Como todos los años por estas fechas, se pone en marcha la Campaña de Renta de 2017, que se desarrollará entre el 4 de abril y el 2 de julio, No obstante, este año determinados servicios de asistencia se han anticipado al día 15 de marzo.
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Como todos los años por estas fechas, se pone en marcha la Campaña de Renta de 2017, que se desarrollará entre el 4 de abril y el 2 de julio, No obstante, este año determinados servicios de asistencia se han anticipado al día 15 de marzo.
Se inicia la Campaña de Renta 2017
La Campaña de este año viene acompañada de varias novedades entre las que cabe destacar:
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El anticipo en el tiempo de algunos servicios de asistencia, como la obtención de datos fiscales, el nuevo portal móvil o el envío de cartas.
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El desarrollo de una nueva APP RENTA 2017, que permitirá una nueva forma de comunicación y facilitará la presentación de declaraciones de forma más sencilla.
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El incremento de la asistencia telefónica (llamadas salientes) para determinados perfiles de contribuyentes para así evitar el desplazamiento a las oficinas y adelantar la tramitación de la declaración.
Aunque la campaña mantiene en esencia las fechas de ejercicios anteriores se han anticipado los servicios de asistencia. Así, desde el 15 de marzo comenzarán los envíos postales de las cartas que contendrá los datos fiscales, el número de referencia y la información de los servicios de asistencia. El primer colectivo en recibir esta información será aquellos contribuyentes que acudieron a las oficinas de la AEAT y se limitaron a confirmar sus declaraciones sin realizar ninguna modificación.
Como novedad, este año no se realizarán envíos de borrador dado que su uso registra un constante descenso.
Otra de las novedades de esta campaña ha sido el desarrollo de una nueva APP que estará disponible desde el 15 de marzo en los markets oficiales de Google y Apple. La nueva APP permitirá una nueva forma de relación con los contribuyentes, facilitando la presentación de las declaraciones más sencillas y la comunicación de mensajes personalizados (número de referencia, estado de tramitación de la declaración, etc). Además, permitirá la presentación de declaraciones a los contribuyentes sin necesidad de acceder a un ordenador. La APP permitirá gestionar las declaraciones del propio contribuyente y de hasta 20 NIFs diferentes.
Se mantiene el sistema RENØ para la obtención del “Número de Referencia” de la declaración para el IRPF, ejercicio 2017, si bien con algunas diferencias respecto de ejercicios anteriores. La más significativa es la desaparición de la obligación de consignar un número de teléfono móvil para la recepción del número de referencia a través de un SMS. La referencia no se remitirá al teléfono móvil, sino que aparecerá en la pantalla del ordenador/tableta utilizado para su tramitación.
Este año se dejarán de enviar mensajes SMS con los avisos, que podrán recibirse a través de la APP.
También como novedad de esta campaña está el reforzamiento de la asistencia telefónica, el denominado Plan “Le llamamos”. En la pasada campaña se inició una prueba piloto de llamadas salientes como refuerzo de la asistencia presencial en las oficinas. El servicio ‘Le Llamamos’ se configura como una nueva vía de asistencia por parte de la Agencia Tributaria que viene a completar a las ya existentes: internet, la asistencia presencial, el servicio telefónico tradicional (llamadas entrantes) y la APP.
El servicio de asistencia telefónica ‘Le Llamamos’ se abrirá este año desde el primer día de campaña, un mes antes que el año anterior y podrán acceder los destinatarios del primer envío de cartas y cualquier otro contribuyente con perfil de asistencia telefónica.
Un año más la confección de las declaraciones se realizará exclusivamente con el sistema RENTAWEB, que permite elaborar de forma online la declaración sin necesidad de descargar previamente un programa determinado, como ocurría con el Programa PADRE, y permite su utilización desde cualquier dispositivo móvil, tablet u ordenador, pudiendo iniciar la declaración en un dispositivo y terminarlo en otro, ya que los datos son almacenados en el servidor.
Se mantiene la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso. Para ello se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación que, en caso de marcarse, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.
¿Cuáles son las fechas más relevantes de la campaña de la declaración de la Renta 2017?
Desde el 15 de marzo: se empezarán a enviar cartas invitación a aquellos contribuyentes que, cuando acudieron el año pasado a las oficinas de la AEAT, únicamente confirmaron sus liquidaciones, sin modificar nada. Desde esta fecha, como novedad, estará disponible la APP de la Agencia Tributaria para la Renta 2017 en los markets oficiales de Android y Apple. Estarán disponibles los datos fiscales por medios telemáticos, en la sede electrónica de la AEAT, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal de Renta 2017, al que se podrá acceder a través de la web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), o por medio de la APP. Se podrá solicitar el número de referencia que permite acceder a los servicios de Renta 2017.
Desde el 4 de abril: se podrá solicitar cita previa en el novedoso Plan de la Agencia Tributaria “LE LLAMAMOS”.
Desde el 4 de abril y hasta el 2 de julio de 2018, ambos inclusive: se podrá presentar el borrador de declaración y la declaración del Impuesto (salvo especialidades) por internet o telefónicamente.
Desde el 8 de mayo y hasta el 29 de junio de 2018: se podrá pedir cita previa para la confección de la declaración de la renta 2017 mediante la vía de la atención presencial.
Desde el 10 de mayo y hasta el 2 de julio de 2018: confección de la declaración de la renta 2017 en oficinas.
La fecha final será el 27 de junio, y no el 2 de julio de 2018, cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo (el cual se abonará el 5 de noviembre de 2018), en cuyo caso se podrá confirmar el borrador o presentar la declaración del impuesto hasta el 2 de julio de 2018.
Desde el 1 de abril hasta el 2 de julio de 2018, ambos inclusive: presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio 2017 –Modelo 714-, salvo en el supuesto de domiciliación del pago, en cuyo caso será hasta el 27 de junio de 2018.