El pasado 9 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Esta norma introduce numerosos cambios en la anterior regulación, con el objetivo de lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio. Además, introduce también algunas modificaciones tributarias que se exponen a continuación.
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El pasado 9 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Esta norma introduce numerosos cambios en la anterior regulación, con el objetivo de lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio. Además, introduce también algunas modificaciones tributarias que se exponen a continuación:
1. Impuesto sobre el Valor Añadido
Son tres las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido :
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Operaciones no sujetas al impuesto (artículo 7.8ª LIVA)
Se aclara la no sujeción al impuesto de determinadas operaciones realizadas por entes públicos. Así se delimita que estarán exentas del impuesto tanto las entregas de bienes como las prestaciones de servicios realizadas por las Administraciones públicas, como por los organismos autónomos, Universidades Públicas, Agencias Estatales, Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Se rectifican los supuestos de no sujeción de las operaciones realizadas por los entes públicos de radio y televisión, de manera que estarán sujetas en todo caso las entregas de bienes y prestaciones de servicios comerciales o mercantiles efectuadas por los entes públicos de radio y televisión, incluidas las relativas a la cesión del uso de sus instalaciones. -
Subvenciones directamente vinculadas al precio de las operaciones sujetas al impuesto (artículo 78 Dos y Tres LIVA)
Se excluyen del concepto de subvención vinculada al precio -importe que forma parte de la base imponible del IVA- las aportaciones dinerarias de las Administraciones Públicas realizadas para financiar la gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que no se distorsione la competencia, y para financiar las actividades de interés general con destinatarios no identificables y que no satisfagan ninguna contraprestación. -
Deducción de cuotas por quienes realicen conjuntamente operaciones sujetas y no sujetas por aplicación del artículo 7.8 LIVA (Art. 93. Cinco LIVA)
Para facilitar el régimen de deducción de los sujetos pasivos que realizan operaciones sujetas y no sujetas al Impuesto, se establece la posibilidad de que pueda utilizarse, como criterio razonable y homogéneo para deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios utilizados simultáneamente en operaciones sujetas y no sujetas, la proporción, respecto al importe total de ingresos, que represente el importe de los ingresos sujetos.
La entrada en vigor de estas modificaciones es el 10 de noviembre de 2017.
2. Ley General Tributaria
Se modifica la rúbrica de la disposición que pasa a denominarse prestaciones patrimoniales de carácter público, en lugar de exacciones parafiscales -vid. cuadro comparativo-, definiéndolas como aquellas prestaciones patrimoniales de carácter público que se exigen con carácter coactivo, las cuales pueden tener carácter tributario (tasas, contribuciones especiales e impuestos) o no tributario (las demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines de interés general).
3. Ley de Tasas y Precios Públicos
Se aclara que las tarifas que abonan los usuarios por la utilización de las obras o la recepción de los servicios, cuando se gestionan directamente por la Administración o cuando la gestión es indirecta a través de concesionarios, tienen naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias.
4. Ley reguladora de las Haciendas Locales
Se incorpora un apartado dentro de la regulación del hecho imponible de las tasas para matizar que tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos que las entidades locales prestan a los ciudadanos y que son los enumerados en el apartado 4 del artículo 20. Concretando que tienen esa consideración “las exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado”. Por último, se indica que las mismas se regularán por ordenanza previo informe preceptivo de aquellas Administraciones públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.
5. Actualización lista de paraísos fiscales
El Gobierno adquiere el compromiso a actualizar el listado de países y territorios que tengan la calificación de paraíso fiscal. Esta actualización se llevará a cabo una vez se hayan publicado las listas de jurisdicciones no cooperativas que se están preparando por la OCDE y la Unión Europea.
6. Modificación artículo 13 RIS
Por último, el Gobierno también se compromete a modificar el artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades antes del 31 de diciembre de 2017.
Este artículo recoge la información país por país que ciertas entidades deben suministrar cuando el importe de la cifra neta de negocios del grupo sea al menos de 750 millones de euros.
Esta modificación responde a la necesidad de ajustarse plenamente al marco establecido en el ámbito internacional , así como a utilizar de forma más eficiente los recursos públicos y reducir la carga administrativa que recae sobre los grupos de empresas multinacionales, al permitir presentar a otras entidades distintas de la matriz, presentar el informe país por país.