Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Entre las medidas previstas en el Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización destacan las siguientes:
En relación con el IVA, Se crea un régimen especial de criterio de caja, que permite retrasar el ingreso del IVA hasta que se cobre la factura en el caso de pymes y autónomos con un volumen de negocios inferior a 2 millones de euros, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado. No obstante, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. Este nuevo régimen tendrá carácter optativo y entrará en vigor a partir de enero de 2014. La opción por este nuevo régimen determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto.
Asimismo, se prevé el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen especial, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en los supuestos de concurso de acreedores y de modificación de base imponible por créditos incobrables.
En relación con el IS, en primer lugar se establece una nueva deducción por inversión de beneficios para entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible. Esta deducción será del 10% de los beneficios obtenidos que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica y la reinversión deberá hacerse en el ejercicio que se obtiene el beneficio o en los dos años posteriores.
Se mejora la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, permitiéndose recuperar el crédito fiscal que no se haya podido aplicar. Así, las empresas podrán aplicarse, con un descuento del 20%, la deducción por investigación y desarrollo que no hayan podido aplicarse en años anteriores, por insuficiencia de cuota. El importe de la deducción aplicada no podrá superar los 3 millones de euros y está vinculado al mantenimiento del empleo y a la reinversión de la deducción en los 24 meses siguientes.
En relación al Patent Box, se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, ampliándose el ámbito de aplicación de las deducciones que gozan las empresas por conocimientos técnicos con aplicación industrial (patentes) en el marco de una actividad innovadora. Se permitirá la reducción en la base imponible 60% siempre que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste. Se aplica también a las rentas generadas en la transmisión de los activos intangibles, cuando dicha transmisión tenga lugar entre entidades que no formen parte del mismo grupo de sociedades. Además, se establece la posibilidad de solicitar a la Agencia Tributaria acuerdos previos de valoración de los ingresos procedentes de la cesión de los activos.
En lo concerniente al IRPF, se crea una nueva deducción aplicable a los particulares que inviertan en una empresa de nueva o reciente creación. Esta deducción será del 20% de la inversión realizada, por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 20.000 euros. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre 3 y 12 años, estará exenta la ganancia patrimonial que se obtenga siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
No formará parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias.
Proyecto de Ley por el que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras
Este Proyecto de Ley introduce diversas modificaciones en la normativa tributaria, fundamentalmente en la regulación del Impuesto sobre Sociedades, que inciden, además de en el mencionado tributo, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre el Patrimonio y de determinados tributos locales. Entre ellas destacamos las medidas que afectan al Impuesto sobre Sociedades.
En el Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de acercar la regulación del IS a los países de nuestro entorno, se establece como novedad sustancial la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, regulado hasta el momento en el art. 12.3 del TRLIS, cuya derogación se prevé. Esta medida será aplicable a partir del 1 de enero de 2013 y afectará a todas las empresas aunque afecta principalmente a las grandes empresas. Del mismo modo y también a partir del 1 de enero de 2013, se considerarán gastos no deducibles incluyéndose en el art. 14 del TRLIS, las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes, excepto en el caso de que se transmitan o cesen en su actividad.
Igualmente, a partir de 2013 no serán deducibles las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una Uniones Temporales de Empresas que operen en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación o extinción.
No obstante lo anterior, se prevé un régimen transitorio aplicable a períodos impositivos iniciados con anterioridad a enero de 2013, de modo que las pérdidas deducidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 también reviertan con el reparto de dividendos por las entidades participadas.
Por otro lado, también en el Impuesto sobre Sociedades, se prorroga para los ejercicios 2014 y 2015 las medidas de carácter temporal previstas en el Real Decreto-ley 12/2012, y en el Real Decreto-ley 20/2012 que afecta fundamentalmente a:
- A la limitación en la compensación de bases imponibles negativas
- A la limitación en la deducibilidad fiscal del fondo de comercio en sus diferentes versiones y de los activos intangibles de vida útil indefinida.
- Al límite establecido en la aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades, en cada período impositivo.
Respecto a los pagos fraccionados, también se prorrogan para 2014 y 2015 los tipos incrementados y la inclusión, en la base de los pagos fraccionados del 25 por ciento de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención y el establecimiento de un pago fraccionado mínimo determinado en función del resultado contable del ejercicio, si bien exclusivamente para las grandes empresas.
Además, se establece la vigencia indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, y se amplía la base de esta deducción, incluyendo los gastos para la obtención de copias y los de publicidad y promoción hasta el límite del 40% del coste de producción, minorado en la parte financiada por el coproductor financiero. Recordemos que el importe de esta deducción está fijado en un 18% para el productor y en un 5% para el coproductor financiero.
Asimismo, se modifica la regulación actual de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, con la finalidad de equipararla a la existente en el ámbito de las personas físicas y de establecer unas reglas mínimas que faciliten la aplicación práctica de la bonificación.
Se establece una prórroga, para los contratos de arrendamiento financiero cuyos períodos anuales de duración se inicien en los años 2012 a 2015, de la excepción del carácter constante o creciente de la parte que se corresponde con recuperación del coste del bien en las cuotas de arrendamiento financiero.