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El pasado lunes día 23 de junio, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hizo públicos a través de su página web, los textos de los Anteproyectos de las Leyes de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no Residentes, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido/Impuestos Especiales y Ley General Tributaria. A continuación se resumen las principales modificaciones contenidas en los Anteproyectos de Ley, que de aprobarse, entrarían en vigor en el ejercicio 2015.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL IMPUESTO

Las principales novedades que se introducen:

  • Se revisa la exención aplicable a las indemnizaciones por despido. A partir del 1 de enero de 2015, las indemnizaciones por despido que hasta ahora se encontraban exentas en lo que no superaban los umbrales marcados por el Estatuto de los Trabajadores, pasan a estar plenamente gravadas salvo los primeros 2.000 euros por año de servicio en la empresa.
     
  • Se suprime la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan.  Se elimina así la exclusión como renta del trabajo en especie de la entrega a trabajadores de forma gratuita o a precio inferior al de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa. Hasta ahora, se encontraban exentos los primeros 12.000 euros.
     
  • Se suprime la exención de 1.500 euros aplicable a los dividendos, por lo que a partir del ejercicio 2015, los dividendos percibidos se integraran en la base imponible del ahorro en su integridad.
     
  • Se minora del 40% al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con periodo de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
     
  • Se revisa la reducción general por obtención de rendimientos de trabajo integrándose en la misma la actual deducción en la cuota por obtención de estos rendimientos. la reforma del IRPF incluye un incremento de la reducción por rendimientos del trabajo para las rentas inferiores a los 14.400 euros y, a partir de este nivel de ingresos, se va recortando, pero no desaparece.
    Así, los trabajadores podrán minorar sus rendimientos de trabajo en una cantidad fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que seguirá incrementando en el caso de que el trabajador se traslade a otro municipio con motivo de un nuevo contrato de trabajo o para trabajadores activos con discapacidad.
     
  • Se eleva el importe del mínimo personal y familiar que se incrementará de 5.150 euros a 5.550 a partir de 2015, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 y 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquel. De la misma manera, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas con discapacidad, así como en los supuestos en que también sean trabajadores activos.
     
  • Se introducen tres nuevas deducciones cuya finalidad es la reducción de la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares.
     
  • Contribuyentes que trabajen fuera del hogar y además tengan a su cargo ascendientes con discapacidad.
     
  • Contribuyentes que trabajen fuera del hogar y además tengan a su cargo descendientes con discapacidad.
     
  • Contribuyentes que formen parte de una familia numerosa.

Se podrán beneficiar de una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de las tres situaciones familiares anteriormente descritas. Conviene destacar que estas deducciones son totalmente compatibles con la actual deducción por maternidad.

  • Se suprime la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien, al igual que cuando se suprimió la deducción por inversión en vivienda, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.
     
  • La incluye una nueva tarifa aplicable a la base liquidable general. Dentro de la misma, se reducen el número de tramos, pasando de siete a cinco, así como los tipos marginales que se aplican a los mismos.

 

TARIFA GENERAL PARA EL EJERCICIO 2014

Base Imponible

Tipo %

hasta

12.450 €

20 %

12.450 €

--

20.200 €

25 %

20.200 €

--

34.000 €

31 %

34.000 €

--

60.000 €

39 %

60.000 €

--

En adelante

47 %


 

TARIFA GENERAL PARA EL EJERCICIO 2016 

Base Imponible

Tipo %

hasta

12.450 €

19 %

12.450 €

--

20.200 €

24 %

20.200 €

--

35.200 €

30 %

35.200 €

--

60.000 €

37 %

60.000 €

--

En adelante

45 %

  

  • Se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensificará a lo largo del ejercicio 2016.

 

Base Imponible

Tipo (%)

Tipo 2015

Tipo 2016

Hasta 6.000 €

20 %

19 %

6.000- 50.000 €

22 %

21%

50.000- En adelante

24 %

23 %

 

  • Se crea un nuevo instrumento dirigido a los pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo, cuya especialidad radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta del depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante el plazo de al menos 5 años.

    Así, los nuevos planes 'Ahorro 5' podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos del 85% de la inversión.
     
  • Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.
     
  • En materia de retenciones, la minoración de la tributación, se traslada al sistema de retenciones e ingresos a cuenta, rebajándose los tipos de retención, y además, aumentará en 2016. Así (al margen de los rendimientos de trabajo que tributen por la escala general), quedaría de la siguiente manera:
    • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por ciento.

      No obstante, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento. 

      Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota.
       
    • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento.

      Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota.
       
    • Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:
       
  • El 19 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria. 

    No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, el porcentaje será del 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros sea inferior a 15.000 euros anuales. (Esta medida ya se encuentra en vigor desde el 5 de julio de 2014, al haberse aprobado mediante RD-L 8/2014).

    Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley.
     
  • El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1 por ciento.
     
  • El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades forestales.
     
  • El 1 por ciento para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

 

  • El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 19 por ciento.

    No se aplicará retención cuando no proceda computar la ganancia patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) de la Ley.

    El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan, será del 19 por 100.

    El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por ciento.

 
 

IMPUESTO DE SOCIEDADES Y LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO

Las principales novedades que se introducen:

  • Introducción del concepto de actividad económica, en especial,  el arrendamiento de bienes inmuebles: Se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
     
  • Nuevos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: Las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del régimen de atribución de rentas. Se establece un régimen transitorio.
  • Modificaciones que afectan a la base imponible:
     
  •  Amortizaciones:
    • Las tablas de amortización se simplifican.
       
    • Libertad de amortización: se mantiene para elementos vinculados a la actividad de I+D+i y se incorpora un nuevo supuesto de libertad de amortización para elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 € por ejercicio.
       
  • Deterioros:
    • Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos, incluido los valores de renta fija, siendo deducibles exclusivamente los deterioros de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.
       
  • Gastos deducibles:
    • Instrumentos financieros representativos de participaciones en el capital o fondos propios de entidades que contablemente tienen la consideración de pasivos financieros (acciones sin voto/acciones rescatables): La norma fiscal atribuye a estos instrumentos el tratamiento fiscal que corresponde a cualquier participación en el capital o fondos propios de entidades, con independencia de lo que disponga la contabilidad.
       
    • Limitación a gastos por atenciones a clientes: Los gastos por atenciones con clientes o proveedores serán deducibles, y no teniendo por tanto la consideración de liberalidad, con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
       
    • Retribución de administradores
      No tendrán la consideración de donativo o liberalidad las retribuciones a los administradores por desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo, con independencia del carácter mercantil o laboral que se atribuya a su relación con la entidad.
       
    • Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros
      Se mantiene la no deducibilidad de aquellos gastos financieros generados en el seno de un grupo mercantil, destinados a la adquisición a otras entidades del grupo de participaciones en el capital social o fondos propios de otras entidades del grupo salvo se el contribuyente acredite la existencia de motivos económicos válidos que fundamenten estas operaciones.
      Se mantiene la deducibilidad de los gastos financieros netos con el límite del 30 por 100 del beneficio operativo, siendo deducibles en todo caso los que no superen la cuantía de 1 millón de euros.
       
  • Operaciones vinculadas: En el ámbito de las operaciones vinculadas la Ley introduce las siguientes novedades:
    • Obligaciones de documentación: se simplifica su contenido para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no será necesaria en relación con determinadas operaciones.
       
    • Perímetro de vinculación: se restringe el perímetro de vinculación en los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25 por ciento de participación (antes 5 por 100 o 1 por 100 para entidades cotizadas).

      Se recupera el supuesto de la vinculación de hecho considerando que existe vinculación entre dos entidades cuando una de ellas ejerce el poder de decisión sobre la otra.
       
    • Metodología de valoración de las operaciones: se elimina la jerarquía de métodos que se contenía en la regulación anterior para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas, admitiéndose, adicionalmente, con carácter subsidiario otros métodos y técnicas de valoración, siempre que respeten el principio de libre competencia.
       
    • Valoración operaciones sociedades profesionales: se introducen reglas específicas de valoración para las operaciones de los socios con las sociedades profesionales, ajustadas a la realidad económica.
       
    • Modificación del régimen sancionador: se establece un régimen menos gravoso, así como la estanqueidad de la valoración realizada conforme a esta regulación específica de las operaciones vinculadas con la valoración que se pudiera hacer en otros ámbitos, como pudiera ser el supuesto del valor en aduana.
       
  • Compensación bases imponibles negativas: Se introduce una limitación cuantitativa en el 60 por ciento de la base imponible previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. Esta limitación cuantitativa no será de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. Todo ello, permitiendo la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal

Adicionalmente, con el objeto de evitar la adquisición de entidades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, se establecen medidas que impiden su aprovechamiento, incidiendo en la lucha contra el fraude fiscal.

  • Doble imposición. Se incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional, eliminando en este segundo ámbito el requisito relativo a la realización de actividad económica, si bien se incorpora un requisito de tributación mínima que se establece en el 10 por ciento de tipo nominal.
     
  • Tipos de gravamen: Se reduce el tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 25%.
     
  • Incentivos fiscales:
    • Eliminación de determinados incentivos fiscales. la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por reinversión de beneficios.
       
    • Reserva de capitalización: Se introduce una reducción en la base imponible por importe del 10% del incremento de los fondos propios, que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo.
       
    • Deducción por I+D+i: Se mantiene, la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica, aunque con porcentajes de deducción inferiores. Los porcentajes deducción se mantienen para aquellas entidades que destinen más del 10% del importe neto de la cifra de negocio a este tipo de gastos.
       
    • Deducciones por creación de empleo: Se mantiene la deducción en los términos anteriores, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad.
       
    • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas: Se incrementa el porcentaje de deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales al 20% para el primer millón de euros. Si la producción supera dicho importe, el exceso tendrá una deducción del 18 por ciento. El importe de la deducción no podrá superar  los 3 millones de euros.

      Se establece una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español, en el caso de grandes producciones internacionales. El importe de esta deducción no puede superar los 2,5 millones de euros.
       
  • Regímenes especiales:
     
    • Régimen de consolidación fiscal: Al respecto se destaca
      • En relación con la configuración del grupo fiscal se exige que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el perímetro de consolidación y, se permite por otro lado, la incorporación en el grupo fiscal de entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal, como puede ser el caso de entidades no residentes en territorio español.
      • La integración de un grupo fiscal en otro no conlleva los efectos de la extinción de aquel, prevaleciendo el carácter económico de este tipo de operaciones, de manera que la fiscalidad permanezca neutral en operaciones de reestructuración que afectan a grupos de consolidación fiscal.
         
    • Régimen de operaciones de reestructuración: Este régimen especial presenta las siguientes novedades:
      • Este régimen se configura expresamente como el régimen general aplicable a las operaciones de reestructuración, desapareciendo la opción para su aplicación, y estableciéndose una obligación genérica de comunicación a la Administración tributaria de la realización de operaciones que aplican el mismo.
      • Desaparece el tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión, consecuencia inmediata de la aplicación del régimen de exención en la transmisión de participaciones de origen interno.
      • Se establece expresamente la subrogación de la entidad adquirente en las bases imponibles negativas generadas por una rama de actividad, cuando la misma es objeto de transmisión por otra entidad, de manera que las bases imponibles acompañan a la actividad que las ha generado, cualquiera que sea el titular jurídico de la misma.
      • Se atribuye expresamente a la Administración tributaria la posibilidad de determinar la inaplicación parcial del régimen y exigir las regularizaciones que pudieran efectuarse exclusivamente respecto al ámbito de la ventaja fiscal obtenida en este tipo de operaciones.
         
    • Régimen de empresas de reducida dimensión: Las principales novedades en cuanto a este régimen, aplicable a entidades con cifra de negocio inferior a 10 millones de euros son las siguientes:
      • No resultarán de aplicación los incentivos fiscales de este régimen a las entidades que tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en los términos previstos en el artículo 4.Ocho.Dos a) de la Ley de Patrimonio (Que durante más de 90 días dele ejercicio social más de la mitad de su activo esté constituido por valores, o más de la mitad del activo no esté afecto a actividades económicas).
      • Se elimina la escala de tributación (30/25%) manteniendo, como tipo único, el 25%.
      • Reserva de nivelación de bases imponibles: Reserva que permite la reducción de la base imponible hasta en un 10 por 100 de su importe, permitiendo minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, anticipando en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas.  El importe de la minoración no podrá superar el importe anual de 1 millón de euros. De no generarse bases imponibles negativas en ese período, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida.

 

IVA Y LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL IVA

Las principales novedades que se introducen:

  • A partir de 1 de enero de 2015, serán de aplicación las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, cuando se presten a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional, actuando como tal, por cuanto dichos servicios pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario del servicio esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de los servicios. Todo ello, tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.
     
  • Productos Sanitarios: Se modifica la Ley del Impuesto en lo que se refiere a los tipos impositivos aplicables a los productos sanitarios. Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, son el grueso de productos más afectados por la modificación del tipo impositivo, al pasar a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10% del Impuesto al 21%, manteniéndose exclusivamente la tributación por el tipo del 10% para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
  • Regla de valoración de las operaciones cuya contraprestación no sea carácter monetario: Se modifica fijándose, como base imponible de dicha operación, el valor acordado entre las partes, que tendrá que expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo.
  • Servicios prestados por los fedatarios públicos: Se suprime la exención a los servicios prestados por éstos en conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas a dicho impuesto.
     
  • Entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos: Se suprime la exención.
  • Sobre la modificación de la base imponible: Se flexibiliza el procedimiento:
    • En caso de deudor en concurso: se amplía de 1 a 3 meses el plazo para poder realizar la modificación de la base imponible.
       
    • En el caso de créditos incobrables: los empresarios que sean considerados PYME podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.

      Se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, con respecto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja, de tal manera que se permite la modificación de la base imponible por créditos incobrables cuando se produzca el devengo de dicho régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar desde el devengo del Impuesto.
       
  • Prorrata especial: Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20% al 10% la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.
     
  • El régimen especial del grupo de entidades: Se modifica para incorporar la exigencia de los tres órdenes de vinculación: económica, financiera y de organización, a las entidades del grupo.
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  • En caso de divorcio, el cónyuge que se queda con la vivienda podrá practicarse el 100% de la deducción por vivienda habitual aunque el préstamo figure a nombre de los dos. (V1097-14, de 15/04/2014)
    En el supuesto de adjudicación por divorcio del 100 por 100 de la vivienda familiar asumiendo todos los pagos del préstamo hipotecario y viviendo en ella como residencia habitual a uno de los cónyuges, se podría practicarse la deducción en función de la totalidad de las cantidades que procedentes de sus fondos propios satisfaga tendentes a la amortización de la totalidad del citado préstamo aunque en la escritura de préstamo sigan constando como parte prestataria ambos cónyuges.

     
  • Plazo de presentación de las declaraciones del IVA y retenciones de IRPF e IS correspondientes al mes de julio. (AEAT, 17/07/2014)
    El plazo de declaración de los modelos de presentación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades correspondientes al mes de julio comenzará el próximo día 1 de agosto y finalizará el 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre, fecha límite en años anteriores.

     
  • Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas tras la baja en el censo de obligados tributarios. (V1413-14, de 27/05/2014)
    La DGT establece que, si con posterioridad al cese en la actividad y a la baja en el censo de obligados tributarios se incurriesen en gastos directamente relacionados con la misma, podrán deducirse cuotas soportadas de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente. Ello en base a que el cese en la actividad no conlleva necesariamente la pérdida de la condición de sujeto pasivo.

     
  • La Agencia Tributaria crea un sistema rápido ‘on line’ para agilizar devoluciones de Renta sujetas a comprobación. (AEAT, 17/07/2014)
    La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un nuevo procedimiento de comprobación rápida de declaraciones de IRPF con resultado a devolver. El nuevo sistema, denominado ‘Verifica’, se pone en funcionamiento a la conclusión de la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2013. Se podrá acceder al mismo exclusivamente a través de la web de la Agencia (www.agenciatributaria.es), mediante el ‘PIN24H’ y el certificado electrónico.
    En esta primera fase de implantación, podrán seguir el procedimiento Verifica contribuyentes que cumplan ciertos requisitos (entre ellos, que su declaración sea individual y que no incluya rendimientos de actividad económica en estimación directa).

     
  • Estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto como consecuencia de la dación en pago de vivienda habitual. (RD-L 8/2014, de 4 de julio)
    Desde el 1 de enero de 2014 estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la:
    • Dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con entidades que realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios de manera profesional.
    • Transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

La aplicación de esta exención exige que el propietario no disponga de otros bienes y derechos para satisfacer la deuda.

  • El porcentaje de las retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales inferiores a 15.000 euros será del 15 por ciento. (RD-L 8/2014, de 4 de julio)
    A partir del 5 de julio de 2015, la retención a  contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio anterior fuese inferior a 15.000 euros será del 15%, siempre y cuando dichos rendimientos representen más del 75% de las suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio. El contribuyente deberá comunicar al pagador dicha circunstancia, quien deberá conservar la comunicación firmada.
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  • Hacienda recauda 8 millones con el plan anti fraude.
    ABC (13-06-14). El Ayuntamiento ha conseguido poner al día la enorme deuda que tenía con sus proveedores por el impago de facturas atrasadas, algunas de las cuales databan del año 2005. Según explicó ayer la delegada de Hacienda, Asunción Fley, las cuentas pendientes están todas saldadas excepto 19.000 euros que permanecen pendientes de pago y que corresponden a diversas facturas de los años 2010, 2011 y 2012, por contratos que se firmaron sin consignación presupuestaria en un distrito.
     
  • Una reforma fiscal ajustada a la economía.
    Cinco Días (17-06-14). El próximo viernes, el Consejo de Ministros, si se cumplen las previsiones que hay en su agenda, pondrá negro sobre blanco una reforma fiscal integral que lleva preparando varios meses y que emana directamente del imperativo político que supone el programa electoral del Partido Popular.
     
  • Hacienda eleva la rebaja fiscal a 9.000 millones de euros en dos años
    Expansión (23-06-14). El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, calcula que la reforma fiscal tendrá un “coste bruto” para el Estado de cerca de 9.000 millones de euros, según declaró ayer en una entrevista con Efe.
     
  • La tributación del despido desde junio es constitucional.
    El Economista (26/06/14). Hacienda puede establecer que las indemnizaciones por despido tributen a partir del día 20 de junio de 2014, tal y como se prevé en el anteproyecto de Ley de la reforma del IRPF sin que se viole la Constitución por ello.
     
  • El plan “Ahorro 5” no convence ni a quienes lo van a poner a la venta.
    El Economista (28/06/14). La maquinaria para diseñar los primeros modelos del plan Ahorro 5, la nueva figura de ahorro a medio plazo que contempla el Anteproyecto de Ley de la reforma fiscal presentada por el Gobierno, ya está lista –algunos incluso podrían estar preparados antes de que acabe el año–.
     
  • El plazo de la inspección fiscal: un campo de minas.
    Cinco Días (03-07-2014). En 1998, la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente impuso por primera vez un límite a la duración del procedimiento inspector, 12 meses, que podía ser ampliado hasta en otros 12 meses cuando concurriesen determinadas causas.
     
  • Más apoyo fiscal a la internacionalización.
    Expansión (08/07/14).
    El Gobierno obtuvo ayer un respaldo importante a su política económica y a su mensaje de que la recuperación está en marcha y no tiene vuelta atrás. El Consejo Empresarial para la Competitividad (CEC), que reúne a 18 de las compañías más grandes de España, pronostica que la economía crecerá este año un 1,3%, y un 2%, en 2015.
     
  • Las rentas altas declaradas en el IRPF caen en picado tras la subida fiscal
    El País (16/07/14). La histórica subida del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) con la que el Gobierno de Mariano Rajoy abrió, en 2012, su legislatura fue más acusada aún para las rentas altas. El llamado “gravamen complementario”, que el Ejecutivo del PP pretende ahora deshacer en 2016, elevó el tipo marginal máximo de los rendimientos del trabajo del 45% al 52% (el 56% en algunas comunidades), y el de los rendimientos del ahorro del 21% al 27%.
     
  • España mantiene el IVA por debajo de la media y Sociedades, por encima
    Expansión (21-07-14).
    El tipo general del IVA en España se sitúa en el 21% desde septiembre de 2012, un porcentaje ligeramente más bajo que la media de la UE, del 21,54%. Sin embargo, en el Impuesto sobre Sociedades sucede lo contrario, ya que el tipo nominal español del 30% se encuentra muy por encima de la media de estos países (21,34%), y seguirá haciéndolo incluso tras la reforma fiscal anunciada por el Gobierno, que prevé rebajarlo al 28% en 2015 y al 25% en 2016.
     
  • La Autoridad Fiscal pide más control sobre el gasto no presupuestado
    Cinco Días (23/07/14).
    La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal recomendó ayer en su primer informe un mayor control sobre el gasto público que no cuenta con respaldo presupuestario. El organismo de reciente creación defiende que se informe con mayor detalle de este tipo de operaciones que pueden ocultar malas prácticas en el sector público, especialmente en el ámbito autonómico. 
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MES DE AGOSTO

Hasta el 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.  

  • Julio 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230.
     

IVA

  • Julio 2014. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Julio 2014. Grupo de entidades, modelo individual 322.
  • Julio 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340.
  • Julio 2014. Grupo de entidades, modelo agregado 353.
  • Julio 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380. 

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Mayo 2014. Grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558.
  • Mayo 2014. Grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563.
  • Julio 2014. Grandes empresas. Modelo 560.
  • Julio 2014. Modelos 566 y 581.
  • Julio 2014 (*). Modelos 570 y 580.
  • Segundo trimestre 2014. Excepto grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558.
  • Segundo trimestre 2014. Excepto grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563. 

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

  

DURANTE TODO EL MES

Se podrán presentar los modelos 349 del IVA y 430 del Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 22 de septiembre.

 

MES DE SEPTIEMBRE

Hasta el 22

 

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.  

  • Agosto 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230.
     

IVA

  • Agosto 2014. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Agosto 2014. Grupo de entidades. Modelo individual 322.
  • Agosto 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340.
  • Agosto 2014. Grupo de entidades. Modelo agregado 353.
  • Agosto 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
  • Julio y agosto 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
     

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Julio y agosto 2014. Modelo 430.
     

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Junio 2014. Grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558.
  • Junio 2014. Grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563.
  • Agosto 2014. Grandes empresas. Modelo 560.
  • Agosto 2014. Modelos 566 y 581.
  • Agosto 2014 (*). Modelos 570 y 580.

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

• Segundo trimestre 2014. Pago fraccionado. Modelo 583.

 

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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MES DE AGOSTO

Hasta el día 20


Impuesto General Indirecto Canario

  • Grandes Empresas. Modelo 410. El correspondiente al mes de julio.
  • Régimen general devolución mensual. Modelo 411. El correspondiente al mes de julio.
  • Declaración ocasional. Modelo 412. El correspondiente al mes de julio.
  • Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 418. El correspondiente al mes de julio.
  • Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 419. El correspondiente al mes de julio.

 

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. Modelo 610. El correspondiente al mes de julio.
  • Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Modelo 615. El correspondiente al mes de julio.

 

MES DE SEPTIEMBRE

Hasta el día 1


Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo

  • Declaración-Liquidación. Modelo 430. El correspondiente al mes de julio.

 

Hasta el día 22


Impuesto General Indirecto Canario

  • Grandes Empresas. Modelo 410. El correspondiente al mes de agosto.
  • Régimen general devolución mensual. Modelo 411. El correspondiente al mes de agosto.
  • Declaración ocasional. Modelo 412. El correspondiente al mes de agosto.
  • Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 418. El correspondiente al mes de agosto.
  • Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 419. El correspondiente al mes de agosto.

 

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. Modelo 610. El correspondiente al mes de agosto.
  • Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Modelo 615. El correspondiente al mes de agosto.

 

Tasa fiscal sobre el juego.

  • Máquinas recreativas. Modelo 045. El correspondiente al tercer trimestre.
  • Máquinas recreativas. Modelo 046. El correspondiente al tercer trimestre.

 

Impuesto sobre las labores del Tabaco

  • Autoliquidación. Modelo 460. El correspondiente a los meses de julio y agosto. 
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. Modelo 461. El correspondiente a los meses de julio y agosto.

 

Hasta el día 30

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo

  • Declaración-Liquidación. Modelo 430. El correspondiente al mes de Agosto.

 

 

 

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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MES DE AGOSTO


Renta Personas Físicas:

  • Retenciones a cuenta (2º trimestre 2014): Del 1 al 5.
  • Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 € (junio 2014): Del 1 al 5.
  • Fraccionamientos de pago (2º trimestre 2014): Del 1 al 5.


I.V.A.:

  • General (2º trimestre 2014): Del 1 al 5.
  • Simplificado (2º trimestre 2014): Del 1 al 5.
  • Incluidos en Registro de Devolución Mensual y Empresas fact. > 6.010.121,04 € (junio 2014): Del 1 al 5.
  • Declaración recapìtulativa de Operaciones Intracomunitarias (2º trimestre 2014 y Junio 2014): Del 1 al 5.


Impuestos Especiales:

  • Electricidad, Hidrocarburos y Tabaco (Declaración-liquidación mensual de julio 2014): Del 1 al 20.
  • Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración-liquidación de mayo): Del 1 al 20.
  • Declaración de operaciones Cervera, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración mayo): Del 1 al 20.
  • Declaración de operaciones Hidrocarburos y Tabaco (Declaración julio del 2014): del 1 al 20.


Sociedades:

  • Retenciones a cuenta (2º trimestre 2014): Del 1 al 5.
  • Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 € (junio 2014): Del 1 al 5.


Primas de seguros:

  • Pago (julio 2014): Todo el mes.

 

No residentes:

  • Retenciones a cuenta (2º trimestre 2014): Del 1 al 5.
  • Retenciones a cuenta empresas con facturación > 6.010.121,04 € (junio 2014): Del 1 al 5.



MES DE SEPTIEMBRE
 

Renta Personas Físicas:

  • Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 € (julio y agosto 2014): Del 1 al 22.


I.V.A.:

  • Incluidos en Registro de Devolución Mensual y Empresas fact. 6.010.121,04 € (julio y agosto 2014): Del 1 al 22.
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Julio 2014, Agosto 2014 y Bimensual:Julio-Agosto 2014): Del 1 al 22.


Impuestos Especiales:

  • Electricidad, Hidrocarburos y Tabaco (Declaración-liquidación mensual de agosto 2014): Del 1 al 22.
  • Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración-liquidación de junio 2014 y 2T 2014): Del 1 al 22.
  • Declaración de operaciones Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración junio 2014 y 2T 2014): Del 1 al 22.
  • Declaración de operaciones Hidrocarburos y Tabaco (Declaración agosto del 2014): del 1 al 22.


Sociedades:

  • Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 € (julio y agosto 2014): Del 1 al 22.


Primas de seguros:

  • Pago (julio y agosto 2014): Del 1 al 22.


No residentes:

  • Retenciones a cuenta empresas con facturación > 6.010.121,04 € (julio y agosto 2014): Del 1 al 22.

 

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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MES DE AGOSTO

Hasta el día 8


IMPUESTOS ESPECIALES

  • Junio 2014. Grandes Empresas (*). Modelo s554, 555, 556, 557 y 558.
  • Segundo Trimestre 2014. Excepto Grandes Empresas (*). Modelos 554, 555, 556, 557 y 558.
  • Julio 2014. Operadores autorizados. Modelo 503/NE.
  • Julio 2014. Todas las empresas. Modelo 511.

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

 

Hasta el día 11


RENTA

Pagos fraccionados

  • Actividades empresariales/profesionales: Segundo trimestre de 2014 liquidación de oficio por parte de Diputación, (salvo en el supuesto de inicio de actividad en el año 2014 en cuyo caso, el sujeto pasivo efectuará la autoliquidación en el modelo 130).
  • Actividades agrícolas/ganaderas: Primer semestre de 2014 liquidación de oficio por parte de Diputación, (salvo en el supuesto de inicio de la actividad en el año 2014, en cuyo caso, el sujeto pasivo efectuará la autoliquidación en el modelo 130). Modelo 130.

 

Hasta el día 25


MPUESTOS ESPECIALES

  • Mayo 2014. Grandes Empresas. Modelos 561, 562 y 563.
  • Julio 2014. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560.
  • Julio 2014. Todas las empresas. Modelos   581 y 566.
  • Julio 2014. Todas las empresas (*). Modelos 570 y 580.
  • Julio 2014. Impuestos de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas. Modelo 548.
  • Segundo trimestre 2014. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562 y 563.

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 51.

 

MES DE SEPTIEMBRE

Hasta el día 5
 

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Julio 2014. Grandes Empresas (*). Modelos 554, 555, 556, 557 y 558.
  • Agosto 2014. Operadores autorizados. Modelos 500/503/NE.
  • Agosto 2014. Todas las empresas. Modelo 511.

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

Hasta el día 10


RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario

  • Julio 2014. Grandes Empresas. Modelos 111, 115-A, 117, 123, 124, 126 y 128.


IVA

  • Julio 2014. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Julio 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro. Modelo 340.
  • Julio 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Julio 2014. Grupo de entidades. Modelo individual. Modelo 322.
  • Julio 2014. Grupo de entidades. Modelo agregado 353.


NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)

Retenciones e ingresos a cuenta

  • Julio 2014. Grandes empresas. Modelos 117 y 216.

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

  • Julio 2014. Modelo 430.


Hasta el día 25


RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario

  • Agosto 2014. Grandes Empresas. Modelos 111, 115-A, 117, 123, 124, 126 y 128.


IVA

  • Agosto 2014. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Agosto 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro. Modelo 340.
  • Agosto 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Agosto 2014. Grupo de entidades. Modelo individual 322.
  • Agosto 2014. Grupo de entidades. Modelo agregado 353.
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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MES DE AGOSTO

Hasta el 1

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES E IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Declaración informatizada trimestral de documentos autorizados por los notarios:

  • Segundo trimestre 2014. Modelo N60

 

IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Segundo trimestre de 2014. Modelos 195

 

Hasta el 6
 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Julio 2014. Todas las empresas. Ventas en ruta. Modelo 511

 

Hasta el 11
 

RENTA

  • Pagos fraccionados. Actividades económicas. Segundo trimestre 2014. Modelo 130



Desde el 20
 

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

Se inicia el plazo para la solicitud de alta, modificación o baja en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos, finalizando dicho plazo el 5 de septiembre para que la domiciliación surta efectos desde el tercer trimestre del año natural ( julio-septiembre ). Modelo 44D

 

Hasta el 25

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

  • Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Julio 2014. Modelo 610

 

MPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Mayo 2014. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563
  • Julio 2014. Todas las empresas. Modelos 566, 581
  • Julio 2014. Grandes Empresas. Modelo 560
  • Segundo trimestre 2014. Excepto grandes empresas. Modelos 561, 562, 563
  • Mayo 2014. Grandes empresas (*). Modelos 554, 555, 556, 557, 558
  • Julio 2014. Todas las empresas (*). Modelos 570, 580
  • Segundo trimestre 2014. Excepto grandes empresas (*). Modelos 554, 555, 556, 557, 558

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

MES DE SEPTIEMBRE

Hasta el 5
 

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

  • El plazo de solicitud de alta, modificación o baja  en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos finaliza el 5 de septiembre para que la domiciliación surta efectos desde el tercer trimestre del año natural (julio-septiembre). Modelo 44D


IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Agosto 2014. Todas las empresas. Ventas en ruta. Modelo 511

 

Hasta el 25
 

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Retenciones e ingresos a cuenta

(Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros).

 

NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Retenciones e ingresos a cuenta

  • Julio y agosto 2014. Grandes empresas. Modelos 117 y 216

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Grandes empresas Julio y agosto 2014. Modelo 320
  • Grupo de entidades. Modelo individual. Julio y agosto 2014. Modelo 322
  • Autoliquidación mensual del IVA. Registro de devoluciones mensuales. Julio y agosto 2014. Modelo 330
  • Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA. Julio y agosto 2014. Modelo 340
  • Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Julio y agosto 2014. Modelo 349
  • Grupo de entidades. Modelo agregado. Julio y agosto 2014. Modelo 353

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

  • Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Agosto 2014. Modelo 610

 

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

  • Máquinas recreativas. Tercer trimestre 2014. Modelo 044

 

IMPUESTOS SOBRE PRIMAS DE SEGURO

  • Julio y agosto 2014. Modelo 430

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Junio 2014. Grandes empresas. Modelo 561, 562, 563
  • Agosto 2014. Todas las empresas. Modelo 566, 581
  • Agosto 2014. Grandes empresas. Modelo 560
  • Junio  2014. Grandes empresas (*). Modelos 554, 555, 556, 557, 558
  • Agosto 2014. Todas las empresas (*). Modelos 570, 580

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Enero a junio de 2014. Pagos fraccionados. Valores de producción superiores a 500.000 euros. Modelo 583
  • Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Segundo cuatrimestre 2014. Modelo 587

 

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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MES DE AGOSTO
Vencimiento superior al mes

IRPF Y PATRIMONIO

  • Modelo 40% IRPF - - (Del 1/7 al 10/11)
     

MES DE SEPTIEMBRE
Hasta el 25 de septiembre
 

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Declaración de operaciones de recepción del resto de UE. Modelo 510.
  • Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación. Modelo 548.
  • Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas. Modelo 553.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol. Modelo 554.
  • Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios. Modelo 555.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas. Modelo 557.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza. Modelo 558.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad. Modelo 560.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza. Modelo 561.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios. Modelo 562.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Modelo 563.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 564.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco. Modelo 566.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos. Modelo 570.
  • Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco. Modelo 580.
  • Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 581.
  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. - (Pago Trimestral) Modelo 583.
  • Autoliquidación del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero Modelo 587.


IVA

  • Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 303.
  • Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 322.
  • Libros Contables Modelo 340.
  • Resumen de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 353.

 

JUEGO

  • Recargo de la tasa sobre el juego para máquinas o aparatos automáticos. Modelo 043-G
  • Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Modelo 043-M

 

PRIMAS DE SEGURO

  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro. Modelo 430.

 

RETENCIONES

  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios. Modelo 111.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 115.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 117.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 123.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 124.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 126.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 128.
  • Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente. Modelo 216.

 

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

  • Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito. Modelo 610.
  • Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Modelo 615.

 

Hasta el 30 de septiembre

OTROS

  • Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos. Modelo 038 -

 

Vencimiento Superior al Mes


ACTIVIDADES ECONOMICAS

  • Impuesto sobre Actividades Económicas/Recurso Cameral Permanente. - (Del 10/9 al 10/10) Modelo Recibo IAE


BIENES INMUEBLES

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles gestionados por Diputación. - (Del 10/9 al 10/10) Modelo Recibo IBI -


IRPF Y PATRIMONIO

  • Modelo 40% IRPF - - (Del 1/7 al 10/11)

 

 

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NORMAS TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL MES DE MAYO DE 2014

 

ORGANIZACIÓN

  • RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2014, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (BOE de 13 de mayo de 2014).
     

PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION

  • ORDEN HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 16 de mayo de 2014).
     

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • ORDEN HAP/865/2014, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica (BOE de 28 de mayo de 2014).
     

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

  • ORDEN HAP/865/2014, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica (BOE de 28 de mayo de 2014).
     

IMPUESTOS ESPECIALES

  • ORDEN HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación", y se establece la forma y procedimiento para su presentación (BOE de 1 de mayo de 2014).
     

ADUANAS

  • REAL DECRETO 285/2014, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero y el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 14 de mayo de 2014).
     

TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

  • LEY 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones (BOE de 10 de mayo de 2014)
     

INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS, REGIMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS FISCALES.

  • ORDEN INT/701/2014, de 25 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica (BOE de 1 de mayo de 2014)
     

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

  • REAL DECRETO 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE de 6 de mayo de 2014).
     

HACIENDAS LOCALES

  • RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2014, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2014 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas (BOE de 28 de mayo de 2014).

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Andalucía

  • DECRETO-LEY 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOJA de 28 de mayo de 2014).

Aragón

  • ORDEN de 9 de mayo de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la actualización para el ejercicio 2014 de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en determinados municipios de relevancia turística, y se efectúan modificaciones técnicas en la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (BOA de 28 de mayo de 2014).

Asturias

  • RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueba el modelo 10 de solicitud de valoración de bien inmueble (BOPA de 31 de mayo de 2014).

Cantabria

  • Orden HAC/24/2014, de 6 de mayo de 2014, por la que se indica el régimen jurídico aplicable a la revisión de actos en materia tributaria, cuya gestión haya sido delegada por una entidad local a la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 15 de mayo de 2014).  

Cataluña

  • RESOLUCIÓN ECO/984/2014, de 8 de mayo, por la que se autoriza el uso de sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica no avanzados en las relaciones entre los ciudadanos y la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC de 12 de mayo de 2014).
  • RESOLUCIÓN ECO/1001/2014, de 9 de mayo, por la que se determinan los trámites y gestiones de los ciudadanos ante la Agencia en los que se autoriza la utilización de sistemas de identificación, autenticación y de firma electrónica no avanzados (DOGC de 13 de mayo de 2014).
  • ORDEN ECO/153/2014, de 12 de mayo, por la que se modifica la Orden ECF/497/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC de 20 de mayo de 2014).

Extremadura

  • DECRETO-LEY 1/2014, de 22 de abril, por el que se modifica la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (BOE de 14 de mayo de 2014).

Galicia

  • RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2014 por la que se fijan los hechos imponibles y límites cuantitativos por los que los equipos de inspección podrán realizar totalmente y ultima las actuaciones inspectoras (DOG de 12 de mayo de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2014, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, por la que se aprueban los criterios generales del Plan general de control tributario 2014 (DOG de 28 de mayo de 2014).


REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen Foral de Navarra

  • LEY FORAL 6/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (BOE de 14 de mayo de 2014)
  • LEY FORAL 7/2014, de 14 de abril, de modificación del artículo 223 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (BOE de 14 de mayo de 2014).
  • LEY FORAL 10/2014, de 16 de mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra (BON de 26 de mayo de 2014).
     

Régimen de Concierto con el País Vasco

  • REAL DECRETO 335/2014, de 9 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre (BOE de 29 de mayo de 2014).

Normas del Territorio Histórico de Alava

  • NORMA FORAL 13/2014, de 14 de mayo, de modificación del recargo, o gasto de cobranza, por la gestión de determinados tributos locales por parte de la Diputación Foral de Álava (BOTHA de 26 de mayo de 2014).

Normas del Territorio Histórico de Guipúzcoa

  • ORDEN FORAL 308/2014, de 14 de mayo, por la que se aprueban los modelos 583 –Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados– y 587 –Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación–y se establece la forma y procedimientos de presentación (BOG de 19 de mayo de 2014).

Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 918/2014, de 22 de abril, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, no incluidos en la Orden Foral 2638/2013, de 19 de diciembre (BOB de 5 de mayo de 2014).
  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 941/2014, de 25 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 de autoliquidación del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (BOB de 5 de mayo de 2014).


FISCALIDAD INTERNACIONAL Y COMUNITARIA

  • CONVENIO entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (BOE de 15 de mayo de 2014).
  • CONVENIO entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Nicosia el 14 de febrero de 2013 (BOE de 26 de mayo de 2014).
  • DIRECTIVA 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (DOUE L nº 158 de 28 de mayo de 2014).

 

NORMATIVA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2014

 PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION

  • RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2014, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la hacienda pública estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros. (BOE de 2 /6/2014).


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • REAL DECRETO 410/2014, de 6 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 7 /6/2014).
     

TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

  • RESOLUCION de 26 de mayo de 2014, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publican las cuantías de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea (BOE de 11 /6/2014).
     

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Andalucía

  • ORDEN de 19 de mayo de 2014, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y se regulan determinados aspectos para la aplicación de la tasa fiscal sobre el juego, modalidad bingo electrónico, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 5 /6/2014).

Asturias

  • LEY 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua (BOE de 12 /6/2014).
  • RESOLUCIÓN de 4 /6/2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban los modelos 031, 032 y 033 del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (BOPA de 26 /6/2014).

Baleares

  • DECRETO LEGISLATIVO 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado (BOIB de 7 /6/2014).

Canarias

  • LEY 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias (BOC de 30 /6/2014).

Cantabria

  • RESOLUCIÓN de 29 de Mayo de 2014, de la Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan de Control Tributario de 2014 (BOC de 5 /6/2014).
  • ORDEN HAC/27/2014, de 11 /6/2014, por la que se aprueba el modelo 730 Web de solicitud de valoración previa de inmuebles y modelo 100 Web de información de valoración de determinados bienes inmuebles (BOC de 26 /6/2014).

Castilla-La Mancha

  • RESOLUCIÓN de 06/06/2014, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se dictan normas sobre el procedimiento de pago electrónico y presentación ante empleado público y empleados de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, así como el procedimiento y requisitos para la autorización de este personal (BOCM de 18 /6/2014).
  • RESOLUCIÓN de 18/06/2014, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación (DOCM de 30 /6/2014).

Cataluña

  • DECRETO LEY 1/2014, de 3 de junio, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio (DOGC de 5 /6/2014).
  • RESOLUCIÓN TES/1296/2014, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos de solicitud-declaración a presentar por las personas contribuyentes del canon del agua con derecho a la ampliación de tramos y/o a disfrutar de la tarifa social, y se establecen las condiciones para su presentación (DOGC de 11 /6/2014).
  • LEY 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego (DOGC de 11 /6/2014 y BOE de 25 de junio).

Extremadura

  • DECRETO 83/2014, de 6 de junio, del Consell, por el que se modifica el Reglamento del Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, aprobado mediante el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Consell. (DOE de 9 /6/2014).
  • LEY 3/2014, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (BOE de 12 /6/2014).
  • ORDEN de 18 /6/2014 por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y declaración del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determina la forma y el lugar de presentación y se crea el censo de entidades suministradoras de agua. (DOE de 24 /6/2014).

Valencia

  • LEY 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat (DOCV de 18 /6/2014).


REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen fiscal excepcional de Canarias

  • DECISIÓN nº 377/2014/UE del Consejo, de 12 /6/2014, sobre el impuesto AIEM aplicable en las islas Canarias (DOUE de 21 /6/2014).

Régimen Foral de Navarra

  • LEY FORAL 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra (BOE de 6 /6/2014)
  • LEY FORAL 10/2014, de 16 de mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra (BOE de 6 /6/2014).

Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Alava

  • ORDEN FORAL 343/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 22 de mayo, de 27 de mayo, de aprobación de los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, y se establecen las condiciones generales para su presentación telemática. (BOTHA de 4 /6/2014).
  • DECRETO FORAL 30/2014, del Consejo de Diputados de 10 de junio, que modifica los Decretos Forales 21/2009, de 3 de marzo, y 18/2013, de 28 de mayo, que reguló la obligación de suministrar información sobre las operaciones con terceras personas y aprobó el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, respectivamente. (BOTHA de 20 /6/2014).
  • DECRETO FORAL 31/2014, del Consejo de Diputados de 10 de junio, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2014. (BOTHA de 20 /6/2014).
  • NORMA FORAL 18/2014, de 18 de junio, sobre la cancelación de cargas para facilitar la dación en pago como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria (BOTHA de 27 /6/2014).
  • NORMA FORAL 19/2014, de 18 de junio, por la que se establece un tratamiento tributario alternativo para determinadas situaciones postlaborales (BOTHA de 27 /6/2014).
  • NORMA FORAL 20/2014, de 18 de junio, por la que se corrigen técnicamente determinadas normas forales tributarias del Territorio Histórico de Álava. (BOTHA de 27 /6/2014).

Normas del Territorio Histórico de Guipúzcoa

  • ORDEN FORAL 350/2014, de 27 de mayo por la que se aprueba el modelo 230 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación». (BOG de 3 /6/2014).
  • ORDEN FORAL 351/2014, de 27 de mayo, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para los períodos impositivos iniciados en 2013, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso. (BOG de 3 /6/2014).

Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 66/2014, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia.  (BOB de 2 /6/2014).
  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1190/2014, de 6 de junio, por la que se aprueba el modelo 230 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación.  (BOB de 13 /6/2014).
  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1191/2014, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013. (BOB de 13 /6/2014).
  • NORMA FORAL 2/2014, de 11 de junio, por la que se establece un tratamiento tributario alternativo para determinadas situaciones postlaborales. (BOB de 17 /6/2014).
  • NORMA FORAL 3/2014, de 11 de junio, de correcciones técnicas de diversas Normas Tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia. (BOB de 17 /6/2014).
  • NORMA FORAL 4/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas. (BOB de 17 /6/2014).
  • NORMA FORAL 5/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. (BOB de 17 /6/2014).
  • NORMA FORAL 6/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. (BOB de 17 /6/2014).
  • NORMA FORAL 7/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre actividades de juego. (BOB de 17 /6/2014).
  • NORMA FORAL 8/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. (BOB de 17 /6/2014).
  • NORMA FORAL 9/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. (BOB de 17 /6/2014).
  • DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2014, de 17 de junio, por el que se deroga el Decreto Foral Normativo 2/2013, de 26 de febrero, por el que se determina la aplicación de nuevos impuestos en el Territorio Histórico de Bizkaia. (BOB de 19 /6/2014).
  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 74/2014, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de cobro del Recargo Foral del Impuesto sobre Actividades Económicas. (BOB de 19 /6/2014).
  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 75/2014, de 17 de junio, por el que se modifican el plazo de presentación de la declaración informativa con el contenido de los libros registro correspondiente al año 2014 y varios Reglamentos tributarios. (BOB de 19 /6/2014).
  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1260/2014, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 140 de Declaración informativa con el contenido del Libro Registro de Operaciones Económicas. (BOB de 24 /6/2014).

 

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