IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL IMPUESTO
Las principales novedades que se introducen:
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Se revisa la exención aplicable a las indemnizaciones por despido. A partir del 1 de enero de 2015, las indemnizaciones por despido que hasta ahora se encontraban exentas en lo que no superaban los umbrales marcados por el Estatuto de los Trabajadores, pasan a estar plenamente gravadas salvo los primeros 2.000 euros por año de servicio en la empresa.
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Se suprime la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan. Se elimina así la exclusión como renta del trabajo en especie de la entrega a trabajadores de forma gratuita o a precio inferior al de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa. Hasta ahora, se encontraban exentos los primeros 12.000 euros.
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Se suprime la exención de 1.500 euros aplicable a los dividendos, por lo que a partir del ejercicio 2015, los dividendos percibidos se integraran en la base imponible del ahorro en su integridad.
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Se minora del 40% al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con periodo de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
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Se revisa la reducción general por obtención de rendimientos de trabajo integrándose en la misma la actual deducción en la cuota por obtención de estos rendimientos. la reforma del IRPF incluye un incremento de la reducción por rendimientos del trabajo para las rentas inferiores a los 14.400 euros y, a partir de este nivel de ingresos, se va recortando, pero no desaparece.
Así, los trabajadores podrán minorar sus rendimientos de trabajo en una cantidad fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que seguirá incrementando en el caso de que el trabajador se traslade a otro municipio con motivo de un nuevo contrato de trabajo o para trabajadores activos con discapacidad.
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Se eleva el importe del mínimo personal y familiar que se incrementará de 5.150 euros a 5.550 a partir de 2015, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 y 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquel. De la misma manera, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas con discapacidad, así como en los supuestos en que también sean trabajadores activos.
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Se introducen tres nuevas deducciones cuya finalidad es la reducción de la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares.
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Contribuyentes que trabajen fuera del hogar y además tengan a su cargo ascendientes con discapacidad.
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Contribuyentes que trabajen fuera del hogar y además tengan a su cargo descendientes con discapacidad.
- Contribuyentes que formen parte de una familia numerosa.
Se podrán beneficiar de una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de las tres situaciones familiares anteriormente descritas. Conviene destacar que estas deducciones son totalmente compatibles con la actual deducción por maternidad.
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Se suprime la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien, al igual que cuando se suprimió la deducción por inversión en vivienda, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.
- La incluye una nueva tarifa aplicable a la base liquidable general. Dentro de la misma, se reducen el número de tramos, pasando de siete a cinco, así como los tipos marginales que se aplican a los mismos.
TARIFA GENERAL PARA EL EJERCICIO 2014
Base Imponible |
Tipo % |
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hasta |
12.450 € |
20 % |
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12.450 € |
-- |
20.200 € |
25 % |
20.200 € |
-- |
34.000 € |
31 % |
34.000 € |
-- |
60.000 € |
39 % |
60.000 € |
-- |
En adelante |
47 % |
TARIFA GENERAL PARA EL EJERCICIO 2016
Base Imponible |
Tipo % |
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hasta |
12.450 € |
19 % |
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12.450 € |
-- |
20.200 € |
24 % |
20.200 € |
-- |
35.200 € |
30 % |
35.200 € |
-- |
60.000 € |
37 % |
60.000 € |
-- |
En adelante |
45 % |
- Se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensificará a lo largo del ejercicio 2016.
Base Imponible |
Tipo (%) |
Tipo 2015 |
Tipo 2016 |
Hasta 6.000 € |
20 % |
19 % |
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6.000- 50.000 € |
22 % |
21% |
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50.000- En adelante |
24 % |
23 % |
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Se crea un nuevo instrumento dirigido a los pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo, cuya especialidad radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta del depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante el plazo de al menos 5 años.
Así, los nuevos planes 'Ahorro 5' podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos del 85% de la inversión.
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Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.
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En materia de retenciones, la minoración de la tributación, se traslada al sistema de retenciones e ingresos a cuenta, rebajándose los tipos de retención, y además, aumentará en 2016. Así (al margen de los rendimientos de trabajo que tributen por la escala general), quedaría de la siguiente manera:
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El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por ciento.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento.
Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota.
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El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento.
Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota.
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Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:
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El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por ciento.
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El 19 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, el porcentaje será del 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros sea inferior a 15.000 euros anuales. (Esta medida ya se encuentra en vigor desde el 5 de julio de 2014, al haberse aprobado mediante RD-L 8/2014).
Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley.
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El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1 por ciento.
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El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades forestales.
- El 1 por ciento para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
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El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 19 por ciento.
No se aplicará retención cuando no proceda computar la ganancia patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) de la Ley.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan, será del 19 por 100.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por ciento.
IMPUESTO DE SOCIEDADES Y LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO
Las principales novedades que se introducen:
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Introducción del concepto de actividad económica, en especial, el arrendamiento de bienes inmuebles: Se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
- Nuevos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: Las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del régimen de atribución de rentas. Se establece un régimen transitorio.
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Modificaciones que afectan a la base imponible:
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Amortizaciones:
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Las tablas de amortización se simplifican.
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Libertad de amortización: se mantiene para elementos vinculados a la actividad de I+D+i y se incorpora un nuevo supuesto de libertad de amortización para elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 € por ejercicio.
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Las tablas de amortización se simplifican.
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Deterioros:
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Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos, incluido los valores de renta fija, siendo deducibles exclusivamente los deterioros de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.
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Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos, incluido los valores de renta fija, siendo deducibles exclusivamente los deterioros de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.
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Gastos deducibles:
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Instrumentos financieros representativos de participaciones en el capital o fondos propios de entidades que contablemente tienen la consideración de pasivos financieros (acciones sin voto/acciones rescatables): La norma fiscal atribuye a estos instrumentos el tratamiento fiscal que corresponde a cualquier participación en el capital o fondos propios de entidades, con independencia de lo que disponga la contabilidad.
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Limitación a gastos por atenciones a clientes: Los gastos por atenciones con clientes o proveedores serán deducibles, y no teniendo por tanto la consideración de liberalidad, con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
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Retribución de administradores
No tendrán la consideración de donativo o liberalidad las retribuciones a los administradores por desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo, con independencia del carácter mercantil o laboral que se atribuya a su relación con la entidad.
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Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros
Se mantiene la no deducibilidad de aquellos gastos financieros generados en el seno de un grupo mercantil, destinados a la adquisición a otras entidades del grupo de participaciones en el capital social o fondos propios de otras entidades del grupo salvo se el contribuyente acredite la existencia de motivos económicos válidos que fundamenten estas operaciones.
Se mantiene la deducibilidad de los gastos financieros netos con el límite del 30 por 100 del beneficio operativo, siendo deducibles en todo caso los que no superen la cuantía de 1 millón de euros.
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Instrumentos financieros representativos de participaciones en el capital o fondos propios de entidades que contablemente tienen la consideración de pasivos financieros (acciones sin voto/acciones rescatables): La norma fiscal atribuye a estos instrumentos el tratamiento fiscal que corresponde a cualquier participación en el capital o fondos propios de entidades, con independencia de lo que disponga la contabilidad.
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Operaciones vinculadas: En el ámbito de las operaciones vinculadas la Ley introduce las siguientes novedades:
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Obligaciones de documentación: se simplifica su contenido para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no será necesaria en relación con determinadas operaciones.
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Perímetro de vinculación: se restringe el perímetro de vinculación en los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25 por ciento de participación (antes 5 por 100 o 1 por 100 para entidades cotizadas).
Se recupera el supuesto de la vinculación de hecho considerando que existe vinculación entre dos entidades cuando una de ellas ejerce el poder de decisión sobre la otra.
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Metodología de valoración de las operaciones: se elimina la jerarquía de métodos que se contenía en la regulación anterior para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas, admitiéndose, adicionalmente, con carácter subsidiario otros métodos y técnicas de valoración, siempre que respeten el principio de libre competencia.
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Valoración operaciones sociedades profesionales: se introducen reglas específicas de valoración para las operaciones de los socios con las sociedades profesionales, ajustadas a la realidad económica.
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Modificación del régimen sancionador: se establece un régimen menos gravoso, así como la estanqueidad de la valoración realizada conforme a esta regulación específica de las operaciones vinculadas con la valoración que se pudiera hacer en otros ámbitos, como pudiera ser el supuesto del valor en aduana.
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Obligaciones de documentación: se simplifica su contenido para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no será necesaria en relación con determinadas operaciones.
- Compensación bases imponibles negativas: Se introduce una limitación cuantitativa en el 60 por ciento de la base imponible previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. Esta limitación cuantitativa no será de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. Todo ello, permitiendo la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal.
Adicionalmente, con el objeto de evitar la adquisición de entidades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, se establecen medidas que impiden su aprovechamiento, incidiendo en la lucha contra el fraude fiscal.
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Doble imposición. Se incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional, eliminando en este segundo ámbito el requisito relativo a la realización de actividad económica, si bien se incorpora un requisito de tributación mínima que se establece en el 10 por ciento de tipo nominal.
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Tipos de gravamen: Se reduce el tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 25%.
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Incentivos fiscales:
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Eliminación de determinados incentivos fiscales. la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por reinversión de beneficios.
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Reserva de capitalización: Se introduce una reducción en la base imponible por importe del 10% del incremento de los fondos propios, que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo.
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Deducción por I+D+i: Se mantiene, la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica, aunque con porcentajes de deducción inferiores. Los porcentajes deducción se mantienen para aquellas entidades que destinen más del 10% del importe neto de la cifra de negocio a este tipo de gastos.
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Deducciones por creación de empleo: Se mantiene la deducción en los términos anteriores, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad.
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Deducción por inversiones en producciones cinematográficas: Se incrementa el porcentaje de deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales al 20% para el primer millón de euros. Si la producción supera dicho importe, el exceso tendrá una deducción del 18 por ciento. El importe de la deducción no podrá superar los 3 millones de euros.
Se establece una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español, en el caso de grandes producciones internacionales. El importe de esta deducción no puede superar los 2,5 millones de euros.
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Eliminación de determinados incentivos fiscales. la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por reinversión de beneficios.
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Regímenes especiales:
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Régimen de consolidación fiscal: Al respecto se destaca
- En relación con la configuración del grupo fiscal se exige que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el perímetro de consolidación y, se permite por otro lado, la incorporación en el grupo fiscal de entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal, como puede ser el caso de entidades no residentes en territorio español.
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La integración de un grupo fiscal en otro no conlleva los efectos de la extinción de aquel, prevaleciendo el carácter económico de este tipo de operaciones, de manera que la fiscalidad permanezca neutral en operaciones de reestructuración que afectan a grupos de consolidación fiscal.
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Régimen de operaciones de reestructuración: Este régimen especial presenta las siguientes novedades:
- Este régimen se configura expresamente como el régimen general aplicable a las operaciones de reestructuración, desapareciendo la opción para su aplicación, y estableciéndose una obligación genérica de comunicación a la Administración tributaria de la realización de operaciones que aplican el mismo.
- Desaparece el tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión, consecuencia inmediata de la aplicación del régimen de exención en la transmisión de participaciones de origen interno.
- Se establece expresamente la subrogación de la entidad adquirente en las bases imponibles negativas generadas por una rama de actividad, cuando la misma es objeto de transmisión por otra entidad, de manera que las bases imponibles acompañan a la actividad que las ha generado, cualquiera que sea el titular jurídico de la misma.
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Se atribuye expresamente a la Administración tributaria la posibilidad de determinar la inaplicación parcial del régimen y exigir las regularizaciones que pudieran efectuarse exclusivamente respecto al ámbito de la ventaja fiscal obtenida en este tipo de operaciones.
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Régimen de empresas de reducida dimensión: Las principales novedades en cuanto a este régimen, aplicable a entidades con cifra de negocio inferior a 10 millones de euros son las siguientes:
- No resultarán de aplicación los incentivos fiscales de este régimen a las entidades que tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en los términos previstos en el artículo 4.Ocho.Dos a) de la Ley de Patrimonio (Que durante más de 90 días dele ejercicio social más de la mitad de su activo esté constituido por valores, o más de la mitad del activo no esté afecto a actividades económicas).
- Se elimina la escala de tributación (30/25%) manteniendo, como tipo único, el 25%.
- Reserva de nivelación de bases imponibles: Reserva que permite la reducción de la base imponible hasta en un 10 por 100 de su importe, permitiendo minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, anticipando en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas. El importe de la minoración no podrá superar el importe anual de 1 millón de euros. De no generarse bases imponibles negativas en ese período, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida.
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Régimen de consolidación fiscal: Al respecto se destaca
IVA Y LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL IVA
Las principales novedades que se introducen:
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A partir de 1 de enero de 2015, serán de aplicación las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, cuando se presten a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional, actuando como tal, por cuanto dichos servicios pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario del servicio esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de los servicios. Todo ello, tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.
- Productos Sanitarios: Se modifica la Ley del Impuesto en lo que se refiere a los tipos impositivos aplicables a los productos sanitarios. Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, son el grueso de productos más afectados por la modificación del tipo impositivo, al pasar a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10% del Impuesto al 21%, manteniéndose exclusivamente la tributación por el tipo del 10% para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
- Regla de valoración de las operaciones cuya contraprestación no sea carácter monetario: Se modifica fijándose, como base imponible de dicha operación, el valor acordado entre las partes, que tendrá que expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo.
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Servicios prestados por los fedatarios públicos: Se suprime la exención a los servicios prestados por éstos en conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas a dicho impuesto.
- Entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos: Se suprime la exención.
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Sobre la modificación de la base imponible: Se flexibiliza el procedimiento:
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En caso de deudor en concurso: se amplía de 1 a 3 meses el plazo para poder realizar la modificación de la base imponible.
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En el caso de créditos incobrables: los empresarios que sean considerados PYME podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.
Se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, con respecto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja, de tal manera que se permite la modificación de la base imponible por créditos incobrables cuando se produzca el devengo de dicho régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar desde el devengo del Impuesto.
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En caso de deudor en concurso: se amplía de 1 a 3 meses el plazo para poder realizar la modificación de la base imponible.
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Prorrata especial: Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20% al 10% la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.
- El régimen especial del grupo de entidades: Se modifica para incorporar la exigencia de los tres órdenes de vinculación: económica, financiera y de organización, a las entidades del grupo.