Modificaciones que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se propone mantener la estructura dual actual del impuesto, compuesto por una base general, gravada mediante una tarifa progresiva y una base del ahorro gravada a un tipo fijo. No obstante, se proponen algunas variaciones en cuanto a la composición de las bases. La base general estaría compuesta exclusivamente por los rendimientos del trabajo y de actividades económicas y en la base imponible del ahorro se incluirían los rendimientos del capital mobiliario, inmobiliario, la totalidad de las ganancias y pérdidas patrimoniales –sin distinción de ganancias a largo y corto plazo- y las imputaciones de rentas inmobiliarias.
En el capítulo de rentas exentas, se propone la supresión de algunas de las exenciones reguladas en la legislación vigente, entre ellas, la exención que ampara a las indemnizaciones por despido, la exención de 1.500 euros que afecta a los dividendos y participación en beneficios, la de las cantidades satisfechas por la empresa para seguros de enfermedad o la que afecta a la entrega de stock options.
El tratamiento de los rendimientos irregulares también debería sufrir modificaciones, a juicio de los expertos. En este sentido, debería minorarse el porcentaje de reducción, de un 40 a un 30 por ciento, que pasaría a aplicarse, únicamente, sobre los rendimientos sometidos a tributación progresiva. Es decir, sobre los rendimientos que se integran en la base imponible general del impuesto. Además, tratándose de rendimientos del trabajo, deberían aplicarse únicamente, cuando estos se perciban en forma de pago único, excluyéndose así la reducción sobre los percibidos de forma fraccionada.
También se propone sustituir la reducción por obtención de Rendimientos del Trabajo, actualmente cuantificada entre 2.652€ y 4.080€, por la deducción de una cantidad fija e igual para todos en concepto de gastos sin necesidad de justificación. Esta cuantía debería ser ligeramente inferior a la cuantía de la actual reducción.
De especial relevancia nos parecen las modificaciones propuestas en el ámbito de las ganancias y pérdidas patrimoniales. La primera de ellas, consiste en que la totalidad de estas ganancias y pérdidas patrimoniales pasan a tributar en la base imponible del ahorro, desapareciendo, por tanto, el diferente tratamiento que reciben actualmente según se trate de variaciones patrimoniales generadas en más o menos de un año. Por otro lado, para el cálculo de la ganancia patrimonial sujeta al impuesto, se propone suprimir los coeficientes de actualización de los valores de adquisición, así como los coeficientes de abatimiento.
Además, se propone mantener el tratamiento fiscal favorable que históricamente han tenido los planes y fondos de pensiones. Adicionalmente, los expertos apuestan por extender este tratamiento a otros productos de previsión social afines, como podrían ser las “cuentas de ahorro especiales”, siempre que se cumpliesen los requisitos de indisponibilidad y asignación.
Importantes modificaciones se han propuesto también en relación con la determinación de los rendimientos de actividades económicas. Aconsejan los expertos suprimir el régimen de módulos, por entender que la existencia del mismo facilita los nichos de fraude. Asimismo, debería suprimirse la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y la reducción por creación o mantenimiento de empleo.
El tratamiento fiscal de los mínimos personales y familiares también requiere ser revisado, por lo que se debería proceder a una actualización de las cuantías actualmente vigentes, sobre todo en lo referente al mínimo familiar aplicable por hijos menores de 3 años en aquellos supuestos en los que los dos progenitores trabajan fuera de casa. Adicionalmente, debería implantarse un sistema que permitiese revisar o actualizar dichas cuantías, como máximo, cada cuatro años.
En el ámbito de las deducciones aplicables, quizá una de las propuestas que mayores críticas ha recibido sea la de la supresión con carácter retroactivo de la deducción por adquisición de vivienda habitual, que actualmente persiste para viviendas adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2012.
Y por ultimo hacemos referencia, en lo que a este impuesto concierne, en la tan esperada y anunciada bajada de tipos. La propuesta del Comité de expertos se basa en el mantenimiento de una escala progresiva, aplicable a la base general, aunque reduciendo los tramos, de los 7 tramos actuales a 4. Esto debe de acompañarse con una reducción de los tipos, no debiendo superar el tipo máximo, incluido el autonómico, el 50%. La base del ahorro se gravaría a tipo fijo, que debería coincidir con el tipo nominal mínimo de la base general.
Modificaciones que afectan al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Siguiendo la tendencia mayoritaria de los países de la Unión Europea, la propuesta de la comisión de expertos respecto al Impuesto sobre el Patrimonio es la de su supresión total. Esta medida se justifica considerando que se trata de un impuesto que grava las manifestaciones del ahorro y tiende a desincentivarlo.
Sin embargo, aunque podríamos decir lo mismo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no se propone su desaparición, aunque si una disminución sustancial de su tributación.
Explican los expertos la continuidad de este impuesto bajo la premisa de que la herencia aporta un incremento de patrimonio a contribuyente que no ha sido ganado con su propio esfuerzo, pero reconocen que una tributación excesiva sobre el mismo produce un efecto desincentivador del esfuerzo y de la búsqueda del éxito.
Por ello, y con ánimo también de simplificar el impuesto, se apuesta por un modelo con tipos infinitamente más bajos que los actuales, lo que comporta la eliminación de algunas de las reducciones, deducciones y bonificaciones que actualmente se aplican.
En concreto, se propone eliminar la reducción por parentesco, por cantidades percibidas por contratos de seguro de vida y la reducción por adquisición de vivienda habitual. Aunque esta última se conservaría únicamente en el caso del cónyuge supérstite.
Lógicamente, y dado el tratamiento fiscal ventajoso que reciben las personas con discapacidad en la mayoría de los impuestos, las reducciones a la base imponible en supuestos de donaciones se conservan para este colectivo, proponiéndose su eliminación total en los demás casos.
En lo que afecta a la transmisión de empresa familiar, aunque muchos han sido los rumores sobre la desaparición de los beneficios fiscales a la misma, finalmente no se ha propuesto su supresión, aunque se endurecen las condiciones en las que los mismos podrán ser aplicados. En primer lugar, se modifica el concepto de empresa familiar a efectos de la reducción, exigiéndose que más del 50% de la propiedad de la misma esté en manos de familiares de primer y segundo grado. Hay que recordar que actualmente se exige para la aplicación de la reducción a la transmisión de participaciones, que las mismas estén exentas en el IP, para lo que se exige un porcentaje del 5% si la propiedad se ostenta a título individual o, del 20% si se ostenta de forma conjunta con un grupo familiar. En segundo lugar, se propone minorar la reducción, la cual oscilará entre un 50% y un 70%, frente al 75% aplicable actualmente, según regulación estatal, mejorado por algunas CC.AA hasta el 99%.
En este nuevo modelo de impuesto, se establecería un mínimo exento de tributación aplicable en todo el territorio común, que debería fijarse entre 20.000 y 25.000 euros.
Y por último y quizás la modificación más importante sea la bajada de tipos. Se propone establecer tres tramos en los que los tipos serán más bajos cuanto más cercano sea el grado de parentesco. Así, tratándose de cónyuge, ascendientes y descendientes el línea directa, se tributaria entre un 4 y un 5%. Al segundo grupo, parientes colaterales de segundo y tercer grado y afines hasta ercer grado, el tipo aplicable estaría entre el 7 y el 8%. En el resto de los casos, se aplicaría un tipo del 10 u 11%.
Modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sociedades
La reforma del Impuesto sobre Sociedades se basa, al igual que en la del IRPF, en una rebaja significativa de los tipos impositivos, con la finalidad de lograr un acercamiento a los tipos efectivos actuales del Impuesto. Para ello, esta medida debería acompañarse necesariamente de la eliminación de algunas de las deducciones existentes.
Así, el tipo actual del 30% debería rebajarse hasta el 20%, aunque no se aconseja la adopción de esta medida de forma inmediata, sino hacerlo paulatinamente, situando previamente la tributación en torno al 25%.
Esta rebaja de tipos implica la desaparición del régimen especial de Empresas de Reducida Dimensión, que se ha convertido en la actualidad en un régimen generalizado en su aplicación, y supone un freno al crecimiento de las empresas.
En lo referente a la reciente limitación de la deducibilidad de los gastos financieros, la comisión propone la deducibilidad sin limitación de los gastos financieros netos que no superen un millón de euros. Superando dicho límite, se considerarían no deducibles los correspondientes al exceso de endeudamiento de la entidad respecto del porcentaje sobre los activos que se establezca en la norma.
Los coeficientes de amortización deberían modificarse en profundidad de forma que se adaptasen a la vida útil de los activos sobre los que se aplican. Además, se propone también la eliminación del régimen de libertad de amortización, la amortización acelerada y reducir con carácter permanente la amortización del fondo de comercio de y del inmovilizado intangible de vida útil indefinida, situándola en un porcentaje no superior al 2,5%,
La deducción por doble imposición interna debería sustituirse por una exención, aplicable únicamente a partir de un porcentaje de participación del 5%.
Además de lo anterior, se propone la supresión de otras deducciones, como la deducción por I+D+I, la de inversión de beneficios, la de inversión en producciones cinematográficas, la deducción por inversiones medioambientales, la de reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por creación de empleo. Aunque esta última se conserva para supuesto de creación de empleo para trabajadores discapacitados.
En cuanto al régimen fiscal aplicable a las entidades sin fines lucrativos, cuyas actividades no exentas tributan actualmente al 10%, se propone incrementar la tributación de las mismas hasta el 20%, igualándola así al tipo general del impuesto.
Modificaciones que afectan al Impuesto sobre el Valor añadido
La Comisión de expertos, en su Informe sobre la Reforma Fiscal, presenta una serie de propuestas relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido que pivotan principalmente alrededor de dos aspectos importantes del impuesto: las exenciones y los tipos de gravamen.
Con respecto a las exenciones, la Comisión reconoce el poco margen del que dispone el Gobierno Español debido a la armonización del impuesto, pero, a pesar de ello, anima al Estado español a solicitar a la UE la modificación de alguna de ellas, como es el caso de las exenciones referidas a los servicios públicos postales y a la entrega de sellos de Correos.
Es destacable la propuesta relativa al arrendamiento de viviendas y su exención permitiendo su exención con independencia de que el arrendatario sea un particular o una sociedad mercantil (v.gr. sociedad que alquila una vivienda para sus empleados).
En cuanto a los tipos impositivos, la Comisión propone una revisión de los bienes sujetos al tipo reducido del 10%, estableciendo la tributación al tipo general, del 21%, de todos los bienes que actualmente se acogen al tipo reducido con tres salvedades: la vivienda, los servicios turísticos y los servicios de transporte.
Otras propuestas de distinta índole a destacar, entre otras, son la solicitud de acomodar los requisitos exigidos en el IVA con los previstos en el Impuesto sobre Sociedades con respecto a los créditos incobrables, la apuesta por la no tributación, en concepto de ITP, de las entregas de inmuebles en el caso de transmisión total del patrimonio empresarial.
Por último y en aras de la lucha contra el fraude, la Comisión Lagares propone la supresión del Régimen Simplificado, conocido como el régimen de módulos, y del régimen especial de Recargo de equivalencia.