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El pasado 14 de marzo, el Gobierno presentó en el Consejo de Ministros el informe elaborado por el Comité de Expertos, designado meses anteriores, para la reforma del Sistema Fiscal. Aunque el propio Gobierno ya ha anunciado que no se encuentra vinculado por las propuestas contenidas en el informe, y que presentará su propia propuesta de reforma hacia el mes de junio, en las siguientes líneas trataremos de resumir los aspectos más destacados del mismo. Nos centraremos por tanto en aquellas modificaciones que afectan a los principales impuestos de nuestro sistema impositivo. A grandes rasgos, podemos anunciar que la reforma se centra en una bajada de los impuestos directos, fundamentalmente el IRPF y el IS, que se deberá compensar con una futura subida de la tributación indirecta, cuando la situación económica permita bajar las cotizaciones sociales y con el establecimiento de nuevos impuestos medioambientales. Abogan los expertos por la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio y una nueva concepción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que debería de tender, necesariamente, a su simplificación. Con esta nueva idea de ISD se pretende acabar con las desigualdades normativas entre Comunidades Autónomas, estableciendo límites máximos y mínimos donde pudiesen moverse las capacidades normativas autonómicas. La simplificación del Impuesto exige, por otro lado, ensanchar la base imponible y reducir los tipos de gravámenes, que en ningún caso deberían superar el 10%, así como suprimir reducciones y bonificaciones.

Modificaciones que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se propone mantener la estructura dual actual del impuesto, compuesto por una base general, gravada mediante una tarifa progresiva y una base del ahorro gravada a un tipo fijo. No obstante, se proponen algunas variaciones en cuanto a la composición de las bases. La base general estaría compuesta exclusivamente por los rendimientos del trabajo y de actividades económicas y en la base imponible del ahorro se incluirían los rendimientos del capital mobiliario, inmobiliario, la totalidad de las ganancias y pérdidas patrimoniales –sin distinción de ganancias a largo y corto plazo- y las imputaciones de rentas inmobiliarias.

En el capítulo de rentas exentas, se propone la supresión de algunas de las exenciones reguladas en la legislación vigente, entre ellas, la exención que ampara a las indemnizaciones por despido, la exención de 1.500 euros que afecta a los dividendos y participación en beneficios, la de las cantidades satisfechas por la empresa para seguros de enfermedad o la que afecta a la entrega de stock options.

El tratamiento de los rendimientos irregulares también debería sufrir modificaciones, a juicio de los expertos. En este sentido, debería minorarse el porcentaje de reducción, de un 40 a un 30 por ciento, que pasaría a aplicarse, únicamente, sobre los rendimientos sometidos a tributación progresiva. Es decir, sobre los rendimientos que se integran en la base imponible general del impuesto. Además, tratándose de rendimientos del trabajo, deberían aplicarse únicamente, cuando estos se perciban en forma de pago único, excluyéndose así la reducción sobre los percibidos de forma fraccionada.

También se propone  sustituir la reducción por obtención de Rendimientos del Trabajo, actualmente cuantificada entre 2.652€ y 4.080€, por la deducción de una cantidad fija e igual para todos  en concepto de gastos sin necesidad de justificación. Esta cuantía debería ser ligeramente inferior a la cuantía de la actual reducción.

De especial relevancia nos parecen las modificaciones propuestas en el ámbito de las ganancias y pérdidas patrimoniales. La primera de ellas, consiste en que la totalidad de estas ganancias y pérdidas patrimoniales pasan a tributar en la base imponible del ahorro, desapareciendo, por tanto, el diferente tratamiento que reciben actualmente según se trate de variaciones patrimoniales generadas en más o menos de un año. Por otro lado, para el cálculo de la ganancia patrimonial sujeta al impuesto, se propone suprimir los coeficientes de actualización de los valores de adquisición, así como los coeficientes de abatimiento.

Además, se propone mantener el tratamiento fiscal  favorable que históricamente han tenido los planes y fondos de pensiones. Adicionalmente, los expertos apuestan por extender este tratamiento a otros productos de previsión social afines, como podrían ser las “cuentas de ahorro especiales”, siempre que se cumpliesen los requisitos de indisponibilidad y asignación.

Importantes modificaciones se han propuesto también en relación con la determinación de los rendimientos de actividades económicas. Aconsejan los expertos suprimir el régimen de módulos, por entender que la existencia del mismo facilita los nichos de fraude. Asimismo, debería suprimirse la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y la reducción por creación o mantenimiento de empleo.

El tratamiento fiscal de los mínimos personales y familiares también requiere ser revisado, por lo que se debería proceder a una actualización de las cuantías actualmente vigentes, sobre todo en lo referente al mínimo familiar aplicable por hijos menores de 3 años en aquellos supuestos en los que los dos progenitores trabajan fuera de casa. Adicionalmente, debería implantarse un sistema que permitiese revisar o actualizar dichas cuantías, como máximo, cada cuatro años.

En el ámbito de las deducciones aplicables, quizá una de las propuestas que mayores críticas ha recibido sea la de la supresión con carácter retroactivo de la deducción por adquisición de vivienda habitual, que actualmente persiste para viviendas adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2012.

 Y por ultimo hacemos referencia, en lo que a este impuesto concierne, en la tan esperada y anunciada bajada de tipos. La propuesta del Comité de expertos se basa en el mantenimiento de una escala progresiva, aplicable a la base general, aunque reduciendo los tramos, de los 7 tramos actuales a 4. Esto debe de acompañarse con una reducción de los tipos, no debiendo superar el tipo máximo, incluido el autonómico, el 50%. La base del ahorro se gravaría a tipo fijo, que debería coincidir con el tipo nominal mínimo de la base general.

 

Modificaciones que afectan al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Siguiendo la tendencia mayoritaria de los países de la Unión Europea, la propuesta de la comisión de expertos respecto al Impuesto sobre el Patrimonio es la de su supresión total. Esta medida se justifica considerando que se trata de un impuesto que grava las manifestaciones del ahorro y tiende a desincentivarlo.

Sin embargo, aunque podríamos decir lo mismo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no se propone su desaparición, aunque si una disminución sustancial de su tributación.

Explican los expertos la continuidad de este impuesto bajo la premisa de que la herencia aporta un incremento de patrimonio a contribuyente que no ha sido ganado con su propio esfuerzo, pero reconocen que una tributación excesiva sobre el mismo produce un efecto desincentivador del esfuerzo y de la búsqueda del éxito.

Por ello, y con ánimo también de simplificar el impuesto, se apuesta por un modelo con tipos infinitamente más bajos que los actuales, lo que comporta la eliminación de algunas de las reducciones, deducciones y bonificaciones que actualmente se aplican.

En concreto, se propone eliminar la reducción por parentesco, por cantidades percibidas por contratos de seguro de vida y la reducción por adquisición de vivienda habitual. Aunque esta última se conservaría únicamente en el caso del cónyuge supérstite.

Lógicamente, y dado el tratamiento fiscal ventajoso que reciben las personas con discapacidad en la mayoría de los impuestos, las reducciones a la base imponible en supuestos de donaciones se conservan para este colectivo, proponiéndose su eliminación total en  los demás casos.

En lo que afecta a la transmisión de empresa familiar, aunque muchos han sido los rumores sobre la desaparición de los beneficios fiscales a la misma, finalmente no se ha propuesto su supresión, aunque se endurecen las condiciones en las que los mismos podrán ser aplicados. En primer lugar, se modifica el concepto de empresa familiar a efectos de la reducción, exigiéndose que más del 50% de la propiedad de la misma esté en manos de familiares de primer y segundo grado. Hay que recordar que actualmente se exige para la aplicación de la reducción a la transmisión de participaciones, que las mismas estén exentas en el IP, para lo que se exige un porcentaje del 5% si la propiedad se ostenta a título individual o, del 20% si se ostenta de forma conjunta con un grupo familiar. En segundo lugar, se propone minorar la reducción, la cual oscilará entre un 50% y un 70%, frente al 75% aplicable actualmente, según regulación estatal, mejorado por algunas CC.AA hasta el 99%.

En este nuevo modelo de impuesto, se establecería un mínimo exento de tributación aplicable en todo el territorio común, que debería fijarse entre 20.000 y 25.000 euros.

Y por último y quizás la modificación más importante sea la bajada de tipos. Se propone establecer tres tramos en los que los tipos serán más bajos cuanto más cercano sea el grado de parentesco. Así, tratándose de cónyuge, ascendientes y descendientes el línea directa, se tributaria entre un 4 y un 5%. Al segundo grupo, parientes colaterales de segundo y tercer grado y afines hasta ercer grado, el tipo aplicable estaría entre el 7 y el 8%. En el resto de los casos, se aplicaría un tipo del 10 u 11%.

 

Modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sociedades

La reforma del Impuesto sobre Sociedades se basa, al igual que en la del IRPF, en una rebaja significativa de los tipos impositivos, con la finalidad de lograr un acercamiento a los tipos efectivos actuales del Impuesto. Para ello, esta medida debería acompañarse necesariamente de la eliminación de algunas de las deducciones existentes.

Así, el tipo actual del 30% debería rebajarse hasta el 20%, aunque no se aconseja la adopción de esta medida de forma inmediata, sino hacerlo paulatinamente, situando previamente la tributación en torno al 25%.

Esta rebaja de tipos implica la desaparición del régimen especial de Empresas de Reducida Dimensión, que se ha convertido en la actualidad en un régimen generalizado en su aplicación, y supone un freno al crecimiento de las empresas.

En lo referente a la reciente limitación de la deducibilidad de los gastos financieros, la comisión propone la deducibilidad sin limitación de los gastos financieros netos que no superen un millón de euros. Superando dicho límite, se considerarían no deducibles los correspondientes al exceso de endeudamiento de la entidad respecto del porcentaje sobre los activos que se establezca en la norma.

Los coeficientes de amortización deberían modificarse en profundidad de forma que se adaptasen a la vida útil de los activos sobre los que se aplican. Además, se propone también la eliminación del régimen de libertad de amortización, la amortización acelerada y reducir con carácter permanente la amortización del fondo de comercio de y del inmovilizado intangible de vida útil indefinida, situándola en un porcentaje no superior al 2,5%,

La deducción por doble imposición interna debería sustituirse por una exención, aplicable únicamente a partir de un porcentaje de participación del 5%.

Además de lo anterior, se propone la supresión de otras deducciones, como la deducción por I+D+I, la de inversión de beneficios, la de inversión en producciones cinematográficas, la deducción por inversiones medioambientales, la de reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por creación de empleo. Aunque esta última  se conserva para supuesto de creación de empleo para trabajadores discapacitados.

En cuanto al régimen fiscal aplicable a las entidades sin fines lucrativos, cuyas actividades no exentas tributan actualmente al 10%, se propone incrementar la tributación de las mismas hasta el 20%, igualándola así al tipo general del impuesto. 

 

Modificaciones que afectan al Impuesto sobre el Valor añadido

La Comisión de expertos, en su Informe sobre la Reforma Fiscal, presenta una serie de propuestas relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido que pivotan principalmente alrededor de dos aspectos importantes del impuesto: las exenciones y los tipos de gravamen.

Con respecto a las exenciones, la Comisión reconoce el poco margen del que dispone el Gobierno Español debido a la armonización del impuesto, pero, a pesar de ello, anima al Estado español a solicitar a la UE la modificación de alguna de ellas, como es el caso de las exenciones referidas a los servicios públicos postales y a la entrega de sellos de Correos.

Es destacable la propuesta relativa al arrendamiento de viviendas y su exención permitiendo su exención con independencia de que el arrendatario sea un particular o una sociedad mercantil (v.gr. sociedad que alquila una vivienda para sus empleados).

En cuanto a los tipos impositivos, la Comisión propone una revisión de los bienes sujetos al tipo reducido del 10%, estableciendo la tributación al tipo general, del 21%, de todos los bienes que actualmente se acogen al tipo reducido con tres salvedades: la vivienda, los servicios turísticos y los servicios de transporte.

Otras propuestas de distinta índole a destacar, entre otras, son la solicitud de acomodar los requisitos exigidos en el IVA con los previstos en el Impuesto sobre Sociedades con respecto a los créditos incobrables, la apuesta por la no tributación, en concepto de ITP, de las entregas de inmuebles en el caso de transmisión total del patrimonio empresarial.

Por último y en aras de la lucha contra el fraude, la Comisión Lagares propone la supresión del Régimen Simplificado, conocido como el régimen de módulos, y del régimen especial de Recargo de equivalencia.

 

 

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El TJUE declara el “Céntimo Sanitario” (Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos) contrario al Derecho Comunitario.

Así lo declara una sentencia de 27 de febrero de 2014, al considerar que este impuesto es contrario a la Directiva de Impuestos Especiales, al no perseguir una finalidad específica sino puramente presupuestaria o recaudatoria. Esto porque lo recaudado con este impuesto no se destina a reducir los costes sociales y ambientales ligados al consumo de hidrocarburos, sino a financiar la sanidad.  Además, deniega el Tribunal la limitación en el tiempo de los efectos de la sentencia entendiendo que ni la Generalitat de Cataluña ni el Estado Español han actuado de buena fe. Esto conlleva la posibilidad de solicitar devolución de ingresos indebidos por los ejercicios no prescritos.
(STJUE de 27 de febrero de 2014, asunto C-82/12)

 

La retribución satisfecha al administrador por el ejercicio de funciones de dirección o gerencia en la sociedad no son gasto deducible en el IS si el cargo de administrador es gratuito.

El TEAC en una reciente solución de 6 de febrero de 2014, declara no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones satisfechas al administrador de una sociedad que a su vez ejercía las funciones de dirección o gerencia del restaurante. Haciéndose eco de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, considera este Tribunal Administrativo, que al prever los estatutos que el cargo de administrador era gratuito y no ejercerse funciones de gerencia o dirección distintas de las implícitas en el cargo de administrador, las retribuciones satisfechas por dicho concepto no son gasto deducible en el IS.
(RTEAC de 6 de febrero de 2014)

 

Los premios concedidos por una marca de bebidas a los participantes en sus acciones promocionales tributan como ganancia patrimonial sujeta a gravamen en el IRPF de los premiados.

En el supuesto en que  una entidad realiza acciones promocionales de sus productos (bebidas) consistentes en concursos y promociones en las que se entregan como premios a sus participantes tarjetas regalo de un determinado establecimiento comercial, tabletas para navegar por Internet, viajes, etc., dichos premios darán lugar a una ganancia patrimonial en especie que tributa en la renta de la persona que obtiene el premio. Por otro lado, la entidad de conceder dichos premios o está obligada a practicar ingreso a cuenta cuando la base sobre la que se practica (valor de mercado del premio) no supera 300 euros.
(DGT, V0167-14, de 27 de enero de 2014)


El IVA soportado en las atenciones a clientes podría ser deducible si se demuestra la deducibilidad del gasto.

Recientemente, la Audiencia Nacional, fallando a favor del contribuyente, ha establecido que la deducción del IVA soportado por la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes no está directamente prohibida sino que, por el contrario, debe darse la oportunidad al sujeto pasivo de demostrar la oportunidad del gasto.
(SAN de 23 de diciembre de 2013)


La compraventa de oro a particulares no es una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Así lo han determinado recientemente tanto el Tribunal económico-administrativo de Andalucía como el Tribunal Superior de Justicia de la misma Comunidad, entendiendo que las operaciones que hace un empresario para transformar el producto forman parte del tráfico mercantil y en el caso del oro, plata, platino y joyería se hallan al margen del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
(RTEARA de 13 de septiembre de 2013 y STSJ de Andalucía de 20 de noviembre de 2013)


No tienen obligación de presentar el modelo 720 los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados.

La DGT determina que las personas acogidas a este régimen especial no están obligadas a presentar la declaración sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, debido a que estas personas no están obligadas a tributar en el IRPF por la integridad de su renta. Sin embargo, no ocurre lo mismo con los restantes miembros de la unidad familiar, quedando obligados a presentar dicha declaración su cónyuge e hijos, si tuvieran la condición de residentes en España.
(DGT, V0092/2014, de 16 de enero de 2014)


Resulta de aplicación el tipo reducido del 20% en el IS por mantenimiento o creación de empleo, a una entidad cuyos trabajadores tienen una jornada laboral de 10 horas semanales.

La DGT determina en esta consulta que a efectos de determinar la plantilla media de la entidad –y por tanto el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del tipo reducido-, los trabajadores de dicha entidad computan al 100%, dado que la jornada laboral que desarrollan y para la que han sido contratados es de 10 horas semanales, dado que esta es la jornada laboral que trabaja la sociedad (en este caso un centro médico).
(DGT V3570/2013, de 11 de diciembre de 2013)

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UN IRPF NATALISTA
Cinco Días (07/02/2014). Los informes de la OCDE que están analizando la comisión de expertos para la reforma fiscal y el Ministerio de Hacienda reflejan que España es uno de los países europeos que menos beneficios y reducciones tributarias establece por tener hijos. En un contexto de baja natalidad y progresivo envejecimiento de la población, el Ministerio de Hacienda planea que la reforma fiscal incluya una batería de medidas para las familias con hijos.


DESCALABRO DEL IVA DE CAJA A AUTÓNOMOS
El Economista (12/02/2014). Ha sido una de las principales reclamaciones del sector de los autónomos durante años. Sin embargo, el nuevo sistema de tributación para aquellos que trabajan para la administración, el régimen especial del IVA de caja, ha tenido una escasa implantación entre este colectivo ya que sólo se acogerán a él unos 140.000, es decir un 5 por ciento del total. El grado de aceptación de la nueva norma ha sido muy escaso. Este rechazo del sector a desnudarse ante Hacienda hace pensar que pueden seguir existiendo prácticas irregulares y economía sumergida que impiden acogerse al IVA de caja.


LA REFORMA FISCAL QUE PIDEN LOS ASESORES
El Economista & Iuris Lex (14/02/2014). La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas su propuesta de reforma tributaria, antes de que concluya el mes d   febrero, con la intención de abogar por un sistema tributario más simple, menos complicado, que sea fácilmente entendible para el contribuyente y que libere a éste de innecesarias y excesivos costes administrativos y de cumplimiento.


HACIENDA INCENTIVARÁ LOS SEGUROS DE VIDA Y LOS PLANES DE PENSIONES
Cinco Días (19/02/3014).La reforma fiscal que ultima el Ministerio de Hacienda incentivará el ahorro en productos como los seguros de vida y los planes de pensiones, destinados al medio y largo plazo. El objetivo del departamento que dirige Cristóbal Montoro es el de elevar las deducciones que actualmente disfrutan estos vehículos de inversión para incrementar la propensión al ahorro de los españoles.


LA REFORMA FISCAL MÍNIMA
El País (24/02/2014). En términos de recaudación, nuestros impuestos rinden mucho menos que los de otros países europeos. Frente a unos ingresos impositivos españoles que suponen el 33,6% del PIB (datos de 2012), la media de la Unión Europea alcanza el 40,6% y la media del área euro el 41,7%. De los 28 Estados miembros de la Unión Europea, España ocupa la vigésima posición, solo por delante de Estonia, Polonia, Irlanda, Eslovaquia, Rumanía, Latvia, Bulgaria y Lituania; con la excepción de Irlanda, todos ellos países con sistemas tributarios mucho menos consolidados que el español. Los impuestos españoles son recaudatoriamente ineficaces en el área de tributación directa, donde estamos en la decimotercera posición en tributación sobre la renta más cotizaciones sociales; y, lo que resulta sorprendente por el bajísimo lugar que ocupamos, también lo son en la tributación indirecta, donde estamos en la última posición en el IVA y en la vigésima posición en el resto de impuestos indirectos excluyendo los que gravan la importación.


NO SUBIRÁ EL IVA
Cinco Días (03/03/2014) La propuesta de reforma fiscal que la comisión de expertos presentará esta misma semana contempla una rebaja de los tipos impositivos del IRPF y del impuesto sobre sociedades. El documento, de más de 400 páginas, excluye la recomendación de elevar el tipo general del IVA en el corto plazo. Los expertos consideran que esta decisión podría adoptarse en el futuro, pero solo si se acompasara con una rebaja general de las cotizaciones sociales. Indican que el deterioro de las cuentas de la Seguridad Social dificulta ahora aplicar una subida.


HACIENDA BAJARA DESGRAVAR LOS GASTOS EN SALUD
Eco Sanidad El Economista (06/03/2014). La propuesta fiscal esbozada hasta ahora por el presidente del Ejecutivo, Mariano Rajoy, se limita a elevar significativamente los mínimos personales por hijos y por el cuidado de mayores o dependientes, esto es, la parte de renta de los contribuyentes que no tributa, que puede ampliarse a los gastos en sanidad o en educación.


RECUPERAR EL CÉNTIMO SANITARIO
Expansión (13/03/2014). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abrió definitivamente hace unos días, el pasado 27 de febrero, la puerta a la reclamación de la devolución del denominado “céntimo sanitario” relativo al impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos; un impuesto indirecto cedido a las comunidades autónomas para financiar el sistema sanitario que les fue transferido. La sentencia determina que este impuesto incumple la normativa europea en materia de fiscalidad y, más concretamente, la Directiva sobre Impuestos Especiales.


10 MEDIDAS PARA MEJORAR LA SEGURIDAD JURÍDICA
El Economista & Iuris Lex (14/03/2014) Señala el informe que de poco vale aprobar medidas fiscales destinadas a favorecer la actividad productiva y la creación de empleo si su capacidad para generar resultados reales queda reducida debido a la falta de confianza de los operadores económicos respecto de la posterior interpretación y aplicación efectiva de dichas medidas por parte de las autoridades y respecto de su mantenimiento estable en el tiempo. La seguridad jurídica tiene valor por sí misma al ser elemento central de un Estado de Derecho. Pero en materia tributaria es también clave para el logro de los principios tributarios básicos de competitividad, equidad y suficiencia.


DESAFÍOS DE LA FUTURA REFORMA FISCAL
El País (17/03/2014).El precio que pagarán los ciudadanos por la carne, el pescado, el agua y, en general, los alimentos elaborados van a subir un 11% si el Gobierno hace caso a la propuesta de la comisión de expertos sobre la reforma tributaria que plantea subir el IVA de los productos gravados con el tipo reducido del 10% al 21%. El documento que presentaron al Ejecutivo el pasado viernes también incluye rebajas en el impuesto sobre la renta (IRPF). Pero las rentas bajas ya no pagaban por este tributo.

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MES DE ABRIL

Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio

BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2013 

  • Confirmación del borrador por vías no presenciales con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.
    Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio.

 

Desde el 23 de abril hasta el 30 de junio

RENTA Y PATRIMONIO 

  • Presentación por Internet de la declaración anual 2013. Modelos D-100 y D-714.
    Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio.

 

Hasta el día 21

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Marzo 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230.
  • Primer trimestre 2014. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 136.

Pagos fraccionados Renta

  • Primer trimestre 2014:
    • Estimación directa. Modelo 130.
    • Estimación objetiva. Modelo 131

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

  • Ejercicio en curso:
    • Régimen general. Modelo 202.
    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales). Modelo 222.

 

IVA

  • Marzo 2014. Autoliquidación. Modelo303.
  • Marzo 2014. Grupo de entidades. Modelo individual 322.
  • Marzo 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340.
  • Marzo 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Marzo 2014. Grupo de entidades. Modelo agregado353.
  • Marzo 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
  • Primer trimestre 2014. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Primer trimestre 2014. Declaración-liquidación no periódica. Modelo 309.
  • Primer trimestre 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Primer trimestre 2014. Servicios vía electrónica, modelo 367.
  • Primer trimestre 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
  • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Modelo 341.

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Marzo 2014. Modelo 430.

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Enero 2014. Grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558.
  • Enero 2014. Grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563.
  • Marzo 2014. Grandes empresas. Modelo 560.
  • Marzo 2014. Modelos 566 y 581.
  • Marzo 2014 (*). Modelos 570 y 580.
  • Primer trimestre 2014. Modelos 521 y 522.
  • Primer trimestre 2014. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.
  • Primer trimestre 2014. Excepto grandes empresas. Modelo 560.
  • Primer trimestre 2014. Modelos 582 y 595.
  • Primer trimestre 2014. Solicitudes de devolución. Modelos 506, 507, 508, 524 y 572.

  (*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Primer trimestre 2014. Pago fraccionado. Modelos 584 y 585.

 

Hasta el día 30

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Primer Trimestre 2014. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Modelo 195.

 

MES DE MAYO

Desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio

RENTA

  • Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2013. Modelo D-100.
    Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio.

 

Hasta el día 20

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.  

  • Abril 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230.


IVA

  • Abril 2014. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Abril 2014. Grupo de entidades. Modelo individual 322.
  • Abril 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340.
  • Abril 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Abril 2014. Grupo de entidades. Modelo agregado 353.
  • Abril 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Abril 2014. Modelo 430.

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Febrero 2014. Grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558.
  • Febrero 2014. Grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563.
  • Abril 2014. Grandes empresas. Modelo 560.
  • Abril 2014. Modelos 566 y 581.
  • Abril 2014 (*). Modelos 570 y 580.
  • Primer trimestre 2014. Excepto grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558.
  • Primer trimestre 2014. Excepto grandes empresas. Modelos 561, 562, 563.

  (*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Primer trimestre 2014. Pago fraccionado. Modelo 583.
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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ENERO 2014  

ORGANIZACIÓN

  • ORDEN HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el departamento y en determinados organismos públicos adscritos al mismo (BOE de 1 de enero de 2014).

 

PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION

  • RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2013, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados (BOE de 3 de enero de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la extinción del Convenio con el Ayuntamiento de Tórtola de Henares (BOE de 22 de enero de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Albacete (BOE de 24 de enero de 2014).

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • REAL DECRETO-LEY 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas (BOE de 25 de enero de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (BOE  de 28  de enero de 2014).

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N.º 17/2014 DE LA COMISIÓN, de 10 de enero de 2014, por el que se establece el formulario normalizado de notificación de la adopción de una medida especial en virtud del mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA (DOUE de 11 de enero de 2014).
  • REAL DECRETO-LEY 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas (BOE de 25 de enero de 2014).

 

TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

  • RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría de Justicia, por la que se modifica la de 10 de enero de 2008, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia (BOE de 30  de enero de 2014).

 

INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS, REGIMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS FISCALES.

  • RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias" (ADIF), y otras medidas urgentes en el orden económico (BOE  de 28  de enero de 2014).

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Andalucía

  • LEY 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 (BOE de 21 de enero de 2014).

 

Aragón

  • LEY 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 (BOA de 25 de enero de 2014).
  • LEY 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 25 de enero de 2014).

 

Baleares

  • LEY 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014 (BOE de 23 de enero de 2014).

 

Canarias

  • ORDEN de 27 de diciembre de 2013, por la que se establece en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria el sistema de dirección electrónica habilitada, la obligatoriedad, para determinados supuestos, de la práctica de notificaciones electrónicas, y el registro electrónico de apoderamientos (BOCA de 7 de enero de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2013, por la que se adapta el modelo para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 652 de Autoliquidación por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida (BOCA de 14 de enero de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2014, por la que se establecen procedimientos o trámites concretos para los que pueda otorgarse apoderamiento para actuar de forma electrónica ante la Administración Tributaria Canaria (BOCA de 22 de enero de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2014, por la que se informa sobre el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2014 (BOCA de 29 de enero de 2014).

 

Cantabria

  • LEY 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014 (BOE de 18 de enero de 2014).
  • LEY 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOE de 18 de enero de 2014).

 

Castilla y León

  • ORDEN HAC/1116/2013, de 27 de diciembre, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2014 (BOCL de 10 de enero de 2014).
  • LEY 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico (BOE de 28 de enero de 2014).
  • LEY 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2014 (BOE de 28 de enero de 2014).

 

Castilla-La Mancha

  • RESOLUCIÓN de 28/01/2014, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo XII de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación (DOCM de 31 de enero de 2014).

 

Cataluña

  • DECRETO 2/2014, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen de pago de los tributos sobre el juego (DOGC de 9 de enero de 2014).
  • LEY 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014 (DOGC de 30 de enero de 2014).
  • LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (DOGC de 30 de enero de 2014).
  • ORDEN ECO/14/2014, de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 042 (DOGC de 31 de enero de 2014).

 

Extremadura

  • LEY 6/2013, de 13 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura (BOE de 14 de enero de 2014).
  • LEY 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014 (BOE de 25 de enero de 2014).

 

Galicia

  • Resolución de 18 de diciembre de 2013 por la que se actualizan los anexos V, VI y VII de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo y documentos acreditativos de legitimación. (BOG de 10 de enero de 2014)
  • ORDEN de 27 de enero de 2014 por la que se regulan el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo (BOG de 31 de enero de 2014).
  • LEY 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (BOE  de 29  de enero de 2014).
  • LEY 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 (BOE  de 29  de enero de 2014).

 

La Rioja

  • ORDEN 1/2014, de 2 de enero de 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante e año 2014. (BOR de 13 de enero de 2014)
  • LEY 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2014 (BOE de 15 de enero de 2014).
  • LEY 13/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 (BOE de 15 de enero de 2014).

 

Madrid

  • RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2014, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente a la Orden de 19 de diciembre de 2013, por la que se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria en los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid (BOCM de 31 de enero de 2014).

 

Murcia

  • LEY 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014 (BOE de 25 de enero de 2014).
  • LEY 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BOE de 25 de enero de 2014).

 

Valencia

  • DECRETO 2/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se establece el órgano competente para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los supuestos de transmisiones patrimoniales onerosas en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento (DOCV de 26 de diciembre de 2013).
  • LEY 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (BOE de 31 de enero de 2014).
  • LEY 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 (BOE de 31 de enero de 2014).

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen fiscal excepcional de Canarias

  • ORDEN de 27 de diciembre de 2013, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2014 (BOCA de 3 de enero de 2014).
  • ORDEN de 30 de diciembre de 2013, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2014 (BOCA de 9 de enero de 2014).

 

Régimen Foral de Navarra

  • ORDEN FORAL 416/2013, de 20 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se modifica la Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, y la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente. (BON de de 7 de enero de 2014).
  • LEY FORAL 39/2013, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales. (BON de de 8 de enero de 2014).
  • LEY FORAL 40/2013, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. (BON de de 8 de enero de 2014).
  • ORDEN FORAL 417/2013, de 20 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se modifica la Orden Foral 17/2000, de 2 de febrero, por la que aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas. (BON de de 9 de enero de 2014).
  • ORDEN FORAL 419/2013, de 24 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se dictan las normas reguladoras de la elaboración del padrón y del sistema de gestión del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales para el año 2013, en desarrollo de la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, y se aprueba el modelo 795 de carta de pago. (BON de de 10 de enero de 2014).
  • DECRETO FORAL 77/2013, de 30 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectificación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, el Decreto Foral 129/2002 de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican otras normas con contenido tributario, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril. (BON de de 13 de enero de 2014).
  • ORDEN FORAL 427/2013, de 30 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad”, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria. (BON de 13 de enero de 2014).
  • ORDEN FORAL 428/2013, de 30 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 8/2009, de 23 de enero, por la que se aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden Foral 93/2010, de 18 de junio, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. (BON de 13 de enero de 2014).
  • ORDEN FORAL 431/2013, de 30 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 8/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 345, denominado por la disposición final décima de la Orden Foral 415/2007, de 5 de diciembre, de “Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de ahorro sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual”, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador. (BON de de 13 de enero de 2014).
  • ORDEN FORAL 1/2014, de 7 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se corrige la Orden Foral 414/2013, de 20 de diciembre en la que se fijan los plazos y fechas para el ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos por las Entidades Colaboradoras en la recaudación de la Hacienda Pública de Navarra para el año 2014. (BON de de 13 de enero de 2014).
  • LEY FORAL 1/2014, de 15 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. (BON de de 24 de enero de 2014).
  • LEY FORAL 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BOE de 29 de enero de 2014).
  • LEY FORAL 39/2013, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales (BOE de 29 de enero de 2014).
  • LEY FORAL 40/2013, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra (BOE de 29 de enero de 2014).
  • DECRETO FORAL 2/2014, de 22 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2013, de 16 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo. (BON de de 31 de enero de 2014).

 

Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Alava

  • DECRETO FORAL 48/2013, del Consejo de Diputados de 24 de diciembre, que aplica la modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOTHA de 3 de enero de 2014).
  • DECRETO FORAL 49/2013, del Consejo de Diputados de 24 de diciembre, que modifica el Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOTHA de 3 de enero de 2014).
  • ORDEN FORAL 828/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de diciembre, de aprobación del modelo 194 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador (BOTHA de 3 de enero de 2014 y corrección de errores BOTHA de 15 de enero de 2015).
  • NORMA FORAL 41/2013, de 20 de diciembre, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2013, del Consejo de Diputados de 3 de diciembre, que adapta la normativa tributaria alavesa al nuevo régimen especial del criterio de caja introducido en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOTHA de 3 de enero de 2014, Suplemento).
  • ORDEN FORAL 847/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 30 de diciembre, de aprobación del Modelo 136, "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación". (BOTHA de 8 de enero de 2014).
  • ORDEN FORAL 848/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 30 de diciembre, de modificación de las Ordenes Forales 41/2000, 59/2006 y 651/2007, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por las que se aprueban los modelos 187, 184 y 190, respectivamente. (BOTHA de 15 de enero de 2014).

 

Normas del Territorio Histórico de Guipuzcua

  • ORDEN FORAL 3/2014, de 9 de enero, por la que se amplía el plazo de opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido para el ejercicio 2014. (BOG de 16 de enero de 2014).
  • NORMA FORAL 1/2014, de 17 de enero, de modificación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (BOG de 21 de enero de 2014).
  • NORMA FORAL 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (BOG de 22 de enero de 2014).
  • NORMA FORAL 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (BOG de 22 de enero de 2014).
  • ORDEN FORAL 12/2014, de 16 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, así como sus formas de presentación y diseños lógicos. (BOG de 23 de enero de 2014).
  • ORDEN FORAL 03-001/2014, de 16 de enero, por la que se aprueba la relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito del deporte del ejercicio 2013. (BOG de 24 de enero de 2014).
  • ORDEN FORAL 1/2014, de 9 de enero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. (BOG de 27 de enero de 2014).
  • ORDEN FORAL 19/2014, de 22 de enero, por la que se modifican los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse la información contenida en el modelo 340 de declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registros. (BOG de 28 de enero de 2014).
  • ORDEN FORAL 20/2014, de 22 de enero, por la que se modifica el modelo 595 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre el Carbón. (BOG de 28 de enero de 2014).
  • ORDEN FORAL 21/2014, de 22 de enero, por la que se modifican las Ordenes Forales 113/2009, de 16 de febrero, y 796/2013, de 25 de septiembre, de los Impuestos Especiales. (BOG de 28 de enero de 2014).
  • ORDEN FORAL 41/2014, de 24 de enero, Entidades Colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa.  (BOG de 31 de enero de 2014).

 

Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

  • DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen fiscal de las fundaciones bancarias. (BOB de 9 de enero de 2014).
  • ORDEN FORAL 83/2014, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas. (BOB de 23 de enero de 2014).
  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 136/2014, de 20 de enero, por la que se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática. (BOB de 28 de enero de 2014).
  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 137/2014, de 20 de enero, por la que se modifican los modelos informativos 340 y 349. (BOB de 2 de enero de 2014).
  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 138/2014, de 20 de enero, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y su presentación telemática. (BOB de 28 de enero de 2014).
  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 162/2014, de 22 de enero, por la que se modifica el Modelo 560 Impuesto sobre la Electricidad aprobado por la Orden Foral 664/2011, de 15 de marzo, por la que se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación. (BOB de 30 de enero de 2014).

FISCALIDAD INTERNACIONAL

  • INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013 (BOE de 14 de enero de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales (BOE de 21 de enero de 2014).

 

MES DE FEBRERO  

IMPUESTOS ESPECIALES

  • RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (BOE de 5 de febrero de 2014).

 

TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

  • ORDEN HAP/149/2014, de 31 de enero, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa para puntos de venta con recargo establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (BOE de 7 de febrero de 2014).

 

INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS, REGIMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS FISCALES.

  • REAL DECRETO-LEY 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica (BOE de 22 de febrero de 2014).

 

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

  • RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma (BOE de 6 de febrero de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma (BOE de 6 de febrero de 2014).

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Aragón

  • LEY 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 (BOE de 12 de febrero de 2014).
  • LEY 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE de 12 de febrero de 2014).
  • ORDEN de 27 de enero de 2014, del Departamento de Política Territorial e Interior, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la Tasa 23 "Tasa por inscripción y publicidad de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón" (BOA de 18 de febrero de 2014).

 

Baleares

  • RESOLUCIÓN del consejero de Hacienda y Presupuestos de 28 de enero de 2014 por la que se publica la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014 (BOIB de 5 de febrero de 2014).

 

Canarias

  • ORDEN de 30 de enero de 2014, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones (BOCA de 3 de febrero de 2014).
  • LEY 5/2013, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias y suspensión de la vigencia del artículo 41 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales (BOE de 7 de febrero de 2014).
  • LEY 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014 (BOE de 7 de febrero de 2014).

 

Castilla-La Mancha

  • ORDEN de 29/01/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (DOCM de 6 de febrero de 2014).
  • ORDEN de 29/01/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (DOCM de 6 de febrero de 2014).
  • ORDEN de 03/02/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 15/03/2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 701 y 702 de autoliquidación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y se dictan normas para su presentación (DOCM de 6 de febrero de 2014).
  • LEY 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha (BOE de 10 de febrero de 2014).
  • LEY 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 (BOE de 10 de febrero de 2014).
  • LEY 10/2013, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 (BOE de 10 de febrero de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 31/01/2014, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2014 (DOCM de 12 de febrero de 2014).
  • ORDEN de 10/02/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2014 (DOCM de 14 de febrero de 2014).
  • ORDEN de 18/02/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 042, 043, 044 y 045 de la Tasa Fiscal sobre el Juego (DOCM de 27 de febrero de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 19/02/2014, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I de la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el anexo II de la Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias (DOCM de 27 de febrero de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 19/02/2014, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se modifican los anexos I, III y IV de la Orden de 23/05/2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de febrero de 2014).

 

Cataluña

  • ORDEN ECO/24/2014, de 31 de enero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 045 (DOGC de 11 de febrero de 2014).

 

Extremadura

  • ORDEN de 7 de febrero de 2014 por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2014. (DOE de 19 de febrero de 2014) 
  • LEY 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de febrero de 2014).

 

Murcia

  • ORDEN de 29 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2014 (BORM de 10 de febrero de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2014, del Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario para el año 2014. (BORM de 19 de febrero de 2014).

 

Valencia

  • RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2014, del director general de Tributos y Juego, por la que se aprueban las directrices generales del Plan de Control Tributario de la Generalitat de la Comunitat Valenciana (DOCV de 6 de febrero de 2014).

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen fiscal excepcional de Canarias

  • RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2014, por la que se establece la presentación telemática del modelo 415 de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, del modelo 416 de declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, y del modelo 452 de declaración de entregas de combustibles exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (BOCA de 20 de febrero de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2014, por la que se establece la presentación telemática del modelo 412 de autoliquidación ocasional y solicitud de devolución comerciante minorista, del modelo 418 de autoliquidación mensual de las entidades acogidas al Régimen Especial del Grupo de Entidades, del modelo 419 de autoliquidación mensual agregada de las entidades acogidas al Régimen Especial del Grupo de Entidades, del modelo 424 del Régimen Especial de Comerciante Minorista, todos ellos del Impuesto General Indirecto Canario, y del modelo 430 de autoliquidación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo (BOCA de 24 de febrero de 2014).

 

Régimen Foral de Navarra

  • ORDEN FORAL 9/2014, de 14 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BON de 3 de febrero de 2014).
  • ORDEN FORAL 21/2014, de 27 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se desarrollan para el año 2014 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BON de 7 de febrero de 2014).
  • DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2014, de 12 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BON de 28 de febrero de 2014).
  • DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2014, de 12 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. (BON de 28 de febrero de 2014).
  • ORDEN FORAL 72/2014, de 18 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establecen determinados criterios interpretativos para la aplicación de la deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica establecida en el artículo 66 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. (BON de 28 de febrero de 2014).
  • ORDEN FORAL 73/2014, de 19 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra. (BON de 28 de febrero de 2014).
  • LEY FORAL 1/2014, de 15 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (BOE de 8 de febrero de 2014).

 

Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Alava

  • DECRETO FORAL 1/2014, del Consejo de Diputados de 21 de enero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril (BOTHA de 5 de febrero de 2014).
  • DECRETO FORAL 3/2014, del Consejo de Diputados de 28 de enero, que aprueba los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte (BOTHA de 5 de febrero de 2014).
  • ORDEN FORAL 51/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 29 de enero, de modificación de la Orden Foral 84/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 16 de febrero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registro (BOTHA de 7 de febrero de 2014).
  • ORDEN FORAL 62/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 29 de enero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Auto -liquidación y 322 Grupo de entidades. Modelo Individual y modificación de la Orden Foral 318/2010, de 19 de mayo, por la que se aprueba el modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet (BOTHA de 7 de febrero de 2014).
  • DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2014, del Consejo de Diputados de 4 de febrero, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales (BOTHA de 18 de febrero de 2014).
  • DECRETO FORAL 5/2014, del Consejo de Diputados de 11 de febrero, que modifica el Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOTHA de 18 de febrero de 2014).
  • ORDEN FORAL 98/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de febrero, de aprobación del Modelo 720, Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y su presentación telemática (BOTHA de 26 de febrero de 2014).
  • ORDEN FORAL 104/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de febrero por la que se aprueban los nuevos modelos 110, 111, 115-A, 117, 123, 124, 126 y 128 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimientos permanentes) y del nuevo modelo 310 del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOTHA de 26 de febrero de 2014).

 

Normas del Territorio Histórico de Guipúzcoa

  • NORMA FORAL 9/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2014 (BOPV de 4 de febrero de 2014).
  • ORDEN FORAL 73/2014, de 3 de febrero, por la que se aprueban delegaciones de competencias (BOG de 10 de febrero de 2014).
  • NORMA FORAL 4/2014, de 6 de febrero, de transparencia y acceso a la información pública (BOG de 10 de febrero de 2014).
  • DECRETO FORAL 2/2014, de 4 de febrero, por el que se modifica el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero (BOG de 11 de febrero de 2014).
  • ORDEN FORAL 84/2014, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden Foral 1.034/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula el Censo de Representación Voluntaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (BOG de 11 de febrero de 2014).
  • NORMA FORAL 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOPV de 19 de febrero de 2014).

 

Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2014, de 28 de enero, por el que se establecen reglas especiales para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa para las actividades económicas del sector primario (BOB de 3 de febrero de 2014).
  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2014, de 4 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de pagos a cuenta (BOB de 10 de febrero de 2014)
  • RESOLUCIÓN 6/2014, de 7 de febrero, de la Dirección General de Hacienda, por la que se hacen públicos los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2014 (BOB de 10 de febrero de 2014)

 

FISCALIDAD INTERNACIONAL Y COMUNITARIO

  • REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 174/2014 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 2014 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario en lo relativo a la identificación de las personas en el marco de los acuerdos de reconocimiento mutuo de los operadores económicos autorizados (DOUE de 27 de febrero de 2014).
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