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La reforma fiscal aprobada recientemente introduce una nueva ventaja fiscal para los contribuyentes mayores de 65 años que vayan a transmitir cualquier elemento patrimonial. Se trata de la posibilidad de exonerar de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre y cuando, el importe obtenido en la misma se  destine a constituir una renta vitalicia asegurada. A estos efectos, se limita la cantidad máxima total que puede invertirse en renta vitalicia a 240.000 euros.

 

Ámbito subjetivo. ¿Quién puede aplicarse la exención por reinversión?

Pueden aplicarse este incentivo fiscal los contribuyentes mayores de 65 años en el momento de la transmisión del elemento patrimonial.

 

Ámbito objetivo. ¿A qué transmisiones afecta?

Estarán exentas las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (acciones, inmuebles, derechos, etc…), sin que el legislador haya establecido discriminación alguna entre elementos afectos o no a actividades económica.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la normativa del IRPF prevé otro beneficio fiscal para mayores de 65 años para los casos de transmisión de vivienda habitual. En estos supuestos, la ganancia patrimonial generada estará exenta sin que se haya vinculado a la necesidad de reinvertir el importe de la transmisión. Por tanto, la nueva medida afectará fundamentalmente a la transmisión de activos distintos a la vivienda habitual.

 

Requisitos para la aplicación de la exención por reinversión

1.- Tener más de 65 años en el momento en el que se produzca la transmisión.

2.- Que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la constitución de una renta vitalicia asegurada.

A estos efectos, se exige que el contrato de renta vitalicia se suscriba con una entidad aseguradora y que el contribuyente que lo suscribe tenga la condición de beneficiario. Por tanto, la exención por reinversión no se aplicará a cualquier otro tipo de rentas vitalicia que no se instrumentalicen a través de un producto segurador.

La periodicidad de la renta deberá ser inferior o igual al año y la variación del importe anual, con respecto al del año anterior no podrá ser superior al 5%.

Aunque la Ley no lo establece expresamente, al vincularse este beneficio fiscal a la reinversión del importe obtenido, se deduce que únicamente resulta de aplicación a transmisiones a titulo oneroso. Al contrario de lo que sucede para la exención de la ganancia patrimonial por la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, la cual también se aplica a en caso de donaciones.

3.- El contribuyente debe informar a la entidad aseguradora de que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión  del importe obtenido en una transmisión cuya ganancia patrimonial se acoge a la exención.

3.- Cantidad máxima que da derecho a la exención por reinversión

La cantidad máxima que se puede reinvertir en renta vitalicia y que da derecho a la exención es de 240.000 euros.

En el caso en que se reinvierta un importe inferior al obtenido en la transmisión, únicamente quedará exenta la ganancia patrimonial que proporcionalmente se corresponda con el importe reinvertido.

 


Ejemplo 1

El señor X adquirió un bien en el año 2000 por 100.000 euros. En enero de 2015 lo vende por importe de 270.000 euros, siendo los gastos inherentes a la transmisión de 10.000 euros. El señor X tiene en 2015 66 años.

La ganancia patrimonial obtenida será:

Valor de transmisión (excluidos gastos)------- 260.000 €

Valor de adquisición------------------------------100.0000 €

Ganancia patrimonial--------------------------------60.000€

Supongamos que el señor X contrata en ese mismo año un seguro de renta vitalicia según el cual, mediante el pago de una prima única de 240.000 euros, percibirá una renta anual de 14.000 euros hasta el momento de su muerte.

Dado que la Ley establece que la cantidad máxima que se puede reinvertir en renta vitalicia con derecho a la exención es de 240.000 euros, únicamente quedará exenta la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda.

Ganancia patrimonial exenta= (60.000 x 240.000)/260.000 = 55.384,61 euros

La diferencia hasta los 60.000 euros, es decir 4.615,39 euros, tributará como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro al tipo impositivo del 20%.

Precisión:

Debe tenerse en cuenta que las rentas vitalicias tributan en la base imponible del ahorro como rendimientos del capital mobiliario pero gozan de determinados beneficios fiscales, ya que parte de la misma quedará exenta en función de la edad que tuviera el contribuyente en el momento de su constitución.

De forma que, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

  • 40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.

  • 35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.

  • 28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.

  • 24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.

  • 20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.

  • 8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

En nuestro ejemplo, el señor X, desde 2015 y hasta el momento de su muerte,  deberá integrar en su renta en concepto de rendimiento del capital mobiliario por la percepción de una renta vitalicia la cantidad de 2.800 euros (el 20% de 14.000 euros).

 

4.- Plazo de reinversión: 6 meses.

La renta vitalicia debe constituirse en el plazo de 6 meses desde la transmisión y comenzar a percibirse en el plazo máximo de 1 año desde su constitución. Transcurrido dicho plazo de 6 meses sin haber reinvertido, el contribuyente no podrá optar acogerse a la exención por reinversión.

 

Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en varias transmisiones

Dado que la norma establece un límite máximo de reinversión de 240.000 euros, hasta agotar dicho importe, existe la posibilidad de aplicar la exención por reinversión a varias transmisiones.

 


Ejemplo 2

El señor X realiza las siguientes transmisiones:

- En 2015 vende por 80.000 euros un paquete de acciones cuyo valor de adquisición fue 50.000 euros.

- En 2016 vende por 50.000 euros otro paquete de acciones adquiridas por 40.000 euros.

- En 2017 vende un inmueble por 350.000 euros cuyo valor de adquisición fue de 250.000 euros.

Supongamos que en todos los casos el señor X ha decidido reinvertir el importe obtenido en las transmisiones en renta vitalicia asegurada y que se han cumplido todos los requisitos para aplicar la exención por reinversión.

 

Calculo de la ganancia patrimonial exenta:

- Por la transmisión de las acciones en 2015, obtiene una ganancia patrimonial de 30.000 euros que declarará exenta.

- Por la transmisión de las acciones en 2016, obtiene una ganancia patrimonial de 10.000 euros que declarará exenta.

- Por la venta del inmueble en 2017 obtiene una ganancia patrimonial de 100.000 euros, sin embargo únicamente podrá acogerse a la exención la parte de la ganancia que proporcionalmente corresponda con un valor de transmisión de 110.000 euros (240.000 - 80.000 - 50.000). Por tanto la ganancia patrimonial que podrá acogerse a la exención será de 31.428,57 euros (110.000 x 100.000/350.000).

 

Cobro anticipado de la renta vitalicia

Si se cobra de forma anticipada la renta vitalicia, se pierde el beneficio fiscal y se deberá tributar por la ganancia patrimonial que en su día se declaró exenta. Esta pérdida del beneficio se producirá tanto si el cobro anticipado es por la totalidad de la renta como si es parcial.

En este caso, se deberá imputar la ganancia patrimonial al año de su obtención, es decir, al ejercicio en el que tuvo lugar la transmisión. Para ello, se presentará una autoliquidación complementaria de dicho ejercicio con inclusión de los intereses de demora.

Esta autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo que medie entre que se produce el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento.

 


Ejemplo 3

Siguiendo con la situación descrita en el ejemplo 1, supongamos que en febrero de 2018 el señor X decide cobrar de forma anticipada la renta vitalicia contratada.

En este caso, deberá presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio 2015 y tributar por la ganancia patrimonial que en su día declaró exenta (55.384,61 euros), siendo la cuta a ingresar de 12.172,30 euros. A esta cantidad, habría de adicionarle el importe de los intereses de demora calculados desde la fecha de presentación de la autoliquidación del ejercicio 2015 hasta la fecha de presentación e ingreso de la autoliquidación complementaria.

Dicha autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo que media entre febrero de 2018 y el 30 de junio de 2019.

Precisión:

Dado el tratamiento especial de las rentas vitalicias, el rescate anticipado de la misma conlleva la correspondiente regularización, debiendo tributar en el momento del rescate como rendimiento del capital mobiliario por:

                + Importe del rescate

                + Rentas percibidas

                - Primas satisfechas

                - Cuantía que haya tributado como RCM

                ________________________________

                Rendimiento integro por rescate

 

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Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

El Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, amplia los supuestos de aplicación de estas deducciones a los siguientes colectivos:

  • Familias monoparentales con dos hijos. Ascendiente separado legalmente o sin vinculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, siempre que se tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

  • Desempleados y pensionistas. Tanto la deducción por familia numerosa como por persona con discapacidad a cargo, podrán aplicársela también los contribuyentes (i) que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, (ii) pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y (iii) prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

Cabe recordar que el importe de estas deducciones es de 1.200 euros y que se encuentran configuradas como “impuestos negativos”, permitiéndose la solicitud de abono anticipado de las mismas. La solicitud de abono anticipado cuyo derecho se haya generado en los meses de enero, febrero y/o marzo se podrá presentar hasta 31 de marzo de 2015.

 


No tributan en el IRPF las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales 

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

Se declaran exentas las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas o daciones en pago de deudas establecidas: (i) en un convenio aprobado judicialmente, (ii) en un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado, o (iii) en un acuerdo extrajudicial de pagos. La exención se aplica cuando se trate de deudas que no deriven del ejercicio de actividades económicas.
 


Las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, cuyos ingresos no superen 50.000 €, no tendrán obligación de presentar declaración 

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

Aquellas contribuyentes, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, no tendrán obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan los siguientes requisitos: (i) sus ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, (ii) que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y (iii) que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención. Esta medida no resulta de aplicación a entidades sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.
 


Los empresarios deberán llevar sus libros en soporte electrónico y legalizarlos por vía telemática 

(Instrucción de la DGRN de 12-02-2015)

El sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico y presentados por vía telemática en el Registro Mercantil competente será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013. Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico y se presentarán para su legalización en el Registro Mercantil por vía telemática en el plazo de 4 meses desde el cierre del ejercicio social.

 


Que se califique como rendimientos de actividad económica el rendimiento obtenido por el socio de la sociedad no implica de forma automática la sujeción al IVA 

(NOTA AEAT de 10 de febrero de 2015)

Así lo ha precisado una reciente nota publicada por la AEAT referente a la modificación introducida en el IRPF y su incidencia en el ámbito del IVA. Recordemos que tras la reforma, los rendimientos que perciban los socios profesionales de la sociedad, cuando los mismos estén cotizando en el RETA, se califican en su IRPF como rendimientos procedentes de actividades económicas y no como rendimientos del trabajo.

Ahora bien, la AEAT aclara que el hecho de que el rendimiento obtenido por el socio se califique como actividad profesional en IRPF en base a su inclusión en el RETA no implica que automáticamente se considere sujeto pasivo del IVA, aunque se trata de un indicio a tener en cuenta dados los requisitos que la Seguridad Social exige para la inclusión en este régimen especial. Por tanto, en todo caso habrá que analizar las circunstancias que concurren en cada supuesto para determinar la sujeción o no a IVA. De manera que, si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional, las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a la sociedad estarán sujetas al IVA. Por el contrario, si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5º LIVA.

 


La aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo, cuando se trate de actividades llevadas a cabo por Comunidades de Bienes, exige el cumplimiento de los requisitos en sede de la entidad 

(RTEAC de 5 de febrero de 2015)

En los casos de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas a través de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes...), los requisitos y límites para la aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo deben cumplirse o cuantificarse en sede de la entidad, y no con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación.

 


No es gasto deducible en el IS la retribución pagada al Administrador en la cuantía que exceda de la fijada en los estatutos de la sociedad 

(STS de 5 de febrero de 2015)

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, califica de liberalidad no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones concedidas a los administradores en la cuantía que exceda del límite fijado en los estatutos sociales. De esta forma se traslada a este supuesto la doctrina sentada por dicho Tribunal que considera liberalidad no deducible la retribución concedida al administrador cuando los estatutos de la sociedad establecen el carácter gratuito del cargo.

 


La Administración no puede regularizar la deducción del IVA indebidamente repercutido sin acordar simultáneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida 

(STS de 5 de febrero de 2015)

Supone enriquecimiento injusto para la Administración el acta levantada sin acordar simultáneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida. El adquirente no podía deducir las cuotas indebidamente repercutidas, pero soportó la repercusión, cuestionándose la sujeción del IVA varios años después, por lo que la Inspección debió limitarse a reflejar la improcedencia de la repercusión de las cuotas, y, al mismo tiempo, la inexistencia de derecho a la devolución, por haberse deducido el importe de las cuotas en declaraciones posteriores, so pena de exigir el ingreso de un IVA improcedente.

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La Agencia Tributaria incrementa un 35% las actuaciones sobre los profesionales liberales en sólo un año y bate récords de recaudación

(Las Provincias 10/03/2015)

Los funcionarios vigilan que no se realicen pagos en metálico superiores a 2.500 euros, el máximo permitido. Durante los dos últimos años, y especialmente en el último ejercicio, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha venido desarrollado el denominado Plan de Intensificación de Actuaciones que, entre otros muchos aspectos, aumentó el pasado año un 35% el número de inspecciones que se realizan sobre el colectivo de profesionales liberales, entre los que se encuentran los especialistas de las clínicas privadas de estética y de las consultas de los odontólogos.


Hacienda pone el foco sobre las cuentas vivienda de la burbuja

(Cinco Días 9/03/2015)

Hacienda ha iniciado la comprobación de contribuyentes que abrieron cuentas vivienda durante 2004, 2005 y 2006, en pleno boom inmobiliario. Revisa si realmente compraron una casa y si, en caso de no hacerlo, devolvieron las deducciones que se aplicaron por abrir la cuenta vivienda. Los asesores fiscales denuncian que muchos de los ciudadanos que están siendo comprobados incumplieron la normativa, pero señalan que el posible fraude ya ha prescrito. Hacienda no opina igual.


Bruselas ve ilegal cómo España obliga a declarar los bienes en el extranjero

(Expansión, 3/3/2015)

La Comisión Europea cree que la obligatoriedad de declarar bienes en el extranjero, el Modelo 720, «infringe el Derecho comunitario» en su régimen sancionador, que considera «desproporcionado», por lo que tiene «la intención de proponer la incoación de un procedimiento de infracción al respecto». Así lo explica Bruselas en una comunicación que ha remitido a contribuyentes que han denunciado la ilegalidad de esta obligación fiscal, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN. Entre quienes han denunciado el Modelo 720, se encuentra la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).


El Corte Inglés, obligado a informar a Hacienda de los datos de sus tarjetas

(Expansión, 4/3/2015)

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que Hacienda requiera a El Corte Inglés que identifique a los titulares que hayan hecho pagos con su tarjeta de compra por importe total anual igual o superior a 30.000 euros al año. Así lo establece una sentencia que reitera la doctrina de un fallo del pasado diciembre relativa a 4B sobre los clientes de sus tarjetas. El fallo comunicado ayer por el Alto Tribunal muestra por lo tanto una doctrina que se asienta, en este caso en lo relativo a tarjetas de compra de empresas.


La OCDE insta a España a reformar los impuestos medioambientales

(El País, 3/03/2015)

España debe aumentar la recaudación en los impuestos medioambientales y, gracias a ese incremento de ingresos, reducir “los gravámenes sobre el trabajo para estimular el crecimiento”. Es la receta que propone la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) después de analizar la fiscalidad medioambiental de España.


El TC avala el impuesto estatal a los depósitos

(La Vanguardia, 2/03/2015)

El Tribunal Constitucional (TC) dictó ayer una sentencia por la que avala el impuesto estatal a los depósitos bancarios, aprobado en diciembre de 2012, desestimando así el recurso presentado por el Parlament contra dicho tributo. A juicio del TC, la ley estatal no vulnera la autonomía financiera de las comunidades autónomas al fijar un impuesto que asegura un tratamiento fiscal armonizado y garantiza “una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero”.


La tributación de las sociedades instrumentales

(Cinco Días, 2/03/2015)

La Agencia Tributaria ha emprendido una ofensiva contra el fraude fiscal cometido por artistas, profesionales y otros contribuyentes a través de las que denomina sociedades instrumentales.


Denuncian en Bruselas la reforma del IVA a la importación

(Expansión 26/02/2015)

Las empresas vascas han decidido darle la vuelta a la tortilla. Después de haber tenido que devolver más de 700 millones de euros de las vacaciones fiscales y otros incentivos que se aplicaron en los 90 y años después fueron declarados ilegales por la Comisión Europea, recurren ahora a la UE para denunciar el trato discriminatorio que les supone la reciente reforma del IVA a la importación en España.


Hacienda retrasa una semana la Campaña de Renta de 2014, que arranca el 7 de abril

(El economista.es 22/02/2015)

Campaña de Renta del año 2014, de forma que empezará prácticamente una semana más tarde de lo habitual, según el calendario de la Agencia Tributaria. Este año, en cambio, el plazo no empezará hasta el 7 de abril, lo que retrasará también el inicio de las primeras devoluciones de renta para los contribuyentes, que presentarán este ejercicio la última Campaña de Renta con el IRPF anterior a la reforma fiscal.

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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ENERO DE 2015

 

ORGANIZACIÓN

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2015, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de las delegaciones especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 26 de enero de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

DIRECTIVA (UE) 2015/121 del Consejo, de 27 de enero de 2015, por la que se modifica la Directiva 2011/96/UE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DOUE de 28 de enero de 2015).

 

TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

Orden ECC/51/2015, de 22 de enero, por la que se aprueban los modelos oficiales de liquidación y autoliquidación de las tasas establecidas por la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 27 de enero de 2015).

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Andalucía

LEY 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 (BOE de 27 de enero de 2015).

 

Aragón

LEY 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón (BOE de 9 de enero de 2015).

 

Baleares

LEY 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB de 15 de enero de 2015).

RESOLUCIÓN del consejero de Hacienda y Presupuestos de 7 de enero de 2015 por la que se publica la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB de 29 de enero de 2015).

 

Canarias

ORDEN de 23 de diciembre de 2014, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2015 (BOCA de 2 de enero de 2015).

ORDEN de 2 de enero de 2015, por la que se determinan los requisitos para la aplicación de la exención del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias de los artículos de alimentación específicos para celíacos (BOCA de 9 de enero de 2015).

ORDEN de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias (BOCA de 16 de enero de 2015).

ORDEN de 26 de enero de 2015, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias (BOCA de 30 de enero de 2015).

 

Cantabria

ORDEN HAC/56/2014, de 26 de diciembre de 2014, por la que se autoriza a ingresar mediante domiciliación bancaria la recaudación de derechos de vencimiento periódico y notificación colectiva titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 9 de enero de 2015).

 

Castilla y León

ORDEN HAC/1174/2014, de 29 de diciembre, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2015 (BOCL de 15 de enero de 2015).

 

Castilla-La Mancha

Resolución de 12/01/2015, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2015 (DOCM de 21 de enero de 2015).

 

Cataluña

ORDEN ECO/4/2015, de 12 de enero, por la que se regula el código NRC en el ámbito tributario y se autoriza el pago de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de Cataluña a través de servicios de banca electrónica (DOGC de 16 de enero de 2015).

ORDEN ECO/5/2015, de 13 de enero, por la que se regulan el alcance y el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para hacer el envío telemático, y se modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC de 16 de enero de 2015).

 

Galicia

DECRETO 9/2015, de 22 de enero, por el que se modifica el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica, aprobado por el Decreto 29/2000, de 20 de enero (DOG de 30 de enero de 2015).

ORDEN de 29 de enero de 2015 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre la contaminación atmosférica (DOG de 30 de enero de 2015).

 

Valencia

ORDEN 1/2015, de 27 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Administración pública, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2015 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación (DOCV de 30 de enero de 2015).

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen Foral de Navarra

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2014, de 23 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BON de 22 de enero de 2015).

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2015, de 14 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales (BON de 23 de enero de 2015).

ORDEN FORAL 495/2014, de 26 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BON de 29 de enero de 2015).

 

Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Alava

ORDEN FORAL 2/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 12 de enero, de modificación de la Orden Foral 154/2009, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador (BOTHA de 19 de enero de 2015).

 

Normas del Territorio Histórico de Guipúzcoa

DECRETO FORAL 2/2015, de 19 de enero, relativo a la prórroga de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOG de 22 de enero de 2015).

ORDEN FORAL 5/2015, de 15 de enero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto Especial sobre Determi­nados Medios de Transporte e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas (BOG de 23 de enero de 2015).

NORMA FORAL 14/2014, de 10 de diciembre, por la que se establece un tratamiento tributario alternativo para determinadas situaciones postlaborales (BOPV de 26 de enero de 2015).

ORDEN FORAL 15/2015, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo 560 «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación» (BOG de 28 de enero de 2015).

NORMA FORAL 17/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas y otras adaptaciones tributarias de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOG de 19 de diciembre de 2014 y BOPV de 30 de enero de 2015).

 

Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

NORMA FORAL 1/2015, de 13 de enero, de cancelación de cargas para facilitar la dación en pago como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria (BOB de 29 de enero de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 185/2015, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas (BOB de 30 de enero de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 186/2015, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 560 del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación, y su presentación telemática (BOB de 30 de enero de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 188/2015, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 138/2014, de 20 de enero, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática (BOB de 30 de enero de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 187/2015, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática (BOB de 30 de enero de 2015).

 

FEBRERO DE 2015

 

PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION

REAL DECRETO 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática (BOE de 11 de febrero de 2015)

 

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION

ORDEN HAP/122/2015, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 3 de febrero de 2015)

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ORDEN HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre (BOE de 19 de febrero de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

DECISIÓN (UE) 2015/314 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.35550 (13/C) (ex 13/NN) (ex 12/CP) ejecutada por España Régimen relativo a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras (DOUE de 27 de febrero de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS

ORDEN HAP/303/2015, de 19 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2014, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2014 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (BOE de 26 de febrero de 2015).

 

IMPUESTOS ESPECIALES

REGLAMENTO de Ejecución (UE) 2015/272 de la Comisión, de 19 de febrero de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 612/2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DOUE de 20 de febrero de 2015).

 

INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS, REGIMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS FISCALES

REAL DECRETO-LEY 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE de 28 de febrero de 2015).

 

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma (BOE de 2 de febrero de 2015)

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma (BOE de 2 de febrero de 2015)

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Canarias

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2015, por la que se informa sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOCA de 9 de febrero de 2015).

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2015, del Director, por la que se delegan determinadas competencias en materia tributaria (BOCA de 19 de febrero de 2015).

 

Castilla-La Mancha

ORDEN, de 17 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2015 (DOCM de 25 de febrero de 2015).

 

Extremadura

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2015, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015 (DOE de 4 de febrero de 2015).

LEY 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de febrero de 2015).

ORDEN de 6 de febrero de 2015 por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación 042 de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de febrero de 2015).

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2015, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Consejero, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2015 (DOE de 23 de febrero de 2015).

 

Murcia

ORDEN de 3 de febrero de 2015 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en 2015 (BORM de 10 de febrero de 2015)

LEY 1/2015, de 6 de febrero, de modificación de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública (BORM de 11 de febrero de 2015).

 

Valencia

LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV de 12 de febrero de 2015).

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen Foral de Navarra

ORDEN FORAL 11/2015, de 23 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se desarrollan para el año 2015 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BON de 5 de febrero de 2015).

RESOLUCIÓN 67/2015, de 27 de enero, del Director General de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de la Junta de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 21 de enero de 2015, en relación con la Ley Foral 6/2014, de 14 de abril, del impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito (BON de 16 de febrero de 2015).

ORDEN FORAL 18/2015, de 28 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación (BON de 20 de febrero de 2015).

ORDEN FORAL 41/2015, de 16 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación” y se establece la forma y procedimiento para su presentación (BON de 20 de febrero de 2015).

ORDEN FORAL 35/2015, de 5 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifican la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad”, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido (BON de 27 de febrero de 2015).

RESOLUCIÓN 5/2015, de 25 de febrero, del Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles, inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad al día treinta de noviembre de dos mil catorce y correspondientes al mismo año, que obren en el referido registro administrativo a veinticinco de febrero de 2015 (BON de 27 de febrero de 2015).

LEY FORAL 27/2014, de 24 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, estableciendo los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el Registro General de Viviendas de Navarra (BOE de 4 de febrero de 2015)

LEY FORAL 28/2014, de 24 de diciembre, de Medidas Tributarias (BOE de 4 de febrero de 2015).

LEY FORAL 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica (BOE de 4 de febrero de 2015).

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2015, de 14 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 7 de febrero de 2015).

 

C) Régimen de Concierto con el País Vasco

c2) Normas del Territorio Histórico de Alava

ORDEN FORAL 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de entidades. Modelo individual (BOTHA de 11 de febrero de 2015).

DECRETO FORAL 2/2015, del Consejo de Diputados de 3 de febrero, que aprueba los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOTHA de 13 de febrero de 2015).

RESOLUCIÓN 135/2015 del Director de Hacienda de 27 de enero, por la que se aprueban las condiciones técnicas y diseño de los soportes directamente legibles por ordenador válidos para sustituir los modelos en papel correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303, 310, así como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, modelos 110, 111 y 115A (BOTHA de 13 de febrero de 2015).

ORDEN FORAL 52/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 12 de febrero, de aprobación del modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación y establecimiento de la forma y procedimiento para su presentación (BOTHA de 20 de febrero de 2015).

DECRETO FORAL 5/2015, del Consejo de Diputados de 17 de febrero, que aprueba los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades (BOTHA de 25 de febrero de 2015).

DECRETO FORAL 4/2015, del Consejo de Diputados de 17 de febrero, que regula para el año 2015 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOTHA de 27 de febrero de 2015).

 

c3) Normas del Territorio Histórico de Guipuzcua

ORDEN FORAL 0046/2015, de 2 de febrero, por la que se modifican los modelos 322 y 353 del impuesto sobre el valor añadido (BOG de 4 de febrero de 2015).

ORDEN FORAL 0047/2015, de 2 de febrero, por la que se modifican los modelos 300, 310, 320, 330 y 370 del impuesto sobre el valor añadido (BOG de 4 de febrero de 2015).

ORDEN FORAL 0048/2015, de 2 de febrero, por la que se aprueba el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación», así como las formas y plazos de presentación e ingreso (BOG de 4 de febrero de 2015).

ORDEN FORAL 49/2015, de 2 de febrero, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establece la forma y plazo de presentación(BOG de 4 de febrero de 2015).

NORMA FORAL 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOPV de 2 de febrero de 2015).

NORMA FORAL 18/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias (BOPV de 3 de febrero de 2015).

 

c4) Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2015, de 27 de enero por el que se modifican el Reglamento de obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOB de 2 de febrero de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 245/2015, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 2621/2013, de 18 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (personas físicas) (BOB de 2 de febrero de 2015).

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 1/2015, de 27 de enero, por el que se modifican las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica aprobadas por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 168/2014, de 16 de diciembre. (BOB de 2 de febrero de 2015).

DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2015, de 2 de febrero, por el que se modifican la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOB de 9 de febrero de 2015).

ACUERDO de las Juntas Generales de Bizkaia por el que se ratifica el Decreto Foral Normativo 4/2014, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio (BOB de 10 de febrero de 2015).

DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2015, de 10 de febrero, de medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por las recientes inundaciones extraordinarias (BOB de 16 de febrero de 2015).

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2015, de 10 de febrero, por el que se modifican la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOB de 16 de febrero de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 371/2015, de 10 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del Decreto Foral Normativo 3/2015, de 10 de febrero, de medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por las recientes inundaciones extraordinarias (BOB de 16 de febrero de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Presidencia 1315/2015, de 11 de febrero, por la que se determinan los términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Decreto Foral Normativo 3/2015, de 10 de febrero, de medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por las recientes inundaciones extraordinarias (BOB de 16 de febrero de 2015).

RESOLUCIÓN 5/2015, de 12 de febrero, de la Dirección General de Hacienda, por la que se hacen públicos los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2015 (BOB de 25 de febrero de 2015).

 

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