La reforma del IRPF, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, introduce algunas modificaciones en el tratamiento fiscal de determinadas rentas que conviene tener en cuenta a la hora de tomar ciertas decisiones, ya que la carga tributaria puede verse alterada dependiendo de si las rentas se perciben en el ejercicio 2014 o en el 2015. A continuación se exponen tres supuestos en los que se puede observar el incremento de tributación que supone la percepción de determinadas rentas en el ejercicio 2015, con respecto a 2014.
Nueva tributación de las indemnizaciones por despido
La reforma del IRPF prevé una limitación de la exención aplicable a las indemnizaciones por despido, de modo que las indemnizaciones percibidas por despidos o ceses a partir del 1 de agosto de 2014 se integrarán en la base general en la cuantía que exceda de 180.000 euros.
Por el contrario, las indemnizaciones percibidas con anterioridad a dicha fecha, se considerarán renta exenta, siempre que su importe no supere la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, la cuantía de la indemnización que exceda de esos 180.000 euros puede beneficiarse de la reducción por renta irregular, cuyo porcentaje a partir de 2015 se minora del 40% previsto actualmente al 30% previsto en el proyecto.
Sobre esta reducción conviene recordar las siguientes limitaciones:
Límite general: La cuantía máxima sobre la que se puede aplicar la reducción del 30% será de 300.000 euros.
Límite específico: Aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos como consecuencia de la extinción de una relación laboral común o especial (alta dirección, deportistas, etc…) o mercantil (cese del cargo de administrador).
En estos casos, si la cuantía percibida por el contribuyente excede de 1.000.0000 de euros, no se podrá practicar reducción alguna.
Si la cuantía excede de 700.000 euros pero no supera el millón de euros, la reducción del 30% se aplicará sobre la cuantía resultante de minorar 300.000 euros en la diferencia entre el rendimiento percibido y 700.000 euros.
EJEMPLO: |
La indemnización percibida, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, asciende a 250.000 euros. Además, por el cese en el cargo de administrador percibe, según lo establecido en los estatutos de la entidad, la cantidad de 400.000 euros. Se pide determinar la cuantía exenta de la indemnización, así como la reducción aplicable en los siguientes supuestos: 1º) Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2014, percibiéndose dichas cantidades en ese ejercicio. 2º) Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2015, percibiéndose dichas cantidades en ese ejercicio. Solución: 1º Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2014 a) Indemnización exenta: Los 250.000 euros percibidos en concepto de indemnización por despido estarán exentos en su totalidad, dado que coincide con la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET. b) Aplicación de la reducción por renta irregular: Cuantía percibida por la extinción de la relación mercantil: 400.000 euros. Base máxima sobre la que se aplica la reducción: 300.000 euros Importe de la reducción: 120.000 euros (40% de 300.000). Rendimiento a integrar en la Base Imponible en 2014: 280.000€ (400.000 -120.000) 1º Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2015 a) Indemnización exenta: De los 250.000 euros percibidos en concepto de indemnización por despido estarán exentos únicamente 180.000 euros, limite aplicable a los despidos producidos a partir del 1 de agosto de 2014. b) Aplicación de la reducción por renta irregular: Importe de la indemnización no exenta: 70.000 euros (250.000 – 180.000). Cuantía percibida por la extinción de la relación mercantil: 400.000 euros. Total: 470.000 € Base máxima sobre la que se aplica la reducción: 300.000 euros Importe de la reducción: 90.000 euros (30% de 300.000). Rendimiento a integrar en la Base Imponible en 2015: 380.000€ (70.000 + 310.000) (Indemnización por extinción de la relación laboral + indemnización por extinción de la relación mercantil) |
Tributación de la prima emisión
Según la regulación vigente, la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones minora el valor de adquisición de las mismas, por lo que únicamente el exceso, si lo hubiera, tributaría como rendimiento del capital mobiliario.
Esta situación se modifica a partir del 1 de enero de 2015, pasando a tributar en concepto de rendimiento del capital mobiliario los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación. Así, se considerará rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido, estableciéndose como límite la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, y su valor de adquisición.
EJEMPLO: |
Tributación de la distribución de la prima: 1º Suponiendo que la distribución de la prima se produce en 2014: Los 6.000 € percibidos no tributan como rendimientos del capital mobiliario pero reducen el valor de las participaciones en dicho importe. 2º Suponiendo que la distribución de la prima se produce en 2015: Valor de adquisición de la participación: 12.000€ Valor de los Fondos Propios: 15.000€ Reparto de Prima: 6.000 Límite: 3.000 € (15.000 - 12.000) Rendimiento del capital mobiliario: 3.000€ En 2015, el reparto de la prima de emisión deberá tributar como rendimiento del capital mobiliario, con el límite anteriormente expuesto (FP-V. Adquisición). |
Tributación de determinadas ganancias patrimoniales tras la eliminación de coeficientes de abatimiento y de los coeficientes de corrección monetaria
A partir del 1 de enero de 2015, queda suprimido el régimen transitorio que permite actualmente reducir la tributación de las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de determinados activos no afectos a actividades económicas.
Estos coeficientes reductores se aplican actualmente a las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de activos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y únicamente reducen la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006.
La ganancia patrimonial se minora conforme a los siguientes porcentajes:
- En caso de bienes inmuebles, se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos.
- Si los elementos patrimoniales transmitidos fueran acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales, se reducirá en un 25% por cada año de permanencia que exceda de dos.
- Si se transmiten participaciones de fondos de inversión, se reducirán en un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos.
En el siguiente ejemplo comparamos cual sería la tributación de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un bien inmueble adquirido en 1970, dependiendo de si la transmisión tiene lugar en 2014 o en 2015.
EJEMPLO: |
Se pide calcular el importe de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen en los siguientes supuesto: 1º Suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2014. 2º 1º Suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2015. 1º Cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2014: En primer lugar se debe calcular el valor de adquisición actualizado según los coeficientes de corrección monetaria establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho coeficiente será 1,3299 para inmuebles adquiridos con anterioridad a 1994, por lo que el valor de adquisición actualizado será de 132.990 euros. Diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición actualizado: 300.000 – 132.990 = 167.010 A continuación debemos calcular el número de días que el bien ha permanecido en el patrimonio del contribuyente: 44 años x 365 días = 16.071 días Número de días que el bien ha permanecido en su patrimonio desde la fecha de adquisición hasta el 20 de enero de 2006: 12.987 días. Porcentualmente que representa, en relación a la totalidad de días que el inmueble ha permanecido en el patrimonio del contribuyente: (12.987/ 16.071) x 100 = 80,81% De forma que el 80,81% de la ganancia patrimonial calculada inicialmente puede acogerse a los coeficientes de abatimiento: 167.010 x 0,8081 = 134.960,78 euros. Número de años de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo, desde la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso: 27 A continuación, y teniendo en cuenta que, en el caso de los bienes inmuebles, la ganancia patrimonial se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos, el total de reducción ascenderá a: (27-2) x 11,11% = 277,75% Por tanto, los 134.960,78 euros que es la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006 se exoneran de tributación en su totalidad. Ganancia patrimonial sujeta a gravamen: 167.010 – 134.960,78 = 32.049,22 euros 2º Cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2015: Dado que a partir del 1 de enero de 2015, para el cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen, no se aplicaran los coeficientes de abatimiento ni los coeficientes de corrección monetaria, la ganancia patrimonial a integrar en la base imponible será 200.000 euros (300.000 – 200.000). Por tanto la tributación por la transmisión del bien incrementa notablemente en 2015. Si aplicamos los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro vigentes en 2014 y 2015, la diferencia de tributación sería la siguiente: Tributación por la transmisión en 2014: 7.933,22 € (tipo aplicable a la base del ahorro 21%, 25% y 27%) Tributación por la transmisión en 2015: 46.880 € (tipo aplicable a la base del ahorro 20%, 22% y 24%) Diferencia de tributación = 39.946,78 € más tributa si la venta del bien se produce en 2015 |