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Tras pasarse varios meses encallada en el Congreso, el pasado 10 de julio, se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Esta ley introduce modificaciones en los principales impuestos (IS, IRPF, IRNR, IVA, ISD, IP, entre otros), así como en la Ley General Tributaria y otras normas que afectan a los procedimientos tributarios.

Con carácter general, la ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, aunque se establecen especialidades en algunas medidas.

A continuación, se resumen las novedades más destacadas.

 

Tras pasarse varios meses encallada en el Congreso, el pasado 10 de julio, se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Esta ley introduce modificaciones en los principales impuestos (IS, IRPF, IRNR, IVA, ISD, IP, entre otros), así como en la Ley General Tributaria y otras normas que afectan a los procedimientos tributarios.

Con carácter general, la ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, aunque se establecen especialidades en algunas medidas.

A continuación, se resumen las novedades más destacadas.

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ACTUALIDAD FISCAL
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Sin ánimo de ser exhaustivos, pues muchas son las modificaciones introducidas que afectan a los procedimientos tributarios, se resumen, a continuación, las más destacadas:

 

Prohibición de amnistías fiscales

Se prohíben expresamente el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria.

 

Recargos por declaración extemporánea

Se regula un régimen de recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones y autoliquidaciones más beneficioso para el contribuyente.

Frente al régimen anterior que establecía un recargo del 5, 10 y 15 por ciento, en función de si el retraso era de hasta 3, 6 o 12 meses, y un recargo del 20 por ciento para retrasos superiores a 12 meses, la nueva regulación establece un recargo del 1% más un recargo gradual del 1% por mes de retraso y un recargo del 15% para retrasos superiores a 12 meses.

Al igual que en la regulación anterior, se excluye la imposición de sanción y se exigirán intereses de demora cuando el retraso supere 12 meses.

Supuestos de exoneración de recargos: Cuando, tras un procedimiento de comprobación o inspección, el contribuyente regularice voluntariamente el mismo concepto regularizado pero referente a otro periodo. Para que esto suceda, deben concurrir las siguientes circunstancias:

  • Que se regularice en los 6 meses posteriores a la liquidación de la Administración.

  • El completo reconocimiento y pago de la deuda regularizada

  • Que no se solicite rectificación de la autoliquidación ni se interponga recurso contra la liquidación de la Administración

Régimen transitorio: el nuevo régimen de recargos será de aplicación a los exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y que no hayan adquirido firmeza.

 

Software de doble uso

Se introducen modificaciones con el objetivo de evitar la manipulación de los datos contables y de gestión a través de los llamados “software de doble uso”.

1.- Se establece una obligación formal dirigida a los productores, comercializadores y usuarios de programas contables, de facturación y gestión de quienes desarrollen actividades económicas.

La obligación consiste en garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede anotación en los sistemas.

Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos técnicos que deben reunir dichos programas informáticos e, incluso, la necesidad de certificación.

2.- Se regula una infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

Sanciones:

  • Fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos: multa de 150.000 euros, por cada ejercicio en el que se hayan producido ventas y por cada tipo de programa La comercialización de un sistema o programa no certificado tiene una sanción fija de 1.000 euros por cada uno de ellos.

  • Tenencia de sistemas o programas no certificados o cuando se hayan alterado los mismos: multa de 50.000 euros por cada ejercicio. Cabe destacar que constituye infracción tributaria la mera tenencia de los mismos y no su uso.

Este régimen sancionador entra en vigor a los tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.

 

Entrada y registro domiciliario

Se introducen modificaciones en la LGT y en la LJCA que afectan al régimen de la autorización judicial de entrada y registro domiciliario.

Así, se establece, expresamente, que la autorización judicial debe justificar y motivar la necesidad, finalidad y proporcionalidad de la medida. También se establece de forma expresa que tanto la solicitud como la concesión de autorización judicial pueden tener lugar con carácter previo al inicio formal del procedimiento.

Además, el acuerdo de entrada de la autoridad administrativa deberá ser necesario para proceder a la entrada y dicho acuerdo de entrada deberá incorporarse a la solicitud de autorización judicial.

 

Limitación de pagos en efectivo

Se reduce de 2.500 a 1.000 euros, el importe máximo que, con carácter general, podrá pagarse en efectivo. Cuando el pagador sea una persona física no residente que no actúe como empresario o profesional, el límite se rebaja de 15.000 a 10.000 euros.

Asimismo, se regulan determinadas especialidades del procedimiento sancionador, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • Se prescinde del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución

  • Se regula una reducción del 50% de la sanción por el pago voluntario, una vez notificada la propuesta, antes de notificarse la resolución. Esto implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución.

Los nuevos límites se aplican a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación. Las modificaciones que afectan al régimen sancionador se aplican a los procedimientos sancionadores que se inicien a partir del 11 de julio. La nueva reducción del 50% de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.

 

Listado de deudores a la Hacienda Pública

Las modificaciones más destacadas en la regulación del listado de morosos son:

  • Se disminuye de 1.000.000 a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista.

  • Se incluye expresamente en el listado a los responsables solidarios.

  • Se establece la posibilidad de ser excluido de la lista si el deudor paga la totalidad de la cantidad adeudada antes de que finalice el plazo de 10 días que la norma regula para formular alegaciones una vez comunicada la propuesta de inclusión en la lista.

Asimismo, se establecen modificaciones relacionadas con el periodo de pago en el que deben satisfacerse las deudas para evitar entrar en el listado, introduciéndose el concepto de “periodo voluntario de pago original”.

 

Procedimiento de recaudación en período ejecutivo 

Para evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se establece que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impedirán el inicio del periodo ejecutivo. Por otra parte, se aclara que el periodo voluntario no podrá verse afectado por la declaración de concurso.

 

Inicio del procedimiento sancionador

Se amplía de 3 a 6 meses el plazo del que dispone la Administración para iniciar procedimiento sancionador como consecuencia de procedimientos de comprobación -verificación de datos, comprobación o inspección-, o de un procedimiento iniciado mediante declaración.

La misma medida se prevé para los procedimientos sancionadores que se incoen para la imposición de las sanciones no pecuniarias accesorias a las sanciones por infracciones graves o muy graves del artículo 186 de la LGT.

 

Reducción de las sanciones

La reducción prevista para las actas con acuerdo pasa del 50 al 65 por ciento. La reducción por pronto pago y no interposición de recurso o reclamación contra la liquidación o sanción pasa de un 25 al 40 por ciento.

Régimen transitorio sanciones: Las nuevas reducciones se aplicarán a las sanciones acordadas, antes de la entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.

La nueva reducción del 40% también se aplicará si se cumplen las siguientes circunstancias:

a) Se acredite el desistimiento del recurso o reclamación interpuestos contra la sanción y, en su caso, contra la liquidación de la que derive la sanción, entre la entrada en vigor de la ley y hasta el 1 de enero de 2022.

b) Se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo de ingreso voluntario (art. 62.2 de la LGT) abierto con la notificación tras la acreditación del desistimiento.

 

Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720)

Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero y se mantienen las mismas sanciones que se aplican al resto de incumplimientos formales para bienes en el extranjero:

 

  • 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual con una sanción mínima de 10.000 euros.

  • 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con una sanción mínima de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración o se presente por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos, si existe obligación a ello.

 

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ACTUALIDAD FISCAL
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Arrendamiento de bienes inmuebles

La reducción del 60% sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario que se aplica en casos de arrendamientos destinados a vivienda habitual, únicamente será aplicable a contribuyentes que incluyan dicho rendimiento en su autoliquidación antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

Tampoco afectara la reducción a aquellos rendimientos netos positivos derivados de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación.

Esta modificación se aplica con efectos 11 de julio de 2021.

Esta medida se introduce debido a la reciente sentencia 3264/2020 del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020, en donde se daba la razón a los contribuyentes y permitía aplicar la reducción en los casos en los que el rendimiento por el arrendamiento de bienes inmuebles no se hubiese declarado en la autoliquidación y se incorporase a la misma como consecuencia de un procedimiento inspector o de comprobación limitada.

 

Pactos sucesorios

Se introducen modificaciones para impedir la actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido mediante pacto sucesorio, impidiendo así que, cuando el bien se transmite posteriormente, se produzca una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original (causante no fallecido).

De este modo, se establece que, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmita antes de cinco años desde la celebración del pacto o del fallecimiento del causante, si fuese anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Esto supone una importante limitación a los pactos sucesorios pues, con la antigua redacción, en el caso de enajenación de los bienes recibidos mediante pacto sucesorio, el adquirente únicamente tributaba por la plusvalía generada teniendo en cuenta como valor de adquisición aquel que se le hubiese dado en el pacto sucesorio. Con la nueva redacción, en el caso de transmitir los bienes antes de los cinco años señalados tendrá que subrogarse en el valor y fecha de adquisición que tuvieran para el causante/donante en el momento de la realización del pacto y no aquel valor que se le hubiese dado en dicho acto.

Esta modificación será aplicable a las transmisiones de bienes que hubieran sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente efectuadas a partir del 11 de julio de 2021.

 

Fondos y sociedades de inversión cotizados (ETFs)

Se equipara el tratamiento de las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en bolsas extranjeras con la de fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en la bolsa española. De este modo, no será aplicable el régimen del diferimiento con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen.

Hasta la fecha únicamente se excluía del régimen de diferimiento a las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados en la bolsa española.  A partir de enero se amplía la medida a los fondos de inversión y sociedades de inversión cotizados, cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociación en el que coticen y la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia. Por tanto, todos pasan a tributar igual.

Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2022.

También se regula un régimen transitorio que permitirá aplicar el régimen de traspasos a los ETFs no cotizados en España adquiridos antes del uno de enero de 2022 siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de otros ETFs similares.

 

Obligación de información a las criptodivisas

Con la finalidad de reforzar el control sobre las criptodivisas, se introduce una obligación formal de información a la Administración Tributaria.

La obligación de información comprende tanto los saldos en cada moneda virtual diferente, así como adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, además de los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

Sujetos obligados a informar: las personas y entidades residentes en España que proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas y para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, y los establecimientos permanentes y entidades residentes en España que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal, o entre diferentes monedas virtuales o intermedien de cualquier forma en dichas operaciones, así como los que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas  en territorio español.

Esta nueva obligación de información se introduce con efectos 11 de julio de 2021.

 

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ACTUALIDAD FISCAL
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Novedades que afectan al ISD e ITP

Sustitución del concepto de “valor real” por valor

En ambos impuestos, en lo referente a la configuración de la base imponible, se sustituyen las referencias al “valor real” por el concepto de “valor”, equiparándolo al valor de mercado, el cual se define, a su vez, como el “precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”.

 

Valor de referencia

Se introduce el concepto de “valor de referencia” aplicable en caso de bienes inmuebles.

De este modo, se establece que el valor de los bienes inmuebles será el valor de referencia de mercado de la Dirección General del Catastro que conste publicado en su sede electrónica a la fecha de devengo.

En el caso que el valor declarado por los contribuyentes fuera superior al valor de referencia se tomará el primero a los efectos de la determinación de la base imponible.

En los supuestos en que no existiera un valor de referencia asignado al inmueble o no se pudiera certificar por Catastro, la determinación de la base imponible en el ISD se realizará por el mayor de los siguientes valores, el valor declarado por los interesados o el valor de mercado. En este caso, estas dos magnitudes podrán ser comprobadas por la Administración tributaria.

Muy importante a destacar en esta regulación es el posible método de impugnación de este valor para los contribuyentes. El valor de referencia sólo se podrá impugnar por la vía de recurrir la liquidación de la operación en la que se aplique dicho valor, o bien, por la vía de la rectificación de la autoliquidación y, en ambos casos, impugnando el valor de referencia.

Lo anterior supone claramente una inversión de la posición a efectos de la comprobación. Ahora, el contribuyente liquida y declara un valor y es la Administración quien comprueba la misma. Con esta nueva redacción se pasará a una situación en la que el valor de los bienes inmuebles quedará supeditado a un valor otorgado por un órgano administrativo como Catastro y, será el contribuyente si no está de acuerdo con esa valoración, el que deberá recurrirlo. Por lo tanto, la consecuencia es clara, el contribuyente tendrá que pagar o avalar la cuota del ISD para poder recurrir el valor de referencia de los inmuebles.

En el ámbito del ITP, se contemplan similares modificaciones. En definitiva, cuando se produzca la transmisión, operación societaria o documento notarial relacionadas con inmuebles y esta constituya un hecho imponible de este impuesto, el valor por el cual se conformará la base imponible cuando se trate de inmuebles será el valor de referencia como un límite mínimo.

En cuanto a la impugnación del valor, la norma también prevé que la vía sea la impugnación de la autoliquidación del impuesto, excluyéndose la comprobación de valores en el caso de inmuebles.

 

Otras modificaciones que afectan al ISD

  • Acumulaciones: En relación con las acumulaciones, se introducen los cambios pertinentes para que la acumulación de los contratos y pactos sucesorios sea aplicable a las donaciones, en el plazo de 3 años, y a las sucesiones, en el plazo de 4 años.

  • No residentes: Se introducen cambios normativos para adecuar la normativa al contenido de la sentencia del TJUE de fecha 3 de septiembre de 2014, extendiendo la aplicación de los beneficios fiscales no sólo a los no residentes de la UE, como hasta ahora, sino a cualquier contribuyente no residente en España.

 

Otras modificaciones que afectan al ITP

  • Sujeción al impuesto:  compra de oro a particulares. Se incluye como operación sujeta al impuesto, en concreto, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la compra a particulares de artículos de oro y joyería por parte de empresarios o comerciantes dedicados a este tipo de operaciones en este específico sector empresarial.

  • Además, en el caso de sujeción a TPO de las entregas de inmuebles incluidos en operaciones no sujetas al IVA se amplía el concepto a la transmisión de un patrimonio empresarial o profesional, incorporándose este último término.

 

Novedades que afectan al Impuesto sobre el Patrimonio

Valor de los inmuebles

Se incorpora una modificación en relación con los valores a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la valoración de los inmuebles, introduciendo el denominado “valor determinado”. De esta manera, a efectos de este impuesto, se tomará el mayor valor de: el valor catastral, el valor determinado o comprobado por la Administración y el valor de adquisición.

En relación con esta cuestión y sus efectos, se debe indicar que esta nueva inclusión del valor determinado se realiza con la finalidad de introducir en la valoración de inmuebles el valor de referencia. Ahora bien, este valor sólo afectará a las autoliquidaciones del impuesto sobre el patrimonio después que el inmueble o inmuebles hayan sido objeto de una transmisión sujeta a ITP y AJD o de una adquisición sujeta a ISD a las que se haya aplicado el valor de referencia, no teniendo efectos sobre el patrimonio adquirido o del que fuera titular el contribuyente con anterioridad.

 

Seguros de vida sin derecho de rescate y rentas temporales o vitalicias

En los supuestos de seguros de vida sin derecho de rescate, el valor a computar en el impuesto sobre el patrimonio será el valor de la provisión matemática en la fecha de devengo. La misma regla se aplicará en el caso de las rentas vitalicias o temporales que procedan de un seguro de vida, modificación ésta, incluida en el apartado Dos de este mismo artículo 17.

Esta medida es discutible ya que se pretende ampliar el hecho imponible a un activo que según la normativa de seguros no forma parte del patrimonio del contribuyente, es decir, no tiene un valor económico, pues el tomador, no es titular de ese derecho de rescate.

 

No residentes

Al igual que ocurre con el ISD, se introduce también una modificación en la disposición adicional cuarta, de tal manera, que se extiende la aplicación de la normativa de las respectivas Comunidades Autónomas, no sólo a los no residentes de la UE como hasta ahora, sino a cualquier contribuyente no residente en España.

 

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ACTUALIDAD FISCAL
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Impuesto de salida (Exit tax)

Como es sabido, el régimen del impuesto de salida implica que cuando una entidad residente traslada su domicilio fuera de España, debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales, salvo que éstos queden afectos a un establecimiento permanente sito en territorio español. Cuando el traslado de los elementos se producía a un estado miembro de la UE o del EEE, el pago de la deuda tributaria podía aplazarse (con intereses de demora y garantías) hasta que los elementos fueran transmitidos a terceros.

Pues bien, la novedad consiste en que, a partir de 1 de enero de 2021, se sustituye el régimen de diferimiento por la posibilidad de fraccionar el pago de la deuda en cinco partes iguales.

Se ejercitará la opción por fraccionar en la declaración del impuesto correspondiente al período impositivo concluido con ocasión del cambio de residencia.

El pago de la primera fracción deberá hacerse en el plazo voluntario de declaración correspondiente a dicho período impositivo. Los cuatro siguientes plazos (junto con los intereses de demora devengados por cada una de ellas) vencerán y serán exigibles de forma sucesiva transcurrido un año desde la finalización del plazo voluntario de declaración correspondiente al último período impositivo.

El fraccionamiento perderá su vigencia cuando:

  • Los elementos patrimoniales afectados sean objeto de transmisión a terceros. Las cantidades para las cuales ha perdido su vigencia el fraccionamiento deberán ser ingresadas en el plazo de un mes contado a partir de que se produzca la pérdida de vigencia del fraccionamiento.

  • Los elementos patrimoniales afectados se trasladen con posterioridad a un tercer Estado distinto de un estado miembro de la UE o del EEE. Las cantidades pendientes deberán ser ingresadas en el plazo de un mes comentado anteriormente.

  •  El contribuyente traslade con posterioridad su residencia fiscal a un tercer Estado distinto de estado miembro de la UE o del EEE. Las cantidades pendientes deberán ser ingresadas en el plazo de un mes comentado anteriormente.

  • El contribuyente se encuentre en liquidación o esté incurso en un procedimiento de ejecución colectiva, como concurso, o cualquier procedimiento equivalente. En este caso se producirá el vencimiento y exigibilidad de la totalidad de la deuda pendiente en el plazo de un mes contado a partir de que se produzca la misma. La falta de ingreso en el referido plazo determinará el inicio del periodo ejecutivo.

  • El contribuyente no efectúe el ingreso en el plazo previsto en el fraccionamiento.

Cuando se trate de una transmisión parcial a terceros o traslado parcial a un tercer estado de los elementos patrimoniales, el fraccionamiento perderá su vigencia únicamente respecto de la parte proporcional de la deuda tributaria correspondiente a la diferencia positiva entre el valor de mercado y el valor fiscal de dichos elementos, cuando el contribuyente pruebe que dicha transmisión o traslado afecta solo a alguno o algunos de los elementos patrimoniales.

 

SICAV´s

  • Tipo de gravamen

Desde el 11 de julio de 2021 se establecen nuevas reglas para determinar el número mínimo de accionistas de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) a los efectos de la aplicación del tipo de gravamen del 1 por ciento. Estas reglas son las siguientes:

  • Se computarán exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros determinado de acuerdo con el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones.

  • En el caso de SICAV por compartimentos, a efectos de determinar el número mínimo de accionistas de cada compartimento se computarán exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 12.500 euros de acuerdo con el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones.

  • El número mínimo de accionistas deberá mantenerse durante el número de días que represente al menos las tres cuartas partes del período impositivo.

El cumplimiento de estas reglas establecidas para determinar el número mínimo de accionistas podrá ser comprobado por la Administración Tributaria, por lo que la SICAV deberá mantener y conservar durante el período de prescripción los datos correspondientes a la inversión de los socios en la sociedad.

  • Disolución y liquidación de determinadas sociedades de inversión de capital variable

Se establece un régimen transitorio por el cual, durante el año 2022, aquellas SICAV´s que hayan tributado al tipo del 1 por 100 en el ejercicio 2021, puedan acordar su disolución y liquidación y ejecuten en los 6 meses posteriores al acuerdo todos los actos necesarios para la cancelación registral de la sociedad en liquidación.

Este régimen fiscal especial implica, siempre que se cumplan determinados requisitos, los siguientes beneficios fiscales:

  • Exención del ITPyAJD por el concepto “operaciones societarias”, hecho imponible “disolución de sociedades”.

  • Diferimiento de la renta en IRPF e IS: los socios de la sociedad en liquidación no integrarán en la base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad, siempre que el total de dinero o bienes que les corresponda como cuota de liquidación se reinvierta, cumpliendo ciertas condiciones, en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones a otras instituciones de inversión colectiva (ICC).

  • Exención del Impuesto sobre Transacciones Financieras para los casos de reinversión en acciones sujetas a este impuesto.

No hay obligación de practicar pagos a cuenta del correspondiente impuesto personal del socio sobre las rentas derivadas de las liquidaciones de las sociedades de inversión de capital variable, cuando los socios se acojan a la aplicación del régimen de reinversión.

El régimen transitorio de liquidación y disolución no será de aplicación en los supuestos de disolución con liquidación de las sociedades de inversión libre ni de las sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas.

 

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021 se introducen una serie de requisitos que deben cumplir los productores que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos. Estos requisitos son los siguientes:

  • Obtención de una certificación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o del correspondiente organismo equivalente de las CCAA en el que se acredite el carácter cultural de la producción.

  • Se deberán incluir en los títulos de crédito que la película se ha acogido a este incentivo fiscal, la colaboración, en su caso, del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, las Film Commissions o las Film Offices que hayan intervenido de forma directa en la realización del rodaje u otros procesos de producción desarrollados en España, así como, en su caso, los lugares específicos del rodaje en España y, para el caso de obras audiovisuales de animación, el lugar donde radique el estudio al que se le ha encargado el servicio de producción.

  • Los titulares de los derechos también deben autorizar el uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual de prensa para fines promocionales de España en el ámbito cultural y turístico.

Reglamentariamente se podrán establecer otros requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, lo que pone de manifiesto una deficiente técnica legislativa.

Régimen transitorio: los requisitos referentes a la inclusión en los títulos de crédito de determinada información y la autorización de uso del título de la obra, no serán exigibles a aquellas producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales respecto de las que el contrato por el que se encarga la ejecución de la producción hubiera sido firmado con anterioridad al 11 de julio de 2011.

 

Transparencia fiscal internacional - Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes

Para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021 se introducen las siguientes modificaciones en el régimen de transparencia fiscal internacional:

  • Se amplía el régimen de imputación de rentas, afectando no solamente a las obtenidas por entidades filiales situadas en países de baja tributación, sino también a establecimientos permanentes en dichos territorios.

  • Se incluyen nuevos tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación. Estas rentas son:

    • Actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades económicas. Con la anterior normativa este tipo de renta solo eran objeto de transparencia cuando constituían gasto fiscalmente deducible en España.

    • Rentas derivadas de la realización de operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas, en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.

  • En relación con las actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras realizadas por la entidad no residente con partes vinculadas, se eleva el umbral mínimo para la no inclusión de la renta, que pasa del 50% de los ingresos a al menos dos tercios (66,66%).

  • Se introduce la obligación de integrar en la base imponible un 5 por 100 del importe de los dividendos o participaciones en beneficios en concepto de gastos de gestión, en línea con lo que ya se ha introducido en el ordenamiento interno.

  • Se suprime la no imputación de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participación de valores representativos de un porcentaje igual o superior al 5% del capital de una entidad, poseídos con el mínimo de 1 año de antelación, siempre que la entidad no residente susceptible de incurrir en el régimen de transparencia fiscal dispusiera de medios materiales y personales para gestionar las participadas.

  • Respecto a la cláusula de escape que impide aplicar el régimen de transparencia fiscal a las entidades residentes en la UE, se amplía su aplicación al EEE, y además se elimina el requisito del motivo económico válido, quedando limitada a supuestos en los que el contribuyente acredite la realización de actividades económicas.

 

Baja en el índice de entidades

Con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021, la Agencia Tributaria dictará el acuerdo de baja provisional en el Índice de Entidades cuando se proceda a la declaración de fallido por insolvencia total de la entidad respecto de débitos tributarios para con la Hacienda Pública del Estado (la anterior normativa establecía cuando los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda Pública del Estado sean declarados fallidos), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

 

SOCIMI´s

Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley reguladora de las SOCIMI:

  • Gravamen especial: Se crea un gravamen especial, del 15 por 100, sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión. El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo

  • Obligaciones de información en la memoria de las cuentas anuales: Aquellas SOCIMI que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal especial deberán crear un apartado especial para incluir determinada información.

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ACTUALIDAD FISCAL
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Representantes

Se limita la obligación de nombrar representante antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España, exclusivamente a aquellos contribuyentes por el IRNR que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.

En el caso de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo pero que no sean miembros de la Unión Europea, no será necesario nombrar representante cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos previstos en la Ley General Tributaria

En el caso de personas residentes o entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, actuarán ante la Administración Tributaria por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas de representación legal y voluntaria establecidas en la Ley General Tributaria.

 

Establecimientos Permanentes-Determinación de la base imponible

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se determina que se integrará en la base imponible del Impuesto la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos que estén afectos a un establecimiento permanente situado en el territorio español que traslada su actividad al extranjero.

La anterior regulación establecía que solo debían integrarse las plusvalías generadas con motivo del traslado de elementos afectos a un EP en España que cesa su actividad y las de elementos afectos a un EP que se trasladan al extranjero.

El resto de las modificaciones introducidas en el impuesto de salida para los establecimientos permanentes, son las mismas que para el Impuesto sobre Sociedades (ver apartado correspondiente).

 

Periodo impositivo y devengo

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se añade como nuevo supuesto de conclusión del periodo impositivo cuando el EP traslade su actividad al extranjero.

 

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ACTUALIDAD FISCAL
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Modificaciones en el IVA

Se introducen una serie de modificaciones encaminadas a evitar interpretaciones erróneas que pueden dar lugar a situaciones de abuso o fraude, principalmente en materia de responsabilidad.

  • Responsables del impuesto. Se actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto que estaba previsto, anteriormente, para los agentes de aduanas, extendiéndose a las personas que actúen en nombre y por cuenta del importador.

  • Incumplimiento de obligaciones en el régimen de grupo de entidades.  Se amplía o se concreta la responsabilidad en los incumplimientos de las obligaciones por parte del grupo, incluyéndose en la nueva redacción, la responsabilidad de la entidad dominante de las infracciones relacionadas con las obligaciones derivadas del ingreso de la deuda tributaria, de la solicitud de compensación o, de la devolución resultante de la declaración-liquidación agregada correspondiente al grupo de entidades, siendo responsable de la veracidad y exactitud de los importes y calificaciones consignadas por las entidades dependientes que se integran en la declaración-liquidación agregada.

  • Depósitos distintos a los aduaneros. Se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiara del pago de la deuda tributaria de los titulares de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos a los bienes objeto de IIEE que estaban excluidos hasta la fecha. Así, se pretende evitar que los beneficios del régimen se utilicen de forma fraudulenta para realizar compras exentas del IVA al amparo del mismo y con devengo del Impuesto a la salida del depósito distinto al aduanero, pero sin su ingreso. En el caso de productos objeto de los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, esta responsabilidad en las operaciones asimiladas a las importaciones no resultará exigible al titular del depósito, cuando la salida o el abandono de los bienes se haya realizado por el extractor o una persona o entidad autorizada por él al efecto, que conste en el registro de extractores de estos productos.

 

Modificaciones en el IGIC

  • Responsables del impuesto. Se incluye la modificación comentaba anteriormente en el IVA relacionada con la responsabilidad tributaria en el ámbito aduanero.

  • Infracciones y sanciones. Se tipifica como infracción tributaria grave el retraso o incumplimiento de la llevanza de los libros registros del IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria mediante el suministro de los registros de facturación. La sanción será del 0,5 por ciento del importe de la factura objeto de registro con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

 

Modificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas

Se introducen modificaciones en materia de exenciones:

  • La exención en las personas físicas se aplique con independencia que las mismas sean o no residentes en territorio español.

  • Exención a determinados contribuyente con cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. A efectos de la aplicación de esta exención, se modifica lo siguiente:

  • En los casos en que la entidad forme parte de un grupo de sociedades del art. 42 del C.Co, el INCN se refiere al conjunto de entidades, con independencia de que exista o no obligación de consolidación contable. Se evita, así, que no se aplique la acumulación de los importes netos la cifra de negocio de los miembros del grupo mercantil.

  • Se realiza una actualización de la referencia normativa del concepto de grupo de sociedades, entendiéndose que los casos del artículo 42 del Código de Comercio serán los que se incluyen en la sección 1ª del capítulo I de las normas de formulación de cuentas anuales consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010.

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ACTUALIDAD FISCAL


CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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Las plataformas de criptoactivos acatarán las exigencias de Hacienda, aunque algunas creen que son "discriminatorias"

Las compañías de criptoactivos acatarán las nuevas exigencias enmarcadas en la nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal impulsada por el Ministerio de Hacienda, aunque algunas creen que son "discriminatorias" y que les sitúan en desigualdad de condiciones respecto a otras empresas de países cercanos, que no tienen las mismas obligaciones.

Expansión 18-07-2021>


 

Se duplican las ventas de vehículos tras la rebaja temporal del impuesto de matriculación

La decisión del Senado de suspender la subida del impuesto de matriculación hasta 2022 ha animado tanto a particulares como a empresas y 'rent a car' a estrenar el verano al volante de un nuevo coche y, desde que entró en vigor la medida el 11 de julio, el número de matriculaciones se ha duplicado, según datos de MSI para Unoauto, el portal especializado en vehículo nuevo de Sumauto.

ABC.com, 17/07/2021


 

La Airef avisa de que la elevada deuda coloca a España en situación de «gran vulnerabilidad»

La presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), Cristina Herrero, volvió a insistir ayer en la urgencia de que el Gobierno complete una estrategia fiscal «creíble y realista» a medio plazo que acompañe al Plan de Recuperación con el objetivo final de conseguir reducir el elevado nivel de deuda. Todo ello a pesar de la ausencia actual de reglas fiscales y de que el Ejecutivo ya ha contestado que no ve necesario trazar una hoja de ruta por considerar que la situación fiscal se irá arreglando a medida que mejora la evolución del crecimiento económico. «La falta de reglas fiscales no implica una falta de supervisión fiscal», avisó Herrero durante la presentación del Informe sobre el Cumplimiento esperado de los Objetivos de Estabilidad Presupuestaria, Deuda Pública y Regla de Gasto de las Administraciones Públicas.

ABC.com, 16/07/2021


 

Hacienda debe adelantarse a la sentencia del TJUE contra el modelo 720

En línea con las medidas fiscales propuestas por la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, en marzo del pasado año, la Comisión Europea insta en su Recomendación 2021/801, de 18 de mayo de 2021, a los Estados miembros de la Unión Europea a establecer un enfoque coordinado para el tratamiento de las pérdidas sufridas por las empresas en los ejercicios 2020 y 2021.

Del dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre el controvertido modelo 720, hecho público ayer, pueden decirse muchas cosas, excepto que se trata de una sorpresa, y menos aún para la propia Hacienda. El formulario, por el que se declaran los bienes y derechos por valor superior a 50.000 euros situados en el extranjero, se ha convertido durante años no solo en un dolor de cabeza para los contribuyentes afectados, sino también en un foco de conflictos constantes para la propia Agencia Tributaria

Cinco Días, 16/07/2021


 

Pagar impuestos donde vendes: las nuevas tasas digitales fijan un marco global

Al igual que el impuesto global de sociedades aprobado en la OCDE, la última normativa europea para el 'e-commerce' cobra el IVA donde está el consumidor y no en el país que genera la renta

Después de años de complejas negociaciones, el acuerdo de Cornualles alcanzado por los países del G-7 puso los cimentos para modificar la forma de tributar de las empresas en todo el mundo. Esta resolución —refrendada en la última reunión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), celebrada hace un mes en París, y por el G-20, reunido hace unos días en Venecia— introduce una tasa mínima global de al menos el 15% en el impuesto de sociedades. También permite a los países recaudar impuestos en función de dónde facturen las empresas, y que no dependa de sus sedes fiscales.

El Confidencial, 15/07/2021

  


 

Derechos Sociales y Hacienda deben negociar una posible ayuda por crianza

Se trata de una ayuda cuya propuesta técnica ha sido ya remitida por el Ministerio de Derechos Sociales al de Hacienda, según constataron desde ambos departamentos a este diario. Una de las medidas clave que prevé este proyecto es la creación de una prestación por crianza de carácter universal. Será una asignación hasta los 18 años para las familias que tengan necesidades económicas y complementaria a otros beneficios fiscales.

El Mundo, 15/07/2021


 

¿Se pagan en España más impuestos que en otros países?

Ningún indicador es por sí solo significativo. La presión fiscal es menor que en la UE, pero el PIB per cápita también, y por tanto el esfuerzo fiscal es más alto

Ningún indicador fiscal es por sí solo significativo y su interpretación y adecuada comparación requiere de importantes matices. A pesar de que los diferentes sistemas fiscales son conceptualmente homogéneos en su diseño objetivo, sus particularidades son muy distintas. Así, por ejemplo, no todos tienen un mismo nivel de progresividad ni esta se vincula a los mismos niveles de renta o riqueza. Por otra parte, la tipología de incentivos y exenciones es también muy distinta.

Cinco Días, 14/07/2021


 

Inseguridad jurídica en 42 modelos de Hacienda

La Asociación Española de Asesores Fiscales denuncia estos casos

Los modelos denunciados no cuentan con las instrucciones aprobadas y publicadas en el BOE. Y sin tener estas guías, puede darse lugar a sanciones que hay que revisar.

La denuncia ha sido presentada ante el Defensor del Pueblo, el Consejero de Transparencia y Buen Gobierno y ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Las instrucciones y el modelo de documento debe publicarse en el BOE en el momento en que la norma se aprueba. Sin embargo en estos casos denunciados no ha sido publicada ningún tipo de guía ni instrucción que ayude al contribuyente a cumplimentar correctamente los documentos, algo básico para poder cumplir con sus obligaciones tributarias.

Diario 16, 12/07/2021


 

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