Inconstitucionalidad medidas introducidas en el IS por el RDL 3/2016

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El Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia de 18 de enero de 2024 ha declarado inconstitucional varias modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades (IS) por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

 El Tribunal considera que la aprobación de dichas medidas por Real Decreto-ley ha vulnerado el art. 86.1 CE, ya que mediante dicho instrumento normativo no se puede “afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, en concreto el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el art. 31.1 CE.

Las modificaciones del Impuesto de Sociedades que el Tribunal considera contrarias a la Constitución son:

  • Los límites aplicables a grandes empresas a la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuestos diferidos.

  • La introducción un nuevo límite para las grandes empresas aplicable a las deducciones para evitar la doble imposición.

  • La obligación para todas las empresas, de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores.

Por exigencias del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), la sentencia declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella aquellas obligaciones tributarias devengadas por el impuesto sobre sociedades que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC) o mediante resolución administrativa firme. Tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha. Es decir se beneficiarán de este pronunciamiento aquellas empresas que: (i) hayan solicitado la rectificación de sus autoliquidaciones con carácter previo a la fecha de la sentencia y, (ii) los supuestos en los que las liquidaciones practicadas por la AEAT hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.

Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceras personas

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El 1 de febrero da comienzo el plazo de presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) correspondiente al ejercicio 2023, que se extenderá hasta el 29 de febrero de 2024.

Esta declaración informativa que obliga a empresarios, profesionales y entidades públicas, entre otros, a informar a Hacienda sobre las operaciones realizadas con terceras personas por importe superior a 3.005 euros en el año natural, es una importante fuente de información para la Hacienda Pública de cara a realizar procedimientos de comprobación e inspección.

 

Obligados a presentar el modelo 347

Están obligados a presentar el modelo 347 los siguientes sujetos:

  • Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

  • Las comunidades de propietarios y entidades o establecimientos privados de carácter social, por las adquisiciones de bienes y servicios que lleven a cabo al margen de actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades.

  • Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las CCAA y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas.

  • Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.

  • Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, estarán obligados a incluir estos rendimientos en el modelo 347.

 

No obligados a presentar el modelo 347

No estarán obligados a presentar la declaración anual:

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.

  • Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener presencia en territorio español.

  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

  • Quienes no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado los siguientes importes durante el año natural correspondiente:

o       3.005,06 euros.

o       300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.

  • Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA (sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del IGIC).

  • Los obligados tributarios incluidos en el SII (Sistema Inmediato de Información).

 

Contenido: Operaciones que no deben incluirse en la declaración

  • Las que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados a declarar no debieron expedir y entregar factura.

  • Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional,

  • Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de IVA.

  • Los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo, a menos que tengan la consideración de objetos de colección.

  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos que tengan carácter social siempre que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentas de IVA.

  • Las importaciones y exportaciones de mercancías.

  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre la península o Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

  • En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de información a la Administración tributaria y que, como consecuencia de ello, hayan sido incluidas en otras declaraciones específicas y cuyo contenido sea coincidente. Por ejemplo, en el caso de un arrendamiento de local de negocio sujeto a retención, el arrendador no estará obligado a incluir dicha operación en el modelo 347 por coincidir la información con la incluida en el modelo 180.

  • Las comunidades de propietarios, no han de incluir las operaciones de suministro de energía eléctrica, combustibles y agua con destino a su uso y consumo comunitario, ni aquellas derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

  • Los suplidos no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos de la declaración anual de operaciones con terceros.

  • No deben declararse  los autoconsumos internos.

  • Los dividendos no se integrarán en el modelo 347 por no corresponder a una entrega de bienes o a una prestación de servicios, así como cualquier otra cantidad que corresponda a una participación en beneficios.

 

Contenido: Casos especiales

  • Devoluciones: El importe de las operaciones se declarará neto, entre otras operaciones, de las devoluciones. Por tanto, la obligación de presentar declaración requiere que las operaciones con una persona hayan superado la cuantía de 3.005,06 euros en valor absoluto.

  • Expropiaciones forzosas: deberán incluirse las cantidades percibidas anualmente como justiprecio de la expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento siempre que excedan de 3.005,06 euros.

  • Operaciones de seguros: Las entidades aseguradoras deberán consignar separadamente de otras operaciones, las primas recibidas y las indemnizaciones satisfechas en el ejercicio de la actividad aseguradora. El asegurado no tendrá que declarar dichas operaciones.

  • Subvenciones: Se deberán incluir en la declaración las subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional, y además el importe anual procedente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros.

 

Contenido: Forma de consignar la información

Se incluirán en la declaración las operaciones realizadas con una misma persona que hayan superado los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido),  computándose de forma separada las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos.

La información se suministrará desglosando las operaciones por trimestres.

Se identificarán y consignarán de forma separada las siguientes operaciones:

  • Arrendamiento de locales de negocios.

  • Operaciones de seguros. Sólo tienen que identificarlas las entidades aseguradoras.

  • Prestaciones de servicios realizadas por las agencias de viajes, en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, siempre que cumplan determinados requisitos.

  • Servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes prestados por la agencia de viajes directamente al destinatario de dichos servicios de transporte.

  • Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen esas funciones de cobro.

  • Las cantidades en metálico superiores a 6.000 euros recibidas de cualquiera de las personas o entidades consignadas en la declaración.

  • Transmisiones de inmuebles sujetas al IVA.

  • Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA.

  • Las operaciones en que se produce la inversión del sujeto pasivo.

  • Las operaciones que hayan resultado exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros.

 

Procedimiento de declaración

La declaración ha de presentarse en el modelo 347, a utilizar por todos los obligados tributarios. El plazo para la presentación de las declaraciones es durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior. La presentación de la declaración es de forma electrónica por Internet.

 

Modificación Reglamentos IVA, Impuestos Especiales y Procedimientos Amistosos

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El 28 de diciembre de 2023 se publicó el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, que introduce modificaciones el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento de los Impuestos Especiales y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Los principales cambios son los siguientes:

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

Las modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA responden a los cambios introducidos en la Ley del impuesto por la trasposición de determinadas directivas comunitarias y por los cambios introducidos la Ley de Presupuestos Generales para el año 2023. Los principales cambios los siguientes:

  • Información proveedores de servicios de pago:  A partir de 1 de enero de 2024 se establece la obligación para los proveedores de servicios de pago de mantener registros detallados de los pagos transfronterizos en los que intervengan, y a suministrar tal información a la Administración Tributaria cuando el ordenante esté ubicado en un Estado Miembro y el beneficiario en otro o en un tercer país.

Por este motivo se introducen dos nuevos artículos en el reglamento del impuesto, uno de ellos en el que se detalla el contenido de los registros de los proveedores de servicios de pago (identificación del pagador, identificación del beneficiario, IBAN, detalle de pagos transfronterizos, etc …) y otro artículo en el que se regula la presentación de la declaración relativa a los registros que están obligados a mantener los proveedores de servicios de pago. Esta declaración tendrá carácter trimestral y deberá presentarse durante el mes siguiente al correspondiente trimestre natural.

  • Armonización y adaptación a la normativa aduanera comunitaria:  se modifican los artículos del Reglamento relativos a las exenciones aplicables a las exportaciones de bienes, zonas francas y depósitos francos y las relativas a regímenes suspensivos para su armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.

  • Recuperación de cuotas devengadas incobrables: Con fecha 1 de enero de 2024 se modifica el artículo 24 RIVA ampliando los supuestos de modificación de la base imponible a los casos de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

  • Devolución cuotas soportadas no establecidos: En relación con la devolución de IVA a no establecidos en la UE, Canarias, Ceuta y Melilla, se establece con carácter expreso que, junto con la solicitud, deberá adjuntarse (i) la copia electrónica de las facturas o documentos de importación cuando la base imponible supere los 1.000 euros (o 250 en caso de carburante) y (ii) cuando se trate de la primea solicitud, el poder de representación.

 

Reglamento de los Impuestos Especiales

Con fecha de entrada en vigor 24 de mayo de 2024 se modifica el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales para hacer extensiva la obligación del uso de precintas en la circulación de todas las labores del tabaco fuera del régimen suspensivo y, derivado de dicha modificación, se efectúan los ajustes técnicos pertinentes en el resto del articulado de la norma.

 

Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa

Con fecha de entrada en vigor 1 de enero de 2024 se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa , para recoger la obligación de las autoridades competentes de comunicar las causas de terminación del procedimiento amistoso a las demás autoridades competentes de los Estados miembros afectados, completando así la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

Criptomonedas: Nuevas obligaciones de información

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El control de las operaciones con criptomonedas, desde que estas aparecieran en los mercados hace ya más de 10 años, ha sido un objetivo primordial para nuestras autoridades tributarias. Tanto es así que vienen siendo objeto de seguimiento por parte de las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la AEAT desde el año 2017.

Y es que las opciones de inversión y el número de inversores en criptomonedas han crecido de forma vertiginosa. A día de hoy, existen más de 10.000 tipos de criptodivisas en el mercado y más de 100 millones de personas de todo el mundo invierten en este tipo de activos.

Una de las características de las monedas virtuales es que, de igual manera que el dinero en efectivo, conservan el anonimato de las partes intervinientes en las operaciones en las que se utilizan. De ahí la dificultad de su control por parte de las autoridades tributarias.

Con el objetivo de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de la tenencia y operativa de monedas virtuales, se han introducido unas nuevas obligaciones informativas sobre criptomonedas, que fueron reguladas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal por la Ley 5/2022, de 9 de marzo, de modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las asimetrías híbridas. 

Estas nuevas declaraciones, que se presentan por primera vez en el año 2024, con la información relativa al año 2023, establecen la obligación de informar sobre los saldos a 31 de diciembre de monedas virtuales (modelo 172), operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencias y cobros y pagos realizados con este tipo de monedas (modelo 173) y tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721).

Las características de estos modelos son las siguientes:

 

Modelo 172 - Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales

Deberán presentar esta declaración todas la personas y entidades residentes en España, y EP en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. La declaración informativa se refiere a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.

La declaración contendrá la siguiente información:

  • Identificación de la persona a la que correspondan en algún momento del año las monedas virtuales y los saldos a 31 de diciembre.

  • Saldos de cada moneda

  • Tipo de moneda 

  • Número de unidades a 31 de diciembre

  • Valoración en euros

  • Saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria.

Se trata de una declaración anual que se presenta telemáticamente durante el mes de enero de 2024.

 

Modelo 173 - Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales

Deberán presentar esta declaración las personas y entidades residentes en España, y EP en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

La declaración contendrá información sobre: i) operaciones de adquisición; ii) operaciones de  transmisión; iii) operaciones de permuta; iv) transferencia de monedas virtuales y v) cobros y pagos realizados en dichas monedas.

Y contendrá:

  • Identificación de la persona que efectúe alguna operación, indicando NIF y domicilio

  • Tipo de operación, fecha, clase de moneda virtual, número de unidades, precio y fecha de la operación.

  • Contraprestación dineraria o virtual.

AL igual que el modelo 172, se trata de una declaración anual que se presenta telemáticamente durante el mes de enero de 2024, pero que para este año tiene una especialidad, y es que solo se deberán incluir las operaciones correspondientes al ejercicio 2023 realizadas desde el 25 de abril de 2023, fecha en la que se aprueba el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril por el que se desarrolla esta obligación informativa.

 

Modelo 721 – Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

Están obligados a presentar esta declaración las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los EP en territorio español de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas del art. 35.4 LGT, siempre y cuando a 31 de diciembre:

  • Sean titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero.

  • Tengan la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma ostenten el poder de disposición respecto a monedas virtuales situadas en el extranjero.

  • Sean titulares reales de monedas virtuales situadas en el extranjero a 31 de diciembre de cada año

  • Aquellos que hayan sido en cualquier momento titulares, beneficiarios, autorizados o titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. 

Declaración a presentar: 

La declaración contendrá la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero custodiadas por personas o entidades que presten servicio salvaguarda claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales a 31 de diciembre de cada año. 

Los datos a informar serán:

  • Identificación de la persona o entidad que presta el servicio de salvaguarda.

  • Identificación de cada moneda virtual. 

  • Saldos de cada moneda virtual a 31 de diciembre en unidades y en euros.

No estarán obligados a presentar la declaración:

  • Las entidades del artículo 9.1 Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades (entidades totalmente exentas del Impuesto).

  • Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas, registradas en su contabilidad de forma individualizada. 

  • Aquellas de las que sean titulares personas físicas residentes que desarrollen actividad económica con contabilidad de acuerdo al Código de Comercio y estén registradas en dicha documentación. 

  • Cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros, no superen, conjuntamente los 50.000 euros.

La declaración tiene carácter anual y este año será de aplicación por primera vez. Se presentará de manera telemática del 1 de enero al 1 de abril de 2024, con la información correspondiente al año 2023.

A vueltas con las pérdidas patrimoniales en las donaciones

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La doctrina administrativa fijada hasta la fecha por el Tribunal Económico-Administrativo (TEAC) consiste en considerar que las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones a título lucrativo o, donaciones, no pueden computarse con signo negativo en la base imponible del IRPF.

Esta doctrina del TEAC vincula a todos los órganos de la Administración tributaria. Pero hasta llegar aquí, algunos tribunales económico-administrativos regionales se habían pronunciado en sentido contrario, razón por la que el TEAC unificó criterio.

La argumentación de la Administración consiste, en esencia, en considerar que en la literalidad del artículo 33.5. c) de la Ley del IRPF se establece que no deben computarse las pérdidas patrimoniales en estos supuestos y, además, que este tipo de operaciones podría suponer la generación voluntaria por parte de los contribuyentes de pérdidas imputables en su base imponible de manera intencionada.

Considera la Administración tributaria que lo anterior no debe entenderse como un quebrantamiento del principio de capacidad económica, en la medida, como indicábamos antes, que se trata de liberalidades de los sujetos pasivos de los que no puede depender la reducción de la cuota tributaria.

Sin embargo, ese mismo criterio administrativo sí mantiene el que deben computarse en el IRPF, para esas mismas operaciones relativas a donaciones, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto

En esta cuestión, se debe tener presente que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana viene manteniendo una interpretación en la que se diferencian dos conceptos, el de pérdida patrimonial considerándola como la pérdida económica sufrida en el patrimonio del donante por la salida de ese bien de su patrimonio y, por otro lado, el de pérdida fiscal, entendida como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor transmisión del bien en esa operación de donación.

Para este tribunal, el primer concepto es al que se refiere el artículo 35.5.c) de la Ley del LIRPF cuando establece que no se computarán las pérdidas patrimoniales en los casos de transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, es decir, donaciones en un lenguaje más comprensible.

Aprovechamos para recordar que el artículo 35.5 de la Ley del IRPF, además, de las anteriormente mencionadas, también establece que no se computarán las pérdidas patrimoniales debidas al consumo y a las pérdidas de juego.

Además de esa interpretación entre el concepto de pérdida patrimonial y pérdida fiscal, el tribunal utiliza otro argumento importante y, es, el de acudir a los principios de equidad y capacidad contributiva para considerar que es manifiestamente contrario a estos principios que en una operación de donación se haga tributar al contribuyente por las ganancias patrimoniales que se generen en la operación, pero que sin embargo, no pueda computar las pérdidas en la misma.

Es un argumento interesante y que debe ser tenido en cuenta, pero al mismo tiempo, se debe ser consciente que no es mantenido por otros tribunales y, cómo decíamos al principio, es contrario a la doctrina administrativa actual.

Tal es la trascendencia de esta diferencia interpretativa que existen dos autos de casación admitidos, uno de 5 de julio de 2023 (ROJ: ATS 9824/2023) y otro de 28 de noviembre de 2023 (ROJ: ATS 16696/2023), en los que la cuestión sobre la que debe pronunciarse el Tribunal Supremo es determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas, debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, cuando, en unidad de acto, se computan las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.

El Tribunal Supremo confirma que la deducción por maternidad ampliada de 1.000 euros al año, por gastos de custodia, también aplica cuando los niños van a la guardería, y no solo a centros de educación infantil

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En su sentencia 7/2024, de 8 de enero, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina jurisprudencial que la deducción por maternidad incrementada de 1.000 euros adicionales al año para aquellas madres que necesiten satisfacer gastos de custodia de sus hijos menores de 3 años, durante el tiempo que permanecen en el trabajo, aplica también cuando los niños acuden a los centros comúnmente conocidos como “guarderías”, y no solo a los oficialmente denominados “centros de educación infantil”.

Esta controversia, que ha dado lugar a pronunciamientos judiciales dispares desde la aprobación del incentivo, surgió por la literalidad del precepto legal que lo regula y su confuso desarrollo reglamentario posterior. Así, el artículo 81.2 de la Ley del IRPF, establece: “El importe de la deducción a que se refiere el apartado 1 anterior se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados”. Esta expresión final -“autorizados”-, unida a un desarrollo reglamentario que invitaba a la confusión al exigir que los centros de custodia contaran con autorización expedida por la “administración educativa competente”, llevó a la Administración tributaria a negar el citado incentivo a aquellas contribuyentes que llevaran a sus hijos a centros que únicamente contaran con permiso de apertura de actividad y funcionamiento como lugar de custodia de menores -autorización municipal- pero que no tuvieran entre sus funciones la impartición de “estudios homologados 0-3”, para lo que sí se necesita autorización de la Consejería de Educación de la correspondiente comunidad autónoma.

Vistos estos antecedentes, la cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia, admite el Tribunal Supremo, consiste en determinar cómo debe interpretarse la expresión “guarderías o centros de educación infantil autorizados” y, en particular, aclarar si esta deducción exige que la custodia del menor vaya acompañada de una actividad educativa autorizada. En este caso, se excluiría la actividad realizada en guarderías, pues dichos centros no disponen de autorización para el desarrollo de actividad educativa alguna al ser un tipo de establecimiento ajeno por completo a las previsiones de la legislación educativa.

Para el TS la solución a este dilema se encuentra en el literal de la norma y en la finalidad perseguida por este incentivo; finalidad que a los magistrados parece ofrecerles pocas dudas. Para el Tribunal el propósito perseguido por la ley es “clara e inequívocamente” el facilitar a las madres su reincorporación al mercado laboral tras la maternidad, razonamiento que no queda desautorizado, dice, por el hecho de perseguirse también el acceso del menor al primer ciclo de educación infantil, “pues ello no implica que todas las finalidades mencionadas deban cumplirse necesariamente en el centro elegido para la custodia”. Argumenta el Tribunal, además, que, de haber sido la finalidad educativa la primordial para el legislador, el texto legal no debería haber enumerado en modo alguno a las “guarderías”, pues éstas tienen vedado el acceso a finalidades educativas de los menores bajo su custodia. Y continúa diciendo que, el uso de la conjunción “o” -guarderías o centros de educación infantil autorizados-, expresa dos alternativas distintas de establecimientos en los que obtener el servicio de custodia que da derecho a la deducción; es decir, diferencia la naturaleza de los dos tipos de centros, si bien la norma los equipara con respecto a los “servicios de custodia” que pueden ofrecer. Por último, considera el Alto Tribunal que el desarrollo reglamentario no contradice la disposición legal al exigir una autorización educativa, pues ésta solo afectará a los centros de educación infantil -los únicos legalmente habilitados para contar con la misma-, sin que deban considerarse las guarderías aludidas por esta disposición.

En suma, para que opere la ampliación de la deducción por maternidad para aquellas madres que lleven a sus hijos a centros de custodia durante sus horas de trabajo, estos deberán estar “debidamente autorizados” para llevar a cabo su labor, si bien cada tipo de centro habrá de contar con la autorización que corresponda a su tipo de actividad; autorización de apertura y funcionamiento para los establecimientos que únicamente ofrezcan servicios de custodia, o autorización también expedida por la administración educativa para los centros que ofrezcan, además, un plan de estudios homologado 0-3 años. 

Territorio Común

 

Febrero 2024


Hasta el 12 de febrero

INTRASTAT - Estadística Comercio Intracomunitario

  • Enero 2024. Obligados a suministrar información estadística

 

Hasta el 20 de febrero

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Enero 2024. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

Número de Identificación Fiscal

  • Cuarto trimestre 2023. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

  • Declaración anual 2023. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: 199

IVA

  • Enero 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales

  • Declaración anual 2023: 346

Impuesto sobre las Primas de Seguro

  • Enero 2024: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Noviembre 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Enero 2024: 548, 566, 581

  • Cuarto trimestre 2023. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Enero 2024. Grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Enero 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

  • Año 2023. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Cuarto pago fraccionado: 583

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Enero 2024: 604

Gravamen temporal energético

  • Pago anticipado 2024: 796

Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

  • Pago anticipado 2024: 798

 

Hasta el 29 de febrero

IVA

  • Enero 2024. Autoliquidación: 303

  • Enero 2024. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Enero 2024. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

  • Enero 2024. Ventanilla única - Régimen de importación: 369

  • Enero 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 

Impuesto sobre Sociedades

  • Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: 036

  • Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción/renuncia por esta modalidad de pagos fraccionados se ejercerá, en los primeros dos meses de cada periodo impositivo o entre el inicio de dicho periodo impositivo y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses: 036

Impuestos Medioambientales

  • Enero 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias

Declaración anual de consumo de energía eléctrica

  • Año 2023: 159

Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito

  • Año 2023: 170

Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo

  • Año 2023: 280

Declaración anual de operaciones con terceras personas

  • Año 2023: 347

Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de videos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma

 

  • Año 2023: 792

Canarias

 

Febrero 2024


Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo

430 Declaración-Liquidación

Hasta el día 29 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto General Indirecto Canario

412 Autoliquidación

Hasta el día 29 el correspondiente al mes anterior.

415 Declaración anual de operaciones con terceras personas

Hasta el día 29 el correspondiente al ejercicio anterior (2023).

416 Declaración anual de operaciones exentas por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994

Hasta el día 29 el correspondiente al ejercicio anterior (2023).

417 Autoliquidación Suministro Inmediato de Información

Hasta el día 29 el correspondiente al mes anterior.

418 Régimen especial del grupo de entidades

Hasta el día 29 el correspondiente al mes anterior.

419 Régimen especial del grupo de entidades

Hasta el día 29 el correspondiente al mes anterior.

Tasa fiscal sobre el juego

842 Autoliquidación Bingo electrónico

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.

047 Autoliquidación Apuestas externas

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto sobre las labores del Tabaco

460 Autoliquidación

Hasta el día 29 el correspondiente al mes anterior.

461 Declaración de operaciones accesorias al modelo 460

Hasta el día 29 el correspondiente al mes anterior.

468 Comunicación de los precios medios ponderados de venta real

Hasta el día 29 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.

615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.

Álava

 

 

Febrero 2024


Hasta el día 12

RENTA

Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales

• Cuarto trimestre 2023:

1.- Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente ..........................................

2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2023: el contribuyente efectuará la autoliquidación en el modelo ………………………... 130

Pagos fraccionados actividades agrícolas y ganaderas • Segundo semestre 2023:

1.- Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente ..........................................

2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2023: el contribuyente efectuará la autoliquidación en el modelo ………………………... 130

OPERACIONES CON LETRAS DEL TESORO

• Declaración anual 2023 .......................................................................................................... 192

NO RESIDENTES

Rendimientos de cuentas de no residentes

• Declaración anual 2023 .......................................................................................................... 291

 

Hasta el día 14

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

• Comunicación del importe del volumen de operaciones............................................. 848

 

Hasta el día 20

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Declaración de cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito

• Cuarto trimestre 2023............................................................................................................. 195

Identificación de las operaciones con cheques de las Entidades de Crédito

• Declaración anual 2023 .......................................................................................................... 199

 

Hasta el día 26

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE)

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario

• Enero 2024. Grandes Empresas .......................................................................................... 111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128

NO RESIDENTES (SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE)

Retenciones e ingresos a cuenta

• Enero 2024. Grandes Empresas .......................................................................................... 117, 216

IVA

• Enero 2024. Régimen General. Autoliquidación.............................................................. 303

• Enero 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias ......... 349

• Enero 2024. Grupo de entidades. Modelo individual..................................................... 322

• Enero 2024. Grupo de entidades. Modelo agregado ..................................................... 353

• Enero 2024. Ventanilla Única-Régimen de importación............................................... 369

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

• Enero 2024 ................................................................................................................................. 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Noviembre 2023. Grandes Empresas................................................................................. 561, 562, 563

• Enero 2024. Todas las empresas......................................................................................... 566, 581

• Enero 2024. Impuestos de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas............................................................................................................................... 548

• Cuarto trimestre 2023. Excepto Grandes Empresas..................................................... 561, 562, 563

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

• Enero 2024. Grandes Empresas ......................................................................................... 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Impuesto sobre el valor la producción de la energía eléctrica

• Cuarto trimestre 2023. Pago fraccionado ........................................................................ 583

Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

• Enero 2024.................................................................................................................................. 592

 

Hasta el día 29

RENTA

Opción o revocación de la misma a la Estimación Directa Simplificada..................... 037

(Salvo que disposiciones normativas posteriores modifiquen dicho plazo)

CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

• Declaración anual 2023 .......................................................................................................... 159

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

• Declaración anual 2023 .......................................................................................................... 184

OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

• Declaración anual 2023 .......................................................................................................... 347

Gipuzkoa

Febrero 2024


 

Hasta el día 7

Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)

Enero 2024. • Modelo SCP

 

Hasta el día 12

Renta Descargar (iCalendar)

Pagos fraccionados. Actividades económicas. Cuarto trimestre 2023 • Modelo 130

 

Hasta el día 14

Tributos locales: impuesto sobre actividades económicas Descargar (iCalendar)

Comunicación del importe neto de la cifra de negocios • Modelo 842
Se comunicará en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2024, ambos inclusive, del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

 

Hasta el día 20

Identificación fiscal Descargar (iCalendar)

Resumen anual de 2023 • Modelo 199

 

Hasta el día 25

No residentes sin establecimiento permanente Descargar (iCalendar)

Retenciones e ingresos a cuenta:
Febrero 2024. Grandes empresas • Modelos 117216

 

Hasta el día 26

Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente Descargar (iCalendar)

Retenciones e ingresos a cuenta:
Enero 2024. Grandes empresas (Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros) • Modelos 111115117123124126128

Impuesto sobre el valor añadido Descargar (iCalendar)

Grandes empresas Enero 2024 • Modelo 320
Grupo de entidades. Modelo individual. Enero 2024 • Modelo 322
Autoliquidación mensual del IVA. Registro de devoluciones mensuales. Enero 2024 • Modelo 330
Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Enero 2024 • Modelo 349
Grupo de entidades. Modelo agregado. Enero 2024 • Modelo 353

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados Descargar (iCalendar)

Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Enero 2024 • Modelo 610

No residentes sin establecimiento permanente Descargar (iCalendar)

Retenciones e ingresos a cuenta:
Enero 2024. Grandes empresas • Modelos 117216

Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)

Noviembre 2023. Grandes empresas • Modelos 561562563
Cuarto trimestre 2023. Excepto grandes empresas • Modelos 561562563
Enero 2024. Todas las empresas • Modelos 566581
Enero 2024. Todas las empresas • Modelos 510548

Impuestos especiales sobre la electricidad y el carbón Descargar (iCalendar)

Enero 2024. Grandes empresas • Modelo 560

Impuesto sobre primas de seguro Descargar (iCalendar)

Enero 2024 • Modelo 430

IVA. Comercio electrónico Descargar (iCalendar)

Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes
Enero 2024
Régimen de importación: • Modelo 369

Tributos medioambientales Descargar (iCalendar)

Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Pagos fraccionados cuarto trimestre 2023. Valores de producción superiores a 500.000 euros • Modelo 583
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Enero 2024  • Modelo 592

 

Hasta el día 29

Declaración censal Descargar (iCalendar)

IRPF- Régimen simplificado: opción, así como su revocación. • Modelo 036

Otros modelos informativos Descargar (iCalendar)

Declaración anual de consumo de energía eléctrica 2023 • Modelo 159
Declaración anual de las entidades en régimen de atribución de rentas 2023 • Modelo 184

Operaciones con terceras personas con carácter general Descargar (iCalendar)

Declaración anual 2023 • Modelo 347

Bizkaia

Febrero 2024


 

Hasta el 20 de febrero

DECLARACIONES INFORMATIVAS

  • Mod. 192 - Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro.

OTROS

  • Mod. 611 - Declaración resumen anual de los pagos en metálico de impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras.

  • Mod. 616 - Declaración resumen anual de los pagos en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

 

Hasta el 26 de febrero

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Mod. 510 - Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.

  • Mod. 548 - Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación.

  • Mod. 553 - Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas.

  • Mod. 554 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.

  • Mod. 555 - Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.

  • Mod. 557 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.

  • Mod. 558 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.

  • Mod. 560 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.

  • Mod. 561 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.

  • Mod. 562 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.

  • Mod. 563 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.

  • Mod. 566 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.

  • Mod. 570 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.

  • Mod. 580 - Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.

  • Mod. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

  • Mod. 583 - Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. - (Pago Trimestral)

  • Mod. 592 - Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación.

IVA

  • Mod. 303 - Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Mod. 308 - Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia.

  • Mod. 322 - Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Mod. 349 - Resumen de operaciones intracomunitarias.

  • Mod. 353 - Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Mod. 369 - Régimen de importación - Regímenes especiales aplicables a sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes

PRIMAS DE SEGURO

Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.

RETENCIONES

  • Mod. 111 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.

  • Mod. 115 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 117 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 123 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 124 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 126 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 128 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 216 - Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.

TRANSACCIONES FINANCIERAS

Mod. 604 - Impuesto sobre las transacciones financieras

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

  • Mod. 603 - Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de bienes muebles usados.

  • Mod. 610 - Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito.

  • Mod. 615 - Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

 

Hasta el 29 de febrero

DECLARACIONES INFORMATIVAS

  • Mod. 159 - Declaración anual de consumo de energía eléctrica.

  • Mod. 184 - Declaración informativa anual. Entidades en régimen de atribución de rentas.

  • Mod. 347 - Declaración anual de operaciones con terceras personas.

IRPF Y PATRIMONIO

Mod. 140 - Declaración informativa del Libro Registro de Operaciones Económicas

OTROS

Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.

RESÚMENES ANUALES

Mod. 346 - Declaración anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas por emtidades públicas o privadas, derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

 

Vencimiento Superior al Mes

ACTIVIDADES ECONOMICAS

  • Mod. 289 - Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua - (Del 1/1 al 31/5)

  • Mod. 290 - Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses. - (Del 1/1 al 31/5)

  • Mod. 840 - Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. - (Del 1/1 al 31/12)

DECLARACIONES INFORMATIVAS

  • Mod. 231 - Declaración de información país por país - (Del 1/1 al 30/12)

  • Mod. 721 - Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. - (Del 1/1 al 2/4)

OTROS

  • Mod. 036 - Declaración censal de alta, modificaciones y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. - (Del 1/1 al 25/4)

  • Mod. 037 - Declaración censal de modificaciones de obligaciones tributarias para los empresarios y/o profesionales personas físicas (opciones y/o renuncias a los regimenes especiales de IVA e IRPF). - (Del 1/1 al 25/4)

RESÚMENES ANUALES

  • Mod. 720 - Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. - (Del 1/1 al 2/4)

Navarra

Febrero 2024


 

Hasta el día 5

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta

  • Resumen anual de arrendamientos de inmuebles urbanos. Anual
    2023. 180(T2)

  • Resumen anual. Capital mobiliario. Anual 2023. 193 / 194(T2)

  • Resumen anual. Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios. Anual 2023. 190(T2)

Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta

  • Resumen anual. Capital mobiliario. Anual 2023. 196

  • Resumen anual de arrendamientos de inmuebles urbanos. Anual 2023. 180(T2)

  • Resumen anual. Capital mobiliario. Anual 2023. 193 / 194(T2)

  • Resumen anual. Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios. Anual 2023. 190(T2)

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

  • Retenciones no residentes (Resumen anual). Anual 2023. 296

Planes y fondos de pensiones

  • Resumen anual de aportaciones y partícipes. Anual 2023. (T2)

Operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios

  • Declaración resumen anual. Anual 2023. 198

Otras declaraciones

  • Cuenta vivienda (Declaración anual). Anual 2023. 186

  • Retenciones a cuenta sobre incrementos de patrimonio (Resumen anual). Anual 2023. 187

  • Operaciones con Letras del Tesoro. Anual 2023. 192

  • Identificación operaciones entidades de crédito (NIF). Anual 2023. 199

  • Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Anual 2023. 346

  • Cantidades percibidas promotores de viviendas (declaración anual). Anual 2023. H70(T2)

  • Préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda. Anual 2023. 181(T2)

  • Donaciones (Resumen anual). Anual 2023. 182(T2)

  • Retenciones a cuenta por operaciones de capitalización y seguros de vida (Resumen anual). Anual 2023. 188

 

Hasta el día 7

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Suministro Gasóleo en Instalaciones de Consumo Propio. Enero 2024. G04(T1)

 

Hasta el día 20

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. General. Enero 2024. 349(T1)

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Declaración-liquidación Alcohol y Bebidas Derivadas (mensual). Noviembre 2023. 563 (T1) 719

  • Declaración-liquidación hidrocarburos. Enero 2024. 581(T1) 750

  • Declaración-liquidación Cerveza (mensual). Noviembre 2023. 561 (T1) 755

  • Impuesto sobre la electricidad (mensual). Enero 2024. 560(T1) 752

  • Declaración-liquidación labores del Tabaco. Enero 2024. 566(T1) 751

  • Declaración-liquidación productos intermedios (mensual). Noviembre 2023. 562(T1) 757

Primas de seguros

  • Declaración mensual. Enero 2024. 430(T1) 753

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

  • Pago del impuesto sobre recibos-pagarés. Anual. Anual 2023. 611

  • Pago del impuesto sobre recibos-pagarés. Mensuales. Enero 2024. 610 779

Otras declaraciones

  • Entidades en régimen de atribución de rentas (declaración anual). Anual 2023. 184(T2)

Impuestos medioambientales

  • Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación (mensual). Enero 2024. 592(T1)

  • Valor de la producción de la energía eléctrica. Pagos fraccionados. Febrero 2024. 583 767

Otras declaraciones

  • Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación. Enero 2024. 604(T1)

 

Hasta el día 29

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta

  • Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Enero 2024. 745

  • Capital mobiliario. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Enero 2024. 747 / 748

  • Arrendamientos de inmuebles urbanos. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Enero 2024. 760

Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta

  • Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Enero 2024. 745

  • Capital mobiliario. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Enero 2024. 746/747/748

  • Arrendamientos de inmuebles urbanos. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Enero 2024. 760

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Declaración-liquidación incluidos en Régimen de devolución mensual y empresas con facturación superior a 6.010.121,04 €. F66(T1) 714

  • Declaración-liquidación Grupo Entidades. Agregado. Enero 2024. 353(T1) 714

  • Declaración-liquidación Grupo Entidades. Individual. Enero 2024. 322(T1)

Operaciones con terceros

  • Declaración resumen anual de operaciones con terceros. Anual 2023. F50(T2)

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

  • Retenciones e ingresos a cuenta (mensual). Enero 2024. 216 782

Otras declaraciones

  • Operaciones de entidades inscritas en Registros Públicos. Enero 2024. 038

  • Consumo de energía eléctrica (Declaración anual). Anual 2023. 159

  • Operaciones tarjetas crédito o débito (Declaración anual). Anual 2023. 170

  • Retenciones a cuenta sobre incrementos de patrimonio (mensual). Enero 2024. 780 780

  • Retenciones a cuenta por operaciones de capitalización y seguros de vida (mensual). Enero 2024. 785 785

  • Regímenes especiales de ventanilla única. Enero 2024. 369I(T1)

Noticiario

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Hacienda obligará a presentar la Renta 2024 por internet

 

 

La Agencia Tributaria ya ha comenzado a preparar la próxima campaña de la renta y esta semana ha sacado a audiencia pública el proyecto de orden por el que se aprueba el modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2023 –a liquidar entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024–, que mantiene la obligatoriedad de presentar la autoliquidación de manera electrónica. Hacienda toma esta decisión a pesar de que en julio el Tribunal Supremo anuló la orden vigente desde 2018 que exigía la tramitación por medios electrónicos.

20minutos.es, 26-01-2024

 
 

 

 


Sumar pide a Hacienda un impuesto sobre las herencias que anule la bonificación de las CCAA del PP

 

El Ministerio de Hacienda ya ha contactado con los partidos políticos para la negociación de los presupuestos generales del Estado (PGE) del año 2024, que serían los primeros de la legislatura. El margen fiscal con el que cuenta el Gobierno es escaso, por la vuelta de las reglas fiscales y la necesidad de recortar el déficit en casi un punto del PIB, hasta el 3%. Para ganar margen de gasto, Sumar ha propuesto a la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, la creación de dos nuevas figuras tributarias: un impuesto nacional a las herencias y donaciones, para armonizar la carga fiscal entre todas las regiones, y un "impuesto inteligente" a las empresas de la cadena agroalimentaria que hayan aprovechado la crisis inflacionista para elevar sus márgenes de beneficio.

El confidencial, 26-01-2024

 

 


Un informe pedido por la UE censura el tope de mil euros al pago en metálico

 

La evaluación independiente de la ley de medidas de lucha contra el fraude aprobada por el Gobierno en 2021, exigida por la Comisión Europea en el marco de los compromisos adquiridos por España para recibir los fondos europeos del programa Next Generation, denuncia un puñado de lagunas de seguridad jurídica en la norma y califica como desproporcionada la limitación a mil euros del uso de dinero en efectivo en las transacciones comerciales. El coto al uso del metálico en las compras o pagos de servicios profesionales fue una de las medidas más emblemáticas y controvertidas del proyecto del Gobierno, que decidió rebajar de 2.500 a 1.000 euros el límite máximo admitido por ley en este tipo de operaciones y de 15.000 a 10.000 euros cuando el pagador fuera un no residente a la busca de dificultar al máximo los fraudes fiscales vinculados al uso de efectivo.

ABC 20-01-2024

 

 


Los planes de pensiones sufren salidas de 1.600 millones desde el golpe fiscal

 

El empeoramiento en la fiscalidad de los planes de pensiones del sistema individual impulsado por el ex ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, restó atractivo a uno de los productos más usados por los españoles para ahorrar de cara a complementar la pensión pública que recibirán en el momento de su jubilación. Fue en 2021 cuando entró en vigor el primero de los dos recortes en la cantidad deducible en el IRPF vía aportaciones a estos productos de ahorro, y desde entonces, las salidas de dinero superan a las entradas. El resultado es que, en estos tres años, las prestaciones netas alcanzan los 1.600 millones de euros en los planes de pensiones individuales.

El economista 22-01-2024

 

 

 


“El impuesto a la banca daña toda la economía española y no debe existir”

 

Carlos Torres Vila (Salamanca, 1966) explica de forma sencilla asuntos complejos, una virtud que no se encuentra fácilmente entre los directivos top españoles. Lo tiene interiorizado, por el puesto en el que está. Es el presidente de BBVA y quiere que sus mensajes lleguen a todo el mundo. Entre otros, a los “800.000 accionistas de la entidad, sus 11 millones de clientes y más de 120.000 empleados”, dice en una entrevista con EXPANSIÓN en el Foro Económico Mundial de Davos, donde es uno de los participantes destacados. Torres nunca ha ocultado sus críticas a la “injusta” tasa que el Gobierno español de Pedro Sánchez impuso a los grandes bancos y energéticas por los supuestos beneficios extraordinarios que estaban obteniendo con la escalada de precios y tipos de interés.

Expansión, 19-01-2024

 

 


La UE se apresura para tener listas las nuevas reglas fiscales antes de las elecciones europeas

 

El Parlamento Europeo aprobó su posición definitiva sobre la reforma de las reglas fiscales ayer a mediodía y apenas una hora después sus representantes ya se estaban reuniendo con los del Consejo de la UE para negociar. Hay mucha prisa. Los dos colegisladores de la Unión tienen que pactar la redacción definitiva de los dos reglamentos y la directiva que componen las nuevas normas del Pacto de Estabilidad para que el pleno de la Eurocámara les dé su visto bueno final antes de las elecciones europeas de junio. Y eso exige rapidez.

Cinco Días, 18-01-2024

 

 

 

 



Vivienda busca modificar la fiscalidad para limitar los pisos turísticos

 

La ministra Rodríguez indicó que el Gobierno también explora cambios en la ley hipotecaria para atajar la “privación del uso social” de las casas

El Gobierno se ha propuesto limitar los pisos de alquiler turístico dentro de sus competencias y, para ello, ha puesto en marcha un grupo de trabajo interministerial en el que se van a explorar la ley hipotecaria y la fiscalidad como herramientas para lograrlo, además de apoyarse en algunas sentencias del Tribunal Supremo que se han conocido en los últimos meses.

Cinco Días, 18-01-2024