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Las declaraciones censales que se presenten a partir del 3 de febrero de 2025, lo harán con cambios significativos. Así se ha establecido en la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, publicada en el BOE el pasado 9 de enero, introduce modificaciones en los modelos 030 y en los modelos 036 y 037.

Las declaraciones censales que se presenten a partir del 3 de febrero de 2025, lo harán con cambios significativos. Así se ha establecido en la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, publicada en el BOE el pasado 9 de enero, introduce modificaciones en los modelos 030 y en los modelos 036 y 037.

Recuerda:

Censo de obligados tributarios. El modelo 030 debe presentarse por personas físicas:

  • que no desarrollen actividades económicas y no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta para solicitar alta en el Censo de Obligados Tributarios, comunicar cambio de domicilio, modificar datos personales, etc.

  • españoles o no nacionales que vayan a realizar operaciones de naturaleza tributaria y no estén obligados a obtener el DNI o no dispongan de número de identidad de extranjero respectivamente, para solicitar la asignación de NIF.

Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores. El modelo 036 (y antes el 037) se presenta por personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención, para comunicar el alta, cualquier modificación o la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores.

 

Censo de Empresarios, profesionales y retenedores

Las principales modificaciones incluidas en la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores son las siguientes:

1.- Supresión del modelo 037- Declaración censal simplificada.

Hasta ahora existían dos modelos de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el modelo normal 036 y el modelo 037 (declaración simplificada) que podía ser utilizado por personas físicas en las que concurrían una serie de circunstancias.

Pues bien, las declaraciones censales que se presenten a partir del 3 de febrero de 2025 se harán todas a través del modelo 036, puesto que desaparece el modelo 037.

2.- Identificación de los titulares reales de las personas jurídicas y entidades.

Se introduce en el modelo 036 la nueva página 10 destinada a la identificación de los titulares reales de las personas jurídicas y entidades.

3.- Rehabilitación del número de identificación fiscal

Con la modificación introducida en al art. 10.2, u) del RGGI, según la cual la solicitud de rehabilitación del NIF debe efectuarse a través de la declaración de modificación del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se introduce una nueva casilla en el modelo 036 para indicar este nuevo motivo de presentación.

También se introduce una nueva casilla que deberán cumplimentar las entidades en proceso de liquidación en caso de solicitud de rehabilitación del NIF.

4.- Datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos.

Se modifica el apartado de datos de teléfonos y direcciones electrónicos para recibir avisos de la Agencia Tributaria, Tribunales Económico-Administrativos y Dirección General de Tributos, de tal forma que los datos facilitados serán únicos para los tres organismos, si bien la opción para darse de alta o baja para la recepción de avisos será opcional para cada organismo.

También se incluye la app de la AEAT como medio de recepción de los avisos informativos. 

Recuerda:

El aviso recibido en ningún caso tiene la consideración de notificación.  La suscripción al servicio de avisos es voluntaria, si por motivos técnicos, no es posible realizar el aviso, ello no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

 

Censo de Obligados Tributarios

En el modelo 030, al igual que en el modelo 036 se modifica el apartado relativo a se modifica el apartado de datos de teléfono y direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT, TEA y DGT con la finalidad y funcionalidades descritas en el apartado anterior.

Otras modificaciones

Nuevos servicios de asistencia

Adicionalmente se describen en la orden dos nuevos servicios de asistencia:

  • El denominado informador censal, que ofrece al contribuyente información sobre cómo solicitar el NIF, los distintos modelos de declaraciones censales, forma, lugar de presentación y causas de presentación, así como documentación a adjuntar en cada caso.

  • El denominado buscador de actividades y sus obligaciones tributarias, que ofrece información sobre los grupos o epígrafes en los que se clasifican las actividades económicas incluidas en las Tarifas del IAE (incluye clasificación en el CNAE a título meramente orientativo), así como de otras actividades no incluidas en las tarifas del IAE (actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras), mediante la introducción de una o varias palabras significativas de la actividad a clasificar o bien el código de un grupo o epígrafe.

 

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Los requerimientos individualizados de información son una herramienta clave con la que cuenta la Administración tributaria para obtener información de los obligados tributarios.

Los requerimientos individualizados de información son una herramienta clave con la que cuenta la Administración tributaria para obtener información de los obligados tributarios.

Con carácter general, la Administración Tributaria obtiene información de dos formas diferentes: Por suministro (por ejemplo, a través de la presentación de declaraciones informativas) por captación (información solicitada expresamente por la Administración Tributaria). Los requerimientos individualizados de información se encuadran en esta segunda forma de obtener información, la obtención por captación.

Tipos de requerimientos

Toda persona, física o jurídica, tiene la obligación de proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Además, la norma prevé la posibilidad de que la Administración obtenga información mediante requerimientos individualizados de información.

Precisión:

La Administración puede requerir de forma individualizada información: 

  • Dirigiendo el requerimiento al propio contribuyente, sobre sus obligaciones tributarias.

  • Requiriendo la información a terceros con los que mantiene relaciones económicas, etc.

 

Por tanto, si recibimos un requerimiento de información de la Administración Tributaria, estamos obligados a atenderlo, tanto si nos solicitan información sobre nuestras propias obligaciones como si es en relación con terceras personas.  

¿Qué órganos tienen competencia para requerir información?

Los requerimientos individualizados de información pueden recibirse tanto de órganos de gestión tributaria, como de inspección o recaudación, aunque existen diferencias en relación con las facultades atribuidas a unos u otros. Así, tratándose de procedimientos de gestión tributaria, se establece la posibilidad de realizar requerimientos a terceros en marco de un procedimiento de comprobación limitada. En cambio, los órganos de inspección o recaudación pueden realizar estos requerimientos de forma independiente y autónoma a cualquier otro procedimiento.

Precisión:

Requisitos para que exista obligación de cumplir con el requerimiento de información:

  • La información solicitada debe tratarse de información con transcendencia tributaria.

  • El requerido debe estar en disposición de poder facilitar dicha información.

  • Debe tratarse de información sobre la que no se tenga la obligación de comunicar a la Administración mediante declaración. 

 

Contenido y plazo para atender el requerimiento

En el requerimiento debe indicarse lo siguiente:

  • El nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado tributario que debe suministrar la información.

  • El periodo de tiempo a que se refiere la información requerida.

  • Los datos relativos a los hechos respecto de los que se requiere la información.

Es importante tener en cuenta que el requerimiento, para que sea válido, tiene que estar debidamente motivado, debiendo constar por qué y para qué se requiere dicha documentación. Especialmente, la motivación es relevante en relación con la “trascendencia tributaria” de la información requerida siendo esta una de las cuestiones que mayor conflictividad presenta.

En cuanto al plazo para atenderlo, se debe conceder un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para aportar la información solicitada.

Recuerda:

Cabe impugnar el requerimiento de información si se considera que no cumple con los requisitos exigidos. Contra el mismo se puede interponer:

  • Recurso de e reposición.

  • Reclamación económico-administrativa.

  • Si el requerimiento se realiza al propio obligado tributario en el curso de un procedimiento de comprobación o inspección, no se puede impugnar, sin perjuicio de que si se podrá impugnar el acto que posteriormente se dicte que ponga fin al procedimiento.

 

Existe obligación de atender el requerimiento, por lo que debemos saber que el incumplimiento de la obligación de proporcionar a la Administración la información requerida puede ser constitutivo de infracción tributaria, por lo que la Administración podrá sancionar si no se atiende el mismo o si se facilita la información de forma incompleta o falsa. 

Recuerda:

Las sanciones a imponer si no se atiende un requerimiento o se hace de forma incorrecta o con datos falsos pueden ser diversas, en función de si se trata de requerimiento de información referente al propio requerido o de terceros, si la conducta se califica de resistencia, obstrucción, excusa o negativa  a las actuaciones de la Administración Tributaria o del número de veces que se haya desatendido el requerimiento.

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Los contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas pueden determinar el rendimiento de su actividad en base a dos regímenes: estimación directa (en la modalidad normal o simplificada) o estimación objetiva (comúnmente conocido como régimen de módulos). En este último caso siempre que se cumplan determinados requisitos.

Los contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas pueden determinar el rendimiento de su actividad en base a dos regímenes: estimación directa (en la modalidad normal o simplificada) o estimación objetiva (comúnmente conocido como régimen de módulos). En este último caso siempre que se cumplan determinados requisitos.

Recuerda:

Se puede aplicar el régimen de módulos siempre que:

  • La actividad que se realiza esté incluida en la Orden que desarrolla este régimen.

  • No se haya renunciado a su aplicación.

  • No haya incompatibilidades con los otros métodos de determinación del rendimiento.

  • No se haya renunciado ni se esté excluido del régimen simplificado del IVA ni del IGIC.

  • No se haya renunciado al REAGP, ni al régimen de agricultura y ganadería del IGIC.

  • No se realicen actividades total o parcialmente fuera del territorio español salvo: el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, el autotaxis, el transporte de mercancías por carretera y el de mudanzas.

  • No se superen las magnitudes específicas que para cada actividad establece la Orden.

  • El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere determinados límites (los llamados límites excluyentes de módulos)

Límites excluyentes

La superación de un determinado volumen de ingresos en el ejercicio anterior puede suponer que el contribuyente que se encuentre en módulos quede excluido de este régimen.

La reforma del IRPF operada en 2014 rebajó significativamente los umbrales aplicables a partir de 2016, lo que, en la práctica, suponía que muchos contribuyentes que hasta ese momento habían tributado en módulos, iban a dejar de hacerlo por superar los “nuevos límites” más reducidos. Sin embargo, esta modificación nunca llegó a entrar en vigor, ya que anualmente, bien a través de la Ley de Presupuestos, bien mediante Real Decreto-Ley, su aplicación se ha ido posponiendo, regulándose límites incrementados.

 ¿Qué ha pasado con los límites para el ejercicio 2025?

Para el ejercicio 2025, la prórroga de estos límites incrementados que delimitan la aplicación del régimen de módulos en IRPF se reguló en el Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, norma que no ha sido convalidada por el Congreso de los diputados, por lo que únicamente ha estado en vigor durante unos cuantos días de enero.

Por tanto y, aunque existen rumores de que esta medida va a volver a regularse próximamente en otra norma, de momento los límites cuantitativos cuya superación determina la exclusión del régimen de módulos que actualmente están en vigor son los siguientes:

  • El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior:

    • 150.000 € para el conjunto de todas tus actividades excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. (En ejercicios anteriores 250.000 €).

    • 75.000 € teniendo en cuenta las operaciones por las que estés obligado a expedir factura. (En ejercicios anteriores 125.000 €).

    • 250.000 € para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas, forestales.

  • El volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: 150.000 € (En ejercicios anteriores 250.000 €).

Recuerda:

  • Los contribuyentes que tributan en módulos aplican también el Régimen Simplificado de IVA.

  • Los Reales Decretos-leyes que no han sido convalidados también ampliaban el plazo de renuncia o revocación del régimen de módulos hasta 31 de enero, prorroga que también se encuentra derogada en estos momentos.

 

Lo cierto es que la situación que se ha producido al no convalidarse el RD-Ley mencionado es inusual y genera gran incertidumbre en relación con la aplicación del Régimen de Estimación Objetiva y el cumplimiento de sus requisitos, por lo que sería deseable que se aclarase esta cuestión cuanto antes.

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¿Sabes qué es el modelo 347?

¿Sabes qué es el modelo 347?

Los empresarios y profesionales que desarrollan una actividad, están obligados a presentar una declaración informativa con terceras personas, cuando sus operaciones con clientes o proveedores hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido).
¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347?

Esta declaración informativa se presenta durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
¿Cómo se presenta?

El modelo 347 se presenta por Internet con certificado electrónico (obligatorio para sociedades anónimas y limitadas, grandes empresas), o también con Cl@ve para personas físicas.

A los efectos de cuantificar los 3.005,06 €, ¿cuál es el criterio imputación de las facturas en esta declaración?

Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante.

Precisión: 

Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.

Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

 

¿Cómo se incluye la información en la declaración?

Se suministra, con carácter general, desglosada trimestralmente.

¿Pueden existir diferencias entre los importes declarados por un cliente y el proveedor?

Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.

Los contribuyentes que llevan los Libros Registro a través de la sede electrónica de la AEAT, ¿tienen la obligación de presentar el modelo 347?

No, quedan excluidos de esta obligación.

¿Cuáles son las claves más habituales en esta declaración informativa?

La clave A se corresponde a las adquisiciones de bienes y servicios; la clave B se refiere a las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

¿Hay que incluir en el modelo 347 los servicios prestados a clientes establecidos en las islas Canarias?

Siempre que se supere la cuantía, por cada cliente, de 3005,06 euros al año, deben incluirse en el modelo 347 los servicios prestados a establecidos en las islas Canarias.

Precisión: 

Las operaciones que no se incluyen en el modelo 347 son las entregas y adquisiciones de bienes que supongan exportaciones o importaciones (envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla).

Si el arrendamiento de un local está sujeto a retención. ¿existe obligación de declararlo en el modelo 347?

Por lo general, no hay que incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la AEAT mediante declaraciones específicas diferentes a este modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente.

¿Debe incluirse en el modelo 347 el cobro de subvenciones públicas?

Se deberán incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas las subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional y, además, el importe anual procedente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros.

Precisión: 

A efectos de determinar si se supera o no el importe citado en el año natural, las subvenciones, auxilios o ayudas concedidas a los obligados tributarios se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago, o de no existir esta, cuando se efectúe el pago.


Los suplidos por cuenta de clientes, ¿han de consignarse estos suplidos en la declaración?

Los suplidos no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos de la declaración anual de operaciones con terceros, ya que no son adquisiciones de bienes o servicios del profesional sino de su cliente, no debiéndose consignar en la declaración del primero.

Si un empresario persona física transmite su vivienda habitual ¿está obligado a presentar la declaración informativa?

No. En la declaración anual de operaciones con terceras personas únicamente han de consignarse las operaciones realizadas en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y no las realizadas al margen de la misma.

¿Deben incluirse en la declaración los anticipos de clientes a proveedores y otros acreedores?

Los anticipos de clientes a proveedores deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Precisión: 

Posteriormente, cuando la operación se efectúe, se declarará el importe total de la misma minorado en el importe del anticipo ya declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite de 3.005,06 euros.

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En estas fechas, en las que las sociedades suelen estar cerrando el ejercicio, conviene recordar uno de los instrumentos que puede resultar atractivo para rebajar el importe a pagar por el Impuesto sobre Sociedades. Nos referimos a la reserva de capitalización. 

En estas fechas, en las que las sociedades suelen estar cerrando el ejercicio, conviene recordar uno de los instrumentos que puede resultar atractivo para rebajar el importe a pagar por el Impuesto sobre Sociedades. Nos referimos a la reserva de capitalización. 

Se trata de un incentivo fiscal que permite a las empresas reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en función del incremento de sus fondos propios. En la práctica, supone la no tributación de una parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca ningún requisito de inversión en algún tipo de activo.

El objetivo es incentivar la expansión patrimonial y proteger el capital social, asegurando que los beneficios no se distribuyan entre los accionistas, sino que se reinviertan en la empresa.

¿Qué entidades pueden beneficiarse de este incentivo?

Las entidades que pueden beneficiarse de la reserva de capitalización son aquellas que tributan al tipo general del IS (23% o 25%), al de entidades de nueva creación, al de microempresas y al tipo incrementado del 30%.

Recuerda:

  • Las cooperativas fiscalmente reducidas no pueden aplicar la reserva de capitalización.

  • Tampoco puede ser aplicada por personas físicas.

  • Las sucursales españolas de entidades extranjeras pueden aplicar la reserva de capitalización.

 

¿En qué consiste el incentivo?

Se puede reducir la base imponible del impuesto en el 15% del incremento de los fondos propios del ejercicio (10% para períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2024).

El incremento de los fondos propios se determina como la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir el resultado del ejercicio, y los fondos propios al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

Recuerda:

Para el cálculo del incremento de los fondos propios, no se tienen en cuenta determinadas partidas, entre ellas:

  • Las aportaciones de los socios.

  • Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

  • Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

  • Las reservas de carácter legal o estatutario. Hay que tener en cuenta que la Reserva de Capitalización dotada no debe excluirse del cómputo de los fondos propios a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de fondos propios.

 

Precisión aplicable a partir de 2025

Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, la reducción se va a ver incrementada, con carácter general al 20%. Además, se establecen porcentajes incrementados asociados a que tenga lugar incremento de plantilla.

 

¿Existe algún límite?

La reducción no puede superar el 10% de la base imponible previa a esta reducción, a la compensación de BINs y a las dotaciones por deterioros de créditos. Las cantidades que queden pendientes por superar dicho límite podrán ser aplicadas en los 2 periodos impositivos inmediatos siguientes.

¿Cuáles son los requisitos para poder aplicar este beneficio fiscal?

  • El incremento de los fondos propios debe mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo correspondiente (5 años para periodos impositivos iniciados antes del 1-1-2024).

  • Debe dotarse una reserva por el importe de la reducción.

  • La reserva debe figurar en el balance de forma separada y ser indisponible durante el mismo plazo de 3 años. Téngase en cuenta que este plazo de mantenimiento de la reserva se computa desde el cierre del ejercicio (no desde la fecha de dotación contable de la reserva).

Recuerda:

La reserva de capitalización no se aplica a la determinación de la base de los pagos fraccionados, ya que el incremento de los fondos propios solo puede determinarse al cierre del período impositivo.

 

¿Cuándo hay que dotar la reserva?

Dado que el incremento de los fondos propios solo puede conocerse al final del ejercicio, el cumplimiento formal relativo a registrar en balance dicha reserva se entenderá cumplido cuando la dotación formal se produzca en el plazo que la normativa mercantil establece para aprobar las cuentas anuales del ejercicio en el que se practica la reducción. Es decir, para sociedades que cierren ejercicio a 31 de diciembre, podrá registrarse hasta 30 de junio del año siguiente.

¿Qué ocurre si se incumplen los requisitos?

El contribuyente deberá regularizar, en el ejercicio en que tenga lugar dicho incumplimiento, la reducción practicada y proceder al ingreso, junto con la cuota del periodo, de la cantidad deducida, así como los intereses de demora correspondiente.

Recuerda:

No se entiende que se ha dispuesto de la reserva:

  • Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

  • Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial aplicable a operaciones de reestructuración.

  • Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

 

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El Supremo ha dictado una sentencia en la que  determina el momento en que deben cumplirse los requisitos para aplicar la reducción en el ISD por donación de participaciones.

El Supremo ha dictado una sentencia en la que  determina el momento en que deben cumplirse los requisitos para aplicar la reducción en el ISD por donación de participaciones.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava las adquisiciones gratuitas realizadas por las personas físicas, tales como herencias, legados, pactos sucesorios o donaciones, entre otras.

Dentro de este impuesto, se hace una distinción importante según cómo se recibe el bien o derecho: Por un lado, está la adquisición por herencia, y por otro, la adquisición por donación.

Esta distinción es crucial porque, dependiendo de la modalidad, el momento en que debe liquidarse el impuesto es diferente.

¿Sabías qué el plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses, mientras que solamente es un mes en el caso de Donaciones?

 

Para las donaciones de participaciones de empresas o negocios, la Ley contempla una reducción significativa del 95%, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Sin embargo, existía cierta controversia sobre el momento exacto en que debían cumplirse esos requisitos para poder aplicar la reducción.

La confusión se agravaba porque se entrelazan normativas de varios impuestos con remisiones constantes entre ellas.

El Tribunal Supremo, en sentencias de 2011 y 2012, se pronunció sobre la fecha clave para constatar los requisitos en el caso de sucesiones, determinando que éstos deben verificarse en la fecha de devengo del impuesto, es decir, al momento del fallecimiento del causante.

¿Sabías qué, en las adquisiciones por herencia, el impuesto se devenga en el momento del fallecimiento y en las donaciones el impuesto se devenga el día en que se lleva a cabo?

 

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha extendido este criterio a las donaciones, estableciendo que los requisitos para la aplicación de la reducción deben cumplirse en el momento de la donación.

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Díaz sube otros 50 euros el SMI bajo el riesgo de que Hacienda se quede el 43%

 

Trabajo y sindicatos pactan elevarlo a 1.180 euros, pero se avecina un choque si Montero obliga a pagar el IRPF

La  vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, presentó ayer el acuerdo con los sindicatos para elevar el salario mínimo interprofesional (SMI) hasta los 1.184 euros al mes este año sin saber aún si su compañera de gabinete, la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, obligará a tributar a esos trabajadores en el Impuesto de la Renta (IRPF). Si Hacienda lo hace, el alza que aprobará en breve el Gobierno se verá minimizada por una decisión fiscal que emanará de un departamento del propio Ejecutivo. Y Montero no ha descartado que vaya a imponer esa obligación tributaria a un colectivo que ya supera de largo los dos millones de perceptores y que, hasta ahora, estaba exento de tributar por su sueldo.

ABC, 30-1-2025

Díaz sube otros 50 euros el SMI bajo el riesgo de que Hacienda se quede el 43%

 

Trabajo y sindicatos pactan elevarlo a 1.180 euros, pero se avecina un choque si Montero obliga a pagar el IRPF

La  vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, presentó ayer el acuerdo con los sindicatos para elevar el salario mínimo interprofesional (SMI) hasta los 1.184 euros al mes este año sin saber aún si su compañera de gabinete, la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, obligará a tributar a esos trabajadores en el Impuesto de la Renta (IRPF). Si Hacienda lo hace, el alza que aprobará en breve el Gobierno se verá minimizada por una decisión fiscal que emanará de un departamento del propio Ejecutivo. Y Montero no ha descartado que vaya a imponer esa obligación tributaria a un colectivo que ya supera de largo los dos millones de perceptores y que, hasta ahora, estaba exento de tributar por su sueldo.

ABC, 30-1-2025

 

 
 

 

 


Bruselas propone un régimen fiscal y de quiebras común para empresas de la UE

 

La Comisión Europea puso sobre la mesa ayer la que será la hoja de ruta para impulsar la competitividad europea en los próximos cinco años. Un plan, bautizado como Brújula de Competitividad, que plantea un vigésimo octavo régimen para la insolvencia y la fiscalidad empresarial a nivel comunitario, la simplificación administrativa y regulatoria pero que no termina de dejar claro si se abre la puerta a una nueva emisión de deuda conjunta a nivel comunitario.

El economista, 30-1-2025


Hacienda multará con hasta 6.000 euros a quienes no informen de compraventas dentro de la UE

 

Todas aquellas empresas que no cumplan con la obligación de informar de las compraventas de bienes dentro de la Unión Europea serán multadas por Hacienda, informa Efe. La Agencia Tributaria impondrá sanciones a los infractores que pueden alcanzar los 6.000 euros, según publica este miércoles el BOE.

El BOE publica un real decreto por el que se aprueba el procedimiento sancionador para las infracciones de la obligación de suministrar información para las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea, que afecta, entre otros, los sujetos pasivos del IVA.

El Mundo

 

 

 


La exención fiscal del alquiler generará a los caseros una pérdida media de 660 euros

 

Una de las medidas estrella del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, es la exención fiscal del 100% del IPRF para aquellos propietarios que alquilen sus viviendas al precio marcado por el Índice de Precios de Referencia del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Sin embargo, esta propuesta no resulta rentable en la mayoría de los casos, especialmente en las provincias con mayor demanda y por tanto con una mayor tensión en los precios, como es el caso de Madrid, Barcelona, Valencia o Málaga, donde los caseros perderían de media 660 euros al año. Así se desprende de un análisis elaborado por Alquiler Seguro, al que ha tenido acceso elEconomista.es, y en el que se toma como referencia una muestra de 801 pisos de las más de 25.000 viviendas que gestiona por todo el país para calcular si resulta más rentable alquilarlas a precio de mercado y acogerse a la reducción fiscal del 50% vigente, o hacerlo a un precio ajustado al índice de referencia del ministerio de vivienda y beneficiarse de una exención tributaria del 100%.

El economista, 25-1-2025

 


Trump rompe el pacto global del impuesto mínimo a multinacionales

 

RETIRA A EEUU DEL ACUERDO DE LA OCDE/ En su primer día de vuelta a la Casa Blanca, el presidente de  EEUU deja sin efecto el compromiso con 140 países para cobrar un tipo mínimo del 15% a grandes compañías.

“La edad de oro de Estados Unidos comienza ahora mismo. A partir de hoy, nuestro país florecerá y volverá a ser respetado en todo el mundo. Seremos la envidia de todas las naciones y no permitiremos que se sigan aprovechando más de nosotros. Cada día de la Administración Trump, simplemente pondré a EEUU primero”, prometió Donald Trump el lunes durante su discurso de toma de posesión como 47 presidente del país. En su primer día de vuelta en la Casa Blanca, esta promesa cristalizó en la ruptura del pacto global que su antecesor, Joe Biden, había firmado con 140 países para garantizar una tributación mínima común sobre las multinacionales de todo el planeta y en la amenaza de abrir una guerra fiscal mundial.

Expansión, 22-1-2025

 


Las pymes ven en los impuestos y los costes laborales frenos para crecer

 

Cepyme calcula que igualar el tamaño empresarial de la media europea permitiría crear un millón de puestos de trabajo, rebajar el paro al 8% y reducir el déficit y la deuda pública.

Una de las características primordiales del tejido productivo español es su tamaño limitado en número de trabajadores por empresa. Algo que puede parecer intrínseco a la cultura empresarial pero que esconde tras de sí una plaga de obstáculos y condicionantes que impiden el crecimiento del tamaño de las compañías, haciéndolas menos rentables y menos productivas, y afectando su competitividad.

Expansión, 21-1-2025

 

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