
Las declaraciones censales que se presenten a partir del 3 de febrero de 2025, lo harán con cambios significativos. Así se ha establecido en la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, publicada en el BOE el pasado 9 de enero, introduce modificaciones en los modelos 030 y en los modelos 036 y 037.
Las declaraciones censales que se presenten a partir del 3 de febrero de 2025, lo harán con cambios significativos. Así se ha establecido en la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, publicada en el BOE el pasado 9 de enero, introduce modificaciones en los modelos 030 y en los modelos 036 y 037.
Recuerda: Censo de obligados tributarios. El modelo 030 debe presentarse por personas físicas:
Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores. El modelo 036 (y antes el 037) se presenta por personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención, para comunicar el alta, cualquier modificación o la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores. |
Censo de Empresarios, profesionales y retenedores
Las principales modificaciones incluidas en la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores son las siguientes:
1.- Supresión del modelo 037- Declaración censal simplificada.
Hasta ahora existían dos modelos de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el modelo normal 036 y el modelo 037 (declaración simplificada) que podía ser utilizado por personas físicas en las que concurrían una serie de circunstancias.
Pues bien, las declaraciones censales que se presenten a partir del 3 de febrero de 2025 se harán todas a través del modelo 036, puesto que desaparece el modelo 037.
2.- Identificación de los titulares reales de las personas jurídicas y entidades.
Se introduce en el modelo 036 la nueva página 10 destinada a la identificación de los titulares reales de las personas jurídicas y entidades.
3.- Rehabilitación del número de identificación fiscal
Con la modificación introducida en al art. 10.2, u) del RGGI, según la cual la solicitud de rehabilitación del NIF debe efectuarse a través de la declaración de modificación del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se introduce una nueva casilla en el modelo 036 para indicar este nuevo motivo de presentación.
También se introduce una nueva casilla que deberán cumplimentar las entidades en proceso de liquidación en caso de solicitud de rehabilitación del NIF.
4.- Datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos.
Se modifica el apartado de datos de teléfonos y direcciones electrónicos para recibir avisos de la Agencia Tributaria, Tribunales Económico-Administrativos y Dirección General de Tributos, de tal forma que los datos facilitados serán únicos para los tres organismos, si bien la opción para darse de alta o baja para la recepción de avisos será opcional para cada organismo.
También se incluye la app de la AEAT como medio de recepción de los avisos informativos.
Recuerda: El aviso recibido en ningún caso tiene la consideración de notificación. La suscripción al servicio de avisos es voluntaria, si por motivos técnicos, no es posible realizar el aviso, ello no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. |
Censo de Obligados Tributarios
En el modelo 030, al igual que en el modelo 036 se modifica el apartado relativo a se modifica el apartado de datos de teléfono y direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT, TEA y DGT con la finalidad y funcionalidades descritas en el apartado anterior.
Otras modificaciones
Nuevos servicios de asistencia
Adicionalmente se describen en la orden dos nuevos servicios de asistencia:
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El denominado informador censal, que ofrece al contribuyente información sobre cómo solicitar el NIF, los distintos modelos de declaraciones censales, forma, lugar de presentación y causas de presentación, así como documentación a adjuntar en cada caso.
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El denominado buscador de actividades y sus obligaciones tributarias, que ofrece información sobre los grupos o epígrafes en los que se clasifican las actividades económicas incluidas en las Tarifas del IAE (incluye clasificación en el CNAE a título meramente orientativo), así como de otras actividades no incluidas en las tarifas del IAE (actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras), mediante la introducción de una o varias palabras significativas de la actividad a clasificar o bien el código de un grupo o epígrafe.