El jueves, 12 de marzo, el Gobierno, reunido en Consejo de Ministros, aprobó una serie de medidas urgentes para responder a la ya conocida como «crisis del COVID-19». Entre ellas se encuentran medidas de carácter económico para dar apoyo al sector empresarial que pudiera verse afectado. Las medidas se han recogido en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, publicado en el BOE del viernes, 13 de marzo, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
El jueves, 12 de marzo, el Gobierno, reunido en Consejo de Ministros, aprobó una serie de medidas urgentes para responder a la ya conocida como «crisis del COVID-19». Entre ellas se encuentran medidas de carácter económico para dar apoyo al sector empresarial que pudiera verse afectado. Las medidas se han recogido en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, publicado en el BOE del viernes, 13 de marzo, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
En lo referente al ámbito fiscal, el artículo 14 del citado Real Decreto-ley contempla una medida encaminada a flexibilizar los aplazamientos de deudas tributarias que resultará aplicable, únicamente, a PYMES y autónomos, la cual se concreta en lo siguiente:
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Se concederá un aplazamiento de 6 meses sin devengo de intereses durante los 3 primeros meses, del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
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Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros.
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Es necesario que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
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Será aplicable también a las siguientes deudas tributarias (apartados b), f) y g) del artículo 65.2 de la LGT):
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Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
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Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
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Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
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Esta medida afectará, principalmente, a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril. Asimismo, también puede afectar a las declaraciones-autoliquidaciones del IS de sujetos pasivos cuyo cierre de ejercicio fiscal no coincida con el año natural.
En relación con lo anterior, la AEAT ha publicado en su página web con fecha 16 de marzo de 2020, instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme a este Real Decreto Ley, en las cuales se indica lo siguiente:
INSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA SOLICITAR APLAZAMIENTOS DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE FACILITACIÓN DE LIQUIDEZ PARA PYMES Y AUTÓNOMOS CONTEMPLADA EN EL REAL DECRETO-LEY 7/2020 DE 12 DE MARZO
El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.
Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:
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Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
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Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
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Rellenar los campos de la solicitud.
Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento. Es MUY IMPORTANTE que marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”
Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19."
En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.
El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:
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“Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
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“Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
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“Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
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“Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
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MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.
4.- Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.
Le aparecerá un mensaje
Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.
A estos efectos, debe tener en cuenta:
Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
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No será objeto de inadmisión.
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El plazo de pago será de 6 meses.
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No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
- Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.
EJEMPLO
Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.
Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.