Una de las novedades de la Campaña de Renta de este año es la posibilidad de pagar en 6 plazos, en caso de que el resultado salga a ingresar, que se ha aprobado para trabajadores que en 2020 hubieran estado afectados por un ERTE. Este fraccionamiento extraordinario solo afecta a la deuda resultante de la declaración de la Renta 2020.
Este fraccionamiento extraordinario es incompatible con el régimen general de fraccionamiento de la deuda tributaria regulado en la LGT y con el fraccionamiento general al que puede acogerse cualquier contribuyente para pagar la deuda tributaria derivada de la declaración de la Renta (primer pago del 60% al presentar la autoliquidación y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2021).
¿Quién puede solicitar el fraccionamiento?
Pueden solicitarlo aquellos contribuyentes de IRPF que hayan estado incluidos en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptores en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones. En caso de declaración conjunta, será suficiente si un miembro de la unidad familiar cumpla con estas condiciones para poder solicitar el fraccionamiento extraordinario.
No podrán beneficiarse de este fraccionamiento los contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
¿Cuándo debe solicitarse el fraccionamiento?
Dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso de Renta 2020, es decir, hasta el día 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
No es aplicable este fraccionamiento para el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
¿En cuántos plazos puede fraccionarse?
El fraccionamiento extraordinario consiste en 6 pagos mensuales con vencimientos los días 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de julio de 2021.
La ventaja principal de esta modalidad de fraccionamiento es que no se devengan intereses de demora.
¿Existe algún límite de cuantía de la deuda tributaria cuyo pago se fracciona?
Sí, ya que no podrá exceder de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, incluida la deuda por Renta 2020.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
¿Cómo se presenta la solicitud para acogerse a esta modalidad de aplazamiento?
Existen dos modalidades de presentación de la solicitud:
1.- Desde Renta Web en el mismo momento de presentar la declaración.
2.- Desde la Sede Electrónica en la opción “solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”, con posterioridad a la presentación de la declaración de la renta. Hay que tener en cuenta que a esta modalidad no se puede acceder con el número de referencia.
El departamento de recaudación de la AEAT ha publicado las instrucciones para solicitar este fraccionamiento extraordinario, las cuales reproducimos a continuación:
A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO ERTE TRAS PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE IRPF 2020 (PRESENTACIÓN CONSECUTIVA).
1.- Presentar, por el procedimiento habitual, la declaración del IRPF 2020 en la que figura el importe a pagar, y que el contribuyente quiere fraccionar.
Se deberá completar en RentaWeb los datos necesarios para poder presentar la declaración de IRPF 2020.
Una vez cumplimentada la declaración, seleccionar el botón “Presentar declaración”, en la parte superior derecha. Deberá marcar la opción de “No fraccionado”, y seleccionar la opción “Otras modalidades de pago”. La razón es que la opción “fraccionamiento” se refiere exclusivamente al fraccionamiento específico de Renta en dos plazos (60-40%).
Al seleccionar la opción, se abrirá un desplegable en el que deberá marcarse la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”, y ‘Aceptar’.
Se obtendrá el siguiente mensaje de confirmación:
“La declaración ha quedado presentada con importe pendiente de ingreso de XX,XX euros, que ha sido registrado con clave de liquidación AXXXXXXXXXXXX. Ha manifestado su intención de solicitar un aplazamiento del pago. Queda pendiente la presentación de la solicitud del aplazamiento. Puede realizar dicha presentación en este momento, pulsando en Tramitar deuda”.
Si quiere presentar la solicitud en este momento, debe pinchar en el enlace “Tramitar deuda”. Al hacerlo, se accede al “Detalle de la liquidación” que se ha generado a consecuencia de la presentación de la declaración con reconocimiento de deuda y deberá seleccionar en el menú superior la opción de “Aplazar”. Al hacerlo, se accederá a la vista de alta de solicitud del aplazamiento.
2.- Elección del tipo de solicitud de fraccionamiento: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”.
Una vez identificado, se mostrarán los tipos de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento que, conforme la normativa vigente, usted pueda solicitar en el momento de la presentación.
Para acogerse a esta modalidad de fraccionamiento deberá seleccionar la opción: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”.
Al seleccionar esta opción, aparecerá un mensaje en el que se indicará que la solicitud de fraccionamiento queda sujeta a las condiciones y beneficios de dicho fraccionamiento ERTE, debiendo confirmar la misma.
Es muy importante que tenga en cuenta que, en caso de que usted marque otra opción distinta de la indicada, la solicitud no se tramitará como fraccionamiento ERTE, sino que se tramitará siguiendo el régimen jurídico de la opción que usted haya marcado (Por ejemplo, si usted marca la opción “Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del art. 65 de la Ley 58/2003 (LGT) – Aplazamiento o fraccionamiento ordinario–”, en ningún caso podrá obtener un fraccionamiento en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021 y sin intereses de demora; pudiendo conllevar la denegación de la solicitud en caso de que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa).
Confirmada la opción elegida “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”) no hay ninguna peculiaridad en la presentación de la solicitud. Deberá indicar los datos de domiciliación bancaria (nº IBAN de cuenta bancaria donde domiciliar el pago). El resto de campos (“Tipo de garantías ofrecidas” y “Propuesta de pago”) aparecerán cumplimentados sin posibilidad de modificación.
En todo caso, tendrá cumplimentado como “Fecha Primer Plazo” la fecha de pago de la primera fracción, que será el día 20 de julio, como “Periodicidad”: mensual y el “Nº de plazos” será de 6 plazos o fracciones.
Por último, deberá presentar la solicitud presionando el icono “Firmar y enviar”. Le aparecerá un mensaje confirmando que la solicitud se ha dado de alta de forma correcta, así como la indicación de la fecha y hora en que se ha realizado, pudiendo obtener el justificante de la presentación.
Para una mayor facilidad en la presentación de la solicitud, se facilita documento con las pantallas que le aparecerán durante la tramitación.
B) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO ERTE CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IRPF 2020 (PRESENTACIÓN NO CONSECUTIVA).
1.- Acceso a la Sede electrónica.
Presentada su declaración de IRPF 2020, y en caso de que no haya presentado la solicitud de fraccionamiento por la opción anterior, puede presentar la misma desde la Sede electrónica de la AEAT.
Para ello deberá acceder a través de la siguiente ruta: “Trámites destacados” / “Pagar, aplazar y consultar deudas” / “Aplazar y fraccionar” / “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”. Se facilita link de acceso directo a dicha opción:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_central_/Tramites_destacados /Pagar__aplazar_y_consultar_deudas/Aplazar_y_fraccionar/Aplazar_y_fraccionar.sht ml
También puede presentar la solicitud desde la opción de “Todos los trámites” / “Recaudación” / “Aplazamientos y fraccionamientos” / “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas” / “Presentar solicitud” / “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”.
2.- Identificación.
Para presentar la solicitud de fraccionamiento se requiere identificarse con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN del declarante. Si va a utilizar certificado o DNI electrónico deberá hacer clic en el enlace "Acceda con certificado o DNI electrónico" y si va a utilizar el sistema Cl@ve PIN deberá introducir el DNI o NIE en la casilla correspondiente.
3.- Elección del tipo de solicitud: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) - Fraccionamiento ERTE-”.
Una vez identificado, se mostrarán los tipos de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento que, conforme la normativa vigente, usted pueda solicitar en el momento de la presentación.
Para acogerse a esta modalidad de fraccionamiento deberá seleccionar la opción: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”.
Al seleccionar esta opción, aparecerá un mensaje en el que se indicará que la solicitud de fraccionamiento queda sujeta a las condiciones y beneficios de dicho fraccionamiento ERTE, debiendo confirmar la misma.
Es muy importante que tenga en cuenta que, en caso de que usted marque otra opción distinta de la indicada, la solicitud no se tramitará como fraccionamiento ERTE, sino que se tramitará siguiendo el régimen jurídico de la opción que usted haya marcado (Por ejemplo, si usted marca la opción “Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del art. 65 de la Ley 58/2003 (LGT) – Aplazamiento o fraccionamiento ordinario–”, en ningún caso podrá obtener un fraccionamiento en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021 y sin intereses de demora; pudiendo conllevar la denegación de la solicitud en caso de que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa).
4.- Rellenar los campos de la solicitud.
Confirmada la opción elegida “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”) no hay ninguna peculiaridad en la presentación de la solicitud. Además de tener que identificar los datos de domiciliación bancaria, deberá identificar la clave de liquidación y el importe de la deuda a aplazar. El resto de campos (“Tipo de garantías ofrecidas” y “Propuesta de pago”) aparecerán cumplimentados sin posibilidad de modificación.
En todo caso, tendrá cumplimentado como “Fecha Primer Plazo” la fecha de pago de la primera fracción, que será el día 20 de julio, como “Periodicidad”: mensual y el “Nº de plazos” será de 6 plazos o fracciones.
5.- Presentar la solicitud.
Por último, deberá presentar la solicitud presionando el icono “Firmar y enviar”. Le aparecerá un mensaje confirmando que la solicitud se ha dado de alta de forma correcta, así como la indicación de la fecha y hora en que se ha realizado, pudiendo obtener el justificante de la presentación. Para una mayor facilidad en la presentación de la solicitud, se facilita documento con las pantallas que le aparecerán durante la tramitación.
Fuente: AEAT