La sujeción de los impatriados al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

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La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado en dos consultas vinculantes- V0420 -23 y V0424-23, de 24 de febrero de 2023- sobre cómo tributan en el ITSGF los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados del IRPF.

Recordemos que el régimen especial de impatriados permite a los trabajadores que vengan a España a trabajar tributar como no residentes en el año del traslado y en los cinco siguientes, siempre que se cumplan determinados requisitos. Es decir, adquieren la condición de contribuyentes del IRPF pero aplican las reglas de no residentes, lo que en la mayoría de los casos supone un régimen más beneficioso.

La Ley de IRPF establece que los contribuyentes que opten por este régimen especial quedarán sujetos al Impuesto sobre Patrimonio (IP) por obligación real, es decir, tributaran exclusivamente por los bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español, con deducción de las cargas y gravámenes que afecten a dichos bienes o derechos y las deudas por capitales invertidos en los mismos.

La consulta la plantea un residente en Arabia Saudí que va a trasladar su residencia a territorio español y pretende acogerse al régimen de impatriados, siendo titular de activos situados fuera de territorio español por valor de 3.700.000 euros.

Pues bien, en respuesta a la misma, la DGT concluye lo siguiente:

  • La configuración del ITSGF coincide, básicamente con la del IP, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.

  • En la regulación del sujeto pasivo del ITSGF, no solo se efectúa una remisión explícita a la LIP, sino que se indica expresamente que los sujetos pasivos del ITSGF lo son “en los mismos términos” que los sujetos pasivos del IP.

  • Por tanto, los sujetos pasivos del ITSGF que estén debidamente acogidos al régimen fiscal especial de impatriados del artículo 93 de la LIRPF y que, por tanto, tributen por el IRNR, quedan sujetos por obligación real no solo al IP, sino también al ITSGF durante todo el plazo en el que estén acogidos al IRNR.

Máquinas “vending” en comedores de empresas, ¿retribución en especie exenta?

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Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado sobre la aplicación de la exención prevista en el artículo 42.3 de la Ley de IRPF referida a lo que comúnmente se conoce como “cheques restaurantes” a las máquinas de venta automática que las empresas colocan para uso de sus trabajadores. Recordemos que este precepto establece que están exentos de tributación los rendimientos del trabajo en especie que consistan en la entrega a los empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, cumpliendo una serie de requisitos y en la cuantía que reglamentaria se determine. Actualmente, el importe exento asciende a 11 euros por día.

El reglamento del IRPF establece los siguientes requisitos para considerar el rendimiento del trabajo exento:

1. Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.

2. Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.

Si la prestación del servicio se realiza a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de estos requisitos los siguientes:

1. La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.

2. Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:

  • Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.

  • Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

  • No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

  • Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

  • La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de número de documento, día de entrega e importe nominal (en caso de vales comida) y número de documento y cuantía entregada cada día indicando estos últimos (en caso de tarjeta o cualquier otro medio de pago).

Pues bien, tras analizar los requisitos exigidos en la normativa, la DGT concluye que la colocación de máquinas expendedoras de comida y bebida en el comedor de empresa constituye una entrega a empleados de productos a precios rebajados realizada en cantinas o comedores de empresa y, por tanto, resulta aplicable la exención, con el límite máximo de 11 euros al día, puesto que es indiferente que las comidas se elaboren en las propias cocinas de la empresa o en cocinas externas y sean suministradas a la empresa para su consumo por los empleados en el comedor social, situación, esta última, en la que se encuadra la entrega de productos a través de máquinas expendedoras.

 

Se modifica la reducción en IRPF por alquiler de vivienda

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El 25 de mayo se publicó en el BOE la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en la que se regula el derecho a la vivienda y se busca el establecimiento de una regulación homogénea de los aspectos más esenciales de las políticas de vivienda.

Se modifica la reducción del 60 por 100 establecida el artículo 23.2 LIRPF aplicable a los rendimientos netos de capital inmobiliario derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Con carácter general, esta reducción se minora hasta el 50 por ciento.  No obstante lo anterior, se introducen nuevos supuestos de reducción para los rendimientos obtenidos procedentes de contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, quedando de la siguiente manera:

  • 90 por 100:  cuando se hubiera formalizado un nuevo contrato sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por 100 en relación con la última renta del anterior contrato.

A estos efectos, para la declaración como zona de mercado residencial tensionado se requiere una elaboración de memoria que justifique la existencia de un especial riesgo de abastecimiento insuficiente de vivienda para la población residente, lo que ocurre cuando se de alguna de estas circunstancias:

  • Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares.

  • Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los cinco años anteriores a la declaración como área de mercado de vivienda tensionado, un porcentaje de crecimiento acumulado al menos tres puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del índice de precios de consumo de la comunidad autónoma correspondiente. La vigencia de la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado será de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente cuando subsistan las condiciones.

  • 70 por 100:  cuando no cumpliéndose los requisitos anteriores, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.

  • Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.

  • 60 por 100:  cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato.

  • 50 por 100: en cualquier otro caso.

Las zonas de mercado residencial tensionado a las que podrá resultar de aplicación lo previsto en este apartado serán las recogidas en la resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de vivienda, apruebe el Ministerio de Transportes, movilidad y Agenda urbana.

Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Por otra parte, se regula un régimen transitorio aplicable a los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2024. En estos casos, se mantiene la reducción del 60 de los rendimientos netos positivos del capital inmobiliario que se venía aplicando (reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de esta ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021).

Modificaciones en la LGT, IVA e IS

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El pasado 25 de mayo se publicó en el BOE la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, introduciendo las siguientes medidas que afectan al ámbito tributario.

Modificaciones en la Ley General Tributaria (LGT)

  • Por lo que se refiere a la transposición de la DAC 7, Se establece una nueva obligación de información en relación con los operadores de plataformas digitales.

  • En el ámbito de la Asistencia mutua, (i) se regula el régimen de las inspecciones conjuntas (actuaciones inspectoras que se realizan por la Administración tributaria de forma conjunta con otro u otros Estados), (ii) se añade la obligación de informar la identificación de los titulares reales; (iii) se incluye la cesión de datos con trascendencia tributaria a las entidades responsables de los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculadas a la ejecución de Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

  • Se introducen modificación en la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Entre ellas, cabe destacar el deber de comunicar por los intermediarios obligados a todo obligado tributario interesado persona física que esa información será enviada a la Administración tributaria. Además, se adapta la LGT a la sentencia del TJUE de 8 de diciembre de 2022 sobre los intermediarios amparados por el secreto profesional.

  • Se añade la obligación de informar la identificación de los titulares reales; se incluye la cesión de datos con trascendencia tributaria a las entidades responsables de los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculadas a la ejecución de Plan de recuperación, transformación y resiliencia; y se modifica también la LGT en relación con el régimen de inspecciones conjuntas y presencia de funcionarios de otros Estado UE en España.

  • Corrección de autoliquidaciones. Se crea la figura de la autoliquidación rectificativa, que viene a sustituir al actual sistema de “autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación” en aquellos supuestos en los que así se establezca. Con la presentación de la autoliquidación rectificativa, el obligado tributario podrá modificar, completar o rectificar la autoliquidación con independencia de su resultado.

  • Se modifica el procedimiento de comprobación limitada, permitiendo a los órganos de gestión comprobar la contabilidad mercantil a los efectos de constatar la coincidencia o no con la información en poder de la Administración tributaria.

  • Se modifica la competencia en materia de inicio de los procedimientos de responsabilidad tributaria. (Art. 174.2).

Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA)

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se establece que, en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales, se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes, cualquiera que sea su procedencia, para facilitar la liquidación de estas operaciones, dado que los bienes objeto de Impuestos Especiales que se encuentran en régimen suspensivo, a efecto de dichos impuestos, y en el aludido régimen en el IVA, que habían sido previamente importados son objeto de mezcla en los depósitos fiscales con otros de la misma especie y naturaleza que pueden proceder del mercado interior o comunitario. Esta modificación exige también realizar un ajuste de carácter técnico referente a la base imponible de las importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, con la misma fecha de efectos en su aplicación.

  • Se excluye, en relación con las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios, la aplicación de la denominada regla de «la utilización efectiva» a las operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales.Indicar que esta modificación no ha sido incluida en la normativa del IGIC de manera coordinada como hubiera sido lo deseable, con lo que esta regla sigue aplicando en ese territorio.

  • Los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad, en cuyo caso, será el Reino de España el Estado miembro de identificación a efectos del régimen puesto que el control de estos operadores queda garantizado por la Administración tributaria española.

Otras modificaciones

Además de lo anterior, se introducen modificaciones en el IRNR para mejorar la transposición de la Directiva 2017/1852 en relación con los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE, en el IS en relación con la deducibilidad de los gastos financieros, y en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad en relación con los beneficios fiscales a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo al derecho civil propio autonómico.

Entrada en vigor (Disposición final octava)

Su entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 26 de mayo, excepto el apartado nueve del artículo único que se aplicará a partir de 1 de enero de 2024 y el apartado diez, el apartado once - en lo que se refiere al nuevo apartado 5 de la disposición adicional vigésima tercera de la LGT- y el apartado trece, también del artículo único, que se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.

 

Se aprueban beneficios fiscales para el sector agrario en respuesta a la sequía

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El BOE del 12 de mayo de 2023, publica el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Las medidas de naturaleza tributaria introducidas por este Real Decreto-ley y que entrarán en vigor el día 13 de mayo de 2023 son las siguientes:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: se incorpora una exención de las cuotas del impuesto para los bienes de naturaleza rústica a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones. 

  • Impuesto sobre Sociedades: se introduce una exención por la cual no se integran en la base imponible del impuesto las rentas positivas que deriven de la percepción de ayudas de la PAC, en particular, de las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (denominados «ecorregímenes»), equiparándose de este modo el tratamiento otorgado a tales ayudas con el aplicado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

  • ITPyAJD: se introduce una exención para las Sociedades de Garantía Recíproca por la formalización de los contratos de aval con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E., por existir actualmente un coste duplicado por aplicarse dicho tributo en los dos contratos que se suscriben, el de préstamo y el de aval.

IRPF. El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en caso de divorcio

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El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en relación con la aplicación en el IRPF de la exención por reinversión en vivienda habitual en caso de divorcio. Así, ha resuelto que queda exenta la ganancia patrimonial generada por la transmisión de la vivienda habitual, en el caso del cónyuge que haya cesado en la ocupación efectiva de la vivienda habitual por más de dos años, como consecuencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, antes de la fecha de venta de la misma. De esta manera se equipara la situación de ocupación de la vivienda habitual a la situación del cónyuge que permaneció en ella.

El supuesto de hecho analizado por el TS es el de un contribuyente que adquirió en el año 2000 junto con su entonces cónyuge, un inmueble que constituyó la vivienda habitual del matrimonio hasta el año 2005, fecha en la se produjo la separación y posterior divorcio del matrimonio. El uso de la vivienda habitual fue adjudicado al otro cónyuge junto a los dos hijos comunes, por lo que el contribuyente hubo de cesar en el uso de aquella vivienda, adquiriendo una nueva.

En el año 2017 se procedió a la transmisión del inmueble que hasta la fecha había sido la vivienda habitual de la ex cónyuge e hijos comunes. El contribuyente, en su autoliquidación de IRPF correspondiente al ejercicio 2017 practicó deducción por adquisición en vivienda habitual y dejó exenta la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda adquirida en el año 2000.

En una regularización posterior, la AEAT procede a eliminar la exención de la ganancia patrimonial declarada, al considerar que aquella había perdido la condición de vivienda habitual por razón de la separación y posterior divorcio del contribuyente, posición que fue confirmada por el TEAR de la Comunidad Valenciana.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso planteado por el contribuyente aplicando de forma analógica al caso de autos el derogado artículo 55.1 del RLIRPF que regulaba la deducción por vivienda, en el caso de cónyuges separados o divorciados que abandonan, por tal causa, la vivienda habitual, y que permitía deducirse en IRPF por la inversión realizada en tal concepto en los casos en que se siguieran abonando cantidades por la adquisición de aquella vivienda habitual que sigue siendo donde residen, en tal concepto, el otro cónyuge e hijos comunes. Sentencia que fue recurrida en casación por la Administración General del Estado.

Pues bien, el Tribunal Supremo, aunque rechaza de plano los argumentos esgrimidos en la sentencia de instancia, resuelve de forma favorable para el contribuyente y considera aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual discutida.

Para el Alto Tribunal la cuestión determinante para la aplicación del beneficio de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual del es determinar si la vivienda transmitida por el contribuyente reúne las condiciones para ser calificada como «habitual». Para ello el Alto Tribunal analiza los requisitos contenidos en el artículo 41 bisIRPF «Concepto de vivienda habitual a efectos determinadas exenciones» y la explícita interrelación entre los tres apartados que lo componen.

El apartado 1 de este artículo exige un plazo mínimo de tres años de residencia en la vivienda para que ésta pueda ser considerada como vivienda habitual del contribuyente. Además, establece los casos en los que aún no habiendo cumplido con dicho plazo, la vivienda conserva su carácter de habitual siendo estos: i) fallecimiento del contribuyente ó ii) circunstancias que exijan necesariamente el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

El apartado 2 establece el tiempo máximo del que dispone el contribuyente para habitar la vivienda de manera efectiva y de forma permanente, fijando dicho plazo en 1 año desde su adquisición o finalización de las obras. No obstante, como en el apartado 1 anterior se enumeran las causas por las que la vivienda no pierde su carácter de habitual, aun no cumpliendo con el plazo máximo establecido para habitarla, siendo estas causas las mismas que las enumeradas en el apartado 1.

Es en el apartado 3 de este artículo donde se recoge que a los exclusivos efectos de la aplicación de la exención por reinversión, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando con arreglo a lo dispuesto en este artículo, la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, sin que se enumeren las situaciones adicionales de los apartados 1 y 2.

Para el Tribunal Supremo en el artículo 41 bis RIRPF «existe unidad conceptual sobre la noción de vivienda habitual y las situaciones asimiladas, según resulta de sus apartados 1 y 2, sin que sea posible aislar el completo alcance de estos preceptos al interpretar el significado de lo dispuesto en su apartado 3, no pudiéndose realizar una lectura aislada de dicho apartado 3 puesto que la norma se remite a todo el artículo (…). Los apartados 1 y 2 del artículo 41 bis deben integrarse en su totalidad en ese requisito del apartado 3 del mismo precepto, acerca de la actualidad de la condición de vivienda habitual, porque todos ellos forman parte de un concepto específico de la norma tributaria, el de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión (…). Y esa integración no se limita tan solo a las situaciones de efectiva ocupación de la vivienda habitual, sino también aquellas que han sido asimiladas por los apartados 1 y 2 a la condición de inicio de la residencia como vivienda habitual y permanencia en tal concepto, como son las situaciones de separación, divorcio y nulidad."

No existe ningún elemento interpretativo en el art. 41 y 41 bis del RLIRPF, y tampoco en el art. 38.1LIRPF, que justifique una ruptura de la asimilación del tratamiento tributario del ex cónyuge que permanece en la vivienda habitual, en su caso junto a los hijos comunes, con el otorgado al cónyuge que debe cesar en el uso de la vivienda habitual por la situación de separación, nulidad o divorcio, asimilación que se formula explícitamente para el requisito de inicio y mantenimiento en la ocupación de la vivienda habitual en los apartados 1 y 2 del art. art. 41 bis.»

Por tanto, concluye el Tribunal que «(…) en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma.»

Estamos, sin lugar a dudas, ante una sentencia que tendrá una gran acogida por parte de muchos contribuyentes que debieron abandonar su vivienda habitual tras su separación o divorcio.

Recordemos que la Agencia Tributaria había venido interpretando que en los casos en que el cese de la situación de residencia efectiva se hubiera producido con más de dos años, no se cumplía con uno de los requisitos para la exención de la ganancia patrimonial, el que exige que la vivienda hubiera constituido la residencia efectiva del cónyuge, bien en la fecha de la transmisión o al menos en cualquier día dentro de los dos años anteriores a la misma. Esta circunstancia concurre en cónyuges que se vieron obligados a abandonar la vivienda habitual familiar por atribución del uso al otro cónyuge.

Por tanto, esta sentencia abre la puerta a la rectificación de autoliquidaciones no prescritas a efectos de solicitar la exención, de aquellos contribuyentes que tributaron por ganancias patrimoniales obtenidas en los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021 por la transmisión de la que fuera su vivienda habitual antes de su separación matrimonial o divorcio siempre y cuando se cumpla con el requisito de la ocupación efectiva. Esto no se cumplirá si tras el divorcio, y pasados más de dos años, ninguno de los cónyuges habita la vivienda, o bien si el excónyuge que continuó habitando el inmueble, dejó de hacerlo hace más de dos años, y éste se vende con posterioridad a dicho plazo.

Además, resulta necesario comentar que la aplicación de esta sentencia y por tanto la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidaciones, no solo se limita a los casos de separación o divorcio, sino también a las situaciones asimilados de los apartados 1 y 2 del artículo 41 bis RIRPF, es decir celebración de matrimonio, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo o cualesquiera otras circunstancias análogas que impidan la ocupación de la vivienda.

Cómo dice Hacienda que hay que declarar los intereses de demora tributarios en la declaración de la Renta

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Como sabemos, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, rec. casación 2059/2020, ha cambiado el criterio en cuanto al tratamiento en el IRPF de los intereses de demora tributarios percibidos por el contribuyente estableciendo como doctrina que los intereses de demora abonados por la AEAT al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre la Renta, constituyendo una ganancia patrimonial. Además, establece esta sentencia que dichos intereses se integran en la base imponible general del impuesto.

Tradicionalmente, la AEAT había considerado que dichos intereses tributaban en el IRPF, pero formando parte de la base imponible del ahorro, puesto que así lo establecía el criterio de la Dirección General de Tributos manifestado en varias consultas vinculantes.

Sin embargo, en 2020, el Tribunal Supremo dictó una sentencia -STS 1651/2020, de 3 de diciembre- en la que estableció que dichos intereses no estaban sujetos al IRPF, criterio que ha sido modificado apenas dos años más tarde, pasando a estar “sujetos de nuevo”.

Pues bien, ante estos cambios de criterio, resulta inevitable que el contribuyente se encuentre “algo perdido” en relación con el asunto y que nos surjan una serie de interrogantes sobre el tratamiento fiscal en el IRPF, como, por ejemplo, ¿qué intereses están sujetos, los pagados por la AEAT o también los abonados por otras Administraciones Públicas? ¿Aplica el cambio de criterio a los intereses cobrados en 2022 o sólo a los cobrados a partir de la sentencia del TS de 12 de enero de 2023?  ¿Se puede deducir algún gasto para el cálculo de la ganancia patrimonial?

Dar respuesta a estas cuestiones no es tarea fácil, dado las diferentes interpretaciones que pueden defenderse, tanto de la normativa aplicable como de la aplicación de los diferentes criterios sostenidos y sus efectos temporales. Por ello, dejando al margen las posibles discrepancias que puedan mantenerse, a continuación, expondremos cual es el criterio sostenido, a día de hoy, por la Administración Tributaria y por la Dirección General de Tributos con respecto a este tema.

En relación con los intereses de demora tributarios que quedan sujetos al IRPF, según un informe de la Dirección General de Tributos de 8 de marzo de 2022, partiendo del carácter indemnizatorio (no remuneratorio) de los intereses de demora y de su consideración como ganancia patrimonial, están sujetos al IRPF tanto los intereses de demora abonados por la AEAT como los abonados por cualquier otra Administración Pública, o entidad de derecho público o privado y, en ambos casos, procede su integración en la base imponible general del Impuesto.

Este criterio es el manifestado tanto en el informe de la DGT citado como en las consultas del INFORMA publicadas en la página web de la AEAT -135410 -INTERESES DE DEMORA TRIBUTARIOS- y en el manual de Renta publicado por la Agencia Tributaria en el Portal de Renta 2022.

Sobre la posibilidad de deducir los gastos de abogado y demás gastos asociados al procedimiento a la hora de calcular la ganancia patrimonial sometida a gravamen, se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en consulta vinculante V0964-23, de 20 de abril de 2023, en un supuesto en el que, como consecuencia de la estimación de una reclamación económico-administrativa, la AEAT devuelve a un contribuyente lo indebidamente ingresado más intereses de demora. Se plantea entonces, si a la hora de integrar la ganancia patrimonial por el importe de los intereses de demora tributarios, el contribuyente puede deducirse los gastos en los que incurrió en concepto de representación y defensa a lo largo del procedimiento de impugnación.

Según el Centro Directivo, el importe de la ganancia patrimonial será el importe de los intereses percibidos, sin que el contribuyente pueda deducirse ni este ni otro gasto, dado que se trata de una ganancia patrimonial no derivada de una transmisión, a las que la Ley no asocia la posibilidad de deducción de gasto alguno y debe computarse como ganancia patrimonial el valor de mercado, en este caso, el importe íntegro de los intereses. Este mismo criterio también se ha manifestado en la consulta V0238-23, de 13 de febrero con respecto a la deducibilidad de los gastos de abogados y a los del préstamo que tuvo el contribuyente que solicitar para pagar el importe reclamado por la Administración.

En cuanto a la aplicación del nuevo criterio fijado por el Tribunal Supremo a ejercicios anteriores a la fecha de la sentencia y, concretamente, a los intereses percibidos en el ejercicio 2022, también se ha pronunciado la Dirección general de Tributos en la misma consulta -V0964-23-  considerando que, aunque el cambio de criterio del Tribunal Supremo tiene lugar en 2023, mediante STS de 12 de enero, se trata de un criterio -el considerar ganancia patrimonial a integrar en la base general- que ya está vigente con anterioridad al inicio del plazo para la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022, ejercicio al que procede integrar la ganancia. Por tanto, al no tratarse de la rectificación de una situación que pueda entenderse consolidada por resultar aplicable un criterio diferente, el nuevo criterio debe aplicarse ya en la declaración de la Renta del ejercicio 2022.

Sin embargo, tratándose de ejercicios anteriores, la AEAT no podrá comprobar declaraciones de IRPF en las que no se hubiesen declarado los intereses de demora por resultar aplicable el criterio anterior, es decir, el sentado en la STS de 3 de diciembre de 2020 que consideró que los intereses de demora tributarios no constituían renta sujeta al IRPF.

Territorio Común

 

Junio 2023


Desde el 1 de junio al 30 de junio

Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración de Renta 2022

 

Hasta el 12 de junio

INTRASTAT - Estadística Comercio Intracomunitario

  • Mayo 2023. Obligados a suministrar información estadística

 

Hasta el 20 de junio

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Mayo 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

  • Mayo 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Mayo 2023: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

·         Marzo 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563

·         Mayo 2023: 548, 566, 581

·         Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Mayo 2023. Grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Mayo 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

  • Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Pago fraccionado 2022: 584

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Mayo 2022: 604

 

Hasta el 27 de junio

Renta y Patrimonio

  • Declaración anual Renta y Patrimonio 2022 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: D-100, D-714

Hasta el 30 de junio

Renta y Patrimonio

·         Declaración anual Renta y Patrimonio 2022 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo: D-100, D-714

·         IRPF. Declaración del régimen especial de tributación para trabajadores desplazados 2022: 151

IVA

·         Mayo 2023: Autoliquidación: 303

·         Mayo 2023: Grupo de entidades, modelo individual: 322

·         Mayo 2023: Grupo de entidades, modelo agregado: 353

·         Mayo 2023. Ventanilla única - Régimen de importación: 369

·         Marzo 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de Canarias y otras ayudas de estado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente

  • Año 2022: 282

 

 

Julio 2023


Hasta el 12 de julio

INTRASTAT - Estadística Comercio Intracomunitario

  • Junio 2023. Obligados a suministrar información estadística

 

Hasta el 20 de julio

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

·         Junio 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

·         Segundo trimestre 2023: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

·         Segundo trimestre 2023:

o    Estimación directa: 130

o    Estimación objetiva: 131

IVA

·         Junio 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

·         Segundo trimestre 2023. Autoliquidación: 303

·         Segundo trimestre 2023. Declaración-liquidación no periódica: 309

·         Segundo trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

·         Segundo trimestre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

·         Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308

·         Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Junio 2023: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

·         Abril 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563

·         Junio 2023: 548, 566, 581

·         Segundo trimestre 2023: 521, 522, 547

·         Segundo trimestre 2023 Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)

·         Segundo trimestre 2023. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

·         Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

·         Junio 2023. Grandes empresas: 560

·         Segundo trimestre 2023. Excepto grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

·         Junio 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

·         Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Pago fraccionado: 585

·         Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación 587

·         Segundo trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

·         Segundo trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución: A22

·         Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución: A23

Impuesto Especial sobre el Carbón

  • Segundo trimestre 2023: 595

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Junio 2023: 604

Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma

  • Pago a cuenta 2P 2023: 793

 

Hasta el 25 de julio

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

·         Declaración anual 2022. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 206, 220.

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Declaración de prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria

·         Año 2022. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 221

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

·         Año 2022. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 282

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

 

Hasta el 31 de julio

IVA

·         Junio 2023. Autoliquidación: 303

·         Junio 2023. Grupo de entidades. Modelo individual: 322

·         Junio 2023. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

·         Junio 2023. Ventanilla única - Régimen de importación: 369

·         Junio 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

·         Segundo trimestre 2023: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369

Número de Identificación Fiscal

  • Segundo trimestre 2023. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito

·         Autoliquidación 2022: 411

·         Pago a cuenta. Autoliquidación 2023: 410

Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables

  • Segundo trimestre 2023: 235

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

  • Segundo trimestre 2023: 490

Impuestos Medioambientales

  • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593

Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (pendiente de aprobación)

  • Año 2022: 718

Canarias

 

Junio 2023


Guía de modelos para Junio de 2023:

Tasa fiscal sobre el juego.

042        Autoliquidación Bingo electrónico

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.

047        Autoliquidación Apuestas externas

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto sobre las labores del Tabaco

460        Autoliquidación

Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.

461        Declaración de operaciones accesorias al modelo 460

Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.

468        Comunicación de los precios medios ponderados de venta real

Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

610         Pago en metálico del impuesto que grava a los documentos negociados por Entidades Colaboradoras

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.

615        Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto General Indirecto Canario

412        Autoliquidación

Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.

417        Autoliquidación Suministro Inmediato de Información

Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.

418        Régimen especial del grupo de entidades

Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.

419         Régimen especial del grupo de entidades

Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo

430        Declaración-Liquidación

Hasta el día 30 el correspondiente al mes anterior.

 

 

Julio 2023


Impuesto sobre las labores del Tabaco

460         Autoliquidación

Hasta el día 20 el correspondiente al segundo trimestre de 2023.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

461         Declaración de operaciones accesorias al modelo 460

Hasta el día 20 el correspondiente al segundo trimestre de 2023.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

468         Comunicación de los precios medios ponderados de venta real

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto General Indirecto Canario

412        Autoliquidaqción

Hasta el día 20 el correspondiente al segundo trimestre de 2023.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

417        Autoliquidación Suministro Inmediato de Información

Hasta el día 20 el correspondiente al segundo trimestre de 2023.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

418        Régimen especial del grupo de entidades

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

419         Régimen especial del grupo de entidades

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

420         Régimen general

Hasta el día 20 el correspondiente al segundo trimestre de 2023.

421        Régimen simplificado

Hasta el día 20 el correspondiente al segundo trimestre de 2023.

422         Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería

Hasta el día 20 el correspondiente al segundo trimestre de 2023.

Tasa fiscal sobre el juego

042         Autoliquidación Bingo-electrónico

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior o al segundo trimestre de 2023.

044         Casinos

Hasta el día 20 el correspondiente al segundo trimestre de 2023.

045         Máquinas recreativas

Hasta el día 20 el correspondiente al segundo trimestre de 2023.

047         Autoliquidaciones Apuestas externas

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

610         Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.

615         Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.

Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias

450         Régimen general / simplificado

Hasta el día 20 el correspondiente al segundo trimestre de 2023.

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo

430         Declaración-Liquidación

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

593         Autoliquidación

Hasta el día 31 el correspondiente al segundo trimestre de 2023.

Álava

 

Junio 2023


Hasta el día 26

RENTA

Declaración anual ejercicio 2022

Si la declaración resulta positiva, se ingresará optativamente el 60% o el 100% de la cuota

PATRIMONIO

Declaración anual ejercicio 2022

Si la declaración resulta positiva, se ingresará obligatoriamente el 100% de la cuota

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE)

Retenciones e ingresos cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario

  • Mayo 2023. Grandes Empresas

IVA

  • Mayo 2023. Régimen General. Autoliquidación

  • Mayo 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

  • Mayo 2023. Grupo de entidades. Modelo individual

  • Mayo 2023. Grupo de entidades. Modelo agregado

  • Mayo 2023. Ventanilla Única-Régimen de importación

NO RESIDENTES (SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE)

Retenciones e ingresos a cuenta

  • Mayo 2023. Grandes Empresas

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

  • Mayo 2023

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Marzo 2023. Grandes Empresas

  • Mayo 2023. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas

  • Mayo 2023. Todas las empresas

  • Mayo 2023. Impuestos de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas

 

 

Julio 2023

Hasta el día 26

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE)

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario

  • Segundo trimestre 2023

  • Junio 2023. Grandes Empresas

IVA

  • Junio 2023. Régimen General. Autoliquidación

  • Junio 2023. Grupo de entidades. Modelo individual

  • Junio 2023. Grupo de entidades. Modelo agregado

  • Junio 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

  • Segundo trimestre 2023. Régimen General. Autoliquidación

  • Segundo trimestre 2023. Régimen Simplificado

  • Segundo trimestre 2023. Declaración-Liquidación no periódica

  • Segundo trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

  • Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y otros sujetos ocasionales

  • Reintegro de compensaciones en el REAG y P

  • Junio 2023. Ventanilla Única-Régimen de importación

  • Segundo trimestre 2023. Ventanilla Única -Regímenes exterior y de la Unión

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES)

Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural.

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses poste­riores a la conclusión del periodo impositivo. Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación.

No obstante, en tal supuesto el sujeto pasivo podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.

Régimen General:

  • Declaración-liquidación ejercicio 2022

(Las Entidades que tributan bajo normativa de los Territorios Históricos de Bizkaia, y Gipuzkoa así como de Territorio Común y Navarra deberán utilizar los medios informáticos que a los efectos hayan sido desarrollados en el Territorio de aplicación de su normativa respectiva).

Régimen de Consolidación fiscal

  • Declaración-liquidación ejercicio 2022

(Las sociedades representantes de Grupos de Consolidación fiscal que tributan bajo normativa de los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa así como de Territorio Común y Navarra deberán utilizar los medios informáticos que a los efectos hayan sido desarrollados en el Territorio de aplicación de su normativa respectiva.)

Todas las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, cualquiera que sea la normativa aplicable y el modelo de declaración (200 o 220), se presentarán obli­gatoriamente vía telemática a través de la Sede Electrónica.

NO RESIDENTES (SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE)

Retenciones e ingresos a cuenta

  • Segundo trimestre 2023

  • Junio 2023. Grandes Empresas

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

  • Juego mediante apuestas. Segundo trimestre 2023

  • Bingo Electrónico. Segundo trimestre 2023

  • Máquinas o aparatos electrónicos. Segundo trimestre 2023

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO

  • Segundo trimestre 2023

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

  • Junio 2023

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Abril 2023. Grandes Empresas

  • Junio 2023. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas

  • Junio 2023. Todas las empresas

  • Junio 2023. Impuestos de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas

  • Segundo trimestre 2023

  • Segundo trimestre 2023. Impuesto sobre la Electricidad

  • Segundo trimestre 2023. Relación trimestral de primeras materias entregadas

  • Segundo trimestre 2023. Parte trimestral de productos art.108ter Rgto. IIEE

  • Segundo trimestre 2023. Solicitudes de devolución:

  • Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas

  • Consumo de hidrocarburos

  • Introducción en depósito fiscal, Envíos garantizados y Ventas a distancia

IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

  • Pago a cuenta 2023 (con domiciliación bancaria)

  • Autoliquidación ejercicio 2022 (con domiciliación bancaria)

IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES

  • Segundo trimestre 2023

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

  • Segundo trimestre 2023

 

Hasta el día 31

CESIÓN DE VIVIENDAS PARA USO TURÍSTICO

• Segundo trimestre 2023

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito

  • Segundo trimestre 2023

IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

  • Pago a cuenta 2023. (sin domiciliación bancaria)

  • Autoliquidación ejercicio 2022 (sin domiciliación bancaria).

Gipuzkoa

 

Junio 2023


Hasta el día 7

Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)

Mayo 2023. • Modelo SCP​​​​​​​

 

Hasta el día 20

Tributo sobre el juego Descargar (iCalendar)

Se inicia el plazo para el alta, modificación o baja en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos, finalizando dicho plazo el 5 de julio para que la domiciliación surta efectos desde el segundo trimestre del año natural (abril-junio ) • Modelo 44D​​​​​​​

 

Hasta el día 26

Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente Descargar (iCalendar)

Retenciones e ingresos a cuenta.
Mayo 2023. Grandes empresas (Volumen de ingresos superior 6.010.121,04 euros) • Modelos 111115117123,124126128

IVA. Comercio electrónico Descargar (iCalendar)

Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes

Mayo 2023
Régimen de importación: • Modelo 369

Impuestos especiales sobre la electricidad y el carbón Descargar (iCalendar)

Mayo 2023. Grandes empresas • Modelo 560​​​​​​​

Impuesto sobre el valor añadido Descargar (iCalendar)

Grandes empresas. Mayo 2023 • Modelo 320
Grupo de entidades. Modelo individual. Mayo 2023 • Modelo 322
Autoliquidación mensual de IVA. Registro de devoluciones mensuales. Mayo 2023 • Modelo 330
Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Mayo 2023 • Modelo 349
Grupo de entidades. Modelo agregado. Mayo 2023• Modelo 353

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados Descargar (iCalendar)

Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Mayo 2023 • Modelo 610​​​​​​​

No residentes sin establecimiento permanente Descargar (iCalendar)

Retenciones e ingresos a cuenta.
Mayo 2023.Grandes empresas • Modelos 117216

Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)

Marzo 2023. Grandes empresas • Modelos 561562563
Mayo 2023. Todas las empresas • Modelos 566581
Mayo 2023. Todas las empresas • Modelos 510548

Tributo sobre el juego Descargar (iCalendar)

Máquinas recreativas. Segundo trimestre 2023 • Modelo 044​​​​​​​

Impuestos sobre primas de seguro Descargar (iCalendar)

Mayo 2023 • Modelo 430​​​​​​​

 

Hasta el día 30

Renta y patrimonio Descargar (iCalendar)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Declaración-liquidación anual 2022 • Modelo 109

Impuesto sobre el Patrimonio:
Declaración-liquidación anual 2022• Modelo 714

Otros modelos informativos Descargar (iCalendar)

Declaración anual de los bienes y derechos situados en el extranjero.• Modelo 720​​​​​​​

Tributos locales. Impuesto sobre bienes inmuebles. Descargar (iCalendar)

Fin de plazo de pago del ejercicio 2023.
•    El periodo de pago de este impuesto comienza el 16 de mayo de 2023 y finaliza el 30 de junio de 2023.
•    En el caso de recibos no domiciliados, si se aproxima el fin del plazo de pago y el o la contribuyente no ha recibido en su domicilio el recibo, deberá solicitarlo en las oficinas de Hacienda de Donostia o de la provincia, salvo que el correspondiente ayuntamiento tenga asumido su cobro, en cuyo caso deberá solicitarlo al ayuntamiento en cuestión.
•    Se advierte que las o los contribuyentes que no hayan satisfecho este recibo antes del día 4 de julio tendrán un recargo de apremio, iniciándose el procedimiento de cobro por la vía de apremio.

 

Julio 2023


 

Hasta el día 5

Tributo sobre el juego Descargar (iCalendar)

El plazo de solicitud de alta, modificación o baja en el sistema  de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos finaliza el 5 de julio para que la domiciliación surta efectos desde el segundo trimestre del año natural (abril-junio) • Modelo 44D​​​​​​​

 

Hasta el día 7

Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)

Junio 2023. • Modelo SCP​​​​​​​

 

Hasta el día 26

No residentes sin establecimiento permanente Descargar (iCalendar)

Retenciones e ingresos a cuenta:
Segundo trimestre 2023. Grandes empresas • Modelos 117216230
Junio 2023. Grandes empresas • Modelos 117216

Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente Descargar (iCalendar)

Dentro de los 25 días naturales siguientes a contar desde el transcurso de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Si éste se produce a 31 de diciembre de 2022, el plazo de declaración finaliza el 26 de julio.

Declaración-liquidación anual 2022• Modelo 200

Tributo sobre el juego Descargar (iCalendar)

Bingo electrónico. Segundo trimestre 2023 • Modelo 40E
Casinos de juego. Segundo trimestre 2023 • Modelo 042
Juego mediante apuestas. Segundo trimestre 2023. • Modelo 048
Impuesto sobre actividades de juego. Segundo  trimestre 2023 • Modelo 763

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterias y apuestas, autoliquidación Descargar (iCalendar)

Segundo trimestre 2023 . Modelo 136

Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria: declaración anual Descargar (iCalendar)

Plazo: tendrá el mismo plazo que el establecido para la autoliquidación y pago del Impuesto de Sociedades.
Autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria • Modelo 221

Impuesto sobre sociedades: declaración anual Descargar (iCalendar)

Dentro de los 25 días naturales siguientes a contar desde el transcurso de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Si éste se produce a 31 de diciembre de 2022, el plazo de declaración finaliza el 26 de julio de 2023

Declaración-liquidación anual 2022 • Modelo 200
Declaración-liquidación anual 2022 • Modelo 220 Régimen consolidado

Impuesto sobre el valor añadido Descargar (iCalendar)

Segundo trimestre 2023:
Régimen general • Modelo 300
Recargo de equivalencia. Solicitud de devolución • Modelo 308
Contribuyentes que no presentan declaraciones-liquidaciones periódicas del IVA y han efectuado, entre otras, adquisiciones intracomunitarias de bienes u operaciones con inversión del  sujeto pasivo • Modelo 309
Régimen simplificado • Modelo 310
Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Solicitud de devolución • Modelo 341
Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos  pasivos de la UE • Modelo 349
Régimen general + régimen simplificado • Modelo 370

Junio 2023:
Grandes empresas • Modelo 320
Grupo de entidades. Modelo individual. Modelo 322
Autoliquidación mensual del IVA. Registro de devoluciones mensuales • Modelo 330
Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE • Modelo 349
Grupo de entidades. Modelo agregado.  Modelo 353

Impuesto sobre determinados servicios digitales Descargar (iCalendar)

Segundo trimestre 2023: • Modelo 490​​​​​​​

Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente Descargar (iCalendar)

Retenciones e ingresos a cuenta
Segundo trimestre 2023 • Modelos 110115117123124126128230
Junio 2023. Grandes empresas • Modelos 111115117123124126128

Impuesto sobre los depositos en las entidades de credito Descargar (iCalendar)

Pago a cuenta de 2023 • Modelo 410
Impuesto sobre los Depósitos en la Entidades de Crédito • Modelo 411

Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)

Abril 2023. Grandes empresas • Modelos 561562563
Junio 2023. Todas las empresas • Modelos 566581
Junio 2023. Todas las empresas • Modelos 510548
Segundo trimestre 2023.Todas las empresas • Modelos 553521
Solicitud de devolución • Modelos 506507508524572

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados Descargar (iCalendar)

Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Junio 2023 • Modelo 610​​​​​​​

Impuestos sobre primas de seguro Descargar (iCalendar)

Junio 2023 • Modelo 430​​​​​​​

IVA. Comercio electrónico Descargar (iCalendar)

Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes

Segundo trimestre 2023:
Régimen de la Unión: • Modelo 369

Junio 2023:
Régimen de importación: • Modelo 369

Impuestos especiales sobre la electricidad y el carbón Descargar (iCalendar)

Segundo trimestre 2023. Excepto grandes empresas • Modelo 560
Junio 2023. Grandes empresas • Modelo 560
Segundo trimestre de 2022. Todas las empresas. • Modelos 595

Tributos medioambientales Descargar (iCalendar)

Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Segundo trimestre 2023 • Modelo 587​​​​​​​

Bizkaia

 

Junio 2023


Hasta el día 26

IMPUESTO ESPECIALES

·           Mod. 510 - Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.

·           Mod. 548 - Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación.

·           Mod. 553 - Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas.

·           Mod. 554 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.

·           Mod. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos Mod. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos Mod. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

·           Mod. 555 - Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.

·           Mod. 557 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.

·           Mod. 558 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.

·           Mod. 560 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.

·           Mod. 561 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.

·           Mod. 562 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.

·           Mod. 563 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.

·           Mod. 566 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.

·           Mod. 570 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos

·           Mod. 580 - Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.

·           Mod. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

IVA

·           Mod. 303 - Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

·           Mod. 308 - Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia.

·           Mod. 322 - Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

·           Mod. 349 - Resumen de operaciones intracomunitarias.

·           Mod. 353 - Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

·           Mod. 369 - Régimen de importación - Regímenes especiales aplicables a sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.

PRIMAS DE SEGURO

·           Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.

RETENCIONES

·           Mod. 111 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.

·           Mod. 115 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

·           Mod. 117 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

·           Mod. 123 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

·           Mod. 124 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

·           Mod. 126 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

·           Mod. 128 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

·           Mod. 216 - Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D.

·           Mod. 603 - Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de bienes muebles usados.

·           Mod. 610 - Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito.

·           Mod. 615 - Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

 

Hasta el día 30 de junio

IRPF Y PATRIMONIO

·           Mod. 100 - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

·           Mod. 714 - Impuesto sobre el Patrimonio.

OTROS

·           Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.

 

Vencimiento superior al mes

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

·           Mod. 231 - Declaración de información país por país - (Del 1/1 al 29/12)

 

·           Mod. 840 - Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. - (Del 1/1 al 29/12)

 

 

Julio 2023


Hasta el día 26

IMPUESTOS ESPECIALES

·         Mod. 506 - Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal.

·         Mod. 507 - Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados.

·         Mod. 508 - Solicitud de devolución por el sistema de ventas a distancia.

·         Mod. 510 - Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.

·         Mod. 524 - Solicitud de devolución de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.

·         Mod. 548 - Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación.

·         Mod. 554 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.

·         Mod. 555 - Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.

·         Mod. 557 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.

·         Mod. 558 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.

·         Mod. 560 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.

·         Mod. 561 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.

·         Mod. 562 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.

·         Mod. 563 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.

·         Mod. 566 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.

·         Mod. 570 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.

·         Mod. 572 - Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.

·         Mod. 580 - Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.

·         Mod. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidro.

·         Mod. 587 - Autoliquidación del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

·         Mod. 592 - Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación.

·         Mod. 593 - Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación.

·         Mod. A22 - Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución.

·         Mod. A23 - Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución.

IRPF Y PATRIMONIO

·         Mod. 130 - Pago fraccionado. Renta de las Personas Físicas.

IVA

·         Mod. 303 - Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

·         Mod. 308 - Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia.

·         Mod. 309 - Declaración-Liquidación no periódica. Adquisiciones intracomunitárias de medios de transporte nuevos por personas o Entidades no empresarios o profesionales.

·         Mod. 310 - Régimen simplificado de IVA.

·         Mod. 322 - Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

·         Mod. 341 - Compensación en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

·         Mod. 349 - Resumen de operaciones intracomunitarias.

·         Mod. 353 - Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

·         Mod. 369 - Régimen de importación - Regímenes especiales aplicables a sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.

·         Mod. 369 - Régimen de la Unión - Regímenes especiales aplicables a sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes Régimen de la Unión.

JUEGO

·         Mod. 042-C - Tasa casinos de juego.

·         Mod. 043-E - Tributo sobre el Juego. Bingo electrónico.

·         Mod. 043-G - Autoliquidación del Recargo del tributo sobre el Juego.

·         Mod. 043-J - Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales.

·         Mod. 043-M - Autoliquidación del Tributo sobre el Juego.

·         Mod. 048 - Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas.

NO RESIDENTES

·         Mod. 208 - Gravamen único de actualización de balances. IRNR con establecimiento permanente.

·         Mod. 215 - Declaración colectiva de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente.

OTROS

·         Mod. 411 - Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

PRIMAS DE SEGURO

·         Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.

RETENCIONES

·         Mod. 110 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.

·         Mod. 111 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.

·         Mod. 115 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

·         Mod. 117 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

·         Mod. 123 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

·         Mod. 124 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

·         Mod. 126 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

·         Mod. 128 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

·         Mod. 216 - Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.

·         Mod. 230 - Retenciones e Ingresos a Cuenta del gravamen especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas.

·         Mod. 410 - Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

SERVICIOS DIGITALES

·         Mod. 490 - Impuesto sobre determinados Servicios Digitales.

SOCIEDADES

·         Mod. 200 - Autoliquidación anual del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia.

·         Mod. 220 - Declaración Ordinaria para grupos de Sociedades.

·         Mod. 221 - Autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en credito exigible frente a la administración tributaria.

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

·         Mod. 603 - Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de bienes muebles usados.

·         Mod. 610 - Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito.

·         Mod. 615 - Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

VEHÍCULOS NUEVOS, MATRICULACIÓN

·         Mod. 568 - Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del Territorio.

 

Vencimiento superior al mes

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

·         Mod. 231 - Declaración de información país por país - (Del 1/1 al 29/12)

·         Mod. 840 - Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. - (Del 1/1 al 29/12)

IRPF Y PATRIMONIO

·         Mod. 100, 40% IRPF - - (Del 1/7 al 10/11)

OTROS

 

·         Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos. - (Del 1/7 al 1/8)

Navarra

 

Junio 2023


Hasta el día 7

Impuestos Especiales de Fabricación

Suministro Gasóleo en Instalaciones de Consumo Propio. Mayo 2023. G04 (T1)

 

Hasta el día 20

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. General. Mayo 2023. 349(T1)

Impuestos Especiales de Fabricación

Declaración-liquidación Alcohol y Bebidas Derivadas (mensual). Marzo 2023. 563 (T1) 719

Declaración-liquidación Alcohol y Bebidas Derivadas (trimestral). 1º trim. 2023. 563 (T1)  718

Declaración-liquidación hidrocarburos. Mayo 2023. 581 (T1) 750

Declaración-liquidación Cerveza (mensual). Marzo 2023. 561 (T1) 755

Declaración-liquidación Cerveza (trimestral). 1º trim. 2023. 561(T1) 754

Impuesto sobre la electricidad (mensual). Mayo 2023. 560(T1) 752

Declaración-liquidación labores del Tabaco. Mayo 2023. 566 (T1) 751

Declaración-liquidación productos intermedios (mensual). Marzo 2023. 562(T1) 757

Declaración-liquidación productos intermedios (trimestral). 1º trim. 2023. 562(T1) 756

Primas de seguros

Declaración mensual. Mayo 2023. 430(T1) 753

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

Pago del impuesto sobre recibos-pagarés. Mensuales. Mayo 2023. 610  779

 

Hasta el día 22

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Comunicación de libros obligatorios. Anual 2023. 04(T2)

 

Hasta el día 23

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Declaración autoliquidación. Anual 2022. F93  710

 

Hasta el día 26

Impuesto sobre el Patrimonio

Declaración autoliquidación. Nota: Fechas orientativas, pendientes de confirmar. Anual 2022.  F-80 711

 

Hasta el día 30

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta.

Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios. Mayo 2023. 745

Capital mobiliario. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Mayo 2023. 747 / 748

Arrendamientos de inmuebles urbanos. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Mayo 760

Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta

Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Mayo 2023. 745

Capital mobiliario. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Mayo 2023. 746/747/748

Arrendamientos de inmuebles urbanos. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Mayo 2023. 760

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Declaración-liquidación incluidos en Régimen de devolución mensual y empresas con facturación superior a 6.010.121,04 €. Mayo 2023. F66(T1) 714

Declaración-liquidación Grupo Entidades. Agregado. Mayo 2023. 353(T1) 714

Declaración-liquidación Grupo Entidades. Individual. Mayo 2023. 322(T1)

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Retenciones e ingresos a cuenta (mensual). Mayo 2023. 216 782

Otras declaraciones

Operaciones de entidades inscritas en Registros Públicos. Mayo 2023. 038

Retenciones a cuenta sobre incrementos de patrimonio (mensual). Mayo 2023. 780  780

Retenciones a cuenta por operaciones de capitalización y seguros de vida (mensual). Mayo 2023. 785 785

 

 

Julio 2023


Hasta el día 4

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Pago del primer plazo. Nota: Fechas orientativas, pendientes de confirmar. Anual 2022.  710

Impuesto sobre el Patrimonio

Pago del primer plazo. Nota: Fechas orientativas, pendientes de confirmar. Anual 2022. 711

 

Hasta el día 7

Impuestos Especiales de Fabricación

Suministro Gasóleo en Instalaciones de Consumo Propio. Junio 2023. G04 (T1)

 

Hasta el día 20

Impuestos Especiales de Fabricación

Declaración-liquidación Alcohol y Bebidas Derivadas (mensual). Abril 2023. 563 (T1) 719

Declaración-liquidación hidrocarburos. Junio 2023. 581 (T1) 750

Declaración-liquidación Cerveza (mensual). Abril 2023. 561(T1) 755

Impuesto sobre la electricidad (mensual). Junio 2023. 560(T1) 752

Impuesto sobre la electricidad (trimestral). 2º trim. 2023. 560(T1) 761

Declaración-liquidación labores del Tabaco. Junio 2023. 566 (T1) 751

Declaración-liquidación productos intermedios (mensual). Abril 2023. 562 (T1) 757

Declaración operaciones Vino y Bebidas fermentadas (cuando el tipo sea 0). 2º trim. 2023. 553

Primas de seguros

Declaración mensual. Junio 2023. 430(T1) 753

Impuestos medioambientales

Gases fluorados de efecto invernadero. 3º trim. 2023. 587(T1) 791

 

Hasta el día 31

Otras declaraciones

Operaciones de entidades inscritas en Registros Públicos. Junio 2023. 038

Cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF. Julio 2023. 195

Noticiario

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Sociedades inactivas: cuidado porque tienen obligaciones fiscales

 

Hay ocasiones en las que los empresarios dejan sus sociedades sin actividad. Sin embargo, pese a que estas no lleven a cabo ninguna actividad en concreto, los empresarios sí que tienen que cumplir con unas determinadas obligaciones fiscales.

De hecho, la nueva ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal prohíbe a los administradores públicos, ya sean notarios o registradores, formalizar cualquier documento a estas sociedades consideradas fantasmas. De acuerdo con la ley, solo se les permitirá realizar los documentos necesarios para volver a dar de alta la empresa y poner en marcha su actividad.

La normativa, por lo tanto, lo que hace es que modifica el régimen por el que se recovaba el número de identificación fiscal (NIF) de las sociedades y aquellas que están inactivas no podrán realizar inscripciones en ningún registro público.

Cinco Días, 30-05-2023

 
 

La exención por vivienda debe devolverse si el banco resarce por cláusulas abusivas

 

Las personas que tienen derecho a deducirse la inversión en vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por haberla adquirido antes del 1 de enero de 2013 y que reciban una devolución por parte del banco por cláusulas abusivas declaradas nulas como las suelo, de gastos hipotecarios o de hipotecas multidivisa, entre otras, deben devolver a Hacienda la parte correspondiente que se habían deducido por el importe que ahora les ha ingresado la entidad financiera. 

La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que cuando se condena a una entidad financiera a devolver al consumidor los importes que ha pagado de más, si esas cantidades han formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, “se perdería el Hacienda señala que solo se paga por la parte proporcional al dinero recuperado derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que obliga a regularizar tal situación tributaria”. 

El economista, 27-05-2023
 

Hacienda aclara el trato fiscal de rentas logradas en plataformas como Onlyfans

 

La Dirección General de Tributos (DGT) aclara en su respuesta a una consulta el tratamiento fiscal para las personas que consigan ingresos  mediante la creación de contenido erótico audiovisual a través de plataformas online como Onlyfans. Concretamente, Hacienda contesta a una persona que realiza contenido audiovisual tanto en streaming, como mediante la producción y realización de vídeos y fotografías.  La Agencia Tributaria señala que la actividad debe clasificarse en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) puesto que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas de este tributo así como cualquier actividad de carácter empresarial, profesional o artístico dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y contribuir por dicho impuesto. No obstante, el fisco reconoce que la actividad de webcamer para la creación de contenido erótico no está  especificada en las tarifas de este impuesto. Por tanto, señala que para estos casos hay que acogerse a la regla 8 de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del IAE que establece que las actividades no especificadas en las tarifas se clasificarán en el grupo o epígrafe que por su naturaleza “más se asemejen”. 

El economista, 26-05-2023

 
 

Los asesores fiscales piden un pacto de Estado en materia fiscal para unificar impuestos en las CCAA

 

La presidenta de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), Stella Raventós, ha pedido este miércoles, desde Toledo, un pacto de Estado en materia fiscal porque no ve "lógico" que "en unas comunidades haya 20 impuestos autonómicos y en otras no haya ninguno".

En declaraciones a los medios, con motivo de la celebración de su Congreso Tributario, Raventós ha asegurado que aparte de que cada territorio, "evidentemente sabe lo que necesita y lo que le conviene", quizá "estas diferencias tendrían que intentarse aminorar".

En este marco, la presidenta de Aedaf considera que el sistema fiscal se tiene que analizar en su conjunto. "Es como un puzzle que cada cosa debe ir en su sitio. Y una vez pensado todo, ver dónde se puede recaudar más, dónde se puede recaudar menos, respetando en todos los casos los principios de no confiscatoriedad o de seguridad jurídica", entre otros.

El Confidencial Digital, 25-05-2023

 
 

“Es probable que en los próximos años se mantenga una gran presión fiscal por el gasto público disparado”

 

¿En las crisis se suben o bajan los impuestos? En las crisis económicas los Gobiernos han subido impuestos, como por ejemplo ha ocurrido con el IVA que se situó en el 12% al entrar nuestro país en la Unión Europea (UE) y que ahora está en el 21%. Incluso algunos impuestos han ido endureciendo su regulación, tal y como ocurre con el Impuesto sobre Sociedades a lo que hay que añadir la mejora en el control tributario, merced a lo que se recauda más dinero que antes. Pese a todo, aún está pendiente una reforma fiscal que genere un sistema bastante más integrado que el actual, que es un conjunto deslavazado de impuestos. Se podría aspirar a recaudar una cuantía similar, pero simplificando las cosas y haciéndolas más justas. No obstante, lo más probable es que en los próximos años sigamos asistiendo a una gran presión porque el nivel de gasto público está disparado y no somos capaces de recaudarlo, aunque estamos en cifras récord.

El Economista, 19-05-2023

 
 

Solo cuatro países europeos tienen espacio fiscal para cumplir con la inversión verde

 

El diseño actual de las reglas fiscales europeas frena la ambición climática de la Unión  y solo permitiría realizar los desembolsos necesarios a Irlanda, Dinamarca, Suecia y Letonia

La transición energética se ha asentado como el gran objetivo económico del futuro. Tanto China como EE UU, a través de su Ley de Reducción de la Inflación –IRA, por sus siglas en inglés–, se han adentrado en una carrera verde en la que Europa aspira a participar. “Europa es líder mundial en ambición climática, tira de otros países en las cumbres internacionales. La cuestión es que no ha sido tan exitosa en generar un paralelismo entre la intención climática y crear la industria que nos haga autónomos”, explica Alejandro Labanda, director de Transición Ecológica de beBartlet. La UE se quiere embarcar en el ambicioso proyecto de construir su autonomía energética. Sin embargo, para conseguir objetivos grandes también hacen falta grandes cantidades de dinero y en la Unión tan solo dispondrían de margen fiscal para conseguirlo Irlanda, Dinamarca, Suecia y Letonia, según un estudio de New Economics Foundation.

Cinco Días, 18-05-2023