El próximo 3 de abril se inicia oficialmente la Campaña de Renta 2023. Destacamos a continuación las fechas más significativas y novedades de este año:
Fechas a tener en cuenta:
12 de marzo de 2024: A partir del 12 de marzo y hasta el 1 de julio de 2024 se podrá obtener el número de referencia a través de la web o APP de la Agencia Tributaria. El número de referencia nos va a permitir gestionar todos los servicios que nos ofrece la Agencia Tributaria para la Campaña de Renta 2023. Con este número podremos consultar nuestros datos fiscales, consultar el borrador de la declaración, o bien una vez presentada, consultar el estado de la misma.
19 de marzo: Acceso r a los datos fiscales y App. También se incluirá la información sobre el reintegro de la primera ayuda de 200 euros.
3 de abril hasta 1 de julio de 2024: Se podrá modificar y presentar el borrador de declaración y la declaración del Impuesto por vía electrónica (a través de internet mediante el servicio Renta Web o a través de la APP).
La fecha final de presentación será el 26 de junio, y no el 1 de julio de 2024, cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo, el cual se abonará el 5 de noviembre de 2024), en cuyo caso se podrá confirmar el borrador o presentar la declaración del impuesto hasta el 1 de julio de 2024.
Desde el 7 de mayo y hasta el 1 de julio de 2024 se podrá confeccionar y presentar la declaración a través del Plan “LE LLAMAMOS”, previa petición de cita. La solicitud de cita podrá realizarse desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.
Desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio de 2024 se podrá solicitar cita previa para atención presencial para la confección de declaración en oficinas de la AEAT o entidades colaboradoras.
La atención presencial en oficinas será del 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024.
Hasta el 30 de septiembre, se podrán domiciliar el segundo plazo de la declaración (Modelo 102) siempre y cuando se hay domiciliado el primer plazo.
Principales novedades de la Campaña de Renta 2023
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Obligación de presentar declaración de IRPF – Contribuyentes con más de un pagador: Aquellos contribuyentes que tienen como única fuente de ingresos los rendimientos del trabajo (nómina), estarán obligado a presentar la declaración de la renta cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. En este caso no hay modificaciones respecto al año anterior.
La novedad radica en aquellos contribuyentes que perciban rentas de más de un pagador. En este caso, el límite a partir del cual están obligados a presentar declaración se eleva de 14.000 a 15.000 euros anuales siempre que el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores superan los 1.500 euros anuales.
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Obligación de presentar declaración de IRPF – Contribuyentes dados de alta en RETA: Se establece la obligación de declarar a todo contribuyente que haya estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) durante cualquier momento del periodo impositivo, con independencia del importe de ingresos obtenidos.
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Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Esta reducción se aplica a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.
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Asignaciones para gastos de locomoción. Cantidades exceptuadas de gravamen: Se eleva de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento. Estas cantidades son rentas exentas y por tanto no deberás incluirlas en tu declaración.
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Rendimientos de actividades económicas:
Gastos difícil justificación (estimación directa simplificada): El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada será durante el ejercicio 2023 del 7 por ciento (antes 5 por ciento).
Rendimiento neto módulos (estimación objetiva): Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100.
Reducción aplicable a trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado: se elevan tanto el importe de la reducción como los umbrales a partir de los cuales resulta aplicable la reducción adicional a la de 2.000 euros. Así, podrán aplicarla contribuyentes con rendimiento neto de hasta 19.747,5 euros (anteriormente este umbral estaba fijado en 14.450 euros) y el importe de la reducción máxima se incrementa de 3.700 a 6.498 euros anuales.
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Ganancias y pérdidas patrimoniales: Se incrementa la tributación de las rentas del ahorro en el último tramo de la escala vigente, las cuales pasarán a tributar al 27%. Adicionalmente, se crea un nuevo tramo en el que las rentas a partir de 300.000 euros tributarán al 28%.
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Deducción por maternidad: En 2023 se han ampliado los supuestos que dan derecho a la aplicación de la deducción por maternidad a situaciones no contempladas en el año anterior. A partir de 2023, la deducción se aplica a mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
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Que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del del sistema de protección de desempleo.
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Que en el momento del nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
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Que no estén dadas de alta en el momento del nacimiento del menor, pero se den de alta en cualquier momento posterior en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con un periodo mínimo de 30 días cotizados. (En estos casos la deducción comenzará a aplicarse cuando se produzca el alta en la seguridad social y se ostenten los 30 días cotizados).
La cuantía de la deducción con carácter general, es de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años y de 1.000 euros adicionales en los casos en que se satisfagan gastos de custodia del hijo en guarderías o centros de educación infantil.
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Deducción por donativos: Se incrementa de 150 a 250 euros el importe de los donativos a los que será de aplicación la deducción del 80% de la cuota. Al exceso sobre los 250 euros e le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% se trate de donaciones habituales, es decir, cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
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Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas: Se amplía un año más el ámbito temporal de estas deducciones.
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Deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de sistemas de recarga: se establece una nueva deducción del 15 por 100, con una base máxima de 20.000 euros , del valor de adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” nuevo y no afecto a actividades económicas. Para tener derecho a la deducción el vehículo debe de adquirirse a partir del 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se introduce otra deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000 euros, de las cantidades satisfechas, desde el día 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
Datos fiscales
Por último y en relación con los datos fiscales debemos destacar en relación con su contenido:
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Se adaptan a la nueva normativa de la ampliación en la aplicación de la deducción por maternidad y el complemento a la infancia.
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Se informará de los gastos en guarderías y centros educativos autorizados para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024.
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Incluyen la información relativa a monedas virtuales obtenidas de los modelos 172, 173 y 721.
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Se introduce un aviso para los herederos con inmuebles urbanos para que se declaren las rentas derivadas de la titularidad de estos bienes.
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Se informa de las ganancias patrimoniales con precio aplazado (monedas virtuales, inmuebles y otros elementos patrimoniales.
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Se incluirá información sobre las ganancias obtenidas en juegos online y comunicadas por la Dirección General de Ordenación del Juego. Y ello, para que se declaren las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas.
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Se incluirá información para poder practicarse la deducción por adquisición de vehículos eléctricos (matrícula, categoría, tipo, precio de venta, gastos, subvención para su adquisición). Y también por los puntos de recarga (referencia catastral, subvención concedida).
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Se incluirá información sobre el ajuste de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF a mutualistas en el apartado de rendimientos del trabajo. También se avisará a los contribuyentes a los que siendo mutualistas no se les incluye el ajuste en los datos fiscales, para que lo soliciten en la presentación de la declaración del IRPF y el formulario específico.
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Se incluirá información del reintegro de la primera ayuda de 200 euros a aquellos contribuyentes que la cobraron y no tenían derecho a la misma por no cumplir los requisitos.
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Se incluirán los datos fiscales de ejercicios anteriores.