
El próximo 2 de abril se inicia oficialmente la Campaña de Renta 2023. Destacamos a continuación las fechas más significativas y novedades de este año:
El próximo 2 de abril se inicia oficialmente la Campaña de Renta 2023. Destacamos a continuación las fechas más significativas y novedades de este año:
Fechas a tener en cuenta:
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A partir del 12 de marzo: puede solicitarse el número de referencia para 2024.
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A partir del 19 de marzo estará disponible el acceso a los datos fiscales, la APP y la sede electrónica.
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A partir del 2 de abril se inicia la presentación Renta WEB por internet. El servicio tramitación borrador-declaración estará disponible en la Sede electrónica o App del 2 abril al 30 de junio.
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Desde el 29 de abril hasta el 27 de junio, podrá solicitarse cita previa para asistencia telefónica de la Agencia Tributaria y entidades colaboradoras en la confección y presentación de la declaración (Plan LE LLAMAMOS).
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La asistencia telefónica a los contribuyentes con cita será desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio.
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A partir del 29 de mayo hasta el 27 de junio, se puede pedir cita para asistencia presencial en oficinas para la confección y presentación de la declaración.
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Del 2 al 30 de junio se prestará asistencia presencial en oficinas a los contribuyentes con cita previa.
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Del 2 de abril al 25 de junio presentación de declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria. En caso de fraccionamiento del pago, si solo se domicilia el segundo plazo, se podrá realizar hasta el 30 de junio.
Novedades destacadas
Obligados a declarar
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Se eleva de 15.000€ a 15.876€ el límite excluyente de la obligación de declarar en caso de percepción de determinados rendimientos del trabajo:
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Más de un pagador (salvo excepciones)
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Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas
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Pagador no obligado a retener
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Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
Recuerda:
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Pago de la declaración
Como novedad este año, el pago de la declaración de IRPF podrá realizarse con tarjeta y a través de Bizum.
Donaciones a los trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas
Están exentas tanto las cantidades satisfechas a los empleados como a los familiares de estos, siempre que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos.
Las cantidades percibidas por los trabajadores que exceda del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora se integrará en la base imponible.
Recuerda:
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Exención de las ayudas públicas concedidas a los damnificados por la DANA
Están exentas de tributación distintas ayudas publicas concedidas a los damnificados por la DANA, tales como las ayudas directas concedidas a empresarios o profesionales, las concedidas para reparar los daños sufridos en elementos patrimoniales, subvenciones a estudiantes, etc.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de 6.498 a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos.
Reducción por arrendamiento de inmuebles
La reducción por arrendamiento de inmueble destinado a vivienda que puede aplicarse el arrendador sobre el rendimiento neto disminuye al 50% (en 2023 y ejercicios anteriores la reducción era del 60%). No obstante, existen porcentajes incrementados (90%, 70% y 60%) para situaciones residuales (vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, alquileres a jóvenes, actuaciones de rehabilitación) sujetas al cumplimiento de determinados requisitos.
Gatos de difícil justificación en estimación directa simplificada.
Para el cálculo del rendimiento neto de la actividad, cuando la misma se determina por el método de estimación directa simplificada, el porcentaje que podrá deducirse en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación es del 5% sobre el rendimiento neto (en 2023 fue del 7%).
Contribuyentes en módulos. Reducción sobre el rendimiento neto
Para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad en módulos, disminuye la reducción a practicar del 10% al 5%.
Por otro lado, para los afectados por la DANA, se establece una reducción del 25% para 2024.
Libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga
Los empresarios y profesionales, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto de su actividad, que inviertan en determinados vehículos eléctricos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y los afecten a su actividad, podrán amortizarlos libremente, siempre que se trate de vehículos nuevos que entren en funcionamiento en 2024 y 2025.
Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Se amplía un año más el plazo durante el cual pueden realizarse las obras de mejora de eficiencia para aplicar esta deducción.
De este modo, las modalidades de deducción se resumen en el siguiente cuadro:
MODALIDAD DEDUCCIÓN |
OBRAS REALIZADAS |
PORCENTAJE DEDUCCIÓN |
Deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración |
Cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024:
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20% Base máxima anual: 5.000€ |
Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable |
Cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024:
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40% Base máxima anual: 7.500€ |
Deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial |
Cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2025. |
60% Base máxima anual: 5.000€ |
Deducción por donativos y otras aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo
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Se eleva del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.
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Se amplía la cuantía del primer tramo de la base de la deducción a la que se aplica el porcentaje del 80 % de 150 a 250 euros.
BASE DE DEDUCCIÓN Importe hasta |
Porcentaje de deducción |
250 euros (antes 150€) |
80% |
Resto base de deducción |
40% (Antes 35%) |
Donativos recurrentes (3º año a la misma entidad) en lo que exceda de 250 euros |
45% (Antes 40%) |
Además, por otra parte, se reduce de 4 a 3 años la recurrencia, es decir, el número de ejercicios en los que se tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al porcentaje de deducción incrementado.