Comienza la Campaña de Renta 2024. Fechas a tener en cuenta y novedades destacadas

#

El próximo 2 de abril se inicia oficialmente la Campaña de Renta 2023. Destacamos a continuación las fechas más significativas y novedades de este año:

Fechas a tener en cuenta:

  • A partir del 12 de marzo: puede solicitarse el número de referencia para 2024.

  • A partir del 19 de marzo estará disponible el acceso a los datos fiscales, la APP y la sede electrónica.

  • A partir del 2 de abril se inicia la presentación Renta WEB por internet. El servicio tramitación borrador-declaración estará disponible en la Sede electrónica o App del 2 abril al 30 de junio.

  • Desde el 29 de abril hasta el 27 de junio, podrá solicitarse cita previa para asistencia telefónica de la Agencia Tributaria y entidades colaboradoras en la confección y presentación de la declaración (Plan LE LLAMAMOS).

  • La asistencia telefónica a los contribuyentes con cita será desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio.

  • A partir del 29 de mayo hasta el 27 de junio, se puede pedir cita para asistencia presencial en oficinas para la confección y presentación de la declaración.

  • Del 2 al 30 de junio se prestará asistencia presencial en oficinas a los contribuyentes con cita previa.

  • Del 2 de abril al 25 de junio presentación de declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria. En caso de fraccionamiento del pago, si solo se domicilia el segundo plazo, se podrá realizar hasta el 30 de junio.

Novedades destacadas

Obligados a declarar

  • Se eleva de 15.000€ a 15.876€ el límite excluyente de la obligación de declarar en caso de percepción de determinados rendimientos del trabajo:

  • Más de un pagador (salvo excepciones)

  • Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas

  • Pagador no obligado a retener

  • Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención

Recuerda:

  • En la Campaña de IRPF 2023 se estableció la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el RETA, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Esta obligación se mantiene en la campaña de 2024.

Pago de la declaración

Como novedad este año, el pago de la declaración de IRPF podrá realizarse con tarjeta y a través de Bizum.

Donaciones a los trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas

Están exentas tanto las cantidades satisfechas a los empleados como a los familiares de estos, siempre que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos.

Las cantidades percibidas por los trabajadores que exceda del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora se integrará en la base imponible.

Recuerda:

  • Las ayudas por el empleador a sus trabajadores afectados por la DANA, tienen la consideración de gasto de personal fiscalmente deducible, con independencia de que dichas cantidades estén exentas o no para el trabajador.

  • Hay que tener en cuenta que no será gasto deducible el importe de las ayudas satisfechas a los familiares de los trabajadores.

 

Exención de las ayudas públicas concedidas a los damnificados por la DANA

Están exentas de tributación distintas ayudas publicas concedidas a los damnificados por la DANA, tales como las ayudas directas concedidas a empresarios o profesionales, las concedidas para reparar los daños sufridos en elementos patrimoniales, subvenciones a estudiantes, etc.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de 6.498 a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos.

Reducción por arrendamiento de inmuebles

La reducción por arrendamiento de inmueble destinado a vivienda que puede aplicarse el arrendador sobre el rendimiento neto disminuye al 50% (en 2023 y ejercicios anteriores la reducción era del 60%). No obstante, existen porcentajes incrementados (90%, 70% y 60%) para situaciones residuales (vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, alquileres a jóvenes, actuaciones de rehabilitación) sujetas al cumplimiento de determinados requisitos.

Gatos de difícil justificación en estimación directa simplificada.

Para el cálculo del rendimiento neto de la actividad, cuando la misma se determina por el método de estimación directa simplificada, el porcentaje que podrá deducirse en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación es del 5% sobre el rendimiento neto (en 2023 fue del 7%).

Contribuyentes en módulos. Reducción sobre el rendimiento neto

Para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad en módulos, disminuye la reducción a practicar del 10% al 5%.

Por otro lado, para los afectados por la DANA, se establece una reducción del 25% para 2024.

Libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga

Los empresarios y profesionales, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto de su actividad, que inviertan en determinados vehículos eléctricos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y los afecten a su actividad, podrán amortizarlos libremente, siempre que se trate de vehículos nuevos que entren en funcionamiento en 2024 y 2025.

Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Se amplía un año más el plazo durante el cual pueden realizarse las obras de mejora de eficiencia para aplicar esta deducción.

De este modo, las modalidades de deducción se resumen en el siguiente cuadro:

MODALIDAD DEDUCCIÓN

OBRAS REALIZADAS

PORCENTAJE DEDUCCIÓN

Deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración 

Cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024:

  • Vivienda habitual.

  • Vivienda en alquiler siempre que se alquile antes de 31-12-2025.

20%

Base máxima anual: 5.000€

Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable 

Cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024:

  • Vivienda habitual.

  • Vivienda en alquiler siempre que se alquile antes de 31-12-2025.

40%

Base máxima anual: 7.500€

Deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial 

Cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2025.

60%

Base máxima anual: 5.000€

 

Deducción por donativos y otras aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo

  • Se eleva del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general. 

  • Se amplía la cuantía del primer tramo de la base de la deducción a la que se aplica el porcentaje del 80 % de 150 a 250 euros.

BASE DE DEDUCCIÓN

Importe hasta

Porcentaje de deducción

250 euros (antes 150€)

80%

Resto base de deducción

40% (Antes 35%)

Donativos recurrentes (3º año a la misma entidad) en lo que exceda de 250 euros

45% (Antes 40%)

 

Además, por otra parte, se reduce de 4 a 3 años la recurrencia, es decir, el número de ejercicios en los que se tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al porcentaje de deducción incrementado.

 

IRPF: ¿Qué ha pasado con los límites de módulos en 2025? Parte II

#

Se acordarán ustedes que en la newsletter número 1 de este año publicamos un artículo titulado ¿Qué ha pasado con los límites de módulos en 2025?. En dicho artículo, poníamos de manifiesto la problemática generada tras la no convalidación por el Congreso de los Diputados del Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre.

El Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, reguló la prórroga para 2025 de los límites cuantitativos excluyentes del régimen de Módulos, esto es, los límites cuya superación determinan la exclusión de este régimen de estimación objetiva y, por ende, del Régimen Simplificado de IVA.

Pues bien, la problemática se generó cuando dicha norma no fue convalidada por el Congreso de los Diputados, ¿Cuáles eran los efectos de esa no convalidación?

La mayoría de la doctrina interpretó, y así lo pusimos de manifiesto en aquella ocasión, que entraban en vigor los umbrales establecidos en la reforma del IRPF en 2014 (aplicables a partir de 2016), límites que, como ya comentamos, al ser más reducidos suponían, en la práctica, que muchos de los contribuyentes que tributaban en módulos, iban a dejar de hacerlo por superar los “nuevos límites”.

Recuerda:

La reforma del IRPF operada en 2014 rebajó significativamente los umbrales aplicables a partir de 2016. Sin embargo, esta modificación nunca llegó a entrar en vigor, ya que anualmente, bien a través de la Ley de Presupuestos, bien mediante Real Decreto-Ley, su aplicación se ha ido posponiendo, regulándose límites incrementados.

 

Sin embargo, recientemente, la AEAT ha publicado en su página web una nota informativa sobre los efectos en el ámbito del IRPF del Real Decreto-Ley 9/2024.

En lo concerniente a los límites para la aplicación del régimen de estimación objetiva, la Agencia Tributaria interpreta que en 2025 continúan estando vigentes los mismos umbrales que han estado vigentes en los ejercicios 2016 a 2024. Los argumentos en los que se basa la AEAT para esta interpretación provienen de la propia Dirección General de Tributos (DGT) y pueden sintetizarse en los siguientes:

  • Entre los días 1 de enero y 22 de enero de 2025 la disposición transitoria 32ª de la LIRPF, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, estuvo plenamente vigente siendo las magnitudes excluyentes las fijadas por dicha disposición, por lo que

  • Los contribuyentes del IRPF, en base a sus ingresos y gastos de 2024, han iniciado el periodo impositivo con la certeza de poder determinar su rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en 2025.

  • La normativa de IRPF establece que la exclusión de módulos produce efectos desde “el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia”. En consecuencia y, en aras del principio de seguridad jurídica, dado que la causa sobrevenida de exclusión (no convalidación del RD-L) ha tenido lugar en 2025, se puede entender que los efectos de la exclusión se producirán en 20026.

Precisión:

Los límites cuya superación determina la exclusión del régimen de módulos aplicables en 2025 son los siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura.

  • Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros

  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

En consonancia con lo anterior, los límites vigentes en los ejercicios 2016 a 2024 para la aplicación del régimen simplificado y del Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca en el IVA se mantienen en 2025.

 

Cómo rectificar la declaración de la renta una vez presentada

#

¿Qué ocurre si una vez presentada la declaración de la renta advertimos errores u omisiones en los datos que hemos declarado? Es algo que sucede con bastante frecuencia y que exige proceder a corregir la declaración. Esta corrección puede hacerse tanto si se ha confirmado el borrador como en los supuestos en los que se haya presentado autoliquidación.

Además, la modificación de la declaración ya presentada es posible realizarla antes de que finalice el plazo de declaración (es decir antes del 30 de junio) o una vez transcurrido el mismo, pero siempre antes de que transcurra el plazo de 4 años de prescripción.

Recuerda:

  • Las autoliquidaciones rectificativas con ingreso presentadas fuera del plazo de declaración tendrán un recargo de cuantía variable en función del retraso, con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse.

 

Una de las novedades destacadas de la Campaña de Renta 2024 es la entrada en vigor de las llamadas “autoliquidaciones rectificativas”, que tienen origen en la modificación primero de la LGT y después del Reglamento de IRPF.

Esta nueva figura sustituirá el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.

Recuerda:

Con anterioridad, la corrección de errores en una autoliquidación podía dar lugar a dos situaciones diferentes:

  • Si la corrección era a favor de la Administración, es decir se había ingresado menor cantidad de la correspondiente o se había solicitado la devolución de un importe superior al debido: procedía presentar una autoliquidación complementaria.

  • Si la rectificación del error era a favor del contribuyente, es decir, si se había ingresado una cantidad superior a la debida o se había solicitado devolución de un importe menor al que realmente le correspondía al contribuyente: se debía solicitar la rectificación de la autoliquidación mediante el procedimiento previsto para ello.

 

De esta forma, y a partir de las autoliquidaciones del ejercicio 2024, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.

Excepción: Cuando el motivo de la rectificación sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, se puede optar por:

  • Presentar autoliquidación rectificativa.

  • Solicitar la rectificación de la autoliquidación mediante el procedimiento correspondiente.

Cuando se presente una autoliquidación rectificativa, habrá de indicarse marcando la casilla correspondiente.

Aparecen los datos referentes a la autoliquidación presentada que quiere modificarse:

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónico

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 

Debe indicarse el motivo de la rectificación entre los enumerados en RENTA WEB (atrasos, pérdida del derecho a determinadas exenciones, cambio de residencia, etc.).

Si se cambia de opción de tributación, de individual a conjunta o viceversa, también deberá indicarse:

Imagen que contiene Texto

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Tabla

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Nueva casilla 669: Se marca solo cuando, existiendo discrepancia de criterio administrativo, no sea posible realizar la modificación de que se trate a través de las restantes casillas del modelo de declaración.

Imagen que contiene Escala de tiempo

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Documento ingreso o devolución. Nueva casilla 701: Permite que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente diferencie las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos.

Novedades en el pago fraccionado: se modifica el modelo 202 a partir de abril

#

La Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo, publicada en el BOE de 19 de marzo, introduce modificaciones en los modelos 202 y 222 (consolidación fiscal), para realizar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, siendo aplicables por primera vez en las autoliquidaciones a presentar el próximo mes de abril de 2025.

Estas modificaciones afectan, fundamentalmente, a los contribuyentes que calculan el pago fraccionado según la modalidad del artículo 40.3 de la LIS.

Recuerda:

Hay dos modalidades para el cálculo del pago fraccionado:

  • Art. 40.2 LIS. Se tomará como base de cálculo la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido.

  • Art. 40.3 LIS. Se tomará como base de cálculo la parte de base impo­nible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural.

 

Novedades más destacadas en el modelo 202:

1.- Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (Parte 2 Anexo)

La modificación trae causa en la modificación del art. 16 de la LIS para excluir, en todo caso, de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que, no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto.

Adicionalmente, también excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril.

Tabla

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 

2.- Corrección por Impuesto Complementario

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, ha modificado la letra b) del artículo 15 de la LIS para incluir como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario.

Tabla

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 

3.- Tipos de gravamen

La Ley 7/2024, de 23 de diciembre, modificó el art. 29 de la LIS para regular nuevos tipos de gravamen aplicables a partir de 2025 a micropymes, entidades de reducida dimensión y sociedades cooperativas fiscalmente protegidas.

Precisión:

Téngase en cuenta el régimen transitorio establecido en la DT 44ª de la LIS para la aplicación del tipo de gravamen general para microempresas y entidades de reducida dimensión en 2025, 2026, 2027 y 2028.  

La posibilidad de que existan varios tipos impositivos aplicables implica cambios en el modelo.

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Las diferencias de tipos del IRPF entre Comunidades Autónomas

#

El sistema fiscal en España presenta variaciones significativas según las Comunidades Autónomas, especialmente en áreas como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Cada Comunidad Autónoma tiene la potestad normativa sobre el 50% del IRPF, lo que les permite establecer beneficios fiscales específicos que tienen su influencia en el importe final a pagar de cuota del impuesto, produciéndose diferencias significativas.

Es muy importante a la hora de afrontar la confección de la declaración del IRPF acudir a un asesor fiscal cualificado, ya que las Comunidades Autónomas aprueban numerosas deducciones propias que es conveniente conocer para poderlas aplicar.

Además de lo anterior, están legitimadas por su capacidad normativa en el 50% del IRPF a aprobar escalas de gravámenes con tipos diferentes en cada una de ellas.

A continuación, destacamos los tipos mínimos y máximos de las respectivas Comunidades Autónomas (sumados el tipo estatal y el autonómico) en el ámbito del IRPF de ejercicio 2024, que es la declaración que vamos a presentar a partir del 2 de abril.

Tabla de Tipos Mínimos y Máximos de IRPF por Comunidad Autónoma

Comunidad Autónoma

Tipo mínimo (%)

Tipo máximo (%)

Andalucía

19.0

47

Aragón

19

50

Asturias

19.5

50.0

Cantabria

18

49

Castilla-La Mancha

19.0

47.0

Castilla y León

18,50

46.0

Cataluña

20

50.0

Extremadura

17,50

49.5

Galicia

18,50

47.0

Illes Balears

18,50

49,25

Islas Canarias

18.5

50.5

La Rioja

17.5

51.5

Comunidad de Madrid

18

45

Región de Murcia

19

47

Navarra

13.0

52.0

País Vasco

23.0

49.0

Comunidad Valenciana

18,50

54.0

 

Conclusión: Los tipos agregados más elevados son los de la Comunidad Valenciana, Navarra, La Rioja, Canarias, Cataluña y Asturias.

El tipo máximo agregado más bajo es el de la Comunidad de Madrid.

 

¿Cuándo y cómo presentar una consulta vinculante?

#

Nuestro sistema fiscal es complejo y en ocasiones no resulta fácil interpretar las normas. Muestra de ello es la gran conflictividad que existe en materia tributaria, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional.

Las consultas tributarias vinculantes nacieron para aportar seguridad jurídica, ya que su finalidad es permitir al contribuyente conocer con certeza cómo la Administración tributaria interpretará y aplicará una norma en su situación particular.

Por ello, ante operaciones especialmente complejas o sobre las que puedan existir dudas interpretativas, una opción nada descartable puede ser plantear una consulta a la Dirección General Tributos (DGT).

Recuerda:

Pueden formular consultas tributarias:

  • El obligado tributario.

  • Otros colectivos como colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, etc., cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros.

 

La consulta, cuando se refiera a cuestiones relacionadas con tributos estatales, debe presentarse a la Dirección General de Tributos (DGT), que es el órgano encargado de contestar. En el ámbito autonómico, si la consulta se refiere a tributos propios de la comunidad autónoma, debe dirigirse al órgano que tenga atribuidas dichas competencias y, cuando se trate de consultas sobre tributos cedidos, tiene competencias para contestar la DGT, salvo que la consulta afecte a cuestiones reguladas por la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias, que deberá contestar el órgano equivalente en de la comunidad autónoma.

Los efectos vinculantes de las consultas

¿Qué ventajas tiene plantear una consulta? ¿Cuáles son sus efectos? Al margen del carácter informativo que pueda tener la consulta, como su propia denominación denota, el criterio manifestado en ellas tiene carácter vinculante para la Administración Tributaria, es decir, para los órganos de aplicación de los tributos y para la propia DGT, aunque no para los Tribunales económico-administrativos y órganos judiciales.

Recuerda:

  • El carácter vinculante de una consulta implica que, ante una eventual comprobación de la operación o situación consultada, la Administración Tributaria está obligada a aplicar el criterio manifestado en la consulta.

  • Esta vinculación es predicable, no solo con respecto al consultante, sino también a otros obligados tributarios que se encuentren en las mismas circunstancias que el consultante.

  • Los efectos vinculantes se mantienen mientras no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso.

  • No tienen efectos vinculantes las consultas planteadas fuera de plazo o las que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad. Por tanto, si hay en curso un procedimiento de comprobación o inspección, la consulta no tiene efectos vinculantes.

 

Plazo para formular consultas

Las consultas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias. Las planteadas incumpliendo estos plazos carecerán de efectos vinculantes y se inadmitirán.

La Administración tiene un plazo de 6 meses para contestar, aunque su incumplimiento carece de efectos. En ningún caso el silencio es positivo.

Requisitos

  • Las consultas a la Dirección General de Tributos deben presentarse por escrito dirigido al órgano competente, a través del formulario habilitado ModeloCT e.

  • Se presenta por el interesado o su representante.

  • Por medios electrónicos (en caso de personas jurídicas y demás obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración), aunque también pueden utilizar esta vía las personas físicas que opten voluntariamente. Se requiere cualquier validación admitida por la Plataforma Cl@veAbre nueva ventana o DNI-e.

Recuerda:

  • Es importante describir en el escrito de consulta con claridad y el debido detalle las circunstancias que rodean al supuesto objeto de consulta. De lo contrario, la Administración puede alegar la carencia de efectos vinculantes de la contestación y liquidar conforme a un criterio diferente.

Imposición de sanciones

El obligado tributario que formula una consulta no está obligado a liquidar o cumplir con sus obligaciones tributarias siguiendo el criterio manifestado en la contestación a la misma. Ahora bien, hacerlo conforme al mismo evitará la imposición de sanciones tributarias.

Canarias

 

Abril 2025


 

Hasta el día 15

Combustibles

434 Bonificación del precio de determinados combustibles en las islas no capitalinas

Mes anterior

 

Hasta el día 16

Juego

045 Máquinas recreativas tipo B y C

Trimestre anterior

046 Máquinas recreativas tipo B y C

Trimestre anterior: presentación telemática

IGIC

420 Régimen general

Trimestre anterior

421 Régimen simplificado

Trimestre anterior

AIEM

450 Régimen general/simplificado. Autoliquidacion trimestral

Trimestre anterior

Tabaco

460 Autoliquidación

Período anterior: menusal/trimestral

 

Hasta el día 21

Juego

042 Autoliquidación Bingo electrónico Período anterior: menual/trimestral

044 Casinos de juego

Trimestre anterior

045 Máquinas recreativas tipo B y C

Trimestre anterior

046 Máquinas recreativas tipo B y C

Trimestre anterior: presentación telemática

047 Autoliquidación Apuestas externas

Mes anterior

IGIC

412 Declaración ocasional.

Período anterior: mensual/trimestral

420 Régimen general

Trimestre anterior

421 Régimen simplificado

Trimestre anterior

422 Régimen de agricultura y ganadería

Compensación trimestre anterior

AIEM

450 Régimen general/simplificado. Autoliquidacion trimestral

Trimestre anterior

Tabaco

460 Autoliquidación

Período anterior: mensual/trimestral

461 Declaración operaciones accesorias al modelo 460

Período anterior: menusal/trimestral

Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. Mes anterior

615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Mes anterior

 

Hasta el día 25

IGIC

412 Declaración ocasional.

Período anterior: mensual/trimestral

417 Suministro Inmediato de Información.

Período anterior: mensual/trimestral

419 Régimen especial del grupo de entidades. Autoliquidación agregada.

Mes anterior

Combustibles

430 Régimen general.

Mes anterior

Tabaco

460 Autoliquidación

Período anterior: mensual/trimestral

Residuos

593 Autoliquidación

Trimestre anterior

 

Hasta el día 30

IGIC

412 Declaración ocasional.

Período anterior: mensual/trimestral

417 Suministro Inmediato de Información.

Período anterior: mensual/trimestral

418 Régimen especial del grupo de entidades. Autoliquidación individual.

Mes anterior

419 Régimen especial del grupo de entidades. Autoliquidación agregada.

Mes anterior

Combustibles

430 Régimen general.

Mes anterior

431 Declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial.

Mes anterior

Tabaco

460 Autoliquidación

Período anterior: menusal/trimestral

461 Declaración operaciones accesorias al modelo 460.

Período anterior: menusal/trimestral

468 Comunicación de los precios medios ponderados de venta real.

Mes anterior

Residuos

593 Autoliquidación

Trimestre anterior

Noticiario

#

Montero da marcha atrás y devolverá el IRPF a los mutualistas en un solo pago este año

 

El Ministerio de Hacienda da marcha atrás en su decisión de aplazar hasta 2028 la devolución del IRPF a los pensionistas que en su día realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales y asegura ahora que abonará todo el dinero que debe en un único pago este año. La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha adelantado este jueves en la rueda de prensa para presentar la ejecución presupuestaria de 2024, que tras escuchar al colectivo afectado y a los sindicatos, “vamos a impulsar un cambio normativo para acelerar al máximo estas devoluciones y se reciban en un solo pago a lo largo de 2025”.

El Economista, 28-3-2025

 

 
 

 

 


Hacienda plantea a Díaz una deducción del IRPF específica para perceptores del SMI

 

Las negociaciones entre la vicepresidenta segunda y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo parecían encalladas este pasado jueves, pero la titular de Hacienda planteó este jueves a Trabajo una deducción específica para poder avanzar en un acuerdo. Esta medida pasaría por aplicar una deducción a los perceptores del SMI que tuvieran que tributar para evitar así que pagasen IRPF.

El Economista, 28-3-2025

 


El déficit cae al 2,8% del PIB, con una recaudación récord de 295.000 millones

 

El déficit público se redujo en 2024 hasta los 44.597 millones de euros, el 2,8% del Producto Interior Bruto. Así lo anunció ayer la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante la presentación del informe anual de Ejecución Presupuestaria. Se trata del quinto ejercicio consecutivo en el que se reduce el descubierto de las cuentas públicas, y en esta ocasión cae por debajo del límite impuesto por Bruselas, que instó a España a reducir el indicador hasta el 3% el año pasado. Por tanto, el país sale así del umbral de déficit excesivo de la Unión Europea por primera vez desde 2018.

Expansión, 28-3-2025

 

 

 

 


Cuatro frentes judiciales amenazan con echar abajo el Impuesto de Patrimonio

 

Por sorprendente que resulte, el Impuesto sobre el Patrimonio, una de las figuras tributarias más controvertidas del ordenamiento fiscal y al mismo tiempo a la que Gobierno ha dedicado más energía y capital político en los últimos años, viene a ser algo así como un muerto viviente. Acorralado desde cuatro frentes judiciales, de los que el más relevante es una causa pendiente de dirimir en el Tribunal Constitucional, ya no es solo que su supervivencia esté seriamente en cuestión, sino que se puede convertir en el enésimo caso que obligue a la Hacienda pública a practicar devoluciones millonarias a los contribuyentes.

ABC, 27-3-2025

 


La no deflactación del IRPF cuesta 458 euros al contribuyente medio

 

La ausencia de adecuación del IRPF al aumento de la inflación ha incrementado la recaudación en 9.750 millones de euros en cuatro años –entre 2021 y 2024–, un impacto que ha sido especialmente notable en las rentas medias, que han soportado un sobreesfuerzo fiscal medio de 458 euros por declarante, según los cálculos de Funcas. El último número de Cuadernos de Información Económica, publicación editada por Funcas, analiza, entre otras cuestiones, el impacto de la inflación sobre el aumento en la recaudación del impuesto sobre la renta, sobre todo, a raíz de la espiral inflacionista que siguió a la pandemia. El economista Desiderio Romero-Jordán ha puesto el foco en los efectos silenciosos que la inflación ha tenido sobre el IRPF entre 2021 y 2024, debido a la ausencia de indexación automática de tramos y deducciones.

El Economista, 27-3-2025

 

 


Hacienda pone en su radar el negocio de las ventas a través de Wallapop o Vinted

 

«El comercio digital no puede ser diferente de lo que han sido las transacciones comerciales de toda la vida, y esas transacciones están sometidas a tributación». Hace una década el ex ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ya advirtió a los usuarios de los entonces aún incipientes ‘marketplaces’ como Wallapop, Vinted o eBay de que tanto las ventas como las compras realizadas a través de esas plataformas podían devengar impuestos. La advertencia no aterrizó en actuaciones concretas por la falta de recursos de Hacienda para rastrear semejante volumen de pequeñas operaciones. Desde finales de enero, sin embargo, la Agencia Tributaria dispone de información sobre las transacciones realizadas por los contribuyentes en estas plataformas en 2024 y dispone por tanto de los datos necesarios para chequear cuáles devengan una obligación fiscal, lo que supone un salto cualitativo relevante en el control tributario de este tipo de operaciones

ABC, 26-3-2025