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Comienza la Campaña de Renta 2024. Fechas a tener en cuenta y novedades destacadas

El próximo 2 de abril se inicia oficialmente la Campaña de Renta 2024. Destacamos a continuación las fechas más significativas y novedades de este año:
Fechas a tener en cuenta:
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A partir del 12 de marzo: puede solicitarse el número de referencia para 2024.
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A partir del 19 de marzo estará disponible el acceso a los datos fiscales, la APP y la sede electrónica.
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A partir del 2 de abril se inicia la presentación Renta WEB por internet. El servicio tramitación borrador-declaración estará disponible en la Sede electrónica o App del 2 abril al 30 de junio.
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Desde el 29 de abril hasta el 27 de junio, podrá solicitarse cita previa para asistencia telefónica de la Agencia Tributaria y entidades colaboradoras en la confección y presentación de la declaración (Plan LE LLAMAMOS).
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La asistencia telefónica a los contribuyentes con cita será desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio.
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A partir del 29 de mayo hasta el 27 de junio, se puede pedir cita para asistencia presencial en oficinas para la confección y presentación de la declaración.
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Del 2 al 30 de junio se prestará asistencia presencial en oficinas a los contribuyentes con cita previa.
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Del 2 de abril al 25 de junio presentación de declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria. En caso de fraccionamiento del pago, si solo se domicilia el segundo plazo, se podrá realizar hasta el 30 de junio.
Novedades destacadas
Obligados a declarar
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Se eleva de 15.000€ a 15.876€ el límite excluyente de la obligación de declarar en caso de percepción de determinados rendimientos del trabajo:
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Más de un pagador (salvo excepciones)
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Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas
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Pagador no obligado a retener
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Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
Recuerda:
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Pago de la declaración
Como novedad este año, el pago de la declaración de IRPF podrá realizarse con tarjeta y a través de Bizum.
Donaciones a los trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas
Están exentas tanto las cantidades satisfechas a los empleados como a los familiares de estos, siempre que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos.
Las cantidades percibidas por los trabajadores que exceda del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora se integrará en la base imponible.
Recuerda:
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Exención de las ayudas públicas concedidas a los damnificados por la DANA
Están exentas de tributación distintas ayudas publicas concedidas a los damnificados por la DANA, tales como las ayudas directas concedidas a empresarios o profesionales, las concedidas para reparar los daños sufridos en elementos patrimoniales, subvenciones a estudiantes, etc.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de 6.498 a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos.
Reducción por arrendamiento de inmuebles
La reducción por arrendamiento de inmueble destinado a vivienda que puede aplicarse el arrendador sobre el rendimiento neto disminuye al 50% (en 2023 y ejercicios anteriores la reducción era del 60%). No obstante, existen porcentajes incrementados (90%, 70% y 60%) para situaciones residuales (vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, alquileres a jóvenes, actuaciones de rehabilitación) sujetas al cumplimiento de determinados requisitos.
Gatos de difícil justificación en estimación directa simplificada.
Para el cálculo del rendimiento neto de la actividad, cuando la misma se determina por el método de estimación directa simplificada, el porcentaje que podrá deducirse en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación es del 5% sobre el rendimiento neto (en 2023 fue del 7%).
Contribuyentes en módulos. Reducción sobre el rendimiento neto
Para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad en módulos, disminuye la reducción a practicar del 10% al 5%.
Por otro lado, para los afectados por la DANA, se establece una reducción del 25% para 2024.
Libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga
Los empresarios y profesionales, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto de su actividad, que inviertan en determinados vehículos eléctricos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y los afecten a su actividad, podrán amortizarlos libremente, siempre que se trate de vehículos nuevos que entren en funcionamiento en 2024 y 2025.
Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Se amplía un año más el plazo durante el cual pueden realizarse las obras de mejora de eficiencia para aplicar esta deducción.
De este modo, las modalidades de deducción se resumen en el siguiente cuadro:
MODALIDAD DEDUCCIÓN |
OBRAS REALIZADAS |
PORCENTAJE DEDUCCIÓN |
Deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración |
Cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024:
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20% Base máxima anual: 5.000€ |
Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable |
Cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024:
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40% Base máxima anual: 7.500€ |
Deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial |
Cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2025. |
60% Base máxima anual: 5.000€ |
Deducción por donativos y otras aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo
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Se eleva del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.
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Se amplía la cuantía del primer tramo de la base de la deducción a la que se aplica el porcentaje del 80 % de 150 a 250 euros.
BASE DE DEDUCCIÓN Importe hasta |
Porcentaje de deducción |
250 euros (antes 150€) |
80% |
Resto base de deducción |
40% (Antes 35%) |
Donativos recurrentes (3º año a la misma entidad) en lo que exceda de 250 euros |
45% (Antes 40%) |
Además, por otra parte, se reduce de 4 a 3 años la recurrencia, es decir, el número de ejercicios en los que se tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al porcentaje de deducción incrementado.
Cómo rectificar la declaración de la renta una vez presentada

¿Qué ocurre si una vez presentada la declaración de la renta advertimos errores u omisiones en los datos que hemos declarado? Es algo que sucede con bastante frecuencia y que exige proceder a corregir la declaración. Esta corrección puede hacerse tanto si se ha confirmado el borrador como en los supuestos en los que se haya presentado autoliquidación.
Además, la modificación de la declaración ya presentada es posible realizarla antes de que finalice el plazo de declaración (es decir antes del 30 de junio) o una vez transcurrido el mismo, pero siempre antes de que transcurra el plazo de 4 años de prescripción.
Recuerda:
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Una de las novedades destacadas de la Campaña de Renta 2024 es la entrada en vigor de las llamadas “autoliquidaciones rectificativas”, que tienen origen en la modificación primero de la LGT y después del Reglamento de IRPF.
Esta nueva figura sustituirá el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.
Recuerda: Con anterioridad, la corrección de errores en una autoliquidación podía dar lugar a dos situaciones diferentes:
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De esta forma, y a partir de las autoliquidaciones del ejercicio 2024, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
Excepción: Cuando el motivo de la rectificación sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, se puede optar por:
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Presentar autoliquidación rectificativa.
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Solicitar la rectificación de la autoliquidación mediante el procedimiento correspondiente.
Cuando se presente una autoliquidación rectificativa, habrá de indicarse marcando la casilla correspondiente.
Aparecen los datos referentes a la autoliquidación presentada que quiere modificarse:
Debe indicarse el motivo de la rectificación entre los enumerados en RENTA WEB (atrasos, pérdida del derecho a determinadas exenciones, cambio de residencia, etc.).
Si se cambia de opción de tributación, de individual a conjunta o viceversa, también deberá indicarse:
Nueva casilla 669: Se marca solo cuando, existiendo discrepancia de criterio administrativo, no sea posible realizar la modificación de que se trate a través de las restantes casillas del modelo de declaración.
Documento ingreso o devolución. Nueva casilla 701: Permite que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente diferencie las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos.
Las diferencias de tipos del IRPF entre Comunidades Autónomas

El sistema fiscal en España presenta variaciones significativas según las Comunidades Autónomas, especialmente en áreas como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Cada Comunidad Autónoma tiene la potestad normativa sobre el 50% del IRPF, lo que les permite establecer beneficios fiscales específicos que tienen su influencia en el importe final a pagar de cuota del impuesto, produciéndose diferencias significativas.
Es muy importante a la hora de afrontar la confección de la declaración del IRPF acudir a un asesor fiscal cualificado, ya que las Comunidades Autónomas aprueban numerosas deducciones propias que es conveniente conocer para poderlas aplicar.
Además de lo anterior, están legitimadas por su capacidad normativa en el 50% del IRPF a aprobar escalas de gravámenes con tipos diferentes en cada una de ellas.
A continuación, destacamos los tipos mínimos y máximos de las respectivas Comunidades Autónomas (sumados el tipo estatal y el autonómico) en el ámbito del IRPF de ejercicio 2024, que es la declaración que vamos a presentar a partir del 2 de abril.
Tabla de Tipos Mínimos y Máximos de IRPF por Comunidad Autónoma
Comunidad Autónoma |
Tipo mínimo (%) |
Tipo máximo (%) |
Andalucía |
19.0 |
47 |
Aragón |
19 |
50 |
Asturias |
19.5 |
50.0 |
Cantabria |
18 |
49 |
Castilla-La Mancha |
19.0 |
47.0 |
Castilla y León |
18,50 |
46.0 |
Cataluña |
20 |
50.0 |
Extremadura |
17,50 |
49.5 |
Galicia |
18,50 |
47.0 |
Illes Balears |
18,50 |
49,25 |
Islas Canarias |
18.5 |
50.5 |
La Rioja |
17.5 |
51.5 |
Comunidad de Madrid |
18 |
45 |
Región de Murcia |
19 |
47 |
Navarra |
13.0 |
52.0 |
País Vasco |
23.0 |
49.0 |
Comunidad Valenciana |
18,50 |
54.0 |
Conclusión: Los tipos agregados más elevados son los de la Comunidad Valenciana, Navarra, La Rioja, Canarias, Cataluña y Asturias.
El tipo máximo agregado más bajo es el de la Comunidad de Madrid.
¿Cuándo y cómo presentar una consulta vinculante?

Nuestro sistema fiscal es complejo y en ocasiones no resulta fácil interpretar las normas. Muestra de ello es la gran conflictividad que existe en materia tributaria, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional.
Las consultas tributarias vinculantes nacieron para aportar seguridad jurídica, ya que su finalidad es permitir al contribuyente conocer con certeza cómo la Administración tributaria interpretará y aplicará una norma en su situación particular.
Por ello, ante operaciones especialmente complejas o sobre las que puedan existir dudas interpretativas, una opción nada descartable puede ser plantear una consulta a la Dirección General Tributos (DGT).
Recuerda: Pueden formular consultas tributarias:
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La consulta, cuando se refiera a cuestiones relacionadas con tributos estatales, debe presentarse a la Dirección General de Tributos (DGT), que es el órgano encargado de contestar. En el ámbito autonómico, si la consulta se refiere a tributos propios de la comunidad autónoma, debe dirigirse al órgano que tenga atribuidas dichas competencias y, cuando se trate de consultas sobre tributos cedidos, tiene competencias para contestar la DGT, salvo que la consulta afecte a cuestiones reguladas por la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias, que deberá contestar el órgano equivalente en de la comunidad autónoma.
Los efectos vinculantes de las consultas
¿Qué ventajas tiene plantear una consulta? ¿Cuáles son sus efectos? Al margen del carácter informativo que pueda tener la consulta, como su propia denominación denota, el criterio manifestado en ellas tiene carácter vinculante para la Administración Tributaria, es decir, para los órganos de aplicación de los tributos y para la propia DGT, aunque no para los Tribunales económico-administrativos y órganos judiciales.
Recuerda:
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Plazo para formular consultas
Las consultas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias. Las planteadas incumpliendo estos plazos carecerán de efectos vinculantes y se inadmitirán.
La Administración tiene un plazo de 6 meses para contestar, aunque su incumplimiento carece de efectos. En ningún caso el silencio es positivo.
Requisitos
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Las consultas a la Dirección General de Tributos deben presentarse por escrito dirigido al órgano competente, a través del formulario habilitado ModeloCT e.
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Se presenta por el interesado o su representante.
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Por medios electrónicos (en caso de personas jurídicas y demás obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración), aunque también pueden utilizar esta vía las personas físicas que opten voluntariamente. Se requiere cualquier validación admitida por la Plataforma Cl@ve
o DNI-e.
Recuerda:
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Imposición de sanciones
El obligado tributario que formula una consulta no está obligado a liquidar o cumplir con sus obligaciones tributarias siguiendo el criterio manifestado en la contestación a la misma. Ahora bien, hacerlo conforme al mismo evitará la imposición de sanciones tributarias.
Noticiario

Montero da marcha atrás y devolverá el IRPF a los mutualistas en un solo pago este año |
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El Ministerio de Hacienda da marcha atrás en su decisión de aplazar hasta 2028 la devolución del IRPF a los pensionistas que en su día realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales y asegura ahora que abonará todo el dinero que debe en un único pago este año. La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha adelantado este jueves en la rueda de prensa para presentar la ejecución presupuestaria de 2024, que tras escuchar al colectivo afectado y a los sindicatos, “vamos a impulsar un cambio normativo para acelerar al máximo estas devoluciones y se reciban en un solo pago a lo largo de 2025”. El Economista, 28-3-2025
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Hacienda plantea a Díaz una deducción del IRPF específica para perceptores del SMI |
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Las negociaciones entre la vicepresidenta segunda y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo parecían encalladas este pasado jueves, pero la titular de Hacienda planteó este jueves a Trabajo una deducción específica para poder avanzar en un acuerdo. Esta medida pasaría por aplicar una deducción a los perceptores del SMI que tuvieran que tributar para evitar así que pagasen IRPF. El Economista, 28-3-2025
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El déficit cae al 2,8% del PIB, con una recaudación récord de 295.000 millones |
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El déficit público se redujo en 2024 hasta los 44.597 millones de euros, el 2,8% del Producto Interior Bruto. Así lo anunció ayer la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante la presentación del informe anual de Ejecución Presupuestaria. Se trata del quinto ejercicio consecutivo en el que se reduce el descubierto de las cuentas públicas, y en esta ocasión cae por debajo del límite impuesto por Bruselas, que instó a España a reducir el indicador hasta el 3% el año pasado. Por tanto, el país sale así del umbral de déficit excesivo de la Unión Europea por primera vez desde 2018. Expansión, 28-3-2025
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Cuatro frentes judiciales amenazan con echar abajo el Impuesto de Patrimonio |
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Por sorprendente que resulte, el Impuesto sobre el Patrimonio, una de las figuras tributarias más controvertidas del ordenamiento fiscal y al mismo tiempo a la que Gobierno ha dedicado más energía y capital político en los últimos años, viene a ser algo así como un muerto viviente. Acorralado desde cuatro frentes judiciales, de los que el más relevante es una causa pendiente de dirimir en el Tribunal Constitucional, ya no es solo que su supervivencia esté seriamente en cuestión, sino que se puede convertir en el enésimo caso que obligue a la Hacienda pública a practicar devoluciones millonarias a los contribuyentes. ABC, 27-3-2025
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La no deflactación del IRPF cuesta 458 euros al contribuyente medio |
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La ausencia de adecuación del IRPF al aumento de la inflación ha incrementado la recaudación en 9.750 millones de euros en cuatro años –entre 2021 y 2024–, un impacto que ha sido especialmente notable en las rentas medias, que han soportado un sobreesfuerzo fiscal medio de 458 euros por declarante, según los cálculos de Funcas. El último número de Cuadernos de Información Económica, publicación editada por Funcas, analiza, entre otras cuestiones, el impacto de la inflación sobre el aumento en la recaudación del impuesto sobre la renta, sobre todo, a raíz de la espiral inflacionista que siguió a la pandemia. El economista Desiderio Romero-Jordán ha puesto el foco en los efectos silenciosos que la inflación ha tenido sobre el IRPF entre 2021 y 2024, debido a la ausencia de indexación automática de tramos y deducciones. El Economista, 27-3-2025
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Hacienda pone en su radar el negocio de las ventas a través de Wallapop o Vinted |
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«El comercio digital no puede ser diferente de lo que han sido las transacciones comerciales de toda la vida, y esas transacciones están sometidas a tributación». Hace una década el ex ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ya advirtió a los usuarios de los entonces aún incipientes ‘marketplaces’ como Wallapop, Vinted o eBay de que tanto las ventas como las compras realizadas a través de esas plataformas podían devengar impuestos. La advertencia no aterrizó en actuaciones concretas por la falta de recursos de Hacienda para rastrear semejante volumen de pequeñas operaciones. Desde finales de enero, sin embargo, la Agencia Tributaria dispone de información sobre las transacciones realizadas por los contribuyentes en estas plataformas en 2024 y dispone por tanto de los datos necesarios para chequear cuáles devengan una obligación fiscal, lo que supone un salto cualitativo relevante en el control tributario de este tipo de operaciones ABC, 26-3-2025
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