Hace unos días el Ministerio de Hacienda ha hecho público que los contribuyentes que contaban con una resolución o sentencia firme contraria a la devolución de la prestación de maternidad o paternidad podrán recibir la devolución mediando una nueva solicitud posterior a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre.
Hace unos días el Ministerio de Hacienda ha hecho público que los contribuyentes que contaban con una resolución o sentencia firme contraria a la devolución de la prestación de maternidad o paternidad podrán recibir la devolución mediando una nueva solicitud posterior a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre.
Después de que el Tribunal Supremo dictaminara el 3 de octubre de 2018 que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF, el Ministerio de Hacienda puso en marcha el pasado diciembre un proceso de devolución del IRPF para los ejercicios no prescritos (2014-2018).
Sin embargo, surgieron dudas interpretativas acerca de si el proceso de devolución podía beneficiar a aquellos contribuyentes que antes de la sentencia del Supremo habían reclamado la devolución y habían recibido una resolución o sentencia desfavorables.
Los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda han dictaminado que también este colectivo tiene derecho al reintegro. La medida es posible debido a que el Real Decreto de diciembre producía efectos desde su entrada en vigor, pero también para ejercicios anteriores no prescritos, de manera que se entiende habilitado el derecho a recibir la devolución a quienes contaban con resoluciones y sentencias firmes en contra. La medida también se extiende a los empleados públicos que perciben permisos de maternidad y paternidad a través de las mutualidades de previsión social.
Al estar circunscrita esta ampliación de los beneficiarios a los periodos no prescritos, afectará a casos de prestaciones percibidas en los años 2014 y siguientes, pero también a aquellos años anteriores en los que eventuales recursos interpuestos por los contribuyentes hubiesen interrumpido la prescripción el tiempo suficiente como para que aún no se hubiesen cumplido los cuatro años de prescripción que marca la Ley General Tributaria.
Por tanto, se extiende el derecho a la devolución, si bien el procedimiento para el contribuyente es distinto. Para los años 2014 a 2017, los contribuyentes deberán presentar una solicitud de devolución a través del mismo formulario electrónico habilitado por la Agencia Tributaria que venían utilizando desde diciembre pasado los solicitantes.
El plazo para solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad del ejercicio 2014 ha concluido el 1 de julio de 2019, cuando se cumplen los cuatro años que marca la legislación (salvo para supuestos en los que el plazo de prescripción estuviera interrumpido).
Para los supuestos de años anteriores no prescritos, la fórmula será la de una solicitud ordinaria en la que el solicitante aporta su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular. Esa solicitud la presentará, bien por registro electrónico, bien en cualquier registro de la Administración.
Todas aquellas madres y padres para quienes ahora se extiende el derecho a la devolución y que ya hubiesen presentado la solicitud tras el fallo del Supremo, no necesitarán volver a presentarla ahora, dado que se tramitará esa misma solicitud.
En el caso de que esta segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el interesado deberá remitir un escrito a la Agencia Tributaria mostrando su oposición a esa resolución y la Administración actuará procediendo a la devolución.
FUENTE: AEAT