Sin ánimo de ser exhaustivos, pues muchas son las modificaciones introducidas que afectan a los procedimientos tributarios, se resumen, a continuación, las más destacadas:
Prohibición de amnistías fiscales
Se prohíben expresamente el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria.
Recargos por declaración extemporánea
Se regula un régimen de recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones y autoliquidaciones más beneficioso para el contribuyente.
Frente al régimen anterior que establecía un recargo del 5, 10 y 15 por ciento, en función de si el retraso era de hasta 3, 6 o 12 meses, y un recargo del 20 por ciento para retrasos superiores a 12 meses, la nueva regulación establece un recargo del 1% más un recargo gradual del 1% por mes de retraso y un recargo del 15% para retrasos superiores a 12 meses.
Al igual que en la regulación anterior, se excluye la imposición de sanción y se exigirán intereses de demora cuando el retraso supere 12 meses.
Supuestos de exoneración de recargos: Cuando, tras un procedimiento de comprobación o inspección, el contribuyente regularice voluntariamente el mismo concepto regularizado pero referente a otro periodo. Para que esto suceda, deben concurrir las siguientes circunstancias:
-
Que se regularice en los 6 meses posteriores a la liquidación de la Administración.
-
El completo reconocimiento y pago de la deuda regularizada
-
Que no se solicite rectificación de la autoliquidación ni se interponga recurso contra la liquidación de la Administración
Régimen transitorio: el nuevo régimen de recargos será de aplicación a los exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y que no hayan adquirido firmeza.
Software de doble uso
Se introducen modificaciones con el objetivo de evitar la manipulación de los datos contables y de gestión a través de los llamados “software de doble uso”.
1.- Se establece una obligación formal dirigida a los productores, comercializadores y usuarios de programas contables, de facturación y gestión de quienes desarrollen actividades económicas.
La obligación consiste en garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede anotación en los sistemas.
Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos técnicos que deben reunir dichos programas informáticos e, incluso, la necesidad de certificación.
2.- Se regula una infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
Sanciones:
-
Fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos: multa de 150.000 euros, por cada ejercicio en el que se hayan producido ventas y por cada tipo de programa La comercialización de un sistema o programa no certificado tiene una sanción fija de 1.000 euros por cada uno de ellos.
-
Tenencia de sistemas o programas no certificados o cuando se hayan alterado los mismos: multa de 50.000 euros por cada ejercicio. Cabe destacar que constituye infracción tributaria la mera tenencia de los mismos y no su uso.
Este régimen sancionador entra en vigor a los tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Entrada y registro domiciliario
Se introducen modificaciones en la LGT y en la LJCA que afectan al régimen de la autorización judicial de entrada y registro domiciliario.
Así, se establece, expresamente, que la autorización judicial debe justificar y motivar la necesidad, finalidad y proporcionalidad de la medida. También se establece de forma expresa que tanto la solicitud como la concesión de autorización judicial pueden tener lugar con carácter previo al inicio formal del procedimiento.
Además, el acuerdo de entrada de la autoridad administrativa deberá ser necesario para proceder a la entrada y dicho acuerdo de entrada deberá incorporarse a la solicitud de autorización judicial.
Limitación de pagos en efectivo
Se reduce de 2.500 a 1.000 euros, el importe máximo que, con carácter general, podrá pagarse en efectivo. Cuando el pagador sea una persona física no residente que no actúe como empresario o profesional, el límite se rebaja de 15.000 a 10.000 euros.
Asimismo, se regulan determinadas especialidades del procedimiento sancionador, entre las que cabe destacar las siguientes:
-
Se prescinde del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución
-
Se regula una reducción del 50% de la sanción por el pago voluntario, una vez notificada la propuesta, antes de notificarse la resolución. Esto implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución.
Los nuevos límites se aplican a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación. Las modificaciones que afectan al régimen sancionador se aplican a los procedimientos sancionadores que se inicien a partir del 11 de julio. La nueva reducción del 50% de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.
Listado de deudores a la Hacienda Pública
Las modificaciones más destacadas en la regulación del listado de morosos son:
-
Se disminuye de 1.000.000 a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista.
-
Se incluye expresamente en el listado a los responsables solidarios.
-
Se establece la posibilidad de ser excluido de la lista si el deudor paga la totalidad de la cantidad adeudada antes de que finalice el plazo de 10 días que la norma regula para formular alegaciones una vez comunicada la propuesta de inclusión en la lista.
Asimismo, se establecen modificaciones relacionadas con el periodo de pago en el que deben satisfacerse las deudas para evitar entrar en el listado, introduciéndose el concepto de “periodo voluntario de pago original”.
Procedimiento de recaudación en período ejecutivo
Para evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se establece que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impedirán el inicio del periodo ejecutivo. Por otra parte, se aclara que el periodo voluntario no podrá verse afectado por la declaración de concurso.
Inicio del procedimiento sancionador
Se amplía de 3 a 6 meses el plazo del que dispone la Administración para iniciar procedimiento sancionador como consecuencia de procedimientos de comprobación -verificación de datos, comprobación o inspección-, o de un procedimiento iniciado mediante declaración.
La misma medida se prevé para los procedimientos sancionadores que se incoen para la imposición de las sanciones no pecuniarias accesorias a las sanciones por infracciones graves o muy graves del artículo 186 de la LGT.
Reducción de las sanciones
La reducción prevista para las actas con acuerdo pasa del 50 al 65 por ciento. La reducción por pronto pago y no interposición de recurso o reclamación contra la liquidación o sanción pasa de un 25 al 40 por ciento.
Régimen transitorio sanciones: Las nuevas reducciones se aplicarán a las sanciones acordadas, antes de la entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.
La nueva reducción del 40% también se aplicará si se cumplen las siguientes circunstancias:
a) Se acredite el desistimiento del recurso o reclamación interpuestos contra la sanción y, en su caso, contra la liquidación de la que derive la sanción, entre la entrada en vigor de la ley y hasta el 1 de enero de 2022.
b) Se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo de ingreso voluntario (art. 62.2 de la LGT) abierto con la notificación tras la acreditación del desistimiento.
Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720)
Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero y se mantienen las mismas sanciones que se aplican al resto de incumplimientos formales para bienes en el extranjero:
-
5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual con una sanción mínima de 10.000 euros.
-
100 euros por cada dato o conjunto de datos, con una sanción mínima de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración o se presente por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos, si existe obligación a ello.