Aviso de seguridad para la Campaña Renta el ejercicio 2023

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La Agencia Tributaria ha alertado, como ocurre otros años, de la potencialidad de sufrir algún tipo de fraude con ocasión del periodo voluntario de presentación de la autoliquidación del IRPF. Les trasladamos el contenido de las recomendaciones de la propia AEAT.

Durante la Campaña de la Renta 2023, recuerde que los ciberdelincuentes pueden intentar engañarle suplantando a la Agencia Tributaria por medio de correos electrónicos (phishing) o SMS (smishing) fraudulentos.

Recuerde, la Agencia Tributaria:

  • No solicita por correo electrónico o SMS información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta, ni adjunta anexos con información de facturas u otros tipos de dato.

  • Nunca realiza devoluciones a tarjetas de crédito o débito, ni usando BIZUM.

  • Nunca cobra importe alguno por los servicios que presta.

  • Si ha solicitado una cita, la Agencia Tributaria puede ponerse en contacto con usted telefónicamente. En el caso de la Campaña de Renta, el teléfono desde el cual la AEAT va a llamar es el 810520052 (o desde el 917276222 si ha facilitado un número de teléfono extranjero)

Si recibe un correo electrónico supuestamente enviado por la Agencia Tributaria: no descargue documentos o ficheros adjuntos al correo y no pinche en los enlaces que le manden para recibir devoluciones. En cualquier caso, si le piden información confidencial, bórrela.

Si recibe un SMS supuestamente enviado por la Agencia Tributaria con enlaces para recibir devoluciones de impuestos o si le solicitan información confidencial: bórrelo.

En caso de identificar algún tipo de fraude, la AEAT agradece la colaboración ciudadana informando a través de los canales habilitados por ella.

Estos fraudes son detectados en muchas ocasiones gracias a la colaboración de los ciudadanos que se ponen en contacto con los servicios de información de la AEAT, que toma inmediatamente las medidas necesarias para perseguirlos.

En caso de duda sobre la autenticidad de cualquier correo electrónico o sitio de Internet, SMS recibidos o servicios de cita o similares, que afirmen estar remitidos o ser propiedad de la Agencia Tributaria, contacte con la AEAT en el Centro de Atención Telefónica del Departamento de Informática Tributaria (901 200 347 o 91 757 57 77 o 93 442 27 64) para verificar su autenticidad.

La Agencia Tributaria traslada el agradecimiento por la colaboración ciudadana para informar sobre este tipo de actuaciones.

 

 

Datos sobre la competitividad Fiscal en España en 2023

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El Instituto de Estudios Económicos ha publicado su informe de Competitividad Fiscal 2023 en el que destaca el impacto negativo del endurecimiento de la fiscalidad empresarial en España en el crecimiento económico. España ha experimentado un aumento continuado de la presión fiscal en los últimos años, colocándose por encima de la media de la Unión Europea y la OCDE en muchos índices analizados.

A continuación, se presenta un resumen de los datos e información clave de ese informe:

Recaudación tributaria en España en 2023:

  • Se ha alcanzado un récord histórico, superando las cifras de 2019 en casi 50 mil millones de euros, lo que representa un incremento del 23,4%.

  • El PIB ha aumentado en un 11,5% en el mismo periodo.

  • La recaudación del Impuesto sobre Sociedades supuso un 2.7% del PIB y las cotizaciones a la Seguridad Social un 9,5% del PIB. Combinadas un 12.2%.

  • Sumando Impuesto sobre Sociedades y cotizaciones sociales el porcentaje que aportan las empresas a la recaudación es de un 32,4% frente a la media europea del 25.8%.

Presión fiscal y comparación con la UE:

  • La presión fiscal en España se situará alrededor del 39% en 2023.

  • España ha reducido el diferencial con la media de la Unión Europea, que alcanza un 42,1% en 2022.

  • La presión fiscal sobre empresas y empresarios en España es superior a la media de la UE.

  • La presión fiscal normativa se sitúa en 117,2 puntos, un 17.2% más elevada que la media europea, con una evolución alcista. Este índice revela la carga de gravamen que el sistema fiscal introduce en las economías, sin tener en cuenta la recaudación.

Competitividad fiscal y desafíos:

  • España se sitúa en la posición 31 de 38 países en el Índice de Competitividad Fiscal en 2023. Con este índice se mide y compara el diseño de las normas tributarias para determinar qué países tienen un sistema más favorecedor del crecimiento económico.

  • Existe una tendencia a aumentar la presión fiscal sobre empresas y empresarios, lo que puede afectar la competitividad del país.

Impuestos y comparaciones internacionales:

  • En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, España presenta una presión fiscal normativa un 28,9% más elevada que la media de la Unión Europea y un 20,9% superior al promedio de la OCDE.

  • En la tributación sobre el patrimonio, España se encuentra en una posición desfavorable en comparación con la UE y la OCDE. Es un 39.6% peor al de la UE y un 37.3% menos competitiva que el promedio de la OCDE. Es el penúltimo país con peor resultado por delante sólo de Italia.

  • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, España se sitúa un 6,1% por encima de la media de la UE y un 2.2% por encima de la media de la OCDE.

  • El dato anterior junto con las cotizaciones sociales sitúa la cuña fiscal hasta el 59.5% en 2022, mientras que la media OCDE la cuña fiscal es del 47%. La cuña fiscal mide la carga impositiva sobre los salarios sumando los indicadores del IRPF y de las cotizaciones sociales.

En términos de esfuerzo fiscal:

  • España realiza un esfuerzo fiscal un 17,8% superior al de la Unión Europea, situándose como una de las grandes economías avanzadas con mayor carga fiscal. Este índice tiene en cuenta la diferencia de los niveles de renta entre los países.

Breves conclusiones de este informe

Estos indicadores revelan que el sistema tributario español resulta más gravoso para los contribuyentes que el de otros países, lo que puede generar deslocalización de inversiones y fuga de talento.

Es destacable un fuerte incremento en la recaudación tributaria en España, así como un aumento en la presión fiscal, especialmente en lo que respecta a la tributación empresarial. Es muy importante mantener la competitividad fiscal -que ha evolucionado negativamente- y promover el crecimiento económico a través de un diseño inteligente del sistema tributario.

Estos datos reflejan la necesidad de revisar la política fiscal actual para evitar efectos adversos en la economía y promover un entorno tributario más atractivo y competitivo para las empresas y los inversores en España.

También es importante mantener un sistema tributario competitivo y neutral, basado en la estabilidad y la seguridad jurídica. Se hace necesario diseñar reformas tributarias meditadas, evaluando sus efectos económicos y respetando los principios de equidad y eficiencia, en lugar de incrementar la presión fiscal sobre contribuyentes que ya tienen una carga tributaria elevada.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre las pérdidas patrimoniales en las donaciones

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El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar en su sentencia de 14 de abril de 2024 (nº rec. 8830/2022) sobre si, en interpretación del artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF, procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas, debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, cuando, en unidad de acto, se computan las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana había interpretado que se deben diferenciar dos conceptos, el de pérdida patrimonial considerándola como la pérdida económica sufrida en el patrimonio del donante por la salida de ese bien de su patrimonio y, por otro lado, el de pérdida fiscal, entendida como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor transmisión del bien en esa operación de donación. Además, consideraba que era manifiestamente contrario al principio de equidad y capacidad contributiva que en una operación de donación se haga tributar al contribuyente por las ganancias patrimoniales y, sin embargo, no pueda computar las pérdidas, abogando por su inclusión en la autoliquidación del IRPF.

Sin embargo, el Tribunal Supremo acogiendo la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central, sostiene que una interpretación literal del precepto es coherente con su interpretación finalista, histórica y sistemática. Esto significa que el legislador excluye expresamente del cómputo en el IRPF las pérdidas patrimoniales generadas por transmisiones lucrativas inter vivos, como se establece en los artículos 34 y 36 de la Ley del IRPF.  Esta exclusión tiene como finalidad evitar mecanismos de elusión fiscal y garantizar la equidad en la tributación.

Para el Alto tribunal es importante señalar que esta regulación legal no vulnera el principio de capacidad económica. Permitir la deducción de pérdidas fiscales derivadas de donaciones podría facilitar a los contribuyentes disminuir su contribución fiscal a su voluntad, lo cual, no sería equitativo ni justo desde el punto de vista tributario.

Por lo tanto, la interpretación del Tribunal Supremo se basa en varios puntos clave:

  • El artículo 33.5.c) de la LIRPF establece claramente que las pérdidas patrimoniales producidas por transmisiones lucrativas inter vivos no se computarán en el IRPF del transmitente.

  • La diferenciación entre "pérdida económica" y "pérdida fiscal" no encuentra respaldo en la normativa del IRPF, ya que esta última únicamente contempla el concepto fiscal de pérdida patrimonial.

  • La exclusión de las pérdidas generadas en transmisiones a título gratuito tiene como finalidad evitar mecanismos de elusión fiscal y asegurar la equidad y la capacidad contributiva.

  • La interpretación teleológica, histórica y sistemática de la norma respalda la exclusión de las pérdidas patrimoniales en este contexto.

En resumen, la doctrina del Tribunal Supremo ahora aplicable establece que las pérdidas patrimoniales generadas por transmisiones lucrativas inter vivos -donaciones- no deben computarse en la base imponible del IRPF del transmitente, aunque en unidad de acto se declaren ganancias patrimoniales derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.

Lo anterior es importante de cara a las operaciones que se vayan a realizar próximamente, así como, para las que se hubieran realizado con anterioridad, en la medida que reafirma el criterio de la Administración tributaria existente en este asunto.

Tratamiento en el IRPF de las pérdidas patrimoniales generadas a los inversores de Afinsa

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El pasado 12 de junio concluyó el concurso de la sociedad Afinsa bienes tangibles, S.A, mediante sentencia del juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid. Ahora, en una reciente consulta de 12 de abril de 2024, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre el tratamiento fiscal de la pérdida sufrida por los casi 190.000 contribuyentes que canalizaron parte de su ahorro mediante las inversiones ofrecidas por esta sociedad.

El caso planteado es el de un inversor afectado por la liquidación concursal de la entidad Afinsa bienes tangibles, S.A, ha sido informado mediante Auto de 6 de febrero de 2024 del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, del importe que no recuperará de las cantidades inicialmente invertidas. El inversor desea saber en qué ejercicio deberá imputar la pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De manera similar a como ya hizo en otras consultas relativas a la liquidación concursal de la entidad Fórum Filatélico, la Dirección General de Tributos vuelve a pronunciarse sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas generadas por las inversiones realizadas en determinado tipo de sociedades que incurren en una situación concursal.

El caso que nos ocupa es la falta de pago por un deudor a su acreedor del importe adeudado, es decir, estamos ante una insolvencia de créditos. La Dirección General de Tributos no entiende que en estos casos se dé lugar de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial, teniendo en cuenta la consideración de existencia de un derecho de crédito que el acreedor tiene contra el deudor —la sociedad en la que se realizó la inversión (Afinsa).

Respecto a la imputación temporal, a partir de 1 de enero de 2015, se introdujo en la normativa del impuesto una regla especial de imputación temporal para los supuestos de créditos no cobrados, contenida en el artículo 14.2.k) LIRPF.

Dado que en este caso el contribuyente es titular de un crédito en una sociedad concursada, se considerará producida una pérdida patrimonial (respecto al importe no recuperado del mismo) cuando concurra, al tratarse del ámbito concursal, alguna de las circunstancias establecidas en dicho artículo, circunstancias que en el presente caso sí se entienden concurrentes con la sentencia del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, de 12 de junio de 2023, declarando la conclusión del concurso por causa del nº 6 del art. 465 TRLCo -Cuando se hayan liquidado los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos-, por lo que la referida pérdida será imputable al período impositivo 2023 y computable en la declaración del IRPF de este período.

En cuanto a la integración de esta pérdida en la liquidación del impuesto será, como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, integrándose en la base imponible general (desde su consideración como renta general).

Estas pérdidas se integran y compensan exclusivamente con ganancias patrimoniales que no deriven de transmisiones de elementos patrimoniales originando como resultado un saldo positivo o negativo. El saldo positivo se integrará en la base imponible general. En el caso de generar un saldo negativo se compensarán con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones de rentas obtenidas en el período impositivo, con el límite máximo del 25 por 100 de dicho saldo positivo.

El resto no compensado se compensará en los cuatro años siguientes.

Respecto a la imputación temporal deberán integrarse en el ejercicio en el que se dicte la sentencia de conclusión del concurso. Por tanto, aquellos contribuyentes afectados por el caso Afinsa, deberán incluirlo en su autoliquidación de IRPF correspondiente al ejercicio 2023. De no incluirlo, se podrá instar la rectificación de la autoliquidación en el plazo de los cuatro años posteriores a la finalización del plazo de presentación del impuesto.

 

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas: la importancia del certificado

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El Real Decreto 19/2021, de 5 de octubre, introdujo en la Ley de IRPF tres nuevas deducciones temporales en la cuota sobre las cantidades invertidas en obras de mejora de eficiencia energética en inmuebles, ya sean la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda del contribuyente.

Estas tres deducciones estatales permiten reducir la cuota íntegra del impuesto en las siguientes cantidades:

  •  20 por 100 por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración. La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros anuales. Se incluyen dentro de esta deducción la sustitución de ventanas (marco y acristalamiento) por dobles ventanas o el cambio de caldera por una de biomasa.

  • 40 por 100 por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable. La base máxima anual de esta deducción es de 7.500 euros anuales. Se incluyen dentro de esta categoría de obras la instalación de paneles aislantes (trasdosados) en las paredes y de aislamiento térmico en los falsos techo o sistemas de calefacción y de aire acondicionado por aerotermia.

  • 60 por 100 por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.  La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros anuales. No obstante, las cantidades satisfechas no deducidas (bases pendientes de deducción) por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros (límite máximo plurianual). Se incluyen dentro de esta categoría de obras mejoras el aislamiento de las fachadas, mejoras en la envolvente térmica, cubiertas y en la rotura de los puentes térmicos, así como la integración en el edificio de sistemas o instalaciones de energías renovables (placas solares).

Las tres deducciones anteriores, incompatibles entre sí aunque tienen determinadas características comunes:  una de ellas es la necesidad de que se emita un certificado energético antes de la realización de la obra y otro después para acreditar el ahorro energético.

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en varias consultas en relación con la acreditación de la mejora de la eficiencia energética mediante el correspondiente certificado energético. El caso aquí comentado es el de un contribuyente que es propietario del 50 por ciento de una vivienda unifamiliar en la que ha realizado obras para la instalación de placas fotovoltaicas para contribuir a la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El contribuyente está en posesión de un certificado energético previo a las obras que fue expedido dentro de los dos años anteriores a la fecha de inicio de las obras, pero que aún no ha sido inscrito en el registro correspondiente.

Se pregunta si a efectos de la aplicación de la deducción por obras de rehabilitación energética (deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial) dicho certificado es válido para acreditar la eficiencia energética de la vivienda con carácter previo a las obras.

La DGT explica que el contribuyente podrá practicar la deducción en los periodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Si dicho certificado se expide en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021, y en todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

En el caso planteado, el consultante manifiesta que dispone de un certificado de eficiencia energética previo a la realización de la obra que no está registrado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Por tanto, dado que dispone de un certificado previo al inicio de las obras que no se ajusta a lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados para la aplicación de la deducción, no resultará de aplicación la referida deducción en tanto no se proceda a la inscripción del certificado emitido.

Por tanto, el certificado de eficiencia energética es un requisito sine qua non para poder aplicar las deducciones energéticas al no poder acreditar la reducción del consumo de energía primaria no renovable mediante otros medios. Éstos deberán de ser emitidos por los profesionales competentes, y deberán cumplir con los requisitos del Real Decreto 390/2021 de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Asimismo, el certificado de eficiencia energética del edificio, junto al resto de información, deberá presentarse por el promotor, propietario, o la persona autorizada por los mismos, al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal y acredite la reducción de energía, tiene que estar debidamente registrado. Sin dicho registro los certificados no son válidos a efectos de practicar las deducciones.

Dada la gran aceptación entre los contribuyentes de este tipo de deducciones desde su entrada en vigor, la Agencia Tributaria ha incluido dentro del Plan de Control Tributario para el año 2024 el control de dichas deducciones. Para ello impulsará el intercambio de información con las Comunidades Autónomas sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2023 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a los que se refieran.

Por este motivo, y para evitar posibles consecuencias no deseadas en años posteriores es recomendable verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para la práctica de la deducción antes de hacerla constar en nuestra declaración de IRPF.

 

 

Menor tributación para los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades por las que no minoraron su base imponible del IRPF

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En los últimos tiempos, el Tribunal Supremo se ha visto obligado a pronunciarse sobre la tributación en el IRPF de las pensiones de jubilación e invalidez de aquellos pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales por las que no pudieron aplicarse reducción o minoración en base imponible del Impuesto y, ahora, tributan por la pensión percibida.

La Ley 36/2006 del IRPF recoge, en su disposición transitoria segunda, una medida para evitar esta doble imposición. Sin embargo, es cierto que la redacción no es clara, impidiendo su correcta aplicación.

La falta de claridad ha supuesto controversias en las comprobaciones e inspecciones abiertas por la Administración tributaria, en especial, cuando la prestación por jubilación deriva de aportaciones que fueron reducidas o minoradas en base imponible junto con otras aportaciones que no lo fueron.

Las dos principales discrepancias con la Administración, en la aplicación de la disposición transitoria segunda, resueltas por el Tribunal Supremo en sus últimos pronunciamientos, son:

  1. Si la reducción de la integración como rendimientos del trabajo en el IRPF de la prestación por jubilación debe extenderse a la totalidad de las cotizaciones efectuadas o, por el contrario, únicamente respecto de aquellas aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción en base imponible del IRPF.

En este caso el Alto Tribunal ha resuelto que,la reducción de la integración como rendimientos del trabajo en el IRPF de la prestación por jubilación debe extenderse únicamente respecto de aquellas aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, y no a la totalidad de las cotizaciones efectuadas.

  1.  Derivado del punto anterior, surge la duda de cómo calcular el porcentaje de la pensión al que le resulta de aplicación la reducción cuando proceda aplicar una reducción parcial a la integración de la prestación por jubilación, como rendimiento del trabajo, por proceder, sólo en parte, de aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción. Así, para dicho cálculo ¿debe tomarse en consideración el período íntegro cotizado -la vida laboral- o únicamente aquel periodo en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión?

A este respecto el Tribunal Supremo en su  STS de 10 de enero de 2024 (núm. 20/2024) llega a la conclusión de que se debe partir de la normativa de la Seguridad Social, para el cálculo de la pensión o prestación de jubilación, pues ésta es el objeto sobre la que se aplicará, si procede, la reducción fiscal de la disposición transitoria segunda de la LIRPF. Por lo que resulta necesario remitirse al cálculo de la propia pensión para la determinación de la parte proporcional de la misma que corresponda con las aportaciones o cotizaciones que no pudieron ser minoradas o reducidas en base imponible.

En consecuencia, el cálculo del porcentaje de la pensión objeto de reducción, según la disposición transitoria segunda, debe ser la proporción entre los días cotizados, en los que las aportaciones no minoraron base imponible, y los días de cotización total.

Sobre la pregunta relativa a qué número de días debemos considerar como “días de cotización total” (los cotizados durante toda la vida laboral o los días cotizados para alcanzar el derecho a la pensión realmente percibida), deberíamos responder desde la óptica de la normativa de la Seguridad Social, aplicable en cada caso (en el momento de la jubilación), lo que nos llevaría al número de días cotizados que han sido tenidos en cuenta para el cálculo de la pensión percibida.

Si el contribuyente percibe la pensión máxima, se tendrán en cuenta los años de cotización necesarios para la obtención del 100% de la pensión, con independencia de que haya cotizado más años de los necesarios. Así, de 2013 a 2019 se recibe toda la pensión con 35 años y medio cotizados; de 2020 a 2022, con 36 años; de 2023 a 2026, con 36 años y medio y a partir de 2027, con 37 años.

Ejemplo:

Un antiguo trabajador de banca accedió a la jubilación el 15 de junio de 2006, percibiendo la pensión por jubilación de la Seguridad Social máxima de 24.000 euros al año. Este pensionista realizó aportaciones a la Mutualidad laboral de la banca desde el 3 junio de 1966 (40 años de vida laboral).

Si bien, para determinar el 100% de la pensión, solo se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los últimos 35 años (12.775 días), por lo que se consideraron, para el cálculo de la pensión, las aportaciones y cotizaciones realizadas dese el 24 de noviembre de 1971.

De todas las aportaciones y cotizaciones realizadas por el contribuyente, las aportaciones que no minoraron la base imponible del IRPF del contribuyente, y que se tuvieron en cuenta para el cálculo de la pensión máxima a otorgar, fueron las efectuadas desde el 24 de noviembre de 1971 al 31 de diciembre de 1978 (4.517 días).

¿Importe de la pensión a integrar como rendimiento del trabajo?

  1. Reducción de la pensión:

Reducción= Porcentaje de los días cotizados sin derecho a minorar la BI x 0,25 x pensión

Porcentaje = 4.517/12.775 x 100 = 0,3535

Reducción = 0,3535 x 0.25 x 24.000 = 2.121 euros

  1. Importe de la pensión a integrar como rendimiento del trabajo:

Importe a integrar en BI como rendimiento del trabajo = 24.000 – 2.121 = 21.879 euros

Territorio Común

 

 

Mayo 2024


Hasta el 13 de mayo

INTRASTAT - Estadística Comercio Intracomunitario

  • Abril 2024. Obligados a suministrar información estadística

 

Hasta el 20 de mayo

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  • Abril 2024. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

  • Abril 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Abril 2024: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Febrero 2024. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Abril 2024: 548, 566, 581

  • Primer trimestre 2024. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Abril 2024. Grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Abril 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

  • Año 2024. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Primer pago fraccionado: 583

Impuestos sobre las Transacciones Financieras

  • Abril 2024: 604

 

Hasta el 30 de mayo

IVA

  • Abril 2024. Autoliquidación: 303

  • Abril 2024. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Abril 2024. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

  • Abril 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

Hasta el 31 de mayo

IVA

  • Abril 2024. Ventanilla única - Régimen de importación: 369

Impuestos Medioambientales

  • Abril 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias

Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

  • Año 2023: 289

Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (FATCA)

  • Año 2023: 290

 

Canarias

 

Mayo 2024


 

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo

450 Declaración-Liquidación

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior

431 Declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior

434 Bonificación del precio de determinados combustibles en El Hierro, La Gomera y La Palma

Hasta el día 15 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto General Indirecto Canario

412 Autoliquidación

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

417 Autoliquidación Suministro Inmediato de Información

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

418 Régimen especial del grupo de entidades

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior

Tasa fiscal sobre el juego.

042 Autoliquidación Bingo electrónico

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.

047 Autoliquidación Apuestas externas.

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior

Impuesto sobre las labores del Tabaco

460 Autoliquidación.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

461 Declaración de operaciones accesorias al modelo 460.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

468 Comunicación de los precios medios ponderados de venta real

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.

615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden

Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior

Álava

 

Mayo 2024


Hasta el día 10

RENTA Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales

• Primer trimestre 2024

1.- Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente ..........................................

2.- Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2024: el contribuyente efectuará la autoliquidación en el modelo ………………………... 130

 

Hasta el día 27

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE)

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario

• Abril 2024. Grandes Empresas............................................................................................. 111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128

NO RESIDENTES (SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE)

Retenciones e ingresos a cuenta

• Abril 2024 Grandes Empresas.............................................................................................. 117, 216

IVA

• Abril 2024. Régimen General. Autoliquidación................................................................ 303

• Abril 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias............. 349

• Abril 2024. Grupo de entidades. Modelo individual ...................................................... 322

• Abril 2024. Grupo de entidades. Modelo agregado........................................................ 353

• Abril 2024. Ventanilla Única-Régimen de importación................................................. 369

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

• Abril 2024..................................................................................................... 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Febrero 2024. Grandes Empresas....................................................................................... 561, 562, 563

 • Abril 2024. Todas las empresas........................................................................................... 566, 581

• Abril 2024. Impuestos de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas............................................................ 548

• Primer trimestre de 2024. Excepto Grandes Empresas............................................... 561, 562, 563

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

• Abril 2024. Grandes Empresas............................................................................................. 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

• Primer trimestre 2024. Pago fraccionado......................................................................... 583

 Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

• Abril 2024.................................................................................................. 592

 

Hasta el día 31

 CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES

• Declaración anual 2023 .......................................................................................................... 290

(La presentación se podrá hacer desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2024)

CUENTAS FINANCIERAS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA MUTUA

• Declaración anual 2023 .......................................................................................................... 289

(La presentación se podrá hacer desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2024)

 

Bizkaia

 

Mayo 2024


Hasta el día 27

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Mod. 510 - Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.

  • Mod. 548 - Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación.

  • Mod. 553 - Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas.

  • Mod. 554 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.

  • Mod. 555 - Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.

  • Mod. 557 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.

  • Mod. 558 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.

  • Mod. 560 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.

  • Mod. 561 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.

  • Mod. 562 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.

  • Mod. 563 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.

  • Mod. 566 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.

  • Mod. 570 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.

  • Mod. 580 - Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.

  • Mod. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

  • Mod. 583 - Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. - (Pago Trimestral)

  • Mod. 587 - Autoliquidación del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

  • Mod. 592 - Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación.

IVA

  • Mod. 303 - Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Mod. 308 - Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia.

  • Mod. 322 - Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Mod. 349 - Resumen de operaciones intracomunitarias.

  • Mod. 353 - Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Mod. 369 - Régimen de importación - Regímenes especiales aplicables a sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.

 

PRIMAS DE SEGURO

  • Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro

 

RETENCIONES

  • Mod. 111 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.

  • Mod. 115 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 117 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 123 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 124 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 126 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 128 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 216 - Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.

TRANSACCIONES FINANCIERAS

  • Mod. 604 - Impuesto sobre las transacciones financieras.

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD

  • Mod. 603 - Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de bienes muebles usados.

  • Mod. 610 - Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito.

  • Mod. 615 - Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

 

Hasta el día 31

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • Mod. 289 - Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

  • Mod. 290 - Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses.

OTROS

  • Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.

 

Vencimiento superior al mes

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • Mod. 840 - Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. - (Del 1/1 al 31/12)

DECLARACIONES INFORMATIVAS

  • Mod. 231 - Declaración de información país por país. - (Del 1/1 al 30/12)

IRPF Y PATRIMONIO

  • Mod. 100 - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - (Del 10/4 al 28/6)

  • Mod. 714 - Impuesto sobre el Patrimonio. - (Del 10/4 al 28/6)

Gipuzkoa

 

Mayo 2024


7 mayo

Impuestos especiales de fabricación  Descargar (iCalendar)

Abril 2024. • Modelo SCP

 

10 de mayo

Renta  Descargar (iCalendar)

Pagos fraccionados. Actividades económicas. Primer trimestre 2024 • Modelo 130

 

15 de mayo

Tributos locales. Impuesto sobre bienes inmuebles Descargar (iCalendar)

Inicio campaña IBI

 

27 de mayo

Impuestos sobre primas de seguro Descargar (iCalendar)

Abril 2024 • Modelo 430

Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)

Febrero 2024. Grandes empresas • Modelos 561562563
Primer trimestre 2024. Excepto grandes empresas • Modelos  561562563
Abril 2024. Todas las empresas • Modelos 566581
Abril 2024. Todas las empresas • Modelos 510548

Impuestos especiales sobre la electricidad y el carbón Descargar (iCalendar)

Abril 2024. Grandes empresas • Modelo 560

Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente Descargar (iCalendar)

Retenciones e ingresos a cuenta:
Abril 2024. Grandes empresas (Volumen de ingresos superior 6.010.121,04 euros) • Modelos 111115117123124126128

No residentes sin establecimiento permanente Descargar (iCalendar)

Retenciones e ingresos a cuenta:
Abril 2024. Grandes empresas • Modelos 117216

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados Descargar (iCalendar)

Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Abril 2024 • Modelo 610

Impuesto sobre el valor añadido Descargar (iCalendar)

Grandes empresas. Abril 2024 • Modelo 320
Grupo de entidades. Modelo individual. Abril 2024 • Modelo 322
Autoliquidación mensual del IVA. Registro de devoluciones mensuales. Abril 2024 • Modelo 330
Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Abril 2024 • Modelo 349
Grupo de entidades. Modelo agregado. Abril 2024 • Modelo 353

Tributos medioambientales Descargar (iCalendar)

Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Enero a marzo 2024. Pagos fraccionados. Valores de producción superiores a 500.000 euros • Modelo 583
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Abril 2024  • Modelo 592

IVA. Comercio electrónico Descargar (iCalendar)

Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes
Abril 2024
Régimen de importación: • Modelo 369

 

Hasta el día 31

Informativos anuales Descargar (iCalendar)

Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
Resumen anual 2023 • Modelo 289

Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)

Anual 2023. Devolución de gasóleo agrícola • Modelo SGA

Navarra

 

Mayo 2024


Hasta el día 2

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Retenciones a cuenta.Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Marzo
2024. 745

Capital mobiliario. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Marzo 2024. 747 / 748

Arrendamientos de inmuebles urbanos. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Marzo 2024. 760

 

Hasta el día 7

Impuestos Especiales de Fabricación

Suministro Gasóleo en Instalaciones de Consumo Propio. Abril. 2024. G04 (T1)

 

Hasta el día 20

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. General. Abril 2024. 349(T1)

Impuestos Especiales de Fabricación

Declaración-liquidación Alcohol y Bebidas Derivadas (mensual). Febrero 2024. 563 (T1) 719

Declaración-liquidación hidrocarburos. Abril 2024. 581 (T1)  750

Declaración-liquidación Cerveza (mensual). Febrero 2024. 561(T1)  755

Impuesto sobre la electricidad (mensual). Abril 2024. 560(T1)  752

Declaración-liquidación labores del Tabaco. Abril 2024. 566 (T1)   751

Declaración-liquidación productos intermedios (mensual). Febrero 2024. 562(T1)  757

Primas de seguros

Declaración mensual. Abril 2024. 430(T1)   753

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

Pago del impuesto sobre recibos-pagarés. Mensuales. Abril 2024. 610  779

Impuestos medioambientales

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación (mensual). Abril 2024.  592(T1)

Valor de la producción de la energía eléctrica. Pagos fraccionados. Mayo 2024. 583  767

Otras declaraciones

Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación. Abril 2024.  604(T1)

 

Hasta el día 30

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta

Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Abril 2024. 745

Capital mobiliario. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Abril 2024. 747 / 748

Arrendamientos de inmuebles urbanos. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Abril 2024. 760

Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta

Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Abril 2024. 745

Capital mobiliario. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Abril 2024. 746/747/748

Arrendamientos de inmuebles urbanos. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Abril 2024. 760

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Declaración-liquidación incluidos en Régimen de devolución mensual y empresas con facturación superior a 6.010.121,04 €. Abril 2024. F66(T1)  714

Declaración-liquidación Grupo Entidades. Agregado. Abril 2024. 353(T1)  714

Declaración-liquidación Grupo Entidades. Individual. Abril 2024. 322(T1)

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Retenciones e ingresos a cuenta (mensual).  Abril 2024. 216  782

Otras declaraciones

Retenciones a cuenta sobre incrementos de patrimonio (mensual). Abril 2024. 780  780

Retenciones a cuenta por operaciones de capitalización y seguros de vida (mensual). Abril 2024. 785 785

Operaciones de entidades inscritas en Registros Públicos. Abril 2024.  038

Regímenes especiales de ventanilla única. Abril 2024. 369I(T1)

Noticiario

#

La histórica subida de las pensiones deja 5.000 millones extra en la caja de Hacienda

 

 

La cuantía media que el fisco retiene por IRPF a los pensionistas ha aumentado un 20%

ABC 30-04-2024

 
 

 

 


El Supremo fija que las aportaciones a mutualidades previas a 1967 no tributan

 

Se puede deducir en el IRPF el 100% de la pensión que corresponda a estas cuotas

El Economista  30-04-2024

 

 


Los herederos de las pérdidas de Fórum deben demostrar su titularidad ante Hacienda

 

La Dirección General de Tributos (DGT) ha recibido en los últimos meses, especialmente previos al inicio de la campaña de la declaración de la Renta de 2023, una multitud de consultas de herederos de la inversión realizada en Fórum Filatélico cuyos familiares fallecidosno tramitaron el cambio de titularidad ante la administración concursal ni incluyeron tal inversión en la escritura de adjudicación de la herencia.

El Economista  27-04-2024

 

 


Hacienda aclara quiénes pueden aplicarse la deducción por comprar vivienda antes de 2013

 

Permite que las personas no obligadas entonces a hacer la Renta gocen ahora de la minoración

El Economista  27-04-2024

 

 

 


Las familias destinan un tercio de sus ingresos a pagar impuestos

 

España se mantiene como uno de los países con más profusión de esta figura societaria.

CincoDías, 22-03-2024

 

 


Los españoles pagan más impuestos que holandeses o daneses

 

La cuña fiscal supera el 40% entre IRPF y cotizaciones, la cuarta que más sube de la OCDE

La Razón 26-04-24

 

 

 



La Audiencia suspende una multa de Hacienda a Xavi Hernández

 

El entrenador del Barcelona logra paralizar la sanción por el impuesto de la renta de 2015

CincoDiás 25-04-2024

 

Hacienda obligará a los grupos a tributar en España por sus empresas fantasma

 

Los dividendos o intereses que perciban se entenderán recibidos en nuestro país

elEconomista.es, jueves, 25 DE ABRIL DE 2024

 

 

El control de Hacienda a las ‘criptos’ ya da frutos: cae una banda criminal

 

El plan de la Agencia Tributaria para disparar la vigilancia sobre las criptomonedas permite desarticular una organización dedicada al fraude piramidal mediante criptoactivos y acciones

Expansión 25 abril 2024

 

 

Los inversores, preocupados por la inestabilidad fiscal

 

La anulación del Constitucional del golpe fiscal de Montoro por las bases imponibles negativas y su posterior reincorporación a la ley inquieta a los fondos

Expansión 24 abril 2024

 

 

El Supremo abre la puerta a revisar las sanciones tributarias ya juzgadas

 

El tribunal anula por primera vez una multa del fisco por una infracción penal

El Econimista24-04-2024

 

 

Golpe fiscal a las donaciones: el Supremo impide compensar pérdidas patrimoniales en IRPF

 

Los magistrados tumban la interpretación del TSJ de la Comunidad Valenciana y rechazan aplicar las pérdidas aunque en la misma operación sí se imputen ganancias patrimoniales, con el consiguiente coste en la declaración de la Renta

Expansión 23 abril 2024

 

 

Renta 2023: La Agencia Tributaria atenderá a los mayores de 65 años en pequeños municipios

 

La Agencia Tributaria pondrá en marcha a partir del 7 de mayo un plan especial para atender por videoasistencia en los ayuntamientos de pequeños municipios a las personas mayores de 65 años que residan en medio millar de pequeños municipios, que podrá solicitarse con cita previa.

Expansión 22 abril 2024

 

 

Hacienda también puede acceder a cajas fuertes de particulares

 

El Supremo avala que la Inspección precinte cajas de seguridad de personas en bancos sin autorización judicial.

Expansión 12 abril 2024

 

 

Tienes beneficios o ingresos por tus ventas en Wallapop o Vinted? La clave para saber si estás obligado a declararlos a Hacienda

 

Las empresas deben informar sobre quienes realicen al año más de 30 operaciones y superen los 2.000 euros

20minutos 11 de abril de 2024