#

 

Recientemente, el Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas, en el cual se pretenden introducir una serie de novedades que afectan, significativamente, a la forma de operar de las empresas e incluso a su creación. A este respecto destacan, por su trascendencia y los efectos prácticos que presentan, la utilización de la factura electrónica con carácter obligatorio para todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales o la eliminación de la exigencia de un capital social mínimo para la constitución de una SL. A estas medidas nos vamos a referir a continuación.

 

Recientemente, el Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas, en el cual se pretenden introducir una serie de novedades que afectan, significativamente, a la forma de operar de las empresas e incluso a su creación. A este respecto destacan, por su trascendencia y los efectos prácticos que presentan, la utilización de la factura electrónica con carácter obligatorio para todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales o la eliminación de la exigencia de un capital social mínimo para la constitución de una SL. A estas medidas nos vamos a referir a continuación.

Según la exposición de motivos, con esta Ley se persigue la consecución de un doble objetivo:

  • por un lado, facilitar la creación de nuevas empresas y,

  • por otro, reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero para lograr con ello un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido productivo, de la resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleo.

Esta Ley forma parte del componente 13 del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” el cual cuenta entre sus objetivos con el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y el apoyo financiero al crecimiento empresarial.

 

LA OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIR Y REMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS

 

El Anteproyecto modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, añadiendo la “Factura electrónica entre empresas y autónomos”, que viene a establecer las siguientes obligaciones:

  • Obligación para todas las empresas y autónomos de expedir y remitir factura electrónica en sus relaciones comerciales. La factura electrónica debe cumplir con lo requerido en la normativa sobre facturación.

  • Empresas y autónomos deben dar acceso a los programas necesarios para permitir a los destinatarios de las facturas que las puedan leer, copiar, descargar e imprimir, de forma gratuita y sin necesidad de acudir a otras fuentes o proveedores para ello.

  • Se debe dar acceso a consultar las facturas por medios electrónicos de los últimos 4 años. Este acceso se regula como un derecho del destinatario de las facturas, que persiste incluso en los casos de resolución de contrato o cuando el destinatario haya expresado su voluntad de no recibir factura electrónica.

  • Por último, el incumplimiento de dichas obligaciones constituirá infracción administrativa sancionable con multa de hasta 10.000 euros.

Con esta medida se pretende digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia, además de combatir la morosidad en el tráfico empresarial.

 

Este proceso de digitalización de las empresas que conlleva la obligatoriedad de la factura electrónica supondrá, sin duda, mayor coste para las empresas, que deberán invertir recursos en su implantación. Por ello, la propia norma se menciona la intención de conceder subvenciones a las empresas y autónomos que les permitan desarrollar ese proceso de digitalización en el que se encuentra incluido el uso generalizado de la factura electrónica.

 Ahora bien, cabe destacar que esta medida no surtirá efectos con carácter inmediato,  ya que, tras la publicación de la Ley, entrará en vigor en los siguientes plazos:

 

  • Para las empresas y autónomos que tengan una facturación anual superior a 8 millones de euros: la obligación entra en vigor transcurrido 1 año desde la publicación en el BOE de la norma.

  • Para las demás empresas y autónomos: entrará en vigor a los 3 años de dicha publicación.

 

OTRAS MEDIDAS DESTACABLES PARA AGILIZAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS

Como hemos mencionado anteriormente, también se introducen modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital con el objetivo de facilitar la creación de empresas. Entre ellas, destacamos las siguientes:

  • Eliminación de capital social mínimo: Se podrá crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo un euro, frente a los 3.000 euros actuales. En consonancia, desaparece la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva.

  • Reglas especiales para sociedades de Responsabilidad Limitada cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros:

  • Deben destinar a reservas el 20% de los beneficios hasta que la suma del capital social y la reserva legal alcance 3.000 euros.

  • En caso de liquidación, si el capital social es insuficiente para el pago de las obligaciones sociales, los socios responden solidariamente por la diferencia entre 3.000 euros y la cifra de capital suscrito.

  • Asimismo, se introducen reformas para facilitar la constitución de forma rápida, ágil y telemática de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). En este sentido, cabe destacar que el texto normativo establece una nueva obligación a los notarios y cualquier intermediario que intervenga en la creación de sociedades de responsabilidad limitada: obligación que consiste en informar a los fundadores de las ventajas de utilizar los Puntos de Atención del Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) para la constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de la actividad.

 

Ver contenido completo

ACTUALIDAD FISCAL
#

Documento elaborado por el Gabinete de Estudios en el que se recogen las deducciones en el IRPF reguladas por las Comunidades Autónomas de régimen común para 2021 en relación con los gastos escolares, tales como la adquisición de libros de texto, material escolar, aprendizaje de idiomas, gastos de guardería o empleados del hogar.

ÍNDICE

1.       ANDALUCÍA

1.1.         Deducción por ayuda doméstica

2.      ARAGÓN

2.1.         Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar

2.2.         Deducción por gastos de guardería

3.      ASTURIAS

3.1.         Deducción por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años

3.2.         Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar

4.      ISLAS BALEARES

4.1.         Deducción por gastos de adquisición de libros de texto

4.2.         Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

4.3.         Deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual

4.4.         Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación 

5.      CANARIAS

5.1.         Deducción por gastos de guardería

5.2.         Deducción por gastos de estudios de educación superior

5.3.         Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio

6.      CANTABRIA

6.1.         Deducción por gastos de guardería

6.2.         Deducción por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento

7.       CASTILLA-LA MANCHA

7.1.         Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas

8.      CASTILLA Y LEÓN

8.1.         Deducción por cuidado de hijos menores de 4 años

8.2.         Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleadas del hogar

9.      CATALUÑA

9.1.         Deducción por el pago de intereses de préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado

10.    EXTREMADURA

10.1.      Deducción por la compra de material escolar

10.2.      Deducción por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive

11.      GALICIA

11.1.      Deducción por cuidado de hijos menores

12.     LA RIOJA

12.1.      Deducción por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años aplicable a contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja y la mantengan a fecha de devengo del impuesto

12.2.      Deducción Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años aplicable a contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el periodo impositivo y la mantengan durante un plazo de, al menos, 3 años consecutivos

12.3.      Deducción por gastos de escolarización de cada hijo de 0 a 3 años matriculado durante un periodo mínimo de 6 meses en una escuela o centro infantil de cualquier municipio de La Rioja

13.     COMUNIDAD DE MADRID

13.1.      Deducción por gastos educativos

13.2.      Deducción por cuidado de hijos menores de tres años

14.     MURCIA

14.1.      Deducción por gastos de guardería

14.2.      Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto

14.3.      Deducción por conciliación

15.     VALENCIA

15.1.      Deducción por gastos de guardería y centros de primer ciclo de educación infantil para hijos o menores en acogimiento permanente con menos de 3 años

15.2.      Deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar

 

  1. 1. ANDALUCÍA

1.1. Deducción por ayuda doméstica

Cuantía de la deducción: 15% del importe de la cuota fija correspondiente a la cotización anual de un empleado satisfecha a la Seguridad Social por el empleador en el sistema especial del régimen general de empleados del hogar.

Límite máximo:  250 euros anuales que será actualizado anualmente conforme a la legislación vigente.

Requisitos:

Ser titular del hogar familiar, siempre que este último constituya su vivienda habitual.

Constar en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar.

Que los cónyuges o miembros integrantes de la pareja, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. En este caso, la deducción se la podrá aplicar el titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.

Se aplica también a los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Normativa: art. 14 TR aprobado por D.Leg. 1/2018, redacción dada por DF 11ª Ley 5/2012, regulado por primera vez en art. 1 Ley 1/2008, vigor 12-12-08.

 

  1. 2. ARAGÓN

2.1. Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar

Cuantía de la deducción: cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.

Límite máximo:

En las declaraciones conjuntas: 

Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

- Hasta 12.000 euros: 100 euros por hijo

- Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 50 euros por hijo

- Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 37,50 euros por hijo

Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: una cuantía fija de 150 euros por cada hijo, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cuantía de 40.000 euros.

En las declaraciones individuales:

Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

- Hasta 6.500 euros: 50 euros por hijo

- Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por hijo

- Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 25 euros por hijo

Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: una cuantía fija de 75 euros por cada hijo, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cuantía de 30.000 euros.

Requisitos:

Que se trate de descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Justificación documental de la adquisición de los libros de texto y del material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar, salvo si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, en cuyo caso las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.

Normativa: Art. 110-11 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 1.8 Ley 10/2012, vigor 2013, redacción actual dada por art. 1.8 Ley 2/2014.

 

2.2. Deducción por gastos de guardería

Cuantía de la deducción: 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.

Límite máximo: 250 euros por cada hijo, con carácter general, y de 125 euros en el periodo impositivo que el niño cumpla los 3 años de edad.

Requisitos:

Que los descendientes den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.

Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales, e inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas.

Que la base imponible del ahorro no supere 4.000 euros.

Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

Normativa: Art. 110-17 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 1.10 Ley 14/2014, vigor 2015.

 

  1. 3. ASTURIAS

3.1. Deducción por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años

Cuantía de la deducción: 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años.

Límite máximo:  330 € anuales por cada descendiente.

Porcentaje incrementado: Se establece un porcentaje incrementado del 30% de deducción para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.

Límite máximo: 660 euros.

Requisitos: 

Que los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor.

Que la base imponible no resulte superior a 25.009 € en tributación individual ni a 35.240 € en tributación conjunta.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

En el período impositivo en el que el menor cumpla los tres años, la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Normativa: Art. 14 bis TR aprobado por Dec. Leg. 2/2014, introducido por art. 39.Dos Ley 11/2014, vigor 2015 y modificado por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos del Principado de Asturias.

 

3.2. Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar

Cuantía de la deducción: Cantidades satisfechas para la adquisición de libros de texto editados para Educación Primaria y ESO, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.

Límites máximos:

En las declaraciones conjuntas: 

Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 12.000 euros: 100 euros por descendiente

Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 75 euros por descendiente

Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 50 euros por descendiente

Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: una cuantía fija de 150 euros por descendiente.

En las declaraciones individuales:

Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 6.500 euros: 50 euros por descendiente

Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por descendiente

Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 25 euros por descendiente

Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: una cuantía fija de 75 euros por descendiente.

Requisitos:

Que la base imponible del contribuyente no resulte superior a 12.500 euros en tributación individual ni a 25.000 euros en tributación conjunta.

La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

La deducción se minora en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar.

Normativa: Art. 14 ter TR aprobado por Dec. Leg. 2/2014, introducido por art. 39.Tres Ley 11/2014, vigor 2015.

 

  1. 4. ISLAS BALEARES

4.1. Deducción por gastos de adquisición de libros de texto

Cuantía de la deducción: 100% del importe de los gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículums correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.

Límites máximos:

En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los cuales la cantidad que resulte de la base imponible total sea:

- Hasta 10.000 euros: 200 euros por hijo.

- Entre 10.000,01 euros y 20.000 euros: 100 euros por hijo.

- Entre 20.000,01 euros y 25.000 euros: 75 euros por hijo.

En declaraciones individuales, los contribuyentes para los cuales la cantidad que resulte de la base imponible total sea:

- Hasta 6.500 euros: 100 euros por hijo.

- Entre 6.500,01 euros y 10.000 euros: 75 euros por hijo.

- Entre 10.000,01 euros y 12.500 euros: 50 euros por hijo.

Requisitos:

Que se trate de hijos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Que la base imponible total no supere el importe de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 12.500 euros en el de tributación individual.

Justificación documental, mediante las facturas o los correspondientes documentos equivalentes, que habrán de mantenerse a disposición de la Administración tributaria.

Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Normativa: Art. 4 TR aprobado por Dec. Leg. 1/2014, regulada por primera vez en el art. 1 Ley 20/2001, vigor 2002.

 

4.2 Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

Cuantía de la deducción: 15% de los importes destinados en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen los estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.

Límite máximo: 100 euros por hijo.

Requisitos:

Que se trate de hijos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Que la base imponible total no supere el importe de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 12.500 euros en el de tributación individual.

Justificación documental, mediante las facturas o los correspondientes documentos equivalentes, que habrán de mantenerse a disposición de la Administración tributaria.

Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Normativa: Art. 4 bis TR aprobado por D. Leg. 1/2014, medida introducida por DF segunda.9 Ley 13/2014, vigor 2015.

 

4.3 Deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual

Cuantía de la deducción: 1.500 € por cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere educación superior.

La cuantía de la deducción será de 1.600 € para los contribuyentes con una base imponible total inferior a 18.000 € en tributación individual o a 30.000 € en tributación conjunta.

Límite máximo: con el límite del 50% de la cuota íntegra.

Requisitos:

Que los estudios completen un curso académico o un mínimo de 30 créditos.

Que no haya oferta educativa pública en la isla de residencia, diferente a la virtual o a distancia, para realizar los estudios que determinen el traslado a otro lugar para cursarlos.

Que la base imponible total del contribuyente no sea superior a 30.000 € en tributación individual o a 48.000 € en tributación conjunta.

Que el descendiente que genera el derecho a deducción no obtenga durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 €.

Normativa: Art. 4 ter TR aprobado por D. Leg. 1/2014, medida introducida por DF segunda.3 Ley 13/2017, vigor 31-12-2017.

 

4.4 Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación

Cuantía y límite máximo de deducción:

40 %, con un límite de 600 €, del importe anual satisfecho por gastos de estancia de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías, servicios de custodia, comedor o actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos o por contratación laboral de una persona para cuidado de menores de 0 a 6 años.

Requisitos:

Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta propia o ajena que generen rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Que la base imponible total no sea superior a 30.000 € en tributación individual o a 48.000 € en tributación conjunta.

Que las cantidades se satisfagan mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta de entidades de crédito.

En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.

Normativa: Art. 6. bis TR aprobado por D. Leg. 1/2014, introducido por DF segunda.3 Ley 14/2018, vigor 31-12-2018

 

  1. 5. CANARIAS

5.1 Deducción por gastos de guardería.

Cuantía de la deducción: 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de guardería por niños menores de 3 años.

Límite máximo:  400 euros anuales por cada niño.

Requisitos:

Podrán aplicarse la deducción los progenitores o tutores con quienes convivan los niños.

Se asimila a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

El gasto de guardería se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyente tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.

Que ninguno de los contribuyentes haya obtenido rentas por importe superior a 39.000 euros en el periodo impositivo. En el supuesto de tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 52.000 euros.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

En el periodo impositivo en el que el menor cumpla 3 años, se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Normativa: Art. 12 TR aprobado por D.Leg. 1/2009; esta medida fue regulada por primera vez en art. 6 Ley 10/2002, introducido por el art. 1º Ley 2/2004, vigor 2004 conforme a la DF 3ª, redacción actual dada por DA 20ª Ley 14/2007; requisitos modificados por art. 45.Siete Ley 4/2012 y DF octava. Nueve Ley 7/2017.

 

5.2 Deducción por gastos de estudios de educación superior

Cuantía de la deducción: 1.500 euros por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente. La cuantía de la deducción será de 1.600 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 euros.

Límite máximo: el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Requisitos:

Que los estudios abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;

Que en la isla de residencia del contribuyente no exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.

Que el contribuyente no haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, que la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

Que el descendiente que origina el derecho a la deducción no haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a 8.000 euros o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en las que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5 por 100 del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20 por 100 computado conjuntamente los ascendientes.

Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.

Normativa: Art. 7 TR aprobado por D.Leg. 1/2009, redacción actual dada por disp. final séptima. Dos de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias.; esta medida fue regulada por primera vez en art. 2.4 Ley 10/2002, vigor 2003.

 

5.3 Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio

Cuantía de la deducción: cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, de descendientes o adoptados que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

Límite máximo: 100 euros, por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales por cada uno de los restantes descendientes.

Requisitos:

Que los descendientes o adoptados den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente.

Que el contribuyente no haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, que la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

El gasto se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.

Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Normativa: Art. 7 bis TR aprobado por D.Leg. 1/2009, introducido por DF octava.Cinco Ley 7/2017, vigor 2017.

 

  1. 6. CANTABRIA

6.1 Deducción por gastos de guardería

Cuantía de la deducción: El 15 por 100 de los gastos de guardería de los hijos biológicos o adoptados.

Límite: 300 euros anuales por hijo menor de tres años.

Requisitos:

Que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a:

22.946 euros en tributación individual.

31.485 euros en tributación conjunta.

La deducción solo puede ser aplicada por el progenitor o adoptante que satisfaga efectivamente los gastos, con independencia de si existe o no convivencia con el hijo, aunque tratándose de matrimonios en régimen de gananciales los importes satisfechos se entenderán atribuidos a los cónyuges por partes iguales. En el resto de los casos (separación de bienes, parejas de hecho, etc.) se deberá acreditar quién ha satisfecho los gastos.

La cuantía satisfecha por cada progenitor o adoptante determina el importe de la deducción que corresponde a cada uno de los progenitores que hayan satisfecho los gastos. El límite de 300 euros se prorratea en función del número de personas con derecho a la deducción.

Que las cantidades que forman parte de la base de deducción se justifiquen con factura y que hayan sido satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que presten los servicios, no dando derecho a deducción, en ningún caso, las cantidades satisfechas en efectivo.

Normativa: Art. 2.8 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, redacción dada por la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

 

6.2 Deducción por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento

Aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia en municipios o ayuntamientos que tengan una población inferior a 2.000 habitantes, una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado o una tasa de envejecimiento superior al 30 %.

Cuantía y límite máximo de deducción:  30 % de los gastos de guardería de los hijos o adoptados menores de 3 años, con un límite de 600 € anuales por cada hijo.

Requisitos:

Que la base liquidable, después de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 € en tributación individual o a 31.485 € en tributación conjunta.

Esta deducción es incompatible con la deducción general por gastos de guardería.

Normativa: Art. 2.11 TR aprobado por D.Leg. 62/2008, introducido por art. 3.Siete Ley 5/2019, vigor 2020.

 

  1. 7. CASTILLA-LA MANCHA

7.1 Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas

Cuantía de la deducción: cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación básica obligatoria, así como el 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica obligatoria.

Límite máximo:

Declaraciones conjuntas:

Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 12.000 euros: 100 euros por hijo.

Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 50 euros por hijo.

Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.

Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 40.000 euros: 150 euros por hijo.

Declaraciones individuales:

Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 6.500 euros: 50 euros por hijo.

Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.

Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 25 euros por hijo.

Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse la siguiente cuantía:

Hasta 30.000 euros: 75 euros por hijo.

Requisitos:

Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista en concepto de mínimo por descendientes.

Estar en posesión de los justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

La deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas concedidas en el periodo impositivo de que se trate por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquier otra Administración Pública.

Normativa: Art. 3 Ley 8/2013, vigor 30-11-2013.

 

  1. 8. CASTILLA Y LEÓN

8.1 Deducción por cuidado de hijos menores de 4 años

Cuantía de la deducción: Los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros escolares, podrán optar por deducirse una de las siguientes cantidades:

El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar.

El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral.

En caso de que el contribuyente tenga derecho al incremento de la deducción estatal por maternidad, el importe de la misma minorará la cuantía de la deducción autonómica y el límite de 1.320 euros se verá reducido en la cantidad a que el contribuyente tuviera derecho por la deducción estatal.

Límite máximo:

Por gastos de empleada del hogar: 322 euros

Por gastos en escuelas, centros y guarderías: 1.320 euros.

Requisitos:

Que a la fecha de devengo del impuesto los hijos a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tuvieran menos de 4 años de edad.

Que los progenitores que tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendiente respecto a los hijos que cumplen los requisitos realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

El importe total de esta deducción (aplicada por ambos progenitores) más la cuantía de las ayudas públicas percibidas por este concepto y el importe, en su caso, del incremento adicional de la deducción estatal por maternidad, no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.

Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 € en tributación individual o 31.500 € en tributación conjunta.

Normativa: Art. 5.1 TR aprobado por D.Leg. 1/2013, en su redacción dada por el art.1.1 Ley 1/2021, el art. 17.1 de la Ley 1/2012 y el art. 5 de la Ley 4/2012; deducción regulada por primera vez en el art. 4 Ley 21/2002, vigor 2003.

 

8.2 Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleadas del hogar

Cuantía de la deducción: 15 por 100 de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Será aplicable por contribuyentes con hijos menores de 4 años.

Límite máximo: 300 euros.

Requisitos:

Que el contribuyente tenga un hijo menor de 4 años al que sea de aplicación el mínimo por descendientes.

Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 € en tributación individual o 31.500 € en tributación conjunta.

Normativa: Art. 5.2 TR aprobado por D.Leg. 1/2013, redacción actual dada por art.1.1 Ley 1/2021, medida introducida por art. 8 Ley 19/2010, vigor 2011.

 

  1. 9. CATALUÑA

9.1 Deducción por el pago de intereses de préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado

Cuantía: 100 % de los intereses pagados en el periodo impositivo.

Normativa: Art. 1.3 Ley 31/2002, vigor 2003, redacción actual dada, con efectos desde 30-7-2011, por art. 51 Ley 7/2011.

 

  1. 10. EXTREMADURA

10.1 Deducción por la compra de material escolar

Cuantía de la deducción: 15 euros por compra de material escolar para cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.

Requisitos:

La compra de material escolar debe ir destinada a hijos o descendientes en edad escolar obligatoria por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el hijo o descendiente tenga una edad comprendida entre los 6 y 15 años en la fecha de devengo del impuesto.

Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual.

Que las sumas de las bases imponibles general y del ahorro, no supere las siguientes cantidades:

19.000 euros en tributación individual.

24.000 euros en tributación conjunta.

Normativa: Art. 10 Decreto legislativo 1/2018 de 11 de abril

 

10.2 Deducción por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive

Cuantía y límite máximo: 10% de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 400 euros por unidad familiar.

Podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores de hasta 14 años inclusive al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente.

Requisitos:

Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad.

Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Que en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura.

Que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducción autonómica.

Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos.

Normativa: Art. 6 Decreto legislativo 1/2018 de 11 de abril, redactado por art. 3 del Decreto-Ley 11/2020, de 29 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

  1. 11. GALICIA

11.1 Deducción por cuidado de hijos menores

Cuantía y límite máximo de la deducción:

El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período por los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años.

El límite máximo de la deducción es de:

400 euros.

600 euros si se tienen dos o más hijos de 3 o menos años de edad.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

Que los hijos tengan tres o menos años de edad (tanto para generar el derecho a la deducción como para hacer cómputo para la deducción incrementada), a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Que cuando la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada en el hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro minorada en el importe de los mínimos personal y familiar, no sobrepase los siguientes importes:

22.000 euros en tributación individual.

31.000 euros en tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción, por cumplir los requisitos anteriores, su importe se prorrateará entre ellos.

Normativa: Art. 5 Cinco TR Decreto legislativo 1/2011.

 

  1. 12. LA RIOJA

​12.1 Deducción por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años aplicable a contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja y la mantengan a fecha de devengo del impuesto

Cuantía y límite máximo de la deducción:

30 % de los gastos, con el límite máximo de 600 € por menor.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

los progenitores deberán ejercer una actividad, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en que el menor se encuentre escolarizado o durante el periodo en que esté contratado el personal destinado a su cuidado.

a fecha de devengo del impuesto deberán convivir con el menor y tener derecho al mínimo por descendientes.

el menor deberá estar matriculado en una escuela o centro infantil de La Rioja al menos la mitad de la jornada establecida, o bien deberá acreditarse la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a Empleados del hogar-Cuidador de familias o similar para el cuidado de los menores.

sólo podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes cuya base liquidable general no exceda de 18.030 € en tributación individual o de 30.050 € en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 €.

El límite de base de deducción para cada hijo estará constituido por el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el ejercicio a la escuela de educación infantil.

A efectos de la aplicación de esta deducción, tendrán la consideración de gastos las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre y cuando no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

Normativa: Art. 32.3 Ley 10/2017, redacción actual dada por art. 1. Dos Ley 2/2020, medida regulada por primera vez en art. 2.g Ley 3/2017, vigor 2017.

 

12.2 Deducción Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años aplicable a contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el periodo impositivo y la mantengan durante un plazo de, al menos, 3 años consecutivos

Cuantía y límite máximo de la deducción:

100 € al mes por hijo siempre que el contribuyente tuviera derecho al mínimo por descendientes regulado en la LIRPF.

Normativa: Art. 32.5 Ley 10/2017, medida introducida por art. 1.Cuatro Ley 2/2018, vigor 2018, redacción actual dada por art. 1.Dos Ley 2/2020.

 

12.3 Deducción por gastos de escolarización de cada hijo de 0 a 3 años matriculado durante un periodo mínimo de 6 meses en una escuela o centro infantil de cualquier municipio de La Rioja

Cuantía y límite máximo de la deducción:

20 % de los gastos de escolarización no subvencionados por cada hijo de 0 a 3 años matriculado en una escuela o centro de educación infantil de cualquier municipio de la Rioja, con el límite máximo de 600 € por hijo.

Requisitos:

Se requiere convivencia con el menor,

Tener derecho al mínimo por descendientes y que la base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta y que la base liquidación del ahorro no supere los 1.800 euros.

A efectos de la aplicación de esta deducción, se entenderán por gastos las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre y cuando no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

La base de deducción para cada hijo tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el ejercicio.

Normativa: Art. 32.6 Ley 10/2017, medida introducida por art. 1.Cuatro Ley 2/2018, vigor 2018, redacción actual dada por art. 1.Dos Ley 2/2020.

 

  1. 13. COMUNIDAD DE MADRID

13.1 Deducción por gastos educativos

Cuantía de la deducción:

15 por 100 de los gastos de escolaridad.

10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.

5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Con efectos desde 31 de diciembre de 2018, se amplía el ámbito de aplicación de la deducción a las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad de los hijos o descendientes durante el primer ciclo de Educación Infantil que no se abonen mediante precios públicos ni mediante precios privados autorizados por la Administración, estableciendo el límite máximo por cada hijo o descendiente en 1.000 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

 Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.

La base de deducción está constituida por las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:

Escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Escolaridad: en los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Sí será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados.

No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta. Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.

Adquisición de vestuario: sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse sus estudios. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.

Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:

a) Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.

b) Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.

La base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, de manera agregada, la base imponible de su unidad familiar, con independencia de la existencia o no de obligación de declarar. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.

Cumplidos los anteriores requisitos, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

Los contribuyentes que deseen aplicar esta deducción deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

Límites de la deducción:

La cantidad a deducir no podrá exceder de:

400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad.

1000 euros en caso de gastos de escolaridad durante el primer ciclo de educación infantil.

Normativa: Art. 11 Decreto Legislativo 1/2010.

 

13.2 Deducción por cuidado de hijos menores de tres años

Cuantía y límite máximo: Deducción en virtud de la cual los contribuyentes que tengan contratada a una o varias personas por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 20% de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de deducción de 400 euros anuales. En el caso de familia numerosa la deducción será del 30% con un límite de 500 euros anuales. La deducción se aplicará por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de tres años por el que se aplique el mínimo por descendientes.

Requisitos:

Que la persona o personas contratadas presten servicios para el titular del hogar familiar durante, al menos, 40 horas semanales.

Que el contribuyente empleador y el otro progenitor realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del período impositivo.

Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad resultante de multiplicar por 30.000 euros el número de miembros de dicha unidad familiar.

Normativa: Art. 11 bis TR aprobado por D.Leg. 1/2010, introducido por art. único.Siete Ley 6/2018, vigor 31-12-18

 

  1. 14. MURCIA

14.1 Deducción por gastos de guardería

Cuantía y límite máximo de la deducción

20 % de las cantidades satisfechas, por gastos educativos originados durante el periodo impositivo de los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil cursada en centros autorizados e inscritos en la Consejería competente en materia de educación.

La cantidad a deducir no puede exceder de 1.000 € por hijo o descendiente.

Requisitos para aplicar la deducción

La base de deducción comprende los conceptos de custodia, incluidas las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula, alimentación y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubren los gastos citados.

Se exige que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere 30.000 € en declaraciones individuales y 50.000 € en declaraciones conjuntas

Normativa: Art. 1.Tres TR aprobado por D.Leg. 1/2010, regulada por primera vez en art. 1.Tres Ley 15/2002, vigor 2003; la redacción actual, en vigor desde 2019, viene dada por art. 56.Uno.1 Ley 14/2018.

 

14.2 Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto

Cuantía y límite máximo de la deducción:

120 euros por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 415 y 435 de las páginas 13 y 14 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

a) En el supuesto de contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:

20.000 euros en tributación individual.

40.000 euros en tributación conjunta.

b) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:

33.000 euros en tributación individual.

53.000 euros en tributación conjunta.

 La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

 Para la aplicación de la presente deducción, sólo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley del IRPF:

 El importe de la deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas obtenidas en el período impositivo procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de cualquier otra Administración Pública, que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de material escolar o libros de texto.

Normativa: Art. 1.Ocho TR aprobado por D.Leg. 1/2010, introducido por art. 56.Dos Ley 1/2016, vigor 2016; importe máximo y límites de base imponible modificados por art. 56.Uno Ley 7/2017, vigor 2018.

 

14.3 Deducción por conciliación

Cuantía y límite máximo de deducción:

20 % sobre las cuotas ingresadas en los meses del periodo impositivo por cotizaciones a la Seguridad Social por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen Especial de la Seguridad Social de personas contratadas para el cuidado de los hijos menores de 12 años por los que se aplique el mínimo por descendientes, con un límite de 400 € anuales.

Requisitos:

Que el contribuyente este dado de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar y tenga contratada y cotice por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.

Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 34.000 euros, en la unidad familiar.

Que el titular del hogar familiar y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y perciban rendimientos del trabajo o actividades económicas

Normativa: Art. 1.Once TR aprobado por D. Leg. 1/2010, introducido por art.1.Dos Decreto-Ley 7/2020, vigor 2020.

 

  1. 15. VALENCIA

15.1 Deducción por gastos de guardería y centros de primer ciclo de educación infantil para hijos o menores en acogimiento permanente con menos de 3 años

Cuantía de la deducción:

 El 15 por 100 de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos permanentes, menores de tres años, con un máximo de 270 euros, por cada uno de ellos inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

 Que los padres o acogedores que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

 Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no sea superior a:

25.000 euros en declaración individual.

40.000 euros en declaración conjunta.

 Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por un mismo hijo o acogido, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Si a lo largo del año el hijo o acogido deja de ser menor de tres años el límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del período impositivo en que éste haya sido menor de tres años. El mismo tratamiento también es aplicable cuando el hijo haya nacido o el acogimiento se haya producido durante el ejercicio.

Además, la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Límite de la deducción:

 El importe íntegro de la deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.

 Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).

Normativa: Art. 4. Uno. E) Ley 13/1997

 

15.2 Deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar

Cuantía de la deducción: 100 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, a 31 de diciembre), se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

Que los hijos o acogidos den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

 Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres o acogedores vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.

Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no supere las siguientes cantidades:

25.000 euros en declaración individual.

40.000 euros en declaración conjunta.

 Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla el requisito de que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo A estos efectos, cuando los padres o acogedores, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo.

La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Límite de la deducción:

El importe íntegro de la deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).

Normativa: Art. 4. Uno v Ley 13/1997

 

Ver contenido completo

ACTUALIDAD FISCAL
#

 

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado recientemente sobre la exención de los vales comida entregados como rendimiento de trabajo en especie, en las consultas con número V1035-21 y V1923-21.

 

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado recientemente sobre la exención de los vales comida entregados como rendimiento de trabajo en especie, en las consultas con número V1035-21 y V1923-21.

En la primera de ellas la cuestión planteada trata sobre si es posible aplicar la exención a aquellos supuestos en los que se entreguen dichos vales comida a trabajadores que desempeñen total o parcialmente sus funciones a través de la modalidad del teletrabajo, así como también a aquellos trabajadores que desempeñan sus funciones mediante jornadas continuas. También se plantea si los gastos de la llevanza al domicilio se incluirían dentro de la exención en aquellos casos en los que se facturen conjuntamente.

En este punto, hay que recordar la reciente modificación que ha sufrido en su redacción el artículo 41.3 a) de la Ley de Renta, por la disposición final primera del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio en materia tributaria, quedando la redacción del apartado de la siguiente manera:

“Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.”

Por lo tanto, con la nueva redacción del artículo y siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos reglamentariamente, nos encontraríamos ante una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa y por lo tanto se trataría de un rendimiento de trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios.

Además, la DGT entiende que dicha exención debe extenderse a los gastos necesarios para la entrega de la comida, siempre y cuando no supere el límite máximo establecido.

En la segunda consulta, se aborda el tema de la entrega de las dietas mediante la “tarjeta restaurante” y las obligaciones por parte de la empresa a todos los requisitos comprendidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto en estos casos.

La DGT considera de carácter similar los vales comida a las tarjetas restaurante y por ello, considera que las obligaciones y responsabilidades del empleador serán las mismas en ambos casos. Correspondiendo a la empresa la obligación de entregar los vales comida o las tarjetas restaurante conforme a los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto, pues de lo contrario existiría retribución en especie y existiría obligación de realizar el correspondiente pago a cuenta conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del mismo Reglamento.

Sin embargo, respecto a la prohibición de la acumulación de vales comida o saldo en la tarjeta restaurante, la DGT entiende que su cumplimiento recae sobre el trabajador y por tanto dicha obligación no se extiende a las empresas. En estos casos en los que se produzca dicha acumulación por parte del trabajador, este deberá incluir en la declaración del IRPF las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados y las empresas no estarán obligadas a practicar el ingreso a cuenta.

Ver contenido completo

ACTUALIDAD FISCAL
#

La Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, ha aprobado el modelo 179“Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Esta declaración informativa tiene su origen en la aprobación del artículo 54.ter Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

 

La Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, ha aprobado el modelo 179“Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Esta declaración informativa tiene su origen en la aprobación del artículo 54.ter Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Con la aprobación de esta declaración se reestablece la obligación que previamente había sido anulada por el Tribunal Supremo (sentencia número 1106/2020).

La nueva obligación de información afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del día 26 de junio de 2021, y en la medida en que la intermediación en dichas cesiones se haya producido a partir de esa fecha.

Periodicidad y plazos de presentación del modelo 179

El modelo 179 tiene una PERIODICIDAD TRIMESTRAL, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

No obstante, el plazo de presentación de la declaración informativa correspondiente a los días de cesión durante el 2º trimestre de 2021 (del 26 al 30 de junio de 2021), debe presentarse en el mismo plazo previsto para la declaración correspondiente al 3º trimestre de 2021: del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021.

Enlace presentación

En el enlace siguiente puede accederse al trámite de presentación de la declaración informativa. Existe tanto un formulario web como también la posibilidad de utilizar un servicio web para su presentación.

Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

 

Fuente: AEAT

Ver contenido completo

ACTUALIDAD FISCAL
#

 

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada el pasado mes de julio, ha introducido un nuevo concepto, el “valor de referencia” de los inmuebles, que va a afectar a la tributación de las transacciones inmobiliarias, por su incidencia, como veremos a continuación, en la determinación de la base imponible de algunos impuestos.

 

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada el pasado mes de julio, ha introducido un nuevo concepto, el “valor de referencia” de los inmuebles, que va a afectar a la tributación de las transacciones inmobiliarias, por su incidencia, como veremos a continuación, en la determinación de la base imponible de algunos impuestos.

El valor de referencia se define como un valor determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de las características catastrales de cada inmueble. No puede superar al valor de mercado.

El valor de referencia no afecta al valor catastral y, por tanto, no tiene incidencia alguna en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aunque si sobre otros impuestos como el ITP y AJD o el ISD.

Además, a diferencia del valor catastral, que se actualiza cada año por la Ley de Presupuestos, el valor de referencia de los inmuebles urbanos se determinará año a año, de forma simultanea en todos los municipios, no estará protegido y se publicará de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.

En cuanto a su forma de determinación, se fijan por aplicación de módulos de valor medio que están basados en los precios de las compraventas de inmuebles realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad.

Estos módulos se asignarán a los productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio llamadas ámbitos territoriales homogéneos de valoración, y se corresponderán con los precios medios de las compraventas.

En el caso de bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro calculará el valor de referencia de un inmueble concreto a partir del módulo de valor medio aplicable en el ámbito en el que se ubique, teniendo en cuenta las diferencias de categorías, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo. Para ello se usará, transitoriamente, la normativa de valoración catastral.

En el caso de bienes inmuebles rústicos sin construcción, el valor de referencia se calculará a partir del módulo de valor medio, en función de sus características, y de los factores correctores por localización, agronómicos y socioeconómicos que se determinen en el informe anual del mercado inmobiliario correspondiente.

De este modo, cuando se realiza una transacción inmobiliaria que deba quedar sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia será la base imponible del impuesto correspondiente, salvo que el valor declarado o la contraprestación efectivamente pagada sean superiores, en cuyo caso la base imponible será el mayor de estas magnitudes. Se configura, pues, el valor de referencia como la base mínima de tributación en estos dos impuestos (ITP e ISD).

Como hemos dicho, el valor de referencia no puede superar el valor de mercado, para lo que se prevé la aplicación de factores de minoración en su conformación. Con ello se pretende que la introducción del valor de referencia no suponga una mayor tributación, aunque ya veremos si realmente se alcanza el efecto deseado.

Además, en el supuesto de sujeción al ITP y AJD en la modalidad de actos jurídicos de las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto inmuebles, cuando la base imponible se determine en función del valor de los mismos, éste no podrá ser inferior a su valor de referencia.

Pero ¿qué ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP)? ¿Afecta el valor de referencia a este impuesto?  En principio, no se ve afectado de forma directa, aunque, cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio al que, en su caso, se esté sujeto.

Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.

Los valores de referencia, que como hemos visto anteriormente se determinan anualmente, estarán disponibles en la Sede Electrónica en 2022. Asimismo, los titulares catastrales también podrán conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de su inmueble.

También serán facilitados, a partir del año que viene, a través de la línea Directa del Catastro (vía telefónica) o acudiendo, previa petición de cita, a las Gerencia del Catastro.

Asimismo, está previsto que se pueda consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble determinado en una fecha concreta.

El valor de referencia se podrá impugnar cuando sirva de base imponible del ITP, AJD o ISD, ante la Administración Tributaria correspondiente con ocasión de la rectificación de autoliquidación o de la presentación de recursos contra la liquidación, en caso de practicarse.

Además, en cualquier momento, en caso de disconformidad con los datos descriptivos del inmueble en el Catastro, se podrán instar, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales de incorporación o revisión previstos en la norma (subsanación de discrepancias, rectificación de errores…).

 

 

Ver contenido completo

ACTUALIDAD FISCAL
#

 

El TEAR de Valencia, en resolución de 29 de abril de 2021, RG. 3396/2019, se aparta del criterio mantenido por la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes, en relación con la aplicación de la reducción del 40% a las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.

 

El TEAR de Valencia, en resolución de 29 de abril de 2021, RG. 3396/2019, se aparta del criterio mantenido por la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes, en relación con la aplicación de la reducción del 40% a las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.

Antes de entrar en el fondo del asunto resuelto, conviene recordar el tratamiento fiscal aplicable al rescate de planes de pensiones. Como es sabido, cuando se rescata un plan de pensiones, las prestaciones percibidas tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo integrándose en la base imponible general del impuesto que se grava con la escala progresiva.

Ahora bien, la normativa prevé una reducción del 40% aplicable a la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 31 de diciembre de 2006, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el rescate se produzca en forma de capital. Si se rescata parte en renta y parte en capital, la reducción será aplicable únicamente a la parte que se perciba en forma de capital.

  • Que corresponda a primas satisfechas con mas de 2 años de antelación desde la primera aportación.

  • Que correspondan a prestaciones de invalidez, sea cual sea el periodo de tiempo transcurrido desde la primera aportación.

Esta reducción, que como hemos dicho se aplica a las aportaciones realizadas antes del año 2007, es aplicable a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que se produce la contingencia y en los dos siguientes. Es decir, la aplicación de la reducción se condiciona a que el rescate del plan de pensiones en forma de capital se produzca en el ejercicio en que tenga lugar la jubilación o en los dos siguientes.

No obstante lo anterior, para las contingencias ocurridas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 años desde el momento de la jubilación.  

Pues bien, como decíamos, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia un tanto novedosa, en relación con los criterios interpretativos de aplicación de esta reducción, que viene a contradecir el criterio, mas o menos pacífico, que hasta la fecha mantenían la DGT y la Agencia Tributaria.

Se plantea, en este caso, la aplicación de la reducción del 40% al rescate -en forma de capital y cumpliendo los demás requisitos exigidos- de dos planes de pensiones en ejercicios distintos (uno se rescata en 2016 y otro en 2017).

Según la AEAT y la propia DGT en varias consultas vinculantes, habiéndose aplicado la reducción del 40% en el ejercicio 2016, no puede volver a aplicarse la reducción en el ejercicio 2017, ya que dicho beneficio solo puede aplicarse a las cantidades percibidas en un único año y respecto de una misma contingencia.

Sin embargo, el TSJ se aparta de este criterio y considera que la aplicación de la reducción resulta procedente en ese supuesto. Entiende el Tribunal que la Ley de IRPF no limita su aplicación en el sentido que interpretan la DGT y la AEAT, pues los únicos requisitos que se establecen son los anteriormente mencionados: (i) que la prestación se obtenga en forma de capital, (ii) que corresponda a primas satisfechas con mas de dos años de antelación, (iii) por la parte que corresponda a aportaciones anteriores a 2007, (iv) límite temporal para el rescate establecido en la DT 12ª.

En conclusión, no hay impedimento legal alguno para aplicar la reducción del 40% al rescate de plantes de pensiones distintos que tengan lugar también en ejercicios diferentes, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos normativamente.

Ver contenido completo

ACTUALIDAD FISCAL
#

 

El plazo que tiene la Agencia Tributaria para devolver la declaración de IRPF es de 6 meses desde el último día de plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo.

 

El plazo que tiene la Agencia Tributaria para devolver la declaración de IRPF es de 6 meses desde el último día de plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.

Desde los servicios de "Renta 2020" se puede consultar el estado de tramitación de la devolución y entrar en el expediente desde "Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)"

Para consultar la tramitación se accede de la siguiente manera:

  • Con certificado o DNI electrónico;

  • Con Cl@ve PIN (si estás registrado en el sistema Cl@ve PIN);

  • Con la referencia del borrador/declaración de Renta 2020 y que consta de 6 caracteres.

Una vez dentro aparecerán diferentes mensajes en función del estado en el que se encuentre la declaración/devolución. Entre ellos pueden aparecer los siguientes:

  • "Su declaración se está tramitando".

  • "Su declaración está siendo comprobada".

  • "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted".

Una vez que se accede al expediente, también se puede acceder al servicio “VERIFICA” para verificar si la declaración está siendo comprobada por la AEAT, de ahí en retraso en obtener la devolución. Este sistema de autocorrección de declaraciones permite agilizar la devolución.

Se puede acceder con:

  • Certificado electrónico.

  • DNIe. 

  • Cl@ve PIN.

Una vez dentro de "VERIFICA", se mostrará una pantalla en la que se informa de la existencia de incidencias en tu declaración y de una posible minoración de su devolución. Si el contribuyente sigue avanzando en el procedimiento, que podrá interrumpir si prefiere optar por el sistema de comprobación tradicional, concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.

Ver contenido completo

ACTUALIDAD FISCAL


CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
#

 

Los socios del Gobierno redoblan la presión para limitar el precio del alquiler

Unidas Podemos y los socios habituales del Gobierno, que apoyaron en su momento la investidura de Pedro Sánchez como presidente y las cuentas públicas de 2021, redoblaron ayer la presión sobre el PSOE para aprobar una ley de vivienda que limite el precio de los alquileres, entre otras medidas. El socio minoritario del Ejecutivo, junto a ERC, Bildu, Compromís, Mas País, Junts, BNG, Nueva Canarias y la CUP, avalaron una nueva ley de vivienda llevada al Congreso por los sindicatos CC OO, UGT y Sindicato de Inquilinos y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.

Cinco Días, 24/09/2021


 

Las eléctricas europeas reclaman a la UE una rebaja de los impuestos y mayor gestión de la demanda

La Alianza para la Electrificación, formada por algunas de las principales asociaciones relacionadas con la energía en Europa (AVERE-the European Association for Electromobility, European Heat Pump Association, Eurelectric, European Climate Foundation, European Copper Institute, EuropeOn-The European Association of Electrical Contractors, Renewables Grid Initiative, smartEn-smart Energy Europe, SolarPower Europe y WindEurope) han remitido una carta al vicepresidente de la Comisión Europea, Frans Timmermans; a la comisaria de Energía, Kadri Simson; al ministro de Infraestructuras de Eslovenia, Jernej Vrtvotec, y a Cristian-Silviu, presidente de la Comisión de Industria del Parlamento Europeo, en la que piden que se tomen medidas urgentes para paliar la actual situación de precios de la energía en Europa.

Para ello, estas asociaciones que representan a las principales compañías del sector, recomiendan reducir estructuralmente los impuestos y gravámenes en las facturas de electricidad y aplicar plenamente las disposiciones del Paquete de Energía Limpia para garantizar un consumo flexible para todos.

El economista, 24/09/2021


 

Industria dará exenciones fiscales a la fabricación nacional de fármacos

España no se quiere quedar atrás en la apuesta que hagan las compañías farmacéuticas para impulsar la fabricación de sus productos dentro de la Unión Europea. El Ministerio de Industria está ultimando el plan Profarma correspondiente a los años 2021-2024 y su aprobación será a lo largo del último trimestre del año. Las consideraciones más importantes de este plan irán en línea con la estrategia política de atraer actividad industrial a España. “Las líneas vertebradoras de este programa pasan por potenciar aquellas actividades fundamentales y que aportan un mayor valor añadido, como la inversión en nuevas plantas industriales y nuevas tecnologías para la producción, fomentando la investigación, el desarrollo y la innovación”, explican desde el Gobierno.

El economista, 23/09/2021


 

Madrid, la comunidad con una fiscalidad más competitiva

Madrid repite como la comunidad autónoma más competitiva en términos fiscales en 2021. La Comunidad de Madrid encabeza con 7,19 puntos sobre diez el índice de competitividad fiscal, un informe que elabora la Fundación para el Avance de la Libertad (Fundalib) junto a la Tax Foundation de EE.UU. En último lugar, se sitúa Cataluña con solo 4,63 puntos; es decir, se trata de la región menos competitiva en lo que a impuestos se refiere. En dicho análisis se comparan tanto los tramos autonómicos de los grandes impuestos, como los tributos cedidos y los impuestos adicionales regionales.

ABC, 22/09/2021


 

El eterno debate sobre la armonización fiscal en España

La reforma fiscal que se prepara ha reabierto el debate sobre la armonización de los impuestos en España. Las disparidades afectan incluso a ayuntamientos vecinos: “Hace falta algún tipo de armonización en los impuestos locales, para que los inversores extranjeros vean que no son arbitrarios”, señala Lucía Valdivia Borrero. Por su parte, Julián Muñoz Ortega opina que “la armonización debería ser plena porque las diferencias reducen las economías de escala”.

Expansión 22/09/2021

  


 

El 61% de los empresarios dice que se debe bajar la fiscalidad para las sociedades

Un 61% de los empresarios considera que se debería reducir el Impuesto de Sociedades. Además, El 60% opina que se deberían revisar a la baja los impuestos sobre las personas, mientras que un 50% propone disminuir los impuestos indirectos, según el cuarto sondeo de KPMG sobre La empresa española ante la Covid-19. Entre los empresarios que consideran necesario reducir los impuestos sobre las personas físicas, las demandas se centran en el IRPF (91% de los encuestados) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (62%). Los que proponen reducir impuestos.

El economista, 17/09/2021


 

Las ‘start up’ piden mejoras en la fiscalidad para ser competitivas

Destacan el papel de Madrid como polo de atracción del capital, pero reclaman reformas en el ecosistema empresarial español que se asemejen a las de países europeos de nuestro entorno.

“La ley actual no tiene una definición de start up muy estricta y sería adecuado que se tuviesen en cuenta las especificidades de estas empresas y reconocer, por ejemplo, que una compañía innovadora de este tipo tiene más externalidades que otros negocios tradicionales, como puede ser un bar”.

Expansión, 17/09/2021


 

 

Ver contenido completo

ACTUALIDAD FISCAL