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El pasado jueves, 29 de septiembre, la Ministra de Hacienda Mª Jesús Montero, acompañada del Secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, comparecieron en rueda de prensa para informar sobre las medidas fiscales que entrarán en vigor en los próximos dos años.

 

El pasado jueves, 29 de septiembre, la Ministra de Hacienda Mª Jesús Montero, acompañada del Secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, comparecieron en rueda de prensa para informar sobre las medidas fiscales que entrarán en vigor en los próximos dos años.

Aunque todavía no se han hecho públicos los textos que las regulan, se anunciaron las siguientes medidas:

IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS

Creación de un nuevo Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas. El impuesto se establece con carácter temporal para los ejercicios 2023 y 2024 y afectará a patrimonios superiores a 3 millones de euros. Para corregir la doble imposición, la cuota abonada pr el Impuesto sobre el Patrimonio será deducible de este nuevo impuesto.

MEDIDAS QUE AFECTAN AL IRPF

  • Aumenta un punto, hasta el 27%, el gravamen en las rentas del capital entre 200.000 euros y 300.000 euros.

  • Para rentas del capital superiores a 300.000 euros el tipo se eleva en dos puntos, hasta el 28%.

  • Aumento de la reducción por rendimientos del trabajo de 18.000 a 21.000 euros.

  • El mínimo de tributación sube de 14.000 a 15.000 euros.

  • Rebaja adicional del 5% en el rendimiento neto de módulos para los autónomos.

  • Se eleva del 5% al 7% la reducción para gastos deducibles de difícil justificación en la tributación en régimen de estimación directa simplificada de los autónomos.

MEDIDAS QUE AFECTAN AL IS

  • Rebaja del tipo nominal del impuesto del 25% al 23% para las pequeñas empresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.

  • Con carácter temporal, limitación en un 50% la posibilidad de compensar las pérdidas de las filiales en los grupos consolidados. Esta medida afectará a grandes empresas.

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ACTUALIDAD FISCAL
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La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de aclarar, en dos recientes consultas – V1162-22, de 26 de mayo y V1265-22, de 6 de junio-, cómo deben tributar los rendimientos del trabajo obtenidos por un trabajador residente en España que teletrabaja para una empresa no residente establecida en otro estado. Concretamente, la primera de las consultas se refiere a una asalariada que teletrabaja desde España para una empresa en Reino Unido y la segunda a un residente en España que percibe rendimientos de una empresa estadounidense. En ambos casos, la empresa pagadora practica retenciones y las ingresa en su país de residencia

La DGT aclara cómo tributa el teletrabajo en el IRPF

Trabajador residente en España que teletrabaja para una empresa no residente, ¿Dónde tributa?

La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de aclarar, en dos recientes consultas – V1162-22, de 26 de mayo y V1265-22, de 6 de junio-, cómo deben tributar los rendimientos del trabajo obtenidos por un trabajador residente en España que teletrabaja para una empresa no residente establecida en otro estado. Concretamente, la primera de las consultas se refiere a una asalariada que teletrabaja desde España para una empresa en Reino Unido y la segunda a un residente en España que percibe rendimientos de una empresa estadounidense. En ambos casos, la empresa pagadora practica retenciones y las ingresa en su país de residencia.

Comienza la DGT exponiendo que, tratándose de una persona física, con residencia habitual en España, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que deberá tributar en España por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y sea cual sea la residencia del pagador de las mismas. Ahora bien, habrá que tener en cuenta las particularidades establecidas en los Convenios para evitar la doble imposición para cada tipo de renta.

En este sentido, acudiendo a los convenios firmados por el Reino de España, tanto con Reino Unido como con EE.UU, se concluye que las rentas del trabajo percibidas por los consultantes que proceden del trabajo realizado “en remoto” desde su domicilio en España, solo pueden someterse a imposición en el estado de residencia, por tanto, tributaran únicamente en España, siendo irrelevante que los frutos los perciba una empresa extranjera.

Ahora bien, hay que distinguir estas rentas de los rendimientos que pudieran percibirse por los trabajos que se realicen en el país de residencia de la empresa pagadora, con ocasión de los viajes esporádicos que el trabajador realice a la sede empresarial. Esta circunstancia se manifiesta, precisamente, en la consulta V1162-22, anteriormente citada. Estos rendimientos, según la DGT, si podrán ser gravados en el Estado en el que se realiza el trabajo, en este caso Reino Unido, en virtud de lo dispuesto en el Convenio para evitar la doble imposición.

¿Es aplicable la deducción por doble imposición internacional (DDII)?

Esta distinción resulta relevante, como veremos a continuación, ya que en función de las rentas que se perciban, será de aplicación o no la deducción por doble imposición internacional.

En cuanto a la posibilidad de aplicar la deducción por doble imposición internacional por las retenciones practicadas e ingresadas, la DGT concluye que respecto de las rentas que proceden del trabajo realizado “en remoto” desde España no procede aplicar la deducción, puesto que, de conformidad con lo establecido en los Convenios, dichas rentas solo pueden someterse a gravamen en España. Es decir, en aplicación de los Convenios, la retención está mal practicada, ya que son rentas que no pueden someterse a imposición en el otro Estado (EE.UU o Reino Unido), por lo que el contribuyente no puede aplicarse la deducción. Ello, sin perjuicio de que pueda solicitar la devolución del impuesto ingresado en los otros estados.

Sin embargo, respecto de los rendimientos percibidos por el trabajo realizado en Reino Unido durante los días que viaja allí, el Centro Directivo admite la aplicación de la deducción, ya que se trata de rentas que, según el Convenio, pueden gravarse tanto en el estado de residencia (España) como en el estado en el que se realiza el trabajo (Reino Unido). Por tanto, el contribuyente podrá deducirse la menor de las siguientes cantidades:

- El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF.

- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

¿Se aplica la exención del artículo 7.p de la LIRPF?

Además, señala la DGT que respecto de estos últimos rendimientos -los percibidos por el trabajo realizado en Reino Unido-, existe la posibilidad de que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 7, p) de la LIRPF “exención por trabajos prestados en el extranjero”, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello. Cabe recordar que estos requisitos son los siguientes:

1º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

2º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

3º La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

¿Son deducibles las cotizaciones a la Seguridad Social en otro Estado?

Adicionalmente, se resuelve acerca de la posibilidad de deducir los gastos de seguridad social pagados en el estado de residencia de la empresa pagadora en los casos en los que, de la nómina o salario pagado al teletrabajador, la empresa detrae una cantidad en concepto de cotización a la seguridad social. Así, entiende la DGT que, si la legislación de la Seguridad Social aplicable a la consultante es la británica, por lo que debió cotizar a la Seguridad Social de dicho Estado por motivo del desarrollo de su trabajo por cuenta ajena, y, estando, tales cotizaciones, vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrían la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Obligación de declarar

En relación con la obligación de declarar, aunque la DGT en la consulta V1265-22 no es del todo clara, de ella podemos concluir que, siendo un trabajador que obtiene rendimientos del trabajo, exclusivamente, por el trabajo que presta “en remoto” desde su domicilio en España para una empresa situada en otro estado, dado que no es aplicable la deducción por doble imposición internacional, no tendrá obligación de declarar si no supera los límites establecidos legalmente para ello (con carácter general, 22.000 euros anuales).

 

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En octubre de 2021, el Real decreto 19/2021, de 5 de octubre, introdujo en la Ley de IRPF tres nuevas deducciones en la cuota sobre las cantidades invertidas en obras de mejora de eficiencia energética en las viviendas

 

En octubre de 2021, el Real decreto 19/2021, de 5 de octubre, introdujo en la Ley de IRPF tres nuevas deducciones en la cuota sobre las cantidades invertidas en obras de mejora de eficiencia energética en las viviendas.

Se trata de deducciones temporales que pretenden incentivar la rehabilitación de edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima, y como parte del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Pueden beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes que lleven a cabo este tipo de mejoras en su vivienda habitual o en viviendas arrendadas para uso como vivienda (según la LAU).

De forma muy resumida, exponemos, a continuación, en qué consisten estos incentivos.

1.- Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.

La deducción es del 20% de las cantidades satisfechas por las obras de mejora realizadas en la vivienda habitual o vivienda que se encuentre arrendada para uso como vivienda o en expectativas de alquiler (siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2023). Se exige que se reduzca al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, aspecto que debe acreditarse con certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.

La base máxima de deducción será de 5.000€. Las obras que dan derecho a la deducción son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 y por las cantidades satisfechas también en ese periodo.

Únicamente podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que ostenten el título de propietarios de la vivienda objeto de tales obras, quedando excluidos los nudos propietarios, usufructuarios y arrendatarios.

A título de ejemplo, pueden beneficiarse de esta deducción las obras de sustitución de ventanas para lograr un mayor aislamiento de la vivienda o el cambio de caldera por una de biomasa.

 

2.- Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.

La deducción es del 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en la vivienda habitual o vivienda que se encuentre arrendada para uso como vivienda o en expectativas de alquiler (siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2023) que supongan una reducción en al menos un 30 por 100 el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B». Para acreditar lo anterior se exige certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.

La base máxima de deducción será de 7.500€. Las obras que dan derecho a la deducción son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 y por las cantidades satisfechas también en ese periodo.

A título de ejemplo, pueden beneficiarse de esta deducción las obras consistentes en la instalación de paneles aislantes (trasdosados) en las paredes y de aislamiento térmico en los falsos techos, así como la instalación de sistemas de calefacción y de aire acondicionado por aerotermia en la vivienda.

 

3. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial

Deducción del 60% de as cantidades satisfechas por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial donde esté ubicada la vivienda o viviendas propiedad del contribuyente. A estos efectos, se entiende que la obra produce una mejora de la eficiencia energética cuando:

  • Se reduzca el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30 por ciento o bien,

  • Se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».

Para acreditar lo anterior se exige certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.

A diferencia de las anteriores deducciones, esta deducción se aplica en cualquier tipo de viviendas, tanto vivienda habitual, como segundas residencias o viviendas arrendadas y las obras han de realizarse sobre el conjunto del edificio (vivienda unifamiliar) o sobre un bloque completo (edificio plurifamiliar).

También es mas amplio el periodo al que hace referencia esta deducción, puesto que se aplicará por obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 y por las cantidades satisfechas en dicho periodo.

La base máxima de deducción es de 5.000 euros anuales. Las cantidades no deducidas por superar dicho límite podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros (límite máximo plurianual).

En caso de obras llevadas a cabo en Comunidades de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

A título de ejemplo, pueden beneficiarse de esta deducción las obras consistentes en mejoras en el aislamiento de las fachadas, mejoras en la envolvente térmica, cubiertas y en la rotura de los puentes térmicos, así como la integración en el edificio de sistemas o instalaciones de energías renovables.

En las tres modalidades de deducción se exige que el pago se realice con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. Es decir, no dan derecho a deducción las cantidades satisfechas en efectivo.

Al margen de estas deducciones estatales, algunas comunidades autónomas, haciendo uso de sus competencias normativas, han regulado deducciones para incentivar la eficiencia energética en las viviendas.

En el siguiente cuadro se recogen las deducciones autonómicas que se encuentran actualmente vigentes.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DEDUCCIÓN

LÍMITE MÁXIMO

REQUISITOS

GALICIA

5% de las cantidades satisfechas por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables.

280 € por sujeto pasivo.

  • Inversión en vivienda habitual destinadas exclusivamente al autoconsumo.

  • La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador habilitado al efecto en la Oficina Virtual de Industria (OVI).

  • Aportar a través de la OVI: presupuesto analizado de la instalación, facturas emitidas por el instalador y justificantes de pago por el coste total de la instalación.

  • No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas en efectivo.

  • 15 % de las cantidades invertida por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas.

  • Coste de los honorarios satisfechos para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble.

  • Base máxima 9.000 €.

 

  • Límite de 150€ (para coste honorarios y tasas).

  • Presentar en el Registro de Eficiencia energética de Edificios: certificado de eficiencia energética del edificio, informe firmado por un técnico competente que justifique el salto de letra conseguido con las mejoras, facturas y justificantes de pago correspondientes a las obras y las relativas a la obtención del certificado.

  • Hacer constar en la autoliquidación el número de inscripción del certificado de eficiencia energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Pago de obras mediante tarjeta bancaria, cheque nominativo, ingreso en cuenta o transferencia bancaria. No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas en efectivo.

Estas deducciones son incompatibles entre si.

CANTABRIA

15 % de las cantidades satisfechas por obras de mejora en viviendas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Límite de 1.000 € en tributación individual y 1.500 € en tributación conjunta (límites que se incrementan en 500 € por cada contribuyente que sea discapacitado en grado igual o superior al 65 %).

 

Las cantidades no deducidas por superar el límite podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.

  • Objeto de la obra debe ser una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria, la mejora en la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas o calefacción, o favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

  • Pago mediante tarjeta bancaria, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas en efectivo.

MURCIA

10% de las cantidades invertidas en instalaciones de recursos energéticos procedentes de fuentes de energía renovables solar (térmica y fotovoltaica) y eólica realizadas en vivienda habitual o viviendas destinadas al arrendamiento (distinto a actividad económica).

  • Importe máximo de deducción: 1.000 €.

  • Base máxima de deducción: 10.000 €.

Requiere un reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia

20 % de las cantidades satisfechas por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.

  • Límite deducción: 60 €.

  • Base máxima de deducción: 300 €.

 

COMUNIDAD VALENCIANA

  • 40% de las cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de fuentes de energía renovables en viviendas situadas en la Comunitat Valenciana destinadas a vivienda habitual.

  • 20% cuando se trate de segundas viviendas (no destinadas a actividad económica.

Aplicable a instalaciones colectivas donde se e ubiquen las viviendas.

Base máxima de deducción: 8.000€.

 

Las cantidades no deducidas por superar límite podrán deducirse en los 4 ejercicios siguientes.

  • Instalaciones con derecho a deducción:

  • instalaciones de autoconsumo eléctrico según normativa.

  • instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.

  • instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

  • Sin derecho a deducción las instalaciones que sean de carácter obligatorio.

  • Las actuaciones objeto de deducción deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos.

  • Requiere reconocimiento previo de la Administración autonómica mediante certificado expedido por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

  • Pago mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

20 % de las cantidades satisfechas en obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute, o en el edificio en la que esta se encuentre.

Base máxima anual de 5.000 euros.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 € en tributación individual o a 40.000 € en tributación conjunta.

  • Que el contribuyente identifique a las personas o entidades que realicen materialmente las obras.

  • Sin derecho deducción las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y elementos análogos, las inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda a las que resulte de aplicación la anterior deducción ni la parte de la inversión financiada con subvenciones públicas.

  • Pago mediante tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito.

 

 Estas deducciones son incompatibles entre si

ISLAS BALEARES

50 % del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente o de un arrendatario en virtud de contrato de alquiler suscrito con el contribuyente.

Límite de base de deducción: 10.000 €.

  • Debe tratarse de:

  • Inversiones en la instalación de equipos que permitan obtener energías renovables como la energía solar, la biomasa o la geotérmica, que permitan reducir el consumo de energía convencional del edificio.

  • Inversiones para la mejora de las instalaciones de suministro y servicio de ahorro de agua.

  • Se exige que la base imponible total del contribuyente no supere 33.000 € en tributación individual y 52.800 € en tributación conjunta.

  • Si en contribuyente es arrendador, se exige contrato suscrito con arreglo a la LAU de al menos 1 año, que se hubiera depositado fianza, que se declaren las rentas procedentes del alquiler como RCI y que no se repercuta al arrendatario el coste de la inversión.

CASTILLA Y LEÓN

15 % de las cantidades invertidas en instalaciones medioambientales en vivienda habitual del contribuyente, situada en la Comunidad .

Límite máximo de base de deducción: 20.000 €.

  • Se aplica a:

  • Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 % de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.

  • Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.

  • La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

  • Que la rehabilitación de la vivienda cumpla los requisitos establecidos en la normativa reguladora del IRPF para la aplicación de la deducción por rehabilitación de vivienda habitual.

  • Previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación se halla incluida en los planes de rehabilitación de vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

 

 

 

 

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ACTUALIDAD FISCAL
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La reciente resolución del TEAC de fecha 20 de julio de 2022, RG 234/2021, ha vuelto a asumir el criterio fijado por el Tribunal Supremo que considera que el mecanismo de la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades constituye un derecho del contribuyente y no una opción tributaria.

La reciente resolución del TEAC de fecha 20 de julio de 2022, RG 234/2021, ha vuelto a asumir el criterio fijado por el Tribunal Supremo que considera que el mecanismo de la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades constituye un derecho del contribuyente y no una opción tributaria.

No es la primera vez que el TEAC se pronuncia en este sentido, pues ya lo hizo anteriormente en resolución de 25 de febrero de 2022, RG 8725/2021, reconociendo el derecho a la compensación de BINs en supuestos de presentación extemporánea de la declaración del IS.  Lo novedoso ahora es la extensión de este criterio a los supuestos de no declarantes.

En este sentido, el Tribunal administrativo reproduce los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de la STS de 30 de noviembre de 2021 -también referida a un supuesto de presentación extemporánea de la declaración-, en los que se reconoce que compensar o no las BINs es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria del art. 119.3 de la LGT y que el mismo debe entenderse ejercitado también con la presentación de una autoliquidación extemporánea. Es decir, no puede impedirse el ejercicio del derecho por el mero hecho de haberse presentado la declaración del IS de forma extemporánea, pues, únicamente, puede limitarse por las causas taxativamente previstas en la Ley.

Pues bien, entiende el TEAC que dicha doctrina es también aplicable (o, si se quiere, extensible) a supuestos, como el planteado en esta resolución, en los que el contribuyente no había presentado declaración del IS y, en el marco de un procedimiento de comprobación y ante la regularización practicada por la AEAT, solicita aplicar las BINs pendientes de compensación de ejercicios anteriores.

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ACTUALIDAD FISCAL
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Cada vez son más las empresas que utilizan como forma de fidelizar a sus clientes sistemas de recompensas, denominados programas de cashback.

 

INTRODUCCION

Cada vez son más las empresas que utilizan como forma de fidelizar a sus clientes sistemas de recompensas, denominados programas de cashback.

Estos métodos de fidelización consisten en una compensación tangible, es decir los clientes no reciben descuentos por la compra de los productos, sino que el descuento se obtiene en dinero, ya sea en forma de cupón, vales descuento o bien directamente mediante el reembolso en efectivo de parte de la compra realizada.

Un ejemplo de este tipo de programas de cash-back es la concesión de descuentos en cadena, en los que existen varios empresarios o profesionales involucrados en la cadena de producción y distribución de las mercancías. En ellos, el fabricante del producto, devuelve a los clientes finales parte del importe de la compra de dicho producto que han realizado a través de distribuidores. Es decir, el descuento que reciben los consumidores no es otorgado por el sujeto pasivo que ha realizado la venta del producto.

En la consulta que a continuación se comenta, que rectifica la consulta anterior V2131-18 de julio, la Dirección General de Tributos, se pronuncia -aunque ya lo ha hecho e otras ocasiones- sobre el tratamiento en el IVA, y las obligaciones formales relativas a los descuentos concedidos a posteriori de la realización de la operación, por un sujeto pasivo distinto al que ha realizado la venta.

El caso analizado es el siguiente:

 

SUPUESTO DE HECHO

La entidad consultante es un fabricante de neumáticos que con el objeto de incentivar las ventas en el mercado nacional desarrolla una campaña promocional de descuentos otorgados a clientes finales que adquieran los neumáticos en distribuidores autorizados.

En ejecución de esta campaña publicitaria se va a devolver a los compradores de determinados productos una parte del precio de compra que pagaron.

Por tanto, los productos son adquiridos por los clientes finales a diferentes distribuidores, no beneficiándose del descuento de manera concreta y efectiva hasta que se produjera un determinado hecho posterior especificado en las bases de la promoción en cuestión.

 La devolución se efectúa por la fabricante de neumáticos previa presentación por parte del cliente de la factura justificativa de la compra de los neumáticos al distribuidor.

Se plantea cuál es el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido del descuento realizado por el fabricante y sus efectos en la facturación.

 

CRITERIO DE LA DGT

El artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29), establece que la base imponible del impuesto en las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo está constituida por el importe total de la contraprestación de dichas operaciones procedente del destinatario de las mismas o de terceras personas.

Por otra parte, el artículo 80, apartado uno, número 2º, de la Ley 37/1992, determina que la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a entregas de bienes, se reducirá en los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado, siempre que sean debidamente justificados.

Pues bien, no todos los descuentos y bonificaciones tienen el mismo tratamiento en la base imponible de la operación de la que se trate, así, aquellos descuentos que sean concedidos previa o simultáneamente al momento en que se realice la operación serán excluidos de la base imponible del Impuesto (artículo 78 LIVA), mientras que los descuentos que sean concedidos a posteriori de la realización de la operación, supondrán una modificación de la base imponible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80.Uno.2º LIVA.

En el caso que nos ocupa, el descuento se realiza con posterioridad a la realización de la operación. La Dirección General de Tributos basa su contestación en la interpretación que del artículo 11 de la Directiva 77/388/CEE (actuales 72 a 82 de la Directiva 2006/112/CE) hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 24 de octubre de 1996 en el asunto C-317/94 (Elida Gibbs), en el que se debatía la aplicación de dicho precepto a un supuesto de hecho similar al planteado en esta consulta.

En esta sentencia el Tribunal establece lo siguiente:

"28 En un caso como el que se plantea en el litigio principal, el fabricante que ha reembolsado al minorista el valor del cupón de descuento o al consumidor final el valor del cupón de reembolso, recibe al acabar la operación una cantidad que corresponde al precio de venta de sus artículos pagado por los mayoristas o por los minoristas, menos el valor de dichos cupones. No sería pues conforme a la Directiva que la base imponible sobre la que se calcula el IVA devengado por el fabricante, como sujeto pasivo, fuera más elevada que la cantidad que recibió finalmente. Si así ocurriera, no se estaría respetando el principio de la neutralidad del IVA para los sujetos pasivos, entre los cuales se encuentra el fabricante.

29 Por consiguiente, la base imponible aplicable al fabricante como sujeto pasivo debe consistir en el importe correspondiente al precio al que este último vendió sus artículos a los mayoristas o a los minoristas, menos el valor de los cupones.

30 Corrobora dicha interpretación el apartado 1 del punto C del artículo 11 de la Sexta Directiva que, a fin de garantizar la neutralidad de la posición del sujeto pasivo, dispone que, en los casos de anulación, rescisión, impago total o parcial o reducción del precio después del momento en que la operación quede formalizada, la base imponible se reducirá en la cuantía correspondiente y en las condiciones que los Estados miembros determinen.

31 (…) para garantizar el respeto del principio de neutralidad, al calcular la base imponible del IVA es necesario tener en cuenta el caso de un sujeto pasivo que, sin estar ligado contractualmente al consumidor final, pero siendo el primer eslabón de una cadena de operaciones que desemboca en este último, le concede, a través de los minoristas, un descuento o le reembolsa directamente el valor de los cupones. De no ser así, la Administración Tributaria percibiría en concepto de IVA una cantidad superior a la que efectivamente pagó el consumidor final, y ello a costa del sujeto pasivo.

(…)

35 Procede responder a continuación a la segunda cuestión planteada que la letra a) del apartado 1 del punto A del artículo 11 y el apartado 1 del punto C del artículo 11 de la Sexta Directiva deben interpretarse en el sentido de que cuando, en el marco de un plan de promoción, el fabricante vende ciertos artículos al "precio de fábrica" directamente al minorista; un cupón de reembolso impreso en el envoltorio de dichos artículos con un importe indicado en él da derecho al cliente, que demuestre haber comprado uno de tales artículos y cumpla los demás requisitos mencionados en el cupón, a que se le reembolse el importe indicado contra presentación del cupón al fabricante, y un cliente compra uno de dichos artículos a un minorista, presenta el cupón al fabricante y percibe el importe indicado, la base imponible es el precio de venta facturado por el fabricante menos el importe indicado en el cupón y reembolsado. La interpretación es la misma igualmente si el fabricante vendió primero los artículos a un mayorista, en vez de venderlos directamente a un minorista.".

Por otra parte, el apartado uno del artículo 89 de la Ley 37/1992, establece que: “los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible.

La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80.”.

En base a todo lo anterior, y a la interpretación que de los artículos 78 Uno y 89. Uno de la Ley 37/1992 debe darse de acuerdo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-317/94 de 24 de octubre de 1996, el reembolso por los fabricantes a los clientes finales del importe del precio final de compra para promocionar la venta de neumáticos de su marca, dará derecho a los fabricantes a minorar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas de los citados neumáticos efectuadas por la misma a sus distribuidores.

Las condiciones y requisitos que deben cumplirse para realizar la citada reducción de la base imponible son los siguientes:

  • El fabricante podrá minorar la base imponible de las entregas de neumáticos en el importe del descuento efectuado a los clientes finales, excluida la parte de dicho descuento que se corresponda con la parte de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la venta efectuada por el concesionario al consumidor final.

  • La minoración de la base imponible deberá de documentarse mediante  la expedición de una factura rectificativa de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

  • De dicha factura se expedirá únicamente su original, que será conservado por el fabricante en su contabilidad sin que resulte procedente entregar copia a los distribuidores. No obstante, será necesario consignar en la factura la identidad del destinatario de la operación, es decir, del distribuidor, aunque no se le envíe copia de la misma.

  • Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación (art. 15.4 reglamento de facturación), siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del periodo al que se refieran.

  • La base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la venta de los neumáticos efectuada por el distribuidor al cliente final no debe ni puede ser minorada por el hecho de que el consumidor final obtenga la devolución de parte del precio final de compra por parte del fabricante, dado que el distribuidor no es quien está concediendo un descuento al cliente final.

  • Solamente se podrá reducir la base imponible en el descuento que, en su caso, aplicara el propio distribuidor, cuando el descuento no fuera recuperado del fabricante (Art. 78.Tres.2º de la Ley 37/1992).

  • El importe del descuento autorizado por el fabricante a los distribuidores y ofrecido por éstos a los clientes finales ha de entenderse con el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.

  •  La entidad fabricante deberá acreditar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, la realización efectiva del reembolso del importe del precio final de compra a los clientes finales.

  • El fabricante tendrá derecho a recuperar el IVA incluido en el descuento que reembolsa al distribuidor mediante la minoración del IVA devengado en la declaración-liquidación correspondiente al periodo impositivo que coincide con la fecha de expedición de la factura rectificativa o en los posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento de la fecha de la realización del reembolso.

  • La modificación de la base imponible a efectuar por el fabricante no conlleva la modificación de las deducciones realizadas por el distribuidor por lo que no deberá incluirse dicha operación en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).

  • Si el adquirente final de los neumáticos es un empresario o profesional actuando como tal, el Impuesto deducible en su adquisición no coincidirá con el importe del Impuesto devengado consignado en la factura de venta, sino que deberá ser minorado por el destinatario en el importe resultante de multiplicar la parte de la base imponible abonada por el fabricante al adquirente, por el 21 por ciento, para que su deducción resulte equivalente al Impuesto efectivamente ingresado en las fases anteriores del proceso de producción y distribución de los neumáticos.

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ACTUALIDAD FISCAL
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El pasado miércoles, 21 de septiembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

El pasado miércoles, 21 de septiembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Destacan las siguientes medidas:

  • Reducción del 21 al 5 por ciento del tipo de IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural.  Esta medida se adopta con carácter excepcional y transitorio para responder al incremento de precios en el mercado energético.

  • Se establece también de forma excepcional y transitoria una reducción desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados en sistemas de calefacción. Se pretende con ello favorecer el desarrollo y la utilización de combustibles menos contaminantes en sistemas de calefacción y fomentar la suficiencia energética

Estas medidas serán de aplicación desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

En relación con esta cuestión debemos señalar que este Real Decreto Ley 17/2022 no ha regulado qué tipo de recargo de equivalencia debe aplicarse en estas operaciones, cuestión, que deberá ser aclarada con celeridad  por la Administración tributaria.

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ACTUALIDAD FISCAL
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Índice

1. ANDALUCÍA

1.1. Deducción por ayuda doméstica

1.2.  Deducción por gastos educativos

2. ARAGÓN

2.1. Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar. 5

2.2. Deducción por gastos de guardería. 7

3. ASTURIAS

3.1. Deducción por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años

3.2. Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar

3.3. Deducción por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación

4. ISLAS BALEARES

4.1. Deducción por gastos de adquisición de libros de texto

4.2. Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

4.3. Deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual

4.4. Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación

5. CANARIAS

5.1. Deducción por gastos de guardería

5.2. Deducción por gastos de estudios de educación superior

5.3. Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio

6. CANTABRIA

6.1. Deducción por gastos de guardería

6.2. Deducción por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento.

7. CASTILLA-LA MANCHA

7.1. Deducción por gastos de guardería

7.2. Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas

8.  CASTILLA Y LEÓN

8.1. Deducción por cuidado de hijos menores de 4 años

8.2. Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleadas del hogar

9. CATALUÑA

9.1. Deducción por el pago de intereses de préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado

10. EXTREMADURA

10.1. Deducción por la compra de material escolar

10.2. Deducción por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive

11. GALICIA

11.1. Deducción por cuidado de hijos menores

12. LA RIOJA

12.1. Deducción por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años aplicable a contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja y la mantengan a fecha de devengo del impuesto

12.2.Deducción por gastos de escolarización de cada hijo de 0 a 3 años matriculado durante un periodo mínimo de 6 meses en una escuela o centro infantil de cualquier municipio de La Rioja

13. COMUNIDAD DE MADRID

13.1. Deducción por gastos educativos

13.2. Deducción por cuidado de hijos menores de tres años

14. MURCIA

14.1. Deducción por gastos de guardería

14.2. Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto

14.3. Deducción por conciliación

15. VALENCIA

15.1. Deducción por gastos de guardería y centros de primer ciclo de educación infantil para hijos o menores en acogimiento permanente con menos de 3 años

15.2. Deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar

 

1. ANDALUCÍA1

1.1. Deducción por ayuda doméstica1.1. 

Cuantía de la deducción: 20 % del importe de la cuota fija correspondiente a la cotización anual de un empleado satisfecha a la Seguridad Social por el empleador en el sistema especial del régimen general de empleados del hogar.

Límite máximo:  500 euros anuales.

Requisitos:

  • Ser titular del hogar familiar, siempre que este último constituya su vivienda habitual.

  • Constar en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar.

  • Que los cónyuges o miembros integrantes de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras administraciones públicas sean madres o padres de hijos que den derecho al mínimo por descendientes y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

  • Se aplica también a los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

  • También se podrán aplicar la deducción, los contribuyentes sean de edad igual o superior a 75 años. En este supuesto, podrá aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.

Incompatibilidad: Esta deducción es incompatible con la deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad que necesiten ayuda de terceras personas, cuando se trate de la misma persona empleada la que dé derecho a la aplicación de ambas deducciones.

Normativa: art. 19 Ley 5/2021, regulado por primera vez en art. 1 Ley 1/2008, en vigor 12-12-08.  

 

1.2. Deducción por gastos educativos1.2.

Cuantía de la deducción: 15 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas.

Límite máximo: 150€ anuales por cada descendiente.

Requisitos:

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000€ en tributación individual o a 100.000€ en caso de tributación conjunta.

  • Se aplicará respecto de aquellos descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendiente regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

  • Que el contribuyente que aplique la deducción satisfaga de forma efectiva los gastos. Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con el límite máximo de deducción previsto.

Normativa: art. 15 Ley 5/2021, en vigor 2022.

 

2. ARAGÓN2. 

2.1. Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar2.1.

Cuantía de la deducción: cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.

Límite máximo:

  • En las declaraciones conjuntas: 

  • Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

- Hasta 12.000 euros: 100 euros por hijo

- Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 50 euros por hijo

- Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 37,50 euros por hijo

  • Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: una cuantía fija de 150 euros por cada hijo, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cuantía de 40.000 euros.

  • En las declaraciones individuales:

  • Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

- Hasta 6.500 euros: 50 euros por hijo

- Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por hijo

- Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 25 euros por hijo

  • Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: una cuantía fija de 75 euros por cada hijo, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cuantía de 30.000 euros.

Requisitos:

  • Que se trate de descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

  • Justificación documental de la adquisición de los libros de texto y del material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

  • La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar, salvo si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, en cuyo caso las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.

Normativa: Art. 110-11 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 1.8 Ley 10/2012, vigor 2013, redacción actual dada por art. 1.8 Ley 2/2014.

 

2.2. Deducción por gastos de guardería2.2.

Cuantía de la deducción: 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.

Límite máximo: 250 euros por cada hijo, con carácter general, y de 125 euros en el periodo impositivo que el niño cumpla los 3 años de edad.

Requisitos:

  • Que los descendientes den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales, e inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas.

  • Que la base imponible del ahorro no supere 4.000 euros.

  • Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

Normativa: Art. 110-17 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 1.10 Ley 14/2014, vigor 2015.

 

3. ASTURIAS3.

3.1. Deducción por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años3.1.

Cuantía de la deducción: 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años.

Límite máximo:  330 € anuales por cada descendiente.

Porcentaje incrementado: Se establece un porcentaje incrementado del 30% de deducción para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.

Límite máximo: 660 euros.

Requisitos: 

  • Que los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor.

  • Que la base imponible no resulte superior a 25.009 € en tributación individual ni a 35.240 € en tributación conjunta.

  • Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

  • En el período impositivo en el que el menor cumpla los tres años, la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Normativa: Art. 14 bis TR aprobado por Dec. Leg. 2/2014, introducido por art. 39.Dos Ley 11/2014, vigor 2015 y modificado por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos del Principado de Asturias.

 

3.2.     Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar3.2.

Cuantía de la deducción: Cantidades satisfechas para la adquisición de libros de texto editados para Educación Primaria y ESO, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.

Límites máximos:

  • En las declaraciones conjuntas

  • Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

  • Hasta 12.000 euros: 100 euros por descendiente

  • Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 75 euros por descendiente

  • Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 50 euros por descendiente

  • Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: una cuantía fija de 150 euros por descendiente.

  • En las declaraciones individuales:

  • Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

  •  Hasta 6.500 euros: 50 euros por descendiente

  •  Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por descendiente

  •  Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 25 euros por descendiente

  • Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: una cuantía fija de 75 euros por descendiente.

Requisitos:

  • Que la base imponible del contribuyente no resulte superior a 12.500 euros en tributación individual ni a 25.000 euros en tributación conjunta.

  • La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar.

  • Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

  • La deducción se minora en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar.

Normativa: Art. 14 ter TR aprobado por Dec. Leg. 2/2014, introducido por art. 39. Tres Ley 11/2014, vigor 2015.

 

3.3. Deducción por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación3.3.

Cuantía de la deducción: 10 % de los gastos de adquisición de abono transporte por cada descendiente o adoptado soltero, menor de 25 años que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € y que curse estudios de bachillerato, formación profesional o enseñanzas universitarias fuera de la zona rural en riesgo de despoblación.

Límite máximo: 300 euros.

Requisitos:

  • Los gastos se deban a la adquisición de abonos transporte de carácter público unipersonal y nominal.

  • Que la base imponible no sea superior a 25.009 € en tributación individual o a 35.240 € en tributación conjunta.

  • Que se justifique el gasto mediante factura o cualquier otro medio admitido en Derecho.

La deducción se aplicará en el período impositivo en el que se efectúe el gasto con independencia del período de vigencia del abono adquirido.

Normativa: art. 14 sexies TR aprobado por D. Leg. 2/2014, introducido por art. 37. Tres Ley 8/2019, vigor 2020, redacción actual dada por art. 39.Uno Ley 6/2021.

 

4. ISLAS BALEARES4.

4.1. Deducción por gastos de adquisición de libros de texto4.1.

Cuantía de la deducción: 100% del importe de los gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículums correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.

Límites máximos:

  • En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los cuales la cantidad que resulte de la base imponible total sea:

- Hasta 10.000 euros: 200 euros por hijo.

- Entre 10.000,01 euros y 20.000 euros: 100 euros por hijo.

- Entre 20.000,01 euros y 25.000 euros: 75 euros por hijo.

  • En declaraciones individuales, los contribuyentes para los cuales la cantidad que resulte de la base imponible total sea:

- Hasta 6.500 euros: 100 euros por hijo.

- Entre 6.500,01 euros y 10.000 euros: 75 euros por hijo.

- Entre 10.000,01 euros y 12.500 euros: 50 euros por hijo.

Requisitos:

  • Que se trate de hijos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

  • Que la base imponible total no supere el importe de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta y de 13.750 euros en el de tributación individual.

  • Justificación documental, mediante las facturas o los correspondientes documentos equivalentes, que habrán de mantenerse a disposición de la Administración tributaria.

  • Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Normativa: Art. 4 TR aprobado por Dec. Leg. 1/2014, regulada por primera vez en el art. 1 Ley 20/2001, vigor 2002. Límites de base imponible modificados por DF segunda.3 Decreto ley 4/2022.

 

4.2. Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros4.2.

Cuantía de la deducción: 15% de los importes destinados en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen los estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.

Límite máximo: 100 euros por hijo.

Requisitos:

  • Que se trate de hijos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

  • Que la base imponible total no supere el importe de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta y de 13.750 euros en el de tributación individual.

  • Justificación documental, mediante las facturas o los correspondientes documentos equivalentes, que habrán de mantenerse a disposición de la Administración tributaria.

  • Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Normativa: Art. 4 bis TR aprobado por D. Leg. 1/2014, medida introducida por DF segunda.9 Ley 13/2014, vigor 2015. Límites de base imponible modificados por DF segunda.4 Decreto ley 4/2022.

 

4.3. Deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual4.3.

Cuantía de la deducción: 1.500 € por cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere educación superior.

La cuantía de la deducción será de 1.600 € para los contribuyentes con una base imponible total inferior a 18.000 € en tributación individual o a 30.000 € en tributación conjunta.

Límite máximo: con el límite del 50% de la cuota íntegra.

Requisitos:

  • Que los estudios completen un curso académico o un mínimo de 30 créditos.

  • Que no haya oferta educativa pública en la isla de residencia, diferente a la virtual o a distancia, para realizar los estudios que determinen el traslado a otro lugar para cursarlos.

  • Que la base imponible total del contribuyente no sea superior a 33.000 € en tributación individual o a 52.800 € en tributación conjunta.

  • Que el descendiente que genera el derecho a deducción no obtenga durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 €.

Normativa: Art. 4 ter TR aprobado por D. Leg. 1/2014, medida introducida por DF segunda.3 Ley 13/2017, vigor 31-12-2017. Límites de base imponible modificados por DF segunda.5 Decreto ley 4/2022.

 

4.4. Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación4.4.

Cuantía y límite máximo de deducción:

40 %, con un límite de 600 €, del importe anual satisfecho por gastos de estancia de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías, servicios de custodia, comedor o actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos o por contratación laboral de una persona para cuidado de menores de 0 a 6 años.

Requisitos:

  • Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta propia o ajena que generen rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

  • Que la base imponible total no sea superior a 30.000 € en tributación individual o a 48.000 € en tributación conjunta.

  • Que las cantidades se satisfagan mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta de entidades de crédito.

En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.

Normativa: Art. 6. bis TR aprobado por D. Leg. 1/2014, introducido por DF segunda.3 Ley 14/2018, vigor 31-12-2018

 

5. CANARIAS5.

5.1. Deducción por gastos de guardería5.1.

Cuantía de la deducción: 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de guardería por niños menores de 3 años.

Límite máximo:  400 euros anuales por cada niño.

Requisitos:

  • Podrán aplicarse la deducción los progenitores o tutores con quienes convivan los niños.

  • Se asimila a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

  • El gasto de guardería se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyente tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.

  • Que ninguno de los contribuyentes haya obtenido rentas por importe superior a 39.000 euros en el periodo impositivo. En el supuesto de tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 52.000 euros.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  • En el periodo impositivo en el que el menor cumpla 3 años, se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Normativa: Art. 12 TR aprobado por D.Leg. 1/2009; esta medida fue regulada por primera vez en art. 6 Ley 10/2002, introducido por el art. 1º Ley 2/2004, vigor 2004 conforme a la DF 3ª, redacción actual dada por DA 20ª Ley 14/2007; requisitos modificados por art. 45.Siete Ley 4/2012 y DF octava. Nueve Ley 7/2017.

 

5.2. Deducción por gastos de estudios de educación superior5.2.

Cuantía de la deducción: 1.500 euros por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente. La cuantía de la deducción será de 1.600 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 euros.

Límite máximo: el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Requisitos:

  • Que los estudios abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;

  • Que en la isla de residencia del contribuyente no exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.

  • Que el contribuyente no haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, que la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

  • Que el descendiente que origina el derecho a la deducción no haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a 8.000 euros o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en las que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5 por 100 del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20 por 100 computado conjuntamente los ascendientes.

  • Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.

Normativa: Art. 7 TR aprobado por D.Leg. 1/2009, redacción actual dada por disp. final séptima. Dos de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias.; esta medida fue regulada por primera vez en art. 2.4 Ley 10/2002, vigor 2003.

 

5.3. Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio5.3.

Cuantía de la deducción: cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, de descendientes o adoptados que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

Límite máximo: 100 euros, por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales por cada uno de los restantes descendientes.

Requisitos:

  • Que los descendientes o adoptados den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente.

  • Que el contribuyente no haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, que la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

  • El gasto se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.

  • Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Normativa: Art. 7 bis TR aprobado por D.Leg. 1/2009, introducido por DF octava.Cinco Ley 7/2017, vigor 2017.

 

6. CANTABRIA6.

6.1.  Deducción por gastos de guardería6.1.

Cuantía de la deducción: El 15 por 100 de los gastos de guardería de los hijos biológicos o adoptados.

Límite: 300 euros anuales por hijo menor de tres años.

Requisitos:

  • Que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a:

22.946 euros en tributación individual.

31.485 euros en tributación conjunta.

  • La deducción solo puede ser aplicada por el progenitor o adoptante que satisfaga efectivamente los gastos, con independencia de si existe o no convivencia con el hijo, aunque tratándose de matrimonios en régimen de gananciales los importes satisfechos se entenderán atribuidos a los cónyuges por partes iguales. En el resto de los casos (separación de bienes, parejas de hecho, etc.) se deberá acreditar quién ha satisfecho los gastos.

  • La cuantía satisfecha por cada progenitor o adoptante determina el importe de la deducción que corresponde a cada uno de los progenitores que hayan satisfecho los gastos. El límite de 300 euros se prorratea en función del número de personas con derecho a la deducción.

  • Que las cantidades que forman parte de la base de deducción se justifiquen con factura y que hayan sido satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que presten los servicios, no dando derecho a deducción, en ningún caso, las cantidades satisfechas en efectivo.

Normativa: Art. 2.8 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, redacción dada por la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

 

6.2. Deducción por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento6.2.

Aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia en municipios o ayuntamientos que tengan una población inferior a 2.000 habitantes, una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado o una tasa de envejecimiento superior al 30 %.

Cuantía y límite máximo de deducción:  30 % de los gastos de guardería de los hijos o adoptados menores de 3 años, con un límite de 600 € anuales por cada hijo.

Requisitos:

  • Que la base liquidable, después de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 € en tributación individual o a 31.485 € en tributación conjunta.

  • Esta deducción es incompatible con la deducción general por gastos de guardería.

Normativa: Art. 2.11 TR aprobado por D.Leg. 62/2008, introducido por art. 3.Siete Ley 5/2019, vigor 2020.

 

7. CASTILLA-LA MANCHA7.

7.1. Deducción por gastos de guardería7.1.

Cuantía de la deducción: 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de guardería o custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.

Límite máximo: 250 € por hijo con carácter general y de 125 € en el periodo impositivo en el que el hijo cumpla 3 años.

Requisitos:

  • Solo se tendrán en cuenta aquellos hijos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

  • De las cantidades satisfechas se deben minorar el importe de las becas o ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos de custodia.

  • Cuando las hijas o los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará conforme al hecho de que aquellas o aquellos den derecho al mínimo por descendientes a más de un contribuyente.

Normativa: art. 3 bis Ley 8/2013, introducido por art. 2. Dos Ley 1/2022, vigor 01-01-2021.

 

7.2. Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas7.2. 

Cuantía de la deducción: cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación básica obligatoria, así como el 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica obligatoria.

Límite máximo:

  • Declaraciones conjuntas:

  • Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

  • Hasta 12.000 euros: 100 euros por hijo.

  • Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 50 euros por hijo.

  • Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.

  • Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

  • Hasta 40.000 euros: 150 euros por hijo.

  • Declaraciones individuales:

  • Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

  • Hasta 6.500 euros: 50 euros por hijo.

  • Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 37,50 euros por hijo.

  • Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 25 euros por hijo.

  • Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse la siguiente cuantía:

  • Hasta 30.000 euros: 75 euros por hijo.

Requisitos:

  • Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista en concepto de mínimo por descendientes.

  • Estar en posesión de los justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

  • La deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas concedidas en el periodo impositivo de que se trate por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquier otra Administración Pública.

Normativa: Art. 3 Ley 8/2013, vigor 30-11-2013.

 

8. CASTILLA Y LEÓN8.

8.1 Deducción por cuidado de hijos menores de 4 años8.1.

Cuantía de la deducción: Los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros escolares, podrán optar por deducirse una de las siguientes cantidades:

  • El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar.

  • El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral.

En caso de que el contribuyente tenga derecho al incremento de la deducción estatal por maternidad, el importe de la misma minorará la cuantía de la deducción autonómica y el límite de 1.320 euros se verá reducido en la cantidad a que el contribuyente tuviera derecho por la deducción estatal.

Límite máximo:

  • Por gastos de empleada del hogar: 322 euros

  • Por gastos en escuelas, centros y guarderías: 1.320 euros.

Requisitos:

  • Que a la fecha de devengo del impuesto los hijos a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tuvieran menos de 4 años de edad.

  • Que los progenitores que tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendiente respecto a los hijos que cumplen los requisitos realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

  • Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

  • El importe total de esta deducción (aplicada por ambos progenitores) más la cuantía de las ayudas públicas percibidas por este concepto y el importe, en su caso, del incremento adicional de la deducción estatal por maternidad, no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.

  • Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 € en tributación individual o 31.500 € en tributación conjunta.

Normativa: Art. 5.1 TR aprobado por D.Leg. 1/2013, en su redacción dada por el art.1.1 Ley 1/2021, el art. 17.1 de la Ley 1/2012 y el art. 5 de la Ley 4/2012; deducción regulada por primera vez en el art. 4 Ley 21/2002, vigor 2003.

 

8.2. Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleadas del hogar8.2.

Cuantía de la deducción: 15 por 100 de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Será aplicable por contribuyentes con hijos menores de 4 años.

Límite máximo: 300 euros.

Requisitos:

  • Que el contribuyente tenga un hijo menor de 4 años al que sea de aplicación el mínimo por descendientes.

  • Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 € en tributación individual o 31.500 € en tributación conjunta.

Normativa: Art. 5.2 TR aprobado por D.Leg. 1/2013, redacción actual dada por art.1.1 Ley 1/2021, medida introducida por art. 8 Ley 19/2010, vigor 2011.

 

9. CATALUÑA9.

9.1. Deducción por el pago de intereses de préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado9.1.

Cuantía: 100 % de los intereses pagados en el periodo impositivo.

Normativa: Art. 1.3 Ley 31/2002, vigor 2003, redacción actual dada, con efectos desde 30-7-2011, por art. 51 Ley 7/2011.

 

10. EXTREMADURA10.

10.1. Deducción por la compra de material escolar10.1.

Cuantía de la deducción: 15 euros por compra de material escolar para cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.

Requisitos:

  • La compra de material escolar debe ir destinada a hijos o descendientes en edad escolar obligatoria por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el hijo o descendiente tenga una edad comprendida entre los 6 y 15 años en la fecha de devengo del impuesto.

  • Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual.

  • Que las sumas de las bases imponibles general y del ahorro, no supere las siguientes cantidades:

  • 19.000 euros en tributación individual. (28.000 € para contribuyentes que tengan su residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes).

  • 24.000 euros en tributación conjunta. (45.000 € para contribuyentes que tengan su residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes).

Normativa: Art. 10 Decreto legislativo 1/2018 de 11 de abril. (Art. 12 bis TR aprobado por D.Leg. 1/2018, introducido por DF segunda.Tres Ley 3/2022, vigor 2022).

 

10.2.      Deducción por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive

Cuantía y límite máximo: 10% de las cantidades satisfechas en el período.

Límite máximo: 400 euros por unidad familiar.

Podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores de hasta 14 años inclusive al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente.

Requisitos:

  • Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 14 o menos años de edad.

  • Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

  • Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

  • Que en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura.

  • Que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducción autonómica.

  • Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos.

Normativa: Art. 6 Decreto legislativo 1/2018 de 11 de abril, redactado por art. 3 del Decreto-Ley 11/2020, de 29 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

11. GALICIA11.

11.1. Deducción por cuidado de hijos menores11.1.

Cuantía y límite máximo de la deducción:

  • El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período por los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años.

  • El límite máximo de la deducción es de:

  • 400 euros.

  • 600 euros si se tienen dos o más hijos de 3 o menos años de edad.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

  • Que los hijos tengan tres o menos años de edad (tanto para generar el derecho a la deducción como para hacer cómputo para la deducción incrementada), a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

  • Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

  • Que cuando la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada en el hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro minorada en el importe de los mínimos personal y familiar, no sobrepase los siguientes importes:

  • 22.000 euros en tributación individual.

  • 31.000 euros en tributación conjunta.

  • Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción, por cumplir los requisitos anteriores, su importe se prorrateará entre ellos.

Normativa: Art. 5 Cinco TR Decreto legislativo 1/2011.

 

12. LA RIOJA12.

12.1. Deducción por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años aplicable a contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja y la mantengan a fecha de devengo del impuesto 12.1. 

Cuantía y límite máximo de la deducción:

30 % de los gastos, con el límite máximo de 600 € por menor.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • los progenitores deberán ejercer una actividad, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en que el menor se encuentre escolarizado o durante el periodo en que esté contratado el personal destinado a su cuidado.

  • a fecha de devengo del impuesto deberán convivir con el menor y tener derecho al mínimo por descendientes.

  • el menor deberá estar matriculado en una escuela o centro infantil de La Rioja al menos la mitad de la jornada establecida, o bien deberá acreditarse la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a Empleados del hogar-Cuidador de familias o similar para el cuidado de los menores.

  • sólo podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes cuya base liquidable general no exceda de 18.030 € en tributación individual o de 30.050 € en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 €.

  • El límite de base de deducción para cada hijo estará constituido por el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el ejercicio a la escuela de educación infantil.

  • A efectos de la aplicación de esta deducción, tendrán la consideración de gastos las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre y cuando no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

Normativa: Art. 32.3 Ley 10/2017, redacción actual dada por art. 1. Dos Ley 2/2020, medida regulada por primera vez en art. 2.g Ley 3/2017, vigor 2017.

 

12.2. Deducción por gastos de escolarización de cada hijo de 0 a 3 años matriculado durante un periodo mínimo de 6 meses en una escuela o centro infantil de cualquier municipio de La Rioja12.2.

Cuantía y límite máximo de la deducción:

20 % de los gastos de escolarización no subvencionados por cada hijo de 0 a 3 años matriculado en una escuela o centro de educación infantil de cualquier municipio de la Rioja, con el límite máximo de 600 € por hijo.

Requisitos:

  • Se requiere convivencia con el menor,

  • Tener derecho al mínimo por descendientes y que la base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta y que la base liquidación del ahorro no supere los 1.800 euros.

  • A efectos de la aplicación de esta deducción, se entenderán por gastos las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre y cuando no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

  • La base de deducción para cada hijo tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el ejercicio.

Normativa: Art. 32.6 Ley 10/2017, medida introducida por art. 1.Cuatro Ley 2/2018, vigor 2018, redacción actual dada por art. 1.Dos Ley 2/2020.

 

13. COMUNIDAD DE MADRID13.

13.1. Deducción por gastos educativos13.1.

Cuantía de la deducción:

  • 15 por 100 de los gastos de escolaridad.

  • 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.

  • 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Con efectos desde 31 de diciembre de 2018, se amplía el ámbito de aplicación de la deducción a las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad de los hijos o descendientes durante el primer ciclo de Educación Infantil que no se abonen mediante precios públicos ni mediante precios privados autorizados por la Administración, estableciendo el límite máximo por cada hijo o descendiente en 1.000 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

  •  Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.

  • La base de deducción está constituida por las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:

  • Escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Escolaridad: en los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Sí será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados.

No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta. Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.

Adquisición de vestuario: sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse sus estudios. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.

  • Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:

a) Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.

b) Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.

La base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

  • Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, de manera agregada, la base imponible de su unidad familiar, con independencia de la existencia o no de obligación de declarar. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.

  • Cumplidos los anteriores requisitos, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

Los contribuyentes que deseen aplicar esta deducción deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

Límites de la deducción:

La cantidad a deducir no podrá exceder de:

  • 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

  • 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad.

  • 1000 euros en caso de gastos de escolaridad durante el primer ciclo de educación infantil.

Normativa: Art. 11 Decreto Legislativo 1/2010.

 

13.2.  Deducción por cuidado de hijos menores de tres años13.2.

Cuantía: Deducción en virtud de la cual los contribuyentes que tengan contratada a una o varias personas por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 20% de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones. En el caso de familia numerosa la deducción será del 30%.

Límite máximo: 400 euros anuales (500 euros anuales en caso de familia numerosa).

La deducción se aplicará por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de tres años por el que se aplique el mínimo por descendientes.

Requisitos:

  • Que la persona o personas contratadas presten servicios para el titular del hogar familiar durante, al menos, 40 horas semanales.

  • Que el contribuyente empleador y el otro progenitor realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del período impositivo.

  • Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad resultante de multiplicar por 30.000 euros el número de miembros de dicha unidad familiar.

Normativa: Art. 11 bis TR aprobado por D.Leg. 1/2010, introducido por art. único.Siete Ley 6/2018, vigor 31-12-18

 

14. MURCIA14.

14.1. Deducción por gastos de guardería14.1.

Cuantía: 20 % de las cantidades satisfechas, por gastos educativos originados durante el periodo impositivo de los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil cursada en centros autorizados e inscritos en la Consejería competente en materia de educación.

Límite máximo: 1.000 € por hijo o descendiente.

Requisitos para aplicar la deducción

  • La base de deducción comprende los conceptos de custodia, incluidas las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula, alimentación y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubren los gastos citados.

  • Se exige que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere 30.000 € en declaraciones individuales y 50.000 € en declaraciones conjuntas

Normativa: Art. 1.Tres TR aprobado por D.Leg. 1/2010, regulada por primera vez en art. 1.Tres Ley 15/2002, vigor 2003; la redacción actual, en vigor desde 2019, viene dada por art. 56.Uno.1 Ley 14/2018.

 

14.2. Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto14.2.

Cuantía y límite máximo de la deducción:

  • 120 euros por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 415 y 435 de las páginas 13 y 14 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

a) En el supuesto de contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:

  • 20.000 euros en tributación individual.

  • 40.000 euros en tributación conjunta.

b) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:

  • 33.000 euros en tributación individual.

  • 53.000 euros en tributación conjunta.

  •  La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

  •  Para la aplicación de la presente deducción, sólo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley del IRPF:

  •  El importe de la deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas obtenidas en el período impositivo procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de cualquier otra Administración Pública, que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de material escolar o libros de texto.

Normativa: Art. 1.Ocho TR aprobado por D.Leg. 1/2010, introducido por art. 56.Dos Ley 1/2016, vigor 2016; importe máximo y límites de base imponible modificados por art. 56.Uno Ley 7/2017, vigor 2018.

 

14.3. Deducción por conciliación14.3.

Cuantía y límite máximo de deducción:

20 % sobre las cuotas ingresadas en los meses del periodo impositivo por cotizaciones a la Seguridad Social por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen Especial de la Seguridad Social de personas contratadas para el cuidado de los hijos menores de 12 años por los que se aplique el mínimo por descendientes, con un límite de 400 € anuales.

Requisitos:

  • Que el contribuyente este dado de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar y tenga contratada y cotice por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.

  • Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 34.000 euros, en la unidad familiar.

  • Que el titular del hogar familiar y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y perciban rendimientos del trabajo o actividades económicas

Normativa: Art. 1.Once TR aprobado por D. Leg. 1/2010, introducido por art.1.Dos Decreto-Ley 7/2020, vigor 2020.

 

15. VALENCIA15.

15.1. Deducción por gastos de guardería y centros de primer ciclo de educación infantil para hijos o menores en acogimiento permanente con menos de 3 años15.1.

Cuantía de la deducción:

  •  El 15 por 100 de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos permanentes, menores de tres años, con un máximo de 270 euros, por cada uno de ellos inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

  •  Que los padres o acogedores que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

  •  Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no sea superior a:

    • 25.000 euros en declaración individual.

    • 40.000 euros en declaración conjunta.

  •  Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por un mismo hijo o acogido, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  • Si a lo largo del año el hijo o acogido deja de ser menor de tres años el límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del período impositivo en que éste haya sido menor de tres años. El mismo tratamiento también es aplicable cuando el hijo haya nacido o el acogimiento se haya producido durante el ejercicio.

  • Además, la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Límite de la deducción:

  •  El importe íntegro de la deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.

  •  Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  • En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

  • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).

Normativa: Art. 4. Uno. E) Ley 13/1997

 

15.2. Deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar15.2.

Cuantía de la deducción: 100 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, a 31 de diciembre), se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

  • Que los hijos o acogidos den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

  •  Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres o acogedores vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no supere las siguientes cantidades:

    • 25.000 euros en declaración individual.

    • 40.000 euros en declaración conjunta.

  •  Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  • El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla el requisito de que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo A estos efectos, cuando los padres o acogedores, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo.

  • La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Límite de la deducción:

  • El importe íntegro de la deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  • En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

  • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).

Normativa: Art. 4. Uno v Ley 13/1997

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ACTUALIDAD FISCAL
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Si la deducción no fue consignada en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio en que se generó se podrá instar la rectificación de la autoliquidación siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.

Consulta de la DGT V1510-22 de 24 de junio.

 

Síntesis

Si la deducción no fue consignada en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio en que se generó se podrá instar la rectificación de la autoliquidación siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.

 

Cuestión objeto de consulta a la DGT

El trabajador de una empresa obtiene en el ejercicio 2019 del órgano competente el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33% con efectos desde el 6 de julio de 2018.  De esta manera, los promedios de incremento de plantilla quedan en 2017: 0,00, en 2018: 0,49 y en 2019: 1 trabajador.

La empresa no aplicó cantidad alguna en la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad en su autoliquidación del ejercicio 2018 y traslada a la DGT la cuestión de si le resulta posible aplicar la totalidad de la deducción en el periodo 2019, o si bien, es necesario presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación del 2018 para incluir la deducción que corresponde a ese ejercicio.

 

Criterio de la DGT

Esta deducción se encuentra regulada en el artículo 381 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Para la DGT el trabajador cumple con los requisitos establecidos en este precepto para computarse dentro del promedio de plantilla y considerar aplicable la deducción.

En cuanto a si procede o no en este caso la aplicación de esta deducción y la forma de aplicarla, la DGT acude al contenido de dos Resoluciones del TEAC, de fecha 23 de marzo de 20222, en las que se considera, refiriéndose a la deducción por doble imposición internacional, como doctrina aplicable, la improcedencia de rectificar una declaración del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio no prescrito pero generada en un ejercicio prescrito y que no fue consignada en la declaración del impuesto de este último ejercicio.

El TEAC llega a esa conclusión inspirándose en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 20213, que confirmó otra resolución del TEAC de 5 de julio de 2017, referidas a bases imponibles negativas. En dicha sentencia se resuelve la controversia dictaminando:

“(…) La solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente a un ejercicio no afectado por la prescripción, como aquí el 2012-2013, que es posible, no permite que el contenido de esa rectificación consista en reconocer ex novo bases imponibles negativas supuestamente generadas en ejercicios prescritos y que no fueron incluidas por el obligado tributario en las autoliquidaciones de esos ejercicios prescritos, ya que no puede extendérsele el mismo plazo que la ley reconoce a la Administración tributaria como facultad para comprobar los ejercicios no afectados por la prescripción, por falta de norma expresa o de principio general que pueda decantarse de tal precepto.

Esto es, la rectificación permite compensar bases imponibles negativas con las positivas del ejercicio, pero no crear también las bases negativas a efectos de tal compensación. (…)”

El TEAC concluye que para poder aplicar la deducción por doble imposición internacional se debe consignar su importe en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se generó a través de las siguientes alternativas posibles, la autoliquidación o su rectificación posterior en plazo, o en la liquidación administrativa.

La DGT considera, como no podía ser de otra manera, que como consecuencia del artículo 239.8 de la L.G.T. la doctrina fijada por el TEAC en las indicadas resoluciones le vincula y, además, también resulta de aplicación, según su interpretación, a la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Así, las deducciones a las que se tenga derecho por parte del contribuyente deben estar consignadas en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se generaron.

 

Conclusión

Teniendo en cuenta el contenido del artículo 120.34 de la LGT, la deducción podrá aplicarse si su importe se ha incluido en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en el que se generó y, de no ser así, el contribuyente podrá instar la rectificación de la autoliquidación presentada en el plazo establecido, es decir, no habiendo transcurrido el plazo de prescripción, se podrá instar la rectificación de la autoliquidación del ejercicio 2018 para aplicar la deducción por creación de empleo de trabajadores con discapacidad.

Con este nuevo criterio, la DGT cambia criterios anteriormente establecidos en consultas precedentes (consultas V2400-145 de 11 de septiembre, V0751-156 de 9 de marzo de 2015 y V1515-157 de 20 de mayo de 2015), siendo este más restrictivo al exigir que la deducción conste en la autoliquidación del ejercicio en que se generó, bien por la vía de la autoliquidación, la rectificación de esta, o, en su caso, la liquidación de la Administración tributaria a través de sus órganos de comprobación.

 


[1] Artículo 38. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de esta Ley.

[2] Resolución del TEAC nº 00-514-2020 RG y nº 00-4379-2018 RG

[3] Sentencia del TS de 22 de julio de 2021, nº recurso de casación 1118/2020 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/eac7a247f1d73d3e/20210804

[4] Artículo 120. Autoliquidaciones.

(…)

3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley.

[5] Consulta V2400-14 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2400-14

[6] Consulta V0751-15 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0751-15

[7] Consulta V1515-15  https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1515-15

 

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ACTUALIDAD FISCAL
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Hoy, día 29 de septiembre de 2022, se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

 

El pasado 29 de septiembre de 2022, se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Con esta Ley se pretende: (i) por un lado, facilitar la creación de nuevas empresas y, (ii) por otro, reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero para lograr con ello un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido empresarial, de la resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleo.

Esta Ley forma parte del componente 13 del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, que lleva por título “Impulso a las pyme”, el cual cuenta entre sus objetivos con el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y el apoyo financiero al crecimiento empresarial.

Entre las medidas que se adoptan en este texto, algunas de las cuales expondremos a continuación, queremos destacar, por su trascendencia y los efectos prácticos que presenta, la utilización de la factura electrónica con carácter obligatorio para todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales. A ella nos referiremos en primer lugar.

 

OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIR Y REMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS

Esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.

El artículo 12 del texto de la Ley que hoy se aprueba, modifica el artículo 2 bis “Factura electrónica en el sector privado” de la Ley 56/2007, estableciendo las siguientes obligaciones:

Obligación para todas las empresas y autónomos de expedir y remitir factura electrónica en sus relaciones comerciales. La factura electrónica debe cumplir con lo requerido en la normativa sobre facturación.

Empresas y autónomos deben dar acceso a los programas necesarios para permitir a los destinatarios de las facturas que las puedan leer, copiar, descargar e imprimir, de forma gratuita y sin necesidad de acudir a otras fuentes o proveedores para ello.

Se debe dar acceso a consultar las facturas por medios electrónicos de los últimos 4 años. Este acceso se regula como un derecho del destinatario de las facturas, que persiste incluso en los casos de resolución de contrato o cuando el destinatario haya expresado su voluntad de no recibir factura electrónica.

El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

Por último, el incumplimiento de dichas obligaciones constituirá infracción administrativa sancionable con multa de hasta 10.000 euros.

Con esta medida se pretende digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia, además de combatir la morosidad en el tráfico empresarial.

Este proceso de digitalización de las empresas que conlleva la obligatoriedad de la factura electrónica supondrá, sin duda, mayor coste para las empresas, que deberán invertir recursos en su implantación.

 

MEDIDAS EN EL ÁMBITO MERCANTIL

Medidas para agilizar la creación de empresas

Se introducen las siguientes medidas:

Se podrá crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo un euro, frente a los 3.000 euros actuales. En consonancia, desaparece la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva.

Para las SRL cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros se establecen las siguientes reglas cuyo propósito es salvaguardar el interés de los acreedores:

Se debe destinar a reserva legal al menos el 20% de los beneficios hasta que la suma del capital social y la reserva legal alcance 3.000 euros.

En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

Asimismo, se introducen reformas para facilitar la constitución de forma rápida, ágil y telemática de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE), como ventanilla única que viene gestionando y desarrollando, desde el año 2003, la Dirección General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Por lo anterior, se establece la obligación, para los notarios y los intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada, de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.

Con el objeto de mejorar el funcionamiento de CIRCE, se refuerza la obligación, para todos los notarios, de estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial regulada en el artículo 8 del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.

Derogación regulación de las sociedades limitadas nueva empresa

Se deroga el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la sociedad limitada nueva empresa. Esta supuso, en el momento de su puesta en marcha en 2003, un avance significativo en el proceso de constitución de sociedades al estar asociada al entonces nuevo sistema CIRCE y el DUE. No obstante, con el transcurso de los años, sus ventajas en cuanto a rapidez de constitución y la existencia de ciertos requisitos normativos se han visto superados por la aplicación del DUE a la constitución de la sociedad limitada ordinaria.

 

MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

Con el objetivo de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad comercial se incorporan las siguientes medidas:

Se instaura la factura electrónica como un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y para tener acceso a la información sobre plazos de pago.

Se incorporan incentivos para la reducción de los períodos medios de pago, tanto a través de su valoración en el acceso a las subvenciones públicas, como mediante el refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.

Se creará un Observatorio de Morosidad Nacional, que se encargará del seguimiento y evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.

 

APOYO FINANCIERO AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL

Se introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de crowdfunding. La Ley adapta la regulación nacional a la normativa europea, con el fin de que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la Unión Europea, conforme al Reglamento europeo.

Entre las principales novedades cabe destacar:

la inclusión de una nueva categoría «gestión de carteras» para permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en nombre del inversor.

Se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5 % de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). A los inversores minoristas no se les impide invertir por encima del límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa.

Se fija un límite de inversión por proyecto de 5 millones de euros, superable hasta el límite previsto en la legislación de cada Estado miembro, a partir del cual se exige la emisión de un folleto.

Se introducen un conjunto de reformas que buscan impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España, un sector que en los últimos dos años ha vivido una notable aceleración y dinamización, y cuyo correcto funcionamiento beneficia al conjunto de la actividad económica y que tiene que ir necesariamente unido a la protección del inversor.

 

MEJORA DE LA REGULACIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se profundiza en la cooperación y confianza mutua entre las diferentes Administraciones públicas y se refuerza las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideran que las Administraciones no cumplen los principios de buena regulación económica.

Se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia, incorporándose al listado estatal las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una Comunidad Autónoma.

 

ENTRADA EN VIGOR

Respecto a su entrada en vigor, se establecen distintas fechas:

Con carácter general, la ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 18 de octubre de 2022.

El capítulo V, relativo al régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022.

El artículo 12 de la ley, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

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ACTUALIDAD FISCAL


CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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Hacienda eleva el control sobre los premios del juego online menores de 300 euros

El Ministerio de Hacienda ha detectado una deficiencia que permitía que los premios de hasta 300 euros derivados de las actividades del juego quedasen fuera de los ojos del fisco. Por ello, ha sometido a información pública un proyecto de modificación del modelo 190, referente a la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales. Tras el cambio, que afectará a las declaraciones que se realicen en 2023 sobre el año 2022, las primas menores también deberán incluirse de cara a comprobar si hay ganancia patrimonial

Cinco Días, 28-09-2022


Así son los bonus que se llevan los inspectores de Hacienda

El pasado mes de julio el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid estimó un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) que exigía desvelar los incentivos salariales de los inspectores de Hacienda. Ahora es público el complejo sistema de retribución variable que exige un mínimo de actuaciones anuales para cobrar el bonus que varía en función de la agilidad, calidad y complejidad de las actuaciones. El variable supone un 25% del salario total pero la cuantía liquidada sólo supone el 1,4% de cada 100 euros de su retribución total.

Idealista, 27-09-2022


Las dudas legales en torno al 'catastrazo' de Hacienda dejan en el aire más de 2.000 millones de ingresos fiscales de las CC.AA.

Las lagunas técnicas y jurídicas del nuevo estándar aplicado desde el 1 de enero para fijar las bases imponibles de los impuestos a las transacciones inmobiliarias elevan el riesgo de ilegalidad.

Los nuevos valores de referencia instaurados desde el pasado 1 de enero por el Ministerio de Hacienda para facilitar la aplicación de impuestos como el de Patrimonio, el de Transmisiones Patrimoniales y los de Sucesiones y Donaciones en las transmisiones de bienes inmobiliarios presentan una serie de lagunas técnicas y jurídicas que podrían comprometer las liquidaciones practicadas en base a este esquema por los gobiernos autonómicos.

Así lo estima la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que considera que la regulación del ya célebre 'valor de referencia catastral' presenta debilidades más que suficientes como para avalar un proceso general contra las liquidaciones giradas a los contribuyentes en base a las valoraciones realizadas por la gerencias territoriales del Catastro según este nuevo estándar.

ABC, 27-09-2022


Feijóo propone reducir al 4% el IVA de los alimentos básicos

Delante de un eslogan escrito en mayúsculas: «Menos impuestos». Así compareció Alberto Núñez Feijóo ante el Comité Ejecutivo Nacional de su partido, ayer. Frente a sus barones, el presidente del PP ha anunciado una nueva propuesta fiscal: recortar el IVA de los alimentos básicos al tipo súper reducido, del 4%, para «aliviar la carga» de los ciudadanos en plena espiral inflacionista. «Le vamos a pedir al Gobierno que, si mantiene su negativa de rebajar el IRPF, al menos baje el IVA de los productos básicos de alimentación del 10% al 4%», anunció en su discurso, antes de citar los seis productos para los que plantea la rebaja: «Carne, pescado, aceites, agua, pasta seca y conservas». El PP añadió después que la propuesta también afectaría a productos «de higiene femenina e infantil»

El Mundo, 27-09-2022


Hacienda planea subidas selectivas de tributos

El Gobierno ha laminado todas las propuestas de los grupos parlamentarios para bajar el IVA en productos y servicios de gran consumo imponiendo su veto a la tramitación de 42 enmiendas del total de 59 presentadas a su proyecto de ley de modificación de las normas que regulan los Impuestos Especiales, el IVA y las Tasas Consulares. Los letrados del Congreso han advertido en un largo informe que esta práctica es «inaceptable», vulnera la Constitución y atenta contra las competencias del Legislativo. El veto del Gobierno se produce en plena efervescencia del debate sobre los impuestos, la ayuda a la clase trabajadora, la aportación que hacen los más pudientes a las arcas del Estado, los gravámenes que penalizan a las rentas medias y bajas, la eficacia en la gestión de los recursos públicos y el excedente recaudatorio a cuenta de la inflación.

El Mundo, 27-09-2022

  


Los expertos coinciden: el impuesto sobre la renta debe corregir la escalada de precios

Los fiscalistas discrepan respecto a si el tributo por el patrimonio debe sobrevivir o si basta con su reforma.

El debate político suscitado alrededor de la deflactación del IRPF deviene en consenso cuando se consulta la cuestión a los fiscalistas. Alberto Vaquero, profesor de Economía Aplicada de la Universidad de Vigo, afirma que es «necesario» deflactar la tarifa del IRPF y argumenta: «Cuando hay mucha inflación, la capacidad económica real se resiente y queda menos para ahorrar. Si bien en términos nominales el contribuyente se enfrenta al mismo esfuerzo fiscal (la tarifa no cambia), en términos reales el esfuerzo fiscal es mayor». Lo raro, añade Vaquero, es que el Estado y las comunidades autónomas no hayan deflactado ya.

El Correo, 25-09-2022


El colectivo de artistas recibirá los alivios fiscales de los que carecen el resto de sectores

La ofensiva fiscal de Albeto Núñez Feijóo en forma de bajadas  de tributos autonómicos en todas las regiones gobernadas por el PP no será replicada por el Gobierno. Muy al contrario, la ministra María Jesús Montero ya ha anticipado que impondrá nuevas tasas para las grandes fortunas. No obstante, eso no quiere decir el Ejecutivo no reduzca tributos. Lo está haciendo con un colectivo en concreto: el de artistas. Así, el IRPF de los contratos pasará del 15% actual hasta el 2% con el futuro estatuto del artista.

El economista, 23-09-2022


 

 

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