En los últimos meses, dos comunidades autónomas han aprobado bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que suponen, prácticamente su desaparición en determinadas transmisiones y otras comunidades autónomas están a punto de aprobarlas.
Las Comunidades autónomas en las que ya se encuentran en vigor estas bonificaciones son Baleares y Canarias.
ISLAS BALEARES
En las Islas Baleares, se ha aprobado el Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado que establece las siguientes medidas, aplicables a partir del 18 de julio:
Adquisiciones mortis causa
Se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota aplicable para las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las derivadas de los pactos sucesorios, que podrán aplicarse los adquirentes del grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y del grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes).
Con anterioridad, la bonificación era del 99 por ciento y afectaba, únicamente, a los adquirentes del grupo I.
Al igual que en la redacción anterior, la bonificación solo afecta a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir, es decir, no podrán aplicarse los sujetos pasivos no residentes en territorio español.
En caso de adquisición de bienes inmuebles, la aplicación de esta bonificación se condiciona a que el valor del bien que figure en la escritura pública no supere el valor de referencia.
Se establece una bonificación del 50 por ciento aplicable a las adquisiciones mortis causa, así como a las derivadas de pactos sucesorios para adquirentes con vínculo de consanguinidad respecto del causante de carácter colateral de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos y tíos) integrantes del grupo III, siempre que el causante no tenga descendientes o adoptados o estos concurran desheredados.
Para el resto de los adquirentes del grupo III, la bonificación será del 25 por ciento.
Al igual que en el caso anterior, se establece, únicamente para sujetos pasivos por obligación personal de contribuir (no se aplica a no residentes) y en caso de adquisición de bienes inmuebles, su aplicación también se condiciona a que el valor del bien que figure en la escritura pública no supere el valor de referencia.
CANARIAS
El 5 de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el DECRETO ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Con esta norma, se amplía el ámbito de aplicación de la bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según la exposición de motivos, “para evitar situaciones indeseadas de indisponibilidad de renta en las familias canarias”.
De este modo, las modificaciones introducidas, aplicables a partir del 6 de septiembre, son las siguientes:
Adquisiciones mortis causa
Se extiende la aplicación de la bonificación del 99,9 por 100 de la cuota, en las adquisiciones mortis causa y cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida a los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III -descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad- del art. 20.2.a) de la Ley 29/1987. Anteriormente, se aplicaba únicamente, a los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I.
Adquisiciones inter vivos
Se establece una bonificación del 99,9 por ciento de la cuota para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II -descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes- de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, aplicable a las adquisiciones inter vivos, siempre que la donación se formalice en documento público (salvo cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación).
No será aplicable la bonificación a las adquisiciones inter vivos que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la misma, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición mortis causa.
COMUNIDAD VALENCIANA
En la Comunidad Valenciana estas medidas no se encuentran aún aprobadas, pero en el texto del Anteproyecto de Ley que se dio a conocer en el mes de julio se contemplan las siguientes:
Adquisiciones mortis causa
Se aprueba una bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes).
Adquisiciones inter vivos
Se introduce un beneficio similar, bonificación del 99% de la cuota para Las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos. Para la aplicación de esta bonificación se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
Cuando los bienes donados consistan en metálico o en depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
Además, se simplifica la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco e incorporando como beneficiarios a los cónyuges del donante.
Adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad
Se prevé una bonificación del 99% de la cuota para las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
El texto prevé que estas modificaciones sean aplicables a los hechos imponibles producidos desde el día 28 de mayo de 2023.
EXTREMADURA
En Extremadura aún no se conoce texto que apruebe las modificaciones a introducir, aunque algunas de ellas se detallaron en el programa del partido que hoy gobierna (Partido Popular) y que se ha comprometido a adoptar en los cien primeros días de mandato.
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Creación de una reducción del 100% para los grupos I y II de parentesco (hijos, cónyuges y padres) para los primeros 500.000 euros de la base imponible (la suma del valor de los bienes que se transmiten).
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Incrementar la reducción para el grupo III (hermanos, abuelos, tíos y sobrinos) a 10.000 euros.
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Creación de una nueva reducción del 100% para adquisiciones inferiores a 500.000 euros aplicable a los grupos III y IV cuando concurra especial vinculación. La especial vinculación abarcará supuestos como hijastros y padrastros, así como casos en los que el contribuyente acredite convivencia efectiva durante los tres últimos años de vida de la persona fallecida (sólo por tanto para sucesiones), con independencia del parentesco. A estos efectos se creará un registro autonómico en el que los contribuyentes puedan inscribirse.
LA RIOJA
En la Rioja tampoco se ha dado a conocer el texto del Anteproyecto, pero de las declaraciones realizadas por el consejero de Hacienda durante el mes de septiembre, parece que el Consejo de Gobierno ha aprobado extender la bonificación del 99% en el ISD para padres e hijos, cuya aplicación está actualmente limitada a bases liquidables iguales o inferiores a 400.000 euros.
Téngase en cuenta que la información referente a las comunidades autónomas en las que no hay todavía texto normativo disponible, está basada en la información aparecida en medios. Seguiremos informando sobre estas modificaciones en próximas entregas.