TRABAJADORES EN ERTE
Los trabajadores afectados por un Expediente de regulación Temporal de Empleo (ERTE) pueden ver afectada su declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020 desde una doble perspectiva:
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Por un lado, pueden pasar de no tener obligación de declarar a tenerlo que hacer. Recordemos que, según la normativa del Impuesto, no están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo por importe igual o inferior a 22.000 euros anuales, siempre y cuando dichos rendimientos provengan de un solo pagados. Cuando hay dos o más pagadores, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes supere 1.500 euros, dicho límite se rebaja a 14.000 euros anuales. La prestación percibida como consecuencia de un ERTE las abona el SEPE, por lo que existirán dos pagadores. Por tanto, en la medida en que dichas prestaciones superen 1.500 euros, si el total de rendimientos del trabajo superó 14.000 euros anuales, habrá obligación de presentar declaración.
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Retención aplicada a la prestación percibida por ERTE. El porcentaje de retención que se aplica a las prestaciones abonadas por el SEPE es inferior a la que generalmente aplica la empresa al trabajador, por lo que, salvo que el contribuyente solicite una retención superior, en la mayoría de los casos en los que la retención no se ajusta, la declaración de la renta saldrá a ingresar.
INCIDENCIA DEL ERTE EN ALGUNAS DEDUCCIONES
Deducción por maternidad
Las madres que tuvieran derecho a la aplicación de la deducción por maternidad (por tener hijos menores de 3 años) que se hayan visto afectadas por un ERTE, perderán el derecho a la deducción durante los meses que estén en ERTE, dado que dicho beneficio fiscal requiere que se realice una actividad por cuenta propia y ajena y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. Lo anterior, siempre que se trate de ERTE de suspensión de contrato, ya que si fuese de reducción de jornada “ERTE parcial” la deducción podría seguir aplicándose.
Deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo
Al igual que en el caso anterior, para contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción que se encuentren o hayan estado en ERTE, uno de los requisitos es realizar una actividad por cuenta propia o ajena. En la medida en que el ERTE de suspensión supone estar en situación de desempleo, se perderá el derecho a dicha deducción durante el tiempo que el contribuyente esté en ERTE.
NEGOCIACIÓN DEL PRECIO DEL ALQUILER
Con motivo del estado de alarma por la crisis del Covid-19, los arrendamientos se han podido ver afectados, bien por impago, por acuerdo de reducción del precio, o por pacto de moratoria. Las consecuencias en el IRPF serán diferentes según la situación a la que se encuentre el contribuyente.
En cualquier caso, nos referimos a los ingresos por alquileres que tributan como rendimientos del capital inmobiliario.
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Aplazamiento del pago del alquiler: En los casos en los que se pacte el diferimiento de los pagos por el alquiler, no procederá reflejar un rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se haya diferido dicho pago, al haberse diferido la exigibilidad de la renta (no procede la imputación de la renta porque esta no es exigible).
No obstante, sí se podrán deducir los gastos incurridos en dicho periodo, siempre que se trate de gastos necesarios para el alquiler de inmuebles.
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Reducción del precio del alquiler: para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario deberá tenerse en cuenta que las modificaciones en el importe fijado como precio del alquiler (cualquiera que sea el importe de la reducción), determinará que el rendimiento íntegro del capital inmobiliario correspondiente a los periodos a los que afecte será el correspondiente a los nuevos importes acordados por las partes. Al igual que en el supuesto anterior, también serán deducibles la totalidad de los gastos en los que el arrendador hubiese incurrido durante dicho periodo, siempre y cuando se trate de gastos necesarios para el alquiler.
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Impago del precio del alquiler: Caso diferente es aquél en que la renta no ha sido aplazada ni reducida, sino simplemente no se haya pagado en el momento de vencimiento. En este supuesto, hay que acudir al artículo 13 del reglamento del IRPF que establece la deducibilidad de los "saldos de dudoso cobro".
Cuando un saldo dudoso fuese cobrado con posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro". De todo lo anterior cabe concluir lo siguiente en caso de impago del alquiler:
1º. Se deberá imputar en el año 2020, como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, las cantidades correspondientes al arrendamiento del local, incluso aunque no hayan sido percibidas.
2º. Del rendimiento íntegro computado se podrá deducir como gasto los saldos de dudoso cobro una vez transcurrido el plazo de seis meses exigido reglamentariamente, o bien cuando el deudor se encuentre en situación de concurso.
También serán deducible los gastos en los que se haya incurrido en dicho periodo.
En el caso de impago, como en los dos restantes casos (modificación del importe del alquiler y diferimiento de su exigibilidad) no procede la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la LIRPF, resultando de aplicación la reducción establecida en el citado artículo 23.2 de la LIRPF cuando se trate de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
(V1553-2020, V1375-20)
SUBVENCIONES O AYUDAS AL ALQUILER
Las ayudas o subvenciones recibidas para el pago del alquiler no están exentas de tributación en el IRPF, por lo que, en principio, deberán incluirse en la declaración como ganancia patrimonial. Hay que tener en cuenta que, en algunos casos, puede determinar la obligación de declarar.
CÓMPUTO DE LA RENTA EN ESPECIE EN CASO DE VEHÍCULOS CEDIDOS POR LA EMPRESA
La DGT se ha pronunciado sobre el tratamiento que deben recibir los vehículos cedidos por la empresa a sus empleados durante el estado de alarma, concluyendo que procede computar la retribución en especie durante la totalidad del periodo, es decir, sin descontar el tiempo que ha durado el estado de alarma. En su opinión, la imputación al contribuyente de la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo, existiendo dicha retribución en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines. Adicionalmente, puntualiza que el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos permitidos.
(V1387-20)
IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS POR SEGUNDAS VIVIENDAS
En relación con las segundas viviendas que no se encuentren alquiladas ni afectas a una actividad económica, la DGT entiende que la norma que regula dicha renta no tiene en cuenta la utilización efectiva de la vivienda, sino que la misma se encuentre a disposición de su titular, por lo que procede imputar la renta inmobiliaria sin excluir el periodo de tiempo que ha durado el estado de alarma.
(V1375-20)
EXENCIÓN POR REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
A efectos del cómputo del plazo de los dos años previsto para llevar a cabo la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, la DGT ha interpretado que se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma) hasta el 30 de mayo de 2020.
(V1115-20)
EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN RENTA VITALICIA POR CONTRIBUYENTES MAYORES DE 65 AÑOS
En relación con el cómputo del plazo de 6 meses que establece la norma, en el cual se debe llevar a cabo la reinversión en renta vitalicia de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial, la DGT también ha establecido que se entenderá paralizado el computo desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma) hasta el 30 de mayo de 2020.
Recordemos que dicha exención únicamente es aplicable a contribuyentes mayores de 65 años.
(V1324-20)
RESIDENCIA FISCAL
Los días de duración del estado de alarma no se excluyen del cómputo para determinar la residencia fiscal, por lo que, si una persona que en principio es residente en otro país, permanece más de 183 días en territorio español en el año 2020, será considerado contribuyente del IRPF.
Lo cierto es que con esta problemática pueden encontrase residentes en otros países que se encontraban en España en el momento en que se declaró el estado de alarma y que no pudieron volverse a sus países de residencia debido a las limitaciones de movilidad, cancelaciones de vuelos, u otras restricciones.
CONTRIBUYENTES EN MÓDULOS
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Los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales) y determinen el rendimiento neto de aquellas por el método de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. Aunque la norma no prevé esta misma medida para el cálculo del rendimiento anual, es previsible que antes de finalizar el año se incluya en alguna norma de forma expresa para no computar dichos días como días de ejercicio de la actividad, pudiéndose así, reducir el módulo.
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Se estableció la posibilidad de que los contribuyentes que tributan en módulos pudieran renunciar a dicho método en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre (plazo que se vio ampliado hasta el 20 de mayo). Los contribuyentes que renuncien podrán volver al régimen de módulos sin necesidad de esperar el transcurso de tres años, como ocurre exige la norma.
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
(V1101-20)
PRESTACIÓN PERCIBIDA POR LOS AUTÓNOMOS
Las prestaciones extraordinarias que hayan podido recibir los autónomos que tengan causa en la crisis del COVID 19, como la prestación extraordinaria por cese de actividad, tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo.
Por tanto, estas prestaciones no deben incluirse como ingreso del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
DEDUCCIÓN POR DONATIVOS
El Real Decreto-ley 11/2020 establece el incremento en 5 puntos porcentuales la deducción por donativos aplicable en IRPF, siempre que se trate de donaciones realizadas para apoyo frente al COVID-19. En estos casos, los donativos a entidades previstas en la Ley 49/2002, podrán aplicar la siguiente deducción:
IMPORTE DONACIÓN
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DEDUCCIÓN
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Hasta 150 euros
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Importe donativo x 80%
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Superiores a 150 euros
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150 € x 80% + (Importe donativo – 150 €) x 35%
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RESCATE PLANES DE PENSIONES
La DA vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 14 de marzo, reguló la posibilidad de rescatar el plan de pensiones de forma anticipada en los siguientes casos:
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Trabajadores en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la crisis sanitaria del COVID-19.
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Empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.
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Autónomos que hubieran cesado en su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
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Autónomos que sin haber cesado en su actividad, hubieran visto reducida su facturación en el mes anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
El rescate del plan de pensiones puede llevarse a cabo en el plazo de seis meses desde el 14 de marzo y el importe a rescatar se sujeta a una serie de límites establecidos legalmente, según el caso.
Ahora bien, los efectos fiscales de rescatar un plan de pensiones se mantienen intactos, es decir, las cantidades obtenidas tributan en concepto de rendimientos del trabajo y deberán integrarse en la base imponible general del impuesto. A estos efectos, cabe recordar que existe un régimen transitorio para las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 que permite aplicar una reducción del 40% cuando los fondos se rescatan en forma de capital.