A pocas semanas de que finalice el año, este es el momento más adecuado para echar la vista atrás, hacer balance y pensar en aquellas operaciones que hemos realizado durante el ejercicio o sucesos que hayan acontecido en nuestra vida, que puedan tener impacto en nuestra declaración de IRPF. A continuación, detallamos algunas medidas que pueden ayudar a rebajar el importe a pagar de IRPF.
RENTAS EXENTAS
Si se opta por percibir parte del salario en tickets restaurante o vales comida, los mismos constituyen rendimiento del trabajo en especie y está exento de tributación hasta 11 euros día.
Cabe recordar que esta exención será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
También se aplica dicha exención a los trabajadores en teletrabajo y la exención se extiende a los gastos necesarios para la entrega de la comida, siempre y cuando no supere el límite máximo establecido.
Los contribuyentes que hubieran realizado trabajos en el extranjero deben tener en cuenta que los rendimientos del trabajo que perciban por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero están exentos de tributación, hasta el límite de 60.100 euros anuales, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
En este sentido, deben entenderse comprendidos también los rendimientos del trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.
Debe tenerse en cuenta que esta exención no se aplica a los administradores o miembros del Consejo de Administración.
La indemnización por despido o cese del trabajador está exenta de tributación hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 €. En caso de despido improcedente, solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
El importe percibido que exceda de la indemnización obligatoria (según ET) debe tributar como rendimiento del trabajo pudiéndose reducir en un 30%.
Cabe recordar que dicha exención se aplica también en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, ya que existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo con el límite de seis mensualidades.
Tratándose de contribuyentes mayores de 65 años, la Ley establece la posibilidad de aplicar los siguientes beneficios fiscales:
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Por un lado, quedará exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles distintos a la vivienda habitual, acciones, derechos, etc.) si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte, en el plazo de 6 meses, en la constitución de una renta vitalicia a su favor.
Se limita la exención, pues la cantidad máxima que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
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Por otro lado, también quedará exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años, teniendo en cuenta que se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente hubiera residido durante un periodo de al menos tres años. Se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando el inmueble constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
En caso de contribuyentes que no hayan cumplido todavía 65 años, pero estén cerca de hacerlo, podría contemplarse la posibilidad de no realizar este tipo de operaciones hasta que el beneficio fiscal pudiera ser aplicado.
En aquellos casos en los que la vivienda pertenezca a ambos cónyuges, hay que tener en cuenta que el beneficio fiscal se aplicará a la totalidad de la ganancia si ambos han alcanzado la edad de 65 años. En caso contrario, solo podrá aplicarlo el contribuyente que tuviese dicha edad y en proporción a su participación.
También, los contribuyentes que transmitan su vivienda habitual y reinviertan las cantidades obtenidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual (en el plazo comprendido entre los 2 años anteriores y los 2 posteriores a dicha transmisión) podrán dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida. Para que la vivienda se considere habitual, el contribuyente deberá residir en ella durante un plazo continuado de 3 años. Podrá considerarse vivienda habitual cuando, no residiendo ese plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda (matrimonio, separación matrimonial, traslado por motivos laborales, obtención de empleo más ventajoso, etc.).
Cabe recordar que, en 2020, con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19, los días comprendidos entre el 14 de marzo y el 30 de mayo no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de los dos años para reinvertir.
Los contribuyentes que transmitan en el ejercicio bienes inmuebles urbanos que hubiesen sido adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, podrán dejar exenta el 50% de la ganancia patrimonial obtenida derivada de dicha transmisión.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Los contribuyentes que teletrabajan y a quienes la empresa le pague parte de los gastos por suministros, deben imputar dichas cantidades como retribución en especie.
Cuando se rescata el plan de pensiones, el importe obtenido tributa como rendimientos del trabajo en la base imponible general del Impuesto, por tanto, al tipo marginal del impuesto.
Por ello, si se está barajando la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, conviene hacer cálculos y tener presente que resultará más ventajoso hacerlo en un ejercicio en el que se hayan obtenido bajos ingresos, evitando así subidas de tipo por saltos de tramo en la escala de gravamen.
Además, conviene tener en cuenta que, si se rescata un plan de pensiones, se podrá aplicar la reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007, y siempre que se perciba en forma de capital, es decir en un pago único. Según el momento en el que se produzca la contingencia, nos podremos encontrar con las siguientes posibilidades:
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Contingencias acaecidas entre 2011 y 2014: Solo se puede aplicar la reducción del 40%, pero para ello es necesario que el capital se perciba hasta el fin del octavo ejercicio siguiente al de la contingencia. Téngase en cuenta que en 2022 finaliza el plazo de 8 años para rescatar el plan de pensiones, en caso de contingencias acaecidas en 2014, aplicando la reducción del 40%.
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Contingencias acaecidas en 2015 y siguientes: La reducción del 40% solo se puede aplicar si la prestación se percibe en el ejercicio en el que produce y en los 2 siguientes.
Por tanto, en los casos en que la contingencia de jubilación haya tenido lugar en 2020, y existan aportaciones realizadas antes de 2007, el ejercicio 2022 será el último ejercicio en el que se podrá rescatar el plan de pensiones aplicando la reducción del 40%, siempre que se rescate en forma de capital.
Es decir, las cantidades obtenidas tributan en concepto de rendimientos del trabajo y deberán integrarse en la base imponible general del impuesto y, en caso de rescate en forma de capital, se aplicará la reducción del 40% a la parte que corresponda a aportaciones realizadas antes de 2007.
RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO
En el caso de haber obtenido rentas por el alquiler de una vivienda con carácter permanente (no alquiler vacacional), es importante recordar los gastos que son deducibles de los ingresos. Podrás deducir los intereses y gastos de financiación, los gastos de reparación y conservación del inmueble, comunidad, seguro, tasa de basuras, servicios de abogados y asesores, suministros (si no los paga el inquilino), IBI, amortización o saldos de dudoso cobro. Por tanto, si tienes pensado algún tipo de reparación en el inmueble o sustituir alguno de los elementos del mismo (puertas, ventanas, electrodomésticos), es el momento de hacerlo, antes de que finalice el año.
En relación con la amortización de este tipo de inmuebles hay que recordar que una sentencia del 15 de diciembre de 2020 del Tribunal Supremo ha establecido que en el caso de inmuebles alquilados cuando estos fueron adquiridos por herencia o donación, el cálculo del gasto deducible por amortización se realizará sobre el coste de adquisición satisfecho a efectos del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado a efectos de este impuesto.
Además, se podrá reducir en un 60% el ingreso neto (diferencia entre los ingresos y los gastos), por lo que solo se tributará sobre el 40% de los rendimientos, siempre y cuando se trate de un alquiler permanente.
Hay que recordar que la Ley de 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado esta reducción para que únicamente sea de aplicación cuando el contribuyente haya incluido de forma voluntaria en su autoliquidación el rendimiento positivo. Es decir, antes de que la Administración le inicie un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección que incluya en su objeto la comprobación de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles. Tampoco será de aplicación la reducción a aquellos rendimientos netos positivos derivados de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos.
Por tanto, resultará más ventajoso que el destino sea vivienda habitual del arrendatario que el arrendamiento vacacional para poder beneficiarse de la reducción.
RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO
Invertir en un Plan de Ahorro a Largo puede resultar interesante, puesto que los rendimientos obtenidos quedaran exentos de tributación en el IRPF. Estas inversiones pueden instrumentalizarse:
Este beneficio fiscal exige el cumplimiento de determinados requisitos. Así, la aportación máxima anual no puede exceder de 5.000 euros, se exige una permanencia de 5 años desde que se realizó la primera aportación, es decir, no se puede disponer de las aportaciones durante ese plazo y los planes deben hacerse efectivos transcurridos los 5 años, por el total y en forma de capital, nunca en forma de renta.
El beneficio fiscal se pierde si se dispone del capital antes del transcurso de los 5 años o si se supera el importe máximo anual de aportaciones.
REDUCCIONES EN BASE IMPONIBLE
Las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (seguros, planes de previsión asegurados, …) ofrecen ventajas fiscales, ya que las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del Impuesto, es decir el importe de los ingresos tributables, siendo el límite máximo de la reducción la menor de las siguientes cantidades:
Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Este límite se incrementa a 8.500 euros, estableciéndose, la posibilidad de que el trabajador realice aportaciones al mismo instrumento de previsión social, siempre que sean de importe igual o inferior a la contribución empresarial y sin que la suma de ambas supere 8.500 euros.
Además de la reducción anterior, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 1.000 euros anuales.
Se podrán realizar además aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad física igual o superior al 65 por ciento, o psíquica igual o superior al 33 por 100. Si quien realiza la aportación tiene relación de parentesco o tutoría con el discapacitado, la reducción tendrá un límite de 10.000 euros anuales. No obstante, si quien realiza estas aportaciones es el propio discapacitado, la reducción no podrá superar 24.250 euros.
Hay que tener en cuenta que el cálculo de la parte del trabajador sufre un cambio de cara a 2023, mediante la Ley 12/2022, de 30 de junio.
También están previstas reducciones por las aportaciones realizadas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. Podrán realizar aportaciones y aplicar la reducción tanto el propio contribuyente como los parientes hasta el tercer grado, siempre que el conjunto de las reducciones no sea superior a 2.000 euros anuales.
Las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad realizadas por el cónyuge, parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, o quienes lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite de 10.000 euros anuales. Si varias personas realizan aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, el límite conjunto será de 24.250 euros anuales.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Los contribuyentes que realicen una actividad económica y calculen el rendimiento neto de su actividad en régimen de módulos deben tener en cuenta que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 prevé la prórroga de los limites cuantitativos para permanecer en dicho régimen (con carácter general volumen de facturación no superior a 250.000 € para el conjunto de actividades y 125.000 euros para operaciones por las que se deba emitir factura). También se contempla en dicho Proyecto de Ley una reducción del 10% sobre el rendimiento neto de módulos que se obtenga en el ejercicio 2023.
Hay que recordar que el régimen de módulos es voluntario, por lo que, si se quiere renunciar a él por resultar más ventajoso determinar el rendimiento neto en régimen de estimación directa, dicha renuncia deberá llevarse a cabo, con carácter general, durante el mes de diciembre de 2022 o con la presentación del primer pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2022 (modelo 130). Dicha renuncia supondrá la expulsión de dicho régimen durante tres años.
No obstante, dado que el Proyecto de Ley de presupuestos Generales del estado para 2023 contempla la prórroga de los límites anteriormente mencionada, dicha norma contempla que el plazo de renuncia al método, así como el de revocación abarca desde el día siguiente a la publicación de la LPGE en el BOE hasta 31 de enero de 2023, surtiendo efectos, también, las revocaciones realizadas en el mes de diciembre. Es decir, a efectos prácticos, el plazo se prorroga hasta 31 de enero de 2023.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
Si se han obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, por ejemplo, por la transmisión de un inmueble u otro elemento patrimonial, se deberán integrar en la base imponible del Ahorro y tributarán de acuerdo con la siguiente escala: los primeros 6.000 euros al 19%, entre 6.001 y 50.000 euros al 21%, entre 50.001 y 200.000 al 23% y la diferencia a partir de 200.000 € al 26%. No obstante, el contribuyente puede reducirse este coste fiscal si se tuviesen saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones de ejercicios anteriores, puesto que la Ley admite su compensación en los cuatro ejercicios siguientes al de su generación. En defecto de saldos negativos pendientes, también puede reducirse el coste fiscal si se llevasen a cabo, antes de finalizar el año, otras transmisiones, como por ejemplo venta de acciones (fácilmente realizables), que originen pérdidas. De esta forma se tributaría únicamente por la diferencia.
Además, se permite la compensación del saldo negativo procedente de la integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
Los contribuyentes que hayan donado algún bien durante el ejercicio 2022 deben tener en cuenta que se genera una ganancia patrimonial computable en el IRPF si el valor del bien en el momento de efectuarse la donación fuese superior a su valor de adquisición. Sin embargo, las pérdidas que pudieran generarse, en caso de que el valor en el momento de la donación fuese inferior a su valor de adquisición, no se podrán computar en la declaración por imperativo legal.
En caso de donaciones e bienes inmuebles, hay que tener en cuenta que, a partir de 2022, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación. Es decir, la base imponible estará constituida por el valor de referencia, salvo que el valor declarado fuese superior.
Los contribuyentes que hubieran ganado las costas en un juicio deben saber que la condena en costas en juicio a favor de la parte vencedora, dado su carácter restitutorio de los gastos de defensa, representación y peritación realizados, supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero lo que constituirá una ganancia patrimonial, que debe tributar en el IRPF.
Para la determinación de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen el litigante vencedor podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo; con lo que, si se le resarcen todos los gastos calificables de costas, en puridad no habrá tenido ganancia patrimonial alguna.
Las ayudas o subvenciones recibidas por el contribuyente (pago del alquiler, Plan Prever, etc …) no están exentas de tributación en el IRPF, por lo que, en principio, deberán incluirse en la declaración como ganancia patrimonial. Hay que tener en cuenta que, en algunos casos, puede determinar la obligación de declarar.
A partir del 1 de enero de 2022 se iguala el tratamiento de las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en bolsas extranjeras con la de fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en la bolsa española.
Por tanto, no será aplicable el régimen de diferimiento existente para las ganancias patrimoniales, cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en acciones o participaciones de otra IIC.
No obstante, se establece un régimen transitorio para que siga siendo aplicable el diferimiento a las acciones o participaciones en fondos y sociedades de inversión cotizados extranjeros adquiridas antes del 1 de enero de 2022, con la salvedad de que la reinversión se debe efectuar en otras IIC distintas de las fondos y sociedades de inversión cotizados.
Hay que tener en cuenta que a partir del 1 de enero de 2023 se va a incrementar la tributación de las rentas del ahorro -previsión en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023-. Así, en el último tramo de la escala vigente (para base liquidables superior a 200.000 euros) el tipo se incrementa en un punto, es decir, pasa a tributar del 26 al 27 por ciento. Asimismo, se crea un tramo nuevo (para base liquidable a partir de 300.000 euros) que tributará al 28 por ciento. Por ello, la recomendación es que las operaciones que puedan dar lugar a ganancias patrimoniales que vayan a verse afectadas por estas subidas de tipo, se adelanten, en la medida de lo posible, al ejercicio 2022.
DEDUCCIONES
Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó con efectos 1 de enero de 2013, los contribuyentes que aún conservan el derecho a aplicársela –aquellos que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 31 de diciembre de 2012 y viniesen aplicándose la deducción- podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de vivienda, siendo la base máxima de deducción de 9.040 euros.
En los casos en los que se adquiriese la vivienda con préstamo hipotecario, si las cantidades destinadas durante el ejercicio a pagar la hipoteca no alcanzasen el importe máximo de base de deducción, puede resultar de interés amortizar préstamo antes de 31 de diciembre hasta alcanzar dicho importe (9.040 euros), ya que de este modo se aprovecha al máximo la deducción.
Los contribuyentes que por sentencia judicial de divorcio paguen las cuotas del préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y cuando venían practicando los dos antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.
Los contribuyentes que realicen obras para la mejora energética de la vivienda habitual o de una vivienda en alquiler podrán aplicar una deducción del 20 o 40 por ciento de las cantidades invertidas, siempre que se acredite (con certificado de eficiencia energética) una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración o una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, respectivamente. Las obras que dan derecho a estas deducciones son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
También existe una reducción del 60 por ciento por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, cuando se trate de obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica. Esta deducción se habilita para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.
Estas deducciones inicialmente estaban previstas para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y 31 de diciembre de 2022 (para la deducción del 20 o 40 por ciento) y 31 de diciembre de 2023 (para la deducción del 60 por ciento), pero el RD-l 18/2022, de 18 de octubre, ha prorrogado un año más cada uno de los plazos.
Esta deducción se suprimió a partir de 2015. Sin embargo, pueden seguir disfrutando de ella los contribuyentes con ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales que firmaron el contrato de arrendamiento con anterioridad a dicha fecha, hubieran satisfecho cantidades en concepto de alquiler de vivienda habitual y se hubieran deducido por ello en ejercicios anteriores.
El importe de la deducción será de 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
A este respecto, conviene revisar las deducciones adicionales establecidas por las Comunidades Autónomas.
Las madres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en la seguridad social pueden aplicar una deducción de hasta 1.200 euros anuales (100 euros por cada mes en que se cumplan los requisitos exigidos) con el límite del importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento.
Cabe destacar que, a partir del ejercicio 2023, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de esta deducción y podrán aplicarla, además de las mujeres trabajadoras que estén en situación de alta en la seguridad social en el momento del nacimiento del menor, tanto las mujeres que en dicho momento -el del nacimiento del menor-, estén cobrando la prestación por desempleo como las que no estén dadas de alta en el momento del nacimiento del menor, pero se den de alta en cualquier momento posterior en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con un periodo mínimo de 30 días cotizados.
La cuantía de la deducción se mantiene, con carácter general, en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años aunque se prevé un incremento en 150 para mujeres que se den de alta en la SS o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, incremento que se aplica en el mes en que se cumpla el periodo mínimo de cotización de 30 días.
Esta deducción puede incrementarse en 1.000€ anuales (hasta 83,33 euros por cada mes en que se cumplan las condiciones) cuando se satisfagan gastos de custodia del menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Esta deducción tiene un límite que será el menor de las siguientes cantidades:
La deducción por maternidad puede percibirse de forma anticipada pero el incremento por custodia de hijos no, por lo que habrá de practicarse en la declaración.
Si se percibe del empleador cheque guardería (que constituye retribución en especie exenta de tributación), podrá practicarse la deducción únicamente por las cantidades pagadas no cubiertas por el cheque.
Los contribuyentes (ascendientes o huérfanos de padre y madre) que formen parte de familia numerosa de categoría general (3 hijos) tienen derecho a aplicar una deducción de 1.200€ anuales y los de categoría especial (5 o más hijos) una deducción de 2.400€.
La cuantía de esta deducción se incrementa hasta en 600 euros anuales adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para cada categoría, es decir, por el cuarto hijo en familias numerosas de categoría general y a partir del sexto en la especial.
Los progenitores separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos podrán practicarse una deducción de 1.200 €.
Realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs también desgrava en el IRPF.
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Las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la Ley 49/2002 darán derecho a aplicar una deducción en la cuota del Impuesto del 10% de las cantidades donadas.
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Por los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación la Ley 49/2002, los contribuyentes podrán deducir de la cuota del Impuesto el 80% de los primeros 150 euros donados y del 35% del resto del importe que supere esos 150 euros. Este último porcentaje será del 40% en caso de donaciones plurianuales, es decir, si hubiese realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.
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Deducción por aportaciones a partidos políticos
Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota del impuesto el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.
Invertir en proyectos de emprendedores puede ser otra forma de pagar menos en el IRPF. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 60.000 euros anuales, por lo que el importe máximo de la deducción es de 18.000 €.
Se trata de una deducción exclusivamente estatal que minora solo la cuota íntegra estatal. No obstante, son muchas las Comunidades Autónomas que también han regulado deducciones similares a la estatal. Podéis encontrar el detalle de las deducciones por Comunidad Autónoma en el documento “Deducciones en el IRPF por inversiones en entidades de nueva creación” publicado en la RIA Nº 40-2021.
Es importante señalar que la deducción estatal no es compatible con la deducción autonómica, a no ser que la inversión supere los límites establecidos en la deducción estatal.
Por otra parte, señalar que el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, -cuya aprobación se prevé antes de 31 de diciembre de 2022- tiene prevista la modificación de esta deducción aumentando el tipo de deducción del 30 al 50% y la base máxima de 60.000 a 100.000 euros, aplicable a partir del ejercicio 2023. Por tanto, los contribuyentes que estén pensando en realizar este tipo de inversiones, podrían retrasarla un año para optimizar la deducción.
Aparte del porcentaje y la base de deducción, hay otros aspectos de la deducción que se van a mejorar, como, por ejemplo, se eleva de 3 a 5 años el plazo general para suscribir las acciones o participaciones a contar desde la constitución de la entidad. En caso de empresas emergentes este plazo será de 7 años. En cuanto a la limitación que establece la norma referida a que la participación en la entidad no supere el 40% junto con la de su cónyuge o parientes, la nueva redacción aplicable a partir del 2023 establece que no afectará a los socios fundadores de empresas emergentes.
Los contribuyentes que realicen una actividad económica y hayan adquirido en 2022 activos nuevos del inmovilizado material o inmuebles afectos a la actividad pueden aplicar una deducción del 5% de los rendimientos netos de la actividad del ejercicio 2021 y 2022 que se hayan destinado a la inversión.
Los contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, tendrán un gasto deducible adicional de 2.000 euros como máximo con carácter general.
Recuerda que son muchas las Comunidades Autónomas que han regulado deducciones por gastos por adquisición de libros de texto, uniformes, material escolar, clases extraescolares y por gastos en guarderías. Puedes consultar estas comunidades autónomas en nuestro documento "Deducciones autonómicas en el IRPF por gastos escolares” publicado en la RIA Nº 32-2022.