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El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley (RD-L 4/2024) que introduce nuevas medidas fiscales que afectan, fundamentalmente, al IRPF, IS e IVA.

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley (RD-L 4/2024) que introduce nuevas medidas fiscales que afectan, fundamentalmente, al IRPF, IS e IVA.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se introducen cambios en el tipo aplicable a alimentos básicos.

Así, la reducción del IVA en productos fundamentales de la cesta de la compra, que entró en vigor a principios de 2023 y que el ejecutivo ha decidido prorrogar temporalmente, se mantendrá vigente hasta que los precios de estos productos se normalicen.

En este sentido, se ha ampliado la lista de alimentos básicos que estarán sujetos a un IVA del 0%, incluyendo el aceite de oliva. Es la segunda reducción impositiva aplicada al aceite de oliva, que anteriormente tenía un IVA del 5%.

Además, se modifica la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para que, a partir del 1 de enero de 2025 el aceite de oliva sea considerado un alimento básico y se le aplique un IVA del 4%, en lugar del 10% que tenía previamente.

TIPO DE IVA EN LOS ALIMENTOS

Periodo temporal

Tipo de alimentos

Tipo de IVA

1 julio - 30 septiembre 2024

Alimentos Básicos

0%

1 julio - 30 septiembre 2024

Aceite de oliva

0%

1 julio - 30 septiembre 2024

Pastas y aceites de semillas

5%

 

 

 

1 octubre - 31 diciembre 2024

Alimentos básicos

(incluido aceite de oliva)

2%

1 octubre - 31 diciembre 2024

Pastas y aceites de semillas

7,5%

 

Nueva lista de alimentos básicos que se modificará a efectos de IVA:   Verduras, Hortalizas, Legumbres, Tubérculos, Cereales, Aceite de oliva, Pan, Harina, Leche, Quesos, Huevos, Frutas.

 

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

  • Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a 7.302 euros anuales y se eleva el umbral de la obligación de declarar en 2024 a 15.876 euros anuales, con la finalidad de exonerar de tributación a los rendimientos íntegros del trabajo inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

  • Se amplía a 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción del 60% por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.

  • Se posibilita la aplicación de la libertad de amortización regulada en el IS para vehículos eléctricos y nuevos puntos de recarga a los contribuyentes de IRPF que desarrollen una actividad económica en régimen de módulos. Hasta ahora este incentivo, que se regulaba como amortización acelerada, solo podían aplicarlo los contribuyentes de IRPF que determinasen el rendimiento neto de su actividad en régimen de estimación directa.

Impuesto sobre Sociedades

  • Se regula un nuevo supuesto de libertad de amortización en determinados vehículos eléctricos afectos a la actividad y en nuevas infraestructuras de recarga siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.

  • Reserva de capitalización. Con efectos 1 de enero 2024, se incrementa la reducción de la base imponible que pasa del 10 por 100 al 15 por 100 del importe del incremento de fondos propios de la entidad y se flexibilizan los requisitos que deben cumplirse para su aplicación, reduciendo de 5 a 3 años desde el ejercicio al que corresponde la reducción, el número de años de mantenimiento de incremento de fondos propios. Esta reducción del mantenimiento del número de años se aplicará también a las reservas dotadas con anterioridad a 1 de enero de 2024.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para la isla de La Palma

Se prorrogan para la Isla de La Palma y para el ejercicio 2024 la exención del IBI y la reducción de la cuota de IAE que se aprobó en su día para contribuyentes afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

 

 

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CALENDARIO FISCAL
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EL próximo 1 de julio se inicia el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades para todas aquellas entidades cuyo cierre fiscal coincide con el año natural.

 

EL próximo 1 de julio se inicia el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades para todas aquellas entidades cuyo cierre fiscal coincide con el año natural.

A continuación, se detallan algunas cuestiones y novedades que afectarán a la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2023.

 

1.- Amortizaciones del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias

Serán deducibles Serán deducibles las cantidades que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, entendiéndose que por tal depreciación es efectiva cuando se practique conforme a alguno de los métodos establecidos en la normativa del Impuesto.

La norma recoge los siguientes métodos de amortización: amortización lineal, porcentaje constante sobre valor pendiente de amortización; método de números dígitos y plan de amortización previamente autorizado por la Administración.

  • Amortización lineal, según tablas: Desde el 1 de enero de 2015 se utiliza una tabla de amortización simplificada aplicable a todos los elementos patrimoniales.

TablaDescripción generada automáticamente

Recuerda que:

En el caso de bienes usados se amortizarán aplicando el doble del coeficiente de amortización líneal máximo sobre su precio de adquisición o coste de producción originario si se conociese.

En el caso de elementos utilizados durante más de un turno podrán amortizarse en función del coeficiente formado por la suma del coeficiente de amortización mínimo y el resultado de multiplicar la diferencia entre el coeficiente de amortización lineal máximo y el mínimo por el coeficiente entre las horas diarias habitualmente trabajadas y ocho horas.

 

  • Inmovilizado intangible: Desde el 1 de enero de 2016, el inmovilizado intangible se amortizará en función de su vida útil. En  caso de que ésta no pueda estimarse de forma fiable, la amortización será deducible con el límite máximo del 5 por 100 anual.

  • Fondo de comercio: su amortización será deducible con el límite máximo del 5 por 100 anual.

 

Desde el punto de vista contable, los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y se amortizarán en el plazo de su vida útil y cuando no pueda estimarse de manera fiable se amortizará en el plazo de 10 años.

La vida útil del fondo de comercio se presume, que es de 10 años, salvo prueba en contrario.

Cuadro resumen diferencias gasto contable y gasto fiscal:

Elemento del inmovilizado intangible

Amortización contable

Amortización fiscal

Con carácter general

 

En su vida útil

En su vida útil

Si no puede estimarse vida útil

 

Fondo de comercio

 

10% anual

 

10% anual

5% anual

 

5% anual

 

  • Libertad de amortización (Real Decreto-ley 12/2012).

Continua vigente el régimen transitorio para las inversiones realizadas en elementos nuevos del activo material fijo e inversiones inmobiliarias con anterioridad a 31 de marzo de 2012 con cantidades pendientes de aprovechar libertad de amortización (se excepcionan las ERD).

- Libertad de amortización con mantenimiento de empleo con cantidades pendientes de amortizar aplicable, pero con un límite del 40% de la BI previa a la aplicación de ese incentivo y a BINS.

- Libertad de amortización sin mantenimiento de empleo con cantidades pendientes de amortizar aplicable, pero con un límite del 20% de la BI previa a la aplicación de ese incentivo y a BINS.

  • Libertad de amortización para bienes de escaso valor

Pueden amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300€, con el límite global de 25.000 euros anuales. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite será el resultado de multiplicar 25.000€ por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

  • Amortización acelerada de determinados vehículos

Como novedad para el año 2023, las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Los vehículos a los que son de aplicación esta amortización acelerada son los siguientes:

FCV (Fuel Cell Vehicle): vehículo eléctrico de pila de combustible

FCHV (Fuel Cell Hybrid Vehicle): vehículo híbrido de pila de combustible

BEV (Battery Electric Vehicle) - vehículo eléctrico a batería

PHEV: Plug-in Hybrid Electric Vehicle: vehículo híbrido eléctrico enchufable

  • Amortización de inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

También como novedad para 2023, podrán amortizarse, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

  • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

Se permite amortizar libremente las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como las que sustituyan instalaciones que utilicen energía de fuentes no renovables y se pongan a disposición del contribuyente a partir del 20 de octubre de 2022, y entre en funcionamiento en 2023. Los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización.

Se condiciona la libertad de amortización a que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Las entidades de reducida dimensión podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización por creación y mantenimiento de empleo o aplicar este régimen de libertad de amortización.

  • Libertad de amortización para Entidades de Reducida Dimensión

Las entidades de reducida dimensión, aquellas cuyo importe de cifra de negocios en e l ejercicio anterior haya sido inferior a 10 millones de euros, podrán aplicar los beneficios fiscales de libertad amortización para las inversiones realizadas en elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias siempre que dichas inversiones vayan acompañadas de creación de empleo.

La inversión debe ir acompañada de un incremento de la plantilla media de la empresa referida a los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, en relación a la plantilla media de los 12 meses anteriores y dicho incremento ha de mantenerse durante un período adicional de otros 24 meses, todo ello condicionado a que se cumplan determinados requisitos.

La cuantía máxima de la inversión que puede beneficiarse del régimen de libertad de amortización es la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento de plantilla calculado con dos decimales.

  • Amortización acelerada para Entidades de Reducida Dimensión

Podrán amortizarse de forma acelerada los elementos del inmovilizado material nuevo, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible resultándoles de aplicación el coeficiente de amortización fiscal máxima multiplicado por dos.

Los fondos de comercio, marcas, derechos de traspaso y demás bienes del inmovilizado inmaterial que no tuviesen vida útil definida el Coeficiente de amortización fiscal máxima estará multiplicado por 1,5.

  • Amortización de bienes adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero (leasing)

Se establece un régimen especial de amortización consistente en aplicar una amortización acelerada de aquellos bienes adquiridos mediante contratos de leasing consistente en multiplicar por dos el coeficiente de amortización general. En el caso de entidades de reducida dimensión el coeficiente se multiplicará por tres.

 

2.- Deterioros fiscalmente deducibles

  • Insolvencias de deudores

El gasto contable por insolvencias de deudores será gasto fiscalmente deducible siempre que:

  • Hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación de cobro;

  • El deudor se encuentre en concurso de acreedores, siendo suficiente con el auto que lo declare.

  • Las deudas estén reclamadas judicialmente; o

  • El deudor esté procesado por un delito de alzamiento de bienes,

Recuerda que:

No son deducibles las pérdidas por deterioro de créditos adeudados por:

  • Entidades públicas (Administración del Estado, CC.AA., corporaciones locales, entidades gestoras de la Seguridad Social, etc …).

  •  Personas o partes vinculadas (salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de fase de liquidación por el juez).

  •  Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias.

 

Caso especial de insolvencias de deudores en entidades de reducida dimensión: se considera como gasto fiscalmente deducible la dotación adicional del 1 por 100 del saldo de deudores existente a la conclusión del período impositivo (excepto de aquellos deudores sobre los que se hubiera dotado pérdida, deducible o no, de acuerdo con el párrafo anterior).

  • Pérdidas por deterioro de existencias: se admite la deducibilidad del gasto contable por deterioro de existencias.

  • Régimen de reversión de deterioros

El tratamiento fiscal de la reversión contable de deterioros, dependerá de que haya sido posible su deducción o no. Si se pudo deducir el gasto por deterioro, la reversión será ingreso contable y fiscal. Por el contrario, si el deterioro contable no se pudo deducir, en el ejercicio de su reversión habrá que realizar un ajuste negativo para no tributar de nuevo.

 

3.- Gastos no deducibles

Tienen la consideración de gastos no deducibles los siguientes:

  • Retribución de fondos propios: dividendos en dinero o en especie, remuneración de préstamos participativos entre empresas del grupo mercantil.

  • Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades

  • Multas y sanciones

  • Intereses de demora

  • Pérdidas del juego

  • Gastos por atenciones a clientes y proveedores:  se limita el importe del gasto al

  • 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio.

  • Gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial: se limita la deducibilidad de estos gastos a 1.000.000 de euros o al importe establecido en el Estatuto de los Trabajadores si esta fuera mayor.

  • Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico

  • Gastos financieros: serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, siendo el límite máximo de deducción 1.000.000 de euros.

  • Asimetrías híbridas

 

4.- Reserva de capitalización

Aquellas sociedades que tributen al tipo general, podrán reducir la base imponible en un 10 por 100 del incremento de los fondos propios en el período impositivo) sin tener en cuenta el resultado del ejercicio ni el del anterior), con un máximo del 10% de la base imponible previa a esta reducción y a restarle la deducción de gastos que originaron activos por impuesto diferido (DTA) y de bases imponibles negativas (BIN’s).

En caso de que no se pueda aplicar toda la reducción, por el límite del 10% de la base imponible, el importe pendiente podrá reducirse en los 2 ejercicios inmediatos y sucesivos, conjuntamente con la reducción que pueda corresponder en ellos por este concepto y con el mismo límite del 10% de dicha base imponible.

 

5.- Reserva de nivelación

Las entidades de reducida dimensión podrán reducir su base imponible en un 10 por 100 con el límite de 1.000.000 euros. La reducción se aplicará a la base imponible resultante después de ajustes extracontables, compensación de bases imponibles negativas y de aplicar la reducción por la reserva de capitalización.

Si en los 5 ejercicios posteriores a la dotación de esta reserva se genera una base imponible negativa, ésta se reducirá obligatoriamente con el importe de la reserva. Si transcurren 5 años y no se ha aplicado la reserva en su totalidad, por no haber tenido durante dicho período bases negativas que la absorban totalmente, el importe que reste se suma a la base imponible de este último ejercicio.

Recuerda que :

Es obligatorio la dotación de una reserva indisponible por importe de la reducción con cargo a los beneficios del ejercicio en que se minora la base. Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio de reducción, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible.

 

6.- Reserva para inversiones en Canarias

Las entidades sujetas al Impuesto tendrán derecho a una reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para determinadas inversiones. La reducción se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90% de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias.

Se consideran beneficios procedentes de establecimientos en Canarias los derivados de actividades económicas, incluidos los procedentes de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, así como los derivados de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.

 

7.- Compensación de bases imponibles negativas

No hay límite temporal para aplicar bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores. La sociedad podrá decidir el importe que quiere compensar sin que exista ninguna prelación

La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 70%  de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización, pudiendo, en cualquier caso, deducir hasta 1.000.000€. Este límite se prorrateará cuando el periodo impositivo sea inferior al año natural.

Ten en cuenta que:

La Administración podrá revisar las bases imponibles negativas a un plazo máximo de 10 años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración del Impuesto donde se generaron dichas bases imponibles negativas. Es importante conservar toda la documentación contable de los ejercicios en los que la empresa haya generado bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades.

 

8.- Tipos de gravamen

  • Tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades: el tipo del 25% es aplicable a todos los contribuyentes salvo a aquellos para los que se establecen tipos de gravamen especiales.

  • Tipo de gravamen reducido: Como novedad en 2023 se reduce del 25 al 23 por 100 el tipo de gravamen aplicable a entidades cuya cifra neta de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000 euros y además no tenga la consideración de entidad patrimonial.

  • Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación: las entidades creadas entre el 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2024 aplicarán en el primer periodo impositivo en que la base sea positiva y en el siguiente el tipo del 15% a los primeros 300.000 euros de base imponible y el tipo del 20% al resto.

Para entidades de nueva creación constituidas a partir de 1 de enero de 2015, se aplicará el tipo reducido del 15% en el ejercicio en el que se genere una base imponible positiva y en el siguiente, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Que la entidad realice actividades económicas

- Que no deba tributar a un tipo de gravamen inferior

- Que no se trate de una entidad patrimonial.

  • Tipos de gravamen especiales:

    • Tipo de gravamen para cooperativas: tributarán al 20% las entidades cooperativas disfruten o no de protección fiscal.

    • Tipo de gravamen de entidades sin fines lucrativos: tributarán al tipo del 10%.

    • Tipo de gravamen aplicable a IIC: tributarán al tipo del 1% las sociedades e inversión de capital variable (SICAV), los fondos de inversión, las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria

    • Tipo de gravamen aplicable a fondos de pensiones: tributarán a tipo del 0%.

    • Tipo de gravamen aplicable a sectores especiales: tributarán al tipo especial del 30% las entidades de crédito, las entidades de exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos.

    • Tipo de gravamen aplicable a las entidades ZEC: tributarán al tipo del 4%.

 

9.- Tributación mínima

Los contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios superior a 20.000.000 euros en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, y aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia de su cifra de negocio, no podrán tener una cuota líquida inferior al 15 por 100 de la bse imponible positiva (después de aplicar las reservas de capitalización, de nivelación y de compensar bases imponibles negativas).

 

10.-Principales deducciones

Las actuales deducciones para incentivar determinadas actividades vigentes son:

  • Investigación y desarrollo (I + D): Porcentaje de deducción 25-42%

  • Gastos investigadores cualificados (I + D) : porcentaje de deducción 17%

  • Inversiones en inmovilizado material o intangibles afectos (I+D+i): porcentaje de deducción 8%

  • Innovación tecnológica: porcentaje de deducción 12%

  • Innovación tecnológica (i) para sector automoción:  porcentaje de deducción 50-15%

  • Producción cinematográfica española y extranjera: porcentaje de deducción 30%-25%

  • Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: porcentaje de deducción 20%

  • Por contrato a trabajadores discapacitados: Importes a deducir 9.000-12.000€

  • Donativos a entidades sin ánimo de lucro (ley 49/2002): porcentaje de deducción 35-40%

  • Aportaciones a planes de pensiones:  porcentaje de deducción 10%.

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CALENDARIO FISCAL
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¿Qué ocurre si estoy de vacaciones o no disponible y recibido notificaciones por vía electrónica de Hacienda? ¿Cómo evitar que se tengan por notificadas? ¿Dispongo de algún tiempo de “descanso” durante el cual la AEAT no puede enviar notificaciones electrónicas? Esto es posible gracias a los días de cortesía.

 

¿Qué ocurre si estoy de vacaciones o no disponible y recibido notificaciones por vía electrónica de Hacienda? ¿Cómo evitar que se tengan por notificadas? ¿Dispongo de algún tiempo de “descanso” durante el cual la AEAT no puede enviar notificaciones electrónicas? Esto es posible gracias a los días de cortesía.

Recuerda quiénes están obligados a recibir comunicaciones o notificaciones por medios electrónicos:

  • Las personas jurídicas.

  • Las entidades sin personalidad jurídica.

  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.

  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.

  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

  • Además de lo anterior, también quedarán obligados las personas acogidas voluntariamente al sistema de notificaciones electrónicas.

 

La obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración supone, por un lado, la presentación de toda clase de documentos y solicitudes de manera obligatoria a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria y, por otro, la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias (NEO) por parte de la Agencia, con algunas excepciones en este último caso, entre otras:

Excepciones a la inclusión en NEO:

  • Cuando la misma se realice por la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la Agencia Tributaria y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

  • Cuando para asegurar la eficiencia de la actuación sea necesario realizar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

 

El acceso a estas notificaciones puede realizarse desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria o desde la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Tanto la Agencia Tributaria como DEHú tienen a su disposición sistemas de avisos de comunicaciones y notificaciones electrónicas, de suscripción voluntaria, mediante el cual, con la recepción de un correo electrónico se informa de la existencia de nuevas comunicaciones o notificaciones realizadas por la AEAT.

La notificación se entiende realizada en el momento de acceso al contenido del acto notificado, o bien, si no se efectúa, al día siguiente del transcurso de 10 días naturales desde su puesta a disposición en la sede electrónica o DEHú.

CÓMO SOLICITAR LOS DÍAS DE CORTESÍA

Ahora bien, es posible, configurar un periodo sin recepción de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria, estos son los llamados “días de cortesía”. Consiste en un plazo de 30 días naturales en los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la sede electrónica ni en la DEHú en los términos y condiciones que señala a Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre.

Para solicitar estos días se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Deben solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.

  • Si es un tercero la persona que va a gestionar tanto las notificaciones electrónicas como los días de cortesía, deberá estar apoderado ante la Agencia Tributaria en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que se ha confirmado el apoderamiento.

  • Para solicitar los días de cortesía hay que acceder a la web de la Agencia Tributaria con un certificado electrónico.

  • Si el certificado electrónico seleccionado está suscrito al sistema de notificación electrónica, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados, que serán naturales, debiéndose marcar también los sábados y domingos. Una vez seleccionados haz clic en “Validar” y, por último, en “Firmar y Enviar”.

  • No existe periodo mínimo de días, el total de días de cortesía son 30 días al año pudiéndose elegir de una sola vez (seguidos) o en varios periodos durante el año natural.

  • Firmada, se generará el resguardo de solicitud validado por un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la solicitud.

  • Además, siempre que se realice con 7 días de antelación se puede cambiar o anular alguna de las fechas señaladas en la opción «Modificar».

 

Todo ello permite, poder disfrutar de un periodo sin notificaciones o comunicaciones no deseadas de la Agencia Tributaria.

Sin embargo, conviene matizar que las notificaciones puestas a disposición antes del inicio del periodo correspondiente a los días de cortesía se entienden notificadas al día siguiente del transcurso de 10 días naturales de no haber accedido a las mismas.

 

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ACTUALIDAD FISCAL
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El jueves 30 de mayo de 2024, se publicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de mayo de 2024 asunto C-743/22. En ella el tribunal europeo declaró que el tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre Hidrocarburos que estuvo en vigor desde 2013 hasta 2018, es contrario al Derecho de la Unión Europea.

 

El jueves 30 de mayo de 2024, se publicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de mayo de 2024 asunto C-743/22. En ella el tribunal europeo declaró que el tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre Hidrocarburos que estuvo en vigor desde 2013 hasta 2018, es contrario al Derecho de la Unión Europea.

Esta sentencia tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo según Auto de 15 de noviembre de 2022, en el que se planteaba si “¿Debe interpretarse la Directiva 2003/96/CE de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en particular su art. 5, en el sentido de que se opone a una norma nacional, como el art. 50.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que autorizaba a las Comunidades Autónomas para establecer tipos de gravamen del Impuesto Especial de Hidrocarburos, diferenciados por territorio, con relación a un mismo producto?”

¿Cuál es el origen de este gravamen autonómico?

Conviene hacer memoria y recordar que el tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre Hidrocarburos fue la reacción del estado español tras la declaración de ilegalidad por parte del TJUE del denominado “céntimo sanitario”, mediante la sentencia de 27 de febrero de 2014 asunto C-82/12.

¿Cuál es la doctrina del TJUE?

Se declara contraria al Derecho de la Unión Europea aquella normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto.

La posibilidad de aplicar tipos diferenciados en sus regiones para un mismo producto y un mismo uso, sin ninguna delimitación o mecanismo de control, podría perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo en mayor medida, y, de este modo, comprometer la libre circulación de mercancías.

Con esta decisión lo que se pretende es que no existan distorsiones en el mercado y en la competencia respecto a los productos sometidos al Impuesto sobre Hidrocarburos.

¿Qué potenciales consecuencias tiene esta sentencia?

Aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho este recargo y hubieran impugnado sus autoliquidaciones o instado una rectificación de las mismas solicitando una devolución de ingresos indebidos, deberían obtener del Estado estas devoluciones.

Al margen de los anteriores supuestos, aquellos contribuyentes que hubieran soportado este recargo deberán explorar si se reúnen las circunstancias necesarias para poder instar un procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas u otros que puedan llevar a buen puerto la devolución de los recargos soportados indebidamente. Para ello, es muy importante acudir a un asesor fiscal especializado que analice la situación y pueda aconsejar, o no, el inicio de este procedimiento y si se tiene legitimidad para iniciarlo, ya que se trata de una cuestión controvertida.

Ahora el Tribunal Supremo tiene pendiente de resolución un recurso de casación sobre esta cuestión en el que tendrá que decidir sobre la cuestión de la legitimidad, y que podría dar lugar a importantes devoluciones a los contribuyentes afectados.

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ACTUALIDAD FISCAL
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La Agencia Tributaria (AEAT) ha lanzado un nuevo servicio en su sede electrónica para simplificar y agilizar ciertos trámites relacionados con sanciones tributarias, recargos e intereses de demora por la presentación tardía de autoliquidaciones.

 

La Agencia Tributaria (AEAT) ha lanzado un nuevo servicio en su sede electrónica para simplificar y agilizar ciertos trámites relacionados con sanciones tributarias, recargos e intereses de demora por la presentación tardía de autoliquidaciones.

Este servicio es voluntario. Una vez que el contribuyente reciba una notificación sobre una propuesta de sanción tributaria o recargo/intereses de demora, podrá acceder a la sección 'MIS EXPEDIENTES' en la sede electrónica de la AEAT. En esta sección, se presentarán tres opciones que se activarán progresivamente según el uso que se haga de cada una:

  • Conformidad Expresa a la Propuesta: El contribuyente puede expresar su conformidad con la propuesta recibida, lo que generará un documento oficial de dicha conformidad.

  • Resolución Inmediata del Procedimiento: El contribuyente puede obtener de inmediato la resolución del procedimiento, junto con la carta de pago de la sanción, recargo o intereses de demora. Esta opción solo está disponible si previamente se ha prestado conformidad en sede, y no altera los plazos de pago ni los de recurso.

  • Pago de la Deuda: Una vez utilizadas las dos primeras opciones, el contribuyente puede acceder a los servicios de pago en la sede electrónica de la AEAT, permitiendo realizar el pago mediante adeudo en cuenta o con tarjeta de crédito/débito, y descargar el justificante del pago.

Para acceder a este servicio, es necesario contar con Cl@ve Móvil, certificado digital o DNI electrónico.

Si el contribuyente decide no utilizar este servicio, el procedimiento seguirá los plazos habituales de resolución.

 

Se recomienda que, antes de utilizar este servicio y prestar conformidad a los hechos considerados infracción, el contribuyente consulte con su asesor fiscal para evaluar las posibles implicaciones de dicha decisión.

 

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ACTUALIDAD FISCAL
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Como muchos recordareis, el año pasado fue el primer año en el que se liquidó el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandas Fortunas (ITSGF), en una campaña no exenta de polémica, pues muchas eran las voces que tachaban al Impuesto de inconstitucional. Lo cierto es que el Tribunal Constitucional se pronunció en tiempo récord y lo declaró constitucional, por lo que, nuevamente, nos encontramos con la obligación de autoliquidarlo y, en su caso, pagarlo.

 

Como muchos recordareis, el año pasado fue el primer año en el que se liquidó el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandas Fortunas (ITSGF), en una campaña no exenta de polémica, pues muchas eran las voces que tachaban al Impuesto de inconstitucional. Lo cierto es que el Tribunal Constitucional se pronunció en tiempo récord y lo declaró constitucional, por lo que, nuevamente, nos encontramos con la obligación de autoliquidarlo y, en su caso, pagarlo.

 ¿Qué grava el ITSGF?

El patrimonio neto de las personas físicas cuando éste sea superior a 3.000.000 de euros.

¿A quién afecta el ITSGF?

Las personas físicas (tanto residentes como no residentes) que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, están sujetas a este impuesto y deberán presentar declaración del ITSGF siempre que la cuota tributaria por este impuesto, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.

Recuerda:

  • Las personas residentes en España tributan por obligación personal, es decir, tributan por la totalidad de sus bienes y derechos con independencia de donde se encuentren.

  • Las personas no residentes en España tributan por obligación real, es decir, solo se exige el ITSGF por los bienes y derechos situados en territorio español.

  • Quienes se hubieran acogido al “régimen Beckham” tributan en el ITSGF por obligación real, es decir por sus bienes y derechos situados en España.

 

¿Cuál es el plazo de presentación del ITSGF?

Entre el 1 y el 31 julio de 2024 (para el ejercicio 2023).

Si se opta por la domiciliación bancaria de la cuota a ingresar la presentación se realizará hasta el 26 de julio cargándose en cuenta el 31 de julio.

¿Cómo se si tengo obligación de presentar declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Están obligadas a presentar declaración las personas físicas por obligación personal o real, cuyo patrimonio neto, supere el importe de 3.000.000 euros y cuya cuota tributaria calculada de acuerdo con la normativa del impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedan, resulte a ingresar. Por tanto, si la cuota del impuesto resulta cero, no será necesario presentar la declaración, aunque mi patrimonio supere los 3.000.000 euros.

Recuerda:

Se entiende por patrimonio neto de las personas físicas el conjunto de bienes y derechos de contenido económico del que sea titular una persona física, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

 

¿Cómo se determina la base imponible?

Se calculará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos del sujeto pasivo menos las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo, aplicando para ello las reglas del Impuesto sobre Patrimonio.

¿Cuál es el mínimo exento?

El mínimo exento del Impuesto es de 700.000 euros y podrán aplicárselo tanto sujetos pasivos por obligación personal (residentes en España) como quienes lo sean por obligación real (no residentes).

Esto, en la práctica, supone que no se tributa por este impuesto hasta que se tenga un patrimonio superior a 3.700.000 euros.

Recuerda:

  • En la redacción original de la norma, no se permitía la aplicación del mínimo exento a las personas físicas no residentes que tributan por obligación real. Sin embargo, esto ha sido modificado posteriormente, a finales del año 2023 pero con efectos para el ejercicio 2022.

  • Los contribuyentes que en julio de 2023 hubiesen presentado su declaración correspondiente a 2022, conforme a la redacción originaria de la Ley, sin aplicar dicho mínimo exento, para su aplicación, podrán presentar un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación en su día presentada.

 

¿Cuál es la tarifa aplicable?

La escala de gravamen del impuesto está constituida por tres tramos que oscilan entre el 0% y el 3,5%, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Base liquidable –

Hasta euros

Cuota –

Euros

Resto Base liquidable –

Hasta euros

Tipo aplicable –

Porcentaje

0,00

0,00

3.000.000,00

0,00

3.000.000,00

0,00

2.347.998,03

1,7

5.347.998,03

39.915,97

5.347.998,03

2,1

10.695.996,06

152.223,93

En adelante

3,5

 

¿Cómo se obtiene la cuota a ingresar por este impuesto?

En el caso de este Impuesto, de la cuota resultante de disminuir la cuota íntegra por los impuestos satisfechos en el extranjero y la bonificación en la cuota en Ceuta y Melilla, el contribuyente puede deducir el importe satisfecho de forma efectiva por el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio, con lo que se evita la doble imposición entre ambos tributos, pues los dos gravan el patrimonio neto del contribuyente.

De esta manera, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas tendrá más incidencia en aquellas Comunidades Autónomas que tengan la cuota bonificada o cuando los tipos impositivos de este impuesto sean superiores a los del Impuesto sobre el Patrimonio.

Hay que tener en cuenta que varias Comunidades Autónomas en las que el Impuesto sobre el Patrimonio se encontraba bonificado, han vuelto a reintroducirlo, para evitar que esa recaudación vaya directamente al Estado. Este ha sido el caso de las Comunidades Autónomas de Madrid, Andalucía, Galicia, Cantabria, Baleares, Murcia y Extremadura, que han reestablecido el Impuesto de Patrimonio en tanto en cuanto esté vigente el Impuesto Temporal a la Solidaridad de las Grandes Fortunas.

¿Existe algún límite para calcular la cuota íntegra?

La cuota íntegra del ITSGF, conjuntamente con las cuotas íntegras del IRPF y del IP, no podrán exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles del primero.

Serán de aplicación las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, establecida en la LIP. En el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite señalado, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

¿Cómo y mediante qué modelo debo realizar la presentación del impuesto?

La declaración del impuesto se presentará mediante el modelo 718. Su presentación será obligatoriamente por medios electrónicos a través de internet, para lo cual se deberá identificarse mediante cualquiera de los medios previsto en la web de la Agencia Tributaria para realizar trámites electrónicos: Cl@ve, certificado, DNI electrónico, etc ...

 

 

 

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ACTUALIDAD FISCAL


CALENDARIO FISCAL
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El Gobierno aprueba incentivos fiscales y ayudas a vehículos eléctricos para aplacar a los fabricantes

 

El Ejecutivo revive el plan de subvenciones para renovar flotas de camiones con 50 millones de euros y promete a la patronal nuevos fondos para el Moves III

El Gobierno aprobó ayer un paquete de medidas de apoyo al vehículo eléctrico tras el encontronazo con la patronal de fabricantes de coches Anfac. El Ejecutivo informó de que revivirá y destinará 50 millones de euros al plan Moves Mitma (que había expirado el 30 de abril), para la renovación de las flotas de camiones por vehículos industriales más ecológicos.

Cinco Días, 26-06-2024

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Cinco Días, 26-06-2024

 
 

 

 


El Gobierno lanza un plan de alivio fiscal de 3.000 millones en IRPF, IVA e incentivos

 

El Gobierno aprobó ayer un nuevo paquete de medidas de alivio económico ante las tensiones económicas, energéticas y sociales alimentadas por los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, que redefine la estrategia del Ejecutivo para el segundo semestre en ausencia de Presupuestos específicos para este año. El paquete, que incluye una rebaja tributaria por valor de 3.000 millones de euros a hogares, autónomos y empresas, pasa por extender la rebaja del IVA de los alimentos, eximir del IRPF a los perceptores del nuevo salario mínimo, actualizar los recursos de las comunidades autónomas, prorrogar el paraguas de protección a hogares vulnerables, elevar el sueldo de los funcionarios o desplegar nuevas ayudas empresariales. 

Expansión, 26-06-2024

 


Las empresas de vales de comida buscan elevar su exención fiscal

 

El encarecimiento del menú del día en los bares y restaurantes españoles es el motivo principal que está llevando a las empresas de vales de comida, como son Pluxee (antigua Sodexo), Up Spain y Edenred a solicitar que se aumente el máximo diario exento de tributación de los 11 euros actuales a 13 euros. Según los datos de la patronal Hostelería de España, el precio medio del menú del día en nuestro país se situaba al cierre de 2023 en 13,2 euros, un 12,6% más que en el año 2016, que fue de 11,7 euros, y un 3,4% más que en el año 2022, que fue de 12,8 euros. En el k#c desglose por ciudades, recogen los datos de la patronal, en la parte alta de la tabla se sitúan entre las ciudades con mayor precio medio del menú del día Barcelona (14,7 euros), Madrid (14,5 euros) y Bilbao (14 euros).

ABC, 25-06-2024

 

 


España es el país europeo que más sube los impuestos al trabajo en el último año

 

Las cargas fiscales que gravan a los trabajadores (básicamente el IRPF más las cotizaciones sociales), agrupadas bajo la denominación cuña fiscal, registraron en España el mayor incremento de toda la Unión Europea en solo un año, en el periodo 2022-2023. Concretamente, en 12 meses el peso de estos gravámenes se expandió casi un punto porcentual hasta situar el nivel de la cuña fiscal española en el equivalente al 40,23% del salario medio, según datos de la OCDE y de Tax Foundation. En ese mismo periodo, dicha variable bajó en Alemania un 0,49% y en Francia un 0,17%. España continúa aproximándose así a la carga impositiva laboral de los grandes del euro, aun cuando el nivel de las retribuciones salariales de estos países, con respecto a España, sigue siendo mucho más elevado. La cuña fiscal en Francia es del 46,83%, Alemania está en el 47,85% y Italia arrojó un porcentaje del 45,07%.

El Economista 24-06-2024

 

 

 


Bruselas exige a España una reforma fiscal pese a no castigarla por incumplir el déficit

 

La Comisión Europea ha aceptado los argumentos españoles para que no se le abriera un procedimiento de déficit excesivo, pero eso no quiere decir que se olvide de que España tiene un problema fiscal estructural –un descuadre entre gastos e ingresos públicos persistente – que precisa de una reforma tributaria. Lo deja muy claro en el capítulo español de las recomendaciones que lanzó ayer a cada uno de los Estados miembros. En él pide: “Garantizar la sostenibilidad fiscal, revisando y simplificando el sistema fiscal para apoyar el crecimiento económico y el empleo, la cohesión y la transición ecológica”, explica en el apartado de recomendación, en el que también le exige que refuerce “la capacidad administrativa para manejar los fondos europeos, acelerar las inversiones y mantener el momentum en la implementación de reformas”.

Cinco Días, 20-06-2024


Los asesores fiscales advierten que son «inconstitucionales» los cambios que el Gobierno pretende aplicar en el impuesto sobre sociedades

 

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha alertado hoy sobre la «inconstitucionalidad» de los cambios que el Gobierno pretende aplicar en el impuesto sobre sociedades. Afirma que la enmienda 196 al conocido como “decreto ómnibus” contraviene los principios constitucionales de capacidad económica, seguridad jurídica e irretroactividad y «no debería ser aprobada».

Economist & Jurist, 20-06-2024



La regulación fiscal y laboral desincentiva el crecimiento de las empresas en tamaño

 

La economía española no podría funcionar sin las pymes: las sociedades de menos de 50 trabajadores concentran más del 50% del empleo y las pequeñas y medianas empresas suponen el 99% del tejido empresarial nacional. Sin embargo, son las grandes empresas –que, al contrario, escasean– las más productivas, pero es difícil en España crecer en tamaño. “En los últimos 20 años las empresas españolas han frenado su dinámica de crecimiento debido, principalmente, a la regulación y a determinados umbrales fiscales y laborales”, señala el informe El reto del tamaño empresarial en España, publicado ayer por el Instituto Español de Analistas.

Cinco Días, 19-06-2024

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