El pasado 21 de diciembre se publicaron dos normas importantes en el BOCM:
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Por un lado, la Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Por otro, la Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.
Veamos, sucintamente, las modificaciones introducidas en ambos impuestos:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Con la finalidad de evitar que los madrileños soporten una mayor cuota en su impuesto sobre la renta de las personas físicas se van a deflactar al tipo del 3,1 por 100 la escala autonómica del impuesto, los mínimos personal y familiar y las deducciones autonómicas y los límites de renta aplicables a las mismas.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 se introducen las siguientes modificaciones:
Escala autonómica de gravamen
La escala autonómica de gravamen será la siguiente:
BASE LIQUIDABLE
HASTA EUROS
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COPIA ÍNTEGRA
EUROS
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RESTO BASE LIQUIDABLE
HASTA EUROS
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TIPO APLICABLE
PORCENTAJE
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0
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0
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13.362,22
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8,50%
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13.362,22
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1.135,79
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5.642,41
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10,70%
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19.004,63
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1.739,53
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16.421,05
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12,80%
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34.425,68
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3.481,42
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21.894,72
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17,40%
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57.320,40
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7.651,10
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en adelante
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20,50%
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Mínimo del contribuyente
Se incrementa el mínimo del contribuyente como sigue:
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Aplicable hasta ejercicio 2022
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Aplicable a partir del ejercicio 2023
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Mínimo del contribuyente con carácter general
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5.777,55 euros
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5.956,65 euros
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Incremento para mayores de 65 años
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1.197,15 euros
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1.234,26 euros
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Incremento para mayores de 75 años
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1.457,40 euros
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1.502,58 euros
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Mínimo por descendientes
El mínimo por descendiente queda del siguiente modo:
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2.575,85 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
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2.897,83 euros anuales por el segundo.
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4.400 euros anuales por el tercero.
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4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 3.005,16 euros anuales
Mínimo por ascendientes
El mínimo por ascendiente será:
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Con carácter general: 1.234,26 euros anuales.
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Ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumentará en 1.502,58 euros anuales.
Mínimo por discapacidad
Las cuantías del mínimo por discapacidad serán las siguientes:
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El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.219,81 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.659,44 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
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b) Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.219,81 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
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c) El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.219,81 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.659,44 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
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d) Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.219,81 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Deducción por nacimiento o adopción de hijos
Los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.
En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementará en 721,70 euros por cada hijo.
Deducción por adopción internacional de niños
En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.
Deducción por acogimiento familiar de menores
Los contribuyentes podrán deducir, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de ciento ochenta y tres días del período impositivo, las siguientes cantidades:
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618,60 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.
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773,25 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.
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927,90 euros si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo.
Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad
Los contribuyentes podrán deducir 1.546,50 euros por cada persona mayor de sesenta y cinco años o con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Deducción por cuidado de ascendientes
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendientes a que se refiere el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 noviembre.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual
Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 30 por ciento, con un máximo de deducción de 1.237,20 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por ciento de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.
Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 154,65 euros anuales.
Deducción por gastos educativos
Se incrementan los límites de deducción a los siguientes:
La cantidad a deducir no excederá de 412,40 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 927,90 euros por cada uno de los hijos o descendientes.
En el caso de hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil el límite al que se refiere el párrafo anterior será de 1.031 euros por cada uno de ellos.
Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad
Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir, en las condiciones establecidas en el presente artículo, el 25 por ciento de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones, con el límite de deducción de 463,95 euros anuales.
En el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa la deducción será del 40 por ciento de las cuotas ingresadas, con el límite de deducción de 618,60 euros anuales.
Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años
Los contribuyentes menores de treinta años podrán deducirse el 25 por ciento de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 1.031 euros anuales.
Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos
Los contribuyentes que adquieran, como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos, una vivienda que constituye la vivienda habitual de su unidad familiar podrán deducirse el 10 por ciento de su precio de adquisición de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
El importe de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el período impositivo en que se produzca la adquisición los nueve siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.546,50 euros.
Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general podrán deducir el 50 por ciento de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.186 euros en tributación individual y de 12.372 euros en tributación conjunta. La deducción será del 100 por ciento de la cuota íntegra, con el límite de 12.372 euros en tributación individual y de 24.744 euros en tributación conjunta, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial.
Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
Los contribuyentes que tengan dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo establecido por la normativa reguladora del impuesto y cuya suma de bases imponibles no sea superior a 24.744 euros podrán aplicar una deducción del 10 por 100 del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.
Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 40 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada.
El límite de deducción aplicable será de 9.279 euros anuales.
La deducción será del 50 por 100 de las cantidades invertidas, con un límite de 12.372,00 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años
Los contribuyentes menores de treinta y cinco años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.031 euros.
Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil
1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 20 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005, con un máximo de 10.310 euros de deducción.
Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones
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Solo tendrán derecho a la aplicación de la deducción por acogimiento familiar, Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad, Deducción por arrendamiento de vivienda habitual y Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés, aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 26.414,22 euros en tributación individual o a 37.322,20 euros en tributación conjunta.
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Solo tendrán derecho a la aplicación de la Deducción por nacimiento o adopción de hijos los contribuyentes cuya base imponible, considerada en los mismos términos anteriores, no sea superior a 30.930 euros en tributación individual o a 37.322,20 euros en tributación conjunta.
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Sin perjuicio de los límites generales establecidos en los párrafos anteriores, no se tendrá derecho a la aplicación de la Deducción por nacimiento o adopción de hijos y a la deducción por arrendamiento de vivienda habitual cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte sea superior a 61.860 euros.
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Solo tendrán derecho a la aplicación de la Deducción por gastos educativos, Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad, Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos y a la Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
La modificación en el Impuesto sobre el Patrimonio viene motivada por el establecimiento del Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) que, como sabemos, se ha introducido a nivel estatal, en principio, con carácter temporal para los ejercicios 2022 y 2023.
Por ello, se modifica de manera transitoria, y sólo aplicable mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, la bonificación del 100% que hasta ahora existía al Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo en su lugar una bonificación variable para que los contribuyentes madrileños afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio. Esta bonificación vendrá determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la LIP, y la total cuota íntegra correspondiente al ITSGF, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre
De igual manera, los contribuyentes no afectados por el ITSGF seguirán sin pagar el IP.
A efectos prácticos, esta modificación supone lo siguiente:
Contribuyentes con BI superior a 3.700.000 euros:
Con esta modificación, tributarán en el IP aquellos contribuyentes que tengan una base imponible superior a 3.700.000 euros y en el ITSGF la cuota será cero, al deducirse la cuota a ingresar del IP. Estos contribuyentes no tendrán obligación de declarar el ITSGF, dado que la cuota a ingresar será cero.
Contribuyentes con más de 2.000.000 de euros de activo patrimonial pero cuya BI es inferior a 3.700.000 euros.
Tendrán obligación de declarar en el IP pero seguirán aplicando la bonificación del 100 en el IP (puesto que el ITSGF es cero, la bonificación variable en el IP será del 100% de la cuota)
Contribuyentes con base imponible > 700.000 euros y con menos de 2.000.000 euros de activo patrimonial.
La cuota del ITSGF es cero y no tienen obligación de declarar por este impuesto.
La bonificación en el IP será del 100% de la cuota de IP, por lo que no tendrán que pagar por este impuesto y tampoco declarar, ya que el valor de su activo patrimonial no supera los 2 millones de euros.