Las nuevas autoliquidaciones rectificativas en el ámbito del IVA

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Durante el pasado mes de agosto se han publicado en el BOE una serie de modificaciones que afectan al modelo 303-autoliquidación de IVA, entre las que destacan las que afectan a las nuevas autoliquidaciones rectificativas.  

La nueva figura de las autoliquidaciones rectificativas se introdujo ya en 2023 y viene a sustituir el sistema dual de autoliquidación complementaria- para situaciones en que quien se ve afectada es la propia Administración- y solicitud de rectificación de autoliquidaciones -para aquellas situaciones en que el contribuyente es el perjudicado-. Este nuevo sistema no se va a aplicar en todos los tributos, sino, únicamente en aquellos que lo prevean.

De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el contribuyente, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, a una resolución administrativa.

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha previsto la presentación de autoliquidaciones rectificativas, configurándose como un procedimiento general con dos excepciones:

  • Cuando el motivo de la rectificación sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior. En este caso el contribuyente puede optar entre presentar autoliquidación rectificativa o solicitar la rectificación de autoliquidación por el sistema tradicional.

  • En los casos de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las que se refiere el artículo 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En ambos casos la rectificación se efectuará a través del procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Este nuevo modelo de autoliquidación se aplicará por primera vez:

  • A las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, correspondientes al mes de septiembre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual.

  • A las autoliquidaciones correspondientes al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral.

 

Por lo tanto, no podrán rectificarse a través del nuevo modelo las autoliquidaciones de periodos anteriores a septiembre de 2024, para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, o al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral.

¿Alquilar un piso a estudiantes permite reducir el rendimiento en el IRPF?

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El alquiler de un inmueble destinado a vivienda tiene ventajas en el IRPF, ya que sobre el rendimiento neto positivo (Ingresos-gastos deducibles), puede aplicarse una reducción que, con carácter general, será del 50%, aunque se establecen porcentajes incrementados en determinadas situaciones.

Recuerda:

1.- La reducción en 2024 para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2024 y para los celebrados desde el 26 de mayo de 2023 al 31 de diciembre de 2023, será la siguiente:

  • 50% con carácter general.

  • 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior.

  • 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años. También cuando se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.

  • 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.

2.- Para los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 26 de mayo de 2023, seguirán aplicando en 2024 la reducción del 60% vigente hasta el 31/12/2023.

Conviene tener presente cual es la interpretación de la Administración Tributaria con respecto a la aplicación de esta reducción, ya que no todos los arrendadores podrán aplicarla.

Desde que se introdujo esta reducción, tanto la AEAT como la Dirección General de Tributos (DGT) han interpretado que su aplicación requiere que la vivienda que se alquila esté destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Es decir, que constituya la vivienda permanente del arrendatario.

De esta forma, no se admite la aplicación de la reducción cuando se trate de arrendamientos de inmuebles que se celebren por temporada, sea ésta de verano, o cualquier otra.

En este sentido, los rendimientos procedentes del alquiler turístico/vacacional no pueden ser reducidos, a juicio de la Administración.

Ahora bien, según la Administración, en este arrendamiento por temporada que queda excluido de la aplicación de la reducción, también se encuentran los alquileres a estudiantes, pues en muchas ocasiones los contratos no se firman por los 12 meses del año, sino por lo que dura el curso académico/universitario (por ejemplo, de septiembre a junio). Tradicionalmente, tanto la AEAT como la DGT y el TEAC han considerado que se trata de arrendamientos con un destino distinto al de vivienda, entendiendo por “arrendamiento de vivienda” lo dispuesto en el art. 3 de la LAU: “el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

Sin embargo, en contra del criterio de la Administración, se están pronunciando algunos Tribunales Superiores de Justicia. Este es el caso de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 28 de febrero de 2024, en la que se considera aplicable la reducción al alquiler de un inmueble a varios estudiantes por un periodo de 10 meses.

Los principales argumentos en los que se basa el TSJ para ellos pueden resumirse en los siguientes:

  • La Ley de Renta habla del “arrendamiento de vivienda” sin exigir una duración determinada.

  • La norma fiscal no se remite a la Ley de Arrendamientos urbanos para determinar qué tipo de arrendamientos tienen derecho a la reducción, por lo que la interpretación que realiza la Administración al excluir los alquileres a estudiantes por considerarlos “alquileres de temporada” no resulta correcta.

  • El hecho de que, en este caso, el alquiler se haya acotado temporalmente, y se hayan excluido los meses de julio y agosto, no impide que durante el periodo en que está arrendado (10 de los 12 meses del año), se destine a la necesidad de vivienda (en el sentido de residencia o morada) de los arrendatarios.

Los gastos escolares que te puedes deducir en el IRPF

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Las comunidades autónomas regulan una serie de gastos escolares que se pueden deducir en el IRPF y que conviene tener presente cuando vayamos a presentar la declaración. Es importante guardar los justificantes de dichos gastos, ya que Hacienda puede solicitarlos.

Las principales deducciones que se regulan en las distintas comunidades autónomas son las siguientes:

ANDALUCÍA

En Andalucía, por ejemplo, se puede deducir el 20% del importe de la cuota fija correspondiente a la cotización anual de la persona empleada satisfecha a la Seguridad Social por el empleador en el sistema especial del régimen general de empleados del hogar con un límite de 500 euros anuales. Además, las extraescolares de idiomas o de informática también desgravan un 15% en el IRPF hasta los 150 euros.

ARAGÓN

En Aragón son deducibles los gastos de libros de texto y de material escolar (con límites por tramos en las bases imponibles), además de los gastos de guardería, que ascienden al 15% para hijos menores de 3 años y los de transporte escolar. Como novedad, se puede aplicar una deducción del 25% en la cuantía del importe destinado a las clases extraescolares de apoyo o refuerzo. Los gastos en formación para la discapacidad también son deducibles en un 25% desde este año.

Las familias asturianas también podrán deducirse los gastos de guardería en un 15%, que sube hasta el 30% en zonas rurales con riesgo de despoblación. Los libros de texto y el transporte escolar cuentan con deducciones, de cuantía fija en el primer caso, y de un 10% en el segundo.

ISLAS BALEARES

Un año más, en Baleares los gastos en libros de texto son deducibles al 100% hasta los 220 euros. Las familias también pueden deducirse los gastos de clases extraescolares de idiomas extranjeros: un 15% con un límite de 110 euros por hijo. También se contemplan deducciones en los gastos por salida de la isla de residencia para estudios superiores, por una cuantía de 1.800 €. Asimismo, los gastos de guardería pueden deducirse hasta un 40% con un límite de 660 € o hasta un 50% con un límite de 900 en menores con discapacidad, familias numerosas o monoparentales.

CANARIAS

En Canarias las deducciones en los gastos de guardería bajan del 18 al 15% hasta los 400 € anuales, así como los gastos de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, que este año se quedan en 120 € por el primer descendiente y 50 € por los adicionales. Se mantienen los importes de las deducciones de IRPF para lo invertido en educación superior fuera de la isla de residencia (hasta 1.800 €).

CANTABRIA

La comunidad de Cantabria permite deducir el 15% de los gastos de guardería hasta los 300 euros anuales, y el 30% hasta los 600 € si se trata de familias con residencia en zonas con riesgo de despoblamiento. Los libros de texto están bonificados en un 100% y los gastos en clases de idiomas extraescolares en un 15%, mientras que la ayuda doméstica puede deducirse en un 20%. Si los descendientes deben trasladarse para estudiar desde zonas en riesgo demográfico, se deducirán 200€ en el IRPF.

CASTILLA-LA MANCHA

Los gastos de guardería son deducibles en un 30 % hasta los 500 euros, en Castilla- La Mancha. También es posible deducir los gastos en libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación básica obligatoria, además de un 15% de los gastos para la enseñanza de idiomas en función de los ingresos y el tipo de declaración.

CASTILLA Y LEÓN

Los contribuyentes de Castilla y León pueden deducirse los gastos destinados al cuidado de menores de 4 años, bien sea en guarderías (100% de la matrícula con límite de 1.320 €) o a una persona empleada en el hogar (30% de lo abonado, con límite de 322 €). Las cuotas a la Seguridad Social de las personas empleadas en el hogar tienen también un porcentaje deducible: el 15%, con el límite máximo de 300 €.

CATALUÑA

En Cataluña las deducciones se aplican a los préstamos concedidos para la financiación de estudios de máster y de doctorado y se devuelve el 100% de los intereses de esos préstamos.

EXTREMADURA

Los contribuyentes extremeños pueden deducirse 15€ en material escolar por cada hijo y el 10% de lo invertido en su cuidado, hasta los 14 años, con el límite de 400€.

GALICIA

En Galicia este porcentaje asciende hasta el 30% con un límite que oscila entre los 400 y los 600 euros y en La Rioja mismo porcentaje, pero con un límite de 600€ por menor.

MADRID

En cuanto a la Comunidad de Madrid, hay deducciones por gastos educativos (15% de los gastos de escolaridad, 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y 5% por la adquisición de uniformes). Además, las familias madrileñas también puede deducirse los gastos de guardería para menores de 3 años. Estas deducciones están sometidas a determinados límites. También se aplican deducciones a los préstamos concedidos para la financiación de estudios de máster y de doctorado y se devuelve el 100% de los intereses de esos préstamos

MURCIA

En Murcia los gastos de guardería son deducibles en un 20% hasta los 1.000 euros y los libros de texto hasta los 120 euros. Con el nombre de “deducción por conciliación”, en esta comunidad las familias tienen derecho a deducirse un porcentaje del sueldo de la persona contratada para cuidar a los niños: un 20% de las cuotas a la Seguridad Social hasta los 400€ anuales. La enseñanza de idiomas puede desgravarse un 15% hasta los 300€ anuales.

COMUNIDAD VALENCIANA

Por último, la Comunidad Valenciana aplica un 15% de deducción por guardería y educación infantil hasta los 270 euros. Para el material escolar, se observa la posibilidad de deducirse 110 € por cada hijo y por contratar a una persona para ayudar en el hogar, la familia puede desgravarse el 50% de las cuotas de Seguridad Social.

Cómo solicitar la devolución en IRPF en caso de mutualistas fallecidos

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En la pasada campaña de IRPF 2023, la AEAT articuló una vía para que, aquellos pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales con anterioridad a 1968 que tuvieran derecho a reducción y no se la hubiesen practicado, pudieran solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas, a los efectos de aplicar tal reducción, sin necesidad de presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación. Se trata de una vía más rápida que tramita de forma automática estas devoluciones.

Esta vía automática no contemplaba la posibilidad de solicitar la devolución en caso de contribuyentes fallecidos. En estos casos, era necesario solicitar la rectificación de la autoliquidación presentando un escrito a la AEAT.

Recientemente, la AEAT ha habilitado esta vía automática para estos casos. Así, para los solicitantes fallecidos, se podrá presentar el formulario cuando el contribuyente hubiera fallecido entre 2020 y la fecha de presentación del formulario.

Los herederos no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento.

El formulario de solicitud se podrá presentar a través del número de referencia del fallecido. Para fallecidos desde el año 2021 hasta ahora, el número de referencia podrá obtenerse por internet a través del siguiente enlace: obtención del número de referencia

En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación. Puede darse de alta en el Registro de sucesores a través del siguiente enlace: Registro de sucesores

Recuerda que:

Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:

  1. Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.

Se podrá aplicar la reducción:

  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales

    • Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.

    • Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

  1. Pensiones complementarias

Convenio regulador de divorcio o separación y sus posibles efectos en la declaración de IRPF

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A la hora de presentar la declaración de IRPF podemos elegir entre dos modalidades de tributación, individual o conjunta cuando se forma parte de una unidad familiar. Si se opta por declarar de forma conjunta se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar.

Cuando se opta por la modalidad de tributación conjunta, la normativa de IRPF contempla la posibilidad de aplicar una reducción en la base imponible cuyo importe varía según la modalidad de unidad familiar:

  • 3.400 € anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.

  • 2.150 € anuales para unidad familiar monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella. (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar).

Recuerda:

Pueden optar por presentar declaración conjunta:

  • Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.

  • En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.

  • En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.

  • En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.

Tributación conjunta monoparental

La problemática se ha planteado, tradicionalmente, en la tributación conjunta monoparental, en supuestos de separación legal, divorcio o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guardia y custodia de los hijos se tiene compartida. En estos casos existe convivencia de los hijos con ambos progenitores, pero solo uno de ellos podrá optar por tributación conjunta, puesto que la norma establece que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, por lo que a la tributación conjunta sólo podrá acogerse uno de los dos cónyuges separados, y el otro tendrá que hacerlo necesariamente con el régimen de tributación individual.

Así, el cónyuge que tribute en la modalidad conjunta podrá aplicarse la reducción de 2.150 euros, mientras que quien lo haga en la modalidad individual no se aplicará reducción alguna.

La DGT ha venido interpretando que este problema puede quedar resuelto si los excónyuges llegan a un acuerdo que atribuya a uno o al otro -pero sólo a uno de ellos- el derecho a acceder a la tributación conjunta. Acuerdo que debe ser previo a la presentación de la declaración.

En caso de acuerdo entre los excónyuges, lo habitual será hacer constar en el convenio regulador que uno de los progenitores presentará declaración conjunta con los hijos los años pares y el otro lo hará los años impares.

¿Y si no existe mutuo acuerdo? A este supuesto se refiere una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que establece que, si no se justifica la existencia de acuerdo entre los excónyuges, los dos progenitores, y también todos los hijos, deberán tributar en régimen de tributación individual.

Se pierde, por tanto, la reducción de 2.150 euros en ausencia de acuerdo, ya que la norma no permite que se aplique prorrateada a cada uno de los cónyuges.

Consejo práctico:

Si estas inmerso en un proceso de separación o divorcio conviene tener en cuenta que, de establecerse la guardia y custodia compartida, es deseable que quede reflejado en el convenio el acuerdo entre los progenitores sobre quien presentará declaración conjunta con los hijos cada año.

 

Consecuencias de no pagar las deudas tributarias en periodo voluntario

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Toda deuda tributaria, tanto si deriva de una autoliquidación como si es consecuencia de una liquidación practicada por la Administración Tributaria, tiene un periodo voluntario de pago. Si la deuda no se paga en dicho periodo, se inicia el denominado “periodo ejecutivo” y tendremos que pagar la deuda con recargo y, en alguna ocasión, con intereses de demora.

¿Cuál es el periodo voluntario de pago?

Hay que distinguir dos supuestos:

  • Deudas autoliquidadas (como por ejemplo el IRPF, el IS o el IVA): el periodo voluntario de pago será el establecido en la normativa propia de cada tributo.

Ejemplo:

Con carácter general, la autoliquidación de IVA correspondiente al primer trimestre del año deberá presentarse e ingresarse entre el 1 y el 20 de abril. Si el contribuyente presenta la autoliquidación en dicho periodo, pero no ingresa la deuda, el 21 de abril se iniciará el periodo ejecutivo.

  • Deudas liquidadas por la Administración (por ejemplo, si se recibe una liquidación de la AEAT tras una comprobación de IRPF): el periodo voluntario de pago varía en función de cuando se recibe la notificación de la liquidación:

  • Deudas notificadas entre el 1 y el 15 de cada mes: el periodo voluntario de pago será hasta el día 20 del mes siguiente.

  • Deudas notificadas entre el 16 y último día del mes: el periodo voluntario de pago será hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Ejemplo:

Supongamos que una sociedad, tras llevarse a cabo un procedimiento de comprobación limitada referente al Impuesto sobre Sociedades-ejercicio 2022, recibe la notificación de la liquidación practicada por la AEAT el día 23 de enero de 2024.

El periodo voluntario de pago de dicha deuda tributaria finalizará el día 5 de marzo. Si la deuda no se paga en dicho periodo, el día 6 de marzo se iniciará el periodo ejecutivo.

Transcurridos estos plazos de ingreso en periodo voluntario sin que tenga lugar el pago de la deuda se inicia el periodo ejecutivo y la deuda se paga con recargo.

¿Cuáles son los recargos del periodo ejecutivo?

Hay que distinguir tres tipos de recargo en función de cuando se satisface el pago de la deuda:

  • Recargo ejecutivo: es el 5% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando se pague la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

  • Recargo de apremio reducidoes el 10% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando se pague la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo del 10% antes de la finalización del plazo que se concede con la notificación de la providencia de apremio. Notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:

  • Si se notifica la providencia de apremio entre el 1-15 de cada mes: hasta el 20 de dicho mes.

  • Si se notifica la providencia de apremio entre el 16-último día del mes: hasta el 5 del mes siguiente.

  • Recargo de apremio: es el 20% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando no se ha ingresado la deuda y el recargo reducido en su totalidad en el plazo concedido.

Además, tendrán que pagarse intereses de demora desde el día en que acabó el plazo para pagar en la fase voluntaria hasta el día en que, efectivamente, se ingrese.

Recuerda:

En todos los plazos señalados anteriormente, si el último día del plazo fuese inhábil, el plazo se prorroga hasta el inmediato hábil siguiente.

 

Recuerda:

La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.

Territorio Común

 

Octubre 2024


Hasta el 14 de octubre

INTRASTAT - Estadística Comercio Intracomunitario

  • Septiembre 2024. Obligados a suministrar información estadística

 

Hasta el 21 de octubre

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Septiembre 2024. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

  • Tercer trimestre 2024: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

  • Tercer trimestre 2024:

    • Estimación directa: 130

    • Estimación objetiva: 131

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes

  • Ejercicio en curso:

    • Régimen general: 202

    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

  • Septiembre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Tercer trimestre 2024. Autoliquidación: 303

  • Tercer trimestre 2024. Declaración-liquidación no periódica: 309

  • Tercer trimestre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Tercer trimestre 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308

  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Septiembre 2024: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Julio 2024. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Septiembre 2024: 548, 566, 581

  • Tercer trimestre 2024: 521, 522, 547

  • Tercer trimestre 2024. Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)

  • Tercer trimestre 2024. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Septiembre 2024. Grandes empresas: 560

  • Tercer trimestre 2024. Excepto grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Septiembre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

  • Tercer trimestre 2024. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587. Solicitud de devolución: A23. Presentación contabilidad de existencias

  • Tercer trimestre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592. Solicitud de devolución: A22

  • Año 2024. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Tercer pago fraccionado: 585

  • Año 2024. Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Pago fraccionado: 589

Impuesto Especial sobre el Carbón

  • Tercer trimestre 2024: 595

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Septiembre 2024: 604

Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma

  • Pago a cuenta 3P 2024: 793

 

Hasta el 30 de octubre

IVA

  • Septiembre 2024. Autoliquidación: 303

  • Septiembre 2024. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Septiembre 2024. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

  • Septiembre 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Impuestos Medioambientales

  • Tercer trimestre 2024. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593

 

Hasta el 31 de octubre

Número de Identificación Fiscal

  • Tercer trimestre 2024. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

IVA

  • Septiembre 2024. Ventanilla única - Régimen de importación: 369

  • Tercer trimestre 2024. Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369

Impuestos sobre Determinados Servicios Digitales

  • Tercer trimestre 2024: 490

Impuestos Medioambientales

  • Septiembre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias

  • Tercer trimestre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias

Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables

  • Tercer trimestre 2024: 235

Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la zona especial canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario

  • Tercer trimestre 2024: 281

Declaración informativa sobre pagos transfronterizos

  • Tercer trimestre 2024: 379

Cuenta Corriente Tributaria

  • Solicitud de inclusión para el año 2025: CCT (Cuenta Corriente Tributaria)

La renuncia se deberá formular en el modelo de “Solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria

Canarias

 

Octubre 2024


Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias

450 Régimen general / simplificado

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre de 2024.

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo

430 Declaración-Liquidación

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

431 Declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

434 Bonificación del precio de determinados combustibles en El Hierro, La Gomera y La Palma

Hasta el día 15 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto General Indirecto Canario

412 Autoliquidación

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre de 2024.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

417 Autoliquidación Suministro Inmediato de Información

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre de 2024.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

418 Régimen especial del grupo de entidades

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

419 Régimen especial del grupo de entidades

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

420 Régimen general

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre de 2024.

421 Régimen simplificado

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre de 2024.

422 Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre de 2024.

Tasa fiscal sobre el juego.

042 Autoliquidación Bingo electrónico

Hasta el día 21 el correspondiente al mes anterior o al tercer trimestre de 2024.

044 Casinos

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre de 2024.

045 Máquinas recreativas

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre de 2024.

046 Máquinas recreativas

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre de 2024.

047 Autoliquidación Apuestas externas

Hasta el día 21 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

593 Autoliquidación

Hasta el día 31 el correspondiente al tercer trimestre de 2024.

Impuesto sobre las labores del Tabaco

460 Autoliquidación

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre de 2024.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

461 Declaración de operaciones accesorias al modelo 460

Hasta el día 21 el correspondiente al tercer trimestre de 2024.

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

468 Comunicación de los precios medios ponderados de venta real

Hasta el día 31 el correspondiente al mes anterior.

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras

Hasta el día 21 el correspondiente al mes anterior.

615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden

Hasta el día 21 el correspondiente al mes anterior.

Álava

 

Octubre 2024


Hasta el 21

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos permanentes

Segundo pago a cuenta, empresas con volumen de operaciones en el Territorio Histórico de Álava que tributan bajo normativa común

Régimen General.................................................................................................................... 202

Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales) .................................................................. 222

 

Hasta el 25

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos permanentes

Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sometidos a normativa foral

• Régimen General.................................................................................................................... 203

• Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales) .................................................................. 223

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES

(CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE)

Retenciones e ingresos a cuenta rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario

• Tercer trimestre 2024 ................................................ 110, 115-A, 117,123, 124, 126, 128, 230

• Septiembre 2024. Grandes Empresas .................................111, 115-A, 117,123, 124, 126, 128

NO RESIDENTES (SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE)

Retenciones e ingresos a cuenta

Tercer trimestre 2024 ..................................................................................................... 117, 216

• Septiembre 2024. Grandes Empresas ............................................................................ 117, 216

IVA

• Septiembre 2024. Régimen General. Autoliquidación............................................................ 303

• Septiembre 2024. Grupo de entidades. Modelo individual.................................................... 322

• Septiembre 2024. Grupo de entidades. Modelo agregado ..................................................... 353

•Septiembre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias .................................................................................................................................................. 349

• Tercer trimestre 2024. Régimen General. Autoliquidación .................................................... 303

• Tercer trimestre 2024. Régimen Simplificado ........................................................................ 310

• Tercer trimestre 2024. Declaración-Liquidación no periódica................................................. 309

•Tercer trimestre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias .................................................................................................................................................. 349

• Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y otros sujetos ocasionales............................. 308

• Reintegro de compensaciones en el REAG y P......................................................................... 341

• Septiembre 2024. Ventanilla Única-Régimen de importación................................................ 369

• Tercer trimestre 2024. Ventanilla Única -Regímenes exterior y de la Unión............................ 369

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

• Juego mediante apuestas. Tercer trimestre 2024................................................................... 048

• Bingo Electrónico. Tercer trimestre 2024.............................................................................. 043E

• Máquinas o aparatos automáticos. Tercer trimestre 2024..................................................... 045

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO

Tercer trimestre 2024 ............................................................................................................ 763

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

Septiembre 2024.................................................................................................................... 430

IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES

Tercer trimestre 2024 ............................................................................................................ 490

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Julio 2024. Grandes Empresas ................................................................................ 561, 562, 563

• Septiembre 2024. Todas las empresas ............................................................................ 566, 581

•Septiembre 2024. Impuestos de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas.............................................................................................................................. 548

• Tercer trimestre 2024 ............................................................................................................ 553

• Tercer trimestre 2024. Relación trimestral de primeras materias entregadas……………………... 521

Tercer trimestre 2024 Parte trimestral de productos art.108ter Rgto IIEE.............................. 522

Tercer trimestre 2024. Solicitudes de devolución:

- Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas............................................................................ 524

- Consumo de hidrocarburos..................................................................................................... 572

- Introducción en depósito fiscal, envíos garantizados y ventas a distancia................ 506, 507, 508

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

• Tercer trimestre 2024 Excepto grandes empresas .................................................................. 560

• Septiembre 2024. Grandes Empresas .................................................................................... 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

Tercer trimestre 2024 ............................................................................................................ 587

Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

Tercer trimestre 2024 ............................................................................................................ 592

• Tercer trimestre 2024 Solicitud de devolución....................................................................... A22

• Septiembre 2024.................................................................................................................... 592

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Tercer trimestre 2024 ............................................................................................................ 593

 

Hasta el 31

CESIÓN DE VIVIENDAS PARA USO TURÍSTICO

• Tercer trimestre 2024 ............................................................................................................ 179

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito

• Tercer trimestre 2024 ............................................................................................................ 195

Bizkaia

 

Octubre 2024


Hasta el 10 de octubre

Mod. Recibo IAE - Impuesto sobre Actividades Económicas/Recurso Cameral Permanente.

BIENES INMUEBLES

Mod. Recibo IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles gestionados por Diputación.

Hasta el 21 de octubre

SOCIEDADES

  • Mod. 218 - Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa. (Normativa estatal).

  • Mod. 222 - Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que tengan la consideración de grupos fiscales, incluidos los de cooperativas. (Normativa estatal).

 

Hasta el 25 de octubre

DECLARACIONES INFORMATIVAS

  • Mod. 379 - Declaración informativa sobre pagos transfronterizos.

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Mod. 506 - Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal.

  • Mod. 507 - Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados.

  • Mod. 508 - Solicitud de devolución por el sistema de ventas a distancia.

  • Mod. 510 - Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.

  • Mod. 524 - Solicitud de devolución de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.

  • Mod. 548 - Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación.

  • Mod. 553 - Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas.

  • Mod. 554 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.

  • Mod. 555 - Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.

  • Mod. 557 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.

  • Mod. 558 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.

  • Mod. 560 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.

  • Mod. 561 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.

  • Mod. 562 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.

  • Mod. 563 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.

  • Mod. 566 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.

  • Mod. 570 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.

  • Mod. 572 - Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.

  • Mod. 580 - Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.

  • Mod. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

  • Mod. 587 - Autoliquidación del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

  • Mod. 592 - Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación.

  • Mod. 593 - Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación.

  • Mod. A22 - Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución.

  • Mod. A23 - Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución.

  • Mod. Gasóleo agrícola - Solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por adquisiciones de gasóleo para el 2020.

IRPF Y PATRIMONIO

  • Mod. 130 - Pago fraccionado. Renta de las Personas Físicas.

IVA

  • Mod. 303 - Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Mod. 308 - Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia.

  • Mod. 309 - Declaración-Liquidación no periódica. Adquisiciones intracomunitárias de medios de transporte nuevos por personas o Entidades no empresarios o profesionales.

  • Mod. 310 - Régimen simplificado de IVA.

  • Mod. 322 - Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Mod. 341 - Compensación en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

  • Mod. 349 - Resumen de operaciones intracomunitarias.

  • Mod. 353 - Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Mod. 369 - Régimen de importación - Regímenes especiales aplicables a sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.

  • Mod. 369 - Régimen de la Unión - Regímenes especiales aplicables a sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes Régimen de la Unión.

JUEGO

  • Mod. 042-C - Tasa casinos de juego.

  • Mod. 043-E - Tributo sobre el Juego. Bingo electrónico.

  • Mod. 043-G - Autoliquidación del Recargo del tributo sobre el Juego.

  • Mod. 043-J - Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales.

  • Mod. 043-M - Autoliquidación del Tributo sobre el Juego.

  • Mod. 048 - Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas.

NO RESIDENTES

  • Mod. 215 - Declaración colectiva de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente.

PRIMAS DE SEGURO

  • Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.

RETENCIONES

  • Mod. 110 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.

  • Mod. 111 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.

  • Mod. 115 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 117 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 123 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 124 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 126 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 128 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

  • Mod. 216 - Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.

  • Mod. 230 - Retenciones e Ingresos a Cuenta del gravamen especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas.

SERVICIOS DIGITALES

  • Mod. 490 - Impuesto sobre determinados Servicios Digitales.

SOCIEDADES

  • Mod. 203 - Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. (Normativa foral).

  • Mod. 223 - Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Régimen de consolidación fiscal. (Normativa foral).

TRANSACCIONES FINANCIERAS

  • Mod. 604 - Impuesto sobre las transacciones financieras.

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

  • Mod. 603 - Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de bienes muebles usados.

  • Mod. 610 - Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito.

  • Mod. 615 - Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

VEHICULOS NUEVOS, MATRICULACION

  • Mod. 568 - Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del Territorio.

 

Hasta el 31 de octubre

OTROS

  • Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.

Vencimiento Superior al Mes

ACTIVIDADES ECONOMICAS

Mod. 840 - Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. - (Del 1/1 al 31/12)

DECLARACIONES INFORMATIVAS

Mod. 231 - Declaración de información país por país. - (Del 1/1 al 30/12)

IRPF Y PATRIMONIO

Mod. 100, 40% IRPF - - (Del 1/7 al 11/11)

Gipuzkoa

 

Octubre 2024


1 de octubre

Tributos locales. Impuesto sobre actividades económicas Descargar (iCalendar)

Inicio campaña recibos IAE

 

7 de octubre

Tributo sobre el juego Descargar (iCalendar)

El plazo de solicitud de alta, modificación o baja en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos finaliza el 7 de octubre para que la domiciliación surta efectos desde el tercer trimestre del año natural (julio-septiembre)

• Modelo 44D

Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)

Septiembre 2024. • Modelo SCP

 

21 de octubre

Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes Descargar (iCalendar)

 

Exclusivamente para entidades a las que le sea de aplicación la normativa estatal:

Pagos fraccionados. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No residentes con establecimiento permanente • Modelo: 202

Pagos fraccionados. Impuesto sobre Sociedades. Régimen consolidación fiscal • Modelo: 222

 

25 de octubre

Tributos medioambientales Descargar (iCalendar)

Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Tercer trimestre 2024 • Modelo 587
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Tercer trimestre 2024  • Modelo 592
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Septiembre 2024  • Modelo 592
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.  Tercer trimestre 2024 • Modelo 593

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados Descargar (iCalendar)

Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Septiembre 2024 • Modelo 610

Tributo sobre el juego Descargar (iCalendar)

Bingo electrónico. Tercer trimestre 2024 • Modelo 40E

Casinos de juego. Tercer trimestre 2024 • Modelo 042

Juego mediante apuestas. Tercer trimestre 2024 • Modelo 048

Impuesto sobre actividades de juego. Tercer trimestre 2024 • Modelo 763

IVA. Comercio electrónico Descargar (iCalendar)

Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes


Tercer trimestre 2024:

Régimen de la Unión: • Modelo 369

Septiembre 2024:

Régimen de importación: • Modelo 369

Impuesto sobre determinados servicios digitales Descargar (iCalendar)

Tercer trimestre 2024: • Modelo 490

Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes Descargar (iCalendar)

Anual 2023

Pagos Fraccionados. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimiento permanente) • Modelo 203

Pagos Fraccionados. Impuesto sobre Sociedades. Régimen consolidado • Modelo: 223

No residentes sin establecimiento permanente Descargar (iCalendar)

Retenciones e ingresos a cuenta:

Tercer trimestre 2024 • Modelos 117216230

Septiembre 2024. Grandes empresas • Modelos 117216

Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente Descargar (iCalendar)

Retenciones e ingresos a cuenta:

Tercer trimestre 2024 • Modelos 110115117123124126128230

Septiembre 2024. Grandes empresas (Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros) • Modelos 111115117123124126128

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterias y apuestas, autoliquidación Descargar (iCalendar)

Tercer trimestre 2024 • Modelo 136

Impuesto sobre el valor añadido Descargar (iCalendar)

Tercer trimestre 2024:

Régimen general • Modelo 300

Recargo de equivalencia. Solicitud de devolución • Modelo 308

Contribuyentes que no presentan declaraciones-liquidaciones periódicas del IVA y han efectuado, entre otras, adquisiciones intracomunitarias de bienes u operaciones con inversión del  sujeto pasivo • Modelo 309

Régimen simplificado • Modelo 310

Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Solicitud de devolución • Modelo 341

Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE • Modelo 349

Régimen general + régimen simplificado • Modelo 370

Septiembre 2024:

Grandes empresas • Modelo 320

Grupo de entidades. Modelo individual. Modelo 322

Autoliquidación mensual de IVA. Registro de devoluciones mensuales • Modelo 330

Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE • Modelo 349

Grupo de entidades. Modelo agregado.  Modelo 353

Impuesto sobre primas de seguro Descargar (iCalendar)

Septiembre 2024 • Modelo 430

Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)

Julio 2024. Grandes empresas • Modelos 561562563

Septiembre 2024. Todas las empresas • Modelos 566581

Septiembre 2024. Todas las empresas • Modelos 510548

Tercer trimestre 2024. Todas las empresas • Modelos 553521

Solicitud de devolución. Tercer trimestre 2024 • Modelos 506507508524572

Impuestos especiales sobre la electricidad y el carbón Descargar (iCalendar)

Septiembre 2024. Grandes empresas • Modelo 560

Tercer trimestre 2024. Excepto grandes empresas • Modelo 560

Tercer trimestre 2024. Todas las empresas. • Modelos 595

Impuesto sobre las Transacciones Financieras Descargar (iCalendar)

Tercer trimestre 2024: • Modelo 604

 

31 de octubre

Impuesto sobre sucesiones y donaciones e impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Descargar (iCalendar)

Declaración informatizada trimestral de documentos autorizados por los notarios. Tercer trimestre 2024 • Modelo N60

Identificación fiscal Descargar (iCalendar)

Tercer trimestre de 2024 • Modelo 195

Impuesto sobre el valor añadido Descargar (iCalendar)

Tercer trimestre 2024: 

Declaración informativa sobre pagos transfronterizos • Modelo 379

Navarra

 

Octubre 2024


Hasta el día 7

Impuestos Especiales de Fabricación    

Suministro Gasóleo en Instalaciones de Consumo Propio. Septiembre 2024. G04 (T1)

 

Hasta el día 21 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Pago fraccionado (Empresarios-Profesionales). 3º trim. 2024 .  130(T2) 717

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta

Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios. 3º trim. 2024. 715

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta

Capital mobiliario. 3º trim. 2024. 716

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta

Arrendamientos de inmuebles urbanos. 3º trim. 2024. 759

Impuesto sobre Sociedades      

Pago a cuenta (normativa de Navarra). Octubre 2024. S91(T1) 720

Impuesto sobre Sociedades      

Pago a cuenta (normativa del Estado). Octubre 2024. S91(T1) 720

Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta.      

Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios. 3º trim. 2024. 715

Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta.      

Capital mobiliario. 3º trim. 2024. 716

Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta.      

Arrendamientos de inmuebles urbanos. 3º trim. 2024. 759

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Declaración-liquidación Régimen General. 3º trim. 2024. F69(T2)  713

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Declaración-liquidación Régimen Simplificado. 3º trim. 2024. F69(T2)  713

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Declaración no periódica. 3º trim. 2024. 309(T2)  727

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. General. Septiembre 2024. 349(T1)

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. Trimestral. 3º trim. 2024. 349(T1)

Impuestos Especiales de Fabricación

Relación trimestral de primeras materias entregadas. Nota: Se presenta en la AEAT. 3º trim. 2024. 521

Impuestos Especiales de Fabricación

Declaración-liquidación Alcohol y Bebidas Derivadas (mensual). Julio 2024. 563 (T1)  719

Impuestos Especiales de Fabricación

Declaración-liquidación hidrocarburos. Septiembre 2024. 581 (T1) 750

Impuestos Especiales de Fabricación

Declaración-liquidación Cerveza (mensual). Julio 2024. 561(T1) 755

Impuestos Especiales de Fabricación

Impuesto sobre la electricidad (mensual). Septiembre 2024. 560(T1)  752

Impuestos Especiales de Fabricación

Impuesto sobre la electricidad (trimestral). 3º trim. 2024. 560(T1)  761

Impuestos Especiales de Fabricación

Declaración-liquidación labores del Tabaco. Septiembre 2024. 566 (T1)  751

Impuestos Especiales de Fabricación

Declaración operaciones Vino y Bebidas fermentadas (cuando el tipo sea 0). 3º trim. 2024. 553

Primas de seguros

Declaración mensual. Septiembre 2024. 430(T1)  753

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Retenciones e ingresos a cuenta (trimestral). 3º trim. 2024. 216  782

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

Pago del impuesto sobre recibos-pagarés. Mensuales. Septiembre 2024. 610  779

Otras declaraciones

Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos. 3º trim. 2024. 366(T1)   500

Impuestos medioambientales

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación (mensual). Septiembre 2024.  592(T1)

Impuestos medioambientales

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación (trimestral). 3º trim. 2024.   592(T1)

Impuestos medioambientales

Gases fluorados de efecto invernadero. ). 3º trim. 2024.   587(T1)  791

Impuestos medioambientales

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución. 3º trim. 2024.  A22(T1)

Otras declaraciones

Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación. Septiembre 2024.  604(T1)

Impuestos Especiales de Fabricación

Declaración-liquidación productos intermedios (mensual). Julio 2024. 562(T1)  757

 

Hasta el día 25

Impuesto sobre Sociedades      

Pago a cuenta (normativa de País Vasco). Octubre 2024. S91(T1)  720

 

Hasta el día 30

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta

Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Septiembre 2024. 745

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta

Capital mobiliario. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Septiembre 2024. 747 / 748

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Retenciones a cuenta

Arrendamientos de inmuebles urbanos. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Septiembre 2024. 760

Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta

Trabajo; Actividades Profesionales, agrícolas o ganaderas; Premios. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Septiembre 2024. 745

Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta

Capital mobiliario. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Septiembre 2024. 746/747/748

Impuesto sobre Sociedades. Retenciones a cuenta

Arrendamientos de inmuebles urbanos. Nota: Empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 €. Septiembre 2024. 760

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Declaración-liquidación incluidos en Régimen de devolución mensual y empresas con facturación superior a 6.010.121,04 €. Septiembre 2024. F66(T1)  714

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Declaración-liquidación Grupo Entidades. Agregado. Septiembre 2024. 353(T1)   714

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Declaración-liquidación Grupo Entidades. Individual. Septiembre 2024. 322(T1)

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Retenciones e ingresos a cuenta (mensual). Septiembre 2024. 216  782

Otras declaraciones

Retenciones a cuenta sobre incrementos de patrimonio (mensual). Septiembre 2024. 780 780

Otras declaraciones

Retenciones a cuenta por operaciones de capitalización y seguros de vida (mensual). Septiembre 2024. 785 785

Otras declaraciones

Impuesto sobre determinados servicios digitales. 3º trim. 2024.  490 (T2)  505

Otras declaraciones

Operaciones de entidades inscritas en Registros Públicos. Septiembre 2024.  038

Otras declaraciones

Cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF. Octubre 2024.  195

Otras declaraciones

Regímenes especiales de ventanilla única. Septiembre 2024. 369I(T1)

Otras declaraciones

Regímenes especiales de ventanilla única. 3º trim. 2024.  369U (T1

 

Noticiario

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España es la única gran economía de la UE que mantiene su tasa a banca y energéticas

 

España es la única gran economía de la Unión Europea que conserva un gravamen propio a los supuestos beneficios extraordinarios de la banca y las empresas energéticas, dos años después de la crisis inflacionista que desencadenó la invasión de Rusia a Ucrania. Ni Francia, ni Alemania, ni Italia contemplan ya ese tipo excepcional de impuestos en sus sistemas fiscales, solamente están vigentes dentro de la Unión en Hungría, Lituania, Eslovaquia y Chequia, y fuera de ella en Reino Unido. Así se desprende, un informe de la organización estadounidense Tax Foundation. 

El economista, 26-09-2024

 
 

 

 


Hacienda estrecha el control sobre las grandes empresas con 34.500 inspecciones en 2023

 

La Agencia Tributaria aflora 500 millones en inspecciones  sobre millonarios

La Agencia Tributaria llevó a cabo 44.776 actuaciones de control durante 2023 relacionadas con grandes empresas, patrimonios relevantes, abusos de formas societarias y lucha contra la economía sumergida, un 13,7% más que en el año anterior. Dentro de este amplio y variopinto grupo destacó la vigilancia sobre las grandes compañías, grupos societarios y multinacionales, con un saldo de 34.487 actuaciones, un incremento anual del 17,3%. Las inspecciones, según explica Hacienda, permitieron identificar importantes irregularidades, reforzando así la capacidad del Estado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de estos contribuyentes, que por su naturaleza y complejidad consumen elevados recursos de alta cualificación.

Cinco Días, 20-9-2024

 


Hacienda exhibe la ‘caza’ de 302 falsos residentes en el extranjero pero avala que el hermano de Sánchez tribute en Portugal

 

Blande la nueva herramienta de 'Big Data' para investigar grandes patrimonios, con la que ha recuperado 80 millones de euros de falsos no residentes

Hacienda ha cazado a un total de 302 falsos residentes en el extranjero, de los que ha recuperado algo más de 80 millones de euros desde 2021. Es el balance de una nueva herramienta que ha lanzado para facilitar la detección de falsos no residentes con patrimonios relevantes, cuando la Agencia Tributaria (AEAT) ha informado este jueves de que en 2023 ha facilitado la liquidación de 27,7 millones de euros sobre 136 contribuyentes artificialmente localizados en otros países, y para los que se ha determinado que realmente tenían residencia efectiva en España.

Hacienda anunció en 2018 la incorporación de una herramienta basada en análisis ‘Big Data’ para la detección de falsos no residentes con patrimonios relevantes, de la que empezó a obtener resultados en 2021, el año en que puso el foco en los falsos cambios de residencia de youtubers que dicen residir en Andorra.

Vozpopuli, 20-9-2024

 

 


Hacienda prepara la ley para conocer las criptomonedas que tienen los contribuyentes fuera de la Unión Europea

 

El Ministerio de Hacienda ya prepara la futura ley que permitirá al fisco conocer todas las monedas virtuales y cualquier otro tipo de criptoactivos que tienen los contribuyentes en el extranjero, ya sea en la UE o en un país tercero.  Asimismo, también modificará en esta misma norma la Ley General Tributaria para poder embargar las criptomonedas para cobrar deudas de los contribuyentes, como ya avanzó este diario.  Este cambio también permitirá a la Administración tributaria embargar cualquier otro bien o derecho que personas o empresas tengan más allá de los tradicionales bancos, como en entidades de pago o entidades de dinero electrónico. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de Ley para sacar adelante estos cambios, que inicia ahora la fase de consulta pública previa para recabar la postura de los afectados. 

El economista, 18-09-2024


Hacienda pone la lupa sobre el efectivo y endurece el control sobre los autónomos

 

La Agencia Tributaria lanza un plan de Inspección para estrechar el cerco sobre “aquellos sectores  y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de economía sumergida”. Los autónomos, en el punto de mira.

Hacienda estrecha el cerco sobre el uso del dinero en efectivo y dispara el control sobre los sectores que más usan este método de pago y, en especial, sobre los autónomos. La Agencia Tributaria (AEAT) ha intensificado la vigilancia de establecimientos, empresas y profesionales, centrada sobre  todo en negocios más propensos a la economía sumergida. Los abogados y fiscalistas consultados por EXPANSIÓN notan un especial control este ejercicio, con más requerimientos y comprobaciones por parte de la AEAT.

El economista, 16-9-2024


Segunda ronda de las 'cartas del miedo': Hacienda enviará avisos a 80.000 contribuyentes por la declaración de la Renta

 

Tras la finalización de la Campaña de la Renta 2023-2024 el pasado 1 de julio, ya son miles de contribuyentes los que han recibido lo que se conoce como 'carta del miedo', un aviso de la Agencia Tributaria que, ahora, volverá a mandar a todos aquellos que no realizaron bien la presentación de la declaración o que, directamente, no la entregaron en el plazo establecido.

Por el momento, estas 80.000 cartas que va a enviar Hacienda en los próximos días son solo informativas, todavía no acarrean una multa, pero los contribuyentes deberán atender a los requerimientos de la carta del miedo para, de este modo, enmendar el error o mandar bien la información que se les pida.

El economista, 10-9-2024


Hacienda endurece el control a los caseros para que tributen aunque no tengan inquilino

 

Hacienda incrementa las inspecciones a los particulares que tienen inmuebles en alquiler y, en los últimos meses, muy especialmente a los que tienen oficinas. La Agencia Tributaria persigue un doble objetivo: evitar que los caseros se deduzcan en el IRPF los gastos asociados al inmueble (IBI, comunidad, seguros o intereses de la hipoteca) los días en los que no ha estado alquilado y, además, obligarles a tributar durante ese tiempo vacío por la imputación de rentas, es decir, por el 2% del valor catastral o el 1,1%, si éste valor fue revisado a partir de 2012.

El economista, 10-9-2024