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Durante el pasado mes de agosto se han publicado en el BOE una serie de modificaciones que afectan al modelo 303-autoliquidación de IVA, entre las que destacan las que afectan a las nuevas autoliquidaciones rectificativas.  

Durante el pasado mes de agosto se han publicado en el BOE una serie de modificaciones que afectan al modelo 303-autoliquidación de IVA, entre las que destacan las que afectan a las nuevas autoliquidaciones rectificativas.  

La nueva figura de las autoliquidaciones rectificativas se introdujo ya en 2023 y viene a sustituir el sistema dual de autoliquidación complementaria- para situaciones en que quien se ve afectada es la propia Administración- y solicitud de rectificación de autoliquidaciones -para aquellas situaciones en que el contribuyente es el perjudicado-. Este nuevo sistema no se va a aplicar en todos los tributos, sino, únicamente en aquellos que lo prevean.

De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el contribuyente, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, a una resolución administrativa.

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha previsto la presentación de autoliquidaciones rectificativas, configurándose como un procedimiento general con dos excepciones:

  • Cuando el motivo de la rectificación sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior. En este caso el contribuyente puede optar entre presentar autoliquidación rectificativa o solicitar la rectificación de autoliquidación por el sistema tradicional.

  • En los casos de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las que se refiere el artículo 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En ambos casos la rectificación se efectuará a través del procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Este nuevo modelo de autoliquidación se aplicará por primera vez:

  • A las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, correspondientes al mes de septiembre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual.

  • A las autoliquidaciones correspondientes al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral.

 

Por lo tanto, no podrán rectificarse a través del nuevo modelo las autoliquidaciones de periodos anteriores a septiembre de 2024, para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, o al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral.

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El alquiler de un inmueble destinado a vivienda tiene ventajas en el IRPF, ya que sobre el rendimiento neto positivo (Ingresos-gastos deducibles), puede aplicarse una reducción que, con carácter general, será del 50%, aunque se establecen porcentajes incrementados en determinadas situaciones.

El alquiler de un inmueble destinado a vivienda tiene ventajas en el IRPF, ya que sobre el rendimiento neto positivo (Ingresos-gastos deducibles), puede aplicarse una reducción que, con carácter general, será del 50%, aunque se establecen porcentajes incrementados en determinadas situaciones.

Recuerda:

1.- La reducción en 2024 para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2024 y para los celebrados desde el 26 de mayo de 2023 al 31 de diciembre de 2023, será la siguiente:

  • 50% con carácter general.

  • 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior.

  • 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años. También cuando se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.

  • 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.

2.- Para los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 26 de mayo de 2023, seguirán aplicando en 2024 la reducción del 60% vigente hasta el 31/12/2023.

Conviene tener presente cual es la interpretación de la Administración Tributaria con respecto a la aplicación de esta reducción, ya que no todos los arrendadores podrán aplicarla.

Desde que se introdujo esta reducción, tanto la AEAT como la Dirección General de Tributos (DGT) han interpretado que su aplicación requiere que la vivienda que se alquila esté destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Es decir, que constituya la vivienda permanente del arrendatario.

De esta forma, no se admite la aplicación de la reducción cuando se trate de arrendamientos de inmuebles que se celebren por temporada, sea ésta de verano, o cualquier otra.

En este sentido, los rendimientos procedentes del alquiler turístico/vacacional no pueden ser reducidos, a juicio de la Administración.

Ahora bien, según la Administración, en este arrendamiento por temporada que queda excluido de la aplicación de la reducción, también se encuentran los alquileres a estudiantes, pues en muchas ocasiones los contratos no se firman por los 12 meses del año, sino por lo que dura el curso académico/universitario (por ejemplo, de septiembre a junio). Tradicionalmente, tanto la AEAT como la DGT y el TEAC han considerado que se trata de arrendamientos con un destino distinto al de vivienda, entendiendo por “arrendamiento de vivienda” lo dispuesto en el art. 3 de la LAU: “el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

Sin embargo, en contra del criterio de la Administración, se están pronunciando algunos Tribunales Superiores de Justicia. Este es el caso de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 28 de febrero de 2024, en la que se considera aplicable la reducción al alquiler de un inmueble a varios estudiantes por un periodo de 10 meses.

Los principales argumentos en los que se basa el TSJ para ellos pueden resumirse en los siguientes:

  • La Ley de Renta habla del “arrendamiento de vivienda” sin exigir una duración determinada.

  • La norma fiscal no se remite a la Ley de Arrendamientos urbanos para determinar qué tipo de arrendamientos tienen derecho a la reducción, por lo que la interpretación que realiza la Administración al excluir los alquileres a estudiantes por considerarlos “alquileres de temporada” no resulta correcta.

  • El hecho de que, en este caso, el alquiler se haya acotado temporalmente, y se hayan excluido los meses de julio y agosto, no impide que durante el periodo en que está arrendado (10 de los 12 meses del año), se destine a la necesidad de vivienda (en el sentido de residencia o morada) de los arrendatarios.

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Las comunidades autónomas regulan una serie de gastos escolares que se pueden deducir en el IRPF y que conviene tener presente cuando vayamos a presentar la declaración. Es importante guardar los justificantes de dichos gastos, ya que Hacienda puede solicitarlos.

Las comunidades autónomas regulan una serie de gastos escolares que se pueden deducir en el IRPF y que conviene tener presente cuando vayamos a presentar la declaración. Es importante guardar los justificantes de dichos gastos, ya que Hacienda puede solicitarlos.

Las principales deducciones que se regulan en las distintas comunidades autónomas son las siguientes:

ANDALUCÍA

En Andalucía, por ejemplo, se puede deducir el 20% del importe de la cuota fija correspondiente a la cotización anual de la persona empleada satisfecha a la Seguridad Social por el empleador en el sistema especial del régimen general de empleados del hogar con un límite de 500 euros anuales. Además, las extraescolares de idiomas o de informática también desgravan un 15% en el IRPF hasta los 150 euros.

ARAGÓN

En Aragón son deducibles los gastos de libros de texto y de material escolar (con límites por tramos en las bases imponibles), además de los gastos de guardería, que ascienden al 15% para hijos menores de 3 años y los de transporte escolar. Como novedad, se puede aplicar una deducción del 25% en la cuantía del importe destinado a las clases extraescolares de apoyo o refuerzo. Los gastos en formación para la discapacidad también son deducibles en un 25% desde este año.

Las familias asturianas también podrán deducirse los gastos de guardería en un 15%, que sube hasta el 30% en zonas rurales con riesgo de despoblación. Los libros de texto y el transporte escolar cuentan con deducciones, de cuantía fija en el primer caso, y de un 10% en el segundo.

ISLAS BALEARES

Un año más, en Baleares los gastos en libros de texto son deducibles al 100% hasta los 220 euros. Las familias también pueden deducirse los gastos de clases extraescolares de idiomas extranjeros: un 15% con un límite de 110 euros por hijo. También se contemplan deducciones en los gastos por salida de la isla de residencia para estudios superiores, por una cuantía de 1.800 €. Asimismo, los gastos de guardería pueden deducirse hasta un 40% con un límite de 660 € o hasta un 50% con un límite de 900 en menores con discapacidad, familias numerosas o monoparentales.

CANARIAS

En Canarias las deducciones en los gastos de guardería bajan del 18 al 15% hasta los 400 € anuales, así como los gastos de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, que este año se quedan en 120 € por el primer descendiente y 50 € por los adicionales. Se mantienen los importes de las deducciones de IRPF para lo invertido en educación superior fuera de la isla de residencia (hasta 1.800 €).

CANTABRIA

La comunidad de Cantabria permite deducir el 15% de los gastos de guardería hasta los 300 euros anuales, y el 30% hasta los 600 € si se trata de familias con residencia en zonas con riesgo de despoblamiento. Los libros de texto están bonificados en un 100% y los gastos en clases de idiomas extraescolares en un 15%, mientras que la ayuda doméstica puede deducirse en un 20%. Si los descendientes deben trasladarse para estudiar desde zonas en riesgo demográfico, se deducirán 200€ en el IRPF.

CASTILLA-LA MANCHA

Los gastos de guardería son deducibles en un 30 % hasta los 500 euros, en Castilla- La Mancha. También es posible deducir los gastos en libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación básica obligatoria, además de un 15% de los gastos para la enseñanza de idiomas en función de los ingresos y el tipo de declaración.

CASTILLA Y LEÓN

Los contribuyentes de Castilla y León pueden deducirse los gastos destinados al cuidado de menores de 4 años, bien sea en guarderías (100% de la matrícula con límite de 1.320 €) o a una persona empleada en el hogar (30% de lo abonado, con límite de 322 €). Las cuotas a la Seguridad Social de las personas empleadas en el hogar tienen también un porcentaje deducible: el 15%, con el límite máximo de 300 €.

CATALUÑA

En Cataluña las deducciones se aplican a los préstamos concedidos para la financiación de estudios de máster y de doctorado y se devuelve el 100% de los intereses de esos préstamos.

EXTREMADURA

Los contribuyentes extremeños pueden deducirse 15€ en material escolar por cada hijo y el 10% de lo invertido en su cuidado, hasta los 14 años, con el límite de 400€.

GALICIA

En Galicia este porcentaje asciende hasta el 30% con un límite que oscila entre los 400 y los 600 euros y en La Rioja mismo porcentaje, pero con un límite de 600€ por menor.

MADRID

En cuanto a la Comunidad de Madrid, hay deducciones por gastos educativos (15% de los gastos de escolaridad, 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y 5% por la adquisición de uniformes). Además, las familias madrileñas también puede deducirse los gastos de guardería para menores de 3 años. Estas deducciones están sometidas a determinados límites. También se aplican deducciones a los préstamos concedidos para la financiación de estudios de máster y de doctorado y se devuelve el 100% de los intereses de esos préstamos

MURCIA

En Murcia los gastos de guardería son deducibles en un 20% hasta los 1.000 euros y los libros de texto hasta los 120 euros. Con el nombre de “deducción por conciliación”, en esta comunidad las familias tienen derecho a deducirse un porcentaje del sueldo de la persona contratada para cuidar a los niños: un 20% de las cuotas a la Seguridad Social hasta los 400€ anuales. La enseñanza de idiomas puede desgravarse un 15% hasta los 300€ anuales.

COMUNIDAD VALENCIANA

Por último, la Comunidad Valenciana aplica un 15% de deducción por guardería y educación infantil hasta los 270 euros. Para el material escolar, se observa la posibilidad de deducirse 110 € por cada hijo y por contratar a una persona para ayudar en el hogar, la familia puede desgravarse el 50% de las cuotas de Seguridad Social.

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En la pasada campaña de IRPF 2023, la AEAT articuló una vía para que, aquellos pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales con anterioridad a 1968 que tuvieran derecho a reducción y no se la hubiesen practicado, pudieran solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas, a los efectos de aplicar tal reducción, sin necesidad de presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación. Se trata de una vía más rápida que tramita de forma automática estas devoluciones.

En la pasada campaña de IRPF 2023, la AEAT articuló una vía para que, aquellos pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales con anterioridad a 1968 que tuvieran derecho a reducción y no se la hubiesen practicado, pudieran solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas, a los efectos de aplicar tal reducción, sin necesidad de presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación. Se trata de una vía más rápida que tramita de forma automática estas devoluciones.

Esta vía automática no contemplaba la posibilidad de solicitar la devolución en caso de contribuyentes fallecidos. En estos casos, era necesario solicitar la rectificación de la autoliquidación presentando un escrito a la AEAT.

Recientemente, la AEAT ha habilitado esta vía automática para estos casos. Así, para los solicitantes fallecidos, se podrá presentar el formulario cuando el contribuyente hubiera fallecido entre 2020 y la fecha de presentación del formulario.

Los herederos no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento.

El formulario de solicitud se podrá presentar a través del número de referencia del fallecido. Para fallecidos desde el año 2021 hasta ahora, el número de referencia podrá obtenerse por internet a través del siguiente enlace: obtención del número de referencia

En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación. Puede darse de alta en el Registro de sucesores a través del siguiente enlace: Registro de sucesores

Recuerda que:

Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:

  1. Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.

Se podrá aplicar la reducción:

  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales

    • Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.

    • Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

  1. Pensiones complementarias

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A la hora de presentar la declaración de IRPF podemos elegir entre dos modalidades de tributación, individual o conjunta cuando se forma parte de una unidad familiar. Si se opta por declarar de forma conjunta se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar.

A la hora de presentar la declaración de IRPF podemos elegir entre dos modalidades de tributación, individual o conjunta cuando se forma parte de una unidad familiar. Si se opta por declarar de forma conjunta se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar.

Cuando se opta por la modalidad de tributación conjunta, la normativa de IRPF contempla la posibilidad de aplicar una reducción en la base imponible cuyo importe varía según la modalidad de unidad familiar:

  • 3.400 € anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.

  • 2.150 € anuales para unidad familiar monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella. (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar).

Recuerda:

Pueden optar por presentar declaración conjunta:

  • Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.

  • En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.

  • En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.

  • En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.

Tributación conjunta monoparental

La problemática se ha planteado, tradicionalmente, en la tributación conjunta monoparental, en supuestos de separación legal, divorcio o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guardia y custodia de los hijos se tiene compartida. En estos casos existe convivencia de los hijos con ambos progenitores, pero solo uno de ellos podrá optar por tributación conjunta, puesto que la norma establece que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, por lo que a la tributación conjunta sólo podrá acogerse uno de los dos cónyuges separados, y el otro tendrá que hacerlo necesariamente con el régimen de tributación individual.

Así, el cónyuge que tribute en la modalidad conjunta podrá aplicarse la reducción de 2.150 euros, mientras que quien lo haga en la modalidad individual no se aplicará reducción alguna.

La DGT ha venido interpretando que este problema puede quedar resuelto si los excónyuges llegan a un acuerdo que atribuya a uno o al otro -pero sólo a uno de ellos- el derecho a acceder a la tributación conjunta. Acuerdo que debe ser previo a la presentación de la declaración.

En caso de acuerdo entre los excónyuges, lo habitual será hacer constar en el convenio regulador que uno de los progenitores presentará declaración conjunta con los hijos los años pares y el otro lo hará los años impares.

¿Y si no existe mutuo acuerdo? A este supuesto se refiere una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que establece que, si no se justifica la existencia de acuerdo entre los excónyuges, los dos progenitores, y también todos los hijos, deberán tributar en régimen de tributación individual.

Se pierde, por tanto, la reducción de 2.150 euros en ausencia de acuerdo, ya que la norma no permite que se aplique prorrateada a cada uno de los cónyuges.

Consejo práctico:

Si estas inmerso en un proceso de separación o divorcio conviene tener en cuenta que, de establecerse la guardia y custodia compartida, es deseable que quede reflejado en el convenio el acuerdo entre los progenitores sobre quien presentará declaración conjunta con los hijos cada año.

 

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Toda deuda tributaria, tanto si deriva de una autoliquidación como si es consecuencia de una liquidación practicada por la Administración Tributaria, tiene un periodo voluntario de pago. Si la deuda no se paga en dicho periodo, se inicia el denominado “periodo ejecutivo” y tendremos que pagar la deuda con recargo y, en alguna ocasión, con intereses de demora.

Toda deuda tributaria, tanto si deriva de una autoliquidación como si es consecuencia de una liquidación practicada por la Administración Tributaria, tiene un periodo voluntario de pago. Si la deuda no se paga en dicho periodo, se inicia el denominado “periodo ejecutivo” y tendremos que pagar la deuda con recargo y, en alguna ocasión, con intereses de demora.

¿Cuál es el periodo voluntario de pago?

Hay que distinguir dos supuestos:

  • Deudas autoliquidadas (como por ejemplo el IRPF, el IS o el IVA): el periodo voluntario de pago será el establecido en la normativa propia de cada tributo.

Ejemplo:

Con carácter general, la autoliquidación de IVA correspondiente al primer trimestre del año deberá presentarse e ingresarse entre el 1 y el 20 de abril. Si el contribuyente presenta la autoliquidación en dicho periodo, pero no ingresa la deuda, el 21 de abril se iniciará el periodo ejecutivo.

  • Deudas liquidadas por la Administración (por ejemplo, si se recibe una liquidación de la AEAT tras una comprobación de IRPF): el periodo voluntario de pago varía en función de cuando se recibe la notificación de la liquidación:

  • Deudas notificadas entre el 1 y el 15 de cada mes: el periodo voluntario de pago será hasta el día 20 del mes siguiente.

  • Deudas notificadas entre el 16 y último día del mes: el periodo voluntario de pago será hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Ejemplo:

Supongamos que una sociedad, tras llevarse a cabo un procedimiento de comprobación limitada referente al Impuesto sobre Sociedades-ejercicio 2022, recibe la notificación de la liquidación practicada por la AEAT el día 23 de enero de 2024.

El periodo voluntario de pago de dicha deuda tributaria finalizará el día 5 de marzo. Si la deuda no se paga en dicho periodo, el día 6 de marzo se iniciará el periodo ejecutivo.

Transcurridos estos plazos de ingreso en periodo voluntario sin que tenga lugar el pago de la deuda se inicia el periodo ejecutivo y la deuda se paga con recargo.

¿Cuáles son los recargos del periodo ejecutivo?

Hay que distinguir tres tipos de recargo en función de cuando se satisface el pago de la deuda:

  • Recargo ejecutivo: es el 5% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando se pague la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

  • Recargo de apremio reducidoes el 10% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando se pague la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo del 10% antes de la finalización del plazo que se concede con la notificación de la providencia de apremio. Notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:

  • Si se notifica la providencia de apremio entre el 1-15 de cada mes: hasta el 20 de dicho mes.

  • Si se notifica la providencia de apremio entre el 16-último día del mes: hasta el 5 del mes siguiente.

  • Recargo de apremio: es el 20% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando no se ha ingresado la deuda y el recargo reducido en su totalidad en el plazo concedido.

Además, tendrán que pagarse intereses de demora desde el día en que acabó el plazo para pagar en la fase voluntaria hasta el día en que, efectivamente, se ingrese.

Recuerda:

En todos los plazos señalados anteriormente, si el último día del plazo fuese inhábil, el plazo se prorroga hasta el inmediato hábil siguiente.

 

Recuerda:

La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.

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