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Hasta 31 de diciembre de 2024 la compra de un vehículo eléctrico da derecho a la aplicación de una deducción en IRPF, la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables».

Hasta 31 de diciembre de 2024 la compra de un vehículo eléctrico da derecho a la aplicación de una deducción en IRPF, la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables».

No cualquier compra de vehículo eléctrico da derecho a practicar la deducción, ya que la misma está sujeta a determinados requisitos. Existen, actualmente, dos modalidades de deducción:

  • Cuando se adquiera el vehículo entre el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practica en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

  • Cuando entre el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 se abonen al vendedor cantidades a cuenta para la futura adquisición del vehículo. Esta cantidad a cuenta debe representar, al menos, el 25% del precio de adquisición del vehículo y, en este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en que se abone la misma. El pago de la cantidad restante y la adquisición del vehículo se debe realizar antes de que finalice el segundo periodo impositivo posterior a aquel en que se produjo el pago.

Recuerda:

Los requisitos que tienen que cumplir los vehículos para aplicarse la deducción son los siguiente:

  • No podrán estar afectos a una actividad económica.

  • Deberán estar matriculados por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2024 en el caso de adquisición o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.

  • El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

 

Recientemente, la Dirección General Tributos (DGT) ha dado respuesta a una consulta vinculante -V1655-24- en la que se cuestionaba quién podía aplicarse la deducción en caso de adquisición de un vehículo eléctrico por un matrimonio casado en régimen de gananciales, cuando figura como titular del vehículo solo uno de ellos, habiéndose matriculado el vehículo a su nombre. El consultante planteaba la posibilidad de aplicar la deducción al cincuenta por ciento a cada uno de los cónyuges, una vez prorrateadas las cantidades abonadas también al cincuenta por ciento.

Pues bien, la DGT concluye que, en los supuestos de matrimonio casado en régimen de gananciales, la deducción se practica exclusivamente por el cónyuge a cuyo nombre se hubiera matriculado el vehículo.

Recuerda:

Para aplicar la deducción los vehículos deben pertenecer a alguna de las siguientes categorías, los modelos deberán figurar en la Base de Vehículos del IDEA y se deben cumplir determinados requisitos.

Categorías con derecho a deducción:

  • Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

  • Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.

  • Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

  • Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

 

La base de la deducción será el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, y no formarán parte de la misma las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo a través de un programa de ayudas públicas. En todo caso, la base de deducción no podrá exceder de 20.000 €.

El importe de la deducción será el 15% del valor de adquisición del vehículo eléctrico.

A tener en cuenta:

  • En los casos en los que se adquiere un vehículo a título particular y después se afecta a la actividad se pierden las deducciones practicadas.

  • Los contribuyentes podrán aplicar esta deducción por una única compra de alguno de los vehículos que dan derecho a deducción.

 

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El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, publicado en el BOE el 22 de mayo de 2025, introdujo diversas modificaciones. Entre ellas, la modificación del art. 299 del Texto Refundido de la Ley de la General de la Seguridad Social, referido a las obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de la prestación por desempleo.

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, publicado en el BOE el 22 de mayo de 2025, introdujo diversas modificaciones. Entre ellas, la modificación del art. 299 del Texto Refundido de la Ley de la General de la Seguridad Social, referido a las obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de la prestación por desempleo.

Entre las obligaciones de los solicitantes y beneficiarios de la prestación por desempleo se incluye la obligación de “presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Recuerda:

Según la normativa de IRPF no están obligados a declarar los contribuyentes cuyas rentas no superen los siguientes límites:

  • Con carácter general, cuando perciban rendimientos del trabajo de un solo pagador (o dos o más pagadores si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no supera 1.500 euros) por importe no superior a 22.000 euros.

  • En el resto de los casos en los que se perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador, el límite será de 15.876 euros.

  • Cuando se e perciban rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, siempre que hayan estado sujetos a retención, y su cuantía global no supere 1.600 euros.

  • Cuando se trate de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

  • Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

 

Además, el incumplimiento de esta obligación de presentar la declaración es causa de suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo. A estos efectos, la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable.

 

Recuerda:

En todo caso tendrán obligación de presentar declaración de IRPF:

  • Los que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.

  • Quienes soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo).

  • Las personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia o autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

  • Los beneficiarios del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.

 

Esta nueva obligación de presentar la declaración de IRPF que afecta a los solicitantes y perceptores de la prestación por desempleo entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, por lo que afecta a la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2024, a presentar hasta finales de junio de 2025.

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La Ley del IRPF considera exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero hasta un límite máximo de 60.100 euros anuales, siempre que se cumplan determinados requisitos exigidos.

La Ley del IRPF considera exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero hasta un límite máximo de 60.100 euros anuales, siempre que se cumplan determinados requisitos exigidos.

Recuerda:

Para que los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El trabajador debe ser contribuyente del IRPF, residiendo habitualmente en España.

  • Los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero y para una empresa o entidad no residente en España.

  • En el país donde se realicen los trabajos, debe aplicarse un impuesto similar al IRPF, y no ser considerado jurisdicción no cooperativa.

En relación con la retribución que queda exenta, hay que distinguir entre dos tipos de retribuciones:

1.- Retribución específica correspondiente a los servicios que se prestan en el extranjero. En caso de existir este tipo de retribución, estará exenta en su totalidad, siempre que no se supere el límite establecido legalmente.

2.- Retribución no específica, para la que se establece un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

Pues bien, con respecto a este segundo tipo de retribución, se ha producido cierta controversia a la hora de determinar el criterio de reparto proporcional. De ahí, que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se haya pronunciado recientemente, en resolución de 19 de julio de 2024, dictada en unificación de criterio, aclarando cómo debe hacerse dicho cálculo.

El problema se plantea, principalmente, en los supuestos en los que existen dos pagadores o cuando el trabajador solo ha estado trabajando durante parte del año.

A este respecto, el criterio de la Dirección General de Tributos y de algunos TEARs, como el de Cataluña, era el de considerar que el cálculo proporcional debe realizarse considerando la totalidad de días del año (365 o 366 si es bisiesto) y sobre el total de retribuciones percibidas. Y ello, con independencia de que las retribuciones provengan de distintos pagadores, de que el obligado no obtenga retribuciones durante todo el período impositivo, o de que parte de los trabajos realizados no se encuentren implicados en desplazamientos al extranjero.

Por el contrario, el criterio mantenido por el TEAR de la Comunidad Valenciana considera aplicable la exención a aquellas retribuciones no específicas con arreglo a un criterio de reparto proporcional sobre el total de retribuciones obtenidas respecto del mismo pagador, durante la parte del período impositivo en la que se hayan percibido rendimientos y en relación con aquellos trabajos implicados en desplazamientos al extranjero. Ello implica que no necesariamente se efectúe dicho reparto proporcional sobre el número total de días al año, sino que, dependerá de las concretas circunstancias.

Veamos, a través de un ejemplo, estas dos formas de calcular la parte del salario que se considera que corresponde a los trabajos realizados en el extranjero.

Ejemplo:

Supongamos que un trabajador ha trabajado 185 días al año para la empresa A y 180 días para la empresa B. En el extranjero ha trabajado 30 días para la empresa B. El salario A es de 20.000 euros y el salario de B de100.000 euros.

1ª Interpretación (según el criterio de la DGT y del TEAR de Cataluña):

Según esta interpretación, se toma en consideración el importe de retribuciones satisfechas por todos los pagadores, aun cuando los servicios prestados a algunos de ellos no tengan ningún tipo de relación con los trabajos desarrollados en el extranjero.

Fórmula de cálculo:

(100.000 + 20.000) x 30/365 = 9.863,01 euros sería la parte de salario que corresponde a los días trabajados en el extranjero y a los que aplicaría la exención.

2ª interpretación (criterio TEAR de Valencia):

Únicamente se considera el salario percibido de la empresa B (con la que ha trabajado en el extranjero) y la parte del año que el trabajador ha estado contratado en esta empresa.

Fórmula de cálculo:

100.000 x 30/180 = 16.666,67 euros es la parte del salario que corresponde a esos días de trabajo en el extranjero y a los que aplicaría la exención.

Como puede colegirse del ejemplo anterior, el resultado obtenido, según una u otra interpretación es muy diferente.

Pues bien, el TEAC ha puesto fin a esta controversia y considera que la forma correcta de calcular el salario correspondiente a los días en que el trabajador ha realizado trabajos en el extranjero y, por tanto, la parte del salario que debe exonerarse de gravamen es la utilizada por el TEAR de la Comunidad Valenciana. Considera el Tribunal que, atendiendo a una interpretación teleológica de la norma, lo que se persigue es exonerar de gravamen aquellos rendimientos que retribuyen trabajos realizados en el extranjero y, por tanto, este sería el criterio más adecuado.

Criterio correcto según el TEAC:

Fórmula de cálculo:

Salario satisfecho por la empresa "generadora" de los trabajos en el extranjero X días en el extranjero / días de trabajo en el año en dicha empresa

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En los últimos días, hemos podido escuchar o leer en prensa que el Gobierno ha acordado el reparto de 200 millones de euros del Bono Alquiler Joven, la ayuda que se aprobó en el 2022 para facilitar el acceso al alquiler a jóvenes con pocos recursos.

En los últimos días, hemos podido escuchar o leer en prensa que el Gobierno ha acordado el reparto de 200 millones de euros del Bono Alquiler Joven, la ayuda que se aprobó en el 2022 para facilitar el acceso al alquiler a jóvenes con pocos recursos.

Aunque esta ayuda no es novedosa, vuelve a ser noticia, por lo que conviene que recordemos algunos aspectos de esta, así como su régimen fiscal. Se trata de una ayuda cuyo importe asciende a 250 euros al mes y se concede por un periodo de 2 de años.

Recuerda:

Los requisitos que deben cumplirse para beneficiarse de esta ayuda son los siguientes:

  • Tener entre 18 y 35 años.

  • Ser residente en España.

  • Disponer de una fuente regular de ingresos. La unidad de convivencia deberá tener ingresos inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Las convocatorias podrán contemplar ingresos superiores en el caso de viviendas compartidas por varias personas jóvenes.

  • No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.

Los requisitos pueden variar en función de la convocatoria de cada Comunidad Autónoma.

Compatibilidad del Bono Alquiler Joven con otras ayudas

El Bono Alquiler Joven es compatible con otras ayudas al alquiler y con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital. La suma del "Bono Alquiler Joven" y las mencionadas ayudas tendrán como límite el 100% de la renta arrendaticia.

Importe del alquiler

  • Alquiler de vivienda: El alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. No se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En tales casos, algunas comunidades autónomas como la de Madrid recomiendan que el importe se encuentre desglosado en el contrato y, en caso de no estarlo, se valorara el precio de la renta de la vivienda como el 80 por ciento del precio total del contrato.

  • Alquiler de habitación: En el caso de alquiler de habitación deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

Estas cuantías podrán ser de hasta 900 y 450 euros mensuales respectivamente si así se establece en la convocatoria de ayudas correspondiente, a solicitud de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate y previo acuerdo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con objeto de adaptarse a aquellos ámbitos en los que los precios son superiores. Incluso en algunos supuestos de alquiler de vivienda pudieran ser superiores a 900 euros mensuales.

Tributación en IRPF

Hay que tener en cuenta que las cantidades percibidas como bono alquiler joven, al igual que cualquier otra ayuda al alquiler similar, están sometidas al IRPF, en concepto de ganancia patrimonial que se integrará dentro de la Base Imponible General, salvo que resulte de aplicación la exención del artículo 7 y) de la LIRPF por tratarse de un beneficiario en quien concurra la condición de especial vulnerabilidad.

La imputación temporal de la ayuda deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que tenga lugar su cobro. 

¿La percepción del Bono Alquiler Joven implica la obligación de presentar declaración?

A estos efectos, conviene recordar que están obligados a presentar declaración de IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Por tanto, aunque los beneficiarios de este bono suelen ser jóvenes con un salario anual que, como norma general no supera el límite de 22.000 euros anuales para estar obligados a presentar declaración, la percepción de esta ayuda puede suponer, en la mayoría de los casos, la obligación de presentar declaración.

 

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En el tráfico empresarial, no es infrecuente que cuando un socio necesite financiación, sea la propia sociedad en la que participa la que le presta el dinero, sobre todo si nos movemos en el ámbito de la empresa familiar. Dichas operaciones son válidas, pero conviene realizarlas cumpliendo una serie de requisitos y formalidades para no tener problemas con la Administración Tributaria.

En el tráfico empresarial, no es infrecuente que cuando un socio necesite financiación, sea la propia sociedad en la que participa la que le presta el dinero, sobre todo si nos movemos en el ámbito de la empresa familiar. Dichas operaciones son válidas, pero conviene realizarlas cumpliendo una serie de requisitos y formalidades para no tener problemas con la Administración Tributaria.

1.- Aprobación en Junta General

La concesión de préstamos por parte de una sociedad de responsabilidad limitada a sus socios o administradores requiere el acuerdo de la Junta General. Por ello, deberá convocarse una Junta General Extraordinaria y el acuerdo debe ser adoptado por mayoría de los asistentes o representados, siempre que representen al menos un tercio del capital social. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que en la adopción de este acuerdo, el socio directamente afectado no puede participar, es decir, el socio que recibirá asistencia financiera de su sociedad debe abstenerse de votar, puesto que existe conflicto de intereses (art. 190 LSC). Sus participaciones se deducirán del capital social para el cómputo de la mayoría de los votos que sea necesaria.

Es necesario reflejar en el acta de la junta tanto la adopción del acuerdo como las condiciones acordadas (importe del préstamo, plazos de devolución, tipo de interés, etc.). (Art. 162 LSC).

Hay que tener en cuenta que la falta de acuerdo puede conllevar la nulidad del contrato.

2.- Documentación de la operación.

La formalización por escrito del préstamo no es necesaria para su validez, pero es muy recomendable a efectos de prueba. Puede documentarse en documento privado o elevarlo a público ante notario.

En el contrato deben quedar identificadas las partes intervinientes, condiciones del préstamo, plazos y forma de amortización, tipo de interés, fecha de formalización y vencimiento, etc.

Recuerda:

  • Los documentos públicos hacen prueba contra tercero, del hecho que documentan, las personas que intervienen y la fecha en que se produce esa documentación. Los documentos privados no impugnados, por el contrario, tienen eficacia probatoria entre las partes que lo suscriben, pero no frente a terceros.

  • La Administración Tributaria puede cuestionar la fecha de un documento privado, salvo si este se hubiera incorporado a un registro público. Si bien, también hay que tener en cuenta que pueden existir otros medios de prueba para acreditar la fecha de formalización del contrato privado que la Administración debería admitir.

3.- ¿Tributa en ITPAJD o en IVA?

La concesión del préstamo por la sociedad al socio no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)- modalidad TPO, al ser la sociedad sujeto pasivo de IVA. Si se documenta en contrato privado, no procede liquidar AJD y, en caso de elevarse a público, tampoco habrá que liquidar por la modalidad AJD, dada la ausencia de una garantía real que permita la inscripción del documento en un registro público. 

En IVA será una operación sujeta pero exenta, por lo que no tendrá coste fiscal.

4.- Operación vinculada

El préstamo concedido por la entidad al socio se considera una operación vinculada a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la LIS si el porcentaje de participación del socio en la sociedad supera el 25%. Esto implica que el préstamo debe devolverse con intereses y estos deben estipularse a valor de mercado, es decir, el que pactarían personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

Fijar el valor de mercado en estos casos no siempre es fácil. Un referente puede ser el interés al que esté devolviendo la sociedad un préstamo concedido por una entidad financiera, por ejemplo, o fijarlo, como mínimo, en el interés legal del dinero.

Recuerda:

  • Con carácter general todas las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas habrán de ser documentadas en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) y esta documentación deberá estar a disposición de la Administración tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración o liquidación del impuesto.

  • No obstante, no está sometida a las obligaciones de documentación las que no superen conjuntamente los 250.000 euros con una misma persona o entidad vinculada.

  • Por tanto, si los intereses del préstamo no superan dicha cuantía, ni habrá obligación de documentar ni la sociedad estará obligada a presentar el modelo 232-Declaración informativa de operaciones vinculadas.

5.- Cuantía y plazo de devolución del préstamo.

Conviene no fijar cuantías demasiado elevadas y que estas sean acordes con la capacidad de devolución del socio. El socio debe devolver el préstamo en los términos pactados, de lo contrario, la Administración Tributaria podría calificar la operación como “simulada” y considerar las cantidades entregadas por la sociedad al socio como retribución por participación en los fondos propios de la entidad, lo que conlleva su tributación en IRPF como rendimientos del capital mobiliario.

6.- Contabilizar adecuadamente la operación.

Es importante la correcta contabilización en la sociedad de las operaciones relativas a la concesión del préstamo. Veamos a través del siguiente ejemplo los asientos a realizar:

Ejemplo:

La sociedad XX, S.L. aprueba en Junta General Ordinaria la concesión de un préstamo por importe de 100.000 euros a uno de sus socios que ostenta un 30 por 100 del capital social. Se acuerda que el tipo de interés anual que devengará el préstamo será del 4%.

Asientos a realizar:

1)  Por la concesión del préstamo:

2) Por el devengo de los intereses anuales:

La sociedad contabilizará un ingreso por los intereses generados, sujetos a retención siempre que  el socio que recibe  el préstamo realice una actividad económica, o se trate de una sociedad, en caso contrario, el ingreso no estará sujeto a retención.

3) Por la devolución del préstamo:

 

 

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Entre las facultades que las normas atribuyen a los órganos de la Administración Tributaria, particularmente a los órganos de inspección, se encuentra la de “entrada y reconocimiento de fincas” que es la facultad de entrar y reconocer fincas, locales de negocio y demás establecimientos donde se desarrollen actividades o explotaciones sujetas a gravamen.

Entre las facultades que las normas atribuyen a los órganos de la Administración Tributaria, particularmente a los órganos de inspección, se encuentra la de “entrada y reconocimiento de fincas” que es la facultad de entrar y reconocer fincas, locales de negocio y demás establecimientos donde se desarrollen actividades o explotaciones sujetas a gravamen.

Haciendo uso de esta facultad se producen lo que se conoce en el argot común como inspecciones con entrada en domicilio o “inspecciones sorpresa” en las que los funcionarios de la Inspección de tributos se personan en el domicilio del contribuyente sin previa comunicación notificando el inicio del procedimiento inspector en ese momento.

Ahora bien, para que la Inspección de tributos pueda entrar en el domicilio del contribuyente deben cumplirse una serie de requisitos. A estos efectos, lo primero que conviene conocer es si el lugar en el que se pretende entrar tiene o no la consideración de domicilio constitucionalmente protegido, pues los requisitos y garantías serán diferentes.

  • La entrada en domicilio constitucionalmente protegido requiere consentimiento del obligado tributario o, en su defecto, autorización judicial.

  • La entrada en domicilio que no tiene la consideración de domicilio constitucionalmente protegido requiere consentimiento del obligado tributario o, en su defecto, acuerdo de entrada del delegado o director del departamento del órgano actuante.

Recuerda:

Se entende por domicilio constitucionalmente protegido:

  • De persona física: Morada de las personas físicas, espacio donde el individuo vive y ejerce su libertad más íntima, siendo inviolable y reservado de intromisiones externas.

  • De persona jurídica: Espacios físicos indispensables para desarrollar la actividad sin intromisiones ajenas:

  • Centro de dirección de la entidad o de un establecimiento dependiente de la misma.

  • Lugar donde se custodien los documentos relativos a la vida diaria de la sociedad (contabilidad, libros, facturas, archivos informáticos, etc.)

  • Lugar en el que se toman las decisiones que afectan a la dirección y administración de la entidad.

Por tanto, hay que tener en cuenta que, cuando los órganos de inspección pretendan entrar en un domicilio constitucionalmente protegido (tanto de persona física como jurídica), es necesario autorización judicial. Si no se contase con ella, el contribuyente puede negarse a la entrada.  Si, a pesar de tratarse de un domicilio constitucionalmente protegido, no se hubiera solicitado autorización judicial para la entrada, pero el contribuyente prestase su consentimiento, la entrada será válida.

El consentimiento ha de prestarse de forma válida, libre y consciente y desprovisto de coacción o engaño.

Recuerda:

  • Para que el consentimiento sea válido, debe tratarse de un consentimiento informado. Es decir, los órganos de inspección, con ocasión de la entrada en domicilio constitucionalmente protegido, deben informar, expresamente, del derecho a oponerse a la entrada.

  • Se admite el consentimiento tácito, aunque la mera oposición a la entrada no puede entenderse como un consentimiento tácito.

  • El consentimiento puede revocarse en cualquier momento. En este caso, los funcionarios de inspección pueden adoptar medidas cautelares para evitar que desaparezcan u oculten pruebas. Estas medidas pueden incluir el precinto, depósito o incautación de documentos y bienes relacionados con la inspección.

  • Cuando se trate de entrada y registro de un domicilio constitucionalmente protegido, aunque exista auto judicial, es importante hacer constar que se presta consentimiento únicamente en los términos y a las actuaciones establecidas en el auto judicial que autoriza la medida.

 

¿Puede la Administración sancionar si no se presta el consentimiento?

Negar o impedir la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria y o el reconocimiento de dichos locales, instalaciones, etc., puede dar lugar a la imposición de sanción por cometerse la infracción del art. 203 de la LGT- por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

Precisión:

Cuando se trata de entrada en domicilio constitucionalmente protegido, la negativa del contribuyente a dicha medida cuando no existe autorización judicial no puede dar lugar a la imposición de sanción.

 

¿A qué datos o información puede acceder la Inspección y que actuaciones puede llevar a cabo?

Cuando se trate de entrada en domicilio constitucionalmente protegido, las actuaciones que puede llevar a cabo la Inspección, así como la documentación a la puede tener acceso (examen de libros y registros de contabilidad, información en soporte informático, documentación física como contratos, facturas, obtención de copia, etc.) será la que venga delimitada en el auto judicial que autoriza la entrada.

Precisiones:

  • El TS se ha pronunciado, recientemente, negando la posibilidad de interrogar individualmente a los directivos y trabajadores de una entidad inspeccionada sobre las actividades de la sociedad y sobre su trabajo., con ocasión de la entrada domiciliaria, teniendo en cuenta que dicha actuación no se encontraba prevista en la autorización judicial.

  • El TS permite el volcado total o masivo de la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos, pero el auto que autoriza la entrada debe razonar de forma específica la justificación del acceso a esa información.

 

Necesaria motivación de la medida

Los tribunales vienen exigiendo que, tanto la solicitud de entrada por parte de los órganos de la Administración, como el auto judicial que autoriza la entrada deben estar debidamente motivados y justificados. A estos efectos, se requiere el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, dado el carácter excepcional de la misma.

Recuerda:

  • No es válida la autorización de entrada con fines prospectivos, para ver qué se encuentra, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener.

  • La autorización de entrada no puede basarse en que el volumen de negocio del contribuyente inspeccionado difiere de la media estadística del sector. Esto es motivo para iniciar una inspección, pero no justifica la entrada en domicilio.

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España plantea a Bruselas mejorar el subsidio de paro y la financiación de pymes

 

La hoja de ruta para rebajar el déficit y la deuda hasta 2031 que España remitía a Bruselas a mediados de octubre se ampara en una serie de reformas e inversiones para extender el periodo de ajuste a siete años, en lugar de los cuatro previstos. El plan fiscal del Gobierno incluye una lista de medidas que, distribuidas en 20 bloques, auparán la economía un 3,3% hasta 2031. Una lista en la que se incluyen la mejora de la asistencia al desempleo y del acceso de las pequeñas y medianas empresas a financiación. 

Cinco días, 28-10-2024

 
 

 

 


Las ventajas fiscales: ahorro para conductores y empresas

 

No hay duda de que el renting se ha convertido en una alternativa sólida y flexible a la compra tradicional. El bolsillo manda y gracias a sus múltiples beneficios es una opción cada vez más atractiva. A continuación, nos centraremos en las ventajas fiscales y operativas que ofrece. En el caso de las empresas, estamos hablando de que el renting es una poderosa herramienta de optimización fiscal. Principalmente porque las cuotas mensuales que se pagan por el alquiler de bienes son deducibles en su totalidad como gastos operativos en el Impuesto de Sociedades o en la declaración del IRPF para los autónomos. Esto se traduce en una reducción directa de la base imponible, lo que nos permite un ahorro fiscal considerable.

El economista, 26-10-2024


Los inspectores de Hacienda llevarán a los tribunales el concierto fiscal de Cataluña

 

Los Inspectores de Hacienda anunciaron que emplearán todos los medios legales para evitar el fraccionamiento de la Agencia Tributaria. Tras la puesta en marcha por la Generalitat de Cataluña del programa para la independencia fiscal, los inspectores denuncian que la cesión de la Inspección de los tributos soportados en Cataluña plantearía muchos problemas, especialmente en los contribuyentes con un tamaño mediano o grande, en la medida en que realizan operaciones nacionales o internacionales. Ana de la Herrán, presidenta de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), manifestó su preocupación: “Estamos alarmados ante las graves consecuencias que se producirían en la AEAT y en la gestión de los impuestos, de llevarse a cabo el régimen de concierto económico para Cataluña, acordado entre el PSC y ERC, que cuenta con la aprobación del Gobierno. Esto es una quiebra del sistema tributaria”.

El economista, 26-10-2024

 

 


Hacienda refuerza la inspección de grupos empresariales y el embargo de criptoactivos

 

Hacienda planea intensificar las inspecciones tributarias sobre grandes contribuyentes y empresas, las comprobaciones sobre impuestos como los que afectan a los hidrocarburos o al plástico, y los embargos sobre criptoactivos, durante los próximos tres años. Así lo anticipó ayer al cuerpo responsable de estas actuaciones la directora general de la Agencia Tributaria, Soledad Fernández Doctor, durante su discurso de inauguración del XXXIV Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), celebrado este jueves y viernes en Córdoba.

Una de las grandes mentiras de nuestra socialdemocracia ruinosa es decir que hay que subir los impuestos para mantener el Estado de Bienestar. Los altos impuestos no son una herramienta para reducir la deuda sino para expropiar la riqueza. Si a los socialdemócratas les preocupase el Estado de Bienestar lo más mínimo, se indignarían ante la evidencia del gasto del Gobierno más caro de la historia, que gasta más de 5.000 millones en «asuntos económicos», una cifra equivalente en «Agenda 2030» o 10.000 millones en «Transición Ecológica».

La Razón, 28-10-2024

 

 

 


Tensión entre las inmobiliarias ante una nueva ofensiva para subir impuestos a las socimis

 

Las espadas vuelven a estar en alto ante la creciente posibilidad de que el Gobierno retome su amenaza de elevar la fiscalidad a las socimis (sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario), que están exentas de tributar al Impuesto de Sociedades siempre y cuando distribuyan, al menos, el 80% de su beneficio vía dividendos.

El Confidencial, 25-10-2024


El impuesto de sociedades subiría hasta un 49% si se gravan los beneficios de las compañías energéticas

 

Andalucía, Aragón y Castilla y León, tres de las comunidades autónomas que esperan recibir una mayor cantidad de inversión en los próximos años por el proceso de transición energética, han mostrado su disposición a recurrir el impuesto que el Gobierno está planteando para las compañías energéticas.  El presidente andaluz, Juan Manuel Moreno, ha expresado su oposición “clara y contundente” al impuesto, que considera un “error estratégico”, y asegura que utilizará los instrumentos “legales e institucionales” para evitar que se permita bonificar el gravamen a unas comunidades y no a otras, en relación a la petición del Partido Nacionalista Vasco de poder arbitrar este nuevo impuesto.

El Economista, 25-10-2024



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