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¿Quién puede aplicarse la deducción en IRPF por la compra de un coche eléctrico?
Hasta 31 de diciembre de 2024 la compra de un vehículo eléctrico da derecho a la aplicación de una deducción en IRPF, la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables».
No cualquier compra de vehículo eléctrico da derecho a practicar la deducción, ya que la misma está sujeta a determinados requisitos. Existen, actualmente, dos modalidades de deducción:
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Cuando se adquiera el vehículo entre el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practica en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
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Cuando entre el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 se abonen al vendedor cantidades a cuenta para la futura adquisición del vehículo. Esta cantidad a cuenta debe representar, al menos, el 25% del precio de adquisición del vehículo y, en este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en que se abone la misma. El pago de la cantidad restante y la adquisición del vehículo se debe realizar antes de que finalice el segundo periodo impositivo posterior a aquel en que se produjo el pago.
Recuerda: Los requisitos que tienen que cumplir los vehículos para aplicarse la deducción son los siguiente:
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Recientemente, la Dirección General Tributos (DGT) ha dado respuesta a una consulta vinculante -V1655-24- en la que se cuestionaba quién podía aplicarse la deducción en caso de adquisición de un vehículo eléctrico por un matrimonio casado en régimen de gananciales, cuando figura como titular del vehículo solo uno de ellos, habiéndose matriculado el vehículo a su nombre. El consultante planteaba la posibilidad de aplicar la deducción al cincuenta por ciento a cada uno de los cónyuges, una vez prorrateadas las cantidades abonadas también al cincuenta por ciento.
Pues bien, la DGT concluye que, en los supuestos de matrimonio casado en régimen de gananciales, la deducción se practica exclusivamente por el cónyuge a cuyo nombre se hubiera matriculado el vehículo.
Recuerda: Para aplicar la deducción los vehículos deben pertenecer a alguna de las siguientes categorías, los modelos deberán figurar en la Base de Vehículos del IDEA y se deben cumplir determinados requisitos. Categorías con derecho a deducción:
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La base de la deducción será el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, y no formarán parte de la misma las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo a través de un programa de ayudas públicas. En todo caso, la base de deducción no podrá exceder de 20.000 €.
El importe de la deducción será el 15% del valor de adquisición del vehículo eléctrico.
A tener en cuenta:
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Los perceptores de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir del ejercicio 2024
El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, publicado en el BOE el 22 de mayo de 2025, introdujo diversas modificaciones. Entre ellas, la modificación del art. 299 del Texto Refundido de la Ley de la General de la Seguridad Social, referido a las obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de la prestación por desempleo.
Entre las obligaciones de los solicitantes y beneficiarios de la prestación por desempleo se incluye la obligación de “presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Recuerda: Según la normativa de IRPF no están obligados a declarar los contribuyentes cuyas rentas no superen los siguientes límites:
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Además, el incumplimiento de esta obligación de presentar la declaración es causa de suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo. A estos efectos, la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable.
Recuerda: En todo caso tendrán obligación de presentar declaración de IRPF:
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Esta nueva obligación de presentar la declaración de IRPF que afecta a los solicitantes y perceptores de la prestación por desempleo entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, por lo que afecta a la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2024, a presentar hasta finales de junio de 2025.
EL TEAC aclara cómo calcular la retribución por los días trabajados en el extranjero a los efectos de aplicar la exención del art. 7. p LIRPF
La Ley del IRPF considera exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero hasta un límite máximo de 60.100 euros anuales, siempre que se cumplan determinados requisitos exigidos.
Recuerda: Para que los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero se deben cumplir los siguientes requisitos:
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En relación con la retribución que queda exenta, hay que distinguir entre dos tipos de retribuciones:
1.- Retribución específica correspondiente a los servicios que se prestan en el extranjero. En caso de existir este tipo de retribución, estará exenta en su totalidad, siempre que no se supere el límite establecido legalmente.
2.- Retribución no específica, para la que se establece un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
Pues bien, con respecto a este segundo tipo de retribución, se ha producido cierta controversia a la hora de determinar el criterio de reparto proporcional. De ahí, que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se haya pronunciado recientemente, en resolución de 19 de julio de 2024, dictada en unificación de criterio, aclarando cómo debe hacerse dicho cálculo.
El problema se plantea, principalmente, en los supuestos en los que existen dos pagadores o cuando el trabajador solo ha estado trabajando durante parte del año.
A este respecto, el criterio de la Dirección General de Tributos y de algunos TEARs, como el de Cataluña, era el de considerar que el cálculo proporcional debe realizarse considerando la totalidad de días del año (365 o 366 si es bisiesto) y sobre el total de retribuciones percibidas. Y ello, con independencia de que las retribuciones provengan de distintos pagadores, de que el obligado no obtenga retribuciones durante todo el período impositivo, o de que parte de los trabajos realizados no se encuentren implicados en desplazamientos al extranjero.
Por el contrario, el criterio mantenido por el TEAR de la Comunidad Valenciana considera aplicable la exención a aquellas retribuciones no específicas con arreglo a un criterio de reparto proporcional sobre el total de retribuciones obtenidas respecto del mismo pagador, durante la parte del período impositivo en la que se hayan percibido rendimientos y en relación con aquellos trabajos implicados en desplazamientos al extranjero. Ello implica que no necesariamente se efectúe dicho reparto proporcional sobre el número total de días al año, sino que, dependerá de las concretas circunstancias.
Veamos, a través de un ejemplo, estas dos formas de calcular la parte del salario que se considera que corresponde a los trabajos realizados en el extranjero.
Ejemplo: Supongamos que un trabajador ha trabajado 185 días al año para la empresa A y 180 días para la empresa B. En el extranjero ha trabajado 30 días para la empresa B. El salario A es de 20.000 euros y el salario de B de100.000 euros. 1ª Interpretación (según el criterio de la DGT y del TEAR de Cataluña): Según esta interpretación, se toma en consideración el importe de retribuciones satisfechas por todos los pagadores, aun cuando los servicios prestados a algunos de ellos no tengan ningún tipo de relación con los trabajos desarrollados en el extranjero. Fórmula de cálculo: (100.000 + 20.000) x 30/365 = 9.863,01 euros sería la parte de salario que corresponde a los días trabajados en el extranjero y a los que aplicaría la exención. 2ª interpretación (criterio TEAR de Valencia): Únicamente se considera el salario percibido de la empresa B (con la que ha trabajado en el extranjero) y la parte del año que el trabajador ha estado contratado en esta empresa. Fórmula de cálculo: 100.000 x 30/180 = 16.666,67 euros es la parte del salario que corresponde a esos días de trabajo en el extranjero y a los que aplicaría la exención. |
Como puede colegirse del ejemplo anterior, el resultado obtenido, según una u otra interpretación es muy diferente.
Pues bien, el TEAC ha puesto fin a esta controversia y considera que la forma correcta de calcular el salario correspondiente a los días en que el trabajador ha realizado trabajos en el extranjero y, por tanto, la parte del salario que debe exonerarse de gravamen es la utilizada por el TEAR de la Comunidad Valenciana. Considera el Tribunal que, atendiendo a una interpretación teleológica de la norma, lo que se persigue es exonerar de gravamen aquellos rendimientos que retribuyen trabajos realizados en el extranjero y, por tanto, este sería el criterio más adecuado.
Criterio correcto según el TEAC: Fórmula de cálculo: Salario satisfecho por la empresa "generadora" de los trabajos en el extranjero X días en el extranjero / días de trabajo en el año en dicha empresa |
¿Hay que declarar el Bono Alquiler Joven en la declaración de la renta?
En los últimos días, hemos podido escuchar o leer en prensa que el Gobierno ha acordado el reparto de 200 millones de euros del Bono Alquiler Joven, la ayuda que se aprobó en el 2022 para facilitar el acceso al alquiler a jóvenes con pocos recursos.
Aunque esta ayuda no es novedosa, vuelve a ser noticia, por lo que conviene que recordemos algunos aspectos de esta, así como su régimen fiscal. Se trata de una ayuda cuyo importe asciende a 250 euros al mes y se concede por un periodo de 2 de años.
Recuerda: Los requisitos que deben cumplirse para beneficiarse de esta ayuda son los siguientes:
Los requisitos pueden variar en función de la convocatoria de cada Comunidad Autónoma. |
Compatibilidad del Bono Alquiler Joven con otras ayudas
El Bono Alquiler Joven es compatible con otras ayudas al alquiler y con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital. La suma del "Bono Alquiler Joven" y las mencionadas ayudas tendrán como límite el 100% de la renta arrendaticia.
Importe del alquiler
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Alquiler de vivienda: El alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. No se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En tales casos, algunas comunidades autónomas como la de Madrid recomiendan que el importe se encuentre desglosado en el contrato y, en caso de no estarlo, se valorara el precio de la renta de la vivienda como el 80 por ciento del precio total del contrato.
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Alquiler de habitación: En el caso de alquiler de habitación deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
Estas cuantías podrán ser de hasta 900 y 450 euros mensuales respectivamente si así se establece en la convocatoria de ayudas correspondiente, a solicitud de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate y previo acuerdo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con objeto de adaptarse a aquellos ámbitos en los que los precios son superiores. Incluso en algunos supuestos de alquiler de vivienda pudieran ser superiores a 900 euros mensuales.
Tributación en IRPF
Hay que tener en cuenta que las cantidades percibidas como bono alquiler joven, al igual que cualquier otra ayuda al alquiler similar, están sometidas al IRPF, en concepto de ganancia patrimonial que se integrará dentro de la Base Imponible General, salvo que resulte de aplicación la exención del artículo 7 y) de la LIRPF por tratarse de un beneficiario en quien concurra la condición de especial vulnerabilidad.
La imputación temporal de la ayuda deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que tenga lugar su cobro.
¿La percepción del Bono Alquiler Joven implica la obligación de presentar declaración?
A estos efectos, conviene recordar que están obligados a presentar declaración de IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Por tanto, aunque los beneficiarios de este bono suelen ser jóvenes con un salario anual que, como norma general no supera el límite de 22.000 euros anuales para estar obligados a presentar declaración, la percepción de esta ayuda puede suponer, en la mayoría de los casos, la obligación de presentar declaración.
Cuestiones a considerar cuando la sociedad va a prestar dinero a un socio
En el tráfico empresarial, no es infrecuente que cuando un socio necesite financiación, sea la propia sociedad en la que participa la que le presta el dinero, sobre todo si nos movemos en el ámbito de la empresa familiar. Dichas operaciones son válidas, pero conviene realizarlas cumpliendo una serie de requisitos y formalidades para no tener problemas con la Administración Tributaria.
1.- Aprobación en Junta General
La concesión de préstamos por parte de una sociedad de responsabilidad limitada a sus socios o administradores requiere el acuerdo de la Junta General. Por ello, deberá convocarse una Junta General Extraordinaria y el acuerdo debe ser adoptado por mayoría de los asistentes o representados, siempre que representen al menos un tercio del capital social. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que en la adopción de este acuerdo, el socio directamente afectado no puede participar, es decir, el socio que recibirá asistencia financiera de su sociedad debe abstenerse de votar, puesto que existe conflicto de intereses (art. 190 LSC). Sus participaciones se deducirán del capital social para el cómputo de la mayoría de los votos que sea necesaria.
Es necesario reflejar en el acta de la junta tanto la adopción del acuerdo como las condiciones acordadas (importe del préstamo, plazos de devolución, tipo de interés, etc.). (Art. 162 LSC).
Hay que tener en cuenta que la falta de acuerdo puede conllevar la nulidad del contrato.
2.- Documentación de la operación.
La formalización por escrito del préstamo no es necesaria para su validez, pero es muy recomendable a efectos de prueba. Puede documentarse en documento privado o elevarlo a público ante notario.
En el contrato deben quedar identificadas las partes intervinientes, condiciones del préstamo, plazos y forma de amortización, tipo de interés, fecha de formalización y vencimiento, etc.
Recuerda:
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3.- ¿Tributa en ITPAJD o en IVA?
La concesión del préstamo por la sociedad al socio no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)- modalidad TPO, al ser la sociedad sujeto pasivo de IVA. Si se documenta en contrato privado, no procede liquidar AJD y, en caso de elevarse a público, tampoco habrá que liquidar por la modalidad AJD, dada la ausencia de una garantía real que permita la inscripción del documento en un registro público.
En IVA será una operación sujeta pero exenta, por lo que no tendrá coste fiscal.
4.- Operación vinculada
El préstamo concedido por la entidad al socio se considera una operación vinculada a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la LIS si el porcentaje de participación del socio en la sociedad supera el 25%. Esto implica que el préstamo debe devolverse con intereses y estos deben estipularse a valor de mercado, es decir, el que pactarían personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
Fijar el valor de mercado en estos casos no siempre es fácil. Un referente puede ser el interés al que esté devolviendo la sociedad un préstamo concedido por una entidad financiera, por ejemplo, o fijarlo, como mínimo, en el interés legal del dinero.
Recuerda:
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5.- Cuantía y plazo de devolución del préstamo.
Conviene no fijar cuantías demasiado elevadas y que estas sean acordes con la capacidad de devolución del socio. El socio debe devolver el préstamo en los términos pactados, de lo contrario, la Administración Tributaria podría calificar la operación como “simulada” y considerar las cantidades entregadas por la sociedad al socio como retribución por participación en los fondos propios de la entidad, lo que conlleva su tributación en IRPF como rendimientos del capital mobiliario.
6.- Contabilizar adecuadamente la operación.
Es importante la correcta contabilización en la sociedad de las operaciones relativas a la concesión del préstamo. Veamos a través del siguiente ejemplo los asientos a realizar:
Ejemplo: La sociedad XX, S.L. aprueba en Junta General Ordinaria la concesión de un préstamo por importe de 100.000 euros a uno de sus socios que ostenta un 30 por 100 del capital social. Se acuerda que el tipo de interés anual que devengará el préstamo será del 4%. Asientos a realizar: 1) Por la concesión del préstamo: 2) Por el devengo de los intereses anuales: La sociedad contabilizará un ingreso por los intereses generados, sujetos a retención siempre que el socio que recibe el préstamo realice una actividad económica, o se trate de una sociedad, en caso contrario, el ingreso no estará sujeto a retención. 3) Por la devolución del préstamo: |
Qué hacer cuando la Inspección de Hacienda llama a tu puerta
Entre las facultades que las normas atribuyen a los órganos de la Administración Tributaria, particularmente a los órganos de inspección, se encuentra la de “entrada y reconocimiento de fincas” que es la facultad de entrar y reconocer fincas, locales de negocio y demás establecimientos donde se desarrollen actividades o explotaciones sujetas a gravamen.
Haciendo uso de esta facultad se producen lo que se conoce en el argot común como inspecciones con entrada en domicilio o “inspecciones sorpresa” en las que los funcionarios de la Inspección de tributos se personan en el domicilio del contribuyente sin previa comunicación notificando el inicio del procedimiento inspector en ese momento.
Ahora bien, para que la Inspección de tributos pueda entrar en el domicilio del contribuyente deben cumplirse una serie de requisitos. A estos efectos, lo primero que conviene conocer es si el lugar en el que se pretende entrar tiene o no la consideración de domicilio constitucionalmente protegido, pues los requisitos y garantías serán diferentes.
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La entrada en domicilio constitucionalmente protegido requiere consentimiento del obligado tributario o, en su defecto, autorización judicial.
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La entrada en domicilio que no tiene la consideración de domicilio constitucionalmente protegido requiere consentimiento del obligado tributario o, en su defecto, acuerdo de entrada del delegado o director del departamento del órgano actuante.
Recuerda: Se entende por domicilio constitucionalmente protegido:
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Por tanto, hay que tener en cuenta que, cuando los órganos de inspección pretendan entrar en un domicilio constitucionalmente protegido (tanto de persona física como jurídica), es necesario autorización judicial. Si no se contase con ella, el contribuyente puede negarse a la entrada. Si, a pesar de tratarse de un domicilio constitucionalmente protegido, no se hubiera solicitado autorización judicial para la entrada, pero el contribuyente prestase su consentimiento, la entrada será válida.
El consentimiento ha de prestarse de forma válida, libre y consciente y desprovisto de coacción o engaño.
Recuerda:
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¿Puede la Administración sancionar si no se presta el consentimiento?
Negar o impedir la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria y o el reconocimiento de dichos locales, instalaciones, etc., puede dar lugar a la imposición de sanción por cometerse la infracción del art. 203 de la LGT- por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
Precisión: Cuando se trata de entrada en domicilio constitucionalmente protegido, la negativa del contribuyente a dicha medida cuando no existe autorización judicial no puede dar lugar a la imposición de sanción. |
¿A qué datos o información puede acceder la Inspección y que actuaciones puede llevar a cabo?
Cuando se trate de entrada en domicilio constitucionalmente protegido, las actuaciones que puede llevar a cabo la Inspección, así como la documentación a la puede tener acceso (examen de libros y registros de contabilidad, información en soporte informático, documentación física como contratos, facturas, obtención de copia, etc.) será la que venga delimitada en el auto judicial que autoriza la entrada.
Precisiones:
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Necesaria motivación de la medida
Los tribunales vienen exigiendo que, tanto la solicitud de entrada por parte de los órganos de la Administración, como el auto judicial que autoriza la entrada deben estar debidamente motivados y justificados. A estos efectos, se requiere el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, dado el carácter excepcional de la misma.
Recuerda:
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Territorio Común
Noviembre
Hasta el 5 de noviembre
Renta
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Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2023, si se fraccionó el pago: 102
Hasta el 12 de noviembre
INTRASTAT - Estadística Comercio Intracomunitario
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Octubre 2024. Obligados a suministrar información estadística
Hasta el 20 de noviembre
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
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Octubre 2024. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
IVA
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Octubre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Impuesto sobre las Primas de Seguros
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Octubre 2024: 430
Impuestos Especiales de Fabricación
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Agosto 2024. Grandes empresas: 561, 562, 563
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Octubre 2024: 548, 566, 581
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Tercer trimestre 2024. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
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Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Impuesto Especial sobre la Electricidad
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Octubre 2024. Grandes empresas: 560
Impuestos Medioambientales
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Octubre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
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Año 2024. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Tercer pago fraccionado: 583
Impuesto sobre las Transacciones Financieras
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Octubre 2024: 604
Hasta el 26 de noviembre
Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen fiscal especial de las Illes Balears
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Año 2023: 283. Para contribuyentes cuyo plazo de presentación del modelo 283 hubiera finalizado antes del 1 de noviembre de 2024.
Resto de entidades: 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
Hasta el 30 de noviembre
IVA
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Octubre 2024.Ventanilla única - Régimen de importación: 369
Canarias
Noviembre 2024
Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo
434 Bonificación del precio de determinados combustibles en El Hierro, La Gomera y La Palma
Hasta el día 15 el correspondiente al mes anterior.
Tasa fiscal sobre el juego.
042 Autoliquidación Bingo electrónico
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
047 Autoliquidación Apuestas externas
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
610 Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
615 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden
Hasta el día 20 el correspondiente al mes anterior.
Álava
Noviembre 2024
Hasta el 11
RENTA
Ingreso del 40% de la cuota de la Declaración anual, ejercicio 2023, para aquellos contribuyentes que optaron por la modalidad fraccionada.
Pagos fraccionados actividades empresariales/profesionales
• Tercer trimestre 2024:
1. Pago fraccionado de oficio notificado al contribuyente.
2. Pago fraccionado en el supuesto de inicio de actividad en 2024: el contribuyente efectuará la autoliquidación en el modelo.................................................................................................... 130
Hasta el 25
RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE)
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario
• Octubre 2024. Grandes Empresas ...................................................................................... 111, 115-A, 117, 123, 124,126,128
NO RESIDENTES (SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE)
Retenciones e ingresos a cuenta
• Octubre 2024. Grandes Empresas .................................................................................. 117, 216
IVA
• Octubre 2024. Régimen General. Autoliquidación................................................................. 303
• Octubre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias ........................349
• Octubre 2024. Grupo de entidades. Modelo individual.......................................................... 322
• Octubre 2024. Grupo de entidades. Modelo agregado .......................................................... 353
• Octubre 2024. Ventanilla Única-Régimen de importación...................................................... 369
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO
•Octubre 2024.......................................................................................................................... 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
• Agosto 2024. Grandes Empresas............................................................................. 561, 562, 563
• Octubre 2024. Todas las empresas.................................................................................. 566, 581
•Octubre 2024. Impuestos de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas.............................................................................................................................. 548
• Tercer Trimestre 2023. Excepto Grandes Empresas ............................................... 561, 562, 563
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
• Octubre 2024. Grandes Empresas .......................................................................................... 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Impuesto sobre el Valor de la producción de la Energía Eléctrica
• Tercer trimestre 2024. Pago fraccionado................................................................................ 583
• Autoliquidación 2023 ............................................................................................................ 583
Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables
• Octubre 2024......................................................................................................................... 592
Bizkaia
Noviembre 2024
Hasta el 11 de noviembre
IRPF Y PATRIMONIO
Mod. 100, 40% IRPF -
Hasta el 25 de noviembre
IMPUESTOS ESPECIALES
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Mod. 510 - Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.
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Mod. 548 - Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación.
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Mod. 553 - Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas.
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Mod. 554 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.
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Mod. 555 - Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.
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Mod. 557 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.
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Mod. 558 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.
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Mod. 560 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.
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Mod. 561 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.
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Mod. 562 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.
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Mod. 563 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
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Mod. 566 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.
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Mod. 570 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.
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Mod. 580 - Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.
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Mod. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.
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Mod. 583 - Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. - (Pago Trimestral)
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Mod. 592 - Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación.
IVA
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Mod. 303 - Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Mod. 308 - Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia.
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Mod. 322 - Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Mod. 349 - Resumen de operaciones intracomunitarias.
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Mod. 353 - Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Mod. 369 - Régimen de importación - Regímenes especiales aplicables a sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.
PRIMAS DE SEGURO
Mod. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.
RETENCIONES
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Mod. 111 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.
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Mod. 115 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
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Mod. 117 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
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Mod. 123 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
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Mod. 124 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
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Mod. 126 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
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Mod. 128 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
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Mod. 216 - Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.
TRANSACCIONES FINANCIERAS
Mod. 604 - Impuesto sobre las transacciones financieras.
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D
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Mod. 603 - Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de bienes muebles usados.
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Mod. 610 - Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito.
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Mod. 615 - Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.
Vencimiento Superior al Mes
ACTIVIDADES ECONOMICAS
Mod. 840 - Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. - (Del 1/1 al 31/12)
DECLARACIONES INFORMATIVAS
Mod. 231 - Declaración de información país por país. - (Del 1/1 al 30/12)
IMPUESTOS ESPECIALES
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Mod. 583 - Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. - (Del 1/11 al 2/12)
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Mod. 588 - Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre. - (Del 1/11 al 2/12)
OTROS
Mod. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos. - (Del 1/11 al 2/12)
Gipuzkoa
Noviembre 2024
1 de noviembre
Impuesto sobre sociedades Descargar (iCalendar)
Informativos. Inicio del plazo de presentación
Operaciones vinculadas. Operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales 2023.
• Modelo 232
El plazo de presentación de esta declaración será, en todo caso, el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, las empresas que cierran su ejercicio fiscal el 31 de diciembre lo presentarán a lo largo del mes de noviembre.
Declaración censal Descargar (iCalendar)
IVA.
Solicitud de inclusión o baja en el Registro de devoluciones mensuales • Modelo 036
Opción y renuncia del cumplimiento de la obligación de expedir factura se realiza por los destinatarios o terceros. • Modelo 036
Comunicación de la condición de revendedor de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales • Modelo 036
7 noviembre
Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)
Octubre 2024. • Modelo SCP
11 noviembre
Tributos locales. Impuesto sobre actividades económicas Descargar (iCalendar)
Fin de plazo de pago del ejercicio 2024
El periodo de pago de este Impuesto comienza el 1 de octubre de 2024 y finaliza el 11 de noviembre de 2024. (Campaña IAE)
Impuesto sobre la renta de las personas físicas Descargar (iCalendar)
Pagos fraccionados. Actividades económicas. Tercer trimestre 2024 • Modelo 130
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cargo en cuenta corriente del 2º plazo de pago del IRPF 2023 (40%)
25 noviembre
Impuesto sobre el valor añadido Descargar (iCalendar)
Grandes empresas Octubre 2024 • Modelo 320
Grupo de entidades. Modelo individual. Octubre 2024 • Modelo 322
Autoliquidación mensual de IVA. Registro de devoluciones mensuales Octubre 2024
• Modelo 330
Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Octubre 2024 • Modelo 349
Grupo de entidades. Modelo agregado. Octubre 2024 • Modelo 353
Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente Descargar (iCalendar)
Retenciones e ingresos a cuenta
Octubre 2024. Grandes empresas (Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)
• Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128
· 111
· 115
· 117
· 123
· 124
· 126
· 128
· Renta
· Empresas
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Descargar (iCalendar)
Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Octubre 2024 • Modelo 610
· 610
· Transmisiones patrimoniales y AJD
· Empresas
No residentes sin establecimiento permanente Descargar (iCalendar)
Retenciones e ingresos a cuenta
Octubre 2024. Grandes empresas • Modelos 117, 216
Tributos medioambientales Descargar (iCalendar)
Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Pagos fraccionados enero a septiembre 2024.
Independientemente del valor de producción • Modelo 583
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Octubre 2024 • Modelo 592
IVA. Comercio electrónico Descargar (iCalendar)
Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.
Octubre 2024
Régimen de importación: • Modelo 369
Impuestos especiales de fabricación Descargar (iCalendar)
Agosto 2024. Grandes Empresas • Modelos 561, 562, 563
Tercer trimestre 2024. Excepto grandes empresas • Modelos 561, 562, 563
Octubre 2024. Todas las empresas • Modelos 566, 581
Octubre 2024. Todas las empresas • Modelos 510, 548
Impuestos especiales sobre la electricidad y el carbón Descargar (iCalendar)
Octubre 2024. Grandes empresas • Modelo 560
Impuesto sobre primas de seguro Descargar (iCalendar)
Octubre 2024 • Modelo 430
Navarra
Noviembre 2024
Hasta el día 7
Impuestos Especiales de Fabricación
Suministro Gasóleo en Instalaciones de Consumo Propio. Octubre 2024. G04 (T1)
Hasta el día 20
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Pago del segundo plazo. Anual 2023. 710
Impuesto sobre el Patrimonio
Pago del segundo plazo. Anual 2023. 711
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. General Octubre 2024. 349(T1)
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración-liquidación Alcohol y Bebidas Derivadas (mensual). Agosto 2024. 563 (T1) 719
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración-liquidación hidrocarburos. Octubre 2024. 581 (T1) 750
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración-liquidación Cerveza (mensual). Agosto 2024. 561(T1) 755
Impuestos Especiales de Fabricación
Impuesto sobre la electricidad (mensual). Octubre 2024. 560(T1) 752
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración-liquidación labores del Tabaco. Octubre 2024. 566 (T1) 751
Impuestos Especiales de Fabricación
Declaración-liquidación productos intermedios (mensual). Agosto 2024. 562(T1) 757
Primas de seguros
Declaración mensual. Octubre 2024. 430(T1) 753
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
Pago del impuesto sobre recibos-pagarés. Mensuales. Octubre 2024. 610 779
Otras declaraciones
Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales. Anual 2024. 910
Impuestos medioambientales
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación (mensual). Octubre 2024. 592(T1)
Impuestos medioambientales
Valor de la producción de la energía eléctrica. Pagos fraccionados. Anual 2024. 583 767
Impuestos medioambientales
Valor de la producción de la energía eléctrica. Pagos fraccionados. Noviembre 2024. 583 767
Otras declaraciones
Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación. Octubre 2024. 604(T1)
Noticiario
España plantea a Bruselas mejorar el subsidio de paro y la financiación de pymes |
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La hoja de ruta para rebajar el déficit y la deuda hasta 2031 que España remitía a Bruselas a mediados de octubre se ampara en una serie de reformas e inversiones para extender el periodo de ajuste a siete años, en lugar de los cuatro previstos. El plan fiscal del Gobierno incluye una lista de medidas que, distribuidas en 20 bloques, auparán la economía un 3,3% hasta 2031. Una lista en la que se incluyen la mejora de la asistencia al desempleo y del acceso de las pequeñas y medianas empresas a financiación. Cinco días, 28-10-2024
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No hay duda de que el renting se ha convertido en una alternativa sólida y flexible a la compra tradicional. El bolsillo manda y gracias a sus múltiples beneficios es una opción cada vez más atractiva. A continuación, nos centraremos en las ventajas fiscales y operativas que ofrece. En el caso de las empresas, estamos hablando de que el renting es una poderosa herramienta de optimización fiscal. Principalmente porque las cuotas mensuales que se pagan por el alquiler de bienes son deducibles en su totalidad como gastos operativos en el Impuesto de Sociedades o en la declaración del IRPF para los autónomos. Esto se traduce en una reducción directa de la base imponible, lo que nos permite un ahorro fiscal considerable. El economista, 26-10-2024 |
Los inspectores de Hacienda llevarán a los tribunales el concierto fiscal de Cataluña |
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Los Inspectores de Hacienda anunciaron que emplearán todos los medios legales para evitar el fraccionamiento de la Agencia Tributaria. Tras la puesta en marcha por la Generalitat de Cataluña del programa para la independencia fiscal, los inspectores denuncian que la cesión de la Inspección de los tributos soportados en Cataluña plantearía muchos problemas, especialmente en los contribuyentes con un tamaño mediano o grande, en la medida en que realizan operaciones nacionales o internacionales. Ana de la Herrán, presidenta de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), manifestó su preocupación: “Estamos alarmados ante las graves consecuencias que se producirían en la AEAT y en la gestión de los impuestos, de llevarse a cabo el régimen de concierto económico para Cataluña, acordado entre el PSC y ERC, que cuenta con la aprobación del Gobierno. Esto es una quiebra del sistema tributaria”. El economista, 26-10-2024
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Hacienda refuerza la inspección de grupos empresariales y el embargo de criptoactivos |
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Hacienda planea intensificar las inspecciones tributarias sobre grandes contribuyentes y empresas, las comprobaciones sobre impuestos como los que afectan a los hidrocarburos o al plástico, y los embargos sobre criptoactivos, durante los próximos tres años. Así lo anticipó ayer al cuerpo responsable de estas actuaciones la directora general de la Agencia Tributaria, Soledad Fernández Doctor, durante su discurso de inauguración del XXXIV Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), celebrado este jueves y viernes en Córdoba. Una de las grandes mentiras de nuestra socialdemocracia ruinosa es decir que hay que subir los impuestos para mantener el Estado de Bienestar. Los altos impuestos no son una herramienta para reducir la deuda sino para expropiar la riqueza. Si a los socialdemócratas les preocupase el Estado de Bienestar lo más mínimo, se indignarían ante la evidencia del gasto del Gobierno más caro de la historia, que gasta más de 5.000 millones en «asuntos económicos», una cifra equivalente en «Agenda 2030» o 10.000 millones en «Transición Ecológica». La Razón, 28-10-2024
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Tensión entre las inmobiliarias ante una nueva ofensiva para subir impuestos a las socimis |
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Las espadas vuelven a estar en alto ante la creciente posibilidad de que el Gobierno retome su amenaza de elevar la fiscalidad a las socimis (sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario), que están exentas de tributar al Impuesto de Sociedades siempre y cuando distribuyan, al menos, el 80% de su beneficio vía dividendos. El Confidencial, 25-10-2024 |
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Andalucía, Aragón y Castilla y León, tres de las comunidades autónomas que esperan recibir una mayor cantidad de inversión en los próximos años por el proceso de transición energética, han mostrado su disposición a recurrir el impuesto que el Gobierno está planteando para las compañías energéticas. El presidente andaluz, Juan Manuel Moreno, ha expresado su oposición “clara y contundente” al impuesto, que considera un “error estratégico”, y asegura que utilizará los instrumentos “legales e institucionales” para evitar que se permita bonificar el gravamen a unas comunidades y no a otras, en relación a la petición del Partido Nacionalista Vasco de poder arbitrar este nuevo impuesto. El Economista, 25-10-2024 |