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Con la reforma del 2014, se introdujo la posibilidad de disponer de forma anticipada del importe de los derechos consolidados correspondiente a las aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, pudiéndose ejercitar por primera vez a partir del 1 de enero de 2025.

Con la reforma del 2014, se introdujo la posibilidad de disponer de forma anticipada del importe de los derechos consolidados correspondiente a las aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, pudiéndose ejercitar por primera vez a partir del 1 de enero de 2025.

De este modo, en 2025, se podrá rescatar la parte del plan de pensiones correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2015, sin que para ello sea necesario que tenga lugar alguna de las contingencias que permiten, con carácter general, recuperar el dinero invertido -jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral o situación de gran dependencia o dependencia severa-.

Recuerda:

Hasta ahora, los partícipes solo podían hacer efectivos sus derechos consolidados, al margen de los casos en los que se producía una de las 4 contingencias, en dos supuestos excepcionales:

  • Desempleo de larga duración.

  • Enfermedad grave.

Es importante resaltar, que la percepción de los derechos consolidados en este supuesto será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer. Es decir, en 2025 se puede rescatar la parte del plan de pensiones correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2015, y seguir realizando aportaciones para cubrir las contingencias de jubilación, incapacidad, etc., si estas aún no se han producido.

Debe quedar claro que esta disposición anticipada es posible, pero, únicamente, respecto a los derechos consolidados que correspondan con aportaciones de al menos 10 años de antigüedad, por tanto, la parte del plan de pensiones correspondiente a las aportaciones de los últimos 9 años no pueden rescatarse. De este modo, en 2025 se podrá rescatar la parte del plan de pensiones correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2015, en 2026 la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2016, y así sucesivamente.

El Reglamento dispone que esta disposición anticipada del plan de pensiones puede ser total o parcial (siempre referida a la cuantía que corresponde a las aportaciones con más de 10 años).

Además, los derechos consolidados derivados de aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos, con las condiciones o limitaciones que, en su caso, establezcan las especificaciones de los planes de pensiones de empleo.

Recuerda:

Hay distintas formas de rescatar un plan de pensiones:

  • Prestación en forma de capital: percepción de pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.

  • Prestación en forma de renta: percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Las rentas podrán ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior.

  • Prestaciones mixtas: son las que combinan ambas, percepción en forma de renta y de capital.

Una vez solicitado el rescate, los derechos deben ser abonados en el plazo de 7 días, con carácter general.

Hay que tener en cuenta que cuando se rescata el plan de pensiones, las prestaciones percibidas tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo, por lo que tendrán que declararse en la autoliquidación del ejercicio en el que se perciban, debiendo integrarse en la base imponible general.

Si la prestación se percibe en forma de capital se podrá aplicar una reducción del 40% a la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Recuerda:

Cuando se perciban prestaciones en forma de capital de varios planes de pensiones, la reducción del 40% podrá aplicarse a todos ellos tanto en el año en que se produzca la contingencia como en los dos siguientes, siempre que se corresponda con aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007.

 

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ACTUALIDAD FISCAL
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El pasado 14 de noviembre se publicó en el BOE el Decreto-ley 8/2024, de 30 de septiembre, por el que se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2024,  la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.

El pasado 14 de noviembre se publicó en el BOE el Decreto-ley 8/2024, de 30 de septiembre, por el que se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2024,  la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.

La erupción volcánica ocurrida el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma causó efectos devastadores en la zona. Con el propósito de mitigar sus efectos negativos y promover la reactivación económica, se implementaron diversas medidas fiscales. Entre ellas, se reguló la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a ciertas operaciones, con el objetivo de impulsar la reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las relacionadas con la agricultura, ganadería, forestales o pesqueras, así como las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales y religiosas, siempre que las construcciones, instalaciones o explotaciones donde se llevaban a cabo estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.

El art. 4. tres del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma dispone lo siguiente:

 Se aplicará el tipo cero del IGIC a las entregas o importaciones de los siguientes bienes, utilizados en actividades ganaderas y agrícolas desarrolladas en explotaciones situadas en la isla de La Palma:

  • Semillas, bulbos, esquejes y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero.

  • Maquinaria, utensilios o herramientas.

  • Animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos.

Asimismo, tributarán al tipo cero las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, destinadas a reparar daños en instalaciones agrícolas o ganaderas afectadas por la erupción volcánica. Esta disposición también abarca la entrega o importación de bienes que, por su naturaleza y función, estén destinados a la reparación de esos daños.

Con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes citados o de la ejecución, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente o ejecutor una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero. En caso de pagos anticipados, esta declaración deberá presentarse con ocasión de la realización del primer pago anticipado.

Además, el sujeto pasivo deberá conservar, durante el periodo de prescripción, la declaración efectuada por el adquirente.

Debido el volumen de personas, bienes, actividades y territorio afectado que acompaña a todo el proceso reconstructivo y la escasez de suelo y de medios para ejecutarlo, esta medida se prorrogó hasta el día 30 de septiembre de 2024, mediante Decreto-ley 4/2024, de 1 de abril.

A fecha de hoy, siguen manteniéndose las mismas circunstancias que motivaron las prórrogas anteriores, por lo que resulta necesario volver a prorrogar las medidas fiscales hasta el día 31 de diciembre de 2024.

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El pasado 14 de noviembre la Asamblea de la Comunidad de Madrid aprobó el texto definitivo de la ya anunciada “Ley Mbappé” por la que se introduce la nueva deducción aplicable a la cuota íntegra autonómica del IRPF -deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero-.

El pasado 14 de noviembre la Asamblea de la Comunidad de Madrid aprobó el texto definitivo de la ya anunciada “Ley Mbappé” por la que se introduce la nueva deducción aplicable a la cuota íntegra autonómica del IRPF -deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero-.

Esta deducción podrá aplicarse en la Renta de 2024, pudiéndosela aplicar a todas aquellas personas que se conviertan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024 aun cuando las inversiones se hayan realizado durante el ejercicio anterior, en los supuestos en los que la norma lo permite.

¿Quién puede aplicar la deducción?

.Las personas físicas no residentes que se conviertan en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024.

Recuerda:

La residencia en el territorio de una comunidad autónoma se determina en base a los siguientes criterios: 

1. Permanencia durante mayor número de días. Como regla general, los contribuyentes son residentes en la comunidad autónoma donde resida mayor número de días del periodo impositivo.

2. Principal centro de intereses. En defecto del criterio anterior, será residente en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses.

3. Última residencia declarada. Cuando no pueda determinarse la residencia en base a lo anterior, se le considerará residente en la última residencia declarada a efectos de IRPF.

¿Cuál es el importe de la deducción?

La deducción es del 20% del valor de adquisición (incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente), de los siguientes elementos patrimoniales:

  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados (Bonos, pagarés, etc.).  

  • Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

Téngase en cuenta que no se exige que la inversión esté localizada en la Comunidad de Madrid.

¿Cuáles son los requisitos para aplicar esta deducción?

  1. 1.- Que el contribuyente no haya sido residente en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid.

  2. 2.- Que la inversión se realice en el ejercicio en el que se adquiera la residencia en la Comunidad de Madrid.

Precisión:

Cuando se trate de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia..

 

  1. 3.- El contribuyente deberá mantener la inversión adquirida durante un plazo de seis años. Se permite la transmisión de los elementos adquiridos si se reinvierte en el plazo de un mes, el importe obtenido en la adquisición de activos que dan derecho a la aplicación de la deducción

Precisión:

Cuando la inversión se hubiera realizado en el ejercicio anterior a la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, por tratarse de empresas españolas, se debe mantener la inversión hasta la adquisición de la residencia, pudiendo reinvertir a partir de que se adquiera la residencia.

  1. 4.- En caso de inversión en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que la entidad no esté constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal.

  • Que la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

  • Que el contribuyente no lleve a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.

  1. 5.- Que se mantenga la condición de contribuyente del IRPF en la Comunidad de Madrid durante el periodo de mantenimiento de la inversión (6 años).

¿Cuándo se aplica la deducción?

La deducción puede aplicarse en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra.

Precisión:

Cuando la inversión se hubiera realizado en el ejercicio anterior a la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se adquiera la citada residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos, en caso de insuficiencia de cuota íntegra.

 

¿Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes acogidos al régimen de impatriados del art. 93 de la LIRPF?

No. Quienes opten por la aplicación del régimen especial de impatriados contemplado en el art. 93 de la LIRPF, aunque mantienen la condición de contribuyentes del IRPF, tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y esta normativa no contempla la aplicación de deducciones autonómicas.

 

 
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Ante la DANA ocurrida en España a finales de octubre, la cual ha provocado más de 200 víctimas mortales y graves daños personales y materiales en las zonas afectadas, especialmente en las viviendas, negocios e industrias, tanto el Estado como la Comunidad Autónoma Valenciana han aprobado una serie de medidas fiscales tendentes a paliar dichos daños. Entre estas, destacamos a continuación las de mayor relevancia:

Ante la DANA ocurrida en España a finales de octubre, la cual ha provocado más de 200 víctimas mortales y graves daños personales y materiales en las zonas afectadas, especialmente en las viviendas, negocios e industrias, tanto el Estado como la Comunidad Autónoma Valenciana han aprobado una serie de medidas fiscales tendentes a paliar dichos daños. Entre estas, destacamos a continuación las de mayor relevancia:

MEDIDAS APROBADAS EN EL ÁMBITO ESTATAL

  • Ayudas directas: Concesión de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas, o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tuvieran su domicilio fiscal en los municipios afectados por la DANA y también para los que tengan establecimientos o explotaciones en dichos municipios, aunque no tengan el domicilio fiscal en dichas localidades. En el caso de empresas el importe de estas ayudas dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023 y en el caso de empresarios o profesionales que sean personas físicas, el importe de la ayuda será de 5.000 euros. Estas ayudas se solicitarán en la sede electrónica de la Agencia Tributaria entre los días 19 de noviembre y 31 de diciembre de 2024.

  • Extensión del plazo de presentación hasta el 30 de enero de 2025: Para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

  • Aplazamiento especial DANA: Posibilidad de solicitar aplazamiento especial de pago (el pago se aplaza 24 meses, sin intereses de demora en los 6 primeros meses) para declaraciones a ingresar con plazo de presentación entre el 28 de octubre y el 30 de enero.

  • Extensión del plazo de pago hasta el 5 de febrero de 2025:

    • Del segundo pago del Impuesto sobre la Renta del 2023: para aquellos contribuyentes con domicilio fiscal en la provincia de Valencia y en los municipios afectados por la DANA que lo tuvieran pendiente de pago. Los contribuyentes afectados se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias. Si existiesen otras deudas podría no estar al corriente.

    • De las deudas en periodo voluntario, en periodo ejecutivo y los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, cuyo plazo de vencimiento no hubieran concluido el 7 de noviembre de 2024. Los obligados tributarios que se hayan beneficiado de la ampliación del plazo para deudas en periodo voluntario, se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias. Si existiesen otras deudas podría no estar al corriente.

  • Contribuyentes en módulos que desarrollen su actividad económica en la zona afectada:

    • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos aplicable a favor de las personas que desarrollen su actividad económica en el método de estimación objetiva, con su consiguiente traslación al cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al último trimestre de 2024.

    • En el Impuesto sobre el Valor Añadido se aprueba una reducción del 25% sobre la cuota devengada por operaciones corrientes para la personas que desarrollen su actividad económica en el régimen simplificado.

    • Se permite a estos contribuyentes renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en 2024, tributando en tal caso en el régimen de estimación directa simplificada, sin que esta decisión impida que el contribuyente pueda volver a aplicar el sistema de módulos en 2025 o 2026. La renuncia podrá realizarse durante el mes de diciembre de 2024 o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

  • Otros Beneficios Fiscales

    • Se concede la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 2024 para los inmuebles situados en los municipios afectados por la DANA. Los contribuyentes afectados, en el caso de haber efectuado ya el pago, podrán solicitar su devolución.

    • Se concede una reducción proporcional en la cuota del IAE del 2024 para las entidades y profesionales con locales de negocios situados en los municipios afectados. Los contribuyentes afectados, en el caso de haber efectuado ya el pago, podrán solicitar su devolución.

 

Recuerda:

  • Exención del IBI:  deben acreditarse los siguientes aspectos:

  • Que los inmuebles han sido dañados como consecuencia directa de DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

  • Que las personas como los bienes en ellos ubicados han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales. 

  • Reducción en las cuotas del IAE: Debe acreditarse:

  • Que dichas actividades han sido dañadas como consecuencia directa de la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

  • Que tales daños han obligado al cierre temporal de la actividad objeto de realojamiento o han sufrido daños que han obligado al cierre temporal de la actividad, así como su duración, computada desde del día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto. 

  • En el caso de que la gravedad de los daños producidos dé origen al cese total del ejercicio de la actividad, la reducción afectará a la totalidad de la cuota del ejercicio 2024.

 

 

MEDIDAS APROBADAS POR LA GENERALITAT VALENCIANA

  • Beneficios fiscales en el IRPF:

    • Deducción del 100% en los gastos incurridos para reparar viviendas afectadas por el temporal, con un límite de 2.000 euros.

 

Recuerda:

 

  • Periodos de aplicación: períodos impositivos terminados en los años 2024 y 2025.

  • Límites en bases liquidables: para poder aplicar la deducción se exige que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a:

    • ✓ 45.000 euros, en tributación individual.

    • ✓ 60.000 euros, en tributación conjunta.

  • Base de la deducción: estará constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito con la finalidad de hacer frente a los gastos de reparación de daños de la vivienda habitual y de los elementos comunes del inmueble donde esta radique en el importe que no estuviera cubierto por contratos de seguro en vigor.

  • No se consideran incluidas en la misma las cantidades destinadas a la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad.

  • Las ayudas públicas percibidas por el contribuyente destinadas para hacer frente a los mismos gastos, deberán descontarse de la base de la deducción.

 

 

  • Se introduce también una deducción del 45% sobre las inversiones realizadas en acciones de empresas locales afectadas por la DANA, con un límite de 9.900 euros.

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    • Bonificación del 50% en favor de las adquisiciones mortis causa efectuadas por los parientes colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, cuando el causante hubiese fallecido como consecuencia directa del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

    • Reducciones en la base imponible del 100% en favor de las personas o entidades que reciban por donación efectivo u otro tipo de bienes y derechos para paliar los daños materiales sufridos por el temporal. 

 

Recuerda:

  • La aplicación del beneficio no está condicionada al grado de parentesco o familiaridad con el donante. 

  • La procedencia de dicho beneficio está supeditada a que lo donado se destine a paliar los daños materiales derivados de las inundaciones dentro de un plazo de 12 meses.

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Bonificación del 100% en la cuota del ITP y AJD aplicable a las operaciones relacionadas con la adquisición de inmuebles destinados a reemplazar a otros destruidos o gravemente dañados por el temporal y a los actos de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran estos últimos, en cuanto estos actos fueran precisos para la obtención de ayudas  su regularización registral.

  • Bonificación del 100% de la cuota del ITP y AJD para la adquisición de vehículos que reemplacen a aquellos destruidos por las inundaciones.

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ACTUALIDAD FISCAL
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Se acerca el final de año y quizás sea este el momento más adecuado para echar la vista atrás, hacer balance y pensar en aquellas operaciones que hemos realizado durante el ejercicio o sucesos que hayan acontecido en nuestra vida, que puedan tener impacto en nuestra declaración de IRPF. O, incluso, todavía estamos a tiempo de llevar a cabo determinadas acciones que supongan una rebaja del IRPF 2024 porque lleven aparejado un beneficio fiscal. A continuación, detallamos algunas medidas que pueden ayudar a rebajar el importe a pagar de IRPF.

Se acerca el final de año y quizás sea este el momento más adecuado para echar la vista atrás, hacer balance y pensar en aquellas operaciones que hemos realizado durante el ejercicio o sucesos que hayan acontecido en nuestra vida, que puedan tener impacto en nuestra declaración de IRPF. O, incluso, todavía estamos a tiempo de llevar a cabo determinadas acciones que supongan una rebaja del IRPF 2024 porque lleven aparejado un beneficio fiscal. A continuación, detallamos algunas medidas que pueden ayudar a rebajar el importe a pagar de IRPF.

1. Rendimiento del trabajo en especie exento - vales comida, tarjeta transporte y cheques guardería

Si se opta por percibir parte del salario en tickets restaurante o vales comida, los mismos constituyen rendimiento del trabajo en especie y está exento de tributación hasta 11 euros día.

La entrega a los trabajadores de tarjeta transporte para cubrir el desplazamiento de la residencia al centro de trabajo, también es renta en especie exenta, con el límite de 1500 euros. 

Asimismo, también estará exento de tributación la entrega al trabajador de “vales guardería” para cubrir el pago del primer ciclo de educación infantil de los hijos de hasta 3 años.

2. Aportaciones a planes de pensiones

Realizar aportaciones a un plan de pensiones ofrece ventajas fiscales, ya que las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del Impuesto con el límite de 1.500 euros. Este límite puede incrementarse en 8.500 euros (es decir, el límite puede llegar a 10.000 euros) siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, si se cumplen determinadas condiciones.

Recuerda:

Las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge reducen la base imponible con el límite de 1.000 euros anuales.

 

3. Planes de ahorro a largo plazo “Plan de Ahorro 5”

Invertir en un Plan de Ahorro a Largo puede resultar interesante, puesto que los rendimientos obtenidos quedaran exentos de tributación en el IRPF. Estas inversiones pueden instrumentalizarse en SIALP o CIALP. La aportación máxima es de 5.000 euros y se exige una permanencia máxima de 5 años. Transcurrido ese periodo, los planes deben hacerse efectivos.

4. Beneficios aplicables a mayores de 65 años

Los contribuyentes mayores de 65 años pueden dejar exenta la ganancia patrimonial generada por la transmisión de cualquier elemento patrimonial si, en el plazo de 6 meses, se reinvierte el importe obtenido en la constitución de una renta vitalicia. la cantidad máxima que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

La plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años quedará exenta sin necesidad de reinversión.

En caso de contribuyentes que no hayan cumplido todavía 65 años, pero estén cerca de hacerlo, podría contemplarse la posibilidad de no realizar este tipo de operaciones hasta que el beneficio fiscal pudiera ser aplicado.

5. Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Los contribuyentes que realicen obras para la mejora energética de la vivienda habitual o de una vivienda en alquiler podrán aplicar una deducción del 20 o 40 por ciento de las cantidades invertidas, siempre que se cumplan determinados requisitos. Las obras que dan derecho a estas deducciones son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024

Cambiar las ventanas de la vivienda puede quedar encuadrado en los supuestos para aplicar esta deducción, si se cumplen los requisitos, por lo que si se piensa hacer este tipo de reformas, conviene realizarlas antes de 31 de diciembre de 2024.

La instalación de placas solares da derecho a la aplicación de una deducción del 60%, si las obras se realizan entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.

6. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» e inversión en puntos de recarga

Los contribuyentes que hayan adquirido un vehículo nuevo eléctrico a partir del 30 de junio de 2023 -las compras anteriores a dicha fecha no dan derecho a la deducción- y hasta el 31 de diciembre de 2024, deben tener en cuenta que podrán practicarse una deducción del 15% del valor de adquisición del vehículo, siempre que se cumplan determinados requisitos. Si se está barajando la posibilidad de adquirir este tipo de vehículos, puede resultar atractivo hacerlo antes de finales de año para, de este modo, beneficiarse del incentivo fiscal.

También dan derecho a una deducción del 15% de la inversión realizada en instalación de puntos de recarga de baterías de vehículos eléctricos.

7. Deducción por inversión en empresas de nueva creación

Invertir en proyectos de emprendedores puede ser otra forma de pagar menos en el IRPF.  Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 50% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 100.000 euros anuales, por lo que el importe máximo de la deducción es de 50.000 €.

8. Deducción por donativos 

Realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs también desgrava en el IRPF. 

  • Las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la Ley 49/2002 darán derecho a aplicar una deducción en la cuota del Impuesto del 10% de las cantidades donadas.

  • Por los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación la Ley 49/2002, los contribuyentes podrán deducir de la cuota del Impuesto el 80% de los primeros 250 euros donados y del 40% del resto del importe que supere esos 250 euros. Este último porcentaje será del 45%, en caso de donaciones plurianuales, es decir, si hubiese realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.

9. Deducción por aportaciones a partidos políticos

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota del impuesto el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.

10. Compensación de ganancias con pérdidas

Si se han obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, por ejemplo, por la transmisión de un inmueble u otro elemento patrimonial, se deberán integrar en la base imponible del ahorro y tributarán de acuerdo con la siguiente escala: los primeros 6.000 euros al 19%, entre 6.001 y 50.000 euros al 21%, entre 50.001 y 200.000 al 23%, de 200.001 a 300.000 al 27% y la diferencia a partir de 300.000 € al 28%. No obstante, el contribuyente puede reducirse este coste fiscal si se tuviesen saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones de ejercicios anteriores, puesto que la Ley admite su compensación en los cuatro ejercicios siguientes al de su generación. 

Por otra lado, hay que tener en cuenta, y aunque la medida no se encuentra todavía aprobada, se prevé una subida de dos puntos en el último tramo de la tarifa aplicable a la base del ahorro, que pasaría del 28 % al 30% aplicable desde el 1 de enero de 2025, por lo que recomienda en la medida de lo posible anticipar al año 2024 la realización de ganancias patrimoniales. 

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ACTUALIDAD FISCAL
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La deducibilidad de los gastos de representación y atenciones a clientes y empleados es una de las cuestiones que mayor conflictividad genera, tanto si nos encontramos en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (IS) como en el del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), debido a que la Administración Tributaria tiende a cuestionarlos y a mirarlos con lupa.  Se trata de gastos que buscan fortalecer relaciones comerciales, mejorar la imagen de la organización o generar nuevas oportunidades de negocio. Como ejemplo podemos citar las comidas de trabajo, organización de eventos corporativos u obsequios corporativos de carácter promocional o institucional, las cestas de navidad o invitaciones a espectáculos o eventos deportivos, etc.  

La deducibilidad de los gastos de representación y atenciones a clientes y empleados es una de las cuestiones que mayor conflictividad genera, tanto si nos encontramos en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (IS) como en el del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), debido a que la Administración Tributaria tiende a cuestionarlos y a mirarlos con lupa.  Se trata de gastos que buscan fortalecer relaciones comerciales, mejorar la imagen de la organización o generar nuevas oportunidades de negocio. Como ejemplo podemos citar las comidas de trabajo, organización de eventos corporativos u obsequios corporativos de carácter promocional o institucional, las cestas de navidad o invitaciones a espectáculos o eventos deportivos, etc.  

Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades

En el IS, se establece que  no tienen el carácter de donativos y liberalidades y, por tanto, serán deducibles, “los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.”

Ahora bien, es importante señalar que los gastos de atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Cuestión diferente son los gastos o atenciones con el personal de la empresa, que son aquellos que no son obligatorios, sino que se realizan por voluntad de la empresa. Si los mismos se realizan como consecuencia de los usos y costumbres de la empresa son deducibles. Es el caso de las celebraciones o comidas de navidad o la entrega de cestas de navidad u otros regalos similares.

Precisión:

  • Estos gastos no se incluyen dentro de la limitación del 1% a la deducibilidad de los gastos por relaciones públicas.

  • Hay que tener en cuenta que, para el trabajador, estos gastos tienen la consideración de retribución en especie sujeta a ingreso a cuenta,

 

Por el contrario, no son deducibles aquellos gastos por atenciones con el personal que sean inusuales o extraordinarios. Tampoco serán deducibles los regalos u obsequios de lujo o las atenciones a personas físicas no relacionadas directamente con la actividad empresarial.

Recuerda:

Para que el gasto sea deducible deben cumplirse determinados requisitos:

  • Debe estar correlacionado con los ingresos.

  • Justificación documental: Se requiere una factura completa que cumpla con los requisitos legales, así como una descripción clara del motivo del gasto.

  • Imputación. Como regla general debe imputarse en la base imponible del período impositivo en el que se ha devengado.

  • Contabilización. La deducibilidad del gasto está condicionada a que el mismo esté contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias.

 

Deducibilidad del IVA soportado

En relación con la deducibilidad de las cuotas soportadas de IVA, la cuestión es algo más compleja. La normativa de este impuesto exige, para que el IVA soportado sea deducible, afectación directa y exclusiva a la actividad (art. 95 LIVA).

Por otra parte, el art. 96 de la LIVA contempla determinadas restricciones al derecho a deducir y establece que no son deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de:

  • Espectáculos y servicios de carácter recreativo,

  • Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

  • Servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

Precisión:

No tienen la consideración de atenciones a clientes:

  • Las muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor.

  • Los bienes que, habiendo sido destinados en un principio exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso directamente o mediante transformación, a título oneroso, después de su adquisición se destinen a atenciones. En este caso, las cuotas soportadas por la adquisición serían deducibles y la posterior entrega de los bienes estaría sujeta al impuesto.

 

Por lo que se refiere a las comidas de negocios, que pueden ser considerados gastos de representación, aunque la deducibilidad del IVA soportado está muy cuestionada, un sector de la doctrina opina que, si el gasto está directa y exclusivamente relacionado con la actividad y se puede acreditar la existencia y naturaleza del mismo, en principio, no debería verse afectado por las restricciones del derecho a deducir. A estos efectos, debe existir una justificación clara y directa.

En la práctica habitual, se ha considerado que los gastos de invitaciones a clientes tienen un carácter conveniente pero no necesario. Por tanto, no es deducible el IVA soportado por este concepto. En el mismo sentido respecto a la adquisición de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, tales como adquisición de bienes para regalos, comidas, cacerías, invitaciones a un palco privado en espectáculos deportivos y otros conceptos similares sin documentar. Tampoco se ha considerado deducible el IVA soportado por una entidad por la adquisición de botellas de vino destinadas a atenciones a clientes, ya que su entrega no puede ser considerada como objetos publicitarios de escaso valor, o en la adquisición de entradas para un partido de futbol.

Téngase en cuenta que, en la práctica, la Agencia Tributaria suele considerar los gastos de representación como sospechosos, y la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.

Por otro lado, la Dirección General de Tributos considera que no podrán deducirse las cuotas de IVA soportado por la celebración de la cena de navidad de la empresa con sus empleados, como tampoco el de las cestas de navidad u otros obsequios o regalos entregados a los empleados   “por tratarse de servicios adquiridos para destinarlos a atenciones a asalariados -en el caso de obsequios- o bien por no tratarse de servicios de hostelería prestados a consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal -en el caso de las cenas de Navidad-.” El TSJ de Valencia, en sentencia de 24-5-2021, tampoco considera deducible el IVA soportado de la comida de navidad.

 

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CALENDARIO FISCAL
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Inverco pide mejorar fiscalmente el ahorro para ganar soberanía como país

 

Mejorar la fiscalidad del ahorro para que España sea menos dependiente de los mercados financieros  a la hora de cuadrar sus cuentas públicas y gane capacidad de inversión. Este es el mensaje que transmitió este martes Ángel Martínez Aldama, presidente de Inverco, durante su intervención en el III Foro de la Gestión Activa, organizado por elEconomista.es.

El economista, 27-11-2024

Mejorar la fiscalidad del ahorro para que España sea menos dependiente de los mercados financieros  a la hora de cuadrar sus cuentas públicas y gane capacidad de inversión. Este es el mensaje que transmitió este martes Ángel Martínez Aldama, presidente de Inverco, durante su intervención en el III Foro de la Gestión Activa, organizado por elEconomista.es.

El economista, 27-11-2024

Inverco pide mejorar fiscalmente el ahorro para ganar soberanía como país

 

Mejorar la fiscalidad del ahorro para que España sea menos dependiente de los mercados financieros  a la hora de cuadrar sus cuentas públicas y gane capacidad de inversión. Este es el mensaje que transmitió este martes Ángel Martínez Aldama, presidente de Inverco, durante su intervención en el III Foro de la Gestión Activa, organizado por elEconomista.es.

El economista, 27-11-2024
 

 

 


Así deben prepararse las empresas ante la llegada del impuesto mínimo

 

Los grandes grupos españoles se enfrentan estos meses a su mayor reto fiscal en décadas. La llegada de la reforma internacional de la OCDE con una nueva tasa impositiva mínima global del 15% para las multinacionales –lo que se conoce como Pilar II– obliga a las compañías a una adaptación sin precedentes. El cambio afecta profundamente tanto a su función tributaria como a sus procesos y contabilidad. 

Expansión, 27-11-2024

 


Reino Unido pide transparencia contra la evasión fiscal

 

PARAÍSOS FISCALES/ Para ello, los legisladores consideran fundamental establecer registros públicos de titularidad real en los territorios de ultramar.

Kieran Smith/Lucy Fisher. FT Cuarenta diputados han pedido al ministro de Asuntos Exteriores que presione para que se avance más rápido en la lucha contra la evasión fiscal en los territorios británicos de ultramar y las dependencias de la Corona. Diputados de distintos partidos, entre los que se encuentran los ex ministros Andrew Mitchell y Liam Byrne, escribieron a David Lammy instándole a acelerar la creación de registros públicos de titularidad real en los territorios y dependencias.

Expansión, 27-11-2024

 

 


Los inspectores piden más vigilancia y reclaman la creación de una policía fiscal

 

El Ministerio de Hacienda ya prepara la futura ley que permitirá al fisco conocer todas las monedas virtuales y cualquier otro tipo de criptoactivos que tienen los contribuyentes en el extranjero, ya sea en la UE o en un país tercero.  Asimismo, también modificará en esta misma norma la Ley General Tributaria para poder embargar las criptomonedas para cobrar deudas de los contribuyentes, como ya avanzó este diario.  Este cambio también permitirá a la Administración tributaria embargar cualquier otro bien o derecho que personas o empresas tengan más allá de los tradicionales bancos, como en entidades de pago o entidades de dinero electrónico. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de Ley para sacar adelante estos cambios, que inicia ahora la fase de consulta pública previa para recabar la postura de los afectados. 

El economista, 18-09-2024


45.000 autónomos, obligados a devolver las «ayudas covid»

 

Más de 45.000 autónomos que cesaron su actividad durante la pandemia –el 3% de los reconocimientos provisionales realizados por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tendrán que devolver las ayudas concedidas por el Gobierno al haber incumplido los requisitos estipulados legalmente, porque superaron los límites de ingresos establecidos, por incompatibilidad con otras ayudas o porque su actividad económica no estuvo suspendida por la emergencia sanitaria.

La Razón, 26-11-2024


El Gobierno recaudará un 15% más de la gran banca por el nuevo diseño del impuesto al sector

 

El  nuevo impuesto a la ban ca acordado entre el Eje cutivo y sus socios parla mentarios supondrá a las principales entidades del país pagar 1.720 millones por el gravamen en este ejercicio, según un informe publicado por BNP Paribas. La cifra es un 15% superior a los 1.488 millones abona dos en 2023 por Santander, BBVA, CaixaBank, Saba dell, Bankinter y Unicaja. Sin embargo, el nuevo dise ño tiene claros ganadores y perdedores: CaixaBank, el banco con más actividad en España, tendrá que pagar 617 millones frente a los 493 millones que abonó con el anterior esquema.

Cinco Días, 23-11-2024


La presión fiscal cae en España más que en la media de la OCDE

 

El peso de los ingresos tributarios sobre el PIB descendió tres décimas, hasta el 33,9% en 2023, pero se mantiene por encima del promedio del grupo

La presión fiscal retrocede en el conjunto de las economías avanzadas por segundo año consecutivo. Los países que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) experimentaron un ligero descenso en la ratio de ingresos tributarios sobre el PIB: la media pasó del 34% de 2022 al 33,9% de 2023, según los últimos datos publicados ayer por el organismo con sede en París. El ejercicio anterior ya se había producido una disminución de la misma magnitud, reflejo en ambos casos de un periodo convulso que incluye los coletazos de la pandemia y la espiral inflacionaria causada por la invasión rusa de Ucrania. España no se escapa de esta tendencia, y la amplifica: en dos años, la presión fiscal ha bajado medio punto, del 37,8% al 37,3% –el descenso ha sido de tres décimas en 2023 y de dos el año anterior–, aunque se mantiene por encima del promedio del bloque, del que forman parte tanto países con una elevada carga impositiva y un articulado Estado del bienestar, por ejemplo los miembros de la UE, como otros con un músculo fiscal más exiguo, entre ellos México o Turquía.

Cinco días, 22-11-2024


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