Como explicábamos en la publicación anterior, entre las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar los daños sufridos por la DANA, se encuentra la concesión de ayudas públicas a los damnificados. Estas ayudas, se encuentran reguladas, principalmente, en 3 reales decretos leyes publicados a tal efecto.
También el sector privado se ha solidarizado con los afectados por la DANA y se están concediendo numerosas ayudas.
Pues bien, ante la concesión de estas ayudas conviene tener presente cuál es el régimen fiscal aplicable a las mismas.
La AEAT ha publicado una colección de preguntas frecuentes para tratar de clarificar esta cuestión, aunque se refieren, únicamente, a la tributación de las ayudas públicas.
Ayudas públicas por daños personales
Las ayudas concedidas para los supuestos de fallecimiento y de incapacidad previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, están exentas de tributación en el IRPF.
Ayudas públicas para paliar la destrucción o daños materiales en viviendas y enseres
1.- Las ayudas que tengan por objeto reparar la destrucción de un elemento patrimonial están exentas.
Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos (que se calcula por diferencia entre la indemnización del seguro y el valor de adquisición) podrá integrarse como pérdida patrimonial en la declaración del IRPF la diferencia negativa entre la pérdida producida y el importe de la ayuda. Cuando no existan pérdidas (por ser la indemnización del seguro superior al valor de adquisición del elemento patrimonial), sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas. (Disposición adicional 5ª apartado 1 y 2 de la LIRPF).
Ejemplo 1:
Valor de la ayuda= 5
Valor de adquisición 100 – Indemnización seguro 80 = Pérdida patrimonial igual a 20
En la declaración de IRPF 2024 se podrá integrar una pérdida patrimonial de 15
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Ejemplo 2:
Valor de la ayuda= 35
Valor de adquisición 100 – Indemnización seguro 80 = Pérdida patrimonial igual a 20
En la declaración de IRPF 2024 no se puede integrar pérdida patrimonial al ser el importe de la ayuda superior al de la pérdida patrimonial.
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2.- Las ayudas percibidas para la reparación de los daños sufridos sólo se integrarán como ganancia patrimonial en la declaración del IRPF en la medida que excedan del coste de la reparación. Los costes de reparación, hasta el importe de esta ayuda no se consideran gasto deducible en ningún caso, ni se podrán computar como mejora a efectos del valor de amortización o de transmisiones futuras. (Disposición adicional 5ª apartado 3.pf 1º de la LIRPF)
Ayudas por desalojo
Las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por inundación de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma están exentas del IRPF.
Otras ayudas como subvenciones a estudiantes universitarios y ayudas destinadas a sufragar gastos de reposición de libros de texto y material escolar o de estudio
También se han aprobado ayudas a estudiantes y por pérdida de material escolar o de estudio universitario, cuya cuantía máxima está fijada en 600 euros debiéndose cumplir determinados requisitos.
Estas ayudas siguen un régimen fiscal similar al comentado anteriormente, es decir, no se integran en la base imponible del IRPF.
Ayudas procedentes del sector privado
Si la ayuda proviene del sector privado, el tratamiento fiscal en sede del donatario (quien recibe la ayuda) puede ser diferente.
La controversia se plantea, fundamentalmente, con las ayudas recibidas de entidades privadas, ya sea de la propia empresa en la que trabaja el beneficiario de la ayuda o de entidades con fines benéficos, culturales, de acción social, etc.
Donaciones a trabajadores afectados por la DANA
En relación con las ayudas otorgadas por las empresas a sus trabajadores la Ley 7/2024 establece que están exentas en el IRPF las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido sus empleados y/o familiares con ocasión de la DANA acaecida en 2024. Para aplicar esta exención es necesario que concurran los siguientes requisitos:
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Se debe acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mediante certificado de la empresa aseguradora (o de algún Organismo Público, si no existiera seguro).
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Las cantidades deben ser abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Recuerda:
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Tienen carácter extraordinario aquellas cantidades que sean adicionales al salario percibido por los empleados.
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Las cantidades percibidas por los trabajadores que exceda del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora se integrará en la base imponible.
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Ejemplo 1:
Supongamos que una empresa decide otorgar una ayuda de 6.000 euros por los daños sufridos a todos sus trabajadores que se encuentren en municipios afectados por la DANA. Dicha cantidad se abona el 14 de diciembre de 2024.
Al tratarse de cantidades satisfechas con carácter extraordinario por la empresa a sus empleados destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos, quedarán exentas de tributación en el IRPF e ISD, siempre que se acredite la condición de afectado por la DANA y el importe del daño sufrido.
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Ayudas/donativos recibidos de entidades privadas con fines benéficos, culturales, de acción social, etc. (distintas de las otorgadas por las empresas)
En principio, de la interpretación de la normativa aplicable al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y al IRPF, puede entenderse que dichas ayudas no están sujetas al ISD, por lo que pasarían a tributar en el IRPF y, al no haberse declarado ni la exención ni la no sujeción de estas, procedería su integración en la base imponible del impuesto.
Ejemplo 2:
Supongamos que una persona física con domicilio fiscal en uno de los municipios afectados por la DANA recibe 10.000 euros de una asociación constituida para ayudar a los damnificados por el temporal a través de la cual se canalizan ayudas en metálico.
Según lo dispuesto en el art. 3 del RISD, los auxilios que se concedan por entidades públicas o privadas (en este caso es una entidad privada) con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción social están no sujetas al ISD, por lo que, quedarían sujetas al IRPF, debiendo tributar como ganancia patrimonial.
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Si por el contrario, se tratase de un donativo o una ayuda sujeta al ISD, hay que tener en cuenta que la Comunidad Autónoma de Valencia ha aprobado una reducción en base imponible del 100 por cien de estas donaciones, siendo el importe máximo que puede beneficiarse de ella de 150.000 euros por contribuyente, siempre que se cumplan determinados requisitos. Este podría ser el caso de donativos entre personas físicas, siempre que no pudieran encuadrarse en donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas.
Ayuda percibida de persona física
Ejemplo 3:
Supongamos que una persona física con domicilio fiscal en uno de los municipios afectados por la DANA recibe 10.000 euros de un amigo, residente en Madrid, para la compra de un coche, ya que el suyo ha quedado dañado por la DANA.
La operación está sujeta a ISD-modalidad donaciones y, siempre que se cumplan con todos los requisitos exigidos en la norma, se aplicaría la reducción del 100%, por lo que la donación no tributa ya que se trata de una donación de dinero para reparar o reponer bienes dañados por la DANA. Para ello, es necesario que dicha cantidad se reciba entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 y al ser la cuantía superior a 4.000 €, que se formalice la donación en documento público.
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