Ventajas fiscales en el IRPF para mayores de 65 años

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Ámbito subjetivo. ¿Quién puede aplicarse la exención por reinversión?

Pueden aplicarse este incentivo fiscal los contribuyentes mayores de 65 años en el momento de la transmisión del elemento patrimonial.

 

Ámbito objetivo. ¿A qué transmisiones afecta?

Estarán exentas las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (acciones, inmuebles, derechos, etc…), sin que el legislador haya establecido discriminación alguna entre elementos afectos o no a actividades económica.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la normativa del IRPF prevé otro beneficio fiscal para mayores de 65 años para los casos de transmisión de vivienda habitual. En estos supuestos, la ganancia patrimonial generada estará exenta sin que se haya vinculado a la necesidad de reinvertir el importe de la transmisión. Por tanto, la nueva medida afectará fundamentalmente a la transmisión de activos distintos a la vivienda habitual.

 

Requisitos para la aplicación de la exención por reinversión

1.- Tener más de 65 años en el momento en el que se produzca la transmisión.

2.- Que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la constitución de una renta vitalicia asegurada.

A estos efectos, se exige que el contrato de renta vitalicia se suscriba con una entidad aseguradora y que el contribuyente que lo suscribe tenga la condición de beneficiario. Por tanto, la exención por reinversión no se aplicará a cualquier otro tipo de rentas vitalicia que no se instrumentalicen a través de un producto segurador.

La periodicidad de la renta deberá ser inferior o igual al año y la variación del importe anual, con respecto al del año anterior no podrá ser superior al 5%.

Aunque la Ley no lo establece expresamente, al vincularse este beneficio fiscal a la reinversión del importe obtenido, se deduce que únicamente resulta de aplicación a transmisiones a titulo oneroso. Al contrario de lo que sucede para la exención de la ganancia patrimonial por la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, la cual también se aplica a en caso de donaciones.

3.- El contribuyente debe informar a la entidad aseguradora de que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión  del importe obtenido en una transmisión cuya ganancia patrimonial se acoge a la exención.

3.- Cantidad máxima que da derecho a la exención por reinversión

La cantidad máxima que se puede reinvertir en renta vitalicia y que da derecho a la exención es de 240.000 euros.

En el caso en que se reinvierta un importe inferior al obtenido en la transmisión, únicamente quedará exenta la ganancia patrimonial que proporcionalmente se corresponda con el importe reinvertido.

 


Ejemplo 1

El señor X adquirió un bien en el año 2000 por 100.000 euros. En enero de 2015 lo vende por importe de 270.000 euros, siendo los gastos inherentes a la transmisión de 10.000 euros. El señor X tiene en 2015 66 años.

La ganancia patrimonial obtenida será:

Valor de transmisión (excluidos gastos)------- 260.000 €

Valor de adquisición------------------------------100.0000 €

Ganancia patrimonial--------------------------------60.000€

Supongamos que el señor X contrata en ese mismo año un seguro de renta vitalicia según el cual, mediante el pago de una prima única de 240.000 euros, percibirá una renta anual de 14.000 euros hasta el momento de su muerte.

Dado que la Ley establece que la cantidad máxima que se puede reinvertir en renta vitalicia con derecho a la exención es de 240.000 euros, únicamente quedará exenta la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda.

Ganancia patrimonial exenta= (60.000 x 240.000)/260.000 = 55.384,61 euros

La diferencia hasta los 60.000 euros, es decir 4.615,39 euros, tributará como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro al tipo impositivo del 20%.

Precisión:

Debe tenerse en cuenta que las rentas vitalicias tributan en la base imponible del ahorro como rendimientos del capital mobiliario pero gozan de determinados beneficios fiscales, ya que parte de la misma quedará exenta en función de la edad que tuviera el contribuyente en el momento de su constitución.

De forma que, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

  • 40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.

  • 35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.

  • 28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.

  • 24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.

  • 20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.

  • 8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

En nuestro ejemplo, el señor X, desde 2015 y hasta el momento de su muerte,  deberá integrar en su renta en concepto de rendimiento del capital mobiliario por la percepción de una renta vitalicia la cantidad de 2.800 euros (el 20% de 14.000 euros).

 

4.- Plazo de reinversión: 6 meses.

La renta vitalicia debe constituirse en el plazo de 6 meses desde la transmisión y comenzar a percibirse en el plazo máximo de 1 año desde su constitución. Transcurrido dicho plazo de 6 meses sin haber reinvertido, el contribuyente no podrá optar acogerse a la exención por reinversión.

 

Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en varias transmisiones

Dado que la norma establece un límite máximo de reinversión de 240.000 euros, hasta agotar dicho importe, existe la posibilidad de aplicar la exención por reinversión a varias transmisiones.

 


Ejemplo 2

El señor X realiza las siguientes transmisiones:

- En 2015 vende por 80.000 euros un paquete de acciones cuyo valor de adquisición fue 50.000 euros.

- En 2016 vende por 50.000 euros otro paquete de acciones adquiridas por 40.000 euros.

- En 2017 vende un inmueble por 350.000 euros cuyo valor de adquisición fue de 250.000 euros.

Supongamos que en todos los casos el señor X ha decidido reinvertir el importe obtenido en las transmisiones en renta vitalicia asegurada y que se han cumplido todos los requisitos para aplicar la exención por reinversión.

 

Calculo de la ganancia patrimonial exenta:

- Por la transmisión de las acciones en 2015, obtiene una ganancia patrimonial de 30.000 euros que declarará exenta.

- Por la transmisión de las acciones en 2016, obtiene una ganancia patrimonial de 10.000 euros que declarará exenta.

- Por la venta del inmueble en 2017 obtiene una ganancia patrimonial de 100.000 euros, sin embargo únicamente podrá acogerse a la exención la parte de la ganancia que proporcionalmente corresponda con un valor de transmisión de 110.000 euros (240.000 - 80.000 - 50.000). Por tanto la ganancia patrimonial que podrá acogerse a la exención será de 31.428,57 euros (110.000 x 100.000/350.000).

 

Cobro anticipado de la renta vitalicia

Si se cobra de forma anticipada la renta vitalicia, se pierde el beneficio fiscal y se deberá tributar por la ganancia patrimonial que en su día se declaró exenta. Esta pérdida del beneficio se producirá tanto si el cobro anticipado es por la totalidad de la renta como si es parcial.

En este caso, se deberá imputar la ganancia patrimonial al año de su obtención, es decir, al ejercicio en el que tuvo lugar la transmisión. Para ello, se presentará una autoliquidación complementaria de dicho ejercicio con inclusión de los intereses de demora.

Esta autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo que medie entre que se produce el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento.

 


Ejemplo 3

Siguiendo con la situación descrita en el ejemplo 1, supongamos que en febrero de 2018 el señor X decide cobrar de forma anticipada la renta vitalicia contratada.

En este caso, deberá presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio 2015 y tributar por la ganancia patrimonial que en su día declaró exenta (55.384,61 euros), siendo la cuta a ingresar de 12.172,30 euros. A esta cantidad, habría de adicionarle el importe de los intereses de demora calculados desde la fecha de presentación de la autoliquidación del ejercicio 2015 hasta la fecha de presentación e ingreso de la autoliquidación complementaria.

Dicha autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo que media entre febrero de 2018 y el 30 de junio de 2019.

Precisión:

Dado el tratamiento especial de las rentas vitalicias, el rescate anticipado de la misma conlleva la correspondiente regularización, debiendo tributar en el momento del rescate como rendimiento del capital mobiliario por:

                + Importe del rescate

                + Rentas percibidas

                - Primas satisfechas

                - Cuantía que haya tributado como RCM

                ________________________________

                Rendimiento integro por rescate

 

Notas de Actualidad Fiscal

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Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

El Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, amplia los supuestos de aplicación de estas deducciones a los siguientes colectivos:

  • Familias monoparentales con dos hijos. Ascendiente separado legalmente o sin vinculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, siempre que se tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

  • Desempleados y pensionistas. Tanto la deducción por familia numerosa como por persona con discapacidad a cargo, podrán aplicársela también los contribuyentes (i) que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, (ii) pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y (iii) prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

Cabe recordar que el importe de estas deducciones es de 1.200 euros y que se encuentran configuradas como “impuestos negativos”, permitiéndose la solicitud de abono anticipado de las mismas. La solicitud de abono anticipado cuyo derecho se haya generado en los meses de enero, febrero y/o marzo se podrá presentar hasta 31 de marzo de 2015.

 


No tributan en el IRPF las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales 

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

Se declaran exentas las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas o daciones en pago de deudas establecidas: (i) en un convenio aprobado judicialmente, (ii) en un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado, o (iii) en un acuerdo extrajudicial de pagos. La exención se aplica cuando se trate de deudas que no deriven del ejercicio de actividades económicas.
 


Las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, cuyos ingresos no superen 50.000 €, no tendrán obligación de presentar declaración 

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

Aquellas contribuyentes, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, no tendrán obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan los siguientes requisitos: (i) sus ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, (ii) que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y (iii) que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención. Esta medida no resulta de aplicación a entidades sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.
 


Los empresarios deberán llevar sus libros en soporte electrónico y legalizarlos por vía telemática 

(Instrucción de la DGRN de 12-02-2015)

El sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico y presentados por vía telemática en el Registro Mercantil competente será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013. Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico y se presentarán para su legalización en el Registro Mercantil por vía telemática en el plazo de 4 meses desde el cierre del ejercicio social.

 


Que se califique como rendimientos de actividad económica el rendimiento obtenido por el socio de la sociedad no implica de forma automática la sujeción al IVA 

(NOTA AEAT de 10 de febrero de 2015)

Así lo ha precisado una reciente nota publicada por la AEAT referente a la modificación introducida en el IRPF y su incidencia en el ámbito del IVA. Recordemos que tras la reforma, los rendimientos que perciban los socios profesionales de la sociedad, cuando los mismos estén cotizando en el RETA, se califican en su IRPF como rendimientos procedentes de actividades económicas y no como rendimientos del trabajo.

Ahora bien, la AEAT aclara que el hecho de que el rendimiento obtenido por el socio se califique como actividad profesional en IRPF en base a su inclusión en el RETA no implica que automáticamente se considere sujeto pasivo del IVA, aunque se trata de un indicio a tener en cuenta dados los requisitos que la Seguridad Social exige para la inclusión en este régimen especial. Por tanto, en todo caso habrá que analizar las circunstancias que concurren en cada supuesto para determinar la sujeción o no a IVA. De manera que, si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional, las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a la sociedad estarán sujetas al IVA. Por el contrario, si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5º LIVA.

 


La aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo, cuando se trate de actividades llevadas a cabo por Comunidades de Bienes, exige el cumplimiento de los requisitos en sede de la entidad 

(RTEAC de 5 de febrero de 2015)

En los casos de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas a través de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes...), los requisitos y límites para la aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo deben cumplirse o cuantificarse en sede de la entidad, y no con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación.

 


No es gasto deducible en el IS la retribución pagada al Administrador en la cuantía que exceda de la fijada en los estatutos de la sociedad 

(STS de 5 de febrero de 2015)

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, califica de liberalidad no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones concedidas a los administradores en la cuantía que exceda del límite fijado en los estatutos sociales. De esta forma se traslada a este supuesto la doctrina sentada por dicho Tribunal que considera liberalidad no deducible la retribución concedida al administrador cuando los estatutos de la sociedad establecen el carácter gratuito del cargo.

 


La Administración no puede regularizar la deducción del IVA indebidamente repercutido sin acordar simultáneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida 

(STS de 5 de febrero de 2015)

Supone enriquecimiento injusto para la Administración el acta levantada sin acordar simultáneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida. El adquirente no podía deducir las cuotas indebidamente repercutidas, pero soportó la repercusión, cuestionándose la sujeción del IVA varios años después, por lo que la Inspección debió limitarse a reflejar la improcedencia de la repercusión de las cuotas, y, al mismo tiempo, la inexistencia de derecho a la devolución, por haberse deducido el importe de las cuotas en declaraciones posteriores, so pena de exigir el ingreso de un IVA improcedente.

Noticiario

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La Agencia Tributaria incrementa un 35% las actuaciones sobre los profesionales liberales en sólo un año y bate récords de recaudación

(Las Provincias 10/03/2015)

Los funcionarios vigilan que no se realicen pagos en metálico superiores a 2.500 euros, el máximo permitido. Durante los dos últimos años, y especialmente en el último ejercicio, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha venido desarrollado el denominado Plan de Intensificación de Actuaciones que, entre otros muchos aspectos, aumentó el pasado año un 35% el número de inspecciones que se realizan sobre el colectivo de profesionales liberales, entre los que se encuentran los especialistas de las clínicas privadas de estética y de las consultas de los odontólogos.


Hacienda pone el foco sobre las cuentas vivienda de la burbuja

(Cinco Días 9/03/2015)

Hacienda ha iniciado la comprobación de contribuyentes que abrieron cuentas vivienda durante 2004, 2005 y 2006, en pleno boom inmobiliario. Revisa si realmente compraron una casa y si, en caso de no hacerlo, devolvieron las deducciones que se aplicaron por abrir la cuenta vivienda. Los asesores fiscales denuncian que muchos de los ciudadanos que están siendo comprobados incumplieron la normativa, pero señalan que el posible fraude ya ha prescrito. Hacienda no opina igual.


Bruselas ve ilegal cómo España obliga a declarar los bienes en el extranjero

(Expansión, 3/3/2015)

La Comisión Europea cree que la obligatoriedad de declarar bienes en el extranjero, el Modelo 720, «infringe el Derecho comunitario» en su régimen sancionador, que considera «desproporcionado», por lo que tiene «la intención de proponer la incoación de un procedimiento de infracción al respecto». Así lo explica Bruselas en una comunicación que ha remitido a contribuyentes que han denunciado la ilegalidad de esta obligación fiscal, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN. Entre quienes han denunciado el Modelo 720, se encuentra la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).


El Corte Inglés, obligado a informar a Hacienda de los datos de sus tarjetas

(Expansión, 4/3/2015)

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que Hacienda requiera a El Corte Inglés que identifique a los titulares que hayan hecho pagos con su tarjeta de compra por importe total anual igual o superior a 30.000 euros al año. Así lo establece una sentencia que reitera la doctrina de un fallo del pasado diciembre relativa a 4B sobre los clientes de sus tarjetas. El fallo comunicado ayer por el Alto Tribunal muestra por lo tanto una doctrina que se asienta, en este caso en lo relativo a tarjetas de compra de empresas.


La OCDE insta a España a reformar los impuestos medioambientales

(El País, 3/03/2015)

España debe aumentar la recaudación en los impuestos medioambientales y, gracias a ese incremento de ingresos, reducir “los gravámenes sobre el trabajo para estimular el crecimiento”. Es la receta que propone la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) después de analizar la fiscalidad medioambiental de España.


El TC avala el impuesto estatal a los depósitos

(La Vanguardia, 2/03/2015)

El Tribunal Constitucional (TC) dictó ayer una sentencia por la que avala el impuesto estatal a los depósitos bancarios, aprobado en diciembre de 2012, desestimando así el recurso presentado por el Parlament contra dicho tributo. A juicio del TC, la ley estatal no vulnera la autonomía financiera de las comunidades autónomas al fijar un impuesto que asegura un tratamiento fiscal armonizado y garantiza “una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero”.


La tributación de las sociedades instrumentales

(Cinco Días, 2/03/2015)

La Agencia Tributaria ha emprendido una ofensiva contra el fraude fiscal cometido por artistas, profesionales y otros contribuyentes a través de las que denomina sociedades instrumentales.


Denuncian en Bruselas la reforma del IVA a la importación

(Expansión 26/02/2015)

Las empresas vascas han decidido darle la vuelta a la tortilla. Después de haber tenido que devolver más de 700 millones de euros de las vacaciones fiscales y otros incentivos que se aplicaron en los 90 y años después fueron declarados ilegales por la Comisión Europea, recurren ahora a la UE para denunciar el trato discriminatorio que les supone la reciente reforma del IVA a la importación en España.


Hacienda retrasa una semana la Campaña de Renta de 2014, que arranca el 7 de abril

(El economista.es 22/02/2015)

Campaña de Renta del año 2014, de forma que empezará prácticamente una semana más tarde de lo habitual, según el calendario de la Agencia Tributaria. Este año, en cambio, el plazo no empezará hasta el 7 de abril, lo que retrasará también el inicio de las primeras devoluciones de renta para los contribuyentes, que presentarán este ejercicio la última Campaña de Renta con el IRPF anterior a la reforma fiscal.