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Real Decreto-Ley 15/2014, de 20 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Con fecha 20 de diciembre de 2014 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 15/2014, de 20 de diciembre de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), que modifica la Ley 19/94, de modificación del REF.

La Ley 19/1994 regula diversos incentivos fiscales, aplicables tanto a la imposición directa como a la indirecta, que de acuerdo con el Derecho comunitario, tienen la consideración de ayudas de Estado.

En consecuencia su aplicación debe adecuarse a la normativa comunitaria. La vigencia anterior de dichos incentivos alcanzaba hasta el 31 de diciembre de 2013, en correspondencia con la del mapa de ayudas estatales de finalidad regional aprobado para España para el período 2007-2013.

Ante la demora en la aprobación de Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para 2014-2020 y del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, comúnmente conocido como el Reglamento General de Exención por Categorías, por parte del Reino de España se procedió a solicitar la prórroga para el ejercicio 2014 de tales incentivos, prórroga que fue otorgada mediante Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 2013.

Ante la finalización del plazo adicional antedicho, procedía nuevamente modificar la normativa del REF para el periodo 2015-2020 para adecuarse a las modificaciones que derivan de la negociación llevada a cabo con las autoridades comunitarias. Como gran novedad, y como consecuencia de la nueva orientación de las autoridades en materia de ayudas de Estado, se abandona el sistema de notificación y posterior autorización habiendo sido sustituido por un mecanismo de adecuación del conjunto de los incentivos integrados en el REF al aludido Reglamento.

Este Real Decreto-ley se estructura en un artículo único, que modifica diversas disposiciones de la Ley 19/194 del REF de Canarias, incorporando diversas modificaciones que inciden en la regulación de la Reserva para inversiones en Canarias y de la Zona Especial Canaria, además de introducir una deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad. No experimenta cambios la regulación relativa a la aplicación del régimen de deducciones por inversiones incrementadas en Canarias, contenido en la Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, ni particularmente la relativa a la deducción por inversiones en activos fijos.

Al prescindirse de la antes preceptiva autorización comunitaria previa, se incluyen las disposiciones necesarias para articular los mecanismos de control futuros relativos a la adecuación de la aplicación de esta normativa a los límites de intensidad y condiciones de aplicaciones de las ayudas contenidos en el antes citado Reglamento General de Exención por Categorías.

Finalmente, se habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la aplicación de este Real Decreto-ley, lo que será preciso en muchos de los aspectos contenidos en el mismo. En esta Nota, incluimos las novedades que sobre la legislación vigente hasta 31 de diciembre de 2014 introduce el mencionado Real Decreto-ley, y que serán de aplicación a los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2015.

1. Reserva para inversiones en Canarias (RIC)

1.1 Determinación del beneficio apto para la dotación de la RIC

Se mantienen las líneas básicas de la determinación del beneficio que puede dar lugar a la dotación de la RIC, con las dos siguientes novedades:

Se incluyen entre los mismos también los derivados de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Se excluyen los que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la RIC.

1.2 Materialización de la RIC. Nuevos supuestos de inversiones aptas y otras modificaciones

Se mantiene el esquema básico anterior en cuanto a las opciones de reinversión, y se introducen las siguientes novedades en cuanto las opciones para materializar los compromisos de inversión:

1. Creación de empleo sin que haya de estar vinculado a una inversión inicial, tal como se exigía hasta la fecha (que tiene lugar cuando se produce la creación o ampliación de un establecimiento o la diversificación y la transformación sustancial de su proceso de producción).

Así, se podrá destinar la dotación de la RIC a la creación de puestos de trabajo efectuada en el período impositivo aunque no esté vinculado a una inversión inicial, con el límite del 50 por ciento de las dotaciones a la Reserva efectuadas por el contribuyente en el periodo impositivo.

La creación de puestos de trabajo se determinará por el incremento de la plantilla media total del contribuyente producido en dicho período respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, siempre que dicho incremento se mantenga durante un período de cinco años, salvo en el caso de contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (régimen de empresas de reducida dimensión) en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, quienes deberán mantener dicho incremento durante tres años.

Se considerará producida la materialización únicamente durante los dos primeros años desde que se produce el incremento de plantilla y se computará, en cada período impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponda con dicho incremento. A estos efectos se entenderá por materialización de la Reserva el coste medio referido hasta un máximo de 36.000 euros por trabajador.

2. Acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos para entender que la misma lleva a cabo una inversión inicial, y los propios para la aplicación del citado régimen ZEC.

Como novedad, se suprime el límite mínimo existente en la normativa anterior de 750.000€ para la emisión o ampliación de capital y se añaden las matizaciones y condiciones siguientes:

El importe de la emisión o ampliación de capital destinada a la materialización de la RIC no podrá aplicarse al cumplimiento de los requisitos de inversión mínima de las entidades de la ZEC.

La persona o entidad que suscriba las acciones o participaciones emitidas no podrá transmitir o ceder el uso a terceros de los elementos patrimoniales afectos a su actividad económica, existentes en el ejercicio anterior a la suscripción, en dicho ejercicio o en los cuatro ejercicios posteriores, salvo que haya terminado su vida útil y se proceda a su sustitución o que se trate de operaciones realizadas en el curso normal de su actividad por contribuyentes que se dediquen, a través de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de elementos patrimoniales del inmovilizado, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. En ningún caso podrá transmitirlos o ceder su uso a la entidad de la ZEC cuyas acciones suscriba ni a otra persona vinculada con esta última en los términos anteriormente indicados.

La persona o entidad que suscriba las acciones o participaciones emitidas no procederá a la reducción de su plantilla media total, existente en el ejercicio anterior a la suscripción, en los cuatro ejercicios posteriores. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras siempre que los fondos captados con el objeto de materializar la Reserva sean destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, cuyas inversiones sean aptas para la materialización de la RIC según los requisitos generales regulados en esta norma, siempre que las emisiones estén supervisadas por el Gobierno de Canarias, y cuenten con un informe vinculante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

A estos efectos, el contribuyente que materializa la RIC procederá a comunicar fehacientemente a la entidad financiera el importe de la misma así como la fecha en que termina el plazo para la materialización. Esta última, a su vez, comunicará fehacientemente al contribuyente las inversiones efectuadas así como su fecha. Las inversiones realizadas se entenderán financiadas según el orden en el que se haya producido el desembolso efectivo. En el caso de desembolsos efectuados en la misma fecha, se considerará que contribuyen de forma proporcional a la financiación de la inversión.

Las inversiones realizadas bajo este supuesto no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal, salvo los previstos en el artículo 25 de la Ley 19/94, del REF de Canarias, relativa a incentivos a la inversión en imposición indirecta.

Títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.

Se mantiene la posibilidad de realizar inversiones anticipas por la dotación correspondientes al propio ejercicio en que se realiza la inversión y los tres siguientes, con cargo a beneficios obtenidos hasta 31 de diciembre de 2020

1.3 Actividad de arrendamiento de inmuebles, consideración como actividad empresarial

(a) El texto legal dispone que se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 35/2006 del IRPF.

(b) A estos efectos debe considerarse que dicho artículo ha sufrido una modificación por la aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de forma que con efectos de 1 de enero de 2015, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, suprimiéndose el requisito hasta le fecha exigible igualmente de contar con un local exclusivamente dedicada al ejercicio de la dicha actividad.

(c) Debe recordarse que dicha cuestión es de vital importancia tanto para determinar si el beneficio puede destinarse a la dotación de la RIC, como si la reinversión en bienes inmuebles destinados al arrendamiento puede considerarse apta.

1.4 Planes de inversiones. Supresión de la obligación

Desaparece la obligación de presentación de un Plan de inversiones, como requisito para la materialización de la Reserva, lo que conllevará la supresión de los costes que se generaban con ocasión de su elaboración y presentación, así como el régimen sancionador que se establecía en caso de incumplimiento.

1.5 Normas transitorias

1. Las dotaciones a la reserva para inversiones procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2015 se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2014.

2. Las inversiones anticipadas realizadas en un período impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2015 se considerarán materialización de la reserva para inversiones de beneficios obtenidos en otro período impositivo posterior iniciado igualmente antes de dicha fecha, y se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2014.

3. No podrá destinarse a la dotación de la RIC el beneficio que haya disfrutado de la deducción establecida en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2. Nuevas deducciones: Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad

Se crean dos nuevas deducciones con la finalidad de incrementar las inversiones en Canarias dirigidas a facilitar y promover la utilización del Archipiélago como plataforma para la realización de aquellas en países del África Occidental y de fomentar la internacionalización de la economía canaria.

De esta forma:

Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea igual o inferior a 10 millones de euros y con una plantilla media en dicho período inferior a 50 personas, tendrán derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota íntegra:

1. El 15 por ciento de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de filiales o establecimientos permanentes en Marruecos, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea Bissau y Cabo Verde, siempre que estas entidades realicen actividades económicas en el plazo de 1 año desde el momento de la inversión. En el caso de creación de filiales, la participación en las mismas se deberá ostentar por entidades con domicilio fiscal en Canarias.

La aplicación de la deducción requerirá que la entidad por sí sola o conjuntamente con otras entidades con domicilio fiscal en Canarias ostente un porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la filial de, al menos, el 50 por ciento.

La deducción se aplicará en el período impositivo en que la entidad participada o el establecimiento permanente inicien la actividad económica, y estará condicionada a un incremento de la plantilla media en Canarias del contribuyente en ese período impositivo respecto de la plantilla media existente en el período impositivo anterior y al mantenimiento de dicho incremento durante un plazo de 3 años.

2. El 15 por ciento del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y manifestaciones análogas, incluyendo en este caso las celebradas en España.

Dichas deducciones serán del 10 por ciento cuando el referido importe neto de la cifra de negocios supere los 10 millones de euros pero no exceda de 50 millones de euros, y la mencionada plantilla media sea igual o superior a 50 personas e inferior a 250.

En el supuesto de entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios y la plantilla media se referirán al conjunto de entidades pertenecientes al mismo grupo.

Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiese desarrollado por un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3. Zona Especial Canaria

La regulación de la Zona Especial Canaria (ZEC) es objeto de modificaciones muy relevantes, con el objetivo de impulsar sus objetivos primordiales de desarrollo económico y social y la diversificación de la economía de las islas Canarias.

Así, se corrigen las restricciones que, hasta la fecha, han impedido efectivamente un completo desarrollo de la aplicación de este incentivo, mediante las siguientes medidas:

1. Generalización de su ámbito territorial a todo el Archipiélago, hasta la fecha solo admitido para las actividades de servicios, desapareciendo así la limitación existente de acotar las actividades vinculadas con la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías a ciertas áreas geográficas,

2. Ampliación de su ámbito subjetivo, al extenderse a su aplicación a las sucursales: sigue siendo preciso que tanto sociedades como, ahora, sucursales, sean de nueva creación.

3. Aumento significativo de los límites de base imponible vinculados a la creación de empleo, para aplicar el tipo especial de gravamen del 4% en el Impuesto sobre Sociedades.

Así, el tipo del 4% se aplicará al importe de base imponible que resulte según las siguientes reglas:

-  1.800.000 euros, para aquellas entidades de la ZEC que cumplan el requisito de creación mínima de empleo.

-   500.000 euros adicionales por cada puesto de trabajo que exceda del mínimo señalado, hasta alcanzar 50 puestos de trabajo.

 - La creación de puestos de trabajo por encima de 50, así como la aludida en las dos reglas anteriores, estará sometida, en todo caso, al siguiente límite:

la minoración de la cuota íntegra en cada período impositivo, tras la aplicación del tipo especial aplicable en la Zona Especial Canaria, en relación con el tipo general del Impuesto sobre Sociedades no podrá ser superior al 17,5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad de la ZEC, cuando la entidad pertenezca al sector industrial, o al 10 por ciento de dicho importe, cuando la entidad corresponda a un sector distinto del antes citado.

A estos efectos, se entiende por creación neta de empleo el número de puestos de trabajo netos creados en el ámbito geográfico de la ZEC desde la autorización de la entidad, excluido, en su caso, las incorporaciones de una plantilla anterior.

Las variaciones en la creación neta de empleo surtirán efecto en el ejercicio impositivo en que se produzcan.

4. Supresión de la restricción de la aplicación de la deducción por doble imposición interna a dividendos correspondientes a participaciones en entidades de la ZEC procedentes de beneficios que hayan tributado en el citado impuesto al tipo reducido del 4 por ciento, así como sobre las rentas obtenidas en la transmisión de entidades ZEC.

Serán de aplicación las normas y requisitos generales para aplicar la exención en dividendos y rentas derivadas de la transmisión de acciones y participaciones de sociedades reguladas en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente desde 1 de enero de 2015.

5. Se amplía el listado de actividades que podrán beneficiarse del régimen: dicho listado se adjunta como Anexo a este informe.

6. Finalmente, se amplía su plazo de vigencia, manteniéndose el esquema de horizonte temporal en el que se viene desarrollando este régimen, con un período de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC que finalizará en 2020, y uno segundo, de disfrute del régimen por aquellos beneficiarios inscritos en aquél, que se extenderá hasta 2026.

4. Otras novedades

4.1 Deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias

El porcentaje de la deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias y cumplan los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, será del 45 por ciento, sin que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 94.1.a) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.”

4.2 Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias

El importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser superior a 5,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.

El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la citada Ley no podrá ser superior a 4,5 millones de euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

El importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedad no podrá ser superior a 900.000 euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

5. Aplicación de la normativa de la UE

Por primera en la normativa del REF se incluyen determinadas normas expresamente encaminadas a controlar la adecuación en su aplicación de sus incentivos fiscales a la normativa comunitaria, así como a regular algunas consecuencias de su incumplimiento.

5.1 Inaplicación de los beneficios fiscales cuando concurran ayudas de Estado ilegales e incompatibles

No podrán disfrutar de los beneficios fiscales regulados en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF, ni en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REF, que constituyan ayudas estatales según el ordenamiento comunitario, quienes hubieran percibido ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común hasta que no se haya producido el rembolso correspondiente de tales ayudas.

5.2 Adecuación de los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias al ordenamiento comunitario

La regulación y aplicación de los incentivos aplicables en el marco del REF se ajustará a lo establecido en el ordenamiento comunitario.

En particular, se observará lo preceptuado en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La aplicación de los beneficios fiscales que tengan la consideración de ayudas regionales al funcionamiento establecidos en el Libro II y en el artículo 94 de la Ley 20/1991, en la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, en los artículos 26 y 27 y en el Título V de la Ley 19/1994, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como las ayudas al transporte de mercancías comprendidas en el ámbito del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, y de la Orden de 31 de julio de 2009 del Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, estarán sujetas al límite conjunto del 17,5 por ciento del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en las islas Canarias, cuando se trate de una entidad perteneciente al sector industrial, o del 10 por ciento de dicho volumen de negocios, cuando la entidad corresponda a cualquier otro sector incluido en el ámbito de aplicación del citado Reglamento Nº 651/2014.

A estos efectos se entenderán comprendidas en el sector industrial todas aquellas actividades incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Las ayudas estatales en favor del sector del tabaco, en el marco del REF, serán de aplicación en iguales condiciones que para el resto del sector industrial, salvo que se permita la aplicación de un umbral superior mediante la preceptiva autorización comunitaria.

5.3 Control de las ayudas estatales

La acumulación de las ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del REF, así como de aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado, será objeto de un sistema de seguimiento y control.

A estos efectos, se establece una nueva obligación por la que los beneficiarios deberán presentar una declaración informativa especial relativa a las distintas medidas o regímenes de ayudas utilizadas. Esta declaración incluirá información detallada de los aludidos incentivos, que serán objeto de comprobación.

La superación de los límites de acumulación de ayudas constituirá una infracción, cuya sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 20 por ciento del exceso.

El reintegro del exceso de la ayuda y la imposición de la citada sanción se efectuarán con arreglo a los procedimientos correspondientes en función de la naturaleza de la ayuda.

Reglamentariamente se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema de seguimiento y control.

 

Anexo ZEC. Lista de actividades económicas autorizadas (según la clasificación NACE Rev.2)

01.28 Cultivo de plantas medicinales y farmacéuticas

03 Pesca y acuicultura

10 Industria de la alimentación

11 Fabricación de bebidas

12 Industria del tabaco

13 Industria textil

14 Confección de prendas de vestir

15 Industria del cuero y del calzado

16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería

17 Industria del papel

18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

20 Industria química, excepto 20.6 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

21 Fabricación de productos farmacéuticos

22 Fabricación de productos de caucho y plásticos

23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos

25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo, salvo 25.4 Fabricación de armas y municiones

26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

27 Fabricación de material y equipo eléctrico

28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

30.12 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

30.3 Fabricación de vehículos aéreos de control remoto

30.92 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad

31 Fabricación de muebles

32 Otras industrias manufactureras

33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo

35.1 Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica a partir de fuentes renovables

36 Desalinización y desalación de agua a partir de energías renovables

37 Recogida y tratamiento de aguas residuales

38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización

39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

 

41.20 Rehabilitación, reforma, remodelación o renovación de edificios o espacios. Montaje “in situ” de construcciones prefabricadas.

45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas, salvo venta minorista de vehículos de motor y motocicletas y de repuestos y accesorios de unos y otras clasificados en 45.1, 45.32 y 45.4

46 Comercio al por mayor e intermediarios de comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas

49 Transporte terrestre y por tubería

50 Transporte marítimo y por vías navegables interiores

51 Transporte aéreo

52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte

53 Actividades postales y de correos

58 Edición

59 Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical, excepto 59.14 Actividades de exhibición cinematográfica

61 Telecomunicaciones

62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática

69 Actividades jurídicas y de contabilidad

70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial

71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos

72 Investigación y desarrollo

73 Publicidad y estudios de mercado

74 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas

77.4 Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor

78 Actividades relacionadas con el empleo

79 Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

80 Actividades de seguridad e investigación

82 Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas

85.32 Educación secundaria técnica y profesional

85.4 Educación postsecundaria

85.5 Otra educación

85.6 Actividades auxiliares a la educación

86.9 Otras actividades sanitarias

87.1 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios

93.19 Centros de alto rendimiento deportivo

93.21 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

96.04 Actividades de mantenimiento físico

 

En aquellos supuestos en que la denominación de la actividad no coincida íntegramente con la del correspondiente código NACE prevalecerá aquella.

Para cada una de las actividades 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 30.12, 30.3, 30.92, 31 y 32, se incluyen las actividades de alquiler o aquellas otras que sean desarrolladas por los fabricantes para la puesta en circulación de su propia producción.

Los centros de coordinación y servicios intragrupo se encuentran excluidos de las actividades comprendidas en las categorías 70.10 “Actividades de las sedes centrales» o 70.22 Otras actividades de consultoría de gestión empresarial”.

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TERRITORIO DE BAJA TRIBUTACIÓN
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La reforma fiscal aprobada recientemente introduce una nueva ventaja fiscal para los contribuyentes mayores de 65 años que vayan a transmitir cualquier elemento patrimonial. Se trata de la posibilidad de exonerar de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre y cuando, el importe obtenido en la misma se  destine a constituir una renta vitalicia asegurada. A estos efectos, se limita la cantidad máxima total que puede invertirse en renta vitalicia a 240.000 euros.

 

Ámbito subjetivo. ¿Quién puede aplicarse la exención por reinversión?

Pueden aplicarse este incentivo fiscal los contribuyentes mayores de 65 años en el momento de la transmisión del elemento patrimonial.

 

Ámbito objetivo. ¿A qué transmisiones afecta?

Estarán exentas las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (acciones, inmuebles, derechos, etc…), sin que el legislador haya establecido discriminación alguna entre elementos afectos o no a actividades económica.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la normativa del IRPF prevé otro beneficio fiscal para mayores de 65 años para los casos de transmisión de vivienda habitual. En estos supuestos, la ganancia patrimonial generada estará exenta sin que se haya vinculado a la necesidad de reinvertir el importe de la transmisión. Por tanto, la nueva medida afectará fundamentalmente a la transmisión de activos distintos a la vivienda habitual.

 

Requisitos para la aplicación de la exención por reinversión

1.- Tener más de 65 años en el momento en el que se produzca la transmisión.

2.- Que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la constitución de una renta vitalicia asegurada.

A estos efectos, se exige que el contrato de renta vitalicia se suscriba con una entidad aseguradora y que el contribuyente que lo suscribe tenga la condición de beneficiario. Por tanto, la exención por reinversión no se aplicará a cualquier otro tipo de rentas vitalicia que no se instrumentalicen a través de un producto segurador.

La periodicidad de la renta deberá ser inferior o igual al año y la variación del importe anual, con respecto al del año anterior no podrá ser superior al 5%.

Aunque la Ley no lo establece expresamente, al vincularse este beneficio fiscal a la reinversión del importe obtenido, se deduce que únicamente resulta de aplicación a transmisiones a titulo oneroso. Al contrario de lo que sucede para la exención de la ganancia patrimonial por la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, la cual también se aplica a en caso de donaciones.

3.- El contribuyente debe informar a la entidad aseguradora de que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión  del importe obtenido en una transmisión cuya ganancia patrimonial se acoge a la exención.

3.- Cantidad máxima que da derecho a la exención por reinversión

La cantidad máxima que se puede reinvertir en renta vitalicia y que da derecho a la exención es de 240.000 euros.

En el caso en que se reinvierta un importe inferior al obtenido en la transmisión, únicamente quedará exenta la ganancia patrimonial que proporcionalmente se corresponda con el importe reinvertido.

 


Ejemplo 1

El señor X adquirió un bien en el año 2000 por 100.000 euros. En enero de 2015 lo vende por importe de 270.000 euros, siendo los gastos inherentes a la transmisión de 10.000 euros. El señor X tiene en 2015 66 años.

La ganancia patrimonial obtenida será:

Valor de transmisión (excluidos gastos)------- 260.000 €

Valor de adquisición------------------------------100.0000 €

Ganancia patrimonial--------------------------------60.000€

Supongamos que el señor X contrata en ese mismo año un seguro de renta vitalicia según el cual, mediante el pago de una prima única de 240.000 euros, percibirá una renta anual de 14.000 euros hasta el momento de su muerte.

Dado que la Ley establece que la cantidad máxima que se puede reinvertir en renta vitalicia con derecho a la exención es de 240.000 euros, únicamente quedará exenta la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda.

Ganancia patrimonial exenta= (60.000 x 240.000)/260.000 = 55.384,61 euros

La diferencia hasta los 60.000 euros, es decir 4.615,39 euros, tributará como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro al tipo impositivo del 20%.

Precisión:

Debe tenerse en cuenta que las rentas vitalicias tributan en la base imponible del ahorro como rendimientos del capital mobiliario pero gozan de determinados beneficios fiscales, ya que parte de la misma quedará exenta en función de la edad que tuviera el contribuyente en el momento de su constitución.

De forma que, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

  • 40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.

  • 35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.

  • 28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.

  • 24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.

  • 20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.

  • 8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

En nuestro ejemplo, el señor X, desde 2015 y hasta el momento de su muerte,  deberá integrar en su renta en concepto de rendimiento del capital mobiliario por la percepción de una renta vitalicia la cantidad de 2.800 euros (el 20% de 14.000 euros).

 

4.- Plazo de reinversión: 6 meses.

La renta vitalicia debe constituirse en el plazo de 6 meses desde la transmisión y comenzar a percibirse en el plazo máximo de 1 año desde su constitución. Transcurrido dicho plazo de 6 meses sin haber reinvertido, el contribuyente no podrá optar acogerse a la exención por reinversión.

 

Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en varias transmisiones

Dado que la norma establece un límite máximo de reinversión de 240.000 euros, hasta agotar dicho importe, existe la posibilidad de aplicar la exención por reinversión a varias transmisiones.

 


Ejemplo 2

El señor X realiza las siguientes transmisiones:

- En 2015 vende por 80.000 euros un paquete de acciones cuyo valor de adquisición fue 50.000 euros.

- En 2016 vende por 50.000 euros otro paquete de acciones adquiridas por 40.000 euros.

- En 2017 vende un inmueble por 350.000 euros cuyo valor de adquisición fue de 250.000 euros.

Supongamos que en todos los casos el señor X ha decidido reinvertir el importe obtenido en las transmisiones en renta vitalicia asegurada y que se han cumplido todos los requisitos para aplicar la exención por reinversión.

 

Calculo de la ganancia patrimonial exenta:

- Por la transmisión de las acciones en 2015, obtiene una ganancia patrimonial de 30.000 euros que declarará exenta.

- Por la transmisión de las acciones en 2016, obtiene una ganancia patrimonial de 10.000 euros que declarará exenta.

- Por la venta del inmueble en 2017 obtiene una ganancia patrimonial de 100.000 euros, sin embargo únicamente podrá acogerse a la exención la parte de la ganancia que proporcionalmente corresponda con un valor de transmisión de 110.000 euros (240.000 - 80.000 - 50.000). Por tanto la ganancia patrimonial que podrá acogerse a la exención será de 31.428,57 euros (110.000 x 100.000/350.000).

 

Cobro anticipado de la renta vitalicia

Si se cobra de forma anticipada la renta vitalicia, se pierde el beneficio fiscal y se deberá tributar por la ganancia patrimonial que en su día se declaró exenta. Esta pérdida del beneficio se producirá tanto si el cobro anticipado es por la totalidad de la renta como si es parcial.

En este caso, se deberá imputar la ganancia patrimonial al año de su obtención, es decir, al ejercicio en el que tuvo lugar la transmisión. Para ello, se presentará una autoliquidación complementaria de dicho ejercicio con inclusión de los intereses de demora.

Esta autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo que medie entre que se produce el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento.

 


Ejemplo 3

Siguiendo con la situación descrita en el ejemplo 1, supongamos que en febrero de 2018 el señor X decide cobrar de forma anticipada la renta vitalicia contratada.

En este caso, deberá presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio 2015 y tributar por la ganancia patrimonial que en su día declaró exenta (55.384,61 euros), siendo la cuta a ingresar de 12.172,30 euros. A esta cantidad, habría de adicionarle el importe de los intereses de demora calculados desde la fecha de presentación de la autoliquidación del ejercicio 2015 hasta la fecha de presentación e ingreso de la autoliquidación complementaria.

Dicha autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo que media entre febrero de 2018 y el 30 de junio de 2019.

Precisión:

Dado el tratamiento especial de las rentas vitalicias, el rescate anticipado de la misma conlleva la correspondiente regularización, debiendo tributar en el momento del rescate como rendimiento del capital mobiliario por:

                + Importe del rescate

                + Rentas percibidas

                - Primas satisfechas

                - Cuantía que haya tributado como RCM

                ________________________________

                Rendimiento integro por rescate

 

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Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

El Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, amplia los supuestos de aplicación de estas deducciones a los siguientes colectivos:

  • Familias monoparentales con dos hijos. Ascendiente separado legalmente o sin vinculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, siempre que se tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

  • Desempleados y pensionistas. Tanto la deducción por familia numerosa como por persona con discapacidad a cargo, podrán aplicársela también los contribuyentes (i) que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, (ii) pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y (iii) prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

Cabe recordar que el importe de estas deducciones es de 1.200 euros y que se encuentran configuradas como “impuestos negativos”, permitiéndose la solicitud de abono anticipado de las mismas. La solicitud de abono anticipado cuyo derecho se haya generado en los meses de enero, febrero y/o marzo se podrá presentar hasta 31 de marzo de 2015.

 


No tributan en el IRPF las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales 

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

Se declaran exentas las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas o daciones en pago de deudas establecidas: (i) en un convenio aprobado judicialmente, (ii) en un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado, o (iii) en un acuerdo extrajudicial de pagos. La exención se aplica cuando se trate de deudas que no deriven del ejercicio de actividades económicas.
 


Las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, cuyos ingresos no superen 50.000 €, no tendrán obligación de presentar declaración 

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

Aquellas contribuyentes, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, no tendrán obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan los siguientes requisitos: (i) sus ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, (ii) que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y (iii) que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención. Esta medida no resulta de aplicación a entidades sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.
 


Los empresarios deberán llevar sus libros en soporte electrónico y legalizarlos por vía telemática 

(Instrucción de la DGRN de 12-02-2015)

El sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico y presentados por vía telemática en el Registro Mercantil competente será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013. Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico y se presentarán para su legalización en el Registro Mercantil por vía telemática en el plazo de 4 meses desde el cierre del ejercicio social.

 


Que se califique como rendimientos de actividad económica el rendimiento obtenido por el socio de la sociedad no implica de forma automática la sujeción al IVA 

(NOTA AEAT de 10 de febrero de 2015)

Así lo ha precisado una reciente nota publicada por la AEAT referente a la modificación introducida en el IRPF y su incidencia en el ámbito del IVA. Recordemos que tras la reforma, los rendimientos que perciban los socios profesionales de la sociedad, cuando los mismos estén cotizando en el RETA, se califican en su IRPF como rendimientos procedentes de actividades económicas y no como rendimientos del trabajo.

Ahora bien, la AEAT aclara que el hecho de que el rendimiento obtenido por el socio se califique como actividad profesional en IRPF en base a su inclusión en el RETA no implica que automáticamente se considere sujeto pasivo del IVA, aunque se trata de un indicio a tener en cuenta dados los requisitos que la Seguridad Social exige para la inclusión en este régimen especial. Por tanto, en todo caso habrá que analizar las circunstancias que concurren en cada supuesto para determinar la sujeción o no a IVA. De manera que, si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional, las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a la sociedad estarán sujetas al IVA. Por el contrario, si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5º LIVA.

 


La aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo, cuando se trate de actividades llevadas a cabo por Comunidades de Bienes, exige el cumplimiento de los requisitos en sede de la entidad 

(RTEAC de 5 de febrero de 2015)

En los casos de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas a través de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes...), los requisitos y límites para la aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo deben cumplirse o cuantificarse en sede de la entidad, y no con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación.

 


No es gasto deducible en el IS la retribución pagada al Administrador en la cuantía que exceda de la fijada en los estatutos de la sociedad 

(STS de 5 de febrero de 2015)

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, califica de liberalidad no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones concedidas a los administradores en la cuantía que exceda del límite fijado en los estatutos sociales. De esta forma se traslada a este supuesto la doctrina sentada por dicho Tribunal que considera liberalidad no deducible la retribución concedida al administrador cuando los estatutos de la sociedad establecen el carácter gratuito del cargo.

 


La Administración no puede regularizar la deducción del IVA indebidamente repercutido sin acordar simultáneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida 

(STS de 5 de febrero de 2015)

Supone enriquecimiento injusto para la Administración el acta levantada sin acordar simultáneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida. El adquirente no podía deducir las cuotas indebidamente repercutidas, pero soportó la repercusión, cuestionándose la sujeción del IVA varios años después, por lo que la Inspección debió limitarse a reflejar la improcedencia de la repercusión de las cuotas, y, al mismo tiempo, la inexistencia de derecho a la devolución, por haberse deducido el importe de las cuotas en declaraciones posteriores, so pena de exigir el ingreso de un IVA improcedente.

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La Agencia Tributaria incrementa un 35% las actuaciones sobre los profesionales liberales en sólo un año y bate récords de recaudación

(Las Provincias 10/03/2015)

Los funcionarios vigilan que no se realicen pagos en metálico superiores a 2.500 euros, el máximo permitido. Durante los dos últimos años, y especialmente en el último ejercicio, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha venido desarrollado el denominado Plan de Intensificación de Actuaciones que, entre otros muchos aspectos, aumentó el pasado año un 35% el número de inspecciones que se realizan sobre el colectivo de profesionales liberales, entre los que se encuentran los especialistas de las clínicas privadas de estética y de las consultas de los odontólogos.


Hacienda pone el foco sobre las cuentas vivienda de la burbuja

(Cinco Días 9/03/2015)

Hacienda ha iniciado la comprobación de contribuyentes que abrieron cuentas vivienda durante 2004, 2005 y 2006, en pleno boom inmobiliario. Revisa si realmente compraron una casa y si, en caso de no hacerlo, devolvieron las deducciones que se aplicaron por abrir la cuenta vivienda. Los asesores fiscales denuncian que muchos de los ciudadanos que están siendo comprobados incumplieron la normativa, pero señalan que el posible fraude ya ha prescrito. Hacienda no opina igual.


Bruselas ve ilegal cómo España obliga a declarar los bienes en el extranjero

(Expansión, 3/3/2015)

La Comisión Europea cree que la obligatoriedad de declarar bienes en el extranjero, el Modelo 720, «infringe el Derecho comunitario» en su régimen sancionador, que considera «desproporcionado», por lo que tiene «la intención de proponer la incoación de un procedimiento de infracción al respecto». Así lo explica Bruselas en una comunicación que ha remitido a contribuyentes que han denunciado la ilegalidad de esta obligación fiscal, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN. Entre quienes han denunciado el Modelo 720, se encuentra la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).


El Corte Inglés, obligado a informar a Hacienda de los datos de sus tarjetas

(Expansión, 4/3/2015)

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que Hacienda requiera a El Corte Inglés que identifique a los titulares que hayan hecho pagos con su tarjeta de compra por importe total anual igual o superior a 30.000 euros al año. Así lo establece una sentencia que reitera la doctrina de un fallo del pasado diciembre relativa a 4B sobre los clientes de sus tarjetas. El fallo comunicado ayer por el Alto Tribunal muestra por lo tanto una doctrina que se asienta, en este caso en lo relativo a tarjetas de compra de empresas.


La OCDE insta a España a reformar los impuestos medioambientales

(El País, 3/03/2015)

España debe aumentar la recaudación en los impuestos medioambientales y, gracias a ese incremento de ingresos, reducir “los gravámenes sobre el trabajo para estimular el crecimiento”. Es la receta que propone la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) después de analizar la fiscalidad medioambiental de España.


El TC avala el impuesto estatal a los depósitos

(La Vanguardia, 2/03/2015)

El Tribunal Constitucional (TC) dictó ayer una sentencia por la que avala el impuesto estatal a los depósitos bancarios, aprobado en diciembre de 2012, desestimando así el recurso presentado por el Parlament contra dicho tributo. A juicio del TC, la ley estatal no vulnera la autonomía financiera de las comunidades autónomas al fijar un impuesto que asegura un tratamiento fiscal armonizado y garantiza “una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero”.


La tributación de las sociedades instrumentales

(Cinco Días, 2/03/2015)

La Agencia Tributaria ha emprendido una ofensiva contra el fraude fiscal cometido por artistas, profesionales y otros contribuyentes a través de las que denomina sociedades instrumentales.


Denuncian en Bruselas la reforma del IVA a la importación

(Expansión 26/02/2015)

Las empresas vascas han decidido darle la vuelta a la tortilla. Después de haber tenido que devolver más de 700 millones de euros de las vacaciones fiscales y otros incentivos que se aplicaron en los 90 y años después fueron declarados ilegales por la Comisión Europea, recurren ahora a la UE para denunciar el trato discriminatorio que les supone la reciente reforma del IVA a la importación en España.


Hacienda retrasa una semana la Campaña de Renta de 2014, que arranca el 7 de abril

(El economista.es 22/02/2015)

Campaña de Renta del año 2014, de forma que empezará prácticamente una semana más tarde de lo habitual, según el calendario de la Agencia Tributaria. Este año, en cambio, el plazo no empezará hasta el 7 de abril, lo que retrasará también el inicio de las primeras devoluciones de renta para los contribuyentes, que presentarán este ejercicio la última Campaña de Renta con el IRPF anterior a la reforma fiscal.

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ENERO DE 2015

 

ORGANIZACIÓN

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2015, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de las delegaciones especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 26 de enero de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

DIRECTIVA (UE) 2015/121 del Consejo, de 27 de enero de 2015, por la que se modifica la Directiva 2011/96/UE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DOUE de 28 de enero de 2015).

 

TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

Orden ECC/51/2015, de 22 de enero, por la que se aprueban los modelos oficiales de liquidación y autoliquidación de las tasas establecidas por la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 27 de enero de 2015).

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Andalucía

LEY 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 (BOE de 27 de enero de 2015).

 

Aragón

LEY 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón (BOE de 9 de enero de 2015).

 

Baleares

LEY 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB de 15 de enero de 2015).

RESOLUCIÓN del consejero de Hacienda y Presupuestos de 7 de enero de 2015 por la que se publica la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB de 29 de enero de 2015).

 

Canarias

ORDEN de 23 de diciembre de 2014, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2015 (BOCA de 2 de enero de 2015).

ORDEN de 2 de enero de 2015, por la que se determinan los requisitos para la aplicación de la exención del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias de los artículos de alimentación específicos para celíacos (BOCA de 9 de enero de 2015).

ORDEN de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias (BOCA de 16 de enero de 2015).

ORDEN de 26 de enero de 2015, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias (BOCA de 30 de enero de 2015).

 

Cantabria

ORDEN HAC/56/2014, de 26 de diciembre de 2014, por la que se autoriza a ingresar mediante domiciliación bancaria la recaudación de derechos de vencimiento periódico y notificación colectiva titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 9 de enero de 2015).

 

Castilla y León

ORDEN HAC/1174/2014, de 29 de diciembre, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2015 (BOCL de 15 de enero de 2015).

 

Castilla-La Mancha

Resolución de 12/01/2015, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2015 (DOCM de 21 de enero de 2015).

 

Cataluña

ORDEN ECO/4/2015, de 12 de enero, por la que se regula el código NRC en el ámbito tributario y se autoriza el pago de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de Cataluña a través de servicios de banca electrónica (DOGC de 16 de enero de 2015).

ORDEN ECO/5/2015, de 13 de enero, por la que se regulan el alcance y el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para hacer el envío telemático, y se modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC de 16 de enero de 2015).

 

Galicia

DECRETO 9/2015, de 22 de enero, por el que se modifica el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica, aprobado por el Decreto 29/2000, de 20 de enero (DOG de 30 de enero de 2015).

ORDEN de 29 de enero de 2015 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre la contaminación atmosférica (DOG de 30 de enero de 2015).

 

Valencia

ORDEN 1/2015, de 27 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Administración pública, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2015 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación (DOCV de 30 de enero de 2015).

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen Foral de Navarra

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2014, de 23 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BON de 22 de enero de 2015).

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2015, de 14 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales (BON de 23 de enero de 2015).

ORDEN FORAL 495/2014, de 26 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BON de 29 de enero de 2015).

 

Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Alava

ORDEN FORAL 2/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 12 de enero, de modificación de la Orden Foral 154/2009, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador (BOTHA de 19 de enero de 2015).

 

Normas del Territorio Histórico de Guipúzcoa

DECRETO FORAL 2/2015, de 19 de enero, relativo a la prórroga de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOG de 22 de enero de 2015).

ORDEN FORAL 5/2015, de 15 de enero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto Especial sobre Determi­nados Medios de Transporte e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas (BOG de 23 de enero de 2015).

NORMA FORAL 14/2014, de 10 de diciembre, por la que se establece un tratamiento tributario alternativo para determinadas situaciones postlaborales (BOPV de 26 de enero de 2015).

ORDEN FORAL 15/2015, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo 560 «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación» (BOG de 28 de enero de 2015).

NORMA FORAL 17/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas y otras adaptaciones tributarias de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOG de 19 de diciembre de 2014 y BOPV de 30 de enero de 2015).

 

Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

NORMA FORAL 1/2015, de 13 de enero, de cancelación de cargas para facilitar la dación en pago como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria (BOB de 29 de enero de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 185/2015, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas (BOB de 30 de enero de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 186/2015, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 560 del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación, y su presentación telemática (BOB de 30 de enero de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 188/2015, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 138/2014, de 20 de enero, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática (BOB de 30 de enero de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 187/2015, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática (BOB de 30 de enero de 2015).

 

FEBRERO DE 2015

 

PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION

REAL DECRETO 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática (BOE de 11 de febrero de 2015)

 

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION

ORDEN HAP/122/2015, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 3 de febrero de 2015)

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ORDEN HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre (BOE de 19 de febrero de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

DECISIÓN (UE) 2015/314 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.35550 (13/C) (ex 13/NN) (ex 12/CP) ejecutada por España Régimen relativo a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras (DOUE de 27 de febrero de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS

ORDEN HAP/303/2015, de 19 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2014, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2014 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (BOE de 26 de febrero de 2015).

 

IMPUESTOS ESPECIALES

REGLAMENTO de Ejecución (UE) 2015/272 de la Comisión, de 19 de febrero de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 612/2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DOUE de 20 de febrero de 2015).

 

INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS, REGIMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS FISCALES

REAL DECRETO-LEY 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE de 28 de febrero de 2015).

 

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma (BOE de 2 de febrero de 2015)

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma (BOE de 2 de febrero de 2015)

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Canarias

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2015, por la que se informa sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOCA de 9 de febrero de 2015).

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2015, del Director, por la que se delegan determinadas competencias en materia tributaria (BOCA de 19 de febrero de 2015).

 

Castilla-La Mancha

ORDEN, de 17 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2015 (DOCM de 25 de febrero de 2015).

 

Extremadura

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2015, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015 (DOE de 4 de febrero de 2015).

LEY 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de febrero de 2015).

ORDEN de 6 de febrero de 2015 por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación 042 de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de febrero de 2015).

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2015, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Consejero, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2015 (DOE de 23 de febrero de 2015).

 

Murcia

ORDEN de 3 de febrero de 2015 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en 2015 (BORM de 10 de febrero de 2015)

LEY 1/2015, de 6 de febrero, de modificación de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública (BORM de 11 de febrero de 2015).

 

Valencia

LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV de 12 de febrero de 2015).

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen Foral de Navarra

ORDEN FORAL 11/2015, de 23 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se desarrollan para el año 2015 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BON de 5 de febrero de 2015).

RESOLUCIÓN 67/2015, de 27 de enero, del Director General de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de la Junta de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 21 de enero de 2015, en relación con la Ley Foral 6/2014, de 14 de abril, del impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito (BON de 16 de febrero de 2015).

ORDEN FORAL 18/2015, de 28 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación (BON de 20 de febrero de 2015).

ORDEN FORAL 41/2015, de 16 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación” y se establece la forma y procedimiento para su presentación (BON de 20 de febrero de 2015).

ORDEN FORAL 35/2015, de 5 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifican la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad”, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido (BON de 27 de febrero de 2015).

RESOLUCIÓN 5/2015, de 25 de febrero, del Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles, inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad al día treinta de noviembre de dos mil catorce y correspondientes al mismo año, que obren en el referido registro administrativo a veinticinco de febrero de 2015 (BON de 27 de febrero de 2015).

LEY FORAL 27/2014, de 24 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, estableciendo los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el Registro General de Viviendas de Navarra (BOE de 4 de febrero de 2015)

LEY FORAL 28/2014, de 24 de diciembre, de Medidas Tributarias (BOE de 4 de febrero de 2015).

LEY FORAL 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica (BOE de 4 de febrero de 2015).

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2015, de 14 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 7 de febrero de 2015).

 

C) Régimen de Concierto con el País Vasco

c2) Normas del Territorio Histórico de Alava

ORDEN FORAL 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de entidades. Modelo individual (BOTHA de 11 de febrero de 2015).

DECRETO FORAL 2/2015, del Consejo de Diputados de 3 de febrero, que aprueba los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOTHA de 13 de febrero de 2015).

RESOLUCIÓN 135/2015 del Director de Hacienda de 27 de enero, por la que se aprueban las condiciones técnicas y diseño de los soportes directamente legibles por ordenador válidos para sustituir los modelos en papel correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303, 310, así como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, modelos 110, 111 y 115A (BOTHA de 13 de febrero de 2015).

ORDEN FORAL 52/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 12 de febrero, de aprobación del modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación y establecimiento de la forma y procedimiento para su presentación (BOTHA de 20 de febrero de 2015).

DECRETO FORAL 5/2015, del Consejo de Diputados de 17 de febrero, que aprueba los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades (BOTHA de 25 de febrero de 2015).

DECRETO FORAL 4/2015, del Consejo de Diputados de 17 de febrero, que regula para el año 2015 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOTHA de 27 de febrero de 2015).

 

c3) Normas del Territorio Histórico de Guipuzcua

ORDEN FORAL 0046/2015, de 2 de febrero, por la que se modifican los modelos 322 y 353 del impuesto sobre el valor añadido (BOG de 4 de febrero de 2015).

ORDEN FORAL 0047/2015, de 2 de febrero, por la que se modifican los modelos 300, 310, 320, 330 y 370 del impuesto sobre el valor añadido (BOG de 4 de febrero de 2015).

ORDEN FORAL 0048/2015, de 2 de febrero, por la que se aprueba el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación», así como las formas y plazos de presentación e ingreso (BOG de 4 de febrero de 2015).

ORDEN FORAL 49/2015, de 2 de febrero, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establece la forma y plazo de presentación(BOG de 4 de febrero de 2015).

NORMA FORAL 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOPV de 2 de febrero de 2015).

NORMA FORAL 18/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias (BOPV de 3 de febrero de 2015).

 

c4) Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2015, de 27 de enero por el que se modifican el Reglamento de obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOB de 2 de febrero de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 245/2015, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 2621/2013, de 18 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (personas físicas) (BOB de 2 de febrero de 2015).

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 1/2015, de 27 de enero, por el que se modifican las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica aprobadas por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 168/2014, de 16 de diciembre. (BOB de 2 de febrero de 2015).

DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2015, de 2 de febrero, por el que se modifican la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOB de 9 de febrero de 2015).

ACUERDO de las Juntas Generales de Bizkaia por el que se ratifica el Decreto Foral Normativo 4/2014, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio (BOB de 10 de febrero de 2015).

DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2015, de 10 de febrero, de medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por las recientes inundaciones extraordinarias (BOB de 16 de febrero de 2015).

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2015, de 10 de febrero, por el que se modifican la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOB de 16 de febrero de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 371/2015, de 10 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del Decreto Foral Normativo 3/2015, de 10 de febrero, de medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por las recientes inundaciones extraordinarias (BOB de 16 de febrero de 2015).

ORDEN FORAL del diputado foral de Presidencia 1315/2015, de 11 de febrero, por la que se determinan los términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Decreto Foral Normativo 3/2015, de 10 de febrero, de medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por las recientes inundaciones extraordinarias (BOB de 16 de febrero de 2015).

RESOLUCIÓN 5/2015, de 12 de febrero, de la Dirección General de Hacienda, por la que se hacen públicos los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2015 (BOB de 25 de febrero de 2015).

 

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