Madrid - Zona Centro
Información de la Demarcación
Sede D.T. Madrid - Zona Centro
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28009 Madrid
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Responsable Sede: Lara Álvarez
Delegada territorial
Mabel Zapata Cirugeda
mabel.zapata@avegoabogados.com
Delegado de Gabinete de Estudios
Javier Gálvez Pantoja
javier@galvez-consultores.com
Delegado provincial Madrid
Francisco Javier Zapata Ferrer
jzf@lifeabogados.com
Delegada provincial Toledo
Pilar Aliá Aguado
pilar.alia@aliaconsultor.es
Delegado provincial Cuenca
Francisco Javier Cócera Monsálvez
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Delegado provincial Burgos
Luis Alberto Castrillo Sánchez
acoriza@castrillooriza.es
Delegado provincial Soria
Juan Carlos Barranco Mateo
gestosoria@gestosoria.com
Delegado provincial Valladolid
Alfonso Salgado Gimeno
alfonsosalgado@icava.org
Delegada provincial Zamora
Teresa Rita Picón Garrote
terri@arrakis.es
Delegado provincial Salamanca
Aurelio Álvarez Salamanca
aurelio.a@avlegalytributario.com
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CV4089-15 de 17 de diciembre, relativa a grupos horizontales
- 22/1/2016
- DTMZC Grupo IS
- Grupo de Trabajo IS
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Se plantea si un grupo familiar podría quedar encuadrado en el concepto de “grupo de sociedades” al que se refiere el artículo 5 apartado 1 párrafo 3º de la LIS, de tal modo que el cumplimiento del requisito de la existencia de un empleado con contrato laboral y jornada completa se predique del grupo en su conjunto, y no individualmente respecto de cada entidad. Es decir, que pueda entenderse cumplido este requisito por el hecho de que al menos una entidad del grupo cuente con tal empleado.
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Resolución TEAC de 17 de noviembre de 2015. Criterio del TEAC sobre la repercusión de cuotas de IVA en supuestos de regularización por la inspección derivada de una operación calificada como simulación.
- 21/1/2016
- DTMZC Grupo IVA
- Grupo de Trabajo IVA
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Repercusión de cuotas. Rectificación de la autoliquidación del ejercicio 2004 impugnada por el sujeto pasivo en vía administrativa. La falta de firmeza de la regularización no impide al sujeto pasivo proceder a la repercusión/rectificación del IVA correspondiente a las operaciones controvertidas en los términos determinados en dicho acuerdo, pues el acuerdo de liquidación constituye un acto administrativo investido de las notas de ejecutividad, presunción de validez y eficacia propias de los actos administrativos.
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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de diciembre de 2015, en los asuntos acumulados C-250/14 y C-289/14 (Air France-KLM)
- 20/1/2016
- DTMZC Grupo IVA
- Grupo de Trabajo IVA
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Billetes aéreos vendidos pero no utilizados efectivamente por los pasajeros para volar. Sujeción al IVA y devengo del impuesto.
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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de diciembre de 2015
- 20/1/2016
- DTMZC Grupo IVA
- Grupo de Trabajo IVA
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Determinación artificial del lugar de realización. Abuso de derecho
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Régimen especial para trabajadores impatriados
- 20/1/2016
- DTMZC Grupo IRPF
- Grupo de Trabajo IRPF
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Resolución del TEAC de 15‐12‐2015 (RG1503/2014) Las contestaciones de la Dirección General de Tributos vinculan a la Administración tributaria en ausencia de doctrina del TEAC.
- 20/1/2016
- DTMZC Grupo Procedimiento
- Grupo de Trabajo de Procedimiento
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En ausencia de doctrina del TEAC, la Administración Tributaria debe aplicar los criterios
contenidos en Contestaciones Vinculantes de la Dirección General de Tributos, siempre que
exista identidad entre los hechos y circunstancias del caso en cuestión y los que se incluyan en
éstas. -
Nueva cuestión de inconstitucionalidad del IIVTNU
- 14/1/2016
- DTMZC Grupo I. Locales
- Grupo de Impuestos Locales
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El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad de la regulación del IIVTNU, que se refiere tanto a la regulación Foral (Norma Foral Alavesa 46/1989) como a la estatal (artículos 107 a 110 de la Ley de Haciendas Locales).
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CV4127-15 de 22 de diciembre de 2015, relativa al registro contable de la reserva indisponible por Reserva de Capitalización y Reserva de Nivelación
- 11/1/2016
- DTMZC Grupo IS
- Grupo de Trabajo IS
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Se plantea el momento en el que debe registrarse contablemente las reservas de capitalización y de nivelación previstas, respectivamente, en los artículos 25 y 105 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades