Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V0981-11, de 13 de abril
- 13/6/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Entidad sujeta al abono del recurso cameral permanente. Dado que el devengo cameral permanente debe coincidir con la del Impuesto sobre Sociedades, y dado que en este caso el periodo que se inicia el 1 de marzo de 2010 concluye el 28 de febrero de 2011, no procede la exacción del referido recurso por este impuesto y periodo.
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V0576-11, de 09 de marzo
- 6/6/2011
- Doctrina DGT
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SOCIEDAD CIVIL. Vinculación entre sociedad civil y sociedad de responsabilidad limitada deudora. Impago del importe de transmisión de parcela urbana por parte de SRL. Impago por refinanciamiento. Dotaciones de pérdida por deterioro de crédito de operaciones comerciales por sociedad civil. Consideración de gasto deducible. Inexistencia.
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V0518-11, de 03 de marzo
- 6/6/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por aportaciones de activos. No se aplica el régimen fiscal especial por aportación de activos cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. Sin embargo, siendo la finalidad conseguir sinergias empresariales que hagan viable el proyecto de la entidad, se considera un motivo económicamente válido para aplicar el referido régimen fiscal especial.
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V0578-11, de 09 de marzo
- 6/6/2011
- Doctrina DGT
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PRÉSTAMO. Contrato de préstamo por socio capitalista en favor de sociedad limitada. Efectos fiscales. La adquisición del crédito se registrará por la entidad como activo financiero, con valoración a efectos fiscales por su valor normal de mercado. Sujeción a transmisiones patrimoniales onerosas, salvo que sea realizada por empresario o profesional en el ejercicio de su actividad. Rendimientos del capital mobiliario a efecto del IRPF. Determinación de rendimientos del capital mobiliario correspondientes a la cesión de capitales a integrar en la base imponible del ahorro.
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V0584-11, de 09 de marzo
- 6/6/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Prestación de servicios a entidades promotoras de ensayos clínicos y estudios de observación. Base imponible. Importe total de contraprestación incluyendo cantidades facturadas por desplazamiento a hospitales, tasas de autoridades sanitarias y gastos de imprenta. Tipo impositivo. Aplicación del tipo general. Tributa al tipo impositivo del 8% la realización de ensayos clínicos con el fin de experimentar medicamentos en personas físicas. Prestación de servicios para exposiciones quedan sujetas al tipo impositivo reducido del 8% para servicios prestados de carácter cultural.
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V0549-11, de 07 de marzo
- 30/5/2011
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por adquisición de vivienda habitual. La suscripción de un contrato privado de compraventa o de arras no comporta, por sí mismo, la adquisición jurídica de la cosa, para transferir el dominio será necesario, además, que se produzca la tradición o entrega de la cosa vendida, con independencia de las posibles obligaciones futuras o aplazadas. En el caso, según los datos y documentación aportada por la consultante, en el año 2010 no han concurrido los requisitos de título (contrato privado de compraventa) y modo (entrega de la vivienda) para considerar que la adquisición de la vivienda se haya producido en dicho año. En consecuencia, no tendrá derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que hubiera satisfecho durante el año 2010 por dicha vivienda.
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V0780-11, de 28 de marzo
- 30/5/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales exentas. El interesado permuta el terreno en que se encontraba su vivienda habitual a cambio de un trastero, un garaje y dos viviendas a construir y que constituirán su residencia habitual. Está exenta la ganancia patrimonial generada como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que se reinvierta el importe obtenido en la adquisición de otra vivienda que tenga el mismo carácter, y que la reinversión se realice en el plazo máximo de 2 años. En caso de que la vivienda estuviera en construcción, ésta ha de finalizar en el referido plazo de 2 años.
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V0799-11, de 28 de marzo
- 30/5/2011
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TRIBUTOS. Obligaciones tributarias formales. Los plazos de los procedimientos administrativos, con carácter general, son obligatorios para la Administración y para los interesados, de modo que su contravención determina la nulidad de pleno derecho del acto.
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V0804-11, de 29 de marzo
- 30/5/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Para aplicar las medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas no se tienen en cuenta las pérdidas por deterioro correspondientes a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y existencias.
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V0797-11, de 28 de marzo
- 23/5/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Los miembros de un colegio de administradores de fincas contratan la realización de ejecuciones de obra en el ejercicio de sus funciones. Las operaciones de mantenimiento periódico de las instalaciones en edificios no tienen la consideración de ejecuciones de obra, de modo que no se aplica el tipo reducido del 8% sino el general del 18%.