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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 22 de junio de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 22 de junio de 2009

    • 19/10/2009
    • Doctrina DGT
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    IS. Deducciones de la cuota por doble imposición de dividendos. En la medida en que la renta obtenida por la contribuyente de la participación en la entidad adquirida se integró en la base imponible del grupo fiscal pero fue objeto de compensación con otras rentas negativas obtenidas por el grupo en ese mismo ejercicio, no hubo tributación efectiva de dicha renta en tal ejercicio, por lo que, con el fin de pueda aplicar la deducción por doble imposición interna, pese a que la distribución de dividendos ha generado el correspondiente deterioro de valor de la participación adquirida, deberá probar que la entidad transmitente, (ya tribute en consolidación o en individual), durante los ejercicios posteriores a la transmisión y anteriores a la distribución del dividendo, ha obtenido una base imponible igual o superior al importe del deterioro registrado por la contribuyente, siendo necesario que dicha base imponible haya tributado efectivamente.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 30 de junio de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 30 de junio de 2009

    • 13/10/2009
    • Doctrina DGT
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    IS. Operaciones vinculadas. Las obligaciones de documentación reguladas en el RD 1793/2008, implica que todas aquellas operaciones que se realicen a partir de 19 de febrero de 2009 deberán documentarse en los términos allí señalados, ya sean operaciones puntuales u operaciones continuadas o de tracto sucesivo.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 2 de abril de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 2 de abril de 2009

    • 13/10/2009
    • Doctrina DGT
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    IVA. La cesión de marcas y fórmulas industriales, prestados a una entidad establecida en Suiza, por empresarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto para la posterior cesión a una entidad establecida en el territorio de aplicación del impuesto, es una operación que debe entenderse efectuada en el territorio de aplicación del IVA español, por tanto, sujeta y no exenta (aplicación de la cláusula de utilización y explotación efectivas). La posterior cesión de las marcas y fórmulas industriales por parte de la sociedad suiza adquirente a una entidad residente en el territorio de aplicación del impuesto y sujeto pasivo del mismo perteneciente al grupo de la sociedad suiza, es una operación sujeta y no exenta en el territorio de aplicación del impuesto.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 2 de julio de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 2 de julio de 2009

    • 13/10/2009
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Exención por reinversión en vivienda habitual. Permuta de la vivienda habitual por una de las viviendas a construir sobre el solar resultante tras su derribo. Puesto que la adquisición de la nueva vivienda habitual se produce con posterioridad al transcurso de los dos años requeridos desde que se transmitió aquella que generó la ganancia patrimonial, no puede acogerse a la exención.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 3 de abril de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 3 de abril de 2009

    • 13/10/2009
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IVA. El interesado está en trámites de constituir una sociedad cuya actividad consistirá en generar bases de datos de usuarios que deseen recibir publicidad en su móvil y, en función del número de mensajes, el cliente podrá canjear productos. La entidad no puede deducir ninguna cuantía del IVA soportado por la adquisición de los obsequios que entrega a cambio de la redención de puntos generados en el ejercicio de su actividad. Sin embargo, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el IS por encuadrarse dentro del concepto de relaciones públicas.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 15 de junio de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 15 de junio de 2009

    • 5/10/2009
    • Doctrina DGT
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    Impuesto sobre Sociedades. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo. Aplicación de la libertad de amortización establecida en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de que los elementos objeto de la inversión estén ubicados en el extranjero y que haya personas que presten sus servicios (empleados en los términos de la legislación laboral) en el extranjero.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 19 de junio de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 19 de junio de 2009

    • 5/10/2009
    • Doctrina DGT
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    Impuesto sobre el Valor Añadido. Hecho imponible. La transmisión de un centro comercial (que supone la totalidad de un patrimonio empresarial), donde se ha iniciado el arrendamiento de algunos locales, gestionados por una empresa ajena, constituye una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. La actividad de arrendamiento no puede considerarse una unidad económica autónoma, ya que carece de una mínima estructura organizativa de factores de producción, materiales y humanos, que le permita funcionar autónomamente.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 19 de junio de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 19 de junio de 2009

    • 28/9/2009
    • Doctrina DGT
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    Impuesto sobre el Valor Añadido. Si el terreno cuyo aprovechamiento urbanístico se cede es edificable o ha sido urbanizado total o parcialmente por el Ayuntamiento transmitente, su entrega estará sujeta y no exenta, y deberá repercutirse el tributo. En caso contrario, la entrega estará sujeta pero exenta.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 25 de junio de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 25 de junio de 2009

    • 28/9/2009
    • Doctrina DGT
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    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ganancias Patrimoniales. El contrato de opción de compra, y posterior compraventa, dará lugar a dos alteraciones patrimoniales diferenciadas: por la concesión del derecho de opción, que se integrará en la base imponible general por el valor de lo efectivamente satisfecho; y la segunda, por el ejercicio de la opción, si se llega a realizar.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 28 de mayo de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 28 de mayo de 2009

    • 21/9/2009
    • Doctrina DGT
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    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No es posible aplicar la reducción por adquisición mortis causa de vivienda habitual en el supuesto de permuta de la vivienda habitual por otra aún pendiente de construcción en el momento de fallecer uno de los cónyuges. Pérdida de la consideración de vivienda habitual del contribuyente en caso de no concurrir cualquiera de los dos requisitos exigibles: pleno dominio o residencia habitual.

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