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Doctrina Administrativa

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 16 de septiembre de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 16 de septiembre de 2009

    • 21/12/2009
    • Doctrina DGT
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    IVA. Base imponible. Permuta de solar a cambio de edificación futura. La base imponible del pago a cuenta que constituye la entrega del terreno respecto a la entrega de la edificación futura será la contraprestación que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes independientes. La base imponible no será recalculada como consecuencia de la variación, al alza o a la baja, que experimente el valor de la edificación durante el tiempo que transcurra desde que se concluya la permuta hasta que se entregue efectivamente la edificación una vez haya finalizado su construcción.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 3 de agosto de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 3 de agosto de 2009

    • 27/11/2009
    • Doctrina DGT
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    IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Entidad con previsión de invertir lo obtenido en una transmisión onerosa en el capital social de la sociedad, de cuyo capital posee el 98,2%, mediante una ampliación de capital de ésta y recibiendo la totalidad de las acciones emitidas. Los fondos aportados serían utilizados para adquirir elementos de transporte que se afectarían a su actividad empresarial. Sólo cuando el grupo tributa en régimen de consolidación fiscal se permite que la reinversión pueda realizarla cualquier sociedad del grupo aun cuando no se corresponda con la sociedad que generó la renta susceptible de acogerse a la deducción. Dado que el grupo no tributa en consolidación fiscal, la reinversión deberá realizarse por la entidad que generó la renta a no ser que demuestre imposibilidad de acometer la inversión directamente.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 6 de agosto de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 6 de agosto de 2009

    • 27/11/2009
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Indemnización por resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio. Constituye una alteración en la composición del patrimonio y se integrará como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro. Al estar afecto a la actividad no es aplicable el régimen transitorio. IVA. Está sujeta y no exenta la renuncia mediante precio que de los derechos inherentes a un contrato de arrendamiento efectúa la arrendataria. Si los citados derechos hubieran estado exclusivamente afectados a una actividad sometida al régimen del recargo de equivalencia, no estará obligada a efectuar la liquidación.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 16 de septiembre de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 16 de septiembre de 2009

    • 27/11/2009
    • Doctrina DGT
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    IVA. Base imponible. Permuta de solar de propiedad municipal y naturaleza patrimonial, a cambio de una construcción, en otro solar de propiedad municipal. La base imponible del pago a cuenta está constituida por la contraprestación que se hubiera acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes, y coincidirá con la de las entregas de las edificaciones futuras, no debiendo ser objeto de recálculo alguno.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 3 de septiembre de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 3 de septiembre de 2009

    • 27/11/2009
    • Doctrina DGT
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    IS. La entidad en la que tiene participación la consultante ha decidido activar unos gastos financieros de ejercicio anteriores a la primera aplicación del PGC, con el correspondiente abono a reservas. Dicho abono no tendrá efectos fiscales por estar relacionado con gastos, distintos de las provisiones, correctamente devengados y contabilizados en la cuenta de resultados, antes de la entrada en vigor del nuevo PGC, y ya integrados en la base imponible de dichos períodos.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 4 de septiembre de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 4 de septiembre de 2009

    • 27/11/2009
    • Doctrina DGT
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    IS. Sociedad holding que construye las plantas fotovoltaicas, poniéndolas a disposición de sus filiales en régimen de arrendamiento financiero. Deducciones por inversiones medioambientales. Si de las condiciones económicas del contrato de arrendamiento se deduce que se transfieren todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de las instalaciones y equipos, en los términos expuestos en el Plan General de Contabilidad, las entidades filiales arrendatarias, registrarán tales elementos como inmovilizado material, y podrán aplicar la deducción.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 1 de septiembre de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 1 de septiembre de 2009

    • 27/11/2009
    • Doctrina DGT
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    IVA. Base imponible. El interesado factura a su cliente los gastos originados por la devolución de los efectos en que se instrumenta el pago de la contraprestación correspondiente a una operación realizada con el mismo, por impago. Dado que estos gastos tienen carácter indemnizatorio no integran la base imponible de dichas operaciones ni se computan en el numerador y denominador de la prorrata de deducción, ni se debe repercutir el IVA con ocasión del cobro de la misma.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 2 de septiembre de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 2 de septiembre de 2009

    • 27/11/2009
    • Doctrina DGT
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    ITP Y AJD. Otorgamiento de dos escrituras públicas de novación modificativa de préstamo. La ampliación del período de carencia tiene la consideración de alteración del plazo del préstamo a efectos de aplicar la exención en AJD establecida en el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. Novación para empeoramiento de condiciones. Si la modificación se refiere a las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente, resultará aplicable la exención mencionada.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 6 de agosto de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 6 de agosto de 2009

    • 27/11/2009
    • Doctrina DGT
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    IP. Exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del IP. Incidencia de la Sentencia de 13 de noviembre de 2008, del Tribunal Supremo, en la existencia y acreditación del ejercicio de funciones directivas. No hay obstáculo alguno para que las funciones directivas, tal y como se entienden desde la perspectiva del impuesto patrimonial, puedan ser desempeñadas tanto por miembros del Consejo de la entidad de que se trate, como por personal directivo de alta dirección. Los miembros de los órganos de administración de una entidad han de ser retribuidos en su condición de tales y no como personal de alta dirección.

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  • Consulta de la Dirección General de Tributos de 26 de agosto de 2009

    Consulta de la Dirección General de Tributos de 26 de agosto de 2009

    • 27/11/2009
    • Doctrina DGT
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    IVA. Una entidad residente en Singapur realiza importaciones en España para su posterior entrega a clientes españoles, en algunos casos el café es transportado directamente del despacho de Aduanas a las dependencias de los clientes españoles, en otras queda parte del mismo en un depósito franco. La sujeción en la importación del café no impide que la entrega posterior del mismo a clientes españoles, localizada en el territorio de aplicación del impuesto, se encuentre sujeta y no exenta. IRNR. Base imponible. Si la empresa interesada dispone de un establecimiento permanente en España, tributa por la totalidad de las rentas atribuibles a dicho establecimiento, cualquiera que sea el lugar de obtención de las mismas.

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