Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
* Per veure el contingut d'aquest apartat el ususari ha d'estar registrat
-
Consulta de la Dirección General de Tributos de 2 de julio de 2009
- 2/11/2009
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IAE. Adquisición de vehículos en distintos Estados miembros con el propósito de revenderlos. Se puede realizar una actividad de comercio al por menor sin que, para el desarrollo de la misma, precise tener establecimiento o local al efecto. IVA. Exenciones. La entrega de un vehículo al interesado cuando actúe como empresario o profesional se encontrará sujeta pero exenta en el Estado de origen, debiendo tributar como adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado de llegada del transporte, sin que dicha tributación sea voluntaria. Cuando el vendedor comunitario utilice en la transmisión el régimen especial de bienes usados, se considera que la operación es una entrega interior sujeta en el país de adquisición, que no da lugar a una adquisición intracomunitaria.
-
Consulta de la Dirección General de Tributos de 24 de julio de 2009
- 26/10/2009
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IIVTNU. Hecho imponible. La consultante recibe por herencia de su difunto esposo, el pleno dominio de la vivienda habitual y una plaza de aparcamiento. La adjudicación llevada a cabo a la interesada en pago de su mitad de gananciales, no está sujeta al IIVTNU, aunque sí la transmisión de los bienes que forman parte del caudal hereditario.
-
Consulta de la Dirección General de Tributos de 15 de julio de 2009
- 26/10/2009
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IRPF. Los gastos incurridos para la recuperación de las arras, así como aquéllos derivados del propósito de adquirir un inmueble tienen la consideración de renta al consumo del contribuyente, no pudiéndose computar como una pérdida patrimonial.
-
Consulta de la Dirección General de Tributos de 9 de julio de 2009
- 26/10/2009
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IS e IRPF. Las donaciones no reintegrables realizada por los socios a la sociedad para reforzar su situación financiera, tendrán la consideración de aportación del socio a la sociedad, sin que en dicha aportación se genere ingreso computable en la cuenta de resultados. La donación efectuada por los socios para fortalecer el patrimonio social deberá integrar el valor de adquisición de las participaciones en la sociedad. Para considerar que las aportaciones efectuadas forman parte de los fondos propios de la entidad, éstas deben realizarse sin derecho a su devolución o sin que se pacte contraprestación alguna por éstas.
-
Consulta de la Dirección General de Tributos de 9 de julio de 2009
- 26/10/2009
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IS. Una entidad acuerda la cesión global de activo y pasivo a su filial. El fondo de comercio que surgiera, al generarse dentro de un grupo en la que la entidad cedente participa en la cesionaria en un 100%, no será deducible.
-
Consulta de la Dirección General de Tributos de 25 de junio de 2009
- 19/10/2009
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IRPF. Rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamiento de vivienda a joven que cumple los requisitos establecidos en la Ley (edad del arrendatario, y cuantía de sus rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas) para poder aplicar la reducción del 100% del rendimiento neto, sin que facilite comunicación debidamente firmada al arrendador. El incumplimiento por parte del arrendatario del deber de emitir la comunicación anual en la forma reglamentaria no puede hacer perder dicha reducción al arrendador.
-
Consulta de la Dirección General de Tributos de 6 de julio de 2009
- 19/10/2009
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición de un solar para la construcción de la vivienda habitual. Asimilación de la construcción a la adquisición de la vivienda habitual. El plazo de cuatro años para finalizar las obras procede computarlo a partir de la fecha en que se produce la primera inversión por la que se practica deducción en la cuota del impuesto o en que se disponga de la cuenta vivienda abierta por el contribuyente.
-
Consulta de la Dirección General de Tributos de 7 de julio de 2009
- 19/10/2009
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IRPF. Exención por reinversión en vivienda habitual. No aplicable si en el momento de la transmisión del 50% de la vivienda (2008), o en cualquiera de los dos años anteriores a la transmisión, el inmueble no constituye vivienda habitual, al haber dejado de tener esa consideración en 2001, momento en que se produce la separación matrimonial sin liquidación de la sociedad de gananciales, y la asignación de la vivienda al excónyuge.
-
Consulta de la Dirección General de Tributos de 22 de junio de 2009
- 19/10/2009
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IS. Deducciones de la cuota por doble imposición de dividendos. En la medida en que la renta obtenida por la contribuyente de la participación en la entidad adquirida se integró en la base imponible del grupo fiscal pero fue objeto de compensación con otras rentas negativas obtenidas por el grupo en ese mismo ejercicio, no hubo tributación efectiva de dicha renta en tal ejercicio, por lo que, con el fin de pueda aplicar la deducción por doble imposición interna, pese a que la distribución de dividendos ha generado el correspondiente deterioro de valor de la participación adquirida, deberá probar que la entidad transmitente, (ya tribute en consolidación o en individual), durante los ejercicios posteriores a la transmisión y anteriores a la distribución del dividendo, ha obtenido una base imponible igual o superior al importe del deterioro registrado por la contribuyente, siendo necesario que dicha base imponible haya tributado efectivamente.
-
Consulta de la Dirección General de Tributos de 30 de junio de 2009
- 13/10/2009
- Doctrina DGT
- 0 comentaris
IS. Operaciones vinculadas. Las obligaciones de documentación reguladas en el RD 1793/2008, implica que todas aquellas operaciones que se realicen a partir de 19 de febrero de 2009 deberán documentarse en los términos allí señalados, ya sean operaciones puntuales u operaciones continuadas o de tracto sucesivo.