Doctrina Administrativa
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RTEAR de Murcia, de 26 de julio de 2013. Estimación de las pretensiones de la reclamante por falta de motivación del elemento subjetivo de la culpabilidad
- 4/9/2019
- Doctrina TEAR
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ITP-AJD. RTEAR de Murcia, de 26 de julio de 2013. El reclamante impugna el Acuerdo de Imposición de sanción impuesto por la Administración por haber autoliquidado el tipo de 0,5% cuando le correspondía el 1%. En este sentido, el TEAR de Murcia considera que el acuerdo sancionador no motiva adecuadamente el elemento subjetivo de la culpabilidad, conteniendo simplemente afirmaciones genéricas sin concretar a dicho elemento subjetivo. Adicionalmente, este Tribunal no advierte la existencia de ocultación en lo que se refiere a la declaración del hecho imponible y su cuantificación, lo que permite a la Administración practicar la correspondiente liquidación aplicando el tipo que corresponde al caso en cuestión. Por todo ello, el TEAR de Murcia estima las pretensiones del reclamante y procede a la anulación de la sanción impuesta.
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RTEAR de Cantabria, de 26 de octubre de 2018. Dietas percibidas por el administrador de una sociedad que presta servicios que no son inherentes a este cargo pero reciben una remuneración por ello, no sometidas a gravamen
- 4/9/2019
- Doctrina TEAR
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IRPF. RTEAR de Cantabria, de 26 de octubre de 2018. El reclamante presenta la correspondiente reclamación contra la propuesta de liquidación provisional relativa al IRPF del ejercicio 2012, en la que se modifica la base imponible general en el importe de los rendimientos del trabajo no declarados, pues la Administración considera que al ser administrador, no puede beneficiarse del régimen de exoneración de gravamen previsto para las dietas al no reunir los requisitos de ajenidad y dependencia. No obstante, el TEAR de Cantabria considera que, pese a que el administrador no tiene una relación laboral con la empresa, al prestar servicios distintos de los inherentes a su cargo de administrador percibiendo una retribución por ello, la misma será constitutiva de un rendimiento del trabajo y por consiguiente, si en la prestación de estos servicios se incurre en gastos de desplazamiento, manutención o estancia fuera del lugar de trabajo habitual, y hubiesen sido sufragados por él y posteriormente reembolsados por la sociedad, los mismos tendrán la consideración de dietas y no se encontrarían sometidas a gravamen en los términos establecidos reglamentariamente.
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RTEAR de Cataluña, de 23 de agosto de 2018. Desestimación de las pretensiones de la reclamante por correcta práctica de la notificación por parte de la Administración y ausencia de prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago
- 4/9/2019
- Doctrina TEAR
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IRPF. RTEAR de Cataluña, de 23 de agosto de 2018. PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO. La reclamante alega falta de notificación por parte de la Administración así como la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago. No obstante, este Tribunal desestima la mencionada reclamación, pues la reclamante en ningún momento comunicó a la Administración su cambio de domicilio, realizando la misma correctamente la notificación en el domicilio que la propia interesada consigna en los escritos de interposición de recurso de reposición. Adicionalmente, este Tribunal considera que el derecho de la Administración tributaria de exigir el pago no ha prescrito, puesto que en los cuatro años anteriores, han existido actuaciones susceptibles de interrumpir dicho plazo. Por consiguiente, se desestiman las pretensiones de la reclamante.
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RTEAR de Cataluña, de 15 de junio de 2018. Estimación de las pretensiones del reclamante por falta de justificación del elemento subjetivo de la conducta sancionada
- 4/9/2019
- Doctrina TEAR
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IVA. RTEAR de Cataluña, de 15 de junio de 2018. El TEAR de Cataluña procede a la estimación de la presente reclamación, pues considera que el Acuerdo contra el que se interpone la reclamación carece de auténtica motivación, pues la misma no es más que una mera fórmula convencional, genérica y estereotipada, que no justifica suficientemente el elemento subjetivo que debe concurrir en la conducta sancionada. Ello supone una vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y por ello se estiman las pretensiones de la reclamante.
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RTEAR de Cataluña, de 30 de mayo de 2018. Estimación parcial de la reclamación por vulneración del principio constitucional a la presunción de inocencia
- 4/9/2019
- Doctrina TEAR
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IVA. RTEAR de Cataluña, de 30 de mayo de 2018. DEDUCCIÓN IVA SOPORTADO. El contribuyente interpone dos reclamaciones contra el Acuerdo de imposición de sanción el cual se deriva de haber procedido a la deducción de más IVA soportado del que le corresponde. Finalmente, el TEAR de Cataluña, de conformidad con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que la inexistencia de una explicación objetiva que permita formular oposición con pleno conocimiento de sus posibilidades impugnatorias, constituye una práctica de indefensión. Por ello, este Tribunal considera que el Acuerdo impugnado por la reclamante vulnera el derecho constitucional a la presunción de inocencia, estimando en parte la referida reclamación.
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IRPF. Deducibilidad de gastos afectos a la actividad profesional. Anulación liquidación provisional y acuerdo sancionador
- 4/9/2019
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Cataluña de 6 de julio de 2018. IRPF. El contribuyente interpone reclamación contra la liquidación provisional y la sanción relativa a su declaración de la renta del año 2012. Finalmente, este Tribunal considera como deducibles ciertos gastos cuya deducibilidad había sido previamente cuestionada por la Administración, así como mantiene la imposibilidad de deducir otros gastos por insuficiencia probatoria del contribuyente de que los mismos se encuentran afectos a la actividad profesional. Por ende, se procede a la anulación de la liquidación practicada debiéndose dictar una nueva en los términos mencionados. En lo que se refiere a la sanción, como se procede a la anulación de la liquidación provisional previamente mencionada, el acuerdo sancionador corre la misma suerte. No obstante, el TEAR de Cataluña procede a analizar los elementos determinantes para conocer si una conducta es sancionable, concluyendo el Tribunal que si que existe culpabilidad por parte del contribuyente y, por consiguiente, se proceda a practicar una nueva liquidación, se deberá cuantificar un nuevo acuerdo sancionar conforme a la nueva liquidación que se practique.
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IRPF. Estimación parcial de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional. Anulación del acuerdo de imposición de sanción
- 4/9/2019
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Andalucía de 19 de octubre de 2018. IRPF. En este supuesto el reclamante interpone dos reclamaciones: la primera contra la liquidación practicada por considerar como deducibles los gastos de amortización de un vehículo, pretensión que es desestimada por el Tribunal, así como por considerar como deducibles los gastos relacionados con el vehículo, pretensión estimada por el TEAR de Andalucía ya que considera que al disponer el reclamante de un único cliente y una relación de las tasaciones que ha realizado por la provincia, este ha justificado correctamente la correlación de los gastos con la actividad que desarrolla. Por ello, el TEAR de Andalucía estima parcialmente la mencionada reclamación. También se interpone una segunda reclamación contra el acuerdo de imposición de sanción. En el acto impugnado, la Administración razona que existe culpabilidad por negligencia en la medida en la que no se aprecian ninguna otra causa excluyente de la responsabilidad, es decir, ello supone razonar la culpabilidad por exclusión, lo que no es válido para romper la presunción de inocencia que ampara al interesado. De esta manera, el referido Tribunal estima las pretensiones del reclamante anulando la sanción impuesta.
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IRPF. Anulación de la liquidación provisional practicada a una contribuyente por estar legitimada para practicarse la deducción por maternidad
- 4/9/2019
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Galicia de 17 de octubre de 2018. IRPF. En el presente caso le fue practicada a una contribuyente liquidación provisional por considerar que no tenía derecho a la deducción por maternidad (ya que no declara ingresos en el ejercicio y se considera que el mero hecho de estar de alta en el régimen de Seguridad Social no es prueba suficiente que acredite la realización de una actividad). En este sentido, el TEAR de Galicia ha asumido el mismo criterio que el TSJ de Galicia, el cual considera que, con independencia de si la actividad realizada es o no retribuida, el alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad es suficientemente justificativo del ejercicio de la actividad. Por todo lo que antecede, el TEAR de Galicia decide anular el acto impugnado y conceder la aplicabilidad de la deducción a la contribuyente en cuestión.
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IVA. Falta de motivación por no incluir en el acuerdo sancionador una descripción suficiente de los elementos concretos que dan lugar a la sanción impuesta
- 4/9/2019
- Doctrina TEAR
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RTEAR de la Región de Murcia de 23 de marzo de 2011. IVA. El contribuyente presentó la declaración trimestral de IVA (modelo 300) fuera de plazo, habiéndose puesto de manifiesto en el expediente que la misma se trataba de una declaración sustitutiva o complementaria de otra que había sido presentada en tiempo y forma. Este aspecto no fue mencionado por la oficina gestora en ningún momento, siendo esta motivación de especial relevancia a la hora de determinar si existe el elemento subjetivo que debe concurrir para que la conducta pueda ser sancionada. Por consiguiente, el Tribunal anula la sanción impugnada por considerar que el acuerdo sancionador no contiene una descripción suficiente de los elementos concretos que dan lugar a la correspondiente infracción.
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Se integrará en la base imponible del IRPF el importe total de la pensión por jubilación satisfecha por la Seguridad Social sin posibilidad de aplicar las reducciones establecidas en la DT 2ª LIRPF cuando se haya cotizado con anterioridad a determinadas mutuas laborales
- 2/9/2019
- Doctrina DGT
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Consulta Vinculante V1716-19, de 9 Jul. 2019. Dirección General de Tributos