Doctrina DGT
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V0658-13, de 4 de marzo de 2013
- 20/5/2013
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. Cuentas viviendas. Desde el momento en que deje de residir en la vivienda el interesado, por fijar su nueva residencia en Omán, Catar o Emiratos Árabes Unidos, incumplirá uno de los requisitos para la práctica de la deducción, por lo que no podrá aplicar la misma por las cantidades que, a partir de dicho momento, satisfaga para la adquisición de la vivienda.
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V0621-13, de 28 de febrero de 2013
- 20/5/2013
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IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Bien de interés cultural afecto a explotación económica, al organizar visitas guiadas no gratuitas, y por la cesión de espacios para la celebración de diferentes eventos. Exenciones. Incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención. Obligación de comunicar al Ayuntamiento que concedió la exención, el hecho de la afectación del bien inmueble al desarrollo de una explotación económica, que supone la pérdida del derecho a la aplicación de dicho beneficio fiscal.
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V0860-13, de 19 de marzo de 2013
- 20/5/2013
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales. Operaciones no sujetas. Exceso de adjudicación en la disolución de la sociedad conyugal. Para que el exceso de adjudicación planteado no tribute debe compensarse en dinero. Ahora bien, el valor que se debe tener en cuenta no es el valor de adquisición, sino el valor real de los inmuebles, que se entiende que es el valor de mercado. Por lo tanto, si existe un exceso de adjudicación por parte de uno de los comuneros y se compensa con dinero al otro comunero, será un exceso de adjudicación de los que no tributan. Si se compensa pero no con dinero, sino con otros bienes, será un exceso de los que tributan como transmisión patrimonial onerosa, y si dicho exceso no se va a compensar, será lucrativo y deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por dicho exceso recibido. Análisis de la tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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V0852-13, de 15 de marzo de 2013
- 20/5/2013
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Transmisión de un negocio consistente en las actividades de expendeduría de tabaco y punto mixto de loterías del Estado, sin incluir el local sede del negocio. Operación no sujeta ni a IVA, ni a TPO por tratarse de una transmisión del patrimonio empresarial. En cuanto a la escritura pública en que se documente la operación, la transmisión de la concesión administrativa para poder vender tabaco no está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de AJD por no ser inscribible en el registro correspondiente.
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V1415-13, de 24 de abril de 2013
- 13/5/2013
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Impuesto sobre el Valor Añadido. Entregas de inmuebles en ejecución de garantía. Entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, así como la transmisión del inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente. Requisitos necesarios para que se produzca el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el art. 84.Uno 2º e) tercer párrafo LIVA. Análisis de diversos conceptos necesarios par la delimitación del supuesto de inversión citado. Delimitación positiva de las operaciones incluidas y delimitación negativa de las excluidas y ejemplos en los que resulta de aplicación y en los que no.
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V0169-13 de 22 de enero de 2013
- 13/5/2013
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IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Gestión. Liquidación provisional. El interesado realizó en el momento de la concesión de la licencia de obras, hace más de 6 años, un ingreso en concepto de liquidación provisional a cuenta del Impuesto, las cuales no llegó a realizar. Análisis de la posible solicitud de devolución del ingreso tras una liquidación provisional y no haberse realizado el hecho imponible. Prescripción. El plazo de prescripción deberá comenzar a computarse a partir del día siguiente en que el ingreso tenga el carácter de indebido, es decir, a partir del día siguiente en que se produzca, de acuerdo con su normativa aplicable, la extinción de la licencia de obras.
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V1479-13 de 26 de abril de 2013
- 13/5/2013
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Tasa judicial. Comunidades de bienes. Dada la ausencia de personalidad jurídica propia de las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, que son representadas en juicio y en la defensa de sus intereses por la Junta Directiva y, en particular, por el Presidente de cada Comunidad, la determinación de la cuota tributaria de la tasa que nos ocupa deberá resultar de la aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 7 de la Ley 10/2012.
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V1416-13, de 24 de abril de 2013
- 13/5/2013
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Impuesto sobre el Valor Añadido. Entregas de inmuebles en ejecución de garantía. Entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, así como la transmisión del inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente. Requisitos necesarios para que se produzca el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el art. 84.Uno 2º e) tercer párrafo LIVA. Análisis de diversos conceptos necesarios para la delimitación del citado supuesto de inversión. Delimitación positiva de las operaciones incluidas y delimitación negativa de las excluidas y ejemplos en los que resulta de aplicación y en los que no.
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V1567-13, de 09 de mayo de 2013
- 9/5/2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Sociedad familiar integrada por 2 socios, administradores solidarios de la entidad, que además tienen asignado un salario bruto anual por su condición de trabajadores. Deducibilidad en el IS de la retribución satisfecha en su calidad de administradores: será gasto deducible siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas. En la medida en que el sistema de retribución estatutariamente fijado se adecue a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLSC, el gasto correspondiente a las retribuciones de los administradores solidarios tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto. Rendimientos abonados por las funciones desarrolladas en su condición de trabajadores, el gasto será fiscalmente deducible en la medida en que se corresponda con la contraprestación pactada, independientemente de que la relación sea mercantil o laboral. La contraprestación recibida por los trabajos efectuados en principio tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.
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V0258-13, de 30 de enero de 2013
- 6/5/2013
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Retribuciones indebidamente abonadas por aplicación retroactiva del RDL 8/2010 de medidas para la reducción del déficit público. Los trabajadores podrán efectuar la regularización de la situación tributaria (excluyendo los importes indebidamente percibidos y sin necesidad de esperar a su reintegro efectivo al pagador) instando la rectificación de la autoliquidación del IRPF presentada en su día. En la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados, modelo 190, podrá exigirse que consten las cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Siendo que la entidad habrá registrado en los períodos afectados (2010 y 2011) un gasto contable, por retribuciones del personal, superior a las debidas, deberá realizar en el ejercicio ss., la corrección de los errores contables correspondientes a esos ejercicios, registrando un activo (derecho de crédito) con abono a cuenta de reservas, por el importe de los gastos de personal registrados en exceso en los ejercicios regularizados. En el ejercicio 2012, las cantidades indebidamente satisfechas a los trabajadores, durante los primeros meses del año, podrán ser corregidas en el propio ejercicio 2012, debiendo anular el gasto reconocido en exceso durante los primeros meses del ejercicio y reconocer un derecho de crédito frente a los trabajadores por las cantidades indebidamente percibidas por éstos. Respecto al abono en la cuenta de reservas registrado en el ejercicio 2012, correspondiente al importe de los gastos de personal registrados en exceso en los ejercicios 2010 y 2011, la consultante deberá practicar el correspondiente ajuste extracontable positivo en la base imponible del período (2012).