Doctrina DGT
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V1008-13, de 27 de marzo de 2013
- 8/4/2013
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Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Una trabajadora de una empresa multinacional cuyas acciones cotizan en la bolsa de Estocolmo, es titular de un plan de adquisición de acciones mediante el cual tanto empleados como trabajadores adquieren acciones, y cuya gestión la realiza un broker en el Reino Unido. En Centro Directivo determina que deberá presentar la Declaración Informativa sobre los valores que tuviera a 31 de diciembre de 2012 salvo que concurra alguna de las causas eximentes recogidas en el punto 4 del referido artículo 42 ter.
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V0955-13, de 25 de marzo de 2013
- 8/4/2013
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Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. El accionista único de una empresa en Rumanía, a la que presta 70.000 € para la compra de un solar, apareciendo dicho préstamo en contabilidad, no estará obligado a presentar la referida Declaración informativa, en tanto en cuanto no haya procedido a la titulación de dicho préstamo.
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V0817-13, de 14 de marzo de 2013
- 8/4/2013
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Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. 1. En caso de bienes por valor inferior a 50.000 euros € durante todo el ejercicio y que parte de dichos bienes se hubieran vendido o extinguido su titularidad no existe obligación de presentar el modelo 720. 2. En caso de un único bien por importe de 20.000 € que se va reinvirtiendo mensualmente y la suma de todas las ventas a lo largo del ejercicio sumaran 240.000 €, si a 31 de diciembre no se superan los 50.000 €, no estaría obligado a presentar la declaración informativa. 3. En el caso en el que ya hubo declaración en un ejercicio anterior, con independencia del importe a que se refiera la venta o la extinción de la titularidad, existirá obligación de presentación de la declaración.
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V1058-13, de 2 de abril de 2013
- 8/4/2013
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Adquisición de acciones a través de un Plan de compra de acciones de la empresa en la que se trabaja y reinvirtiendo los dividendos. CUESTIONES-PLANTEADAS 1º.- ¿Se deben incluir en el modelo 720 los movimientos individualizados o se puede hacer una declaración total a 31 de diciembre? Los bienes son gananciales. La información que deberá suministrase por los titulares es el saldo a 31 de diciembre. Respecto a que los bienes sean gananciales, ambos cónyuges tienen la obligación de presentar declaración. En el caso que el otro cónyuge no fuera titular formal, deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo 2ª.- ¿Se debe indicar los datos de la razón social y nombre de la empresa de la que son las acciones o las del broker que gestiona los planes de compras? La identificación mediante la razón social, o denominación completa de la entidad jurídica, así como su domicilio, corresponderá a la entidad jurídica a la cual corresponden los valores o derechos representativos del capital de la misma. En el caso que nos ocupa, la empresa o entidad cuyas acciones son representativas del capital de dicha entidad.
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V0288-13, de 01 de febrero de 2013
- 1/4/2013
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Dietas. Tributación de gastos de alojamiento y manutención en el extranjero de médico que suscribe contrato laboral de formación en investigación con una Fundación. El régimen de dietas exoneradas de gravamen previsto en el artículo 9 del RIRPF, resultará de aplicación únicamente a aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo como consecuencia de una relación laboral o estatutaria, caracterizada por notas de dependencia y ajenidad. Para que la asignación mensual controvertida pueda quedar exceptuada de gravamen debe acreditarse que dichas cantidades, aunque satisfechas por el Instituto de Salud se derivan de contrato de trabajo firmado con la fundación. En cuanto a la posibilidad de aplicar la exención del artículo 7 p) LIRPF (para rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero) dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho precepto.
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V0303-13, de 01 de febrero de 2013
- 1/4/2013
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Empresa de promoción inmobiliaria que adquiere hormigón que el fabricante transporta y sirve en la propia obra. Tratamiento de las entregas a efectos del IVA. Supuestos de inversión del sujeto pasivo. Ámbito objetivo de aplicación del artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992. En la operación particularmente referida de suministro de hormigón a pie de obra, tiene la consideración a efectos de IVA de entregas de bienes, por lo que no se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo.
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V0256-13, de 30 de enero de 2013
- 1/4/2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La operación proyectada se llevaría a cabo con la finalidad de mantener una estructura más racional de las empresas, eliminando duplicidades; reducir las tareas y los costes administrativos y de gestión; concentrar y centralizar en una única entidad la actividad de tenencia, dirección y gestión de inversiones; lograr la eliminación de operaciones vinculadas entre las sociedades participantes en el proceso de fusión; lograr una mayor solvencia y una mejor situación patrimonial, así como evitar las ineficiencias financieras y favorecer nuevas fórmulas o proyectos de inversión. El hecho de que las sociedades absorbidas tengan bases imponibles negativas de cuantía significativa pendientes de compensar así como una deducción por doble imposición pendiente de aplicar de elevado importe, no invalida por sí mismo la aplicación del régimen fiscal especial en la medida en que las 3 sociedades intervinientes en la operación de reestructuración son sociedades holding dedicadas a la misma actividad de tenencia y gestión de participaciones.
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V0689-13, de 5 de marzo de 2013
- 1/4/2013
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V0689-13, de 5 de marzo de 2013 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO. Modelo 720. Cuentas corrientes e inmuebles de titularidad compartida. En relación con las cuentas bancarias no existirá obligación de informar cuando los saldos al 31 de diciembre y los saldos medios del último trimestre no superen conjuntamente los 50.000 euros; en caso de superarse existirá deber de informar indicando el saldo al 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre salvo que concurran alguna de las causas eximentes del artículo 42 bis del RD 1065/2007, y ello con independencia del número de titulares, indicando el porcentaje de participación. En cuanto a los inmuebles, al igual que en las cuentas bancarias deberá informarse de los inmuebles de su titularidad en el extranjero indicando la fecha de adquisición y el valor del mismo, con independencia del número de titulares si el valor del inmueble supera los 50.000 euros, salvo que concurra alguna de las causas eximentes del artículo 54.bis 6 del Real Decreto.
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V1003-13, de 27 de marzo de 2013
- 27/3/2013
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IS. Base imponible. Partidas deducibles. En caso de que el interesado desempeñe el cargo de administrador de una sociedad con carácter gratuito, el complemento o mejora es una retribución complementaria que responde a una liberalidad y, por tanto, no fiscalmente deducible. Si el cargo fuera remunerado y el administrador hubiera desempeñado dicho cargo en la sociedad durante, al menos 25 años, una vez alcanzada la edad de jubilación o si se encontrara en situación de invalidez, el complemento es fiscalmente deducible.
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V2475-12, de 18 de diciembre de 2012
- 25/3/2013
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción IVA soportado. Las facturas que documenten las operaciones de suministro de carburante para vehículos afectos a actividades empresariales o profesionales, expedidas para empresarios o profesionales, para que estos últimos puedan deducir, en su caso, el IVA soportado en dichas operaciones, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, no siendo obligatorio consignar la matrícula del vehículo con el que se realiza dicho suministro, pero sin perjuicio de que tal dato conste en la citada factura. Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.