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Doctrina DGT

Filtres de cerca
  • V1405-12, de 27 de junio de 2012

    V1405-12, de 27 de junio de 2012

    • 17/9/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Operación de canje de valores. Analizadas las razones por las cuales se pretende realizar la operación señalada cabe concluir que tales motivos pueden considerarse económicamente válidos a efectos del artículo 96.2 del TRLIS. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. La operación de reestructuración por el concepto de canje de valores está no sujeta a la modalidad de OS y exenta de la modalidad de TPO y AJD de dicho impuesto. La obtención del control de una sociedad cuyo activo está compuesto en más de un 50% por bienes inmuebles sito en el territorio nacional mediante la adquisición de valores en el mercado secundario no está sujeta a la modalidad de TPO del tributo, por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 108.2.b) de la LMV, para el devengo del gravamen.

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  • V1416-12, de 28 de junio de 2012

    V1416-12, de 28 de junio de 2012

    • 17/9/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Facturación. Aunque en la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos se deban indicar, en su caso, las matrículas de los vehículos en los que se haya utilizado el gasóleo bonificado, no hay ningún precepto de la Ley de Impuestos Especiales ni del Reglamento en la que se exija la consignación de dicho dato en las facturas emitidas por el interesado, correspondientes a los suministros de carburante que efectúa, los cuales van destinados a agricultores y ganaderos que pueden beneficiarse de la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos previamente soportadas.

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  • V1424-12, de 29 de junio de 2012

    V1424-12, de 29 de junio de 2012

    • 17/9/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades económicas. Arrendamiento de inmuebles. La utilización de un despacho cerrado, integrado en una oficina que cuenta con más despachos, zonas comunes y una única puerta de acceso desde la calle, sólo será admisible, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la LIRPF, cuando la parte utilizada para la actividad de arrendamiento de inmuebles sea susceptible de un aprovechamiento separado o independiente del resto y esté exclusivamente destinada a llevar a cabo la gestión de la actividad arrendaticia. Cumplidos ambos requisitos el despacho o espacio en cuestión cumpliría con el carácter de local exclusivamente destinado a llevar la gestión a que se refiere la LIRP.

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  • V1421-12, de 29 de junio de 2012

    V1421-12, de 29 de junio de 2012

    • 17/9/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Beneficios fiscales. Libertad de amortización establecida en la DA 11ª del TRLIS. La posibilidad de aplicar la libertad de amortización queda limitada a los elementos nuevos, es decir, a aquellos que han entrado en funcionamiento por primera vez en sede de la sociedad adquirente, requisito que no se cumple en el presente caso, dado que la nave industrial adquirida ha sido utilizada con anterioridad por la entidad transmitente. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Reinversión de beneficios extraordinarios. Resultará de aplicación la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del artículo 42 del TRLIS, en el ejercicio 2011 (ejercicio de la transmisión), en la medida en que la reinversión cumple los requisitos exigidos para ello.

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  • V1259-12, de 12 de junio de 2012

    V1259-12, de 12 de junio de 2012

    • 10/9/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. La transmisión por parte de dos copropietarios de sus respectivas cuotas de participación en la comunidad de bienes sobre un inmueble a otro de los copropietarios, sin extinguir dicha comunidad por permanecer varias personas como comuneros, está sujeta y no exenta al ITP y AJD.

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  • V1414-12, de 27 de junio de 2012

    V1414-12, de 27 de junio de 2012

    • 10/9/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Plazo de presentación de las declaraciones. La existencia de un procedimiento judicial no conlleva la suspensión del cumplimiento de las obligaciones relativas al impuesto en tanto en cuanto el Tribunal no decretase la suspensión. En consecuencia, la autoliquidación deberá presentarse de acuerdo con la normativa que le sea aplicable conforme a las reglas de conexión establecidas en la normativa de tributos cedidos. Se tributará en Andalucía, con aplicación de la normativa que dicha Comunidad hubiera aprobado en el ejercicio de sus competencias y por la totalidad de los bienes y derechos recibidos, conforme a la obligación personal que incumbe al cónyuge viudo e hijos. En cuanto a la práctica de la liquidación de la Estación de Servicio incluida en la herencia, valor de mercado de la misma y posibilidad de pago mediante aval bancario, son cuestiones referidas a la gestión tributaria, cuyo conocimiento no compete a este Centro Directivo y que deberán sustanciarse ante los órganos competentes para la presentación de la autoliquidación.

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  • Consulta nº 6100 de 19 de junio de 2012

    Consulta nº 6100 de 19 de junio de 2012

    • 10/9/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo personal. Admisión como gasto deducible de las cotizaciones que abone a la Seguridad Social el trabajador bajo un contrato de formación en el marco del convenio especial que suscriba con ella. Este gasto se imputará temporalmente al ejercicio en el que dichas cotizaciones resulten exigibles.

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  • V1238-12, de 06 de junio de 2012

    V1238-12, de 06 de junio de 2012

    • 10/9/2012
    • Doctrina DGT
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    CANON. Sociedad española consultante, distribuye en España programas propiedad de otra sociedad del mismo grupo. Para España la renta obtenida por la cesión del derecho a distribuir copias de programas, es decir, de explotar comercialmente ese derecho, se califica como canon, salvo que se trate de la distribución de aplicaciones informáticas estandarizadas que no incluyan el derecho de adaptación al cliente ni el de reproducción. Lo mismo sucede con los pagos por la adquisición para uso empresarial o profesional por el cliente final de aplicaciones adaptadas de algún modo para el adquirente.

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  • Resolución de RDGT de 2 de agosto de 2012.

    Resolución de RDGT de 2 de agosto de 2012.

    • 3/9/2012
    • Doctrina DGT
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    Establece, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, modificaciones, entre otros, en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA en lo sucesivo. Además de la elevación de los tipos impositivos del IVA, algunas de las categorías de bienes y servicios que hasta la fecha venían disfrutando de un tipo impositivo reducido pasarán a ser gravadas al tipo impositivo general del Impuesto. Debe tenerse en cuenta que muchas de estas modificaciones suponen la revisión de la Ley del IVA en relación con lo establecido en el anexo III de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, donde se detallan las categorías de bienes y servicios que pueden beneficiarse de tipos impositivos reducidos. Es criterio reiterado de la Comisión Europea, y así deriva también de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que los Estados miembros deben realizar una transposición estricta y limitada de la categoría de bienes y servicios contenidos en el referido anexo III, sobre los que cabe aplicar, por excepción, un tipo reducido; compromiso asumido por los Estados miembros

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  • V1331-12, de 18 de junio de 2012

    V1331-12, de 18 de junio de 2012

    • 3/9/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Exenciones subjetivas. Dado que la interesada es una entidad sin fines lucrativos, instrumento de la Iglesia Católica, que desarrolla la actividad de enseñanza concertada y no concertada, las rentas derivadas del desarrollo de dicha actividad estarán exentas del impuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.7 de la Ley 49/2002. Respecto al arrendamiento del local a favor de otra empresa, con la finalidad de prestar el servicio de comedor a los alumnos del centro, dado que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 49/2002, el arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye, en ningún caso, explotación económica, las rentas derivadas de dicho arrendamiento estarán exentas del IS con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley citada.

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