Doctrina DGT
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V2082-09
- 4/1/2010
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IVA. Empresario que cesa en la actividad. Si se hubiere producido una transferencia de los bienes del patrimonio empresarial al personal, las posteriores entregas no estarán sujetas. En caso de no haberse producido el cese efectivo, estarán sujetas al IVA.
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V2126-09
- 4/1/2010
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No existe incoherencia entre el plazo general de prescripción en materia tributaria del art. 67 LGT (4 años), y el plazo de caducidad de las notas de afección al pago de ITPAJD del art. 122.4 del Reglamento de dicho impuesto correspondiente a los bienes inmuebles inscritos (5 años).
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V2079-09
- 28/12/2009
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IVA. Deducción del IVA soportado. Un ayuntamiento ha suscrito una permuta con una entidad mercantil por la que ésta adquiere un terreno municipal de carácter privativo, y en contraprestación, va a realizar una obra en otros terrenos del ayuntamiento. Las edificaciones que recibirá el ayuntamiento serán utilizadas en la realización de actividades no generadoras del derecho a deducción, por lo que las cuotas soportadas con la contrucción no serán deducibles en ninguna proporción para el ayuntamiento.
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V2081-09
- 28/12/2009
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IIVTNU. Hecho imponible. A la muerte del causante se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales y a la división de la herencia. La adjudicación del pleno dominio de los bienes inmuebles urbanos que correspondan a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales no está sujeta al impuesto. En el caso de que no se determine de forma concreta qué bienes se adjudican por cada uno de los conceptos, habrá que calcular sobre cada uno de los bienes adjudicados qué porcentaje corresponde a la disolución de gananciales y a la herencia, en relación al valor de la mitad de gananciales y del usufructo sobre el valor total de lo adjudicado.
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V2065-09
- 28/12/2009
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IS. Exención por plusvalías (art. 21.1 TRLIS). Dado que se trata de un supuesto en que las entidades transmitentes forman parte todas ellas de un grupo de consolidación fiscal, los requisitos establecidos para la aplicación del régimen exención establecido en el artículo 21, se referirán al grupo fiscal.
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V2046-09
- 28/12/2009
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ITPAJD. Hecho imponible. La regla general es que la transmisión onerosa de participaciones de una sociedad agraria de transformación estará exenta tanto del Impuesto sobre el Valor Añadido como de ITP, pero al concurrir los requisitos y circunstancias previstos en el apartado 2 del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, dicha transmisión estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD sin exención.
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Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación e interpretación de determinadas directivas comunitarias en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido
- 23/12/2009
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 17 de septiembre de 2009
- 21/12/2009
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IS. Para poder aplicar la libertad de amortización con mantenimiento del empleo es preciso que los inmuebles sean nuevos, es decir, que no se hayan puesto en condiciones de funcionamiento para otra actividad anterior. La adquisición de un inmueble para su rehabilitación no podrá acogerse a la libertad de amortización al no tener la condición de nuevo, sin perjuicio de que las obras de rehabilitación puedan acogerse a este incentivo cuando se incorporen como mayor valor del edificio al tener por sí mismas la condición de obra nueva.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 15 de septiembre de 2009
- 21/12/2009
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IS. Base imponible. Entidad de tenencia de valores extranjeros que lleva a cabo una escisión parcial no proporcional, quedando la filial sujeta al régimen de neutralidad previsto en Italia. La renta generada en la operación ha de integrarse en la base imponible del impuesto.
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Consulta de la Dirección General de Tributos de 16 de septiembre de 2009
- 21/12/2009
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IVA. Base imponible. Permuta de solar a cambio de edificación futura. La base imponible del pago a cuenta que constituye la entrega del terreno respecto a la entrega de la edificación futura será la contraprestación que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes independientes. La base imponible no será recalculada como consecuencia de la variación, al alza o a la baja, que experimente el valor de la edificación durante el tiempo que transcurra desde que se concluya la permuta hasta que se entregue efectivamente la edificación una vez haya finalizado su construcción.