Doctrina TEAR
Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales. Con el ánimo de ir alimentando esta base de datos, os agradeceríamos que nos siguierais enviando vuestras resoluciones a través del correo electrónico gabinete.estudios@aedaf.es
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Responsabilidad solidaria. Cuando una sociedad divida su actividad en dos distintas, será responsable quien continúe con la actividad que causó la deuda.
- 21/2/2018
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RTEAR Castilla y León, de 25 de julio de 2017. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. SUCESIÓN EN LA TITULARIDAD O EJERCICIO DE EXPLOTACIONES O ACTIVIDADES. En el presente caso, se le deriva a la recurrente una deuda como responsable de una sociedad. Esta sociedad, con carácter previo al incumplimiento del pago de la deuda, divide su actividad en dos ramas, una dedicada al alquiler, que cede a la recurrente, y otra rama dedicada a la explotación de áridos. Resuelve el Tribunal que para que la derivación de responsabilidad sea conforme a Derecho, deberá hacerse sobre una sucesora cuando la liquidación provenga de la actividad que fundamenta la sucesión, y no cuando la deuda proceda de otra actividad. Anula, por tanto, el acto impugnado.
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IRPF. Hasta la modificación normativa que entró en vigor el 1 de enero de 2015, el régimen de anualidades por alimentos era compatible con el mínimo familiar en supuestos de custodia compartida.
- 21/2/2018
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RTEAR Cataluña, de 30 de octubre de 2017- IRPF. ANUALIDADES POR ALIMENTOS. CUSTODIA COMPARTIDA. COMPATIBILIDAD. El órgano administrativo recurrente elimina en la liquidación del contribuyente la aplicación del régimen de anualidades por alimentos al entenderlo incompatible con el mínimo personal ya que, a su juicio, de permitirlo se haría de mejor condición a los cónyuges separados legalmente que a los casados. El Tribunal defiende, como ya hizo el TEAC, que esta pretensión sólo podría introducirse vía modificación legislativa, como se hizo en 2015, de tal manera que hasta que no entró en vigor en los casos de custodia compartida era compatible aplicar el mínimo por descendiente junto con las anualidades por alimentos.
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IRPF. PROCEDIMIENTO. La regularización en la deducción por adquisición habitual por diferencias en la consideración del inmueble no debe caber en un procedimiento de verificación de datos.
- 21/2/2018
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RTEAR Cataluña, de 30 de octubre de 2017. IRPF. PROCEDIMIENTOS. VERIFICACIÓN DE DATOS. El órgano de gestión inició un procedimiento de verificación de datos, concluyendo que la deducción estatal y autonómica por adquisición de vivienda habitual no era de aplicación al considerar que el inmueble de referencia era una nueva vivienda y no rehabilitación del anterior. El Tribunal concluye que la comprobación de la determinación de la deducción y el cumplimiento de los reuiqistos exge recabar pruebas que exceden de las contenidas en la propia declaración, por lo que no siendo “patente” la indebida aplicación de la norma, concluye que, en el seno de un procedimiento de verificación de datos, no cabe la práctica de ésta regularización.
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ISD. Para la aplicación de la reducción por la transmisión de participaciones en el ISD, habrá que atender al carácter finalista de la norma.
- 21/2/2018
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RTEAR Galicia, de 26 de octubre de 2017. ISD. REDUCCIÓN POR TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES. REQUISITOS. La Inspección concluye que no procede aplicar la reducción del 99% por cuanto no queda suficientemente acreditado que el fallecido o alguno de sus socios ejerciesen funciones de dirección retribuidas según lo dispuesto en la norma. El Tribunal resuelve que habrá que atender a la interpretación finalista de la norma, por lo que según la información de la que se dispone procedería la aplicación de los beneficios fiscales solicitados.
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IRPF. Para determinar el valor de transmisión de participaciones no negociadas, se requiere que la Inspección de los Tributos obtenga y valores los estados contables de la sociedad.
- 21/2/2018
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RTEAR de la Región de Murcia de 28 de septiembre de 2017. IRPF. TRANSMISIÓN VALORES NO ADMITIDOS A NEGOCIACIÓN. PRESUNCIÓN IURIS TANTUM. Tras una transmisión de valores no admitidos a negociación, el órgano de gestión pertinente, en un procedimiento de comprobación de valores, le aplica la presunción iuris tantum del artículo 37.1.b) LIRPF. El Tribunal resuelve que esta determinación de valores exige: i) incorporar al expediente los estados contables de la entidad participada, mediante requerimiento a la propia entidad o al Registro Mercantil; ii) procede al análisis y valoración de las partidas de los fondos propios. Estas actuaciones deberán realizarse, en su caso, por la Inspección de los tributos, bien en el seno de un procedimiento de comprobación e investigación, o bien como una actuación de informe-valoración a petición del órgano gestor. No siendo así en este caso, anula la liquidación.
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ITP-AJD. En procedimiento de comprobación de valores, la aplicación del método de tasación deberá cumplir con determinados requisitos señalados por el TEAC.
- 21/2/2018
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RTEAR de la Comunidad Valenciana de 16 de octubre de 2017. ITP-AJD. COMPROBACIÓN DE VALORES. MÉTODO DE TASACIÓN. En un procedimiento de comprobación limitada la Administración sigue el método de tasación (artículo 57.1.g) de la Ley 58/2003, General Tributaria) para determinar el valor del inmueble. El Tribunal resuelve afirmando que ya el TEAC se pronunció sobre los requisitos a cumplir para validar ese método, siendo los siguientes: i) que en la escritura de constitución de hipoteca se determine el valor en que los interesados tasen la finca; ii)que en la tasación se acredite mediante certificación de los servicios competentes; iii) que la tasación se haga constar en la propia escritura de constitución de hipoteca e inscribirse en el Registro de la Propiedad; iv) que si la tasación se hubiera practicado antes, es haga constar en dicha escritura y en la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.
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720. Sanción por presentación extemporánea. La presunción de culpabilidad por la no presentación en plazo de es suficiente como prueba de culpabilidad en un supuesto de presentación extemporánea.
- 21/2/2018
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RTEAR de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2017. MODELO 720. SANCIÓN POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA. ELEMENTO SUBJETIVO, CULPABILIDAD. Tras una presentación extemporánea de la Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), la Administración inicia expediente sancionador según lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoctava, LGT. El Tribunal determina que la energía con la que el legislador quiere actuar mediante esa sanción, así como la tan cuestionada imprescriptibilidad, exigen a la Administración extremar, si cabe, la diligencia en cuanto a que no haya duda alguna sobre la concurrencia de la culpabilidad. No concurriendo en el presente caso circunstancias singulares que evidencien o hagan presumible el conocimiento de la obligación incumplida, el Tribunal considera insuficientemente probada la culpabilidad.
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IVA. Siempre que el destino del vehículo sea exclusivamente la función de representación comercial, será deducible la totalidad de las cuotas de IVA soportadas.
- 21/2/2018
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RTEAR de la Comunidad Valenciana de 31 de octubre de 2017. IVA. DEDUCIBILIDAD DE CUOTAS SOPORTADAS. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO. AFECTACIÓN AL DESARROLLO DE ACTIVIDAD. La Administración deniega la deducibilidad del 100% del IVA soportado en la adquisición de un vehículo, manifestando el contribuyente no aporta la documentación necesaria para acreditar una mayor afectación. El Tribunal resuelve que en este caso concurren todas las circunstancias para la aplicación de la presunción total de afectación total del bien, ya que la normativa exige exclusivamente el destino del vehículo a la función de representación comercial.
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ITP y AJD. Ausencia de motivación de la valoración propuesta, al no haberse incorporado al expediente los estudios de mercado en base a los cuales se determina el valor de la construcción
- 31/8/2017
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RTEAR de Madrid de 31 de agosto de 2017. ITP y AJD. COMPROBACIÓN DE VALORES. MOTIVACIÓN. Recuerda el Tribunal que, respecto a la valoración de la construcción, el contenido de la motivación debe reunir los elementos necesarios para que el contribuyente conozca y comprenda la actividad que ha llevado a cabo la Administración y como se obtienen las valoraciones. En el presente caso, para determinar el valor de la construcción se han aplicado módulos de valor que figuran en un estudio de mercado que obran en poder de la Administración pero que se han omitido en el expediente, por lo que el contribuyente desconoce cómo se determina el valor base de zona, información que se considera imprescindible para que la valoración esté suficientemente motivada.
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IRPF. Las ayudas percibidas de la PAC deben calificarse como rendimientos de la actividad económica y determinar el rendimiento en régimen de módulos, aunque sea el único ingreso de la actividad
- 28/7/2017
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RTEAR de la Comunidad Valenciana (Sala de Alicante) de 28 de julio de 2017. IRPF. RENDIMIENTOS ACTIVIDAD ECONÓMICA. ESTIMACIÓN OBJETIVA. AYUDAS DE LA PAC. La cuestión planteada trata de dilucidar si, en los supuestos en los que el contribuyente percibe ayudas de la PAC, siendo este el único ingreso de la actividad, los rendimientos netos de la misma deben determinarse en régimen de estimación directa –como sostiene la AEAT y la DGT-, o en régimen de estimación objetiva. El Tribunal, estima las pretensiones del contribuyente y entiende que, aunque dicha ayuda sea el único ingreso, sigue existiendo actividad económica, por lo que no pueden calificarse esos ingresos como “de otra actividad”. Además, la propia Orden de Módulos prevé el índice aplicable para determinar el rendimiento cuando la ayuda de la PAC sea el único ingreso percibido. Esta es, precisamente, la argumentación sostenida por el TEAC en Resolución de 4 de febrero de 2016, de 4 de febrero de 2016, rec. extraordinario de alzada para unificación de criterio.