Treballs i Documents
Aquest apartat conté documents elaborats pels integrants o col•laboradors del Gabinet d'Estudis, així com documents i informes elaborats per organismes públics referits a temes d'actualitat tributària.
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Facturación. Nuevas obligaciones introducidas por el Real Decreto 1496/2003
- 1/12/2003
- Autores
- José Luis Arregui Orcasitas
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El nuevo Reglamento que regula las obligaciones de facturación se estructura, siguiendo su propio índice, de la siguiente forma: A. Obligación de documentación de las operaciones I. Regula la obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones, con carácter general. B. Obligación de documentación de las operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido I. Supuestos de expedición de factura: a) Obligación de expedir factura b) Excepciones a la obligación de expedir factura c) Documentos sustitutivos de las facturas d) Cumplimiento de la obligación de expedir factura o documento sustitutivo por el destinatario o por un tercero.
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REUNIÓN en el Instituto de Estudios Fiscales sobre Aspectos prácticos de la nueva Ley General Tributaria.
- 27/11/2003
- Autores
- AEDAF.
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Folleto informativo.
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Convenio Económico de Navarra (Modificación)
- 16/11/2003
- Autores
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El pasado 22 de enero de 2003 concluyeron las negociaciones entre las comisiones negociadoras de Navarra y el Estado, que culminaron con la adopción de numerosas modificaciones en el Convenio de 31 de julio de 19901. No obstante, su aprobación no se produjo hasta meses después en virtud de la Ley 25/2003 de 15 de julio (BOE nº 169/2003 de 16 de julio).
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Importantes consecuencias negativas por la validez de una notificación al portero en un asunto polémico.
- 1/11/2003
- Autores
- María José Fernández Pavés
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(A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2003).+La Sentencia que vamos a comentar en este caso ha sido dictada por nuestro mas alto órgano jurisdiccional, el Tribunal Supremo, en recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y resuelto de forma estimatoria el 12 de febrero del presente año 2003, frente a una Sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el 29 de enero de 1998, a la cuál como consecuencia de casarla, deja sin efecto; con ello, confirma en su integridad la Resolución del TEAC de 24 de mayo de 1990 que notificaba el acuerdo de dicho órgano tomado el 22 de marzo anterior, objeto de impugnación en aquélla, y que a su vez había inadmitido por extemporánea la alzada planteada frente a la Resolución del TEAP de Madrid de 30 de enero de 1987, desestimatoria de la reclamación entonces interpuesta frente a una Resolución de la Inspección-Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de 26 de septiembre de 1985 denegatoria de la bonificación del 95% solicitada1,
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La supresión de la obligación de retener
- 1/11/2003
- Autores
- José María Tovillas Morán
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1. APLICACIÓN DE LA REGLA DE FICCIÓN DE PRÁCTICA DE RETENCIONES Es conocido que en la redacción original de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 98.2 establecía la regla según la cual: “las cantidades efectivamente satisfechas por los sujetos obligados a retener se entenderán percibidas, en todo caso, con deducción del importe de la retención correspondiente, salvo que se trate de retribuciones legalmente establecidas”. En el mismo sentido, el artículo 60, apartado Uno, párrafo 1º, del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas también disponía que: “cuando la retención no se hubiera practicado (...) el perceptor computará como rendimiento íntegro en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una cantidad de la que, restada la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. Asimismo, deducirá de la cuota del Impuesto, como retención a cuenta, la diferencia entre lo realmente percibido y la cantidad por él consignada en la mencionada declaración”.
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La modificación del Convenio entre Navarra y el Estado
- 1/11/2003
- Autores
- Arancha Yuste Jordán
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El pasado 22 de enero de 2003 concluyeron las negociaciones entre las comisiones negociadoras de Navarra y el Estado, que culminaron con la adopción de numerosas modificaciones en el Convenio de 31 de julio de 19901. No obstante, su aprobación no se produjo hasta meses después en virtud de la Ley 25/2003 de 15 de julio (BOE nº 169/2003 de 16 de julio). Las novedades que se pueden destacar son las siguientes: 1ª. Potestad tributaria. Se reforma el artículo 2, relativo a los límites que Navarra debe respetar en el ejercicio de su potestad tributaria.
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Impuesto sobre Bienes Inmuebles: su nueva regulación y relación con el catastro
- 1/10/2003
- Autores
- Pablo Puyal Sanz
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PRINCIPALES NOVEDADES CONTENIDAS EN LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO I.- La Ley comienza por definir el Catastro Inmobiliario como un registro público administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y especifica los fines a los que sirve, a través de los principios de generalidad y de justicia tributaria y asignación equitativa de los recursos públicos. También establece por vez primera el concepto de bien inmueble a efectos catastrales. Los inmuebles se clasifican en urbanos, rústicos y de características especiales. En la determinación de la naturaleza del suelo se produce un claro acercamiento a lo dispuesto por la normativa urbanística, con expresa remisión a la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y a la legislación autonómica. Así, a partir de 2006 dejan de ser bienes fiscalmente urbanos con carácter general los fraccionados en contra de la legislación agraria y los terrenos de naturaleza rústica ocupados por construcciones. Todos ellos tributarán desde entonces como rústicos. Se delimita en la Ley de manera más precisa y sistemática el concepto de construcción, desapareciendo la distinción establecida en la normativa anterior entre construcción urbana y rústica.
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Las claves del proyecto de Ley General Tributaria
- 1/10/2003
- Autores
- Juan Ramón Medina Cepero
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1. PRESENTACIÓN Como es bien sabido, el día 6 de junio de 2003 fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de la nueva Ley General Tributaria (en adelante, LGT). Según su Exposición de Motivos, el nuevo texto legal pretende reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica, impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa, posibilitar la utilización de nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios, establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias y disminuir los niveles actuales de litigiosidad. Junto a estos objetivos existe una innegable voluntad de codificación, que se manifiesta fundamentalmente en la incorporación de preceptos contenidos en otras normas de nuestro ordenamiento, algunas de las cuales ponen fin a su vigencia. Así, se incorpora el contenido de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, del Real Decreto Legislativo 2795/ de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases
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La nueva regulación censal
- 1/10/2003
- Autores
- Robert Garcia-Cairó i Alsina
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RESUMEN DE LOS ASPECTOS MÁS DESTACADOS CONTENIDOS EN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES • REAL DECRETO 1041/2003, de 1 de agosto (BOE de 5/09/03): Reglamento de determinados censos tributarios y modificación normas gestión IAE. • ORDEN HAC/2567/2003 (BOE de 17/09/03): modelo 036. • ORDEN HAC/2572/2003 (BOE de 18/09/03): modelo 840 IAE. Se derogan: – RD 1041/1990, sobre declaraciones censales. – O. HAC /1025/2002, sobre modelos de declaración censal. – O. de 26/12/2001, sobre modelos de declaración del IAE. Se modifican: – RD 338/1990, sobre el NIF. – RD 243/1995, sobre gestión del IAE.
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Inquietudes y/o dudas que suscita la Ley 19/2003 sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y medidas de prevención del blanqueo de capitales
- 1/9/2003
- Autores
- Rubén Candela Ramos
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La Ley contiene dos partes diferenciadas. Una primera en la que se regula el Régimen general de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y una segunda en la que se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de diciembre de 2001 por la que se modifica la directiva 91/308/CEE. El análisis de la primera parte carece, a los efectos aquí pretendidos, de interés, en la medida en que contiene una serie de principios reguladores de los movimientos de capitales, principios que se pueden resumir muy brevemente: Libertad de movimientos con obligaciones de información y cláusulas de salvaguardia para determinadas operaciones. Y naturalmente régimen sancionador.