El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, ha dictado una Resolución en la que se manifiesta en sentido contrario a sus homónimos de Valencia y Galicia, en cuanto a la aplicación del régimen especial de Empresas de Reducida Dimensión a sociedades arrendadoras de inmuebles, si éstas no cuentan con local afecto en exclusividad y persona con contrato laboral y a jornada completa
Attached link