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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • V1128-15, de 13 de abril de 2015

    V1128-15, de 13 de abril de 2015

    • 6/1/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Imposibilidad de aplicar la deducción cuando el declarante no es ascendiente o descendiente - o hermanos huérfanos de padre y madre - que formen parte de una familia numerosa.

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  • V1248-15, de 24 de abril de 2015

    V1248-15, de 24 de abril de 2015

    • 6/1/2015
    • Doctrina DGT
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    IAE. Operaciones no sujetas. Socios profesionales. Entidad titular de un restaurante del epígrafe 671.5 de la sección primera, cuyos socios realizan las actividades de jefe de cocina y jefe de sala, respectivamente, por las cuales perciben la correspondiente remuneración sometida a retención, cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los preceptos citados y en línea con lo señalado en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (ver CV1147-15, de 13 de abril), cabe concluir que los dos socios de la Entidad consultante, por los servicios que prestan a la misma como jefe de cocina y jefe de sala, respectivamente, no realizan actividad económica alguna sujeta al IAE, dado que no se cumple el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos, por lo que en este caso no tendrán que darse de alta en epígrafe alguno de las Tarifas del impuesto.

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  • V1259-15, de 24 de abril de 2015

    V1259-15, de 24 de abril de 2015

    • 6/1/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gestión y declaración del impuesto. Entidad que entra en situación de concurso de acreedores y es dada de baja en el Registro Mercantil y en la AEAT. Una vez que ha inscrito la escritura pública de extinción en el Registro Mercantil, es esa fecha en la que pierde su personalidad jurídica y concluye el periodo impositivo. Deberá presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del mismo. Debe tenerse en cuenta que las obligaciones y deudas tributarias pendientes se transmitirán a los socios, partícipes o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.

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  • V1313-15, de 29 de abril de 2015

    V1313-15, de 29 de abril de 2015

    • 6/1/2015
    • Doctrina DGT
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    RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES. IVA e IRPF. Rendimiento neto y gastos deducibles. Abogado que adquiere un vehículo, que utilizará para usos profesionales y particulares, solicitando un préstamo al efecto. Presunción legal de afectación del vehículo del 50 por ciento, por lo que las cuotas de IVA soportadas por la adquisición del vehículo podrán deducirse en dicho porcentaje. Será necesario que el profesional tenga la factura original emitida a su favor. En cuanto al IRPF, dado que el uso del vehículo no es exclusivo para usos relacionados con la actividad profesional (puesto que se usa también como vehículo privado), NO tendrá la consideración de elemento afecto a la actividad económica, y NO serán deducibles ni las amortizaciones del préstamo ni los gastos derivados de su utilización para la obtención del rendimiento neto.

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  • V0696-15, de 03 de marzo de 2015

    V0696-15, de 03 de marzo de 2015

    • 5/25/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La operación a realizar por la interesada, entidad de crédito, consiste en la transmisión del negocio correspondiente a varios grupos de agencias o sucursales bancarias, que serían adquiridas por otra entidad de crédito, en cumplimiento del Plan de Resolución realizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. De acuerdo con la DA 18ª del TRLIS, el régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del Título VII del TRLIS, para las operaciones mencionadas en su artículo 83, incluidos sus efectos en los demás tributos, será de aplicación a la transmisión del negocio descrito, aun cuando no se corresponda con las operaciones mencionadas en los artículos 83 y 94 del TRLIS. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Si tales operaciones tienen la consideración de operaciones de reestructuración, no estarán sujetas a la modalidad de OS del impuesto, estando exentas de las otras 2 modalidades. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. En la medida en que lo que se transmiten sean los activos, pasivos, derechos y obligaciones que cada oficina o unidad posea, se puede considerar que los mismos forman una universalidad de bienes capaz de desarrollar de manera autónoma una actividad empresarial. Dicha transmisión no se hallará sujeta al IVA, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992.

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  • V0762-15, de 09 de marzo de 2015

    V0762-15, de 09 de marzo de 2015

    • 5/25/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Las sociedades X e Y forman parte del mismo grupo y por lo tanto son entidades vinculadas a los efectos del artículo 18.2 y 13.1 de la LIS. Consecuentemente, el crédito que la entidad interesada posee frente a Y, será fiscalmente deducible siempre que se cumplan los requisitos generales de deducibilidad del gasto, y en la medida en que la entidad Y, de conformidad con el artículo 13.1.2º de la LIS, se encuentre en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

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  • V0779-15, de 10 de marzo de 2015

    V0779-15, de 10 de marzo de 2015

    • 5/25/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del impuesto. Declaraciones. Presentación electrónica. Plazo. Análisis de la normativa aplicable. A efectos del cumplimiento del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio por internet en la sede electrónica de la AEAT los contribuyentes residentes en las Islas Canarias se regirán por la fecha y hora oficial peninsular.

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  • V0885-15, de 23 de marzo de 2015

    V0885-15, de 23 de marzo de 2015

    • 5/25/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. En el caso de las operaciones descritas y partiendo de la hipótesis de que la interesada no percibe ninguna contraprestación por la actuación de intermediación, debe concluirse que no existe actuación de un empresario en su condición de tal, pues se trata de operaciones realizadas con carácter esporádico, en el ámbito de una actuación altruista y sin obtención de beneficio alguno que no tiene como finalidad intervenir en la producción y distribución de bienes y servicios en el mercado, por lo que estas actuaciones quedan extramuros del Impuesto y no sujetas al mismo. Si la entidad percibiera una contraprestación por sus servicios de intermediación, tales servicios sí quedarían sujetos a IVA, por lo que la interesada tendría que repercutir el Impuesto a la destinataria de los mismos, siendo la base imponible de los mismos el importe de la comisión cobrada por la interesada en contraprestación a tales servicios de intermediación. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. La interesada no adquiere la propiedad de las cantidades recaudadas por las aportaciones realizadas por parte de los particulares y clientes de la consultante, actuando en nombre y por cuenta ajena, y no en nombre propio, por lo que el cobro de los donativos realizados por terceros en favor de la Organización sin ánimo de lucro, no determinará ingreso alguno para la interesada y, por tanto, no tendrá ninguna incidencia en el resultado contable del ejercicio.

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  • V0876-15, de 23 de marzo de 2015

    V0876-15, de 23 de marzo de 2015

    • 5/18/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Consolidación fiscal. Dado que el potencial socio inversor adquiriría la participación en la sociedad A2 en algún momento del período impositivo 2015, tampoco poseería la participación durante todo el período impositivo, de manera que la sociedad A2 en dicho período, no sería entidad dependiente directa, de ninguna otra que reuniera los requisitos para ser considerada como dominante. Tal y como exige la letra d) del artículo 58.2 de la LIS, uno de los requisitos para tener la consideración de entidad dominante es el de no ser dependiente, directa o indirectamente, de ninguna otra entidad que reúna los requisitos para ser considerada como dominante. Por tanto, en la medida en que la sociedad A2 cumpliera los restantes requisitos establecidos en dicho apartado, lo cual sucede, según se manifiesta, la sociedad A2 sería en el período 2015 la entidad dominante de un nuevo grupo fiscal, siendo las sociedades S1 y S2 en las que participa al 100%, las entidades dependientes. Análisis del artículo 61 de la LIS en relación a la aplicación del régimen especial.

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  • V0614-15, de 18 de febrero de 2015

    V0614-15, de 18 de febrero de 2015

    • 5/18/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. La aceptación por un residente en España de una herencia o un legado de un causante residente en Alemania está sujeta al ISD español, con independencia de la tributación que proceda en Alemania. Los residentes en España, sujetos por obligación personal, tienen derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional. Los residentes en España que acepten herencias o legados de causantes residentes en un país de la Unión Europea distinto de España o en un país del Espacio Económico Europeo, aun tributando a la Administración Central del Estado, tienen derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España y, si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, a la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida. A partir del 1-1-2015, los contribuyentes que tributen a la Administración Central del Estado ya no pueden optar por el sistema de declaración con posterior liquidación administrativa, sino que deben hacerlo mediante autoliquidación obligatoriamente.

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