Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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V3509-13, de 3 de diciembre
- 2/3/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Se pregunta si en el período impositivo 2013 el grupo de consolidación fiscal encabezado por la entidad consultante y las entidades integrantes del mismo podrán compensar con bases imponibles negativas, sin limitación, las rentas derivadas de las quitas acordadas en este año 2013 con motivo del acuerdo con las entidades financieras, no vinculadas, aprobado en el año 2013. Si en el período impositivo 2013 el grupo fiscal de la entidad consultante obtiene una base imponible positiva, la compensación de bases imponibles negativas estará limitada al 25 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, excepto para el importe de las rentas correspondientes a las quitas consecuencia del acuerdo con las entidades financieras, no vinculadas, aprobado en dicho ejercicio 2013, que podrá compensarse con bases imponibles negativas del grupo en los términos previstos en el artículo 25 del TRLIS, es decir, con el límite de la propia base imponible positiva.
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V3432-13, de 25 de noviembre de 2013
- 2/3/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de capital mobiliario. La renta procedente de la amortización de los bonos se califica como rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios computándose por diferencia entre el valor de amortización de los bonos y su valor de adquisición o suscripción. Los gastos accesorios de adquisición serán computados para la cuantificación del rendimiento. Cuando la adquisición de los valores haya sido realizada a título lucrativo, como sucede en este caso, para cuantificar el rendimiento se considerará como valor de adquisición de los mismos el que haya resultado de la aplicación de las normas del ISD en el momento del devengo de dicho tributo, teniendo en cuenta, además, el importe satisfecho por el ISD correspondiente a los valores que se transmiten o amortizan. Gestión del impuesto. Retenciones. La base de retención estaría constituida por la diferencia positiva entre el valor de amortización y el valor de adquisición del bono que figure en la certificación acreditativa de la adquisición. No habría lugar a la devolución de ingresos indebidos correspondiente a la retención practicada en exceso en el caso de que el contribuyente aplicara dicho exceso de retención en el cálculo de la cuota correspondiente a la autoliquidación del IRPF.
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ITP Y AJD. Comprobación de valores
- 1/31/2014
- Doctrina TEAR
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional Cantabria de 31 de enero de 2014, rec. nº 39/02244/2011. Disconformidad con la comprobación de valores efectuada por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Toda comprobación administrativa de valores debe estar lo suficientemente motivada para que los interesados puedan conocer exactamente y con toda claridad cuáles han sido los criterios de valoración utilizados por la Administración al hacer su ponderación. No consta explicación aclaratoria del origen o criterio utilizado para la aplicación de los valores o coeficientes utilizados. La valoración realizada no reúne los requisitos mínimos de motivación necesarios para su validez.
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Impuesto sobre el Valor Añadido. Devengo del impuesto
- 1/30/2014
- Doctrina TEAR
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Resolución del TEARCyL (Sala de Burgos) de 30 de enero de 2014 con nº de reclamación 5/373/2013. El impuesto se devengará cuando la prestación del servicio se entienda finalizada y respecto a los pagos anticipados en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. El Tribunal entiende que la liquidación practicada no está ajustada a derecho puesto que no se corresponde con facturas por finalización de obras o por derramas satisfechas, no quedando por tanto acreditado que se haya devengado en dicho ejercicio. Por lo tanto, anula el acto impugnado.
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IVA. Régimen especial de bienes usados. Principio de regularización integra
- 1/28/2014
- Doctrina TEAR
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Resolución del TEAR de Valencia de 28 de enero de 2014, rec. nº 46/01260/12. IVA. RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS. PRINCIPIO DE REGULARIZACION INTEGRA. Aplicación del régimen general a entregas de vehículos acogidas indebidamente al REBU. al no disponer de una factura en la que se documente la cuota soportada, se le ha forzado a ingresar la cuota devengada en su entrega. Para el Tribunal, la Inspección al regularizar, debió tener presente que las adquisiciones que realizaba generaban un IVA soportado, que no ha sido deducido por un incumplimiento formal del proveedor de la factura, el cual ha llevado a cabo una actividad fraudulenta mientras que el recurrente no ha tenido participación alguna.
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V3385-13, de 19 de noviembre de 2013
- 1/27/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Beneficios fiscales. De la redacción de los artículos 21 y 32 del TRLIS, parece que puede desprenderse que, cumpliéndose los requisitos para ello, la entidad interesada que percibe dividendos de una entidad no residente en territorio español, puede optar por aplicar a los mismos la exención prevista en el artículo 21 del TRLIS, o bien, integrarlos en su base imponible y aplicar la deducción prevista en el artículo 32 del TRLIS. Deuda tributaria. Pago fraccionado. Se considera posible que la interesada calcule los pagos fraccionados correspondientes a 2013 en la modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS, determinando la parte de la base imponible relativa a dichos pagos fraccionados aplicando la exención del artículo 21 del TRLIS y que, sin embargo, en la determinación de la base imponible de dicho período, opte por no aplicar la exención prevista en el artículo 21 del TRLIS, sino por aplicar la deducción prevista en el artículo 32 del TRLIS. En este último de caso, habrá de tener en cuenta lo previsto en los artículos 21.3.c) y 32.1 del TRLIS.
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V3405-13, de 21 de noviembre de 2013
- 1/27/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Reducciones. Según lo establecido en el acuerdo suscrito por los representantes de los trabadores y la empresa en mayo de 2012, los trabajadores a los que sea de aplicación la movilidad geográfica percibirán una compensación económica durante un periodo de 24 meses que variará en función de los kilómetros que suponga el desplazamiento, además de un pago único de 12.000 euros para traslados superiores a 100 kilómetros, traslados entre islas así como cuando con motivo del traslado se acredite cambio de domicilio. Por cuanto la imputación temporal de tales cantidades corresponderá realizarla en más de un periodo impositivo, a ninguna de dichas cantidades les resultará de aplicación la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.
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V3479-13, de 29 de noviembre de 2013
- 1/27/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. La interesada tiene por objeto social prioritario la promoción y construcción inmobiliaria, para cuyo desarrollo registra gastos financieros derivados de la financiación ajena. Los gastos financieros se incorporan al valor contable de un activo amortizable, incluyéndose en la base imponible de la interesada a través de la amortización de dicho activo, dentro de unos límites. Los gastos financieros se imputan de forma efectiva al resultado del ejercicio y a la base imponible de la entidad a través del deterioro de dichas existencias o en el momento en el que las mismas se den de baja del activo, sin límite alguno.
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V3347-13, de 12 de noviembre de 2013
- 1/27/2014
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Persona física que imparte clases de ruso a través del programa Skype, mediante el cual dos personas en cualquier parte del mundo pueden mantener una conversación. Cambio de criterio en relación con el suministro de enseñanza on-line a través de Internet o de una red electrónica, con base en la Directriz del Comité del IVA de 27 may. 2013. En este caso el cliente compra en la web de la entidad consultante unas horas de clase de ruso y se le asigna un profesor; posteriormente el profesor subcontratado factura al consultante. La presencia del profesor es imprescindible para la prestación del servicio, por lo que no es un servicio prestado por vía electrónica, sino un servicio de enseñanza a distancia. Determinación del lugar de prestación de los servicios y reglas a aplicar. Determinación del carácter de actividad empresarial o profesional de la actividad consultada. La enseñanza de idiomas es materia incluida en determinados planes de estudio del sistema educativo español, luego la actividad realizada tanto por el consultante como por los profesores subcontratados, esta sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre y cuando se entienda localizada en el territorio de aplicación del impuesto.
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V3669-13, de 23 de diciembre de 2013
- 1/20/2014
- Doctrina DGT
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TASAS JUDICIALES. No están sujetos, al no contemplarse en los supuestos del hecho imponible, los supuestos de incidentes de nulidad de actuaciones (articulo 241 LOPJ), de error judicial (artículo 293 LOPJ) y de revisión de sentencias firmes (artículos 509 y ss. LEC) en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.