Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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V3166-13, de 25 de octubre de 2013
- 12/23/2013
- Doctrina DGT
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IVA. Base imponible. No inclusión de Indemnizaciones. Las cantidades abonadas a una compañía telefónica en concepto de indemnización por incumplimiento del contrato no se incluyen en la base imponible del Impuesto dado que, por su naturaleza y función, no constituyen contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo. Dichos pagos no suponen la realización de ninguna operación sujeta al Impuesto, puesto que no corresponden a ningún acto de consumo; dichos pagos se calculan en función del consumo de los meses en los que se ha estado dado de alta en el servicio, sino del tiempo que resta para cumplir el compromiso de permanencia. No procede, en tales circunstancias, realizar ningún acto de repercusión tributaria, dada la naturaleza indemnizatoria de los pagos en cuestión.
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V2882-13, de 30 de septiembre de 2013
- 12/16/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción por inversiones medioambientales. Una entidad transmite a otra su participación en una sociedad civil, la cual había realizado una inversión en bienes del activo material destinados a la protección del medio ambiente. La entidad adquirente de las participaciones en una sociedad civil no tiene derecho alguno a aplicar las cantidades no deducidas relativas a la deducción medioambiental si es la transmitente y no la sociedad civil la que tiene derecho a aplicar la deducción por inversión medioambiental y, por tanto, la que mantiene el derecho a aplicarse las cantidades que en su día no pudo deducirse relativas a dicha deducción, sin que el nuevo adquirente pueda subrogarse en el derecho de la interesada a aplicar la deducción generada al realizar la inversión.
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V3454-13, de 26 de noviembre de 2013
- 12/16/2013
- Doctrina DGT
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IRPF. Contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones. La modificación introducida en el artículo 17.1.f) de la LIRPF no altera el tratamiento fiscal de la cuestión planteada, es decir, si cabe la imputación fiscal, ya sea voluntaria u obligatoriamente, en el caso de que no se produzca un traslado de valores económicos ciertos. En general, puede afirmarse que la mera expectativa de obtener una prestación en el futuro no puede suponer la obligación de imputar fiscalmente la prima correspondiente. Ahora bien, para determinar si se produce o no el traslado de derechos económicos ciertos, habría que analizar en concreto qué condiciones se establecen para poder percibir la prestación. No obstante lo anterior, en el caso común de que las prestaciones se condicionen a que el empleado se jubile en la empresa, con las salvedades anteriores, en principio podría afirmarse que se trata de una mera expectativa de derecho a percibir una prestación y, por lo tanto, no procedería su imputación fiscal.
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V2876-13, de 30 de septiembre de 2013
- 12/16/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. En la medida en que las personas físicas aporten los elementos patrimoniales afectos a la actividad ganadera constituyendo cada bloque patrimonial aportado una rama de actividad, cabrá la aplicación del régimen fiscal especial a la operación planteada. Analizadas las razones en virtud de los cuales se lleva a cabo la operación, cabe entender que tales motivos son económicamente válidos a efectos de lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLIS. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. En la medida en que la operación de aportación no dineraria de rama de actividad tiene la calificación de la operación de reestructuración, no quedará sujeta a la modalidad de OS del ITPAJD, y se encontrará exenta de las otras dos modalidades del impuesto.
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V2862-13, de 27 de septiembre de 2013
- 12/16/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas no deducibles. Liberalidades. En el caso planteado, en el que una sociedad, como “padrino” o “tutor” de otra sociedad “apadrinada”, en la que participa en un porcentaje no superior al 2%, condona parte o la totalidad de un crédito que le hubiera concedido, condonación que efectúa por encima del porcentaje que teóricamente le corresponde del capital social, la parte del crédito correspondiente al porcentaje de participación en la sociedad “apadrinada” tendrá la consideración de aportación a los fondos propios de la entidad participada, lo que no generará ningún efecto fiscal en el IS. La parte del mismo que excede a dicho porcentaje, y que genera un gasto en la sociedad donante, será un gasto no deducible en el IS, según el artículo 14.1.e) del TRLIS, al suponer una liberalidad. El hecho de que la operación suponga una obligación para las sociedades pertenecientes al movimiento "M", no desvirtúa la calificación como gasto fiscalmente no deducible.
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Impuesto sobre Sociedades. Procedimiento de verificación de datos
- 12/13/2013
- Doctrina TEAR
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Resolución del TEAR de Castilla-La Mancha de 13 de diciembre de 2013 , rec nº 13-00641-2011. Impuesto sobre Sociedades. Procedimiento de verificación de datos. Inadecuada utilización del procedimiento de verificación de datos en lugar del procedimiento de comprobación limitada. La determinación de la existencia o no de actividad económica o el tipo de gravamen aplicable no tienen cabida dentro del procedimiento de verificación de datos.
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V2767-13, de 19 de septiembre de 2013
- 12/9/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Facturación. En el caso planteado, que lo que se solicita es el canje de determinados tiques, correspondientes a diferentes operaciones, aisladamente consideradas, llevadas a cabo en los años 2009 a 2012, habrá de expedirse una factura por cada tique correspondiente objeto de canje. No se trata pues de la expedición de una factura recapitulativa expedida para documentar las operaciones efectuadas durante un determinado período mensual. Declaraciones informativas. Es claro que las operaciones a las que se hace referencia deberían haberse anotado en los ejercicios afectados, por lo que en consecuencia, en tanto que en ninguno de ellos se superó la cantidad de 3005,06 euros, no deberán declararse dichas operaciones en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas del ejercicio 2013.
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V2779-13, de 19 de septiembre de 2013
- 12/9/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del impuesto. Retenciones e ingresos a cuenta. Las cantidades, asignaciones, que se abonen a los miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, constituirán para sus perceptores rendimientos del trabajo, de conformidad con el artículo 17.1 de la LIRPF. Como tales rendimientos del trabajo sujetos al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de la Ley del Impuesto, el tipo de retención a aplicar sobre dichos rendimientos, esto es, sobre las cantidades que exclusivamente satisfaga el Comité, será el porcentaje resultante de aplicar el procedimiento general establecido en los artículos 82 y siguientes del RIRPF, siendo de aplicación, igualmente, el límite excluyente previsto en el artículo 81.
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V2759-13, de 19 de septiembre de 2013
- 12/9/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Régimen fiscal especial de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Requisitos. Análisis de la posible aplicación del régimen especial en el supuesto planteado. Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. El artículo 12.3 de la Ley 11/2009 establece una presunción en el sentido que las operaciones de reestructuración que se realicen con la finalidad de crear sociedades susceptibles de aplicar el régimen fiscal de las SOCIMI o adaptar sociedades preexistentes para la aplicación de dicho régimen fiscal se consideran económicamente válidas a los efectos de lo previsto en el artículo 96.2 del TRLIS, como ocurre en el caso planteado, por lo que dichos motivos se pueden considerar económicamente válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 96.2 del TRLIS y ello con independencia de que con posterioridad a las operaciones de reestructuración planteadas la sociedad H2 transmita a la sociedad SIIC francesa (F) la totalidad de las participaciones bien en la sociedad N, bien en la sociedad X, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.c) de la Ley de SOCIMI.
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V2745-13, de 17 de septiembre de 2013
- 12/9/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Comunidad de bienes formada por dos personas físicas que se dedica a la actividad de arrendamiento de inmuebles y que pretende transmitir a una sociedad de nueva creación la totalidad de los elementos patrimoniales y medios materiales afectos a la actividad. De los datos facilitados resulta que no se aportan medios personales y se desconocen la naturaleza de los medios materiales, por lo que las trasmisiones estarán sujetas al IVA. La transmisión analizada podría estar sujeta pero exenta del IVA según el artículo 20.Uno.22º de la LIVA, sin perjuicio de la posible renuncia a la exención. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Si la operación descrita tiene la consideración de operación de reestructuración estaría no sujeta a la modalidad de OS del ITPAJD y exenta de las modalidades de TPO y AJD de dicho impuesto. Si no tuviera tal consideración, la operación de constitución de la nueva sociedad estaría sujeta y exenta de OS, impidiendo tal situación su sujeción a TPO y AJD.